Unidad de estudio U.T.2.- GEMPE II 24-25 Marco Normativo. Ley de Prevención de Riesgos. RD 485/1997 y 486/1997
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Questions and Answers

¿Cuál es la fecha de aprobación del REAL DECRETO 486/1997?

  • 1 de enero de 2000
  • 14 de abril de 1997 (correct)
  • 23 de abril de 1997
  • 9 de marzo de 1971
  • El REAL DECRETO 486/1997 fue publicado en el BOE nº 97 el 23 de abril de 1995.

    False

    ¿Qué organismo emitió el REAL DECRETO 486/1997?

    Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

    El REAL DECRETO 486/1997 establece disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de _____ .

    <p>trabajo</p> Signup and view all the answers

    Relaciona los decretos con su tema correspondiente:

    <p>REAL DECRETO 486/1997 = Disposiciones mínimas de seguridad y salud ORDEN de 9 de marzo de 1971 = Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo REAL DECRETO 2177/2004 = Modificación del Real Decreto 1215/1997 Ley 31/1995 = Prevención de Riesgos Laborales</p> Signup and view all the answers

    ¿Cuál de las siguientes instituciones es responsable de elaborar y mantener actualizada una Guía Técnica para la evaluación y prevención de riesgos laborales?

    <p>Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo</p> Signup and view all the answers

    La iluminación de los lugares de trabajo no tiene que ofrecer condiciones de visibilidad adecuadas para los trabajadores.

    <p>False</p> Signup and view all the answers

    ¿Qué artículo establece la obligación de informar a los trabajadores sobre las medidas de prevención y protección?

    <p>Artículo 11</p> Signup and view all the answers

    El presente Real Decreto entrará en vigor a los ______ meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

    <p>tres</p> Signup and view all the answers

    Empareja los artículos con sus descripciones:

    <p>Artículo 8 = Iluminación de los lugares de trabajo Artículo 9 = Servicios higiénicos y locales de descanso Artículo 10 = Material y locales de primeros auxilios Artículo 11 = Información a los trabajadores</p> Signup and view all the answers

    ¿Cuál de las siguientes disposiciones queda derogadas expresamente por el Real Decreto 486/1997?

    <p>Reglamento sobre Iluminación en los Centros de Trabajo</p> Signup and view all the answers

    ¿Cuál es el objetivo principal del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril?

    <p>Establecer disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo</p> Signup and view all the answers

    El Real Decreto 486/1997 no afecta a la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo aprobada el 9 de marzo de 1971.

    <p>False</p> Signup and view all the answers

    ¿Qué establece la Directiva 89/654/CEE relacionada con este Real Decreto?

    <p>Disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.</p> Signup and view all the answers

    Las _________ deben cumplir con las disposiciones mínimas de seguridad estipuladas en el Real Decreto 486/1997.

    <p>instalaciones de servicio y protección</p> Signup and view all the answers

    Relaciona los siguientes artículos del Real Decreto 486/1997 con su contenido:

    <p>Artículo 1 = Objeto y ámbito de aplicación Artículo 3 = Obligación general del empresario Artículo 5 = Orden, limpieza y mantenimiento Artículo 7 = Condiciones ambientales</p> Signup and view all the answers

    ¿Cuál es la altura mínima requerida para los locales de trabajo, según la normativa?

    <p>3 metros</p> Signup and view all the answers

    Las vías de circulación deben tener una anchura mínima de 80 centímetros para las puertas exteriores.

    <p>True</p> Signup and view all the answers

    ¿Qué medidas deben tomarse para proteger a los trabajadores en zonas de riesgo?

    <p>Se debe contar con señalización clara y sistemas que impidan el acceso no autorizado.</p> Signup and view all the answers

    La altura mínima de las barandillas debe ser de ______ centímetros.

    <p>90</p> Signup and view all the answers

    Asocia cada elemento con su requerimiento de seguridad:

    <p>Barandillas = 90 cm de altura Puertas exteriores = 80 cm de anchura Suelos = No resbaladizos Ventanas = Seguridad en el cierre</p> Signup and view all the answers

    ¿Cuál es la superficie mínima libre por trabajador en un local de trabajo?

    <p>2 metros cuadrados</p> Signup and view all the answers

    Las aberturas en los suelos no necesitan protección si la altura de caída es mayor a 2 metros.

    <p>False</p> Signup and view all the answers

    El Real Decreto 486/1997 fue aprobado el ______ de abril de 1997.

    <p>14</p> Signup and view all the answers

    ¿Cuál es la pendiente máxima permitida para rampas de menos de 3 metros de longitud?

    <p>12%</p> Signup and view all the answers

    Las escaleras de caracol están permitidas en todos los lugares de trabajo.

    <p>False</p> Signup and view all the answers

    ¿Qué dispositivos deben tener las puertas mecánicas para garantizar la seguridad de los trabajadores?

    <p>Dispositivos de parada de emergencia.</p> Signup and view all the answers

    Las puertas de emergencia deberán abrirse hacia el _______.

    <p>exterior</p> Signup and view all the answers

    Relaciona los tipos de escaleras con sus características:

    <p>Escalera fija = Anchura mínima de 40 cm Escalera de servicio = Anchura mínima de 55 cm Escalera de mano = Ajustarse a normativa específica Escalera mecánica = Dispositivos de seguridad necesarios</p> Signup and view all the answers

    ¿Cuál es el ancho mínimo de las escaleras que no son de servicio?

    <p>1 metro</p> Signup and view all the answers

    Las escaleras o plataformas con pavimentos perforados pueden tener cualquier tamaño de abertura entre intersticios.

    <p>False</p> Signup and view all the answers

    ¿Cuál es la altura máxima desde los peldaños hasta el siguiente descanso en escaleras?

    <p>3,7 metros</p> Signup and view all the answers

    Las vías y salidas de evacuación deben permanecer _________.

    <p>expeditas</p> Signup and view all the answers

    Las escaleras mecánicas deben tener dispositivos que garanticen la seguridad de los _________.

    <p>trabajadores</p> Signup and view all the answers

    ¿Cuál de las siguientes afirmaciones es cierta respecto a las vías y salidas de evacuación?

    <p>Deben estar señalizadas y ser de fácil acceso.</p> Signup and view all the answers

    Las instalaciones eléctricas en los lugares de trabajo pueden representar riesgos de incendio o explosión.

    <p>True</p> Signup and view all the answers

    Menciona dos dispositivos que deben estar presentes para combatir incendios en los lugares de trabajo.

    <p>Extintores y detectores de incendios.</p> Signup and view all the answers

    Los lugares de trabajo deben estar acondicionados para que los trabajadores __________ puedan utilizarlos.

    <p>minusválidos</p> Signup and view all the answers

    Relaciona las normas con sus descripciones:

    <p>Real Decreto 485/1997 = Señalización de seguridad y salud en el trabajo Real Decreto 2177/2004 = Modificaciones a la normativa existente Ordenanza General de Seguridad y Higiene en el Trabajo = Regulación de las condiciones de trabajo Real Decreto 486/1997 = Disposiciones mínimas de seguridad en los lugares de trabajo</p> Signup and view all the answers

    ¿Qué medidas deben tomar los lugares de trabajo en cuanto a la limpieza?

    <p>Limpiar periódicamente y mantenerse en condiciones higiénicas adecuadas.</p> Signup and view all the answers

    ¿Cuál es el objetivo principal del REAL DECRETO 486/1997?

    <p>Establecer condiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo</p> Signup and view all the answers

    La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, establece el marco para la protección de la salud de los trabajadores.

    <p>True</p> Signup and view all the answers

    ¿Qué organismo emitió el REAL DECRETO 486/1997?

    <p>Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales</p> Signup and view all the answers

    El REAL DECRETO 486/1997 fue publicado en el BOE nº _____ el 23 de abril de 1997.

    <p>97</p> Signup and view all the answers

    Empareja los convenios de la OIT con sus descripciones:

    <p>Convenio 155 = Relativo a la seguridad y salud de los trabajadores Convenio 148 = Relativo al medio ambiente de trabajo</p> Signup and view all the answers

    ¿Cuál de las siguientes afirmaciones es correcta sobre el Real Decreto 486/1997?

    <p>Establece disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.</p> Signup and view all the answers

    El Real Decreto 486/1997 fue publicado en el BOE el 23 de abril de 1997.

    <p>True</p> Signup and view all the answers

    ¿Qué organismo es responsable de la emisión del Real Decreto 486/1997?

    <p>Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales</p> Signup and view all the answers

    El Real Decreto 486/1997 afecta a la __________ General de Seguridad e Higiene en el Trabajo aprobada el 9 de marzo de 1971.

    <p>Ordenanza</p> Signup and view all the answers

    Relaciona los siguientes artículos del Real Decreto 486/1997 con su contenido:

    <p>Artículo 1 = Objeto del Real Decreto Artículo 3 = Obligación general del empresario Artículo 4 = Condiciones constructivas Artículo 5 = Orden, limpieza y mantenimiento</p> Signup and view all the answers

    ¿Qué artículo establece la obligación de proporcionar información sobre las medidas de prevención y protección a los trabajadores?

    <p>Artículo 11</p> Signup and view all the answers

    La iluminación en los lugares de trabajo no necesita cumplir con normativas específicas.

    <p>False</p> Signup and view all the answers

    ¿Qué organismo es responsable de elaborar y actualizar la Guía Técnica para la evaluación y prevención de riesgos laborales?

    <p>Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo</p> Signup and view all the answers

    El Real Decreto 486/1997 fue publicado en el __________.

    <p>Boletín Oficial del Estado</p> Signup and view all the answers

    Asocia los artículos del Real Decreto 486/1997 con sus descripciones:

    <p>Artículo 8 = Iluminación en los lugares de trabajo Artículo 10 = Material de primeros auxilios Artículo 11 = Información a los trabajadores Artículo 12 = Consulta y participación de los trabajadores</p> Signup and view all the answers

    ¿Qué condiciones deben cumplir los edificios y locales de trabajo según el Anexo I?

    <p>Deben poseer la estructura y solidez apropiadas</p> Signup and view all the answers

    ¿Cuál es la pendiente máxima permitida para rampas de menos de 3 metros de longitud?

    <p>12%</p> Signup and view all the answers

    Las escaleras de caracol están permitidas en todos los lugares de trabajo.

    <p>False</p> Signup and view all the answers

    ¿Qué dimensión deben tener las puertas de emergencia para abrirse correctamente?

    <p>Hacia el exterior</p> Signup and view all the answers

    Las escalas fijas deben tener una anchura mínima de ______ centímetros.

    <p>40</p> Signup and view all the answers

    Relaciona los tipos de puertas con sus características:

    <p>Puertas y portones de vaivén = Deben ser transparentes o tener partes transparentes Puertas corrientes = Deben tener un sistema de seguridad para evitar caídas Puertas de emergencia = Deben abrirse hacia el exterior Puertas correderas = Deben estar provistas de un sistema de seguridad</p> Signup and view all the answers

    Qué documento establece disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo?

    <p>REAL DECRETO 486/1997</p> Signup and view all the answers

    Las vías y salidas de evacuación deben estar claramente señalizadas y expeditas.

    <p>True</p> Signup and view all the answers

    ¿Cuál es la altura máxima entre los descansos de las escaleras?

    <p>3,7 metros</p> Signup and view all the answers

    Las puertas situadas en los recorridos de evacuación deben estar _________ de manera adecuada.

    <p>señalizadas</p> Signup and view all the answers

    ¿Cuál es el grosor máximo de los intersticios en los pavimentos perforados de escaleras?

    <p>8 milímetros</p> Signup and view all the answers

    ¿Cuál es la altura mínima requerida para los locales de trabajo según la normativa?

    <p>3 metros</p> Signup and view all the answers

    Las aberturas en los suelos siempre necesitan protección independientemente de la altura de caída.

    <p>False</p> Signup and view all the answers

    ¿Cuántos metros cuadrados de superficie libre se requieren por trabajador en un local de trabajo?

    <p>2 metros cuadrados</p> Signup and view all the answers

    Las zonas donde existe riesgo de _____ deben estar claramente señalizadas.

    <p>caída</p> Signup and view all the answers

    Relaciona los siguientes elementos con su requerimiento de seguridad:

    <p>Barandillas = Altura mínima de 90 centímetros Ventanas = Deben poder limpiarse sin riesgo Suelos = Fijos y no resbaladizos Puertas transparentes = Señalización a la altura de la vista</p> Signup and view all the answers

    ¿Cuál es la anchura mínima de las puertas exteriores en los lugares de trabajo?

    <p>80 centímetros</p> Signup and view all the answers

    El REAL DECRETO 486/1997 afecta a la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo aprobada el 9 de marzo de 1971.

    <p>True</p> Signup and view all the answers

    ¿Qué medidas deben tomarse para proteger a los trabajadores en zonas de riesgo?

    <p>Señalización y restricciones de acceso</p> Signup and view all the answers

    ¿Cuál es la principal finalidad del Real Decreto 485/1997?

    <p>Establecer disposiciones mínimas de señalización de seguridad y salud en el trabajo</p> Signup and view all the answers

    Las vías y salidas de evacuación deben permanecer libres de obstáculos en todo momento.

    <p>True</p> Signup and view all the answers

    ¿Qué deben hacer las puertas de emergencia según el Real Decreto 485/1997?

    <p>No deben cerrarse con llave.</p> Signup and view all the answers

    Los lugares de trabajo deben estar equipados con dispositivos adecuados para combatir ________.

    <p>incendios</p> Signup and view all the answers

    Relaciona los tipos de sistemas de seguridad con sus descripciones:

    <p>Detectores de incendios = Dispositivos que alertan sobre humo o fuego Iluminación de seguridad = Iluminación que funciona aunque falle la luz principal Dispositivos de alarma = Señalizan una emergencia para la evacuación Rampas para minusválidos = Facilitan el acceso a trabajadores con discapacidad</p> Signup and view all the answers

    Según el Real Decreto, las instalaciones eléctricas deben ______.

    <p>No entrañar riesgos de incendio o explosión</p> Signup and view all the answers

    ¿Cuál es el objetivo principal del Real Decreto 486/1997?

    <p>Establecer las normas mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo</p> Signup and view all the answers

    La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, se centra en la prevención de riesgos laborales.

    <p>True</p> Signup and view all the answers

    ¿Qué organismo es responsable de elaborar y mantener actualizada una Guía Técnica para la evaluación y prevención de riesgos laborales?

    <p>Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo</p> Signup and view all the answers

    El Real Decreto 486/1997 fue aprobado el ______ de abril de 1997.

    <p>14</p> Signup and view all the answers

    Relaciona los siguientes convenios de la OIT con su contenido:

    <p>Convenio 155 = Seguridad y salud de los trabajadores Convenio 148 = Medio ambiente de trabajo</p> Signup and view all the answers

    ¿Cuál es el objetivo principal del Real Decreto 486/1997?

    <p>Establecer disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo</p> Signup and view all the answers

    El Real Decreto 486/1997 es aplicable a las obras de construcción temporales.

    <p>False</p> Signup and view all the answers

    ¿Qué artículo del Real Decreto 486/1997 establece la obligación general del empresario?

    <p>Artículo 3</p> Signup and view all the answers

    El Real Decreto 486/1997 fue aprobado el ______ de abril de 1997.

    <p>14</p> Signup and view all the answers

    Relaciona las siguientes disposiciones con su contenido:

    <p>Artículo 1 = Objeto del Real Decreto Artículo 2 = Definiciones de lugares de trabajo Artículo 3 = Obligación general del empresario Artículo 4 = Condiciones constructivas en lugares de trabajo</p> Signup and view all the answers

    ¿Cuál es la altura mínima requerida para los locales de trabajo según el REAL DECRETO 486/1997?

    <p>3 metros</p> Signup and view all the answers

    Las aberturas en los suelos requieren protección si la altura de caída es inferior a 2 metros.

    <p>False</p> Signup and view all the answers

    ¿Qué organismo emitió el REAL DECRETO 486/1997?

    <p>Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales</p> Signup and view all the answers

    El REAL DECRETO 486/1997 afecta a la __________ General de Seguridad e Higiene en el Trabajo aprobada el 9 de marzo de 1971.

    <p>Ordenanza</p> Signup and view all the answers

    Relaciona los siguientes conceptos con sus descripciones:

    <p>3 metros = Altura mínima para locales de trabajo 2,5 metros = Altura mínima en locales comerciales 90 centímetros = Altura mínima de barandillas 80 centímetros = Anchura mínima de puertas exteriores</p> Signup and view all the answers

    ¿Cuál es la pendiente máxima permitida para rampas de menos de 3 metros de longitud?

    <p>12%</p> Signup and view all the answers

    Las escaleras de caracol están permitidas en todos los lugares de trabajo.

    <p>False</p> Signup and view all the answers

    ¿Cuál es la altura máxima entre los descansos de las escaleras?

    <p>3.7 metros</p> Signup and view all the answers

    ¿Cuál es el objetivo principal del Real Decreto 486/1997?

    <p>Regular las condiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo</p> Signup and view all the answers

    Las puertas de emergencia deberán abrirse hacia el _______.

    <p>exterior</p> Signup and view all the answers

    El Real Decreto 486/1997 deroga expresamente todos los capítulos de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo aprobada el 9 de marzo de 1971.

    <p>False</p> Signup and view all the answers

    Relaciona los tipos de puertas con sus características de seguridad:

    <p>Puertas correderas = Deben tener un sistema que impida que se salgan de sus carriles Puertas de vaivén = Deben ser transparentes para visibilidad Puertas de emergencia = Deben abrirse hacia el exterior Puertas mecánicas = Deben tener dispositivos de parada de emergencia</p> Signup and view all the answers

    ¿Qué debe garantizar el empresario según el artículo 11 del Real Decreto 486/1997?

    <p>Una información adecuada sobre las medidas de prevención y protección para los trabajadores.</p> Signup and view all the answers

    El Real Decreto 486/1997 fue publicado en el BOE nº _____ el 23 de abril de 1997.

    <p>97</p> Signup and view all the answers

    Relaciona los artículos del Real Decreto 486/1997 con sus descripciones:

    <p>Artículo 8 = Iluminación adecuada en el lugar de trabajo Artículo 9 = Servicios higiénicos y locales de descanso Artículo 10 = Material y locales de primeros auxilios Artículo 11 = Información a los trabajadores sobre prevención</p> Signup and view all the answers

    ¿Cuál de las siguientes afirmaciones es correcta respecto a las vías y salidas de evacuación?

    <p>No deben cerrarse con llave.</p> Signup and view all the answers

    ¿Cuál es la temperatura adecuada para locales donde se realizan trabajos sedentarios?

    <p>17 a 27º C</p> Signup and view all the answers

    La iluminación de seguridad en las vías de evacuación es opcional según el Real Decreto 485/1997.

    <p>False</p> Signup and view all the answers

    La humedad relativa en los locales de trabajo debe ser siempre del 50%.

    <p>False</p> Signup and view all the answers

    Menciona un dispositivo que debe estar presente para combatir incendios en los lugares de trabajo.

    <p>Extintor</p> Signup and view all the answers

    ¿Qué sistema debe utilizarse en los locales de trabajo para asegurar una efectiva renovación del aire?

    <p>Un sistema de ventilación</p> Signup and view all the answers

    Los lugares de trabajo deben estar acondicionados para que los trabajadores __________ puedan utilizarlos.

    <p>minusválidos</p> Signup and view all the answers

    Empareja las normativas con su contenido correspondiente:

    <p>REAL DECRETO 485/1997 = Señalización de seguridad en el trabajo REAL DECRETO 2177/2004 = Modificaciones al Real Decreto anterior ORDEN de 9 de marzo de 1971 = Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo Ley 31/1995 = Marco de protección de la salud de los trabajadores</p> Signup and view all the answers

    El Real Decreto 486/1997 fue publicado en el BOE nº _____ el 23 de abril de 1997.

    <p>97</p> Signup and view all the answers

    Empareja los siguientes tipos de trabajo con su respectiva velocidad máxima de corrientes de aire permitidas:

    <p>Trabajos sedentarios en ambientes calurosos = 0,5 m/s Trabajos no sedentarios en ambientes calurosos = 0,75 m/s Trabajos en ambientes no calurosos = 0,25 m/s Corrientes de aire acondicionado en trabajos sedentarios = 0,25 m/s</p> Signup and view all the answers

    ¿Cuál es el nivel mínimo de iluminación requerido para zonas con exigencias visuales muy altas?

    <p>1000 lux</p> Signup and view all the answers

    El Real Decreto 486/1997 es aplicable a todos los lugares de trabajo, independientemente de su actividad.

    <p>False</p> Signup and view all the answers

    ¿Qué debe cumplir el sistema de iluminación en los lugares de trabajo para evitar riesgos?

    <p>No debe originar riesgos eléctricos, de incendio o de explosión.</p> Signup and view all the answers

    Los lugares de trabajo deben tener acceso a __________ en cantidad suficiente y de forma accesible.

    <p>agua potable</p> Signup and view all the answers

    Relaciona los tipos de áreas con su nivel mínimo de iluminación correspondiente:

    <p>Zonas de bajas exigencias visuales = 100 lux Zonas de exigencias visuales moderadas = 200 lux Zonas de exigencias visuales altas = 500 lux Áreas o locales de uso habitual = 100 lux</p> Signup and view all the answers

    ¿Cuál de las siguientes opciones describe mejor el objetivo del Real Decreto 486/1997?

    <p>Definir disposiciones mínimas de seguridad y salud en lugares de trabajo.</p> Signup and view all the answers

    El Real Decreto 486/1997 fue emitido por el Ministerio de Educación y Cultura.

    <p>False</p> Signup and view all the answers

    ¿Qué ley establece el marco para la protección de la salud de los trabajadores en España?

    <p>Ley 31/1995</p> Signup and view all the answers

    El Real Decreto 486/1997 entrará en vigor a los ______ meses de su publicación.

    <p>tres</p> Signup and view all the answers

    Relaciona los convenios de la OIT con sus descripciones:

    <p>Convenio 155 = Relativo a la seguridad y salud de los trabajadores Convenio 148 = Relativo al medio ambiente de trabajo</p> Signup and view all the answers

    ¿Qué debe garantizar el empresario a los trabajadores según el artículo 11 del Real Decreto 486/1997?

    <p>Información sobre medidas de prevención y protección</p> Signup and view all the answers

    La iluminación de los lugares de trabajo no es un factor que deba ser considerado para la seguridad de los trabajadores.

    <p>False</p> Signup and view all the answers

    ¿Qué establecimiento debe tener los lugares de trabajo en cuanto a condiciones termohigrométricas?

    <p>Ajustarse a lo establecido en el Anexo III.</p> Signup and view all the answers

    El Real Decreto 486/1997 fue publicado en el BOE nº _____ el 23 de abril de 1997.

    <p>97</p> Signup and view all the answers

    Relaciona los artículos del Real Decreto 486/1997 con su contenido:

    <p>Artículo 8 = Iluminación adecuada Artículo 9 = Servicios higiénicos y locales de descanso Artículo 10 = Material de primeros auxilios Artículo 11 = Información a los trabajadores</p> Signup and view all the answers

    ¿Cuál es el objetivo principal del Real Decreto 486/1997?

    <p>Fijar disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo</p> Signup and view all the answers

    El Real Decreto 486/1997 es aplicable a todas las obras de construcción temporales.

    <p>False</p> Signup and view all the answers

    ¿Qué ley se menciona como base para la regulación de la seguridad y salud en el trabajo?

    <p>Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales</p> Signup and view all the answers

    El Real Decreto 486/1997 fue publicado en el BOE nº _____ el 23 de abril de 1997.

    <p>97</p> Signup and view all the answers

    Relaciona las funciones con los artículos correspondientes del Real Decreto 486/1997:

    <p>Artículo 3 = Obligación general del empresario Artículo 4 = Condiciones constructivas Artículo 5 = Orden, limpieza y mantenimiento Artículo 6 = Instalaciones de servicio y protección</p> Signup and view all the answers

    ¿Cuál es la altura mínima requerida para los locales de trabajo según el Real Decreto 486/1997?

    <p>3 metros</p> Signup and view all the answers

    Las aberturas en los suelos no necesitan protección si la altura de caída es inferior a 2 metros.

    <p>True</p> Signup and view all the answers

    ¿Qué organismo es responsable de emitir el Real Decreto 486/1997?

    <p>Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales</p> Signup and view all the answers

    Las vías de circulación deben tener una anchura mínima de _____ centímetros para las puertas exteriores.

    <p>80</p> Signup and view all the answers

    Relaciona los siguientes elementos con sus requerimientos de seguridad:

    <p>Barandillas = Altura mínima de 90 cm Ventanas = Posibilidad de limpieza sin riesgo Suelos = Estables y no resbaladizos Aberturas = Protección necesaria si riesgo de caída</p> Signup and view all the answers

    ¿Cuál es la temperatura máxima permitida en los lugares de trabajo para actividades ligeras?

    <p>25º C</p> Signup and view all the answers

    Las condiciones ambientales en los lugares de trabajo pueden incluir temperaturas extremas sin representar un riesgo para la salud de los trabajadores.

    <p>False</p> Signup and view all the answers

    ¿Qué es lo que debe garantizar la renovación del aire en los locales de trabajo?

    <p>Evitar el ambiente viciado y los olores desagradables.</p> Signup and view all the answers

    La normativa establece que la humedad relativa en los locales de trabajo debe estar comprendida entre el _____ y el _____ por ciento.

    <p>30, 70</p> Signup and view all the answers

    Relaciona los límites de velocidad de las corrientes de aire con los tipos de trabajos:

    <p>Trabajos en ambientes no calurosos = 0,25 m/s Trabajos sedentarios en ambientes calurosos = 0,5 m/s Trabajos no sedentarios en ambientes calurosos = 0,75 m/s Corrientes de aire acondicionado para trabajos sedentarios = 0,25 m/s</p> Signup and view all the answers

    ¿Qué deben tener las puertas mecánicas para garantizar la seguridad de los trabajadores?

    <p>Dispositivos de parada de emergencia</p> Signup and view all the answers

    Las escaleras de caracol están permitidas en todos los lugares de trabajo.

    <p>False</p> Signup and view all the answers

    ¿Cuál es la altura máxima entre los descansos de las escaleras?

    <p>3,7 metros</p> Signup and view all the answers

    Las _________ deben poder abrirse hacia el exterior en caso de emergencia.

    <p>puertas de emergencia</p> Signup and view all the answers

    Relaciona los tipos de escaleras con sus características:

    <p>Escalera fija = Anchura mínima de 40 cm Escalera de servicio = Huella mínima de 15 cm y contrahuella máxima de 25 cm Escalera de mano = De acuerdo con su normativa específica Escalera mecánica = Deberá tener dispositivos de seguridad adecuados</p> Signup and view all the answers

    ¿Cuál es el nivel mínimo de iluminación en áreas donde se ejecutan tareas con exigencias visuales moderadas?

    <p>200 lux</p> Signup and view all the answers

    El Real Decreto 486/1997 fue publicado en el BOE nº 97 el 23 de abril de 1995.

    <p>False</p> Signup and view all the answers

    ¿Qué debe cumplir la iluminación de los lugares de trabajo respecto a su distribución?

    <p>La distribución de los niveles de iluminación debe ser lo más uniforme posible.</p> Signup and view all the answers

    Los lugares de trabajo deben disponer de _______ en cantidad suficiente y fácilmente accesible.

    <p>agua potable</p> Signup and view all the answers

    Empareja los siguientes niveles de exigencias visuales con su nivel mínimo de iluminación correspondiente (lux):

    <p>Bajas exigencias visuales = 100 lux Exigencias visuales moderadas = 200 lux Exigencias visuales altas = 500 lux Exigencias visuales muy altas = 1000 lux</p> Signup and view all the answers

    ¿Cuál de las siguientes afirmaciones sobre las vías y salidas de evacuación es correcta?

    <p>Deben estar libres de obstáculos en todo momento.</p> Signup and view all the answers

    El Real Decreto 485/1997 establece que las instalaciones eléctricas en los lugares de trabajo no deben representar riesgos de incendio.

    <p>True</p> Signup and view all the answers

    ¿Qué deben hacer los lugares de trabajo para proteger a los trabajadores contra incendios?

    <p>Instalar dispositivos adecuados y detectores de incendios.</p> Signup and view all the answers

    Los lugares de trabajo deben estar acondicionados para que los trabajadores __________ puedan utilizarlos.

    <p>minusválidos</p> Signup and view all the answers

    Relaciona los siguientes conceptos con su requerimiento correspondiente:

    <p>Vías de evacuación = Deben estar libres de obstáculos Instalaciones eléctricas = No deben causar riesgos de incendio Dispositivos de lucha contra incendios = Deben ser de fácil acceso Señalización de seguridad = Deben ser duraderas y adecuadas</p> Signup and view all the answers

    Study Notes

    Objeto del Real Decreto

    • Establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
    • No aplica a los medios de transporte, obras de construcción temporales o móviles, industrias de extracción, buques de pesca ni a los campos de cultivo, bosques y terrenos pertenecientes a empresas o centros de trabajo agrícolas o forestales que estén situados fuera de la zona edificada de los mismos.

    Definiciones

    • Se define "lugares de trabajo" como las áreas del centro de trabajo, edificadas o no, a las que los trabajadores deban permanecer o acceder en razón de su trabajo, incluyendo servicios higiénicos, locales de descanso, locales de primeros auxilios y comedores.

    Obligaciones del empresario

    • Adoptar medidas para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores en los lugares de trabajo.
    • Minimizar los riesgos en los lugares de trabajo.
    • Cumplir con las disposiciones mínimas del Real Decreto en cuanto a condiciones constructivas, orden, limpieza y mantenimiento, señalización, instalaciones de servicio o protección, condiciones ambientales, iluminación, servicios higiénicos y locales de descanso, y material y locales de primeros auxilios.

    Condiciones constructivas

    • El diseño y la construcción de los lugares de trabajo deberán ofrecer seguridad frente a los riesgos de resbalones o caídas, choques o golpes contra objetos y derrumbamientos o caídas de materiales sobre los trabajadores.
    • Facilitar el control de las situaciones de emergencia, en especial en caso de incendio, y la rápida y segura evacuación de los trabajadores.
    • Cumplir los requisitos mínimos de seguridad indicados en el Anexo I.

    Orden, limpieza y mantenimiento. Señalización

    • Se debe mantener el orden, la limpieza y el mantenimiento de los lugares de trabajo, ajustándose a lo dispuesto en el Anexo II.
    • La señalización de los lugares de trabajo deberá cumplir lo dispuesto en el Real Decreto 485/1997, de 14 de abril.

    Instalaciones de servicio y protección

    • Las instalaciones de servicio y protección de los lugares de trabajo deberán cumplir las disposiciones mínimas establecidas en el presente Real Decreto, así como las que se deriven de las reglamentaciones específicas de seguridad que resulten de aplicación.

    Condiciones ambientales

    • La exposición a las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no deberá suponer un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores.
    • Las condiciones ambientales, y en particular las condiciones termohigrométricas de los lugares de trabajo, deben ajustarse a lo establecido en el Anexo III.
    • La exposición a agentes físicos, químicos y biológicos se regirá por su normativa específica.

    Iluminación

    • La iluminación de los lugares de trabajo debe permitir que los trabajadores dispongan de condiciones de visibilidad adecuadas para circular y desarrollar sus actividades sin riesgo para su seguridad y salud.
    • La iluminación de los lugares de trabajo deberá cumplir, en particular, las disposiciones del Anexo IV.

    Servicios higiénicos y locales de descanso

    • Los lugares de trabajo deberán cumplir las disposiciones del Anexo V en cuanto a servicios higiénicos y locales de descanso.

    Material y locales de primeros auxilios

    • Los lugares de trabajo dispondrán del material y, en su caso, de los locales necesarios para la prestación de primeros auxilios a los trabajadores accidentados, ajustándose a lo establecido en el Anexo VI.

    Información a los trabajadores

    • El empresario debe garantizar que los trabajadores y los representantes de los trabajadores reciban información adecuada sobre las medidas de prevención y protección en aplicación del Real Decreto.

    Consulta y participación de los trabajadores

    • La consulta y participación de los trabajadores o sus representantes se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 18 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

    Derogación normativa

    • Se derogan todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan al Real Decreto.
    • Se derogan los Capítulos I, II, III, IV, V y VII del Título II de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, aprobada por Orden de 9 de marzo de 1971.
    • Se mantienen en vigor algunos capítulos de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, para los lugares de trabajo exceptuados del ámbito de aplicación del Real Decreto.
    • Se deroga el Reglamento sobre Iluminación en los Centros de Trabajo, aprobado por Orden de 26 de agosto de 1940.

    Elaboración de la Guía Técnica de evaluación y prevención de riesgos

    • El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo elaborará y actualizará una Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con la utilización de los lugares de trabajo.

    Habilitación normativa

    • Se autoriza al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales a dictar disposiciones para la aplicación y desarrollo del Real Decreto, así como para las adaptaciones de carácter técnico de sus Anexos.

    Entrada en vigor

    • El Real Decreto entra en vigor tres meses después de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
    • La Parte B del Anexo I y la Parte B del Anexo V entrarán en vigor seis meses después de la publicación. ### Señalización
    • El trazado de las vías de circulación debe estar claramente señalizado para garantizar la seguridad de los trabajadores.
    • Las puertas transparentes deberán tener una señalización a la altura de la vista.

    ### Puertas y Portones

    • Las superficies transparentes o translúcidas de las puertas y portones que no son de material de seguridad deben protegerse contra la rotura.
    • Las puertas y portones de vaivén deberán ser transparentes o tener partes transparentes que permitan la visibilidad de la zona a la que se accede.
    • Las puertas correderas deberán ir provistas de un sistema de seguridad que les impida salirse de los carriles y caer.
    • Las puertas y portones que se abran hacia arriba estarán dotados de un sistema de seguridad que impida su caída.
    • Las puertas y portones mecánicos deberán funcionar sin riesgo para los trabajadores.
    • Las puertas de acceso a las escaleras no se abrirán directamente sobre sus escalones sino sobre descansos de anchura al menos igual a la de los escalones.
    • Los portones destinados básicamente a la circulación de vehículos deberán poder ser utilizados por los peatones sin riesgos para su seguridad, o bien deberán disponer en su proximidad inmediata de puertas destinadas a tal fin, expeditas y claramente señalizadas.

    Rampas, Escaleras Fijas y de Servicio

    • Los pavimentos de las rampas, escaleras y plataformas de trabajo serán de materiales no resbaladizos o dispondrán de elementos antideslizantes.
    • En las escaleras o plataformas con pavimentos perforados la abertura máxima de los intersticios será de 8 milímetros.
    • Las rampas tendrán una pendiente máxima del 12% cuando su longitud sea menor que 3 metros, del 10% cuando su longitud sea menor que 10 metros o del 8% en el resto de los casos.
    • Las escaleras tendrán una anchura mínima de 1 metro, excepto en las de servicio, que será de 55 centímetros.
    • Los peldaños de una escalera tendrán las mismas dimensiones.
    • Se prohiben las escaleras de caracol excepto si son de servicio.
    • Los escalones de las escaleras que no sean de servicio tendrán una huella comprendida entre 23 y 36 centímetros, y una contrahuella entre 13 y 20 centímetros.
    • Los escalones de las escaleras de servicio tendrán una huella mínima de 15 centímetros y una contrahuella máxima de 25 centímetros.
    • La altura máxima entre los descansos de las escaleras será de 3,7 metros.
    • La profundidad de los descansos intermedios, medida en dirección a la escalera, no será menor que la mitad de la anchura de ésta, ni de 1 metro.
    • El espacio libre vertical desde los peldaños no será inferior a 2,2 metros.
    • Las escaleras mecánicas y cintas rodantes deberán tener las condiciones de funcionamiento y dispositivos necesarios para garantizar la seguridad de los trabajadores que las utilicen.

    Escalas Fijas

    • La anchura mínima de las escalas fijas será de 40 centímetros y la distancia máxima entre peldaños de 30 centímetros.
    • En las escalas fijas la distancia entre el frente de los escalones y las paredes más próximas al lado del ascenso será, por lo menos, de 75 centímetros.
    • La distancia mínima entre la parte posterior de los escalones y el objeto fijo más próximo será de 16 centímetros.
    • Habrá un espacio libre de 40 centímetros a ambos lados del eje de la escala si no está provista de jaulas u otros dispositivos equivalentes.
    • Cuando el paso desde el tramo final de una escala fija hasta la superficie a la que se desea acceder suponga un riesgo de caída por falta de apoyos, la barandilla o lateral de la escala se prolongará al menos 1 metro por encima del último peldaño o se tomarán medidas alternativas que proporcionen una seguridad equivalente.
    • Las escalas fijas que tengan una altura superior a 4 metros dispondrán, al menos a partir de dicha altura, de una protección circundante.
    • Si se emplean escalas fijas para alturas mayores de 9 metros se instalarán plataformas de descanso cada 9 metros o fracción.

    Escaleras de Mano

    • Las escaleras de mano de los lugares de trabajo deberán ajustarse a lo establecido en su normativa específica.

    Vías y Salidas de Evacuación

    • Las vías y salidas de evacuación, así como las vías de circulación y las puertas que den acceso a ellas, se ajustarán a lo dispuesto en su normativa específica.
    • Las vías y salidas de evacuación deberán permanecer expeditas y desembocar lo más directamente posible en el exterior o en una zona de seguridad.
    • En caso de peligro, los trabajadores deberán poder evacuar todos los lugares de trabajo rápidamente y en condiciones de máxima seguridad.
    • El número, la distribución y las dimensiones de las vías y salidas de evacuación dependerán del uso, de los equipos y de las dimensiones de los lugares de trabajo, así como del número máximo de personas que puedan estar presentes en los mismos.
    • Las puertas de emergencia deberán abrirse hacia el exterior y no deberán estar cerradas, de forma que cualquier persona que necesite utilizarlas en caso de urgencia pueda abrirlas fácil e inmediatamente.
    • Estarán prohibidas las puertas específicamente de emergencia que sean correderas o giratorias.
    • Las puertas situadas en los recorridos de las vías de evacuación deberán estar señalizadas de manera adecuada.
    • Se deberán poder abrir en cualquier momento desde el interior sin ayuda especial.
    • Cuando los lugares de trabajo estén ocupados, las puertas deberán poder abrirse.
    • Las vías y salidas específicas de evacuación deberán señalizarse conforme a lo establecido en el Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de señalización de seguridad y salud en el trabajo.
    • Las vías y salidas de evacuación, así como las vías de circulación que den acceso a ellas, no deberán estar obstruidas por ningún objeto de manera que puedan utilizarse sin trabas en cualquier momento.
    • Las puertas de emergencia no deberán cerrarse con llave.
    • En caso de avería de la iluminación, las vías y salidas de evacuación que requieran iluminación deberán estar equipadas con iluminación de seguridad de suficiente intensidad.

    Condiciones de Protección Contra Incendios

    • Los lugares de trabajo deberán ajustarse a lo dispuesto en la normativa que resulte de aplicación sobre condiciones de protección contra incendios.
    • Según las dimensiones y el uso de los edificios, los equipos, las características físicas y químicas de las sustancias existentes, así como el número máximo de personas que puedan estar presentes, los lugares de trabajo deberán estar equipados con dispositivos adecuados para combatir los incendios y, si fuere necesario, con detectores contra incendios y sistemas de alarma.
    • Los dispositivos no automáticos de lucha contra los incendios deberán ser de fácil acceso y manipulación.
    • Dichos dispositivos deberán señalizarse conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de señalización de seguridad y salud en el trabajo.

    Instalación Eléctrica

    • La instalación eléctrica de los lugares de trabajo deberá ajustarse a lo dispuesto en su normativa específica.
    • La instalación eléctrica no deberá entrañar riesgos de incendio o explosión.
    • Los trabajadores deberán estar debidamente protegidos contra los riesgos de accidente causados por contactos directos o indirectos.
    • La instalación eléctrica y los dispositivos de protección deberán tener en cuenta la tensión, los factores externos condicionantes y la competencia de las personas que tengan acceso a partes de la instalación.

    Minusválidos

    • Los lugares de trabajo y, en particular, las puertas, vías de circulación, escaleras, servicios higiénicos y puestos de trabajo, utilizados u ocupados por trabajadores minusválidos, deberán estar acondicionados para que dichos trabajadores puedan utilizarlos.

    Disposiciones Aplicables a los Lugares de Trabajo Ya Utilizados

    • Los apartados 4.1.º, 4.2.º, 4.3.º, 5.4.º, 5.5.º, 6.2.º, 6.4.º, 6.5.º, 6.6.º, 6.8.º, 7.8.º, 8.1.º y 8.4.º no serán de aplicación, sin perjuicio de que deban mantenerse las condiciones ya existentes en dichos lugares de trabajo antes de la entrada en vigor de este Real Decreto que satisfacieran las obligaciones contenidas en dichos apartados o un nivel de seguridad equivalente al establecido en los mismos.
    • La abertura máxima de los intersticios citados en el apartado 7.2.º será de 10 milímetros.
    • Las rampas citadas en el apartado 7.3.º tendrán una pendiente máxima del 20 por ciento.
    • Para las escaleras que no sean de servicio, la anchura mínima indicada en el apartado 7.4.º será de 90 centímetros.
    • La profundidad mínima de los descansos mencionada en el apartado 7.7.º será de 1,12 metros.

    Orden, Limpieza y Mantenimiento

    • Las zonas de paso, salidas y vías de circulación de los lugares de trabajo y, en especial, las salidas y vías de circulación previstas para la evacuación en casos de emergencia, deberán permanecer libres de obstáculos de forma que sea posible utilizarlas sin dificultades en todo momento.
    • Los lugares de trabajo, incluidos los locales de servicio, y sus respectivos equipos e instalaciones, se limpiarán periódicamente y siempre que sea necesario para mantenerlos en todo momento en condiciones higiénicas adecuadas.
    • Se eliminarán con rapidez los desperdicios, las manchas de grasa, los residuos de sustancias peligrosas y demás productos residuales que puedan originar accidentes o contaminar el ambiente de trabajo.
    • Los lugares de trabajo y, en particular, sus instalaciones, deberán ser objeto de un mantenimiento periódico, de forma que sus condiciones de funcionamiento satisfagan siempre las especificaciones del proyecto, subsanándose con rapidez las deficiencias que puedan afectar a la seguridad y salud de los trabajadores.
    • Si se utiliza una instalación de ventilación, deberá mantenerse en buen estado de funcionamiento y un sistema de control deberá indicar toda avería siempre que sea necesario para la salud de los trabajadores.

    Condiciones Ambientales en los Lugares de Trabajo

    • La exposición a las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no debe suponer un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores.
    • Deberán evitarse las temperaturas y las humedades extremas, los cambios bruscos de temperatura, las corrientes de aire molestas, los olores desagradables, la irradiación excesiva y, en particular, la radiación solar a través de ventanas, luces o tabiques acristalados.

    Iluminación de los Lugares de Trabajo

    • La iluminación de cada zona o parte de un lugar de trabajo deberá adaptarse a las características de la actividad que se efectúe en ella, teniendo en cuenta:
      • Los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores dependientes de las condiciones de visibilidad.
      • Las exigencias visuales de las tareas desarrolladas.
    • Siempre que sea posible, los lugares de trabajo tendrán una iluminación natural, que deberá complementarse con una iluminación artificial cuando la primera, por sí sola, no garantice las condiciones de visibilidad adecuadas.
      • Se utilizará preferentemente la iluminación artificial general, complementada a su vez con una localizada cuando en zonas concretas se requieran niveles de iluminación elevados.

    Servicios Higiénicos y Locales de Descanso

    • Los servicios higiénicos y locales de descanso deberán ser adecuados al número de trabajadores y a la naturaleza del trabajo.
    • Deberán ser limpios y estar bien ventilados.
    • Deberán estar separados de los talleres y de los lugares de trabajo.
    • Deberán estar equipados con aseos, lavabos, duchas y vestuarios adecuados.
    • Deberán estar a una distancia razonable de los lugares de trabajo, y deberán tener una accesibilidad fácil.
    • Deberán ser fáciles de limpiar y mantener.
    • Se proporcionará un espacio adecuado para comer, descansar y tomar bebidas.
    • Se proporcionará una temperatura ambiente adecuada.
    • Deberán estar provistos de suficiente iluminación.
    • Deberán estar bien ventilados.
    • Deberán ser silenciosos.
    • Deberán estar protegidos del polvo, la suciedad y los olores.
    • Deberán estar fáciles de limpiar.### Agua Potable
    • Los lugares de trabajo deben tener agua potable en cantidad suficiente y accesible.
    • Prevenir cualquier contaminación del agua potable.
    • Las fuentes de agua deben indicar si son o no potables, en caso de dudas.

    Vestuarios, Duchas, Lavabos y Retretes

    • Deben estar provistos de vestuarios si se utiliza ropa de trabajo especial.
    • Los vestuarios deben tener asientos, armarios individuales con llave para la ropa y zapatos.
    • Cuando sea necesario, los armarios para ropa de trabajo y ropa de calle deben estar separados.
    • Si no se necesitan vestuarios, se deben proporcionar colgadores o armarios.
    • Los lugares de trabajo deben tener aseos con espejos, lavabos con agua corriente (caliente si es necesario), jabón y toallas individuales o un sistema de secado higiénico.
    • Deben tener duchas de agua caliente y fría si se realizan trabajos sucios, contaminantes o que generan sudoración.
    • Se deben proporcionar medios de limpieza especiales en estos casos.
    • Los aseos y vestuarios deben tener una conexión fácil.
    • Los lugares de trabajo deben tener retretes con lavabos, cerca de los puestos de trabajo, áreas de descanso, vestuarios y aseos.
    • Los retretes deben tener descarga de agua automática y papel higiénico.
    • Se deben instalar recipientes especiales y cerrados para los retretes que utilicen las mujeres.
    • Las cabinas deben tener una puerta con cierre interior y una percha.
    • Las dimensiones de los vestuarios, aseos, asientos, armarios, colgadores, lavabos, duchas e inodoros deben ser suficientes para el uso sin dificultad.
    • Los locales, instalaciones y equipos deben ser de fácil acceso, adecuados para su uso y fáciles de limpiar.
    • Los vestuarios, aseos y retretes deben ser separados para hombres y mujeres, o tener una utilización separada.
    • No deben utilizarse para otros fines que no sean los destinados.

    Locales de Descanso

    • Los lugares de trabajo deben tener locales de descanso de fácil acceso cuando la seguridad o salud de los trabajadores lo exijan.
    • No se aplica a trabajadores en oficinas o lugares similares que ofrezcan descanso equivalente durante las pausas.
    • Las dimensiones de los locales de descanso y la dotación de mesas y asientos deben ser suficientes para el número de trabajadores.
    • Las trabajadoras embarazadas y madres lactantes deben tener un espacio para descansar en condiciones adecuadas.
    • Si no hay locales de descanso, los lugares de trabajo deben tener espacios para que los trabajadores puedan descansar durante las interrupciones, si su presencia supone un riesgo.
    • Se deben adoptar medidas para proteger a los no fumadores del humo del tabaco en estos locales.
    • Los dormitorios deben cumplir las condiciones de seguridad y salud del Real Decreto.

    Locales Provisionales y Trabajos al Aire Libre

    • Los trabajos al aire libre deben tener locales de descanso de fácil acceso si la seguridad o salud de los trabajadores lo exige.
    • Los trabajadores de trabajos al aire libre con trayectos largos deben tener locales adecuados como dormitorios y comedores.
    • Estos dormitorios y comedores deben cumplir las condiciones de seguridad y salud para que los trabajadores puedan descansar y comer adecuadamente.

    Cambios en Disposiciones Para Lugares de Trabajo Existentes

    • Las disposiciones de la parte A del anexo se aplican a los lugares de trabajo ya utilizados antes de la fecha de entrada en vigor del Real Decreto, excepto para las partes que se modifiquen, amplíen o transformen después de dicha fecha con algunas modificaciones.
    • El punto 3.5 no se aplica, a no ser que estos espacios ya existieran antes de la fecha de entrada en vigor del Real Decreto.
    • Para el punto 3.1 y 4.1, cualquier lugar de fácil acceso con condiciones adecuadas para descansar se considerará como local de descanso.

    Material y Locales de Primeros Auxilios

    • Los lugares de trabajo deben tener material de primeros auxilios en caso de accidentes, adecuado en cantidad y características al número de trabajadores, riesgos y acceso al centro médico más cercano.
    • El material debe adaptarse a las atribuciones del personal habilitado para su uso.
    • La situación y distribución del material en el lugar de trabajo debe garantizar la rapidez en la atención de primeros auxilios.
    • Cada lugar de trabajo debe tener, como mínimo, un botiquín portátil con desinfectantes, gasas estériles, algodón hidrófilo, venda, esparadrapo, apósitos adhesivos, tijeras, pinzas y guantes desechables.
    • El material de primeros auxilios se debe revisar periódicamente y reponer en caso de caducidad o uso.
    • Los lugares de trabajo con más de 50 trabajadores deben tener un local destinado a primeros auxilios y atención sanitaria.
    • Los lugares de trabajo con más de 25 trabajadores también deben tener este local si lo determina la autoridad laboral, teniendo en cuenta la peligrosidad de la actividad y las dificultades de acceso al centro médico.
    • Los locales de primeros auxilios deben tener, como mínimo, un botiquín, una camilla y una fuente de agua potable.
    • Deben estar cerca de los puestos de trabajo y de fácil acceso para las camillas.
    • El material y locales de primeros auxilios deben estar claramente señalizados.

    Cambios en Disposiciones Para Lugares de Trabajo Existentes

    • Las disposiciones de la parte A del anexo se aplican a los lugares de trabajo ya utilizados antes de la fecha de entrada en vigor del Real Decreto, excepto para las partes que se modifiquen, amplíen o transformen después de dicha fecha con algunas modificaciones.
    • Las obligaciones en el punto 5 y 6 se aplican solo si ya eran obligatorias en los lugares de trabajo antes de la fecha de entrada en vigor del Real Decreto.

    Objetivo del Real Decreto 486/1997

    • Establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los lugares de trabajo.

    Ámbito de aplicación

    • No se aplica a:
      • Medios de transporte utilizados fuera del centro de trabajo.
      • Obras de construcción temporales o móviles.
      • Industrias de extracción.
      • Buques de pesca.
      • Campos de cultivo, bosques y terrenos agrícolas o forestales.
    • Se aplica plenamente la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales al ámbito excluido anteriormente.

    Definición de "lugares de trabajo"

    • Áreas del centro de trabajo donde los trabajadores permanecen o acceden por trabajo.
    • Incluye servicios higiénicos, locales de descanso, primeros auxilios y comedores.
    • Las instalaciones de servicio o protección también se consideran lugares de trabajo.

    Obligaciones del empresario

    • Adoptar medidas para evitar riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores.
    • Reducir al mínimo los riesgos que no se puedan evitar.
    • Cumplir con las disposiciones mínimas establecidas en el Real Decreto sobre:
      • Condiciones constructivas.
      • Orden, limpieza y mantenimiento.
      • Señalización.
      • Instalaciones de servicio o protección.
      • Condiciones ambientales.
      • Iluminación.
      • Servicios higiénicos y locales de descanso.
      • Material y locales de primeros auxilios.

    Condiciones constructivas

    • Los lugares de trabajo deben ofrecer seguridad frente a riesgos de:
      • Resbalones o caídas.
      • Golpes contra objetos.
      • Derrumbamientos o caídas de materiales.
    • Facilitar el control de situaciones de emergencia.
    • Posibilitar la rápida y segura evacuación de los trabajadores.
    • Cumplir los requisitos mínimos de seguridad del Anexo I.

    Orden, limpieza y mantenimiento

    • Ajustarse a lo dispuesto en el Anexo II.

    Señalización

    • Cumplir con lo establecido en el Real Decreto 485/1997.

    Instalaciones de servicio y protección

    • Cumplir las disposiciones mínimas establecidas en el Real Decreto y las reglamentaciones específicas.

    Condiciones ambientales

    • La exposición a condiciones ambientales no debe suponer riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores.
    • Las condiciones termohigrométricas deben ajustarse al Anexo III.
    • La exposición a agentes físicos, químicos y biológicos se regirá por la normativa específica.

    Iluminación

    • Permitir condiciones de visibilidad adecuadas.
    • Cumplir las disposiciones del Anexo IV.

    Servicios higiénicos y locales de descanso

    • Cumplir las disposiciones del Anexo V.

    Material y locales de primeros auxilios

    • Disponer del material y locales necesarios para los primeros auxilios.
    • Ajustarse a lo establecido en el Anexo VI.

    Información a los trabajadores

    • El empresario debe garantizar que trabajadores y representantes reciban información sobre medidas de prevención y protección.

    Consulta y participación de los trabajadores

    • Se realizará según lo establecido en el artículo 18 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

    Derogación normativa

    • Se derogan disposiciones de igual o inferior rango que se opongan al presente Real Decreto.
    • Se derogan los Capítulos I, II, III, IV, V y VII del Título II de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
    • Se mantienen en vigor:
      • Los Capítulos de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo para los lugares de trabajo excluidos del ámbito de aplicación.
      • El artículo 24 y el Capítulo VII del Título II para los lugares de trabajo excluidos del ámbito de aplicación de la Norma Básica de la Edificación "NBECPI/96".
    • Se deroga el Reglamento sobre Iluminación en los Centros de Trabajo, aprobado por Orden de 26 de agosto de 1940.

    Guía Técnica de evaluación y prevención de riesgos

    • Será elaborada y actualizada por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

    Habilitación normativa

    • El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales podrá dictar disposiciones para la aplicación y desarrollo del Real Decreto.

    Entrada en vigor

    • A los tres meses de su publicación en el BOE, excepto la Parte B del Anexo I y la Parte B del Anexo V, que entrarán en vigor a los seis meses.

    Anexo I: Condiciones generales de seguridad en los lugares de trabajo

    • Parte A
      • Se aplica a los lugares de trabajo utilizados por primera vez a partir de la fecha de entrada en vigor.
      • Se aplica a modificaciones, ampliaciones o transformaciones de lugares de trabajo ya utilizados antes de la fecha de entrada en vigor.

    Seguridad estructural

    • Los edificios y locales deben poseer la estructura y solidez apropiada.
    • Todos los elementos, estructurales o de servicio, deben:
      • Tener la solidez y resistencia necesaria.
      • Disponer de un sistema de armado, sujeción o apoyo que asegure la estabilidad.
    • Se prohíbe sobrecargar los elementos.
    • El acceso a techos o cubiertas solo se autoriza con los equipos necesarios para trabajar sin riesgos.

    Espacios de trabajo y zonas peligrosas

    • Las dimensiones de los locales deben permitir que los trabajadores realicen su trabajo de forma segura y ergonómica.
    • Las dimensiones mínimas son:
      • 3 metros de altura desde el piso hasta el techo.
      • 2 metros cuadrados de superficie libre por trabajador.
      • 10 metros cúbicos, no ocupados, por trabajador.
    • La separación entre elementos materiales debe ser suficiente para la seguridad y bienestar del trabajador.
    • Cuando no haya libertad de movimientos, se debe disponer de espacio adicional.
    • Se deben tomar medidas para proteger a los trabajadores autorizados a acceder a zonas peligrosas.
    • Se debe impedir el acceso a zonas peligrosas a personas no autorizadas.
    • Las zonas peligrosas deben estar claramente señalizadas.

    Suelos, aberturas y desniveles, y barandillas

    • Los suelos deben ser fijos, estables y no resbaladizos, sin irregularidades ni pendientes peligrosas.
    • Las aberturas o desniveles que supongan un riesgo de caída se protegerán mediante barandillas u otros sistemas de protección.
    • Se protegerán:
      • Aberturas en los suelos.
      • Aberturas en paredes o tabiques.
      • Plataformas, muelles o estructuras similares. (No será obligatorio si la altura de caída es inferior a 2 metros)
      • Los lados de las escaleras y rampas de más de 60 centímetros de altura. (Lados cerrados con pasamanos si la anchura es mayor de 1,2 metros).
    • Las barandillas serán de materiales rígidos.
    • Tendrán una altura mínima de 90 centímetros.
    • Dispondrán de protección que impida el paso o deslizamiento por debajo.

    Tabiques, ventanas y vanos

    • Los tabiques transparentes o translúcidos deben estar claramente señalizados y fabricados de material seguro.
    • Los trabajadores deben poder operar ventanas, vanos de iluminación cenital y dispositivos de ventilación de forma segura.
    • Las ventanas y vanos de iluminación cenital deben poder limpiarse sin riesgo.

    Vías de circulación

    • Las vías de circulación, tanto exteriores como interiores, deben poder utilizarse de forma fácil y segura.
    • El número, situación, dimensiones y condiciones constructivas deben adecuarse al número potencial de usuarios y a las características del trabajo.
    • Los muelles y rampas de carga deben tener en cuenta la dimensión de las cargas transportadas.
    • La anchura mínima de las puertas exteriores y pasillos es de 80 centímetros y 1 metro respectivamente.
    • La anchura de las vías por las que puedan circular medios de transporte y peatones debe permitir el paso simultáneo con separación de seguridad.
    • Las vías de circulación para vehículos deben pasar a distancia suficiente de puertas, portones, zonas de circulación de peatones, pasillos y escaleras.
    • Los muelles de carga deben tener al menos una salida, o una en cada extremo si es posible.

    Señalización de las vías de circulación

    • Las vías de circulación deben estar señalizadas claramente para garantizar la seguridad de los trabajadores.

    Puertas y portones

    • Las puertas transparentes deben tener una señalización a la altura de la vista.
    • Las superficies transparentes o translúcidas de las puertas y portones que no sean de material de seguridad deben protegerse contra la rotura.
    • Las puertas y portones de vaivén deben ser transparentes o tener partes transparentes que permitan la visibilidad de la zona a la que se accede.
    • Las puertas correderas deben ir provistas de un sistema de seguridad que les impida salirse de los carriles y caer.
    • Las puertas y portones que se abran hacia arriba estarán dotados de un sistema de seguridad que impida su caída.
    • Las puertas y portones mecánicos deben funcionar sin riesgo para los trabajadores.
    • Deben tener dispositivos de parada de emergencia de fácil identificación y acceso.
    • Deben poder abrirse de forma manual, salvo si se abren automáticamente en caso de avería del sistema de emergencia.
    • Las puertas de acceso a las escaleras no se abrirán directamente sobre sus escalones sino sobre descansos de anchura al menos igual a la de aquéllos.
    • Los portones destinados básicamente a la circulación de vehículos deben poder ser utilizados por los peatones sin riesgos para su seguridad, o bien deberán disponer en su proximidad inmediata de puertas destinadas a tal fin, expeditas y claramente señalizadas.

    Rampas, escaleras fijas y de servicio

    • Los pavimentos de las rampas, escaleras y plataformas de trabajo serán de materiales no resbaladizos o dispondrán de elementos antideslizantes.
    • En las escaleras o plataformas con pavimentos perforados la abertura máxima de los intersticios será de 8 milímetros.
    • Las rampas tendrán una pendiente máxima del 12% cuando su longitud sea menor que 3 metros, del 10% cuando su longitud sea menor que 10 metros o del 8% en el resto de los casos.
    • Las escaleras tendrán una anchura mínima de 1 metro, excepto en las de servicio, que será de 55 centímetros.
    • Los peldaños de una escalera tendrán las mismas dimensiones.
    • Se prohiben las escaleras de caracol excepto si son de servicio.
    • Los escalones de las escaleras que no sean de servicio tendrán una huella comprendida entre 23 y 36 centímetros, y una contrahuella entre 13 y 20 centímetros.
    • Los escalones de las escaleras de servicio tendrán una huella mínima de 15 centímetros y una contrahuella máxima de 25 centímetros.
    • La altura máxima entre los descansos de las escaleras será de 3,7 metros.
    • La profundidad de los descansos intermedios, medida en dirección a la escalera, no será menor que la mitad de la anchura de ésta, ni de 1 metro.
    • El espacio libre vertical desde los peldaños no será inferior a 2,2 metros.
    • Las escaleras mecánicas y cintas rodantes deberán tener las condiciones de funcionamiento y dispositivos necesarios para garantizar la seguridad de los trabajadores que las utilicen.
    • Sus dispositivos de parada de emergencia serán fácilmente identificables y accesibles.

    Escalas fijas

    • La anchura mínima de las escalas fijas será de 40 centímetros y la distancia máxima entre peldaños de 30 centímetros.
    • En las escalas fijas la distancia entre el frente de los escalones y las paredes más próximas al lado del ascenso será, por lo menos, de 75 centímetros.
    • La distancia mínima entre la parte posterior de los escalones y el objeto fijo más próximo será de 16 centímetros.
    • Habrá un espacio libre de 40 centímetros a ambos lados del eje de la escala si no está provista de jaulas u otros dispositivos equivalentes.
    • Cuando el paso desde el tramo final de una escala fija hasta la superficie a la que se desea acceder suponga un riesgo de caída por falta de apoyos, la barandilla o lateral de la escala se prolongará al menos 1 metro por encima del último peldaño o se tomarán medidas alternativas que proporcionen una seguridad equivalente.
    • Las escalas fijas que tengan una altura superior a 4 metros dispondrán, al menos a partir de dicha altura, de una protección circundante. Esta medida no será necesaria en conductos, pozos angostos y otras instalaciones que, por su configuración, ya proporcionen dicha protección.
    • Si se emplean escalas fijas para alturas mayores de 9 metros se instalarán plataformas de descanso cada 9 metros o fracción.

    Escaleras de mano

    • Las escaleras de mano de los lugares de trabajo deberán ajustarse a lo establecido en su normativa específica.

    Vías y salidas de evacuación

    • Las vías y salidas de evacuación, así como las vías de circulación y las puertas que den acceso a ellas, se ajustarán a lo dispuesto en su normativa específica.
    • Las vías y salidas de evacuación deberán permanecer expeditas y desembocar lo más directamente posible en el exterior o en una zona de seguridad.
    • En caso de peligro, los trabajadores deberán poder evacuar todos los lugares de trabajo rápidamente y en condiciones de máxima seguridad.
    • El número, la distribución y las dimensiones de las vías y salidas de evacuación dependerán del uso, de los equipos y de las dimensiones de los lugares de trabajo, así como del número máximo de personas que puedan estar presentes en los mismos.
    • Las puertas de emergencia deberán abrirse hacia el exterior y no deberán estar cerradas, de forma que cualquier persona que necesite utilizarlas en caso de urgencia pueda abrirlas fácil e inmediatamente. Estarán prohibidas las puertas específicamente de emergencia que sean correderas o giratorias.
    • Las puertas situadas en los recorridos de las vías de evacuación deberán estar señalizadas de manera adecuada.
    • Se deberán poder abrir en cualquier momento desde el interior sin ayuda especial.
    • Cuando los lugares de trabajo estén ocupados, las puertas deberán poder abrirse.
    • Las vías y salidas específicas de evacuación deberán señalizarse conforme a lo establecido en el Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de señalización de seguridad y salud en el trabajo. Esta señalización deberá fijarse en los lugares adecuados y ser duradera.
    • Las vías y salidas de evacuación, así como las vías de circulación que den acceso a ellas, no deberán estar obstruidas por ningún objeto de manera que puedan utilizarse sin trabas en cualquier momento.
    • Las puertas de emergencia no deberán cerrarse con llave.
    • En caso de avería de la iluminación, las vías y salidas de evacuación que requieran iluminación deberán estar equipadas con iluminación de seguridad de suficiente intensidad.

    Condiciones de protección contra incendios

    • Los lugares de trabajo deberán ajustarse a lo dispuesto en la normativa que resulte de aplicación sobre condiciones de protección contra incendios.
    • Los lugares de trabajo deberán estar equipados con dispositivos adecuados para combatir los incendios y, si fuere necesario, con detectores contra incendios y sistemas de alarma.
    • Los dispositivos no automáticos de lucha contra los incendios deberán ser de fácil acceso y manipulación.
    • Dichos dispositivos deberán señalizarse conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de señalización de seguridad y salud en el trabajo. Dicha señalización deberá fijarse en los lugares adecuados y ser duradera.

    Instalación eléctrica

    • La instalación eléctrica de los lugares de trabajo deberá ajustarse a lo dispuesto en su normativa específica.
    • La instalación eléctrica no deberá entrañar riesgos de incendio o explosión.
    • Los trabajadores deberán estar debidamente protegidos contra los riesgos de accidente causados por contactos directos o indirectos.
    • La instalación eléctrica y los dispositivos de protección deberán tener en cuenta la tensión, los factores externos condicionantes y la competencia de las personas que tengan acceso a partes de la instalación.

    Minusválidos

    • Los lugares de trabajo y, en particular, las puertas, vías de circulación, escaleras, servicios higiénicos y puestos de trabajo, utilizados u ocupados por trabajadores minusválidos, deberán estar acondicionados para que dichos trabajadores puedan utilizarlos.

    Disposiciones aplicables a los lugares de trabajo ya utilizados antes de la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto, exceptuadas las partes de los mismos que se modifiquen, amplíen o transformen después de dicha fecha.

    • A los lugares de trabajo ya utilizados antes de la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto, exceptuadas las partes de los mismos que se modifiquen, amplíen o transformen después de dicha fecha, les serán de aplicación las disposiciones de la parte A) del presente anexo con las siguientes modificaciones:
      • Los apartados 4.1.º, 4.2.º, 4.3.º, 5.4.º, 5.5.º, 6.2.º, 6.4.º, 6.5.º, 6.6.º, 6.8.º, 7.8.º, 8.1.º y 8.4.º no serán de aplicación, sin perjuicio de que deban mantenerse las condiciones ya existentes en dichos lugares de trabajo antes de la entrada en vigor de este Real Decreto que satisfacieran las obligaciones contenidas en dichos apartados o un nivel de seguridad equivalente al establecido en los mismos.
      • La abertura máxima de los intersticios citados en el apartado 7.2.º será de 10 milímetros.
      • Las rampas citadas en el apartado 7.3.º tendrán una pendiente máxima del 20 por ciento.
      • Para las escaleras que no sean de servicio, la anchura mínima indicada en el apartado 7.4.º será de 90 centímetros.
      • La profundidad mínima de los descansos mencionada en el apartado 7.7.º será de 1,12 metros.

    Orden, limpieza y mantenimiento

    • Las zonas de paso, salidas y vías de circulación de los lugares de trabajo y, en especial, las salidas y vías de circulación previstas para la evacuación en casos de emergencia, deberán permanecer libres de obstáculos de forma que sea posible utilizarlas sin dificultades en todo momento.
    • Los lugares de trabajo, incluidos los locales de servicio, y sus respectivos equipos e instalaciones, se limpiarán periódicamente y siempre que sea necesario para mantenerlos en todo momento en condiciones higiénicas adecuadas.
    • A tal fin, las características de los suelos, techos y paredes serán tales que permitan dicha limpieza y mantenimiento.
    • Se eliminarán con rapidez los desperdicios, las manchas de grasa, los residuos de sustancias peligrosas y demás productos residuales que puedan originar accidentes o contaminar el ambiente de trabajo.
    • Las operaciones de limpieza no deberán constituir por si mismas una fuente de riesgo para los trabajadores que las efectúen o para terceros, realizándose a tal fin en los momentos, de la forma y con los medios más adecuados.
    • Los lugares de trabajo y, en particular, sus instalaciones, deberán ser objeto de un mantenimiento periódico, de forma que sus condiciones de funcionamiento satisfagan siempre las especificaciones del proyecto, subsanándose con rapidez las deficiencias que puedan afectar a la seguridad y salud de los trabajadores.
    • Si se utiliza una instalación de ventilación, deberá mantenerse en buen estado de funcionamiento y un sistema de control deberá indicar toda avería siempre que sea necesario para la salud de los trabajadores.
    • En el caso de las instalaciones de protección, el mantenimiento deberá incluir el control de su funcionamiento.

    Condiciones ambientales en los lugares de trabajo

    • La exposición a las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no debe suponer un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores.
    • Las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no deben constituir una fuente de incomodidad o molestia para los trabajadores.
    • Deben evitarse las temperaturas y las humedades extremas, los cambios bruscos de temperatura, las corrientes de aire molestas, los olores desagradables, la irradiación excesiva y, en particular, la radiación solar a través de ventanas, luces o tabiques acristalados.
    • En los locales de trabajo cerrados deberán cumplirse, en particular, las siguientes condiciones:
      • La temperatura de los locales donde se realicen trabajos sedentarios propios de oficinas o similares estará comprendida entre 17 y 27º C.
      • La temperatura de los locales donde se realicen trabajos ligeros estará comprendida entre 14 y 25º C.
      • La humedad relativa estará comprendida entre el 30 y el 70%, excepto en los locales donde existan riesgos por electricidad estática en los que el límite inferior será el 50%.
      • Los trabajadores no deberán estar expuestos de forma frecuente o continuada a corrientes de aire cuya velocidad exceda los siguientes límites:
        • Trabajos en ambientes no calurosos: 0,25 m/s.
        • Trabajos sedentarios en ambientes calurosos: 0,5 m/s.
        • Trabajos no sedentarios en ambientes calurosos: 0,75 m/s.
    • Estos límites no se aplicarán a las corrientes de aire expresamente utilizadas para evitar el estrés en exposiciones intensas al calor, ni a las corrientes de aire acondicionado, para las que el límite será de 0,25 m/s en el caso de trabajos sedentarios y 0,35 m/s en los demás casos.
    • La renovación mínima del aire de los locales de trabajo, será de 30 metros cúbicos de aire limpio por hora y trabajador, en el caso de trabajos sedentarios en ambientes no calurosos ni contaminados por humo de tabaco y de 50 metros cúbicos, en los casos restantes, a fin de evitar el ambiente viciado y los olores desagradables.
    • El sistema de ventilación empleado y, en particular, la distribución de las entradas de aire limpio y salidas de aire viciado, deberán asegurar una efectiva renovación del aire del local de trabajo.
    • Deben tenerse en cuenta las limitaciones o condicionantes que puedan imponer, en cada caso, las características particulares del propio lugar de trabajo, de los procesos u operaciones que se desarrollen en él y del clima de la zona en la que esté ubicado.
    • El aislamiento térmico de los locales cerrados debe adecuarse a las condiciones climáticas propias del lugar.
    • En los lugares de trabajo al aire libre y en los locales de trabajo que, por la actividad desarrollada, no puedan quedar cerrados, deberán tomarse medidas para que los trabajadores puedan protegerse, en la medida de lo posible, de las inclemencias del tiempo.
    • Las condiciones ambientales de los locales de descanso, de los locales para el personal de guardia, de los servicios higiénicos, de los comedores y de los locales de primeros auxilios deberán responder al uso específico de estos locales y ajustarse, en todo caso, a lo dispuesto en el apartado 3.

    Iluminación de los lugares de trabajo

    • La iluminación de cada zona o parte de un lugar de trabajo deberá adaptarse a las características de la actividad que se efectúe en ella, teniendo en cuenta:
      • Los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores dependientes de las condiciones de visibilidad.
      • Las exigencias visuales de las tareas desarrolladas.
    • Siempre que sea posible, los lugares de trabajo tendrán una iluminación natural, que deberá complementarse con una iluminación artificial cuando la primera, por sí sola, no garantice las condiciones de visibilidad adecuadas.
    • Se utilizará preferentemente la iluminación artificial general, complementada a su vez con una localizada cuando en zonas concretas se requieran niveles de iluminación elevados.
    • Los niveles mínimos de iluminación de los lugares de trabajo serán los establecidos en la siguiente tabla:
      • Zona o parte del lugar de trabajo (*) Nivel mínimo de iluminación (lux)
        • Zonas donde se ejecuten tareas con:
          • 1.º Bajas exigencias visuales 100
          • 2.º Exigencias visuales moderadas 200
          • 3.º Exigencias visuales altas 500
          • 4.º Exigencias visuales muy altas 1000
        • Áreas o locales de uso ocasional 50
        • Áreas o locales de uso habitual 100
        • Vías de circulación de uso ocasional 25
        • Vías de circulación de uso habitual 50
      • (*) El nivel de iluminación de una zona en la que se ejecute una tarea se medirá a la altura donde ésta se realice; en el caso de zonas de uso general a 85 cm.del suelo y en el de las vías de circulación a nivel del suelo.
    • Estos niveles mínimos deberán duplicarse cuando concurran las siguientes circunstancias:
      • En las áreas o locales de uso general y en las vías de circulación, cuando por sus características, estado u ocupación, existan riesgos apreciables de caídas, choques u otros accidentes.
      • En las zonas donde se efectúen tareas, cuando un error de apreciación visual durante la realización de las mismas pueda suponer un peligro para el trabajador que las ejecuta o para terceros o cuando el contraste de luminancias o de color entre el objeto a visualizar y el fondo sobre el que se encuentra sea muy débil.
    • No obstante lo señalado en los párrafos anteriores, estos límites no serán aplicables en aquellas actividades cuya naturaleza lo impida.
    • La iluminación de los lugares de trabajo deberá cumplir, además, en cuanto a su distribución y otras características, las siguientes condiciones:
      • La distribución de los niveles de iluminación será lo más uniforme posible.
      • Se procurará mantener unos niveles y contrastes de luminancia adecuados a las exigencias visuales de la tarea, evitando variaciones bruscas de luminancia dentro de la zona de operación y entre ésta y sus alrededores.
      • Se evitarán los deslumbramientos directos producidos por la luz solar o por fuentes de luz artificial de alta luminancia. En ningún caso éstas se colocarán sin protección en el campo visual del trabajador.
      • Se evitarán, asimismo, los deslumbramientos indirectos producidos por superficies reflectantes situadas en la zona de operación o sus proximidades.
      • No se utilizarán sistemas o fuentes de luz que perjudiquen la percepción de los contrastes, de la profundidad o de la distancia entre objetos en la zona de trabajo, que produzcan una impresión visual de intermitencia o que puedan dar lugar a efectos estroboscópicos.
    • Los lugares de trabajo, o parte de los mismos, en los que un fallo del alumbrado normal suponga un riesgo para la seguridad de los trabajadores dispondrán de un alumbrado de emergencia de evacuación y de seguridad.
    • Los sistemas de iluminación utilizados no deben originar riesgos eléctricos, de incendio o de explosión, cumpliendo, a tal efecto, lo dispuesto en la normativa específica vigente.

    Servicios higiénicos y locales de descanso

    • Los lugares de trabajo deberán disponer de servicios higiénicos adecuados en número suficiente, de fácil acceso y próximos a los puestos de trabajo, dotados de inodoros, lavabos, secadores de manos y, cuando las características de la actividad lo aconsejen, duchas.
    • Los servicios higiénicos deberán estar limpios y en buen estado de funcionamiento, y la limpieza de los mismos se realizará con la frecuencia necesaria para que se mantengan en condiciones de higiene adecuadas.
    • Los lugares de trabajo deberán disponer de locales de descanso adecuados en número suficiente para que los trabajadores puedan utilizarlos en caso de necesidad, de fácil acceso y próximos a los puestos de trabajo.
    • Los locales de descanso deberán estar limpios y ventilados, y deberán estar dotados de asientos cómodos y de mesas o otros muebles adecuados para que los trabajadores puedan utilizarlos para comer, descansar o leer.### Agua potable
    • Los lugares de trabajo deben tener agua potable de fácil acceso y en cantidad suficiente.
    • El agua potable no debe ser contaminada.
    • Se debe indicar si el agua es o no potable si existe duda.

    Vestuarios, duchas, lavabos y retretes

    • Los lugares de trabajo deben proveer vestuarios si los trabajadores deben usar ropa de trabajo especial y no se les puede pedir cambiarse en otra área por razones de salud o decoro.
    • Los vestuarios deben tener asientos, armarios o taquillas individuales con llave.
    • Los armarios deben ser lo suficientemente grandes para guardar la ropa y los zapatos.
    • Los armarios o taquillas para la ropa de trabajo y la de calle deben estar separados si hay riesgo de contaminación.
    • Los lugares de trabajo deben tener aseos cerca de los puestos de trabajo y los vestuarios con espejos, lavabos con agua corriente (caliente si es necesario), jabón y toallas individuales o un sistema de secado con garantías higiénicas.
    • Deben proporcionar duchas de agua caliente y fría si los trabajadores hacen trabajos sucios, contaminantes o que causen sudoración excesiva.
    • En estos casos, deben proporcionar los medios especiales de limpieza necesarios.
    • Si los aseos y los vestuarios están separados, la comunicación entre ambos debe ser fácil.
    • También deben tener retretes con lavabos cerca de los puestos de trabajo, los lugares de descanso, los vestuarios y los aseos.
    • Los retretes deben tener descarga automática de agua y papel higiénico.
    • Deben tener recipientes especiales y cerrados para mujeres.
    • Las cabinas deben tener una puerta con cierre interior y un gancho.
    • Las dimensiones de los vestuarios, los aseos y las instalaciones deben ser suficientes para la cantidad de trabajadores que los usarán.
    • Los locales, instalaciones y equipos deben ser de fácil acceso, adecuados para su uso y fáciles de limpiar.
    • Los vestuarios, aseos y retretes deben estar separados para hombres y mujeres, o debe haber una forma de usarlos por separado.
    • No se deben usar para otros fines que no sean los que están destinados.

    Locales de descanso

    • Los lugares de trabajo deben tener una sala de descanso de fácil acceso si se requiere para la seguridad o la salud de los trabajadores.
    • Esto no aplica a oficinas o lugares de trabajo similares que ofrezcan posibilidades de descanso equivalentes durante las pausas.
    • La sala de descanso debe ser lo suficientemente grande y tener suficientes mesas y asientos con respaldo para los trabajadores que la usarán simultáneamente.
    • Las mujeres embarazadas y las madres lactantes deben tener un lugar para descansar tumbadas en condiciones adecuadas.
    • Si no hay salas de descanso, los lugares de trabajo donde se interrumpen las tareas regularmente y con frecuencia deben tener un espacio donde los trabajadores puedan permanecer durante esas interrupciones si su presencia en la zona de trabajo supone un riesgo para su seguridad o salud o para la de terceros.
    • Se deben tomar medidas para proteger a los no fumadores del humo del tabaco.
    • Si hay dormitorios en el lugar de trabajo, deben cumplir con los requisitos de seguridad y salud del Real Decreto y permitir que los trabajadores descansen en condiciones adecuadas.

    Locales provisionales y trabajos al aire libre

    • En los trabajos al aire libre, los trabajadores deben tener una sala de descanso de fácil acceso si se requiere para su seguridad o salud.
    • Si los trabajadores deben estar lejos del centro de trabajo y no pueden regresar a casa todos los días, deben tener locales para dormir y comer.
    • Los dormitorios y comedores deben cumplir con los requisitos de seguridad y salud y permitir que los trabajadores descansen y coman en condiciones adecuadas.

    Requisitos para lugares de trabajo ya utilizados

    • Los lugares de trabajo ya utilizados antes de la fecha de entrada en vigor del Real Decreto, excepto las partes que se modifiquen, amplíen o transformen después de esa fecha, deben cumplir con las disposiciones del Anexo.
    • El apartado 3.5 no se aplica a menos que los espacios mencionados ya existieran antes de la fecha de entrada en vigor del Real Decreto.
    • Para la aplicación de los apartados 3.1 y 4.1, se considera como sala de descanso cualquier lugar de fácil acceso que tenga las condiciones apropiadas para el descanso, aunque no esté específicamente destinado a tal fin.

    Material y locales de primeros auxilios

    • Los lugares de trabajo deben tener material de primeros auxilios adecuado a la cantidad de trabajadores, los riesgos a los que están expuestos y la facilidad de acceso al centro médico más cercano.
    • El material debe ser adecuado a las habilidades del personal.
    • La ubicación del material debe permitir que los primeros auxilios se proporcionen rápidamente.
    • Todos los lugares de trabajo deben tener un botiquín portátil con desinfectantes y antisépticos autorizados, gasas estériles, algodón hidrófilo, vendaje, esparadrapo, apósitos adhesivos, tijeras, pinzas y guantes desechables.
    • El material de primeros auxilios debe revisarse periódicamente y reemplazarse cuando caduque o se use.
    • Los lugares de trabajo con más de 50 trabajadores deben tener una sala de primeros auxilios y otras atenciones sanitarias.
    • Los lugares de trabajo con más de 25 trabajadores, también deben tener una sala de primeros auxilios si la autoridad laboral lo considera necesario.
    • Las salas de primeros auxilios deben tener un botiquín, una camilla y una fuente de agua potable, ser de fácil acceso y estar cerca de los puestos de trabajo.
    • El material y las salas de primeros auxilios deben estar señalizados claramente.

    Requisitos para lugares de trabajo ya utilizados

    • Los lugares de trabajo ya utilizados antes de la fecha de entrada en vigor del Real Decreto, excepto las partes que se modifiquen, amplíen o transformen después de esa fecha, deben cumplir con las disposiciones del Anexo.
    • Los apartados 5 y 6 no se aplican, excepto las obligaciones que ya fueran aplicables en virtud de la normativa vigente hasta la fecha de entrada en vigor del Real Decreto.

    Real Decreto 486/1997

    • Objeto: Establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
    • Ámbito de aplicación: Se aplica a todos los lugares de trabajo, excepto:
      • Medios de transporte fuera de la empresa
      • Obras de construcción temporales o móviles
      • Industrias de extracción
      • Buques de pesca
      • Campos de cultivo, bosques y terrenos agrícolas fuera de la zona edificada
    • Definición de "lugares de trabajo": Incluye áreas edificadas o no del centro de trabajo donde los trabajadores deben permanecer o a las que acceden por su trabajo, incluyendo servicios higiénicos, locales de descanso, primeros auxilios y comedores.

    Obligaciones del empresario

    • Obligación general: Adoptar medidas para que la utilización de los lugares de trabajo no origine riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, o reducir al mínimo los riesgos que no puedan evitarse.
    • Condiciones constructivas: Diseño y características constructivas deben ofrecer seguridad contra riesgos de resbalones, caídas, choques, golpes o derrumbamientos. Facilitar el control de emergencias, especialmente en caso de incendio, y permitir la evacuación rápida y segura de los trabajadores.
    • Orden, limpieza y mantenimiento: Deben ajustarse a lo dispuesto en el Anexo II. La señalización debe cumplir lo dispuesto en el Real Decreto 485/1997.
    • Instalaciones de servicio y protección: Deben cumplir las disposiciones del presente Real Decreto y las regulaciones específicas de seguridad aplicables.
    • Condiciones ambientales: La exposición a las condiciones ambientales del trabajo (termohigrométricas, agentes físicos, químicos y biológicos) no debe suponer un riesgo para la salud de los trabajadores. Las condiciones termohigrométricas deben ajustarse al Anexo III.
    • Iluminación: Debe proporcionar condiciones de visibilidad adecuadas para que los trabajadores circulen y desarrollen su trabajo sin riesgo. Debe cumplir con las especificaciones del Anexo IV.
    • Servicios higiénicos y locales de descanso: Deben cumplir las disposiciones del Anexo V.
    • Material y locales de primeros auxilios: Los lugares de trabajo deben tener el material y locales (si procede) para la atención a los trabajadores accidentados. Debe cumplir con las normas del Anexo VI.
    • Información a los trabajadores: El empresario debe garantizar que los trabajadores y sus representantes reciban información adecuada sobre las medidas de prevención y protección.
    • Consulta y participación de los trabajadores: Se debe realizar de acuerdo con el artículo 18 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

    Derogación normativa

    • Disposición derogatoria única: Se derogan las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan al Real Decreto.
      • Se derogan los capítulos I, II, III, IV, V y VII del título II de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo (aprobada por Orden de 9 de marzo de 1971).
    • Excepciones:
      • Capítulos de la Ordenanza General (derogada) para lugares de trabajo excluidos del ámbito de aplicación del Real Decreto.
      • Artículo 24 y Capítulo VII del título II de la Ordenanza General para lugares excluidos del ámbito de aplicación de la Norma Básica de la Edificación "NBECPI/96: Condiciones de protección contra incendios en los edificios".

    Disposiciones finales

    • Disposición final primera: El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo elaborará y actualizará una Guía Técnica para la evaluación y prevención de riesgos relacionados con los lugares de trabajo.
    • Disposición final segunda: Se habilita al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, previa consulta a la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, para dictar disposiciones para la aplicación y desarrollo del Real Decreto.
    • Disposición final tercera: El Real Decreto entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el BOE. La Parte B del Anexo I y la Parte B del Anexo V entrarán en vigor a los seis meses.

    Anexos

    • Anexo I: Condiciones generales de seguridad en los lugares de trabajo: Incluye normas sobre seguridad estructural, espacios de trabajo, suelos, aberturas, desniveles, tabiques, ventanas, vías de circulación y medidas de protección específicas.
    • Anexo II: Establece normas sobre orden, limpieza y mantenimiento de los lugares de trabajo.
    • Anexo III: Regula las condiciones ambientales, en especial las termohigrométricas, que deben cumplir los lugares de trabajo .
    • Anexo IV: Define las normas sobre la iluminación de los lugares de trabajo.
    • Anexo V: Estudia las normas sobre servicios higiénicos y locales de descanso.
    • Anexo VI: Estudia las normas sobre material y locales de primeros auxilios.

    Señalización de las vías de circulación

    • Las vías de circulación deberán estar claramente señalizadas para garantizar la seguridad de los trabajadores.

    Puertas y portones

    • Las puertas transparentes deberán tener una señalización a la altura de la vista.
    • Las superficies transparentes o translúcidas de las puertas y portones que no sean de material de seguridad deberán protegerse contra la rotura.
    • Las puertas y portones de vaivén deberán ser transparentes o tener partes transparentes que permitan la visibilidad de la zona de acceso.
    • Las puertas correderas deberán ir provistas de un sistema de seguridad que les impida salirse de los carriles y caer.
    • Las puertas y portones que se abran hacia arriba estarán dotados de un sistema de seguridad que impida su caída.
    • Las puertas y portones mecánicos deberán funcionar sin riesgo para los trabajadores y tendrán un dispositivo de parada de emergencia de fácil identificación y acceso.
    • Las puertas de acceso a las escaleras no se abrirán directamente sobre sus escalones sino sobre descansos de anchura al menos igual a la anchura de los escalones.
    • Los portones destinados a la circulación de vehículos deberán poder ser utilizados por los peatones sin riesgos para su seguridad o deberán disponer de puertas destinadas a tal fin, expeditas y claramente señalizadas.

    Rampas, escaleras fijas y de servicio

    • Los pavimentos de las rampas, escaleras y plataformas de trabajo serán de materiales no resbaladizos o dispondrán de elementos antideslizantes.
    • En las escaleras o plataformas con pavimentos perforados la abertura máxima de los intersticios será de 8 milímetros.
    • Las rampas tendrán una pendiente máxima del 12% cuando su longitud sea menor que 3 metros, del 10% cuando su longitud sea menor que 10 metros o del 8% en el resto de los casos.
    • Las escaleras tendrán una anchura mínima de 1 metro, excepto en las de servicio, que será de 55 centímetros.
    • Los peldaños de una escalera tendrán las mismas dimensiones.
    • Se prohiben las escaleras de caracol excepto las de servicio.
    • Los escalones de las escaleras que no sean de servicio tendrán una huella comprendida entre 23 y 36 centímetros, y una contrahuella entre 13 y 20 centímetros.
    • Los escalones de las escaleras de servicio tendrán una huella mínima de 15 centímetros y una contrahuella máxima de 25 centímetros.
    • La altura máxima entre los descansos de las escaleras será de 3,7 metros.
    • La profundidad mínima de los descansos intermedios, medida en dirección a la escalera, no será menor que la mitad de la anchura de ésta, ni de 1 metro.
    • El espacio libre vertical desde los peldaños no será inferior a 2,2 metros.
    • Las escaleras mecánicas y cintas rodantes deberán tener las condiciones de funcionamiento y dispositivos necesarios para garantizar la seguridad de los trabajadores.
    • Sus dispositivos de parada de emergencia serán fácilmente identificables y accesibles.

    Escalas fijas

    • La anchura mínima de las escalas fijas será de 40 centímetros y la distancia máxima entre peldaños de 30 centímetros.
    • En las escalas fijas la distancia entre el frente de los escalones y las paredes más próximas al lado del ascenso será, por lo menos, de 75 centímetros.
    • La distancia mínima entre la parte posterior de los escalones y el objeto fijo más próximo será de 16 centímetros.
    • Habrá un espacio libre de 40 centímetros a ambos lados del eje de la escala si no está provista de jaulas u otros dispositivos equivalentes.
    • Cuando el paso desde el tramo final de una escala fija hasta la superficie a la que se desea acceder suponga un riesgo de caída por falta de apoyos, la barandilla o lateral de la escala se prolongará al menos 1 metro por encima del último peldaño o se tomarán medidas alternativas que proporcionen una seguridad equivalente.
    • Las escalas fijas que tengan una altura superior a 4 metros dispondrán, al menos a partir de dicha altura, de una protección circundante.
    • Si se emplean escalas fijas para alturas mayores de 9 metros se instalarán plataformas de descanso cada 9 metros o fracción.

    Escaleras de mano

    • Las escaleras de mano de los lugares de trabajo deberán ajustarse a lo establecido en su normativa específica.

    Vías y salidas de evacuación

    • Las vías y salidas de evacuación, así como las vías de circulación y las puertas que den acceso a ellas, se ajustarán a lo dispuesto en su normativa específica.
    • Las vías y salidas de evacuación deberán permanecer expeditas y desembocar lo más directamente posible en el exterior o en una zona de seguridad.
    • En caso de peligro, los trabajadores deberán poder evacuar todos los lugares de trabajo rápidamente y en condiciones de máxima seguridad.
    • El número, la distribución y las dimensiones de las vías y salidas de evacuación dependerán del uso, de los equipos y de las dimensiones de los lugares de trabajo, así como del número máximo de personas que puedan estar presentes en los mismos.
    • Las puertas de emergencia deberán abrirse hacia el exterior y no deberán estar cerradas, de forma que cualquier persona que necesite utilizarlas en caso de urgencia pueda abrirlas fácil e inmediatamente.
    • Estarán prohibidas las puertas específicamente de emergencia que sean correderas o giratorias.
    • Las puertas situadas en los recorridos de las vías de evacuación deberán estar señalizadas de manera adecuada.
    • Se deberán poder abrir en cualquier momento desde el interior sin ayuda especial.
    • Cuando los lugares de trabajo estén ocupados, las puertas deberán poder abrirse.
    • Las vías y salidas específicas de evacuación deberán señalizarse conforme a lo establecido en el Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de señalización de seguridad y salud en el trabajo.
    • Las vías y salidas de evacuación, así como las vías de circulación que den acceso a ellas, no deberán estar obstruidas por ningún objeto.
    • Las puertas de emergencia no deberán cerrarse con llave.
    • En caso de avería de la iluminación, las vías y salidas de evacuación que requieran iluminación deberán estar equipadas con iluminación de seguridad de suficiente intensidad.

    Condiciones de protección contra incendios

    • Los lugares de trabajo deberán ajustarse a lo dispuesto en la normativa que resulte de aplicación sobre condiciones de protección contra incendios.
    • Los lugares de trabajo deberán estar equipados con dispositivos adecuados para combatir incendios y, si fuere necesario, con detectores contra incendios y sistemas de alarma.
    • Los dispositivos no automáticos de lucha contra incendios deberán ser de fácil acceso y manipulación.
    • Dichos dispositivos deberán señalizarse conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de señalización de seguridad y salud en el trabajo.

    Instalación eléctrica

    • La instalación eléctrica de los lugares de trabajo deberá ajustarse a lo dispuesto en su normativa específica.
    • La instalación eléctrica no deberá entrañar riesgos de incendio o explosión.
    • Los trabajadores deberán estar debidamente protegidos contra los riesgos de accidente causados por contactos directos o indirectos.
    • La instalación eléctrica y los dispositivos de protección deberán tener en cuenta la tensión, los factores externos condicionantes y la competencia de las personas que tengan acceso a partes de la instalación.

    Minusválidos

    • Los lugares de trabajo y, en particular, las puertas, vías de circulación, escaleras, servicios higiénicos y puestos de trabajo, utilizados u ocupados por trabajadores minusválidos, deberán estar acondicionados para que dichos trabajadores puedan utilizarlos.

    Disposiciones aplicables a los lugares de trabajo ya utilizados antes de la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto, exceptuadas las partes de los mismos que se modifiquen, amplíen o transformen después de dicha fecha.

    • Los apartados 4.1.º, 4.2.º, 4.3.º, 5.4.º, 5.5.º, 6.2.º, 6.4.º, 6.5.º, 6.6.º, 6.8.º, 7.8.º, 8.1.º y 8.4.º no serán de aplicación, sin perjuicio de que deban mantenerse las condiciones ya existentes en dichos lugares de trabajo antes de la entrada en vigor de este Real Decreto que satisfacieran las obligaciones contenidas en dichos apartados o un nivel de seguridad equivalente al establecido en los mismos.
    • La abertura máxima de los intersticios será de 10 milímetros.
    • Las rampas tendrán una pendiente máxima del 20 por ciento.
    • Para las escaleras que no sean de servicio, la anchura mínima será de 90 centímetros.
    • La profundidad mínima de los descansos será de 1,12 metros.

    Orden, limpieza y mantenimiento

    • Las zonas de paso, salidas y vías de circulación de los lugares de trabajo y, en especial, las salidas y vías de circulación previstas para la evacuación en casos de emergencia, deberán permanecer libres de obstáculos de forma que sea posible utilizarlas sin dificultades en todo momento.
    • Los lugares de trabajo, incluidos los locales de servicio, y sus respectivos equipos e instalaciones, se limpiarán periódicamente y siempre que sea necesario para mantenerlos en todo momento en condiciones higiénicas adecuadas.
    • Se eliminarán con rapidez los desperdicios, las manchas de grasa, los residuos de sustancias peligrosas y demás productos residuales que puedan originar accidentes o contaminar el ambiente de trabajo.
    • Las operaciones de limpieza no deberán constituir por si mismas una fuente de riesgo para los trabajadores que las efectúen o para terceros, realizándose a tal fin en los momentos, de la forma y con los medios más adecuados.
    • Los lugares de trabajo y, en particular, sus instalaciones, deberán ser objeto de un mantenimiento periódico, de forma que sus condiciones de funcionamiento satisfagan siempre las especificaciones del proyecto, subsanándose con rapidez las deficiencias que puedan afectar a la seguridad y salud de los trabajadores.
    • Si se utiliza una instalación de ventilación, deberá mantenerse en buen estado de funcionamiento y un sistema de control deberá indicar toda avería siempre que sea necesario para la salud de los trabajadores.
    • En el caso de las instalaciones de protección, el mantenimiento deberá incluir el control de su funcionamiento.

    Condiciones ambientales en los lugares de trabajo

    • La exposición a las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no debe suponer un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores.
    • Las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no deben constituir una fuente de incomodidad o molestia para los trabajadores.
    • Deberán evitarse las temperaturas y las humedades extremas, los cambios bruscos de temperatura, las corrientes de aire molestas, los olores desagradables, la irradiación excesiva y, en particular, la radiación solar a través de ventanas, luces o tabiques acristalados.
    • La temperatura de los locales donde se realicen trabajos sedentarios propios de oficinas o similares estará comprendida entre 17 y 27º C.
    • La temperatura de los locales donde se realicen trabajos ligeros estará comprendida entre 14 y 25º C.
    • La humedad relativa estará comprendida entre el 30 y el 70%, excepto en los locales donde existan riesgos por electricidad estática en los que el límite inferior será el 50%.
    • Los trabajadores no deberán estar expuestos de forma frecuente o continuada a corrientes de aire cuya velocidad exceda los siguientes límites:
      • Trabajos en ambientes no calurosos: 0,25 m/s.
      • Trabajos sedentarios en ambientes calurosos: 0,5 m/s.
      • Trabajos no sedentarios en ambientes calurosos: 0,75 m/s.
    • Estos límites no se aplicarán a las corrientes de aire expresamente utilizadas para evitar el estrés en exposiciones intensas al calor, ni a las corrientes de aire acondicionado.
    • La renovación mínima del aire de los locales de trabajo, será de 30 metros cúbicos de aire limpio por hora y trabajador, en el caso de trabajos sedentarios en ambientes no calurosos ni contaminados por humo de tabaco y de 50 metros cúbicos, en los casos restantes.
    • El sistema de ventilación empleado y, en particular, la distribución de las entradas de aire limpio y salidas de aire viciado, deberán asegurar una efectiva renovación del aire del local de trabajo.
    • Deberán tenerse en cuenta las limitaciones o condicionantes que puedan imponer las características particulares del propio lugar de trabajo, de los procesos u operaciones que se desarrollen en él y del clima de la zona en la que esté ubicado.
    • El aislamiento térmico de los locales cerrados debe adecuarse a las condiciones climáticas propias del lugar.
    • En los lugares de trabajo al aire libre y en los locales de trabajo que, por la actividad desarrollada, no puedan quedar cerrados, deberán tomarse medidas para que los trabajadores puedan protegerse, en la medida de lo posible, de las inclemencias del tiempo.
    • Las condiciones ambientales de los locales de descanso, de los locales para el personal de guardia, de los servicios higiénicos, de los comedores y de los locales de primeros auxilios deberán responder al uso específico de estos locales y ajustarse, en todo caso, a lo dispuesto en el apartado 3.

    Iluminación de los lugares de trabajo

    • La iluminación de cada zona o parte de un lugar de trabajo deberá adaptarse a las características de la actividad que se efectúe en ella, teniendo en cuenta los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores dependientes de las condiciones de visibilidad y las exigencias visuales de las tareas desarrolladas.
    • Los lugares de trabajo tendrán una iluminación natural, que deberá complementarse con una iluminación artificial cuando la primera, por sí sola, no garantice las condiciones de visibilidad adecuadas.
    • Se utilizará preferentemente la iluminación artificial general, complementada a su vez con una localizada cuando en zonas concretas se requieran niveles de iluminación elevados.
    • Los niveles mínimos de iluminación de los lugares de trabajo serán los establecidos en la siguiente tabla:
    Zona o parte del lugar de trabajo Nivel mínimo de iluminación (lux)
    Zonas donde se ejecuten tareas con:
    1.º Bajas exigencias visuales 100
    2.º Exigencias visuales moderadas 200
    3.º Exigencias visuales altas 500
    4.º Exigencias visuales muy altas 1000
    Áreas o locales de uso ocasional 50
    Áreas o locales de uso habitual 100
    Vías de circulación de uso ocasional 25
    Vías de circulación de uso habitual 50
    • Estos niveles mínimos deberán duplicarse cuando concurran las siguientes circunstancias:
      • En las áreas o locales de uso general y en las vías de circulación, cuando por sus características, estado u ocupación, existan riesgos apreciables de caídas, choques u otros accidentes.
      • En las zonas donde se efectúen tareas, cuando un error de apreciación visual durante la realización de las mismas pueda suponer un peligro para el trabajador que las ejecuta o para terceros o cuando el contraste de luminancias o de color entre el objeto a visualizar y el fondo sobre el que se encuentra sea muy débil.
    • La iluminación de los lugares de trabajo deberá cumplir, además, en cuanto a su distribución y otras características, las siguientes condiciones:
      • La distribución de los niveles de iluminación será lo más uniforme posible.
      • Se procurará mantener unos niveles y contrastes de luminancia adecuados a las exigencias visuales de la tarea, evitando variaciones bruscas de luminancia dentro de la zona de operación y entre ésta y sus alrededores.
      • Se evitarán los deslumbramientos directos producidos por la luz solar o por fuentes de luz artificial de alta luminancia.
      • Se evitarán, asimismo, los deslumbramientos indirectos producidos por superficies reflectantes situadas en la zona de operación o sus proximidades.
      • No se utilizarán sistemas o fuentes de luz que perjudiquen la percepción de los contrastes, de la profundidad o de la distancia entre objetos en la zona de trabajo, que produzcan una impresión visual de intermitencia o que puedan dar lugar a efectos estroboscópicos.
    • Los lugares de trabajo, o parte de los mismos, en los que un fallo del alumbrado normal suponga un riesgo para la seguridad de los trabajadores dispondrán de un alumbrado de emergencia de evacuación y de seguridad.
    • Los sistemas de iluminación utilizados no deben originar riesgos eléctricos, de incendio o de explosión, cumpliendo, a tal efecto, lo dispuesto en la normativa específica vigente.

    Servicios higiénicos y locales de descanso

    • N/A

    Disposiciones aplicables a los lugares de trabajo

    • Se establecen disposiciones para lugares de trabajo utilizados por primera vez a partir de la fecha de entrada en vigor del Real Decreto, y para modificaciones, ampliaciones o transformaciones de lugares de trabajo ya utilizados antes de dicha fecha.

    Agua Potable

    • Los lugares de trabajo deberán tener agua potable disponible en cantidad suficiente, fácilmente accesible y sin riesgo de contaminación.
    • Las fuentes de agua deben indicar claramente si ésta es potable o no, especialmente cuando existan dudas.

    Vestuarios, Duchas, Lavabos y Retretes

    • Los lugares de trabajo deben tener vestuarios equipados con asientos y armarios o taquillas individuales con llave.
    • Cuando se debe usar ropa especial de trabajo y el cambio de ropa en otras dependencias no sea posible por razones de salud o decoro, se deben proporcionar vestuarios.
    • Los armarios o taquillas para la ropa de trabajo y la de calle se separarán si el estado de contaminación, suciedad o humedad de la ropa de trabajo lo requiere.
    • Si no se necesitan vestuarios, se deberán proporcionar colgadores o armarios para la ropa de los trabajadores.
    • Los lugares de trabajo dispondrán de locales de aseo cerca de los puestos de trabajo y vestuarios, con espejos, lavabos con agua corriente (caliente si es necesario), jabón y toallas individuales o un sistema de secado higiénico.
    • Se deben proporcionar duchas de agua corriente caliente y fría cuando se realicen trabajos sucios, contaminantes o que provoquen sudoración excesiva.
    • En estos casos, se suministrarán a los trabajadores los medios especiales de limpieza necesarios.
    • La comunicación entre los locales de aseo y los vestuarios debe ser fácil si están separados.
    • Los lugares de trabajo dispondrán de retretes equipados con lavabos y localizados cerca de los puestos de trabajo, locales de descanso, vestuarios y locales de aseo.
    • Los retretes tendrán descarga automática de agua y papel higiénico.
    • Se instalarán recipientes especiales cerrados en los retretes para las mujeres.
    • Las cabinas de los retretes deben tener una puerta con cierre interior y una percha.
    • Las dimensiones de los vestuarios, locales de aseo y las dotaciones de asientos, armarios, colgadores, lavabos, duchas e inodoros deben ser suficientes para evitar molestias y dificultades en su uso, considerando el número de trabajadores que los usarán simultáneamente.
    • Los locales, instalaciones y equipos mencionados deben ser fáciles de acceder, adecuados para su uso y construidos para facilitar su limpieza.
    • Los vestuarios, locales de aseo y retretes deben ser separados para hombres y mujeres, o deben estar diseñados para ser utilizados por separado.
    • No se utilizarán para otros usos distintos de los que están destinados.

    Locales de Descanso

    • Se requiere un local de descanso de fácil acceso cuando la seguridad o salud de los trabajadores lo exija, especialmente por el tipo de actividad o el número de trabajadores.
    • Esta disposición no aplica a empleados que trabajen en oficinas u otros lugares similares que ofrezcan posibilidades de descanso equivalentes durante las pausas.
    • Las dimensiones del local de descanso y la dotación de mesas y asientos con respaldo deben ser suficientes para el número de trabajadores que lo usarán simultáneamente.
    • Las trabajadoras embarazadas y las madres lactantes deben tener la posibilidad de descansar tumbadas en condiciones adecuadas.
    • Los lugares de trabajo sin locales de descanso, donde el trabajo se interrumpe regular y frecuentemente, deben tener espacios donde los trabajadores puedan permanecer durante esas interrupciones si su presencia en la zona de trabajo supone un riesgo para su seguridad o salud, o para la de terceros.
    • Tanto en los locales de descanso como en los espacios mencionados, se deben tomar medidas para proteger a los no fumadores del humo del tabaco.
    • Los dormitorios en el lugar de trabajo, si existen, deben cumplir las condiciones de seguridad y salud exigidas para los lugares de trabajo y permitir un descanso adecuado al trabajador.

    Locales Provisionales y Trabajos al Aire Libre

    • En los trabajos al aire libre, cuando la seguridad o la salud de los trabajadores lo exija, se debe proporcionar un local de descanso de fácil acceso, especialmente por el tipo de actividad o el número de trabajadores.
    • En los trabajos al aire libre donde la distancia entre el centro de trabajo y el lugar de residencia de los trabajadores les impide regresar a la misma, se deben proporcionar locales adecuados para dormitorios y comedores.
    • Los dormitorios y comedores deben cumplir las condiciones necesarias de seguridad y salud y permitir un descanso y una alimentación adecuados a los trabajadores.

    Disposiciones aplicables a los lugares de trabajo ya utilizados

    • A los lugares de trabajo ya utilizados antes de la fecha de entrada en vigor del Real Decreto, excepto las partes modificadas, ampliadas o transformadas posteriormente, se les aplicarán las disposiciones del presente Anexo con algunas modificaciones.
    • El apartado 3.5 no será de aplicación, salvo que los espacios ya existieran antes de la fecha de entrada en vigor del Real Decreto.
    • Para la aplicación de los apartados 3.1 y 4.1, se considerará como local de descanso cualquier lugar de fácil acceso con las condiciones apropiadas para el descanso, aunque no esté específicamente destinado a tal fin.

    Señalización de seguridad y salud en el trabajo

    • Este Real Decreto establece criterios uniformes para la señalización de seguridad y salud en el trabajo, con el objetivo de proporcionar una información común en todos los centros de trabajo.

    Ámbito de aplicación

    • El Real Decreto se aplica a la señalización de seguridad y salud en el trabajo, incluyendo zonas, locales, vías, recorridos, peligros derivados de la actividad o la instalación, medios de protección, emergencia, socorro y salvamento de los lugares de trabajo.
    • No afecta a la señalización para la comercialización de productos y equipos peligrosos, salvo que la normativa específica disponga lo contrario.
    • Tampoco es aplicable a la señalización para la regulación del tráfico por carretera, ferroviario, fluvial, marítimo y aéreo, excepto cuando estos tipos de tráfico se efectúen en los lugares de trabajo.

    Obligación general y criterios del empresario

    • El empresario debe adoptar las medidas necesarias para que en los lugares de trabajo exista una señalización de seguridad y salud que cumpla con los anexos del Real Decreto.
    • La señalización debe utilizarse cuando el análisis de riesgos, situaciones de emergencia previsibles y medidas preventivas adoptadas lo requieran.
    • Se debe llamar la atención de los trabajadores sobre riesgos, prohibiciones u obligaciones, alertar en caso de emergencia, facilitar la localización de medios de protección o emergencia y orientar a los trabajadores en maniobras peligrosas.
    • La señalización no debe ser un sustituto de medidas técnicas y organizativas de protección colectiva, ni de la formación e información en materia de seguridad y salud en el trabajo.

    Tipos de señalización

    • Señal de prohibición: Prohíbe un comportamiento que puede provocar un peligro.
    • Señal de advertencia: Advierte de un riesgo o peligro.
    • Señal de obligación: Obliga a un comportamiento determinado.
    • Señal de salvamento o socorro: Proporciona indicaciones sobre salidas de socorro, primeros auxilios o dispositivos de salvamento.
    • Señal indicativa: Proporciona información diferente a las anteriores.

    Normativas de señalización

    • Existen normativas específicas sobre señalización en los siguientes aspectos:
      • Productos utilizados o residuos peligrosos
      • Mercancías peligrosas (transporte por carretera y ferrocarril)
      • Reglamento electrotécnico de baja tensión
      • Reglamento de aparatos a presión
      • Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/96
      • Reglamento de los Equipos de Trabajo
      • Ley de Prevención de Riesgos Laborales
      • Reglamento de los Lugares de Trabajo
      • Transporte de mercancías peligrosas por carretera
      • Transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril

    Consideraciones para la señalización

    • El empresario debe analizar aspectos como la necesidad de señalizar, la selección de las señales más adecuadas, la adquisición, la normalización interna, y el emplazamiento, mantenimiento y supervisión de las señales.
    • El empresario debe evaluar la necesidad de señalizar en base a la eficacia de otras medidas de protección, y considerar que la señalización no debe generar confusión.

    Ejemplos de señalización

    • Zonas de acceso restringido: Señalización de advertencia de peligro para la instalación o señales de prohibición para personas no autorizadas.
    • Áreas que requieren equipo de protección individual: Señalización de obligación para el acceso y la realización de la actividad, incluyendo a todo aquel que acceda durante la ejecución de la misma.

    ### Disposiciones Generales

    • Este Real Decreto establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
    • Se exceptúan de su aplicación los medios de transporte, obras de construcción temporales o móviles, industrias de extracción, buques de pesca, campos de cultivo, bosques y otros terrenos de empresas o centros de trabajo agrícola o forestal que se encuentren fuera de la zona edificada.
    • Se entiende como "lugares de trabajo" las áreas del centro de trabajo (edificadas o no), donde los trabajadores deben permanecer o acceder para realizar su trabajo.
    • Se incluyen los servicios higiénicos, locales de descanso, locales de primeros auxilios y comedores.
    • Se consideran parte de los lugares de trabajo las instalaciones de servicio o protección anejas.

    Obligaciones Del Empresario

    • El empresario debe tomar las medidas necesarias para que la utilización de los lugares de trabajo no genere riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores.
    • En caso de que no sea posible evitar los riesgos, deben reducirse al mínimo.
    • Los lugares de trabajo deben cumplir con las disposiciones mínimas establecidas en el Real Decreto (condiciones constructivas, orden, limpieza y mantenimiento, señalización, instalaciones de servicio o protección, condiciones ambientales, iluminación, servicios higiénicos y locales de descanso, material y locales de primeros auxilios).

    Condiciones Constructivas

    • El diseño y las características constructivas de los lugares de trabajo deben ofrecer seguridad frente a los riesgos de resbalones o caídas, choques o golpes, derrumbamientos o caídas de materiales.
    • También deben facilitar el control de las situaciones de emergencia, especialmente en caso de incendio, y permitir la rápida y segura evacuación de los trabajadores.
    • Deben cumplir con los requisitos mínimos de seguridad indicados en el Anexo I.

    Orden, Limpieza y Mantenimiento. Señalización

    • El orden, la limpieza y el mantenimiento de los lugares de trabajo deben ajustarse a lo dispuesto en el Anexo II.
    • La señalización de los lugares de trabajo debe cumplir lo establecido en el Real Decreto 485/1997.

    Instalaciones de Servicio y Protección

    • Las instalaciones de servicio y protección deben cumplir las disposiciones mínimas establecidas en el Real Decreto, así como las que se deriven de las reglamentaciones específicas de seguridad que resulten de aplicación.

    Condiciones Ambientales

    • La exposición a las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no debe suponer un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores.
    • Las condiciones termohigrométricas deben ajustarse a lo establecido en el Anexo III.
    • La exposición a agentes físicos, químicos y biológicos se regirá por la normativa específica.

    Iluminación

    • La iluminación de los lugares de trabajo debe permitir que los trabajadores dispongan de condiciones de visibilidad adecuadas para circular y desarrollar sus actividades sin riesgo.
    • Deben cumplir con las disposiciones del Anexo IV.

    Servicios Higiénicos y Locales de Descanso

    • Los lugares de trabajo deben cumplir las disposiciones del Anexo V en cuanto a servicios higiénicos y locales de descanso.

    Material y Locales de Primeros Auxilios

    • Los lugares de trabajo deben contar con el material y locales necesarios para la prestación de primeros auxilios a los trabajadores accidentados, ajustándose a lo establecido en el Anexo VI.

    Información a los Trabajadores

    • El empresario tiene la obligación de garantizar que los trabajadores y sus representantes reciban información adecuada sobre las medidas de prevención y protección que se han de adoptar en aplicación del Real Decreto.

    Consulta y Participación de los Trabajadores

    • La consulta y participación de los trabajadores o sus representantes se realizarán de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 18 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

    Derogación Normativa

    • Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el Real Decreto.
    • Se derogan expresamente los Capítulos I, II, III, IV, V y VII del Título II de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo (Aprobada por Orden de 9 de marzo de 1971).
    • Los capítulos derogados se mantienen vigentes para los lugares de trabajo excluidos del ámbito de aplicación del Real Decreto.

    Elaboración de Guía Técnica

    • El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo elaborará y actualizará una Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de los lugares de trabajo.

    Habilitación Normativa

    • Se autoriza al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales a dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo del Real Decreto, así como para las adaptaciones de carácter técnico de sus Anexos.

    Entrada en Vigor

    • El Real Decreto entró en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
    • La Parte B del Anexo I y la Parte B del Anexo V entraron en vigor a los seis meses de la publicación.

    ### Condiciones Generales de Seguridad

    • Se establecen disposiciones para lugares de trabajo utilizados por primera vez y para modificaciones, ampliaciones o transformaciones de los lugares de trabajo ya utilizados.

    ### Seguridad Estructural

    • Los edificios y locales deben poseer la estructura y solidez apropiadas para su tipo de utilización.
    • Todos sus elementos deben tener la solidez y resistencia necesarias, y un sistema de armado, sujeción o apoyo que asegure su estabilidad.
    • Está prohibida la sobrecarga de los elementos estructurales o de servicio.

    Espacios de Trabajo y Zonas Peligrosas

    • Las dimensiones de los locales de trabajo deben permitir que los trabajadores realicen su trabajo en condiciones ergonómicas aceptables.
    • Se establece una altura mínima de 3 metros (excepto en locales comerciales, de servicios, oficinas y despachos, donde la altura puede reducirse a 2,5 metros).
    • Se estipula una superficie libre mínima de 2 metros cuadrados por trabajador.
    • Se requiere un volumen libre de 10 metros cúbicos por trabajador.
    • Se deben tomar medidas para la protección de los trabajadores autorizados a acceder a las zonas peligrosas.
    • Se debe impedir el acceso de trabajadores no autorizados a dichas zonas.
    • Las zonas peligrosas deben estar claramente señalizadas.

    ### Suelos, Aberturas y Desniveles, y Barandillas

    • Los suelos deben ser fijos, estables y no resbaladizos.
    • Las aberturas o desniveles que supongan riesgo de caída de personas se protegerán con barandillas u otros sistemas de protección de seguridad equivalente.
    • La protección no es obligatoria si la altura de caída es inferior a 2 metros.
    • Las barandillas deben ser de materiales rígidos, tener una altura mínima de 90 centímetros y una protección que impida el paso o deslizamiento por debajo.

    Tabiques, Ventanas y Vanos

    • Los tabiques transparentes o translúcidos y los tabiques acristalados deben estar claramente señalizados y fabricados con materiales seguros.
    • Deben estar separados de los puestos de trabajo y vías de circulación para impedir que los trabajadores puedan golpearse con los mismos.
    • Los trabajadores deben poder realizar de forma segura las operaciones de abertura, cierre, ajuste o fijación de ventanas, vanos de iluminación cenital y dispositivos de ventilación.
    • Las ventanas y vanos de iluminación cenital deben poder limpiarse sin riesgo para los trabajadores.

    Vías de Circulación

    • Las vías de circulación de los lugares de trabajo deben poder utilizarse de forma fácil y con total seguridad.
    • El número, situación, dimensiones y condiciones constructivas de las vías de circulación de personas o materiales deben adecuarse al número potencial de usuarios y a las características de la actividad y del lugar de trabajo.
    • La anchura mínima de las puertas exteriores y de los pasillos es de 80 centímetros y 1 metro, respectivamente.
    • La anchura de las vías por las que circulan medios de transporte y peatones debe permitir su paso simultáneo con una separación de seguridad suficiente.
    • Las vías de circulación destinadas a vehículos deben pasar a una distancia suficiente de las puertas, portones, zonas de circulación de peatones, pasillos y escaleras.
    • Los muelles de carga deben tener al menos una salida, o una en cada extremo si tienen gran longitud y es técnicamente posible.

    Seguridad en el Trabajo: Señalización y Vías de Circulación

    • La señalización de las vías de circulación debe ser clara y visible para garantizar la seguridad de los trabajadores.

    Puertas y Portones

    • Las puertas transparentes deben tener una señalización a la altura de la vista.
    • Las superficies transparentes o translúcidas de las puertas y portones deben ser de material de seguridad o estar protegidas contra la rotura.
    • Las puertas y portones de vaivén deben ser transparentes o tener partes transparentes para brindar visibilidad a la zona de acceso.
    • Las puertas correderas necesitan un sistema de seguridad que impida que se salgan de los carriles y caigan.
    • Las puertas y portones que se abren hacia arriba deben tener un sistema de seguridad que evite su caída.
    • Las puertas y portones mecánicos deben funcionar sin riesgo para los trabajadores.
    • Deben tener dispositivos de parada de emergencia de fácil acceso e identificación.
    • Pueden abrirse manualmente, excepto si se abren automáticamente en caso de avería del sistema de emergencia.
    • Las puertas de acceso a las escaleras no deben abrirse directamente sobre los escalones, sino sobre descansos de anchura al menos igual a la de los escalones.
    • Los portones destinados a la circulación de vehículos deben permitir el paso de peatones sin riesgo o disponer de puertas destinadas a tal fin, expeditas y señalizadas.

    Rampas, Escaleras Fijas y de Servicio

    • Los pavimentos de las rampas, escaleras y plataformas de trabajo deben ser de materiales no resbaladizos o disponer de elementos antideslizantes.
    • En las escaleras o plataformas con pavimentos perforados, la abertura máxima de los intersticios es de 8 milímetros.
    • Las rampas tienen una pendiente máxima del 12% si su longitud es menor a 3 metros, del 10% si es menor a 10 metros, y del 8% en otros casos.
    • Las escaleras tienen una anchura mínima de 1 metro, excepto las de servicio que tienen 55 centímetros.
    • Los peldaños de una escalera deben tener las mismas dimensiones.
    • Las escaleras de caracol están prohibidas, excepto si son de servicio.
    • Los escalones de las escaleras que no sean de servicio tienen una huella entre 23 y 36 centímetros y una contrahuella entre 13 y 20 centímetros.
    • Los escalones de las escaleras de servicio tienen una huella mínima de 15 centímetros y una contrahuella máxima de 25 centímetros.
    • La altura máxima entre los descansos de las escaleras es de 3,7 metros.
    • La profundidad de los descansos intermedios, medida en dirección a la escalera, no será menor que la mitad de la anchura de la escalera, ni de 1 metro.
    • El espacio libre vertical desde los peldaños no debe ser inferior a 2,2 metros.
    • Las escaleras mecánicas y cintas rodantes deben tener condiciones de funcionamiento y dispositivos de seguridad para los trabajadores.
    • Los dispositivos de parada de emergencia deben ser fácilmente identificables y accesibles.

    Escalas Fijas

    • La anchura mínima de las escalas fijas es de 40 centímetros y la distancia máxima entre peldaños es de 30 centímetros.
    • La distancia entre el frente de los escalones y las paredes más próximas al lado del ascenso debe ser de al menos 75 centímetros.
    • La distancia mínima entre la parte posterior de los escalones y el objeto fijo más próximo es de 16 centímetros.
    • Debe haber un espacio libre de 40 centímetros a ambos lados del eje de la escala si no está provista de jaulas o dispositivos equivalentes.
    • Si el paso desde el tramo final de una escala fija a la superficie de acceso supone riesgo de caída, la barandilla o lateral de la escala se prolongará al menos 1 metro por encima del último peldaño, o se tomarán medidas alternativas que proporcionen seguridad equivalente.
    • Las escalas fijas con una altura superior a 4 metros tienen una protección circundante, a excepción de conductos, pozos angostos y otras instalaciones que ya brinden dicha protección.
    • Si se utilizan escalas fijas para alturas mayores de 9 metros, se instalarán plataformas de descanso cada 9 metros o fracción.

    Escaleras de Mano

    • Las escaleras de mano en los lugares de trabajo deben cumplir con lo establecido en su normativa específica.

    Vías y Salidas de Evacuación

    • Las vías y salidas de evacuación, así como las vías de circulación y puertas de acceso, deben cumplir con la normativa específica.
    • Deben permanecer despejadas y desembocar directamente al exterior o a una zona segura.
    • Los trabajadores deben poder evacuar todos los lugares de trabajo rápidamente y en condiciones de máxima seguridad.
    • El número, la distribución y las dimensiones de las vías y salidas de evacuación dependen del uso, los equipos, las dimensiones de los lugares de trabajo y el número máximo de personas presentes.
    • Las puertas de emergencia deben abrirse hacia el exterior y no estar cerradas, para que cualquier persona que las necesite en caso de urgencia las pueda abrir fácilmente.
    • Las puertas correderas o giratorias específicamente de emergencia están prohibidas.
    • Las puertas situadas en los recorridos de las vías de evacuación deben estar señalizadas de manera adecuada.
    • Deben poder abrirse desde el interior sin ayuda especial.
    • Las vías y salidas de evacuación deben estar señalizadas conforme al Real Decreto 485/1997.
    • La señalización debe ser duradera y fijarse en los lugares adecuados.
    • Las vías y salidas de evacuación, así como las vías de circulación que dan acceso a ellas, no deben estar obstruidas por ningún objeto.
    • Las puertas de emergencia no deben cerrarse con llave.
    • En caso de avería de la iluminación, las vías y salidas de evacuación que la requieran deben estar equipadas con iluminación de seguridad de suficiente intensidad.

    Condiciones de Protección Contra Incendios

    • Los lugares de trabajo deben cumplir con la normativa de protección contra incendios.
    • Deben tener dispositivos adecuados para combatir incendios, como detectores y sistemas de alarma, en función de sus dimensiones, uso, equipos, características de las sustancias existentes y el número máximo de personas presentes.
    • Los dispositivos no automáticos de lucha contra incendios deben ser de fácil acceso y manipulación.
    • Deben señalizarse conforme al Real Decreto 485/1997 y la señalización debe ser duradera y fijarse en los lugares adecuados.

    Instalación Eléctrica

    • La instalación eléctrica de los lugares de trabajo debe cumplir con su normativa específica.
    • No debe entrañar riesgos de incendio o explosión.
    • Los trabajadores deben estar protegidos contra los riesgos de accidente por contactos directos o indirectos.
    • La instalación eléctrica y los dispositivos de protección deben tener en cuenta la tensión, los factores externos y la competencia de las personas que tengan acceso a partes de la instalación.

    Minusválidos

    • Los lugares de trabajo, incluyendo puertas, vías de circulación, escaleras, servicios higiénicos y puestos de trabajo, utilizados por trabajadores minusválidos, deben estar acondicionados para su uso por estos.

    Disposiciones Aplicables a Lugares de Trabajo ya Existentes

    • Los lugares de trabajo ya existentes antes de la fecha de entrada en vigor del Real Decreto, menos las partes que se modifiquen, amplíen o transformen después de dicha fecha, deben cumplir con las disposiciones de la parte A del anexo, con las siguientes modificaciones:
    • Los apartados 4.1, 4.2, 4.3, 5.4, 5.5, 6.2, 6.4, 6.5, 6.6, 6.8, 7.8, 8.1 y 8.4 no son de aplicación.
    • Deben mantenerse las condiciones ya existentes que satisfacían las obligaciones contenidas en estos apartados o un nivel de seguridad equivalente.
    • La abertura máxima de los intersticios mencionados en el apartado 7.2. es de 10 milímetros.
    • Las rampas mencionadas en el apartado 7.3. tienen una pendiente máxima del 20 por ciento.
    • Para las escaleras que no son de servicio, la anchura mínima indicada en el apartado 7.4. es de 90 centímetros.
    • La profundidad mínima de los descansos mencionada en el apartado 7.7. es de 1,12 metros.

    Orden, Limpieza y Mantenimiento

    • Las zonas de paso, salidas y vías de circulación deben estar libres de obstáculos para que sean utilizables sin dificultades.
    • Los lugares de trabajo, incluidos los locales de servicio, equipos e instalaciones, deben limpiarse periódicamente y siempre que sea necesario para mantener condiciones higiénicas adecuadas.
    • Los suelos, techos y paredes deben permitir la limpieza y mantenimiento.
    • Deben eliminarse rápidamente desperdicios, manchas de grasa, residuos de sustancias peligrosas y otros productos residuales que puedan causar accidentes o contaminar el ambiente de trabajo.
    • Las operaciones de limpieza no deben constituir un riesgo para los trabajadores que las efectúan o para terceros.
    • Deben realizarse en los momentos, de la forma y con los medios más adecuados.
    • Los lugares de trabajo y sus instalaciones deben recibir un mantenimiento periódico para que sus condiciones de funcionamiento satisfagan las especificaciones del proyecto.
    • Deben subsanarse rápidamente las deficiencias que puedan afectar a la seguridad y salud de los trabajadores.
    • Las instalaciones de ventilación deben mantenerse en buen estado y un sistema de control debe indicar cualquier avería.
    • El mantenimiento de las instalaciones de protección debe incluir el control de su funcionamiento.

    Condiciones Ambientales en los Lugares de Trabajo

    • La exposición a las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no debe suponer un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores.
    • Las condiciones ambientales no deben constituir una fuente de incomodidad o molestia para los trabajadores.
    • Deben evitarse temperaturas y humedades extremas, cambios bruscos de temperatura, corrientes de aire molestas, olores desagradables, irradiación excesiva y radiación solar a través de ventanas, luces o tabiques acristalados.
    • En locales cerrados, se deben cumplir las siguientes condiciones:
      • La temperatura de los locales donde se realicen trabajos sedentarios debe estar entre 17 y 27 °C.
      • La temperatura de los locales donde se realicen trabajos ligeros debe estar entre 14 y 25 °C.
      • La humedad relativa debe estar entre el 30 y el 70%, excepto en locales con riesgo de electricidad estática, donde el límite inferior es del 50%.
      • Los trabajadores no deben estar expuestos a corrientes de aire cuya velocidad exceda los siguientes límites:
        • Trabajos en ambientes no calurosos: 0,25 m/s.
        • Trabajos sedentarios en ambientes calurosos: 0,5 m/s.
        • Trabajos no sedentarios en ambientes calurosos: 0,75 m/s.
      • Estos límites no son aplicables a las corrientes de aire utilizadas para evitar el estrés por calor intenso o a las corrientes de aire acondicionado.
      • La renovación mínima del aire de los locales de trabajo debe ser de 30 metros cúbicos de aire limpio por hora y trabajador para trabajos sedentarios en ambientes no calurosos ni contaminados por humo de tabaco.
      • La renovación debe ser de 50 metros cúbicos por hora y trabajador en otros casos.
      • El sistema de ventilación debe asegurar una efectiva renovación del aire.
      • Se deben tener en cuenta las limitaciones que puedan imponer las características del lugar de trabajo, los procesos y las condiciones climáticas.
      • El aislamiento térmico de los locales cerrados debe adecuarse a las condiciones climáticas.
      • En los lugares de trabajo al aire libre y en los locales que no puedan cerrarse, se deben tomar medidas para proteger a los trabajadores de las inclemencias del tiempo.
      • Las condiciones ambientales de los locales de descanso, de personal de guardia, servicios higiénicos, comedores y locales de primeros auxilios deben responder a su uso específico.

    Iluminación de los Lugares de Trabajo

    • La iluminación de cada zona o parte de un lugar de trabajo debe adaptarse a las características de la actividad que se realice, teniendo en cuenta:
      • Los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores dependientes de las condiciones de visibilidad.
      • Las exigencias visuales de las tareas desarrolladas.
    • Siempre que sea posible, los lugares de trabajo deben tener iluminación natural, complementada con iluminación artificial cuando la primera no garantice las condiciones de visibilidad adecuadas.
    • Se debe utilizar preferentemente la iluminación artificial general, complementada con una localizada cuando se requieran niveles elevados en zonas concretas.
    • Los niveles mínimos de iluminación de los lugares de trabajo son los establecidos en la tabla:
      • Zonas donde se ejecuten tareas con:
        • Bajas exigencias visuales: 100 lux
        • Exigencias visuales moderadas: 200 lux
        • Exigencias visuales altas: 500 lux
        • Exigencias visuales muy altas: 1000 lux
      • Áreas o locales de uso ocasional: 50 lux
      • Áreas o locales de uso habitual: 100 lux
      • Vías de circulación de uso ocasional: 25 lux
      • Vías de circulación de uso habitual: 50 lux
    • Estos niveles mínimos deben duplicarse en las siguientes circunstancias:
      • En áreas o locales de uso general y en vías de circulación, cuando existan riesgos apreciables de caídas, choques u otros accidentes.
      • En las zonas donde se efectúen tareas, cuando un error de apreciación visual pueda suponer un peligro para el trabajador o terceros, o cuando el contraste de luminancias o de color entre el objeto a visualizar y el fondo sea muy débil.
    • Estos límites no son aplicables en actividades cuya naturaleza lo impida.
    • La iluminación de los lugares de trabajo debe cumplir con las siguientes condiciones:
      • La distribución de los niveles de iluminación debe ser lo más uniforme posible.
      • Se deben mantener niveles y contrastes de luminancia adecuados a las exigencias visuales.
      • Se deben evitar deslumbramientos directos por luz solar o fuentes de luz artificial de alta luminancia.
      • Se deben evitar deslumbramientos indirectos producidos por superficies reflectantes.
      • No se deben usar sistemas o fuentes de luz que perjudiquen la percepción de los contrastes, la profundidad o la distancia.
      • No se deben utilizar sistemas que produzcan intermitencia o efectos estroboscópicos.
    • Los lugares de trabajo o partes de los mismos donde un fallo del alumbrado normal suponga un riesgo para la seguridad de los trabajadores, deben tener un alumbrado de emergencia de evacuación y de seguridad.
    • Los sistemas de iluminación no deben originar riesgos eléctricos, de incendio o de explosión, cumpliendo con la normativa específica vigente.

    Servicios Higiénicos y Locales de Descanso

    • Falta de información en el texto para elaborar las notas sobre los servicios higiénicos y locales de descanso. ### Disposiciones sobre Agua Potable
    • Los lugares de trabajo tendrán agua potable en cantidad suficiente y de fácil acceso.
    • Se evitarán las situaciones que puedan contaminar el agua potable.
    • Las fuentes de agua tendrán señalización clara indicando si el agua es potable o no, especialmente en casos en que puedan existir dudas.

    Vestuarios, Duchas, Lavabos y Retretes

    • Se requieren vestuarios si los trabajadores usan ropa de trabajo especial y no pueden cambiarse en otras áreas por razones de salud o decoro.
    • Los vestuarios deben tener asientos y armarios o taquillas individuales con llave, con espacio suficiente para ropa y calzado.
    • Los armarios para la ropa de trabajo y la de calle estarán separados si la ropa de trabajo está contaminada, sucia o húmeda.
    • Se necesitarán colgadores o armarios para la ropa si los vestuarios no son necesarios.
    • Se dispondrá de locales de aseo con espejos, lavabos con agua corriente (caliente si es necesario), jabón y toallas individuales o sistemas de secado higiénicos cerca de los puestos de trabajo y vestuarios.
    • Se requieren duchas de agua corriente caliente y fría para trabajos sucios, contaminantes o que causen sudoración.
    • Los trabajadores deben recibir los medios especiales de limpieza necesarios.
    • Debe haber una comunicación fácil entre locales de aseo y vestuarios si están separados.
    • Los lugares de trabajo necesitan retretes con lavabos cerca de los puestos de trabajo, áreas de descanso, vestuarios y locales de aseo, o integrados en los últimos.
    • Los retretes deben tener descarga automática de agua y papel higiénico.
    • Se instalarán recipientes especiales y cerrados en los retretes para mujeres.
    • Las cabinas tendrán una puerta con cierre interior y una percha.
    • Las dimensiones de los vestuarios, locales de aseo y sus dotaciones de asientos, armarios, colgadores, lavabos, duchas e inodoros deben permitir el uso sin dificultad o molestias, considerando el número de trabajadores que los usan simultáneamente.
    • Los locales, instalaciones y equipos mencionados deben ser de fácil acceso, adecuados para su uso y con características constructivas que faciliten su limpieza.
    • Los vestuarios, locales de aseo y retretes estarán separados para hombres y mujeres, o se preverá un uso separado de los mismos.
    • No se usarán para otro fin distinto al que están destinados.

    ### Locales de Descanso

    • Se requiere un local de descanso de fácil acceso si la seguridad o la salud de los trabajadores lo exige debido al tipo de actividad o al número de trabajadores.
    • Esta disposición no aplica si el personal trabaja en despachos o lugares de trabajo similares donde hay posibilidades equivalentes de descanso durante las pausas.
    • Las dimensiones del local de descanso y su dotación de mesas y asientos con respaldo deben ser suficientes para el número de trabajadores que lo usarán simultáneamente.
    • Se necesita un espacio adecuado para que las trabajadoras embarazadas y madres lactantes puedan descansar acostadas.
    • Si no hay locales de descanso y el trabajo se detiene regular y frecuentemente, se dispondrá de espacios donde los trabajadores puedan permanecer durante las interrupciones, si su presencia en la zona de trabajo representa un riesgo para su seguridad o salud o para la de otros, durante esos descansos.
    • Se deben tomar medidas para proteger a los no fumadores de las molestias del humo de tabaco tanto en los locales de descanso como en los espacios mencionados anteriormente.
    • Los dormitorios en el lugar de trabajo deben cumplir los requisitos de seguridad y salud para lugares de trabajo y permitir el descanso del trabajador en condiciones adecuadas.

    ### Locales Provisionales y Trabajos al Aire Libre

    • Se requiere un local de descanso de fácil acceso si la seguridad o la salud de los trabajadores lo exige debido al tipo de actividad o al número de trabajadores en trabajos al aire libre.
    • Los trabajadores tendrán locales adecuados para dormitorios y comedores si el lugar de trabajo está lejos de sus residencias, impidiéndoles regresar a la misma todos los días.
    • Los dormitorios y comedores deben cumplir los requisitos de seguridad y salud y permitir el descanso y la alimentación de los trabajadores en condiciones adecuadas.

    ### Disposiciones Aplicables a Lugares de Trabajo ya Usados

    • Para los lugares de trabajo ya existentes antes de la entrada en vigor del Real Decreto, excepto las partes modificadas, ampliadas o transformadas después, se aplicarán las disposiciones de la parte A de este anexo, pero con las modificaciones que se indiquen.
    • El apartado 3.5 no se aplicará, a menos que los espacios previstos en dicho apartado ya existieran antes de la entrada en vigor del Real Decreto.
    • Para los apartados 3.1 y 4.1, cualquier lugar de fácil acceso con condiciones apropiadas para el descanso se considerará como local de descanso, aunque no esté específicamente destinado a tal fin.

    Señalización de Seguridad y Salud en el Trabajo

    • Objetivo: Establecer criterios uniformes para la señalización de seguridad y salud en el trabajo.

    • Ámbito de aplicación:

      • Lugares de trabajo: áreas donde los trabajadores deben permanecer o acceder por su trabajo (definido por el RD 486/1997).
      • Excepciones: tráfico por carretera, ferroviario, fluvial, marítimo y aéreo, excepto dentro de los lugares de trabajo.
    • Marco legal:

      • Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre seguridad y salud en el trabajo.
      • Señalización de seguridad y salud en el trabajo forma parte de la reglamentación general sobre seguridad y salud en el trabajo.
    • Tipos de señalización no incluidas:

      • Señalización de productos y equipos (RD 1435/1992, RD 56/1995, etc.).
      • Señalización de sustancias y preparados peligrosos (RD 1078/1993, RD 363/1995).
    • Tipos de señales:

      • Señal de prohibición: Prohíbe comportamiento peligroso.
      • Señal de advertencia: Advierte de un riesgo o peligro.
      • Señal de obligación: Obliga a un comportamiento determinado.
      • Señal de salvamento o socorro: Indica salidas de socorro, primeros auxilios o dispositivos de salvamento.
      • Señal indicativa: Proporciona otras informaciones.

    Uso de la Señalización

    • Obligación del empresario: Adoptar medidas para asegurar la señalización de seguridad y salud, cumpliendo con los anexos I a VII del Real Decreto.
    • Criterios para usar la señalización:
      • Llamada de atención sobre riesgos, prohibiciones u obligaciones.
      • Alerta sobre situaciones de emergencia que requieren medidas de protección o evacuación.
      • Facilita la localización de medios de protección, evacuación, emergencia o primeros auxilios.
      • Orienta a los trabajadores que realizan maniobras peligrosas.
    • Limitaciones:
      • No debe reemplazar las medidas técnicas y organizativas de protección colectiva.
      • No debe reemplazar la formación e información de los trabajadores en seguridad y salud en el trabajo.

    Aspectos a considerar antes de señalizar

    • Evaluación de riesgos:
      • Cuando no existen medidas técnicas u organizativas de protección colectiva en lugares de trabajo, la señalización es necesaria.
      • Como complemento a medidas de control de riesgo, cuando el riesgo no se reduce en su totalidad.
    • Determinación de qué señalizar:
      • Zonas donde se necesitan equipos de protección individual.
      • Zonas que requieren personal autorizado para su acceso debido al equipo o la instalación.

    Señalización: Tipos y Ejemplos

    • Señales en forma de panel:
      • Combinación de forma geométrica, colores, símbolo o pictograma.
      • La visibilidad está asegurada por la iluminación.
    • Señal adicional:
      • Facilita información complementaria junto a otra señal.
      • Ejemplos: productos inflamables junto a la señal de prohibición de fumar, señal de ubicación de un elemento de lucha contra incendios junto a una flecha indicando la dirección.
    • Color de seguridad:
      • Significado definido en relación con la seguridad y salud en el trabajo.
    • Símbolo o pictograma:
      • Imagen que describe una situación u obliga a un comportamiento.
    • Señal luminosa:
      • Material transparente o traslúcido iluminado desde atrás o el interior, que parece una superficie luminosa.
    • Señal acústica:
      • Sonido codificado emitido por un dispositivo.
    • Comunicación verbal:
      • Mensaje verbal predeterminado con voz humana o sintética.
    • Señal gestual:
      • Movimiento de brazos o manos codificado para guiar acciones de riesgo.

    Información Adicional

    • Normativas de señalización:
      • Otras normativas, incluyendo el Reglamento electrotécnico de baja tensión, Reglamento de aparatos a presión, Ley 10/1998 sobre residuos peligrosos, reglamentaciones de transporte de mercancías peligrosas, etc.
    • Análisis de la necesidad de señalización:
      • La empresa debe analizar la necesidad de señalización antes de tomar la decisión de señalizar.
      • Aspectos a considerar:
        • La necesidad de señalizar.
        • Elección de las señales más adecuadas.
        • Adquisición, en su caso, de señales.
        • Normalización interna de señalización.
        • Emplazamiento, mantenimiento y supervisión de las señales.

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    Quiz Team

    Description

    Este cuestionario examina las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo establecidas por el Real Decreto. También se define qué constituye un 'lugar de trabajo' y se analizan las obligaciones que tienen los empresarios para garantizar la seguridad y salud de los empleados. Prepárate para evaluar tu comprensión sobre este tema crucial.

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