48. Presidente de la Junta de Andalucía Atribuciones Inherentes a la Presidencia del Consejo de Gobierno

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El Presidente de la Junta de Andalucía no tiene la facultad de convocar las reuniones del Consejo de Gobierno y de sus Comisiones Delegadas y fijar el orden del día.

False

El Presidente de la Junta de Andalucía tiene la responsabilidad de fijar las directrices generales de la acción de gobierno y asegurar su continuidad.

True

El Presidente de la Junta de Andalucía no tiene la facultad de coordinar el programa legislativo del Consejo de Gobierno y la elaboración de disposiciones de carácter general.

False

El Presidente de la Junta de Andalucía tiene la facultad de coordinar la acción exterior del Gobierno.

True

El Presidente de la Junta de Andalucía puede nombrar y separar a las personas titulares de las Vicepresidencias y de las Consejerías.

True

El Presidente de la Junta de Andalucía no puede dictar decretos que supongan la creación de Consejerías, la modificación en la denominación de las existentes, en su distribución de competencias o su orden de prelación, así como la supresión de las mismas.

False

El Presidente de la Junta de Andalucía tiene la facultad de resolver los conflictos de atribuciones entre las distintas Consejerías.

True

El Presidente de la Junta de Andalucía puede encomendar a un Consejero o a una Consejera que se encargue de la gestión de otra Consejería en caso de ausencia, enfermedad o impedimento de su titular.

True

El Presidente de la Junta de Andalucía puede establecer las normas internas que se precisen para el buen orden de los trabajos del Consejo de Gobierno y para la adecuada preparación de los acuerdos que hayan de adoptarse por aquel.

True

El Presidente de la Junta de Andalucía no tiene la responsabilidad de velar por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo de Gobierno.

False

El Presidente de la Junta de Andalucía puede firmar los decretos acordados por el Consejo de Gobierno y ordenar su publicación.

True

El Presidente de la Junta de Andalucía puede firmar los decretos acordados por el Consejo de Gobierno y ordenar su publicación.

True

El Presidente de la Junta de Andalucía tiene la responsabilidad de velar por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo de Gobierno.

True

El Presidente de la Junta de Andalucía tiene la facultad de resolver los conflictos de atribuciones entre las distintas Consejerías.

False

Al Presidente o a la Presidenta de la Junta de Andalucía, en su condición de titular de la Presidencia del Consejo de Gobierno, le corresponde: - Fijar las directrices generales de la acción de gobierno y asegurar su continuidad. - Coordinar el programa legislativo del Consejo de Gobierno y la elaboración de disposiciones de carácter general. - Coordinar la acción exterior del Gobierno. - Facilitar al Parlamento de Andalucía la información que recabe del Consejo de Gobierno. - Nombrar y separar a las personas titulares de las Vicepresidencias y de las Consejerías. - Convocar las reuniones del Consejo de Gobierno y de sus Comisiones Delegadas y fijar el orden del día. - Presidir, suspender y levantar las sesiones del Consejo de Gobierno y de sus Comisiones Delegadas, y dirigir las deliberaciones. - Dictar decretos que supongan la creación de Consejerías, la modificación en la denominación de las existentes, en su distribución de competencias o su orden de prelación, así como la supresión de las mismas. - Asegurar la coordinación entre las distintas Consejerías, y resolver los conflictos de atribuciones entre las mismas. - Encomendar a un Consejero o a una Consejera que se encargue de la gestión de otra Consejería en caso de ausencia, enfermedad o impedimento de su titular. - Establecer las normas internas que se precisen para el buen orden de los trabajos del Consejo de Gobierno y para la adecuada preparación de los acuerdos que hayan de adoptarse por aquel. - Firmar los decretos acordados por el Consejo de Gobierno y ordenar su publicación. - Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo de Gobierno. Corresponden al Presidente o a la Presidenta de la Junta de Andalucía las facultades y atribuciones, distintas de las previstas en la presente ley, que le reconozca la normativa de aplicación.

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