Unidad 3: Créditos Especiales de IVA / Imputación y Reembolso

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Questions and Answers

¿En qué consiste la franquicia de Créditos Especiales de IVA?

Los contribuyentes que tengan remanente de crédito fiscal durante 2 periodos tributarios consecutivos, como mínimo, originados en la adquisición de bienes corporales muebles o inmuebles destinados a formar parte de su activo fijo o de servicios que deban integrar el valor de costo de este, podrán imputar ese remanente acumulado en dichos períodos a cualquier clase de impuesto fiscal u optar porque dicho remanente les sea reembolsado por la Tesorería General de la República.

¿Quiénes pueden recuperar el remanente de crédito fiscal según la información proporcionada?

  • Vendedores (correct)
  • Prestadores de servicios (correct)
  • Exportadores (correct)

¿Por qué tipo de adquisiciones pueden acogerse al beneficio los contribuyentes?

Adquisiciones que puedan pasar a formar parte del activo fijo, como adquisiciones de bienes corporales muebles, bienes corporales inmuebles y utilización de servicios que forman parte del activo fijo.

Las adquisiciones de bienes o servicios que afecten a operaciones no gravadas, exentas o que no guarden relación con la actividad del vendedor pueden acogerse al beneficio.

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Study Notes

Créditos Especiales de IVA / Imputación y Reembolso de Remanente

  • Los contribuyentes que tengan remanente de crédito fiscal durante 2 periodos tributarios consecutivos, originados en la adquisición de bienes corporales muebles o inmuebles destinados a formar parte de su activo fijo o de servicios que deban integrar el valor de costo de este, podrán imputar ese remanente acumulado en dichos periodos a cualquier clase de impuesto fiscal o optar por que dicho remanente les sea reembolsado por la Tesorería General de la República.

Quienes pueden recuperar

  • Vendedores
  • Prestadores de servicios
  • Exportadores

Tipos de adquisiciones que pueden acogerse al beneficio

  • Adquisiciones de bienes corporales muebles
  • Adquisiciones de bienes corporales inmuebles
  • Utilización de servicios que forman parte del activo fijo

Tipos de adquisiciones que no pueden acogerse al beneficio

  • Bienes o servicios que afecten a operaciones no gravadas, exentas o que no guarden relación con la actividad del vendedor
  • Importación, arrendamiento con o sin opción de compra y adquisiciones de automóviles, station wagons y similares
  • Combustibles, lubricantes, repuestos y reparaciones
  • Impuestos pagados y acreditados en facturas no fidedignas o falsas o que no cumplan con los requisitos legales o reglamentarios
  • Gastos en adquisiciones de bienes que no formen parte del activo fijo de la empresa

Pasos para determinar el monto a imputar o solicitar la devolución

  • Se computa a partir del primer mes en que se determine remanente que incluya créditos que correspondan a adquisiciones o importaciones de bienes corporales muebles o inmuebles destinados a formar parte del activo fijo
  • Se suman los créditos fiscales totales de los dos meses consecutivos o más
  • Se suman los créditos fiscales por compras o importaciones de activo fijo que se encuentran incluidos en el crédito fiscal total
  • Se establece la relación porcentual entre el total del crédito fiscal por compras destinadas al activo fijo, respecto del total del crédito fiscal de los dos periodos o más
  • Este porcentaje, así determinado, se aplicará al remanente del crédito fiscal acumulado del período tributario en que se solicita la devolución

Presentación de la solicitud

  • Presentar al Servicio de Impuestos Internos la solicitud en Formulario N° 3280, a fin de que se verifique y certifique dentro del plazo de 60 días, 20 días, en forma previa a la devolución por Tesorería, la correcta constitución del crédito, acompañada de los Formularios N° 29 todos los períodos tributarios por los cuales se solicita la devolución y de los antecedentes que se indican en el Formulario N° 3280

Determinación del monto de la devolución

  • % Recuperación: Crédito Fiscal BS.AF / Créditos Fiscales Totales x 100% = % Recuperación
  • Monto a solicitar: Rem.C.F Acumulado 2 o más períodos x % Recuperación

Restitución al Fisco del Crédito por Activo Fijo

  • Restitución normal: los contribuyentes a los cuales se les haya anticipado la devolución del remanente de crédito fiscal, originado en la adquisición de bienes muebles o inmuebles destinados a formar parte de su activo fijo o de servicios que deban integrar el valor de costo de este, deberán restituir las sumas correspondientes a dicho remanente, mediante los pagos efectivos que realicen en Tesorería por concepto del impuesto al valor agregado generado en las operaciones normales que efectúen a contar del mes siguiente del período de dos o más meses al cual esas sumas corresponden.

  • Restitución adicional: los contribuyentes que en cualquier mes siguiente de haber obtenido el beneficio establecido en el Artículo 27 bis del D.L. N° 825, realicen operaciones gravadas y no gravadas o exentas, o solamente estas últimas, deberán restituir en forma adicional al IVA generado en sus operaciones normales, el exceso de remanente devuelto o imputado, que corresponda a las operaciones exentas o no gravadas que hayan realizado.

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