Teorías del Derecho Subjetivo

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Questions and Answers

¿Qué teoría del derecho subjetivo se centra en la protección de los intereses legítimos de los individuos por el orden jurídico?

  • Teoría ecléctica o mixta
  • Teoría de Kelsen
  • Teoría de la voluntad
  • Teoría del interés (correct)

Según Hussel, todo deber jurídico se basa en el derecho a ser aclarado por la persona sujeta a dicho deber.

True (A)

¿Cómo se define el 'Derecho de acción' en el contexto de la Teoría de la Autonomía del Derecho de Acción?

Derecho distinto e independiente del derecho substancial o derecho a la prestación.

Según Kant, el deber jurídico se considera una ética ______, que surge de la autonomía del individuo.

<p>indirecta</p> Signup and view all the answers

Relacione las siguientes perspectivas patrimoniales dentro de la Teoría Monista de la Equiparación con sus enfoques principales:

<p>Teoría de Polaco = Enfatiza el vínculo entre los patrimonios en las obligaciones. Perspectiva de Gaudement = Se centra en el derecho sobre los bienes en lugar de las personas. Distinción de Gazin = Dibuja una línea entre los derechos reales y personales. Concepto de Demogue = Introduce la idea de que todos tienen un potencial patrimonial.</p> Signup and view all the answers

¿Cuál de las siguientes opciones describe mejor la 'Teoría de la Voluntad o Clásica' en el contexto de los derechos subjetivos?

<p>Destaca la importancia de la decisión y el libre albedrío en la creación de derechos. (A)</p> Signup and view all the answers

La 'Teoría Ecléctica o Mixta' de los derechos subjetivos se basa en la exclusión de las ideas de las teorías anteriores, enfocándose únicamente en nuevos conceptos.

<p>False (B)</p> Signup and view all the answers

Según la clasificación de Kelsen de los derechos subjetivos, ¿en qué triple relación puede hallarse la conducta humana con el ordenamiento jurídico?

<p>Pasividad, Actividad y Negatividad.</p> Signup and view all the answers

El axioma jurídico que establece que 'lo que no está prohibido, está ______' se conoce como axioma de libertad.

<p>permitido</p> Signup and view all the answers

Empareje los siguientes conceptos de la Teoría del Derecho con sus definiciones:

<p>Derecho Vigente = Leyes formalmente en vigor, pero no necesariamente aplicables. Derecho Positivo = Leyes aplicables y aplicadas en la práctica. Derecho No Vigente = Leyes que no están en vigor o han sido derogadas. Costumbres Derogatorias = Costumbres que intentan derogar leyes, no válidas en ciertos sistemas.</p> Signup and view all the answers

¿Qué crítica se le hace a la teoría de Kelsen sobre el derecho subjetivo?

<p>El formalismo excesivo complica la teoría, descartando la importancia de la voluntad individual y de los derechos humanos. (C)</p> Signup and view all the answers

Los derechos reales se definen como aquellos que se manifiestan en una relación jurídica simple, involucrando únicamente al acreedor y al deudor.

<p>False (B)</p> Signup and view all the answers

Según Jellinek, ¿qué elementos constituyen los derechos públicos subjetivos?

<p>Derecho de libertad, derechos políticos e intervención del Estado.</p> Signup and view all the answers

El concepto de 'lus Utendi' se refiere al derecho de ______ una cosa como se quiera, basado en el derecho de uso.

<p>utilizar</p> Signup and view all the answers

Relacione los siguientes tipos de sanciones con sus descripciones:

<p>Coacción Directa = Cumplimiento a través de medidas coercitivas. Prestación Equivalente = Exigir una acción equivalente cuando el cumplimiento directo no es posible. Indemnización por Daños = Compensación a la víctima por el daño sufrido. Cumplimiento Forzoso = Obtener coactivamente la observancia de la norma infringida.</p> Signup and view all the answers

¿Cuál de estos elementos no forma parte de los 'Elementos del Derecho Natural'?

<p>Coercibilidad (C)</p> Signup and view all the answers

Según Maynez, el deber jurídico se define como la expansión ilimitada de la libertad individual, sin restricciones externas.

<p>False (B)</p> Signup and view all the answers

En el contexto de sanciones, ¿qué diferencia fundamental existe entre la 'sanción mixta' y la 'acumulación de sanciones'?

<p>La sanción mixta es consecuencia de una sola violación, mientras que la acumulación de sanciones supone varios hechos violatorios.</p> Signup and view all the answers

Según la perspectiva de Lenin sobre el derecho en el marxismo, el derecho debe adaptarse a las circunstancias y, eventualmente, ______.

<p>desaparecer</p> Signup and view all the answers

Relacione cada uno de los siguientes 'Principios Filosóficos' con su descripción dentro del contexto de los derechos subjetivos:

<p>Libre Albedrío vs. Libertad Jurídica = Discusión sobre la autonomía de la voluntad frente a las limitaciones legales. Contraste entre Naturaleza y Ley = Análisis de la libertad absoluta en contraposición a las restricciones normativas. Crítica de las Limitaciones Jurídicas = Defensa de la libertad absoluta desde perspectivas anarquistas.</p> Signup and view all the answers

Según la definición de Cuello Calón, ¿qué es la pena?

<p>El sufrimiento impuesto por el Estado, en ejecución de una sentencia, al culpable de una infracción penal. (A)</p> Signup and view all the answers

El derecho de petición, según el artículo 8 de la CPEUM, puede ejercerse de cualquier manera, incluso verbalmente y de forma irrespetuosa, siempre que se exprese una inconformidad.

<p>False (B)</p> Signup and view all the answers

¿Qué tres teorías se mencionan sobre cómo se debe crear la legislación?

<p>Demanda directa, representación popular y las teorías de Jellinek y Kelsen.</p> Signup and view all the answers

En el ciclo del desarrollo del derecho, la ______ se utiliza para entender conceptos legales antes de que se establezca un marco legal formal.

<p>razón</p> Signup and view all the answers

Empareje los siguientes roles en las dinámicas de obligación con sus respectivas funciones:

<p>Sujeto Activo = Persona que exige el cumplimiento de la obligación. Sujeto Pasivo = Obligado que cumple con la obligación. Obligado = Individuo que asume el rol de sujeto activo en la obligación fundada. Otros = Individuos que deben respetar el derecho.</p> Signup and view all the answers

Flashcards

¿Qué representa el poder individual en el derecho subjetivo?

Capacidad de una persona para ejercer derechos basados en normas legales.

¿Qué simboliza la exigencia legal?

La facultad de exigir el cumplimiento de obligaciones legales.

¿Qué destaca la autonomía de la voluntad?

Destaca la importancia de la decisión y el libre albedrío en la creación de derechos subjetivos.

¿Qué enfatiza el reconocimiento legal?

Enfatiza el papel del sistema legal en reconocer y proteger la voluntad individual.

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¿Qué ilustra el Poder jurídico?

Ilustra la capacidad de los individuos para actuar en defensa de sus intereses dentro de un marco legal.

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¿Qué protege la teoría del interés?

El orden jurídico protege los intereses legítimos de los individuos.

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¿Qué enfatiza la protección de intereses?

Se requiere la protección de intereses por la ley para que existan derechos subjetivos individuales.

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¿Qué une la teoría ecléctica o mixta?

Interés y voluntad se unen.

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¿Qué es esencial según la voluntad activa?

La voluntad del individuo es esencial para los derechos.

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¿Cómo se entiende el derecho subjetivo según Kelsen?

Derecho subjetivo solo puede entenderse a través de las normas legales.

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¿Cuándo un derecho es relativo?

Cuando la obligación corresponde a uno o varios sujetos individualmente determinados.

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¿Cuándo un derecho es absoluto?

Cuando el deber correlativo es una obligación universal de respeto.

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¿Cuáles son los derechos subjetivos privados?

Derechos personales o de crédito y derechos reales.

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¿Cuáles son los derechos subjetivos públicos que Jellinek distingue?

Derecho de libertad, derechos que se traducen en la facultad de pedir la intervención del estado en provecho de intereses individuales y derechos políticos.

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¿Qué es la pasividad en el derecho?

Conducta humana influenciada por el derecho.

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¿Qué es la actividad en el derecho?

Conducta humana guiada por el derecho.

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¿Qué es la negatividad en el derecho?

Conducta humana es libre del derecho.

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¿Qué es un derecho subjetivo dependiente?

Derecho basado en otro derecho o deber del titular, conectándolo con otros contextos legales.

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¿Qué es un derecho subjetivo independiente?

No existe por sí mismo, no vinculado a los deberes del titular, ofreciendo autonomía.

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¿Qué representa la conexión sujeto-cosa en los derechos reales?

Conexión directa entre el titular del derecho y el objeto.

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¿Qué es la exigencia del sujeto activo en una obligación legal?

Capacidad de un individuo para exigir acciones u omisiones.

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¿Quién es el sujeto activo en las dinámicas de roles de obligación?

Persona que exige el cumplimiento de la obligación.

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¿Quién es el sujeto pasivo en las dinámicas de roles de obligación?

Individuo que cumple con la obligación.

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¿Administrativa?

El Estado actúa para asegurar el resultado.

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¿Qué es el derecho de libertad según Jellinek?

Garantía de libertades individuales y autonomía personal.

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Study Notes

Teorías del Derecho Subjetivo

  • El derecho subjetivo se considera como un poder individual.
  • El poder individual emana de cada individuo y representa la capacidad de ejercer derechos basados en las normas legales.
  • La exigencia legal simboliza la facultad de requerir el cumplimiento de las obligaciones legales.
  • Existe una distinción entre los derechos individuales y las normas legales generales.

Teoría de la Voluntad o Clásica

  • Autores principales: Savigny y Widscheid.
  • La voluntad es indispensable, requiriendo reconocimiento legal y protección del derecho.
  • Destaca la importancia de la decisión y el libre albedrío en la creación de derechos subjetivos a través de la autonomía de la voluntad.
  • El sistema legal tiene un papel importante en reconocer y proteger la voluntad individual a través del reconocimiento legal.
  • Se ilustra la capacidad de los individuos para actuar en defensa de sus intereses dentro de un marco legal a través del poder jurídico.
  • Críticas: la teoría no aborda adecuadamente los derechos humanos, los derechos de personas incapaces, los derechos sin ejercicio activo y las críticas al reduccionismo.

Teoría del Interés

  • Autor principal: Ihering.
  • El orden jurídico protege los intereses legítimos de los individuos sirviendo como base de los derechos subjetivos.
  • El sistema jurídico juega un papel importante en la protección legal de los derechos subjetivos..
  • Enfatiza la existencia de derechos subjetivos individuales debido a la protección de intereses por la ley.
  • Críticas: No todos los intereses protegidos son derechos subjetivos.
  • Críticas: Se ignora la voluntad individual (crucial en derechos subjetivos)
  • Críticas: Reduce derechos a intereses, pasando por alto autonomía y valores sociales.
  • Críticas: Falta un criterio claro para definir intereses legítimos, llevando a decisiones arbitrarias.

Teoría Ecléctica o Mixta

  • Combina las ideas de las teorías anteriores, uniendo interés y voluntad.
  • Protege un interés legítimo del individuo a través del interés sustancial.
  • Resalta que la voluntad del individuo es esencial para los derechos a través de la voluntad activa.
  • Críticas: Más complicada y menos clara.
  • Críticas: No resuelve todos los problemas de los derechos subjetivos.
  • Críticas: Presentan desafíos para equilibrar elementos de voluntad e interés.
  • Los derechos subjetivos se consideran la facultad del individuo para poder actuar.

Teoría de Kelsen

  • Los derechos subjetivos solo pueden entenderse a través de las normas legales, sin basarse en ideas abstractas como la voluntad o intereses personales.
  • Las normas legales son fundamentales para entender y definir derechos subjetivos.
  • Las teorías basadas en la voluntad e interés se descartan por ser extrajurídicas.
  • Los intereses son protegidos por las normas legales.
  • Críticas: El formalismo excesivo complica la teoría.
  • Críticas: Se ignora la voluntad individual.
  • Críticas: Lucha por abordar la complejidad y relevancia de los derechos humanos.
  • Críticas: El reduccionismo simplifica excesivamente el derecho subjetivo.

Clasificación de los Derechos Subjetivos

  • Ius Utendi (utilizar): Se tiene el derecho de uso permitiendo hacer con las cosas lo que se quiera.
  • Facultades Agendi (hacer): Se pueden realizar acciones dependiendo de cada situación.
  • Facultades Omitendi (no hacer):
    • Derecho a la omisión de la conducta ilícita.
    • Derecho a no ejecutar sus derechos cuando estos no se fundan en una obligación propia.
  • Facultades Exigendi (exigir): El concurso del obligado es indispensable.
  • Derechos Relativos: La obligación corresponde a uno o varios sujetos individualmente determinados.
  • Derechos Absolutos: El deber correlativo es una obligación universal de respeto, existente frente a todos.
  • Derechos Subjetivos Privados:
    • Personales o de crédito.
    • Reales.
  • Derechos Subjetivos Públicos (Jellinek):
    • Derecho de libertad.
    • Derechos que se traducen en la facultad de pedir la intervención del estado en provecho de intereses individuales.
    • Derechos políticos.
  • El conjunto de los derechos públicos de una persona constituye el estatus del sujeto, siendo la suma de facultades que los particulares tienen frente al poder público.
  • Clasificación de Kelsen de Derechos Subjetivos: La conducta humana puede hallarse en triple relación con el ordenamiento jurídico.
    • Pasividad: la conducta humana es influenciada por el derecho.
    • Actividad: la conducta humana es guiada por el derecho.
    • Negatividad: la conducta humana es libre del derecho.

Derechos del Obligado y Derechos del Pretensor

  • La persona posible de un deber jurídico tiene el derecho de aclararlo.
  • Todo deber jurídico se funda en el derecho de aclararlo, según Hussel.
  • El derecho del obligado es el que este tiene de cumplir con su deber.

Derechos Subjetivos Dependientes e Independientes

  • Dependiente: derecho basado en otro derecho o deber del titular, conectándolo con otros contextos legales.
  • Independiente: no existe por sí mismo, no vinculado a los deberes del titular, ofreciendo autonomía.

Derecho Real y Derecho Personal

  • Teorías:
    • Teoría Clásica o dualista (Escuela Exégetica).
    • Teoría Monista de la Equiparación.
    • Doctrina Monista de la Equiparación.

Escuela Exegética

  • Baudry La Cantinerio: Los derechos que forman el elemento activo del patrimonio se dividen en reales y personales.
  • Derechos Reales:
    • Se clasifican en principales y accesorios.
    • Permite el uso inmediato.
    • El titular del derecho es la entidad que posee el derecho.
    • El objeto del Derecho es la cosa sobre la que se ejerce el derecho.
    • Se genera un vínculo jurídico entre el sujeto y el objeto.
  • La inmediatez del vínculo explica el nombre de derecho real.
    • En términos romanos res=cosa.
    • Los derechos reales son de naturaleza absoluta y vinculante.
    • Incluyen derechos independientes como propiedad y usufructo.
    • Pueden ser derechos accesorios, dependientes de un derecho principal existente.
  • Derechos Personales:
    • Se manifiestan en una relación jurídica más compleja (obligación legal).
      • Acreedor: parte que tiene derecho a la prestación.
      • Deudor: parte obligada a cumplir.
      • Objeto de la obligación: elemento o acción involucrada en la obligación.

Comparación entre Derechos Personales y Reales

  • Derechos Personales (de crédito): - Aplicación a partes específicas. - Correlacionado con obligaciones específicas.
  • Derechos Reales: - Aplicación general. - Obligaciones universales.

Teoría Monista de la Equiparación

  • Perspectivas patrimoniales:
    • Teoría de Polaco: Enfatiza el vínculo entre los patrimonios en las obligaciones.
    • Perspectiva de Gaudement: Se centra en el derecho sobre los bienes en lugar de las personas.
    • Distinción de Gazin: Dibuja una línea entre los derechos reales y personales.
    • Concepto de Demogue: Introduce la idea de que todos tienen un potencial patrimonial.
  • Doctrina Monista de la Equiparación: Precursor: Planiol.

Perspectiva sobre el Derecho Privado (personales)

  • Rechazo de relaciones jurídicas con objetos (objetos no pueden tener derechos legales).
  • Correlación de obligaciones (deberes que acompañan y equilibran derechos subjetivos).
  • Derechos subjetivos (derechos inherentes a los individuos dentro del marco legal).

Definición del Derecho Real

  • Conexión Sujeto-Cosa: representa el vínculo directo entre el titular del derecho y el objeto.
  • Relación Sin Intermediario: destaca la naturaleza directa de los derechos sin intermediarios.
  • Elementos Esenciales: describe los componentes necesarios de sujetos y objeto en derechos reales.
  • Correlación con Obligaciones: ilustra la relación entre derechos y la obligación universal negativa.
  • Exigencia del Sujeto Activo: la capacidad de un individuo para exigir acciones u omisiones.
  • Acción u Omisión: las acciones requeridas u omisiones por el sujeto pasivo.
  • Rol del Sujeto Pasivo: el papel del individuo obligado a actuar o abstenerse.

Estructuras de Relaciones Jurídicas

  • Objetos de obligación: enfoque en las obligaciones, no en las cosas.
  • Relaciones jurídicas: Interacciones entre acreedores y deudores.
  • Derecho real: ventajas directas de los bienes.
  • Derecho de crédito (personal): facultad de exigir cosas.

Derecho de Libertad

  • En conversaciones diarias, se entiende por libertad la ausencia de trabas en relación con los movimientos posibles de una persona o animal.
  • Libertad como atributo: facultad natural de autodeterminación.
  • Libertad como derecho: facultad derivada de una norma.
  • Libertad y la Violación de Normas:
    • Conceptos Filosóficos:
      • Libre Albedrío vs. Libertad Jurídica.
      • Perspectivas de Spinoza sobre el Poder.
    • Contraste entre Naturaleza y Ley:
      • Naturaleza de la Libertad Absoluta.
      • Restricciones Normativas.
    • Crítica de las Limitaciones Jurídicas:
      • Defensa de la Libertad Absoluta.
      • Perspectivas Anarquistas.

Dinámicas de Roles de Obligación

  • Sujeto Activo: persona que exige el cumplimiento de la obligación.
  • Sujeto Pasivo: obligado que cumple con la obligación.
  • Obligado: individuo que asume el rol de sujeto activo en la obligación fundada.
  • Otros: individuos que deben respetar el derecho.
  • Actos Ordenados: Representa los actos que la ley requiere y permite.
  • Actos Prohibidos: Representa los actos que la ley prohíbe y no permite.
  • Actos Potestativos: Representa los actos que son neutrales a la ley y sujetos a elección.

La Esencia de la Libertad Jurídica y sus Opciones Fundamentales

  • Representa la naturaleza no autónoma de la libertad, dependiente de otros derechos.
  • Manifiesta la libertad a través del ejercicio de la autoridad dentro de los límites legales.
  • Representa la libertad al optar por no ejercer la autoridad, destacando la opción.
  • Enfatiza la capacidad de elegir entre diferentes opciones de derechos fundamentales.

Derecho de Acción

  • En sus inicios, se practicaba un régimen de autodefensa, donde el agraviado actuaba como juez y parte.
  • Posteriormente, se implementó el Talión, una forma moderada de venganza administrada por mano propia.
  • Finalmente, surgió la figura de un árbitro o conciliador para facilitar una composición amigable.

Diferencia entre Función Jurisdiccional y Administrativa

  • El pretensor no puede hacer justicia directamente.
  • La tarea de los jueces es adaptar la regla general del derecho a un caso específico, obligando a particulares y pudiendo hacerse efectiva mediante la coacción.
  • Jurisdiccional: La autoridad actúa en nombre de un tercero, donde el estado procede por cuenta ajena.
  • Administrativa: El estado actúa por su cuenta.

Naturaleza del Derecho de Acción

  • Medio para el reconocimiento.
  • Autonomía.
  • Derecho sancionador.

Teorías del Derecho de Acción

  • Dos concepciones tradicionales.

Teoría de la Acción Derecho

  • Antecedentes se encuentran en las ideas de los jurisconsultos romanos, donde la acción es el derecho material en movimiento.
  • Se vincula el derecho de acción con el derecho subjetivo.
  • Nicolás Coviello: Es partidario de vincular el derecho de acción con el subjetivo y considera necesario distinguir entre la acción como potencialidad y como actuación.
  • Hans Kelsen: Considera que el derecho subjetivo y de acción son lo mismo desde diferentes perspectivas, y que sin acción no hay derecho subjetivo.

Teoría de la Autonomía del Derecho de Acción

  • Es distinta e independiente del substancial o derecho a la prestación.
  • Su autonomía obedece a:
    • Casos en los que existe la acción sin un derecho material.
    • El derecho de acción es correlativo de un deber del estado (obligación jurisdiccional).
    • El derecho de acción es público.
  • El derecho a prestación puede existir desligado a la acción.

Teoría de la Acción como Derecho Abstracto (Hugo Rocco)

  • Es un derecho subjetivo público.
  • Implica obligaciones estatales para cumplir con los derechos y la existencia de órganos jurisdiccionales que aplican la ley a casos específicos.
  • Fundamentos del derecho de acción en el sistema judicial:
    • Relatividad: se aplica a obligaciones específicas para individuos.
    • Abstracto: puede ser ejercido por cualquier persona, independientemente de los derechos materiales.
    • Derecho a la jurisdicción: individuos tienen el derecho de solicitar funciones jurisdiccionales.
    • Base autónoma: independiente de los derechos privados.
  • Es ideal o inmaterial, sin contenido precario, y se dirige a obtener una prestación de derecho público.
  • La acción tiene dos elementos: sustancial y formal.
  • Lo correlativo del derecho de acción es la obligación que solo incumbe al Estado.
  • El derecho de acción es de primer grado y el de libertad de segundo, ya que se relaciona con otro derecho.
  • El derecho de acción no depende de la norma.
    • Derecho de acción = facultad exigendi
    • Derecho de libertad = facultad agendi

Teoría del Derecho Concreto y Tutela Jurídica

  • No considera que la acción deba ser un derecho abstracto aplicable a cualquier sujeto por tener personalidad jurídica,
  • El derecho de acción es concreto.
  • Concibe la acción como derecho a sentencia favorable, similar al concepto de Bulow de derecho a sentencia justa.

Teoría de la Acción del Derecho Potestativo (Weismann Chiovenda)

  • Define el derecho subjetivo como la expectativa de un bien de la vida, garantizado por la voluntad del estado.
  • Los derechos absolutos se denominan derechos reales y los relativos se denominan personales.
  • Establece que el derecho es potestativo porque el sujeto decide si lo ejerce o no.
  • Los derechos anteriores constituyen un mero poder jurídico.

Relación Jurídica Procesal

  • Consta de dos fases:
    • Declarativa: Demanda, defensa, sentencia.
    • Ejecutiva.
  • Relación entre el demandante y el juez = relación jurídica de acción.
  • Relación entre la organización jurídica y el demandado = contradicción o defensa.
  • El sujeto pasivo en ambas relaciones es el estado, y el sujeto activo las partes.
  • Se debe distinguir dentro del proceso, las relaciones entre las partes y los órganos jurisdiccionales, según Mortarú:
    • En cuanto al actor:
      • Facultad de provocar el ejercicio de la función jurisdiccional.
      • El deber de sufrir la consecuencia del ejercicio de la actividad jurisdiccional.
    • En cuanto al demandado:
      • La obligación de participar en la relación procesal.
      • El derecho de defensa.

Derechos de Petición y Políticos

  • Jorge Jellinek divide los Derechos Públicos Subjetivos en tres categorías.
  • Elementos de los derechos públicos subjetivos:
    • Derecho de libertad: garantía de libertades individuales y autonomía personal.
    • Derechos políticos: participación y representación en el sistema jurídico.
    • Intervención del Estado: capacidad de solicitar ayuda estatal para intereses individuales.

Derechos de Petición

  • Se consideran garantías de derechos públicos que todos pueden ejercer.
  • Están en el artículo 8 de la CPEUM.
  • Características: por escrito y de manera respetuosa.
  • Jelinek encuentra medios de 3 tipos:
    • Garantías jurídicas: aseguran el cumplimiento de la ley y los derechos individuales.
    • Garantías sociales: Influencias culturales y sociales en la vida colectiva.
    • Garantías políticas: dinámicas de poder a nivel nacional e internacional.
  • Se puede acudir a 4 instancias para poderlas reclamar:
    1. Control de actos administrativos.
    2. Sistema de responsabilidad para funcionarios estatales.
    3. Organización jurisdiccional.
    4. Medios jurídicos para que los individuos busquen acción.
  • Se concibe como una garantía abstracta que todos pueden ejercer de forma escrita, respetuosa y pacífica.

Derechos Políticos (Jellinek)

  • Los derechos políticos son los que permiten intervenir en la vida pública como órgano del estado.
    • Derechos políticos: capacidades fundamentales para la participación cívica.
    • Derecho de voto: permite influir en las elecciones.
    • Derecho a ser elegido: permite ocupar cargos políticos.
    • Función del estado: rol del estado en la gobernanza.
  • Se ejercen de manera directa.
  • Kelsen considera los siguientes puntos:
    • Creación de Normas: Los ciudadanos participan creando leyes, votando o formando parte del Congreso, siendo esto un derecho político fundamental.
    • Participación en el Proceso: Los ciudadanos pueden participar en otros momentos del proceso político como formar partidos, ser candidatos o apoyar propuestas, siendo parte del proceso democrático.

Aspectos de la Teoría de Kelsen

  • Kelsen señaló que el derecho es creado no solo por jueces y abogados, sino también por el pueblo al participar políticamente.
  • Los derechos políticos forman parte del sistema jurídico.

La Creación de la Legislación se da de la siguiente manera:

  • Demanda Directa: la legislación es impuesta por aquellos con autoridad, creando reglas directamente.
  • Representación Popular: La legislación es creada a través de representantes elegidos, reflejando la voluntad del pueblo.
  • Teoría de Jellinek: Los derechos políticos son vistos como una solicitud para participar en funciones orgánicas.
  • Teoría de Kelsen: Enfatiza el papel de los derechos políticos en el ejercicio de funciones estatales.
  • El derecho de voto presenta un doble aspecto: un derecho político en ejercicio y una función del estado.
  • Derechos Políticos y Prerrogativas del Ciudadano:
    • Art. 34 CPEUM: Ciudadanos que siendo mexicanos, hayan cumplido 18 años y tengan un modo honesto de vivir.
  • Los derechos políticos son prerrogativas del ciudadano, pero no todas las prerrogativas cívicas tienen el carácter de derechos políticos.
  • Prerrogativas en el art. 35 CPEUM:
    • Votar en las elecciones populares.
    • Poder ser votado.
    • Asociarse para todos los asuntos políticos del país.
    • Tomar las armas en el ejercicio o guardia nacional para la defensa de la república.
    • Ejercer en toda clase de negociación el derecho de petición.

Noción de Deber Jurídico

  • Maynez: Define el deber jurídico como la restricción de la libertad exterior de una persona que deriva de la facultad que se le concedió a otra u otras personas para exigir una conducta positiva o negativa.
  • Kant: Define el deber como la necesidad de actuar en respeto a la ley.
  • El deber jurídico es una ética indirecta que surge de la autonomía, con leyes que deben tener un valor universal, y una obligación ética para cumplir la ley por razones morales.
  • Tesis de Laun: Si bien la norma surge de un poder, los particulares interpretan y aplican la ley en contextos específicos autónomamente.
  • La gente tiene el sentimiento del deber por miedo a una sanción y que no es correcto hablar de normas heterónomas, sino normas autónomas.
  • Las normas son creadas por los que tienen el poder, sin que esto implique obligatoriedad.
  • La mayoría de los individuos acatan de manera espontánea los preceptos del derecho y sienten el deber hacia ellos.
  • La moral y el derecho son concebidos como un deber, como una misma cosa.
  • Es de tipo naturalista.

Teoría de Kelsen

  • Ni Kant ni Laun estan en lo correcto.
  • Una cosa es el deber moral (sujeto autónomo) y otra el deber legal (impuesto por la norma).
  • Destaca la independencia de la validez legal de la percepción personal.
  • Se enfoca en la determinación del deber dentro del ámbito legal.
  • Es de tipo Positivista.

Doctrina de Gustavo Radbruch

  • Deber moral: No es exigible, carece de un pretensor, enfatizando la responsabilidad personal.
  • Deber jurídico: Exigible, implica un pretensor, destacando la obligación legal.

Axiomas Jurídicos

  • Principios claros que no requieren explicación adicional.
    • Axioma de inclusión: Si la ley permite una acción entonces es aceptable (conductas jurídicamente permitidas).
    • Axioma de libertad: La ley no dice nada, nos da la libertad de hacer o no, sin ninguna consecuencia.
    • Axioma de contradicción: Son tan claros que no permite interpretación, o es si o es no.
    • Axioma de exclusión del medio: Una acción o está permitida o está prohibida. No puede estar en un punto intermedio.
    • Axioma de identidad: Lo que está permitido está permitido, lo que está prohibido es prohibido (garantiza la coherencia del sistema jurídico, para que no haya dobles sentidos o contradicciones).
  • Reglas:
    • Lo que regulo a favor debe ser un beneficio, lo que regulo en contra es una sanción.

Sanción y Coacción

  • El incumplimiento del deber conlleva consecuencias legales (imposición de sanciones).
  • La sanción está condicionada a la realización de un supuesto jurídico:
    • Supuesto primario: Obligación principal cuyo incumplimiento provoca sanciones.
    • Supuesto secundarios: Condición secundaria para la obligación de sanciones.
  • Los deberes jurídicos se clasifican en primarios y secundarios.

Consecuencias Legales de Actos Ilegales

  • Deber de aplicar sanciones: órganos estatales deben aplicar sanciones legales.
  • Condición de derechos: actos ilegales pueden condicionar los derechos del agraviado.
  • Consecuencias secundarias: actos violatorios pueden llevar a resultados legales adicionales.

Diferencias entre Sanción y Coacción

  • Naturaleza de la sanción: Consecuencia normativa secundaria (no se debe confundir con coacción).
  • La sanción está institucionalizada dentro del proceso.
  • Naturaleza de la coacción: Aplicación forzada de la sanción, coacción efectiva.
  • La sanción es normativa, y la coacción es su aplicación forzada.

Elementos de las Sanciones Jurídicas

  1. Relación de Coacción: La sanción es antecedente inmediato de la coacción.
  2. Clasificación de Sanciones: Clasificación diversa de sanciones jurídicas establecidas.
  3. Sanciones Generales: Canciones aplicables a todos los preceptos legales.
  4. Disciplinas Jurídicas Especiales: Sanciones específicas según disciplinas jurídicas especiales.

Tipos de Sanción de Coincidencia y No Coincidencia

  • Coincidencia: Se aplica cuando la sanción coincide con la obligación, común en el derecho privado.
  • De no coincidencia: Implica el uso de fuerza para cumplir con la sanción, asegurando el cumplimiento.
  • ¿Cómo se debe manejar el incumplimiento de una orden legal?
    • Coacción Directa: Se aplica cuando se puede lograr el cumplimiento a través de medidas coercitivas.
    • Prestación Equivalente: Se utiliza cuando el cumplimiento directo no es posible, pero se puede exigir una acción equivalente.
    • Indemnización por Daños: Se asegura para compensar a la víctima por el daño sufrido debido al incumplimiento.

Indemnización, Perjuicios y Sanciones

  • La indemnización comprende daños y perjuicios.
  • En situaciones graves la indemnización resulta insuficiente y se impone una pena, creando así la figura jurídica del castigo.
  • La relación entre el deber jurídico primario y el constitutivo de la sanción debe observarse.

Sanciones de Coincidencia y No Coincidencia

  • Coincidencia:
    • Cumplimiento forzoso.
    • Objetivo: Obtener coactivamente la observancia de la norma infringida.
  • No coincidencia:
    1. Indemnización:
      • Buscar que el sancionado otorgue una prestación económica equivalente al deber jurídico primario.
    2. Castigo:
      • Tiene finalidad inmediata aflictiva.
      • No persigue el cumplimiento del deber jurídico ni la obtención de una prestación.
      • Es una forma simple de sanción jurídica.

Forma Mixta de Sanciones

  • Se combinan distintas formas de sanción.
  • Ejemplos:
    • Cumplimiento + indemnización (reinstalación en el trabajo y pago de salarios caídos).
    • Cumplimiento + castigo (contrato con pérdida pura, se desiste).
    • Indemnización + castigo (delito de robo: reparación + pena).
    • Combinación total (trabajo: paga lo que debe → indemnización; se le rescinde → castigo).

Diferencia entre Sanción Mixta y Acumulación de Sanciones

  • Sanción mixta: Consecuencia de una sola violación.
  • Acumulación de sanciones: Supone la existencia de varios hechos violatorios cometidos por una sola persona.
  • Las sanciones del derecho penal reciben el nombre de penas.
  • Acumulación, según los penalistas: - Involucra pluralidad de acciones y resultados. - Si acciones derivan de un solo acto, no hay acumulación, sino agravación de la pena.

La Pena

  • Es la forma más característica del castigo.
  • Definición de Cuello Calón: Sufrimiento impuesto por el Estado, en ejecución de una sentencia, al culpable de una infracción penal.
  • La pena es una de las consecuencias jurídicas de la comisión de un hecho delictuoso.

Derecho Natural

  • Justicia: El derecho natural es asociado con la justicia.
  • Inmutabilidad: Los principios del derecho natural son inmutables y permanentes.
  • Ejercicio: Los principios del derecho natural se pueden ejercer.
  • Razón: La razón asimila y moldea los principios del derecho natural.
  • Universalidad: Los principios del derecho natural son universales para todos.
  • Principios innatos: Son los que rigen la conducta humana.

Ciclo del Desarrollo del Derecho

  1. Uso de la razón: La razón se utiliza para entender conceptos legales.
  2. Entendimiento común: El entendimiento compartido entre individuos se logra.
  3. Derecho positivo: Se establece un marco legal formal.
  4. Aplicación ética: Se integra la ética para guiar la aplicación.
  5. Principios innatos: Se reconocen los principios legales naturales.

Factores que Influyen para su Aplicación

  1. Razonamiento Individual: Las personas interpretan la lógica de diferentes maneras.
  2. Valores éticos: Principios morales que guían el comportamiento.
  3. Necesidad de reglas: Necesidad de directrices estructuradas para la sociedad.
  4. Influencia política: El papel del poder político en dar forma a las leyes.
  5. Influencia económica: El impacto de los intereses económicos en el marco legal.

Clasificaciones del Iusnaturalismo

  • Iusnaturalismo: superioridad del derecho natural.
  • Clasificaciones:
    • Primera teoría: Inspiración para derecho positivo.
    • Según la teoría: Fundamento de legitimidad.
    • Tercera teoría: Obediencia a órdenes del legislador.

Derecho Positivo

  • Pros:
    • Certeza
    • Seguridad jurídica
    • Exigibilidad
    • Derechos definidos
    • Obligaciones claras
  • Contras:
    • Rigidez
    • Potencial de injusticia
    • Complejidad
    • Dependencia de la aplicación
    • Posible abuso
  1. Coercibilidad: Capacidad del estado para imponer el cumplimiento legal.
  2. Construcción legislativa: El proceso de creación de leyes a través del razonamiento lógico.
  3. Justicia del derecho positivo: La evaluación crítica de la equidad de las leyes.

Naturaleza del Derecho

  • Derecho vigente: leyes que están formalmente en vigor, pero no necesariamente aplicables.
  • Derecho positivo: leyes que son aplicables y se aplican en la práctica.
  • Derecho no vigente: leyes que no están en vigor o han sido derogadas.
  • Costumbres derogatorias: costumbres que intentan derogar leyes, pero no son válidas en ciertos sistemas.

Elementos del Derecho

  • Creación institucional: normas creadas y reguladas por instituciones sociales.
  • Beneficios normativos: ventajas y permisos otorgados a individuos o grupos.
  • Aplicación coactiva: normas impuestas y garantizadas por la autoridad.

Marxismo

  • Ideología alemana: la propiedad privada surge de la desintegración comunitaria.
  • Perspectiva de Lenin: el derecho debe adaptarse y eventualmente desaparecer.
  • Constitución socialista: marco legal para estructurar y defender el socialismo.

Perspectivas del Realismo

  1. Realismo moral: creen en la objetividad de los valores morales.
  2. Escepticismo: cuestionan la objetividad de las reglas legales.
  3. Realismo Jurídico: enfoca el derecho desde la perspectiva de las decisiones jurídicas.
  4. Desafío formalista: examina la aplicación práctica de la ley por los jueces.

Formalismo Jurídico

  • Teoría de la justicia: enfatiza la conformidad estricta con la ley como base de la justicia.
  • Teoría del derecho: se centra en la estructura y forma del derecho, diferenciándolo de la moral.
  • Directrices de conducta: se enfoca en cómo las acciones deben llevarse a cabo para evitar conflictos.

Otras Dimensiones

  • Teoría de Kelsen: coacción como elemento esencial del ordenamiento jurídico.
  • Posiciones de Bobbio: formalismo y antiformalismos en la jurisprudencia.
  • Teoría normativa: derecho guiando conducta sin referencia al bien común.
  • Ciencia jurídica formal: ciencia jurídica como disciplina formal y obligatoria.

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