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Questions and Answers
El Presidente de la Junta de Andalucía no tiene la facultad de convocar las reuniones del Consejo de Gobierno y de sus Comisiones Delegadas y fijar el orden del día.
False
El Presidente de la Junta de Andalucía tiene la responsabilidad de fijar las directrices generales de la acción de gobierno y asegurar su continuidad.
True
El Presidente de la Junta de Andalucía no tiene la facultad de coordinar el programa legislativo del Consejo de Gobierno y la elaboración de disposiciones de carácter general.
False
El Presidente de la Junta de Andalucía tiene la facultad de coordinar la acción exterior del Gobierno.
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El Presidente de la Junta de Andalucía puede nombrar y separar a las personas titulares de las Vicepresidencias y de las Consejerías.
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El Presidente de la Junta de Andalucía no puede dictar decretos que supongan la creación de Consejerías, la modificación en la denominación de las existentes, en su distribución de competencias o su orden de prelación, así como la supresión de las mismas.
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El Presidente de la Junta de Andalucía tiene la facultad de resolver los conflictos de atribuciones entre las distintas Consejerías.
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El Presidente de la Junta de Andalucía puede encomendar a un Consejero o a una Consejera que se encargue de la gestión de otra Consejería en caso de ausencia, enfermedad o impedimento de su titular.
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El Presidente de la Junta de Andalucía puede establecer las normas internas que se precisen para el buen orden de los trabajos del Consejo de Gobierno y para la adecuada preparación de los acuerdos que hayan de adoptarse por aquel.
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El Presidente de la Junta de Andalucía no tiene la responsabilidad de velar por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo de Gobierno.
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El Presidente de la Junta de Andalucía puede firmar los decretos acordados por el Consejo de Gobierno y ordenar su publicación.
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El Presidente de la Junta de Andalucía puede firmar los decretos acordados por el Consejo de Gobierno y ordenar su publicación.
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El Presidente de la Junta de Andalucía tiene la responsabilidad de velar por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo de Gobierno.
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El Presidente de la Junta de Andalucía tiene la facultad de resolver los conflictos de atribuciones entre las distintas Consejerías.
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Study Notes
Funciones del Presidente de la Junta de Andalucía
- No convoca reuniones del Consejo de Gobierno ni de sus Comisiones Delegadas; el orden del día tampoco es fijado por él.
- Responsable de establecer directrices generales para la acción de gobierno y asegurar su continuidad.
- No coordina el programa legislativo del Consejo de Gobierno ni la elaboración de disposiciones generales.
Facultades y responsabilidades
- Coordina la acción exterior del Gobierno.
- Puede nombrar y destituir a titulares de Vicepresidencias y Consejerías.
- No puede crear nuevas Consejerías, modificar su denominación, distribución de competencias, orden de prelación o suprimirlas.
Resolución de conflictos y gestión
- Tiene la facultad de resolver conflictos de atribuciones entre Consejerías.
- Puede encomendar a un Consejero la gestión temporal de otra Consejería en caso de ausencia, enfermedad o impedimento del titular.
- Establece normas internas para el funcionamiento eficiente del Consejo de Gobierno y prepara adecuadamente los acuerdos.
Otras facultades
- Puede firmar los decretos acordados por el Consejo de Gobierno y ordenar su publicación.
- Tiene la responsabilidad de velar por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo de Gobierno.
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Description
Al Presidente o a la Presidenta de la Junta de Andalucía, en su condición de titular de la Presidencia del Consejo de Gobierno, le corresponde:
- Fijar las directrices generales de la acción de gobierno y asegurar su continuidad.
- Coordinar el programa legislativo del Consejo de Gobierno y la elaboración de disposiciones de carácter general.
- Coordinar la acción exterior del Gobierno.
- Facilitar al Parlamento de Andalucía la información que recabe del Consejo de Gobierno.
- Nombrar y separar a las personas titulares de las Vicepresidencias y de las Consejerías.
- Convocar las reuniones del Consejo de Gobierno y de sus Comisiones Delegadas y fijar el orden del día.
- Presidir, suspender y levantar las sesiones del Consejo de Gobierno y de sus Comisiones Delegadas, y dirigir las deliberaciones.
- Dictar decretos que supongan la creación de Consejerías, la modificación en la denominación de las existentes, en su distribución de competencias o su orden de prelación, así como la supresión de las mismas.
- Asegurar la coordinación entre las distintas Consejerías, y resolver los conflictos de atribuciones entre las mismas.
- Encomendar a un Consejero o a una Consejera que se encargue de la gestión de otra Consejería en caso de ausencia, enfermedad o impedimento de su titular.
- Establecer las normas internas que se precisen para el buen orden de los trabajos del Consejo de Gobierno y para la adecuada preparación de los acuerdos que hayan de adoptarse por aquel.
- Firmar los decretos acordados por el Consejo de Gobierno y ordenar su publicación.
- Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo de Gobierno. Corresponden al Presidente o a la Presidenta de la Junta de Andalucía las facultades y atribuciones, distintas de las previstas en la presente ley, que le reconozca la normativa de aplicación.