49. Presidente  de la Junta  de  Andalucía Delegación  de  atribuciones
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Questions and Answers

El Presidente o la Presidenta de la Junta de Andalucía puede delegar sus atribuciones en las personas titulares de las Vicepresidencias y de las Consejerías.

True

Las facultades y atribuciones delegables de la Presidencia de la Junta de Andalucía incluyen la representación en las relaciones con otras instituciones del Estado y en el ámbito internacional.

True

La firma de convenios y acuerdos de cooperación suscritos por la Comunidad Autónoma no es una facultad delegable de la Presidencia de la Junta de Andalucía.

False

La persona titular de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía es nombrada mediante orden de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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El Presidente o la Presidenta de la Junta de Andalucía debe facilitar información recabada por el Parlamento de Andalucía al Consejo de Gobierno.

<p>True</p> Signup and view all the answers

La convocatoria de las reuniones del Consejo de Gobierno y de sus Comisiones Delegadas corresponde al Presidente o la Presidenta de la Junta de Andalucía.

<p>True</p> Signup and view all the answers

El establecimiento de las normas internas para el buen orden de los trabajos del Consejo de Gobierno y la preparación de los acuerdos que se adopten son facultades delegables del Presidente o la Presidenta de la Junta de Andalucía.

<p>True</p> Signup and view all the answers

El Presidente o la Presidenta de la Junta de Andalucía no tiene la responsabilidad de velar por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo de Gobierno.

<p>False</p> Signup and view all the answers

El apartado 2 del artículo 10 de la ley mencionada en el texto otorga facultades y atribuciones delegables al Presidente o la Presidenta de la Junta de Andalucía.

<p>True</p> Signup and view all the answers

El Presidente o la Presidenta de la Junta de Andalucía no puede delegar ninguna de sus atribuciones.

<p>False</p> Signup and view all the answers

Study Notes

Atribuciones del Presidente o Presidenta de la Junta de Andalucía

  • La presidencia puede delegar atribuciones en Vicepresidencias y Consejerías.
  • Las facultades delegables incluyen la representación en relaciones institucionales y ámbito internacional.
  • La firma de convenios y acuerdos de cooperación es una facultad no delegable.

Nombramientos y Convocatorias

  • El Presidente o Presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía se nombra mediante orden publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
  • El Presidente o Presidenta de la Junta debe facilitar información del Parlamento de Andalucía al Consejo de Gobierno.
  • La convocatoria de reuniones del Consejo de Gobierno y Comisiones Delegadas es responsabilidad del Presidente o Presidenta.

Normas Internas y Cumplimiento de Acuerdos

  • El Presidente o Presidenta establece normas internas para el orden del trabajo del Consejo de Gobierno.
  • La preparación de acuerdos a adoptar en el Consejo de Gobierno también es atribuible al Presidente o Presidenta.
  • No tiene responsabilidad por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo de Gobierno.

Legislación y Limitaciones

  • El apartado 2 del artículo 10 de la ley otorga poder sobre atribuciones delegables al Presidente o Presidenta.
  • Sin embargo, ninguna de sus atribuciones puede ser completamente delegada.

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El Presidente o la Presidenta de la Junta de Andalucía puede, en su caso, delegar sus atribuciones en las personas titulares de las Vicepresidencias y de las Consejerías. Son delegables las siguientes facultades y atribuciones de la Presidencia de la Junta de Andalucía o de su titular:

  • La representación en las relaciones con otras instituciones del Estado y en el ámbito internacional cuando proceda.
  • La firma de los convenios y acuerdos de cooperación que suscriba la Comunidad Autónoma en los casos que proceda.
  • La orden de publicación, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, del nombramiento de la persona titular de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
  • La facilitación de información recabada por el Parlamento de Andalucía al Consejo de Gobierno.
  • La convocatoria de las reuniones del Consejo de Gobierno y de sus Comisiones Delegadas, así como la fijación del orden del día.
  • El establecimiento de las normas internas que se precisen para el buen orden de los trabajos del Consejo de Gobierno y para la adecuada preparación de los acuerdos que hayan de adoptarse por aquel.
  • Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo de Gobierno.
  • En su caso, las facultades y atribuciones a las que se refiere el apartado 2 del artículo 10 de la presente ley.

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