9 Questions
¿Qué entidades pueden celebrar contratos generales de construcción que no sean por administración con beneficio tributario?
Todas las anteriores
¿De acuerdo a las limitaciones y requisitos, el precio de venta de la vivienda no puede exceder de ______ U.F.?
2.000
¿Qué deben hacer las empresas constructoras respecto a informar antecedentes para el cálculo del crédito especial?
Deberán informar al SII, cuándo y cómo éste lo indique, los antecedentes que sirvan de base para el cálculo del crédito especial.
El crédito especial para empresas constructoras fue eliminado por la Ley N° 21.420, con vigencia a partir del 1 de enero de 2027.
True
¿En qué consiste la franquicia de Créditos especiales de IVA?
Los contribuyentes que tengan remanente de crédito fiscal durante 2 períodos tributarios consecutivos podrán imputar ese remanente acumulado o solicitar su devolución.
¿Quiénes pueden recuperar según la unidad 3?
Vendedores, prestadores de servicios y exportadores.
¿Cómo se establece la relación porcentual para determinar el monto a imputar o solicitar la devolución? Se establece la relación porcentual entre el total del crédito fiscal por compras destinadas al activo fijo y el ______ del crédito fiscal de los dos períodos o más.
total del crédito fiscal
Los contribuyentes deben restituir la suma correspondiente del remanente devuelto ante la adquisición de bienes muebles o inmuebles destinados a su activo fijo.
True
Relaciona los siguientes conceptos con su significado: 1. Restitución Normal 2. Restitución Adicional
Restitución Normal = Los contribuyentes deben restituir las sumas correspondientes del remanente devuelto por bienes destinados al activo fijo mediante los pagos efectivos en Tesorería. Restitución Adicional = Los contribuyentes deben restituir el exceso de remanente devuelto o imputado, que corresponda a operaciones exentas o no gravadas que hayan realizado.
Study Notes
Créditos Especiales de IVA / Imputación y Reembolso de Remanente por Adquisición de AF
¿En qué consiste esta franquicia?
- Los contribuyentes que tengan remanente de crédito fiscal durante 2 tributarios consecutivos, originados en la adquisición de bienes corporales muebles o inmuebles destinados a formar parte de su activo fijo o de servicios que deban integrar el valor de costo de este, podrán imputar ese remanente acumulado en dichos períodos o optar por que dicho remanente les sea reembolsado por la Tesorería General de la República.
¿Quiénes pueden recuperar?
- Vendedores
- Prestadores de servicios
- Exportadores
¿Por qué tipo de adquisiciones?
- Adquisiciones que pueden acogerse al beneficio a condición que pasen a formar parte del activo fijo:
- Adquisiciones de bienes corporales muebles
- Adquisiciones de bienes corporales inmuebles
- Utilización de servicios que forman parte del activo fijo
¿Qué tipo de adquisiciones no pueden acogerse a este beneficio?
- Adquisiciones que no pueden acogerse al beneficio:
- Bienes o servicios que afecten a operaciones no gravadas, exentas o que no guarden relación con la actividad del vendedor
- Importación, arrendamiento con o sin opción de compra y adquisiciones de automóviles, station wagons y similares
- Y de combustibles, lubricantes, repuestos y reparaciones
- Impuestos pagados y acreditados en facturas no fidedignas o falsas o que no cumplan con los requisitos legales o reglamentarios
- Gastos en adquisiciones de bienes que no formen parte del activo fijo de la empresa
Pasos para determinar el monto a imputar o solicitar la devolución
- Se computa a partir del primer mes en que se determine remanente que incluya créditos que correspondan a adquisiciones o importaciones de bienes corporales muebles o inmuebles destinados a formar parte del activo fijo
- Se suman los créditos fiscales totales de los dos meses consecutivos o más
- Se suman los créditos fiscales por compras o importaciones de activo fijo que se encuentran incluidos en el crédito fiscal total
- Se establece la relación porcentual entre el total del crédito fiscal por compras destinadas al activo fijo, respecto del total del crédito fiscal de los dos períodos o más
- Este porcentaje, así determinado, se aplicará al remanente del crédito fiscal acumulado del período tributario en que se solicita la devolución
Restitución al fisco del crédito por activo fijo
- Restitución normal
- Los contribuyentes a los que se les haya anticipado la devolución del remanente de crédito fiscal, originado en la adquisición de bienes muebles o inmuebles destinados a formar parte de su activo fijo o de servicios que deban integrar el valor de costo de éste, deberán restituir las sumas correspondientes a dicho remanente, mediante los pagos efectivos que realicen en Tesorería por concepto del impuesto al valor agregado generado en las operaciones normales que efectúen a contar del mes siguiente del período de dos o más meses al cual esas sumas corresponden
- Restitución adicional
- Los contribuyentes que en cualquier mes siguiente de haber obtenido el beneficio establecido en el artículo 27 bis del D.L. N° 825, realicen operaciones gravadas y no gravadas o exentas, o solamente estas últimas, deberán restituir en forma adicional al IVA generado en sus operaciones normales, el exceso de remanente devuelto o imputado, que corresponda a las operaciones exentas o no gravadas que hayan realizado
Requisitos y procedimientos para la devolución
- Presentar al Servicio de Impuestos Internos la solicitud en formulario N° 3280, a fin de que se verifique y certifique dentro del plazo de 60 días, previo a la devolución por Tesorería, la correcta constitución del crédito, acompañada de los formularios N° 29 de todos los períodos tributarios por los cuales se solicita la devolución y de los antecedentes que se indican en el formulario N° 3280
Aprende sobre los créditos especiales de IVA, imputación y reembolso de remanente por adquisición de activos fijos. Entérate de quiénes pueden imputar este remanente y cómo se aplica.
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