51. REGIMEN VIGENTE SEGUN LGCAA
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El Consejo de Gobierno de Andalucía está compuesto únicamente por los Consejeros y las Consejeras sin cartera.

False

El Presidente o la Presidenta de la Junta de Andalucía puede crear una o varias Vicepresidencias.

True

La persona que asume una Vicepresidencia puede ejercer las funciones de una Consejería y las que le encomiende el Presidente o la Presidenta de la Junta de Andalucía.

True

Si se produce el cese de la persona titular de una Vicepresidencia, el órgano se suprime.

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Las personas titulares de las Consejerías forman parte del Consejo de Gobierno y ejercen la dirección de los órganos superiores de la Administración de la Junta de Andalucía.

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El Presidente o la Presidenta de la Junta de Andalucía puede nombrar Consejeros o Consejeras sin cartera.

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Las atribuciones de los Consejeros y las Consejeras sin cartera incluyen proponer al Consejo de Gobierno los anteproyectos de ley y proyectos de decreto de sus Consejerías.

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Los Consejeros y las Consejeras sin cartera ostentan la representación de las Consejerías de las que son titulares.

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Los Consejeros y las Consejeras sin cartera pueden proponer al Consejo de Gobierno el programa de actuación de sus Consejerías.

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Los Consejeros y las Consejeras sin cartera pueden proponer al Consejo de Gobierno los nombramientos y ceses de los altos cargos de sus Consejerías.

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Verdadero o falso: El nombramiento y el cese de las personas que ejerzan la titularidad de las Vicepresidencias y de las Consejerías se efectuará por el Presidente o la Presidenta de la Junta de Andalucía

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Verdadero o falso: El mandato de los miembros del Consejo de Gobierno comienza tras la toma de posesión en el cargo

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Verdadero o falso: El cese de un miembro del Consejo de Gobierno se produce cuando se produce el cese de la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía

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Verdadero o falso: El cese de un miembro del Consejo de Gobierno puede ocurrir por dimisión

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Verdadero o falso: El cese de un miembro del Consejo de Gobierno puede ocurrir por sentencia judicial firme que lleve aparejada la inhabilitación para el ejercicio del cargo

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Verdadero o falso: El Fuero procesal establece que la responsabilidad penal de las personas titulares de las Consejerías será exigible ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo

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Verdadero o falso: Los miembros del Consejo de Gobierno están sometidos al mismo régimen de incompatibilidades que el Presidente o la Presidenta de la Junta de Andalucía

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Verdadero o falso: El nombramiento y el cese de las personas que ejerzan la titularidad de las Vicepresidencias y de las Consejerías se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

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Study Notes

Composición del Consejo de Gobierno de Andalucía

  • Está compuesto únicamente por los Consejeros y las Consejeras sin cartera.
  • El Presidente o la Presidenta de la Junta de Andalucía puede crear una o varias Vicepresidencias.

Funciones de las Vicepresidencias

  • La persona que asume una Vicepresidencia puede ejercer las funciones de una Consejería y las que le encomiende el Presidente o la Presidenta de la Junta de Andalucía.
  • Si se produce el cese de la persona titular de una Vicepresidencia, el órgano se suprime.

Funciones de los Consejeros y las Consejeras

  • Forman parte del Consejo de Gobierno y ejercen la dirección de los órganos superiores de la Administración de la Junta de Andalucía.
  • Pueden proponer al Consejo de Gobierno los anteproyectos de ley y proyectos de decreto de sus Consejerías.
  • Ostentan la representación de las Consejerías de las que son titulares.
  • Pueden proponer al Consejo de Gobierno el programa de actuación de sus Consejerías.
  • Pueden proponer al Consejo de Gobierno los nombramientos y ceses de los altos cargos de sus Consejerías.

Nombramiento y Cese

  • El nombramiento y el cese de las personas que ejerzan la titularidad de las Vicepresidencias y de las Consejerías se efectuará por el Presidente o la Presidenta de la Junta de Andalucía.
  • El cese de un miembro del Consejo de Gobierno se produce cuando se produce el cese de la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía.
  • El cese de un miembro del Consejo de Gobierno puede ocurrir por dimisión.
  • El cese de un miembro del Consejo de Gobierno puede ocurrir por sentencia judicial firme que lleve aparejada la inhabilitación para el ejercicio del cargo.

Responsabilidad Penal

  • La responsabilidad penal de las personas titulares de las Consejerías será exigible ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

Incompatibilidades

  • Los miembros del Consejo de Gobierno están sometidos al mismo régimen de incompatibilidades que el Presidente o la Presidenta de la Junta de Andalucía.

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  • El nombramiento y el cese de las personas que ejerzan la titularidad de las Vicepresidencias y de las Consejerías se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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Introducción Se integra por las personas titulares de la Presidencia de la Junta de Andalucía, de la Vicepresidencia o Vicepresidencias, en su caso, y de las Consejerías. Igualmente, serán personas miembros del Consejo de Gobierno los Consejeros y las Consejeras sin cartera. Vicepresidencia El Presidente o la Presidenta de la Junta de Andalucía podrá crear una o varias Vicepresidencias. Quien asuma una Vicepresidencia podrá ejercer las funciones correspondientes a la titularidad de una Consejería y las que le encomiende el Presidente o la Presidenta de la Junta de Andalucía. El cese de la persona titular de una Vicepresidencia llevará aparejada la supresión del órgano. Personas titulares de las Consejerías Las personas titulares de las Consejerías forman parte del Consejo de Gobierno y ejercen la dirección del órgano u órganos superiores de la Administración de la Junta de Andalucía que se les asigne. El Presidente o la Presidenta de la Junta de Andalucía podrá nombrar Consejeros o Consejeras sin cartera. Sus atribuciones serán:

  • Desarrollar la acción del Gobierno en el ámbito competencial de sus Consejerías, de conformidad con las directrices del Presidente o de la Presidenta de la Junta de Andalucía, o del Consejo de Gobierno.
  • Ostentar la representación de las Consejerías de las que son titulares.
  • Proponer al Consejo de Gobierno los anteproyectos de ley o los proyectos de decreto relativos a las cuestiones de la competencia de sus Consejerías.
  • Proponer al Consejo de Gobierno el programa de actuación de sus Consejerías.
  • Proponer al Consejo de Gobierno los nombramientos y ceses de las personas altos cargos de sus Consejerías.
  • Con carácter general, formular propuestas sobre asuntos que afecten a sus Consejerías, cuya decisión corresponda al Consejo de Gobierno.
  • Cualesquiera otras que les correspondan en cuanto integrantes del Consejo de Gobierno o les sean normativamente atribuidas. Estatuto personal de los miembros del Consejo de Gobierno El nombramiento y el cese de las personas que ejerzan la titularidad de las Vicepresidencias y de las Consejerías se efectuará por el Presidente o la Presidenta de la Junta de Andalucía, y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, iniciándose su mandato tras la toma de posesión en el cargo. El cese se producirá por:
  • Cuando se produzca el cese de la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía.
  • Dimisión.
  • Revocación de su nombramiento.
  • Fallecimiento.
  • Sentencia judicial firme que lleve aparejada la inhabilitación para el ejercicio del cargo.
  • Sentencia judicial firme de incapacitación.
  • Por incurrir en las causas de incompatibilidad de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía Los miembros del Consejo de Gobierno están sometidos al mismo régimen de incompatibilidades que el Presidente o la Presidenta de la Junta de Andalucía. El Fuero procesal, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de Autonomía, la responsabilidad penal de las personas titulares de las Consejerías será exigible ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
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