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Questions and Answers
¿En qué consiste la franquicia de Créditos Especiales de IVA?
¿En qué consiste la franquicia de Créditos Especiales de IVA?
Los contribuyentes que tengan remanente de crédito fiscal durante 2 periodos tributarios consecutivos, como mínimo, originados en la adquisición de bienes corporales muebles o inmuebles destinados a formar parte de su activo fijo o de servicios que deban integrar el valor de costo de este, podrán imputar ese remanente acumulado en dichos períodos a cualquier clase de impuesto fiscal u optar porque dicho remanente les sea reembolsado por la Tesorería General de la República.
¿Quiénes pueden recuperar el remanente de crédito fiscal según la información proporcionada?
¿Quiénes pueden recuperar el remanente de crédito fiscal según la información proporcionada?
¿Por qué tipo de adquisiciones pueden acogerse al beneficio los contribuyentes?
¿Por qué tipo de adquisiciones pueden acogerse al beneficio los contribuyentes?
Adquisiciones que puedan pasar a formar parte del activo fijo, como adquisiciones de bienes corporales muebles, bienes corporales inmuebles y utilización de servicios que forman parte del activo fijo.
Las adquisiciones de bienes o servicios que afecten a operaciones no gravadas, exentas o que no guarden relación con la actividad del vendedor pueden acogerse al beneficio.
Las adquisiciones de bienes o servicios que afecten a operaciones no gravadas, exentas o que no guarden relación con la actividad del vendedor pueden acogerse al beneficio.
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Study Notes
Créditos Especiales de IVA / Imputación y Reembolso de Remanente
- Los contribuyentes que tengan remanente de crédito fiscal durante 2 periodos tributarios consecutivos, originados en la adquisición de bienes corporales muebles o inmuebles destinados a formar parte de su activo fijo o de servicios que deban integrar el valor de costo de este, podrán imputar ese remanente acumulado en dichos periodos a cualquier clase de impuesto fiscal o optar por que dicho remanente les sea reembolsado por la Tesorería General de la República.
Quienes pueden recuperar
- Vendedores
- Prestadores de servicios
- Exportadores
Tipos de adquisiciones que pueden acogerse al beneficio
- Adquisiciones de bienes corporales muebles
- Adquisiciones de bienes corporales inmuebles
- Utilización de servicios que forman parte del activo fijo
Tipos de adquisiciones que no pueden acogerse al beneficio
- Bienes o servicios que afecten a operaciones no gravadas, exentas o que no guarden relación con la actividad del vendedor
- Importación, arrendamiento con o sin opción de compra y adquisiciones de automóviles, station wagons y similares
- Combustibles, lubricantes, repuestos y reparaciones
- Impuestos pagados y acreditados en facturas no fidedignas o falsas o que no cumplan con los requisitos legales o reglamentarios
- Gastos en adquisiciones de bienes que no formen parte del activo fijo de la empresa
Pasos para determinar el monto a imputar o solicitar la devolución
- Se computa a partir del primer mes en que se determine remanente que incluya créditos que correspondan a adquisiciones o importaciones de bienes corporales muebles o inmuebles destinados a formar parte del activo fijo
- Se suman los créditos fiscales totales de los dos meses consecutivos o más
- Se suman los créditos fiscales por compras o importaciones de activo fijo que se encuentran incluidos en el crédito fiscal total
- Se establece la relación porcentual entre el total del crédito fiscal por compras destinadas al activo fijo, respecto del total del crédito fiscal de los dos periodos o más
- Este porcentaje, así determinado, se aplicará al remanente del crédito fiscal acumulado del período tributario en que se solicita la devolución
Presentación de la solicitud
- Presentar al Servicio de Impuestos Internos la solicitud en Formulario N° 3280, a fin de que se verifique y certifique dentro del plazo de 60 días, 20 días, en forma previa a la devolución por Tesorería, la correcta constitución del crédito, acompañada de los Formularios N° 29 todos los períodos tributarios por los cuales se solicita la devolución y de los antecedentes que se indican en el Formulario N° 3280
Determinación del monto de la devolución
- % Recuperación: Crédito Fiscal BS.AF / Créditos Fiscales Totales x 100% = % Recuperación
- Monto a solicitar: Rem.C.F Acumulado 2 o más períodos x % Recuperación
Restitución al Fisco del Crédito por Activo Fijo
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Restitución normal: los contribuyentes a los cuales se les haya anticipado la devolución del remanente de crédito fiscal, originado en la adquisición de bienes muebles o inmuebles destinados a formar parte de su activo fijo o de servicios que deban integrar el valor de costo de este, deberán restituir las sumas correspondientes a dicho remanente, mediante los pagos efectivos que realicen en Tesorería por concepto del impuesto al valor agregado generado en las operaciones normales que efectúen a contar del mes siguiente del período de dos o más meses al cual esas sumas corresponden.
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Restitución adicional: los contribuyentes que en cualquier mes siguiente de haber obtenido el beneficio establecido en el Artículo 27 bis del D.L. N° 825, realicen operaciones gravadas y no gravadas o exentas, o solamente estas últimas, deberán restituir en forma adicional al IVA generado en sus operaciones normales, el exceso de remanente devuelto o imputado, que corresponda a las operaciones exentas o no gravadas que hayan realizado.
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Description
Este cuestionario abarca la franquicia de créditos especiales de IVA para la imputación y reembolso de remanente por adquisición de activos fijos. Aprende sobre los contribuyentes que tienen remanente de crédito fiscal.