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Unidad 3: Créditos Especiales de IVA / Imputación y Reembolso
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Unidad 3: Créditos Especiales de IVA / Imputación y Reembolso

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@MeritoriousSakura

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Questions and Answers

¿En qué consiste la franquicia de Créditos Especiales de IVA?

Los contribuyentes que tengan remanente de crédito fiscal durante 2 periodos tributarios consecutivos, como mínimo, originados en la adquisición de bienes corporales muebles o inmuebles destinados a formar parte de su activo fijo o de servicios que deban integrar el valor de costo de este, podrán imputar ese remanente acumulado en dichos períodos a cualquier clase de impuesto fiscal u optar porque dicho remanente les sea reembolsado por la Tesorería General de la República.

¿Quiénes pueden recuperar el remanente de crédito fiscal según la información proporcionada?

  • Vendedores (correct)
  • Prestadores de servicios (correct)
  • Exportadores (correct)
  • ¿Por qué tipo de adquisiciones pueden acogerse al beneficio los contribuyentes?

    Adquisiciones que puedan pasar a formar parte del activo fijo, como adquisiciones de bienes corporales muebles, bienes corporales inmuebles y utilización de servicios que forman parte del activo fijo.

    Las adquisiciones de bienes o servicios que afecten a operaciones no gravadas, exentas o que no guarden relación con la actividad del vendedor pueden acogerse al beneficio.

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    Study Notes

    Créditos Especiales de IVA / Imputación y Reembolso de Remanente

    • Los contribuyentes que tengan remanente de crédito fiscal durante 2 periodos tributarios consecutivos, originados en la adquisición de bienes corporales muebles o inmuebles destinados a formar parte de su activo fijo o de servicios que deban integrar el valor de costo de este, podrán imputar ese remanente acumulado en dichos periodos a cualquier clase de impuesto fiscal o optar por que dicho remanente les sea reembolsado por la Tesorería General de la República.

    Quienes pueden recuperar

    • Vendedores
    • Prestadores de servicios
    • Exportadores

    Tipos de adquisiciones que pueden acogerse al beneficio

    • Adquisiciones de bienes corporales muebles
    • Adquisiciones de bienes corporales inmuebles
    • Utilización de servicios que forman parte del activo fijo

    Tipos de adquisiciones que no pueden acogerse al beneficio

    • Bienes o servicios que afecten a operaciones no gravadas, exentas o que no guarden relación con la actividad del vendedor
    • Importación, arrendamiento con o sin opción de compra y adquisiciones de automóviles, station wagons y similares
    • Combustibles, lubricantes, repuestos y reparaciones
    • Impuestos pagados y acreditados en facturas no fidedignas o falsas o que no cumplan con los requisitos legales o reglamentarios
    • Gastos en adquisiciones de bienes que no formen parte del activo fijo de la empresa

    Pasos para determinar el monto a imputar o solicitar la devolución

    • Se computa a partir del primer mes en que se determine remanente que incluya créditos que correspondan a adquisiciones o importaciones de bienes corporales muebles o inmuebles destinados a formar parte del activo fijo
    • Se suman los créditos fiscales totales de los dos meses consecutivos o más
    • Se suman los créditos fiscales por compras o importaciones de activo fijo que se encuentran incluidos en el crédito fiscal total
    • Se establece la relación porcentual entre el total del crédito fiscal por compras destinadas al activo fijo, respecto del total del crédito fiscal de los dos periodos o más
    • Este porcentaje, así determinado, se aplicará al remanente del crédito fiscal acumulado del período tributario en que se solicita la devolución

    Presentación de la solicitud

    • Presentar al Servicio de Impuestos Internos la solicitud en Formulario N° 3280, a fin de que se verifique y certifique dentro del plazo de 60 días, 20 días, en forma previa a la devolución por Tesorería, la correcta constitución del crédito, acompañada de los Formularios N° 29 todos los períodos tributarios por los cuales se solicita la devolución y de los antecedentes que se indican en el Formulario N° 3280

    Determinación del monto de la devolución

    • % Recuperación: Crédito Fiscal BS.AF / Créditos Fiscales Totales x 100% = % Recuperación
    • Monto a solicitar: Rem.C.F Acumulado 2 o más períodos x % Recuperación

    Restitución al Fisco del Crédito por Activo Fijo

    • Restitución normal: los contribuyentes a los cuales se les haya anticipado la devolución del remanente de crédito fiscal, originado en la adquisición de bienes muebles o inmuebles destinados a formar parte de su activo fijo o de servicios que deban integrar el valor de costo de este, deberán restituir las sumas correspondientes a dicho remanente, mediante los pagos efectivos que realicen en Tesorería por concepto del impuesto al valor agregado generado en las operaciones normales que efectúen a contar del mes siguiente del período de dos o más meses al cual esas sumas corresponden.

    • Restitución adicional: los contribuyentes que en cualquier mes siguiente de haber obtenido el beneficio establecido en el Artículo 27 bis del D.L. N° 825, realicen operaciones gravadas y no gravadas o exentas, o solamente estas últimas, deberán restituir en forma adicional al IVA generado en sus operaciones normales, el exceso de remanente devuelto o imputado, que corresponda a las operaciones exentas o no gravadas que hayan realizado.

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    Description

    Este cuestionario abarca la franquicia de créditos especiales de IVA para la imputación y reembolso de remanente por adquisición de activos fijos. Aprende sobre los contribuyentes que tienen remanente de crédito fiscal.

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