Reglamento Ayuntamiento de Madrid (2004)

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Questions and Answers

El Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid fue publicado por primera vez en mayo de 2004.

True (A)

El Reglamento Orgánico 1/2023 modificó el artículo 50 y suprimió los artículos 52 a 57 relacionados con la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Madrid.

False (B)

Las medidas para la modernización del gobierno local, contenidas en la Ley 57/2003, fueron aprobadas antes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

False (B)

La Junta de Gobierno Local en los municipios de gran población está integrada únicamente por concejales.

<p>False (B)</p> Signup and view all the answers

La Ley 57/2003, de 16 de diciembre, entró en vigor el 1 de enero de 2003.

<p>False (B)</p> Signup and view all the answers

Los municipios de gran población deben aprobar normas orgánicas para adaptar su organización en un plazo de doce meses desde la entrada en vigor de la Ley 57/2003.

<p>False (B)</p> Signup and view all the answers

El Pleno del Ayuntamiento tiene la competencia para la aprobación y modificación de los Reglamentos de naturaleza orgánica, incluyendo la regulación de los distritos.

<p>True (A)</p> Signup and view all the answers

La aprobación de las normas orgánicas municipales requiere el voto favorable de dos tercios del número legal de miembros del Pleno.

<p>False (B)</p> Signup and view all the answers

El Reglamento Orgánico regula el Pleno del Ayuntamiento de Madrid, además del gobierno y la administración municipal.

<p>False (B)</p> Signup and view all the answers

El alcalde puede delegar competencias en los coordinadores generales y directores generales, pero no en los miembros de la Junta de Gobierno Local.

<p>False (B)</p> Signup and view all the answers

Los tenientes de alcalde pueden revocar las delegaciones otorgadas por el alcalde anterior en caso de sustitución por ausencia o enfermedad.

<p>False (B)</p> Signup and view all the answers

La renuncia al cargo de alcalde implica la pérdida automática de la condición de concejal.

<p>False (B)</p> Signup and view all the answers

El Gabinete del alcalde es un órgano temporal de asistencia y asesoramiento.

<p>False (B)</p> Signup and view all the answers

La Junta de Gobierno Local ejerce únicamente funciones ejecutivas.

<p>False (B)</p> Signup and view all the answers

Más de un tercio de los miembros de la Junta de Gobierno pueden no ostentar la condición de concejales.

<p>False (B)</p> Signup and view all the answers

El concejal-secretario de la Junta de Gobierno es designado por el Pleno del Ayuntamiento.

<p>False (B)</p> Signup and view all the answers

Las deliberaciones de la Junta de Gobierno son públicas, pero los votos emitidos son secretos.

<p>False (B)</p> Signup and view all the answers

Los acuerdos de la Junta de Gobierno deben publicarse íntegramente en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid.

<p>False (B)</p> Signup and view all the answers

Las comisiones delegadas de la Junta de Gobierno deben tener siempre carácter permanente.

<p>False (B)</p> Signup and view all the answers

La Comisión Preparatoria está integrada exclusivamente por miembros de la Junta de Gobierno Local.

<p>False (B)</p> Signup and view all the answers

El titular del órgano de apoyo a la Junta de Gobierno tiene carácter directivo con rango de subdirector general.

<p>False (B)</p> Signup and view all the answers

El Reglamento Orgánico permite a los titulares de las Áreas competentes en materia de Hacienda delegar las funciones de presupuestación.

<p>True (A)</p> Signup and view all the answers

La función de contabilidad del Ayuntamiento de Madrid es ejercida por cualquier funcionario adscrito al Área competente en materia de Hacienda.

<p>False (B)</p> Signup and view all the answers

Los distritos están dotados de órganos de gestión concentrada para el impulso y desarrollo de la participación ciudadana.

<p>False (B)</p> Signup and view all the answers

La Junta municipal del distrito está presidida por el concejal presidente y tiene funciones meramente administrativas.

<p>False (B)</p> Signup and view all the answers

El coordinador del Distrito tiene rango de subdirector general.

<p>False (B)</p> Signup and view all the answers

Los órganos colegiados que se creen para dar participación a los vecinos se rigen por las normas generales de los órganos colegiados.

<p>False (B)</p> Signup and view all the answers

Corresponde al Pleno del Ayuntamiento la creación de órganos colegiados que estarán integrados en todo caso por concejales.

<p>False (B)</p> Signup and view all the answers

La modificación de órganos colegiados se llevará a cabo en una forma diferente a su creación.

<p>False (B)</p> Signup and view all the answers

Los organismos públicos deben ser adscritos a un Área de Gobierno.

<p>True (A)</p> Signup and view all the answers

Los organismos públicos tienen personalidad jurídica, pero carecen de patrimonio propio.

<p>False (B)</p> Signup and view all the answers

La función de dirigir o coordinar sociedades mercantiles municipales puede ser asignada a una entidad pública empresarial en sus estatutos.

<p>True (A)</p> Signup and view all the answers

Los estatutos de los organismos públicos no necesitan ser publicados antes de su entrada en funcionamiento.

<p>False (B)</p> Signup and view all the answers

El gerente de los organismos autónomos tiene, entre sus funciones, asistir a las sesiones del Consejo Rector con voz y con voto.

<p>False (B)</p> Signup and view all the answers

La presidencia de la mesa de contratación del organismo autónomo corresponde siempre a la Junta de Gobierno.

<p>False (B)</p> Signup and view all the answers

Los organismos autónomos no están sometidos al control de eficacia por el área a la que figuren adscritos.

<p>False (B)</p> Signup and view all the answers

Las reclamaciones económico-administrativas relacionadas con los organismos autónomos son resueltas por el Consejo Rector

<p>False (B)</p> Signup and view all the answers

Las entidades públicas empresariales se rigen fundamentalmente por el Derecho público.

<p>False (B)</p> Signup and view all the answers

El presidente de una entidad pública empresarial siempre es el titular del Área a la que se encuentre adscrita.

<p>True (A)</p> Signup and view all the answers

Las Direcciones de Servicios existentes a la entrada en vigor del presente Reglamento se transformarán en Subdirecciones Generales.

<p>True (A)</p> Signup and view all the answers

Flashcards

¿Qué es la Junta de Gobierno Local?

Órgano que, bajo la presidencia del alcalde, colabora de forma colegiada en la función de dirección política.

¿Qué hace el alcalde?

Representa al municipio, dirige la política local y ejerce funciones ejecutivas y administrativas.

¿Qué son los distritos municipales?

Órganos de gestión desconcentrada para impulsar la participación ciudadana a nivel local.

¿Qué hacen los órganos colegiados?

Funciones de decisión, asesoramiento, seguimiento, coordinación y control de otros órganos.

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¿Qué son los organismos públicos?

Organismos creados por el Ayuntamiento para actividades de ejecución o gestión de servicios.

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¿Qué son las Áreas de Gobierno?

Unidades departamentales que comprenden sectores homogéneos de la actividad administrativa.

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¿Qué regula el Reglamento Orgánico?

El Reglamento Orgánico regula el gobierno y la administración del Ayuntamiento de Madrid.

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¿Quiénes son órganos directivos?

Son los coordinadores generales, directores generales, el titular de la Asesoría Jurídica, etc.

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¿Qué es la administración municipal?

Conjunto de divisiones, órganos y unidades integrados en la personalidad jurídica única del Ayuntamiento.

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¿Quién aprueba la RPT?

La aprobación y modificación de la relación de puestos de trabajo (RPT).

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¿Qué hace la Intervención General?

Realizar el control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria.

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¿Qué hacen los concejales-delegados?

Liderar un determinado ámbito de actuación bajo la superior dirección de un concejal de Gobierno.

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¿Qué hace la Gabinete del Alcalde?

Asistir los miembros de la Junta de Gobierno y realizar tareas de confianza y asesoramiento.

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¿Qué hace el concejal-presidente del distrito?

Ejerce la representación, dirección, gestión e inspección del distrito que presida.

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¿Qué pasa con los órganos públicos?

Realizar actividades de actuación para lograr un mejor nivel económico en el municipio.

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¿Quién es el jefe del organismo autónomo?

Aprobar el anteproyecto de Presupuesto y elevarlo a la aprobación del órgano municipal competente.

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¿Que establece el título VII?

Garantiza la uniformidad del régimen de organización y de funcionamiento de estos organismos.

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¿Cúal es la función de los distritos?

Son órganos de gestión desconcentrada para impulsar y desarrollar la participación ciudadana.

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¿Quien es la persona con maxima autoridad?

Es la que ostenta la máxima representación del municipio.

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¿Quiénes trabajan para el Ayuntamiento de Madrid?

Son aquellos que tienen la responsabilidad de servir los intereses generales del municipio.

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Study Notes

Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid (2004)

  • El Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid fue publicado el 31 de mayo de 2004.
  • La última actualización fue publicada el 15 de febrero de 2023.
  • El identificador del reglamento es ANM 2023\13.
  • Determina los reglamentos orgánicos

Afectada por

  • El Reglamento Orgánico 1/2023, de 31 de enero, de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Madrid modificó el artículo 51 y suprimió los artículos 52, 53, 54, 55, 56 y 57. ANM 2023\12
  • El Acuerdo de 17 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid desarrolló los artículos 20 y 29, relativo a la constitución y régimen de sesiones de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid. ANM 2020\288
  • El Decreto de 19 de abril de 2016 de la Alcaldesa desarrolló el artículo 76, por el que se aprueban los modelos de decreto para la creación de órganos colegiados. ANM 2016\95
  • El Reglamento Orgánico de modificación de distintos reglamentos municipales sobre la función directiva de los Distritos, de 24 de febrero de 2016 modificó los artículos 7.3, 11.1, 19.1, 65.1 e), título de la sección 3.ª (título V, capítulo II), 69.2, 70 y 71. ANM 2020\297
  • La modificación de 30 de septiembre de 2015 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, modificó los artículos 8, 42.2, 46 y 47. ANM 2015\90
  • El Reglamento por el que se regulan las funciones de fe pública en el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos, de 29 de septiembre de 2008, modificó los artículos 30.2 y 4, 87.3, disposición adicional sexta; y suprimió el artículo 30.3. ANM 2021\336
  • El Reglamento de Ordenación del Personal del Ayuntamiento de Madrid, de 22 de diciembre de 2005, suprimió los artículos 88.1 j) y k), 94.1 i), 94.1 k) (inciso relativo a la contratación del personal) y disposición adicional cuarta. ANM 2018\72

Exposición de motivos

  • La Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, aprobó reformas del régimen local, contenidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL).
  • Se añadió un título X a la Ley 7/1985, de 2 de abril, que establece un modelo orgánico-funcional para municipios de gran población, regulando Pleno, Comisiones de Pleno, alcalde, tenientes de alcalde, Junta de Gobierno Local, órganos superiores y directivos, división territorial en distritos, mecanismos de participación ciudadana y Consejo Social de la Ciudad.
  • El nuevo régimen de organización separó las funciones entre el Pleno y el ejecutivo municipal, integrado por el alcalde y la Junta de Gobierno Local, con rasgos de la Carta Europea de la Autonomía Local.
  • La Ley 57/2003 permite la traslación a municipios de gran población del modelo organizativo departamental consolidado en las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas y posibilita personal directivo cualificado.
  • El objetivo es modernizar administraciones locales, con una Administración Municipal ágil y eficaz, potenciando calidad de vida y bienestar de los vecinos.
  • La Ley 57/2003 entró en vigor el 1 de enero de 2004, aunque su aplicación plena depende de la adaptación de la organización municipal a lo previsto en el título X de la Ley 7/1985.
  • El título X contiene disposiciones referentes a la organización de municipios de gran población, pero deja un espacio para la potestad de auto-organización del municipio, permitiendo al Ayuntamiento decidir sobre su modelo de organización.
  • El título X hace referencia a las normas orgánicas municipales, a través de las cuales el Pleno puede expresar la voluntad municipal respecto del modelo particular de organización de su administración, fortaleciendo la autonomía local.
  • El artículo 123.1.c) de la LRBRL atribuye al Pleno la competencia para la aprobación y modificación de los Reglamentos de naturaleza orgánica.
  • La aprobación de estas normas orgánicas requiere el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros del Pleno.
  • El esquema de fuentes normativas se cierra con la facultad reconocida al alcalde en la LRBRL para organizar los servicios administrativos del Ayuntamiento.
  • Este Reglamento Orgánico regula el gobierno y la administración del Ayuntamiento de Madrid; en particular, aborda la regulación de órganos de gobierno necesarios (alcalde, tenientes de alcalde y Junta de Gobierno Local) y órganos complementarios del ejecutivo municipal.
  • Este reglamento aborda la regulación del conjunto de órganos que integran la organización del gobierno y la Administración Municipal.
  • Así, junto a los órganos superiores de gobierno, el Reglamento define el modelo organizativo de la Administración Municipal, que se fundamenta en el modelo departamental consolidado tanto en el Estado como en las Comunidades Autónomas.
  • El modelo organizativo utiliza departamentos o áreas como elementos esenciales de la estructura administrativa, especializadas en materias homogéneas, estructuradas en órganos directivos, coordinadores, direcciones generales y otras unidades jerárquicamente ordenadas.
  • Junto a los niveles esenciales, la organización del Ayuntamiento tiene órganos territoriales de gestión desconcentrada (administración del distrito) y organismos públicos con personalidad jurídica diferenciada, integrando la Administración Municipal descentralizada.

Estructura

  • El Reglamento Orgánico se estructura en un título preliminar, siete títulos, ocho disposiciones adicionales, cinco disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y una disposición final.
  • El título preliminar contiene disposiciones generales sobre el objeto de regulación y los principios de organización y actuación del Ayuntamiento.
  • Se excluye la regulación del Pleno y de los distritos, que tendrán regulación propia en Reglamentos Orgánicos separados.
  • La LRBRL ha optado por una regulación separada para el Pleno y los distritos, justificando esta separación por la extensión y complejidad que resultaría de una regulación conjunta de todos los órganos.
  • El título I se refiere a la estructura básica del Ayuntamiento en órganos centrales, territoriales y organismos públicos, clasificando los órganos de dirección en superiores y directivos, según la reforma de la LRBRL operada por la Ley 57/2003.
  • El título II se refiere al alcalde como máximo órgano de representación del municipio y de dirección de la política, gobierno y administración municipal, remitiéndose a las disposiciones del título X de la LRBRL.
  • El título III desarrolla las previsiones de la LRBRL respecto de la Junta de Gobierno Local, complementando las normas estatales.
  • El título IV regula la figura de los tenientes de alcalde y los concejales con responsabilidades de gobierno, distinguiendo entre concejales miembros de la Junta de Gobierno y concejales que no son miembros de la Junta.
  • El título V establece la estructura de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, diferenciando entre órganos centrales y órganos territoriales de los distritos.
  • El título VI contiene disposiciones sobre los órganos colegiados que pueden crearse en el ámbito municipal.
  • El título VII establece el régimen jurídico aplicable a todos los organismos públicos del Ayuntamiento de Madrid.

Título Preliminar

  • El Reglamento Orgánico regula el gobierno y la administración del Ayuntamiento de Madrid en el marco de la legislación del régimen local.
  • El Pleno del Ayuntamiento de Madrid se rige por su propio Reglamento y disposiciones aplicables.
  • Los distritos se rigen por su propio Reglamento y disposiciones aplicables, sin perjuicio de las normas del Reglamento Orgánico.
  • El Ayuntamiento de Madrid se organiza y actúa conforme a la Ley y al Derecho, con eficacia, descentralización funcional, desconcentración, coordinación y servicio al ciudadano.
  • El Ayuntamiento de Madrid sirve a los intereses generales del municipio y ejerce las funciones ejecutivas y administrativas que le atribuyen las leyes.
  • El Ayuntamiento de Madrid ejerce sus competencias propias con autonomía y responsabilidad, coordinándose con otras Administraciones Públicas.
  • Las competencias delegadas se ejercen en los términos de la delegación, respetando la potestad de autoorganización de los servicios del Ayuntamiento de Madrid.
  • El Ayuntamiento de Madrid ajusta sus relaciones con otras Administraciones Públicas a los principios de información, colaboración, coordinación y respeto.
  • Se coordina con otras entidades locales cuando las actividades o servicios locales trasciendan el interés del municipio.
  • Las funciones de coordinación no afectan la autonomía del municipio de Madrid.
  • El Ayuntamiento de Madrid actúa con transparencia y participación en sus relaciones con los ciudadanos.

Título I: Organización del Ayuntamiento de Madrid

  • La organización administrativa del Ayuntamiento de Madrid se basa en la división funcional en Áreas de Gobierno y de gestión territorial integrada en distritos.
  • El Ayuntamiento de Madrid se organiza en órganos centrales, territoriales y organismos públicos.
  • Los órganos centrales ejercen sus competencias sobre todo el municipio de Madrid, mientras que los órganos territoriales ejercen sus competencias exclusivamente en un distrito.
  • De los órganos centrales dependen los organismos públicos creados según las disposiciones vigentes en materia de régimen local y las previsiones del Reglamento.
  • Los organismos públicos previstos en el título VII tienen por objeto actividades de ejecución o gestión, tanto administrativas como económicas, reservadas al Ayuntamiento de Madrid y dependen del Área competente.
  • Los órganos del Ayuntamiento de Madrid se clasifican en superiores y directivos.
  • Los órganos superiores de gobierno y administración son el alcalde y los miembros de la Junta de Gobierno Local.
  • A efectos del Reglamento, también se consideran órganos superiores la Junta de Gobierno Local y los demás concejales con responsabilidades de gobierno, así como los concejales-presidentes en los distritos.
  • Son órganos directivos los coordinadores generales, los directores generales y titulares de la Asesoría Jurídica, la oficina de apoyo a la Junta de Gobierno Local, la Intervención general municipal, y gestión tributaria.
  • En los Distritos, son órganos directivos los coordinadores de Distrito, y en los organismos autónomos y entidades públicas empresariales, sus gerentes.
  • A los órganos superiores corresponde la dirección, planificación y coordinación política, mientras que a los órganos directivos corresponde la ejecución de las decisiones adoptadas por aquellos.
  • Los titulares de los órganos superiores y directivos están sometidos al régimen de incompatibilidades establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.
  • Los órganos directivos y las Subdirecciones Generales se crean, modifican o suprimen por la Junta de Gobierno a propuesta del titular del Área de Gobierno correspondiente.
  • Los servicios, departamentos y las unidades administrativas de nivel inferior se crean, modifican y suprimen a través de la relación de puestos de trabajo.
  • La creación, modificación y supresión de órganos y unidades administrativas de los organismos públicos se realiza de acuerdo con las normas del título VII.
  • La aprobación de la organización o estructura administrativa del organismo por su Consejo Rector o Consejo de Administración comprende hasta el nivel de subdirección general.

Título II: El Alcalde

  • El alcalde ostenta la máxima representación del municipio.
  • El alcalde convoca y preside las sesiones de la Junta de Gobierno Local, dirige la política, el gobierno y la Administración Municipal; ejerce las funciones ejecutivas y administrativas; realiza la Junta de Gobierno Local; y ejerce las demás funciones que le atribuye el ordenamiento jurídico, sin perjuicio de las funciones que le asigne el Reglamento Orgánico del Pleno.
  • El alcalde responde por su gestión política ante el Pleno.
  • El alcalde tendrá el tratamiento de excelencia.
  • Corresponden al alcalde las competencias que le asigne la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como las que le atribuyan expresamente las Leyes o aquellas que la legislación del Estado o de la Comunidad de Madrid asignen al municipio y no se atribuyan a otros órganos municipales.
  • El alcalde podrá delegar mediante decreto las competencias que le atribuyen las Leyes, en los términos establecidos por ellas, en la Junta de Gobierno Local, en sus miembros, en los demás concejales y, en su caso, en los coordinadores generales, directores generales u órganos similares.
  • Asimismo, el alcalde podrá delegar dichas competencias en las Juntas Municipales de Distrito, en sus concejales-presidentes y en los coordinadores de Distrito.
  • Las delegaciones abarcarán tanto la facultad de dirigir los servicios correspondientes como la de gestionarlos en general, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, salvo que expresamente se indique lo contrario.
  • Las delegaciones surtirán efectos desde el día siguiente al de la fecha del decreto, salvo que en el mismo se disponga otra cosa, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid.
  • En los casos de vacante, ausencia o enfermedad del alcalde, será sustituido por los tenientes de alcalde por el orden de su nombramiento; en estos casos, se producirá sin necesidad de un acto expreso declarativo al respecto, debiéndose dar cuenta al Pleno de esta circunstancia.
  • En los supuestos de sustitución del alcalde por razones de ausencia o enfermedad, el teniente de alcalde que asuma sus funciones no podrá revocar las delegaciones que hubiere otorgado el primero.
  • El alcalde podrá renunciar a su cargo sin perder por ello la condición de concejal. La renuncia deberá hacerse efectiva por escrito ante el Pleno de la Corporación, que deberá adoptar acuerdo de conocimiento dentro de los diez días siguientes.
  • El alcalde podrán ser simplemente recordatorios de una obligación o deber contenidos en las disposiciones de carácter general, o de adopción de medidas que excepcionen, singular y temporalmente, la aplicación de las normas, por razones de extraordinaria urgencia.
  • De ser ese el caso, serán publicados en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y por aquellos otros medios que se consideren oportunos para la información pública de los ciudadanos.
  • Las demás resoluciones que adopte el alcalde en el ejercicio de sus competencias se denominarán decretos del alcalde que serán publicados, cuando así lo exija la Ley o se considere necesario, en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, y en «Boletín del Ayuntamiento de Madrid».
  • El alcalde podrá dirigir la actividad de los órganos y organismos que integran la Administración Municipal mediante órdenes internas dirigidas a los servicios municipales que se denominarán Instrucciones del alcalde. Estas instrucciones se notificarán a los servicios afectados o se publicarán en el «Boletín del Ayuntamiento de Madrid».
  • El Gabinete del alcalde es el órgano de asistencia y asesoramiento inmediato y permanente al alcalde que realiza tareas de confianza y asesoramiento especial.
  • En el Gabinete se integran los asesores y colaboradores del alcalde, que ostentan la condición de personal eventual, y serán nombrados y cesados libremente por éste, mediante decreto.
  • Para el cumplimiento de sus funciones, los miembros del Gabinete podrán recabar de todos los órganos del Ayuntamiento de Madrid cuanta información consideren necesaria.

Título III: De la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

  • La Junta de Gobierno Local es el órgano que, bajo la presidencia del alcalde, colabora de forma colegiada en la función de dirección política que a éste corresponde y ejerce las funciones ejecutivas y administrativas que le atribuyen las Leyes.
  • En el Ayuntamiento de Madrid la Junta de Gobierno Local se denominará Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid.
  • Corresponde al alcalde nombrar y separar libremente a los miembros de la Junta de Gobierno, cuyo número no podrá exceder de un tercio del número legal de miembros del Pleno, además del alcalde.
  • El alcalde podrá nombrar como miembros de la Junta de Gobierno a personas que no ostenten la condición de concejal, siempre que su número no supere un tercio de sus miembros, excluido el alcalde; sus derechos económicos y prestaciones sociales serán los de los miembros electivos.
  • De entre los miembros de la Junta de Gobierno que ostenten la condición de concejal, el alcalde designará al concejal-secretario, quien redactará las actas de las sesiones y certificará sobre sus acuerdos. En casos de ausencia o enfermedad, será sustituido por el concejal, miembro de la Junta, que determine el alcalde.
  • Corresponden a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid las competencias que le atribuye la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y las demás que le correspondan de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
  • Las competencias atribuidas a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid podrán ser delegadas en los demás miembros de la Junta de Gobierno, en los demás concejales, en los coordinadores generales, directores generales u órganos similares, de acuerdo con lo que dispongan las normas de atribución de esas competencias.
  • Las competencias que acuerde la Junta de Gobierno se regirán por las disposiciones contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 11 del Reglamento referentes a las delegaciones de competencias del alcalde.
  • Las sesiones de la Junta de Gobierno se celebrarán previa convocatoria del alcalde, pudiendo ser ordinarias de periodicidad preestablecida y extraordinarias, que pueden ser, además, urgentes.
  • La convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias se realizará con una antelación mínima de veinticuatro horas, mediante la remisión de la misma a sus miembros.
  • Las sesiones extraordinarias se convocarán por decisión del alcalde.
  • Para la válida constitución, se requerirá la presencia del alcalde, del concejal-secretario, o de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros y, en todo caso, que el número de miembros de la misma que ostente la condición de concejal presentes sea superior al número de aquellos miembros que no ostenten dicha condición.
  • Las sesiones extraordinarias de carácter urgente quedarán válidamente constituidas, sin convocatoria previa, cuando así lo decida el alcalde y estén presentes todos los miembros.
  • La Junta de Gobierno se reunirá con carácter ordinario con una periodicidad semanal, sin perjuicio de lo que se disponga en las normas que apruebe la Junta para su propio funcionamiento y para la adecuada preparación de las propuestas y resoluciones que deba adoptar.
  • A sus sesiones podrán asistir concejales no pertenecientes a la misma y los titulares de los órganos directivos cuando sean convocados expresamente por el alcalde.
  • Por razones de urgencia se podrá someter a la Junta de Gobierno una relación de asuntos no incluidos en el orden del día, los cuales serán admitidos por unanimidad.
  • En caso de tratarse temas fuera del la relación de contemplados anteriormente, serán admitidos si se presentan al alcalde inmediatamente antes de la celebración de la sesión, éste los admita y sus miembros lo acuerden por unanimidad.
  • Las deliberaciones de la Junta de Gobierno son secretas. Los asistentes están obligados a guardar secreto sobre las opiniones y votos emitidos, así como sobre la documentación a la que hayan podido tener acceso.
  • La documentación de cada asunto que se someta a la Junta estará constituida por la propuesta de acuerdo, las copias de los informes preceptivos y la justificación de haber cumplimentado los trámites preceptivos.
  • Los acuerdos de la Junta de Gobierno deberán constar en acta, que extenderá el concejal-secretario y contendrá, como mínimo, la fecha y hora de inicio y fin, los nombres del presidente y asistentes, los asuntos tratados, los votos emitidos y los acuerdos adoptados.
  • El concejal-secretario remitirá el acta a los demás miembros de la Junta de Gobierno en un plazo no superior a dos días hábiles y se entenderá aprobad si no se hubieren recibido observaciones.
  • Las decisiones que adopte la Junta de Gobierno revestirán la forma de acuerdo y se denominarán acuerdos de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid firmados por el concejal o consejero-delegado que los hubiera propuesto, por el alcalde y por el concejal-secretario.
  • Los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno se publicarán y notificarán en los casos y en la forma prevista por la Ley, y la denominación de los acuerdos adoptados se publicará en el «Boletín del Ayuntamiento de Madrid»
  • La certificación de los acuerdos adoptados corresponderá al concejal que ostente la condición de secretario.
  • La Junta de Gobierno podrá decidir la constitución de comisiones delegadas, de carácter permanente o temporal, y los acuerdos de estas Comisiones revestirán la forma de dictamen.
  • La Comisión Preparatoria estará integrada por todos los secretarios generales técnicos; la presidencia corresponde al vicealcalde, y la secretaría al concejal que determine el alcalde.
  • En el ámbito del Ayuntamiento de Madrid el órgano de apoyo a la Junta de Gobierno y al concejal-secretario, se denominará oficina del secretario de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid. *El director de la Oficina del secretario de la Junta de Gobierno se adscribirá directamente o a través de un órgano directivo, al Área que determine el alcalde.
  • Algunas de las funciones del director de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno son: la asistencia al concejal-secretario, la remisión de convocatorias a los miembros de la Junta, el archivo y custodia de convocatorias, y velar por la comunicación de acuerdos.
  • El titular de dicho órgano tiene carácter directivo con rango de director general.
  • Las relaciones de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid y de sus miembros con el Pleno se regirán por lo previsto al respecto por el Reglamento Orgánico de éste.
  • Los miembros de la Junta de Gobierno podrán asistir a las sesiones del Pleno e intervenir en los debates.
  • La Junta de Gobierno responde políticamente ante el Pleno de su gestión de forma solidaria aunque el alcalde no queda eximido de la responsabilidad política ante el Pleno por la delegación de competencias.

Título IV: De los tenientes de Alcalde y de los Concejales con responsabilidades de gobierno

  • El alcalde podrá nombrar entre los concejales que formen parte de la Junta de Gobierno a los tenientes de alcalde, que le sustituirán en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, por el orden de su nombramiento; ejercerán las competencias que les delegue el alcalde o la Junta de Gobierno.
  • El primer teniente de alcalde se denominará vicealcalde.
  • Son concejales de Gobierno aquellos concejales miembros de la Junta de Gobierno a los que el alcalde asigne funciones de dirección, planificación o coordinación política en cuanto miembros de la la Junta y las que les deleguen el alcalde o la Junta de Gobierno.
  • También son consejeros-delegados de Gobierno los miembros de la Junta que no ostenten la condición de concejal, a los que corresponderán las mismas funciones atribuidas a los concejales de Gobierno.
  • Son concejales de Coordinación aquellos que no forman parte de la Junta a los que el alcalde asigne la coordinación de un determinado ámbito, bajo la superior dirección.
  • Son delegados aquellos que no forman parte de la Junta a los que el alcalde asigne la dirección de un determinado ámbito, bajo la superior dirección de un concejal de Gobierno.
  • Las resoluciones administrativas que adopten se denominarán decretos del Concejal de Gobierno, de Coordinación, Delegado o Consejero-Delegados.

Título V: De la Administración del Ayuntamiento de Madrid

  • Las Áreas de Gobierno constituyen los niveles esenciales de la organización municipal que comprender, omo sectores homogéneos de la actividad administrativa; el número no excederá de 15.
  • Para ejercer las competencias y desarrollar las funciones de gobierno y administración contarán con una Secretaría General Técnica y se estructurarán por bloques de competencias a través de Direcciones Generales u órganos similares.
  • Los jefes superiores del Área de Gobierno son los concejales de Gobierno y los Consejeros –Delegados.
  • También son los jefes directos los Coordinadores y los Concejales delegados, aún sin prejuicio a la dirección superior del titular del Área.
  • Los directivos (coordinador general, secretario general técnico, director general u órgano asimilado) dependen de los anteriores y se ordenan jerárquicamente.
  • Los Concejales y Consejeros pueden ejercer la representación, dirección, gestión e inspección, también fijar objetivos y evaluar el cumplimiento, elevando propuestas al Pleno y a la Junta, proponiendo al Alcalde la estructura de su área.
  • Los Concejalas de Coordinación y delegado ejercerán la dirección de los ámbitos integrados en su Área y responden ante el órgano superior del cumplimiento del Área y se asignen al Área.
  • Existe un Secretario general Técnico, con rango Director General, que se encargarán con caracter general y con rango director general: de los servicios comunes al área, coordinación de la direcciones y áreas, la asistencia jurídica y técnica del Área, y la óptima utilización de los recursos a disposición.
  • Corresponde la gestión, dirección y coordinación de la actividad competencia a al Director General y los Directores estan adscritos a un Coordinador general o Concejal; además debe presentar proyectos de disposiciones, administrar el presupuesto anual.
  • Los coordinadores, secretarios y directores serán nombrados y removidos por la Junta de Gobierno.
  • Su nombramiento, en base a la la Ley de Bases de Régimen local, se realizará entre funcionarios del Estado, CC.AA o de Admin local con habilitacion a nivel nacional y con titulación adecuada, salvo excepciones por las características específicas del puest directivo.
  • Aún así los puestos directivos de coordinador general podrán se provistos por personal ajeno a la función publica.
  • Las decisiones que adopten los órganos directivos adoptarán la forma de resolución y se notificarán.

Título VI: Órganos colegiados

  • Son órganos colegiados aquellos creados formalmente que integren a tres o más personas con toma de decisiones, asesoramiento, o coordinación.
  • Se exige para su constitución la fijación de sus fines u objetivos entre otros.
  • El régimen jurídico se ajustará a la Ley 30/1992, de régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.
  • Corresponde a Alcalde la creación de órganos colegiados con capacidad decisoria que esté formado por Delegados de GObierno, Concejalos o titulares que podrá elevarse al pleno con carácter excepcional según ciertas condiciones.
  • Las creación se publicará tanto en BOCM como en el Boletín del Ayto de MAdrid, y las actividades de asesoramientos se publicarán en en BOAM.

Título VII: Los Órganos Públicos

  • Se podrán crear órganos p´ublicos, ya sean para ejecutar temas administrativos con fines de fomento o prestaci´n, o de fondo económico, reservadas a la Admin.
  • Estos deben depender del área correspondiente y deben tener personalidad jurídica, autonomía y patrimonio.
  • Estos deben tener la personalidad jurídico y estatutos que preveen, con las potestades y compentecias necesarias salvo la poptestad exhpropiatoria de la Gerencia Municipal de Urbanismo.
  • Se clasifican en : Organismos autómonos a) Entidades públicas empresariales.
  • Para la creación se debe realizar por el pleno y ser aprobado por al junta, y debe indicar las medidas de aplicación al personal.
  • En sus extatutos debe incluir con caracter mínimo: Naturaleza jurídica, máximos órganos, funciones, régimen en recursos humanos y económicos y estatutos.
  • Estos deben acturar con plena legalidad en base al principio de eficacia señalados en este Regmalmento entre otros.
  • En lo que referente a Organización y compentecias, ,los orgs aut´nomos se rigen por el Derecho Admin y se les encomenda actividades de fomento y gestión de ss p´blicos; Para dichos orgs se dipnodnrá de ingresos propios para ello.
  • Los órganos de dirección del org autónomo son Consejo Rector, presindete, vicepresidente y El Gerente.

Las funciones del Consejo Rector

  • Dirigir la política del órgano, Aprobar el plan de actuación anual, El anteproyecto de Presupuesto y sus modificaciones , El proyecto de cuentas anuales y someterlas, la organización y estructura administrativa, proponer el gerente y controlar su acción etc.
  • El jefe del área ascsrito será titular del el Área que determine, ej presidente.
  • Si se trata de un admon dependiente de otro órgano, la presidencia corresponderá al titular de este órgano., existiendo un VP designado por el Pte entre los vocales del Consejo Rector.
  • El Gerente es el que ejerce y cumple los acuerdos del consejo, dirige y gestionas los svcs, ejerce la representación legal, contrata, autoriza el gasto y asiste a als sesiones entre otros.
  • Para los recursos economi´cos se tendrá que proveeer de bynes y valroes que constituyan su patrimonio, ingresos ordinaroios y transferencias de capital entre otros.
  • E el régimen prestipiestaro se está a lo establecido en el TO , tanto para Contral como la Gestión.
  • El personal puede ser funcionario o laboral, y se regirá por la Ley De Bases de Régimen Local y el Convenio que le afecte.
  • El funcionamiento interno, por último, los actos administrativos pondrán fin a la vía administrativa que será recurrible, además en los términos estbaledcid´s en la Le 30/1992, de Régimen Admin´s Pública y Proced administrativo Común.

Órganos territoriales

  • Los distritos son unidades territoriales del municipio de Madrid con órganos de gestión desconcentrada para fomentar la participación ciudadana.
  • El Pleno del Ayuntamiento debe establecer la división del municipio en distritos y regular sus órganos, dejando la organización en manos del alacalde.
  • EL gbno corresponde a al Junta Municipal y el Presidente.
  • EL presidente representa y dirige el distrito convocando reuniones y las sesiones de la la junta municipal, y además dirime es responsable último que ejecute estos acuertos.

Disposiciones generales

  • Art 66, 73, 55 son la clave para el control de los org colegiados, con una amplia disposicón a los órganos con apacidad decisoria, funciones y demás condiciones.
  • EL reglamento, por ´último , tiene disposiciones en base a la ley vigentes según materia, siendo modificada parcialmente en base a las nuevas leyes emanadas.

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