Reglamento del Ayuntamiento de Madrid

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Questions and Answers

¿Cuál es el reglamento que establece un nuevo modelo orgánico-funcional para los municipios de gran población?

  • Ley 57/2003, de 16 de diciembre. (correct)
  • Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Madrid de 2004.
  • Ley 7/1985, de 2 de abril.
  • Carta Europea de la Autonomía Local.

¿Qué órgano del Ayuntamiento de Madrid tiene la función principal de aprobar las ordenanzas y reglamentos municipales?

  • El Pleno. (correct)
  • El Alcalde.
  • La Junta de Gobierno Local.
  • El Consejo Social de la Ciudad.

¿Qué artículo de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL) otorga al Pleno la competencia para la aprobación y modificación de los Reglamentos de naturaleza orgánica?

  • Artículo 70 bis.
  • Artículo 123.1.c). (correct)
  • Título X.
  • Artículo 128.

¿Qué requiere la aprobación de las normas orgánicas en el Ayuntamiento de Madrid?

<p>Mayoría absoluta del número legal de miembros del Pleno. (B)</p> Signup and view all the answers

¿Cuál es el objetivo principal de la Ley 57/2003 según el texto?

<p>Racionalizar y modernizar las organizaciones locales. (C)</p> Signup and view all the answers

¿En qué niveles se estructura la administración del Ayuntamiento de Madrid según lo establece el Reglamento Orgánico?

<p>Central, territorial y desconcentrado. (B)</p> Signup and view all the answers

¿Qué órgano del Ayuntamiento dirige la política, el gobierno y la administración municipal?

<p>El Alcalde (D)</p> Signup and view all the answers

¿Cuál es el tratamiento protocolario que corresponde al alcalde de Madrid?

<p>Excelencia (B)</p> Signup and view all the answers

¿Quién sustituye al alcalde en caso de ausencia o enfermedad, según el Reglamento Orgánico?

<p>Los tenientes de alcalde en el orden de su nombramiento. (B)</p> Signup and view all the answers

¿Quién nombra y separa a los miembros de la Junta de Gobierno Local?

<p>El Alcalde. (A)</p> Signup and view all the answers

En la Junta de Gobierno, ¿qué cargo redacta las actas de las sesiones y certifica sobre sus acuerdos?

<p>El Concejal-Secretario (A)</p> Signup and view all the answers

¿Quiénes integran la Comisión Preparatoria en el Ayuntamiento de Madrid?

<p>Todos los secretarios generales técnicos. (A)</p> Signup and view all the answers

¿Qué caracteriza a los concejales de Coordinación en el Ayuntamiento de Madrid?

<p>No forman parte de la Junta de Gobierno y coordinan bajo la dirección de un concejal de Gobierno. (C)</p> Signup and view all the answers

¿Quiénes son los jefes superiores de las Áreas de Gobierno en el Ayuntamiento de Madrid?

<p>Los concejales de Gobierno y los consejeros-delegados de Gobierno. (C)</p> Signup and view all the answers

¿Qué tipo de actos administrativos adoptan los órganos directivos del Ayuntamiento de Madrid?

<p>Resoluciones (D)</p> Signup and view all the answers

¿Quién ejerce la función de contabilidad del Ayuntamiento de Madrid según el Reglamento Orgánico?

<p>Un órgano adscrito al Área competente en materia de Hacienda. (B)</p> Signup and view all the answers

¿De qué forma se denominan las resoluciones administrativas adoptadas por los concejales-presidentes de la Junta Municipal de Distrito?

<p>Decretos del concejal-presidente de la Junta Municipal de Distrito (C)</p> Signup and view all the answers

¿Quién nombra y cesa al coordinador del Distrito?

<p>La Junta de Gobierno a propuesta del concejal-presidente. (B)</p> Signup and view all the answers

¿Cuál es el concepto de los órganos colegiados según el Reglamento?

<p>Aquellos integrados por tres o más personas con funciones administrativas. (B)</p> Signup and view all the answers

¿Quién crea los órganos colegiados con capacidad decisoria en el Ayuntamiento de Madrid?

<p>El Alcalde mediante decreto (C)</p> Signup and view all the answers

Flashcards

¿Qué es el Pleno?

Máximo órgano de representacíon política de los ciudadanos en el gobierno municipal.

¿Qué es el alcalde?

Principal órgano de dirección política, gobierno y administración municipal.

¿Qué es la Junta de Gobierno?

Órgano colegiado que colabora con el alcalde en la función de dirección política.

¿Qué son las Áreas de Gobierno?

Niveles esenciales de la organización municipal, especializadas por materia.

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¿Qué son los distritos?

Divisiones territoriales para impulsar la participación ciudadana.

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¿Qué son los organismos públicos?

Órganos con personalidad jurídica diferenciada, creados para gestionar servicios públicos.

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¿Qué es el Consejo Rector?

Máximo órgano de gobierno y dirección de los organismos autónomos.

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¿Qué es el Gabinete del alcalde?

Órgano de asistencia y asesoramiento inmediato y permanente al alcalde.

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¿Qué es la Intervención General?

Función pública de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria.

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¿Qué hacen los Concejales de Gobierno?

Lidera la dirección y gestión de un Área de Gobierno, fijando objeticos y estrategias

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¿Qué son las Actas de la Junta de Gobierno?

Documento que recoge los acuerdos adoptados en las reuniones de la Junta de Gobierno.

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¿Qué son las Instrucciones del Alcalde?

Normas o directrices internas del alcalde para dirigir los servicios municipales.

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¿Qué son las unidades Administrativas del distrito?

Subdivisiones de los distritos para desconcentrar la gestión y fomentar la participación.

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¿Qué son los coordinadores generales?

Funcionarios encargados de coordinar las distintas oficinas municipales.

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Study Notes

Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid

  • Este reglamento orgánico corresponde al gobierno y la administración del Ayuntamiento de Madrid.
  • Fue publicado el 31 de mayo de 2004.
  • La última actualización fue publicada el 15 de febrero de 2023.
  • Su identificador es ANM 2023\13.
  • Es un Reglamento Orgánico.
  • Su fecha de disposición es 31/05/2004.

Reformas del Régimen Local

  • La Ley 57/2003, de 16 de diciembre, aprobó reformas importantes del régimen local.
  • Se añadió un título X a la Ley 7/1985, de 2 de abril, estableciendo un nuevo modelo orgánico-funcional para municipios grandes.
  • Se regulan los órganos necesarios (Pleno, Comisiones, alcalde, etc.), órganos superiores y directivos, división territorial por distritos, participación ciudadana, etc.
  • Este régimen separa las funciones del Pleno y el ejecutivo municipal (alcalde y Junta de Gobierno Local).
  • El alcalde dirige la política, el gobierno y la administración municipal.
  • La Junta de Gobierno colabora en la dirección política.

Modelo Europeo de Gobierno Local

  • Esta configuración se basa en el modelo europeo de gobierno local.
  • La Carta Europea de la Autonomía Local respalda la separación entre el órgano representativo y el ejecutivo (artículo 3.2).

Modernización de la Administración Local

  • La Ley 57/2003 permite trasladar el modelo organizativo departamental a municipios grandes.
  • Permite ciudades con personal directivo cualificado.
  • El objetivo es racionalizar y modernizar las organizaciones locales para una Administración Municipal más ágil y eficaz.

Adaptación al Nuevo Régimen

  • Los Plenos de los Ayuntamientos tendrán seis meses para aprobar las normas orgánicas necesarias para adaptar su organización a lo previsto en el título X de la Ley 7/1985.
  • Hasta que se aprueben estas normas, seguirán en vigor las normas existentes.

Normas Orgánicas Municipales

  • El título X insta a las normas orgánicas municipales a expresar la voluntad municipal sobre el modelo de organización.
  • Esto refuerza la potestad de autoorganización del municipio.
  • El artículo 123.1.c) de la LRBRL atribuye al Pleno la competencia para aprobar y modificar los Reglamentos de naturaleza orgánica (regulación del Pleno, Consejo Social, etc.).
  • La aprobación de estas normas orgánicas requiere mayoría absoluta del número legal de miembros del Pleno.
  • El alcalde tiene la facultad de organizar los servicios administrativos para ejecutar su programa de gobierno.

Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Madrid

  • Este reglamento regula el gobierno y la administración del Ayuntamiento de Madrid.
  • Aborda la regulación de los órganos de gobierno necesarios (alcalde, tenientes de alcalde, Junta de Gobierno Local) y otros órganos complementarios del ejecutivo.
  • No incluye el Pleno ni los distritos, que tendrán normas orgánicas específicas.
  • Regula por primera vez en Madrid, en una única norma, todos los órganos que integran la organización del gobierno y la Administración Municipal.
  • Define el modelo organizativo de la Administración Municipal, fundamentado en el modelo departamental consolidado.
  • El modelo utiliza departamentos o áreas especializadas con competencias homogéneas como niveles esenciales de la organización municipal.
  • Estos departamentos se estructuran en órganos directivos, coordinadores, direcciones generales, y otras unidades administrativas jerarquizadas.
  • La organización del Ayuntamiento cuenta con órganos territoriales de gestión desconcentrada (administración del distrito) y organismos públicos (Administración Municipal descentralizada).

Estructura del Reglamento Orgánico

  • El reglamento se estructura en un título preliminar, siete títulos, ocho disposiciones adicionales, cinco disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y una disposición final.
  • El título preliminar contiene disposiciones generales sobre el objeto de regulación del Reglamento y los principios de la organización y actuación del Ayuntamiento (servir los intereses generales del municipio).
  • Se excluye la regulación del Pleno y de los distritos, que tendrán regulación propia en Reglamentos Orgánicos separados.

Organización del Gobierno Municipal

  • El título I se refiere a la estructura básica del Ayuntamiento en órganos centrales, territoriales y organismos públicos.
  • Clasifica los órganos de dirección en superiores y directivos.
  • El título II se refiere al alcalde como máximo órgano de representación del municipio y de dirección de la política, el gobierno y la Administración Municipal.

Junta de Gobierno Local

  • El título III desarrolla las previsiones de la LRBRL respecto de la Junta de Gobierno Local.
  • Concreta su composición, funciones, régimen de delegación de competencias y régimen de funcionamiento.

Otros Órganos Fundamentales

  • El título IV regula los tenientes de alcalde y los concejales con responsabilidades de gobierno.
  • Los tenientes de alcalde sustituyen al alcalde y pueden ostentar la titularidad de un ámbito de la gestión pública.
  • Los concejales con responsabilidades de gobierno dirigen asuntos públicos, diferenciándose entre miembros de la Junta de Gobierno y los que no lo son.

Estructura de la Administración Municipal

  • El título V establece la estructura de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, diferenciando órganos centrales y órganos territoriales de los distritos.
  • La organización central se estructura en Áreas de Gobierno, que comprenden sectores funcionalmente homogéneos de la actividad administrativa.
  • Las Áreas de Gobierno se organizan en órganos directivos y otras unidades.
  • Los órganos directivos son el coordinador general y las Direcciones Generales, que permiten atender la complejidad de la organización.

Órganos de Gestión y Participación

  • El título VI contiene las disposiciones respecto de los órganos colegiados que pueden crearse en el ámbito municipal.
  • Se establecen funciones de decisión, asesoramiento, seguimiento, coordinación y control.
  • Se excluyen de esta regulación los órganos colegiados de participación ciudadana.
  • Se permite la creación de órganos de participación de los vecinos en las Áreas de Gobierno.

Organismos Públicos

  • El título VII establece el régimen jurídico aplicable a todos los organismos públicos del Ayuntamiento de Madrid.
  • Se dota al Ayuntamiento de un marco normativo común para estos entes descentralizados, garantizando la uniformidad de su régimen de organización y funcionamiento.

Título Preliminar

  • El título preliminar regula el gobierno y administración del Ayuntamiento de Madrid en el marco de la legislación del régimen local.

Principios Generales

  • El Ayuntamiento de Madrid se organiza y actúa con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.
  • Se basa en los principios de eficacia, descentralización funcional, desconcentración, coordinación y servicio al ciudadano.

Competencias

  • El Ayuntamiento de Madrid sirve con objetividad a los intereses generales del municipio.
  • Ejerce sus competencias propias en régimen de autonomía y bajo su propia responsabilidad.

Organización Administrativa

  • La organización administrativa responde a los principios de división funcional en Áreas de Gobierno y gestión territorial integrada en distritos.
  • Se organiza en órganos centrales, territoriales y organismos públicos.

Órganos Superiores y Directivos

  • Los órganos del Ayuntamiento se clasifican en superiores y directivos, atendiendo a las funciones que desarrollan.
  • Los órganos superiores de gobierno y administración son el alcalde y los miembros de la Junta de Gobierno Local.
  • Son órganos directivos los coordinadores generales, directores generales, titular de la Asesoría Jurídica, etc.

Creación, Modificación y Supresión de Órganos

  • Los órganos directivos y las Subdirecciones Generales se crean, modifican o suprimen por la Junta de Gobierno.
  • Los servicios, departamentos y unidades administrativas de nivel inferior se crean, modifican y suprimen a través de la relación de puestos de trabajo

El Alcalde

  • El alcalde ostenta la máxima representación del municipio y convoca y preside las sesiones de la Junta de Gobierno Local.

Delegación de Competencias

  • El alcalde podrá delegar competencias en la Junta de Gobierno Local, en sus miembros, en los demás concejales y, en su caso, en los coordinadores generales, directores generales u órganos similares.

Tenientes de Alcalde

  • En los casos de vacante, ausencia o enfermedad del alcalde será sustituido por los tenientes de alcalde por el orden de su nombramiento.

Junta De Gobierno Local

  • Corresponden a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid las competencias que le atribuye la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y las demás que le correspondan de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
  • Las competencias atribuidas a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid podrán ser delegadas en los demás miembros de la Junta de Gobierno, en los demás concejales, en los coordinadores generales, directores generales u órganos similares

Sesiones

  • Las sesiones de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid se celebrarán previa convocatoria del alcalde, pudiendo ser ordinarias de periodicidad preestablecida y extraordinarias, que pueden ser, además, urgentes.
  • Las deliberaciones de la Junta de Gobierno son secretas.
  • Los asistentes a la Junta de Gobierno están obligados a guardar secreto sobre las opiniones y votos emitidos en el transcurso de las sesiones, así como sobre la documentación a que hayan podido tener acceso por razón de su cargo.

Documentos

  • La documentación de cada uno de los asuntos que se someta a la Junta de Gobierno estará constituida por la propuesta de acuerdo, las copias de los informes preceptivos y la justificación de haber cumplimentado los demás trámites también preceptivos, sin perjuicio de que los miembros de la Junta de Gobierno puedan consultar la documentación íntegra de los asuntos.
  • La propuesta de acuerdo estará suscrita por el concejal o consejero-delegado de gobierno competente en la materia.

Forma de Actas

  • Los acuerdos de la Junta de Gobierno deberán constar en acta, que extenderá el concejal-secretario.
  • En el acta de cada sesión se hará constar, como mínimo, la fecha y hora de comienzo y fin; los nombres del presidente y demás asistentes; los asuntos tratados; el resultado de los votos emitidos y los acuerdos adoptados.

Comisiones delegadas

  • La Junta de Gobierno podrá decidir la constitución de comisiones delegadas, de carácter permanente o temporal, para la preparación y estudio de asuntos que afecten a la competencia de dos o más Áreas o distritos, la elaboración de directrices de programas o actuaciones de interés común y en general, el estudio de cuantas cuestiones estime convenientes.
  • Las deliberaciones de las comisiones delegadas serán secretas.

Comisión Preparatoria

  • La Comisión Preparatoria estará integrada por todos los secretarios generales técnicos.
  • La presidencia de la misma corresponde al vicealcalde, y la secretaría al concejal que determine el alcalde.
  • Corresponde a la Comisión Preparatoria el estudio, con carácter previo a su inclusión formal en el orden del día correspondiente, de los asuntos que esté previsto elevar al Pleno o a la Junta de Gobierno

Órgano De Apoyo

  • En el ámbito del Ayuntamiento de Madrid el órgano de apoyo a la Junta de Gobierno y al concejal-secretario, se denominará oficina del secretario de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid.
  • La remisión de convocatorias a los miembros de la Junta de Gobierno.
  • El archivo y custodia de las convocatorias, órdenes del día y actas de las reuniones y expedientes de la Junta de Gobierno.

Títulos

  • La delegación de competencias del alcalde en un concejal o en otro órgano no exime a aquél de responsabilidad política ante el Pleno. El mismo criterio es aplicable a los casos en que la Junta de Gobierno o sus miembros tengan delegadas atribuciones de su competencia.
  • El alcalde podrá nombrar entre los concejales que formen parte de la Junta de Gobierno a los tenientes de alcalde, que le sustituirán, por el orden de su nombramiento, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, conforme a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.

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