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Questions and Answers
¿Qué Real Decreto Legislativo aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores?
¿Qué Real Decreto Legislativo aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores?
- Real Decreto Legislativo 1/1995
- Real Decreto Legislativo 20/2014
- Real Decreto Legislativo 3/2012
- Real Decreto Legislativo 2/2015 (correct)
¿En qué fecha se publicó en el BOE el Real Decreto Legislativo 2/2015?
¿En qué fecha se publicó en el BOE el Real Decreto Legislativo 2/2015?
- 29 de octubre de 2015
- 24 de octubre de 2015 (correct)
- 23 de octubre de 2015
- 13 de noviembre de 2015
¿Cuándo entró en vigor el Real Decreto Legislativo 2/2015?
¿Cuándo entró en vigor el Real Decreto Legislativo 2/2015?
- A los diez días de su publicación
- A los treinta días de su publicación
- A los veinte días de su publicación (correct)
- El mismo día de su publicación
Según el texto, ¿qué tipo de disposiciones quedan derogadas?
Según el texto, ¿qué tipo de disposiciones quedan derogadas?
¿Qué Ley de Sociedades Laborales queda derogada expresamente?
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Además de derogar ciertas leyes, ¿qué deroga el Real Decreto Legislativo 2/2015?
Además de derogar ciertas leyes, ¿qué deroga el Real Decreto Legislativo 2/2015?
Según el documento, ¿qué artículo del ET incorpora las relaciones laborales de carácter especial?
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¿Qué obligación se incluye en el artículo 8 del ET en relación con los contratos de trabajo?
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¿Dónde se pueden determinar los puestos de trabajo objeto del contrato de trabajo en prácticas según el artículo 11.1 del ET?
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Según el texto, ¿qué debe hacer el empresario con los registros de jornada de los trabajadores a tiempo parcial?
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¿Qué ocurre si no se cumplen las obligaciones de registro de la jornada en un contrato a tiempo parcial?
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En relación con el contrato de relevo, ¿cuál es la duración mínima del contrato celebrado como consecuencia de una jubilación parcial?
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¿Dónde se regula actualmente el contrato fijo discontinuo, que antes se regulaba en el artículo 15.8 del ET?
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¿Qué se sustituye con las menciones a la prevención de riesgos laborales o seguridad y salud en el trabajo?
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¿Cuántos días de salario por año de servicio abona el Fondo de Garantía Salarial en ciertos contratos indefinidos?
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Flashcards
¿Qué aprueba el RDL 2/2015?
¿Qué aprueba el RDL 2/2015?
Aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, este texto refunde la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
¿Dónde se publicó el RDL 2/2015?
¿Dónde se publicó el RDL 2/2015?
El BOE del 24 de octubre de 2015.
¿Cuándo entró en vigor el RDL 2/2015?
¿Cuándo entró en vigor el RDL 2/2015?
El 13 de noviembre de 2015.
¿Qué relaciones laborales especiales se incorporan?
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¿Dónde se regula la forma del contrato?
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¿Cómo se determinan los puestos del contrato en prácticas?
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¿Cómo se registra la jornada a tiempo parcial?
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¿Cuál es la duración del contrato de relevo?
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¿Dónde se regula ahora el contrato fijo discontinuo?
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¿Qué sustituye a 'seguridad e higiene'?
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¿Qué debe garantizar el empresario en prevención?
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¿Dónde se regula el Fondo de Garantía Salarial?
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¿Qué se elimina de las causas de suspensión del contrato?
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¿Cuánto dura la suspensión por paternidad?
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¿Qué establece la disposición adicional primera?
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Study Notes
Real Decreto Legislativo 2/2015
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Este decreto aprueba un texto refundido que integra, regulariza, aclara y armoniza la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
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El texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores fue aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo.
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Se incorporan todas las disposiciones legales enumeradas en el artículo Uno.d) de la Ley 20/2014, de 29 de octubre.
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Se delega en el Gobierno la potestad de dictar diversos textos refundidos, incluyendo normas con rango de ley que hayan sido modificadas.
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El decreto fue publicado en el BOE el 24 de octubre de 2015.
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Entró en vigor a los veinte días de su publicación en el BOE, el 13 de noviembre de 2015.
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Se derogan todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a esta ley, y de forma expresa.
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Se deroga la Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales, entre otras normativas.
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Se deroga la disposición adicional cuadragésima séptima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.
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Se deroga el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, entre otros.
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Se deroga la disposición adicional cuarta y la disposición transitoria segunda de la Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad.
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Se deroga la disposición adicional séptima y la disposición transitoria segunda de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.
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Se derogan las disposiciones adicionales primera y tercera y las disposiciones transitorias primera, segunda y duodécima de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo.
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Se deroga el artículo 5, la disposición adicional quinta y las disposiciones transitorias primera y segunda del Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto, de medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes, el fomento de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo.
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Se derogan el artículo 17, las disposiciones adicionales sexta y novena, las disposiciones transitorias quinta y sexta, el apartado 1 de la disposición transitoria novena y las disposiciones transitorias décima y decimoquinta de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.
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Se incorporan al artículo 2 del ET las relaciones laborales de carácter especial, incluyendo menores sometidos a medidas de internamiento para cumplir su responsabilidad penal. Se incluyen la residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud y los abogados que prestan servicios en despachos de abogados, individuales o colectivos.
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Para los estibadores portuarios: Se aclara que presten servicio a través de entidades de puesta a disposición de trabajadores a las empresas titulares de licencias del servicio portuario de manipulación de mercancías, siempre y cuando dichas entidades desarrollen su actividad exclusivamente en el ámbito portuario.
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Forma del Contrato: Se incluye la obligación de la empresa de comunicar a la oficina de empleo los contratos celebrados y sus prórrogas, antes contenida en el artículo 16. El tratamiento de la información facilitada estará sometido a los principios y garantías previstos en la normativa aplicable en materia de protección de datos.
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Contrato de trabajo en prácticas: Se podrán determinar los puestos de trabajo o grupos profesionales objeto de este contrato, recogido en el artículo 11.1 del ET, mediante convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, en los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior, adaptando así esta modalidad contractual a la articulación del sistema de clasificación profesional mediante grupos profesionales.
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Jornada de trabajo a tiempo parcial: El artículo 12 del ET incluye mejoras de redacción y concordancia con otros artículos, y se completa con lo siguiente:
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La jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, ordinarias y complementarias (apartado 5).
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El empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años.
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Si no se cumplen las obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.
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Contrato de relevo: Se añade en la regla b) del apartado 7 que, salvo excepciones, la duración del contrato de relevo por jubilación parcial tendrá que ser indefinida o, como mínimo, igual al tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación ordinaria.
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Contrato fijo discontinuo: La regulación del contrato fijo discontinuo, antes en el artículo 15.8 del ET, pasa a estar en el artículo 16.
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Prevención de riesgos laborales: Se sustituyen las menciones a "seguridad e higiene en el trabajo" por "prevención de riesgos laborales" o "seguridad y salud en el trabajo".
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El artículo 19 del ET es modificado y establece entre otras cosas las obligaciones de las empresas y de los trabajadores en materia de seguridad y salud en el trabajo.
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La obligación de facilitar formación en la materia pasa a ser la obligación de garantizar que cada trabajador recibe formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, al inicio de la contratación y al producirse cualquier cambio en sus funciones o tecnología.
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En caso de riesgo de accidente, la paralización de la actividad se podrá acordar por mayoría de los representantes de los trabajadores o por decisión mayoritaria de los delegados de prevención si no es posible reunir con urgencia al órgano de representación del personal.
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Fondo de Garantía Salarial: Se renumera el artículo 33 a partir del apartado 8, para adecuarlo a la supresión del apartado 8 por la Ley 22/2013. El Fondo de Garantía Salarial abonará al trabajador parte de la indemnización equivalente a ocho días de salario por año de servicio en contratos indefinidos de empresas de menos de veinticinco trabajadores, si el contrato se extingue por causas previstas en los artículos 51 y 52 de esta Ley o en el artículo 64 de la Ley 22/2003.
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Descanso semanal, fiestas y permisos: Se incluye el acogimiento con fines adoptivos como causa para disfrutar del derecho a la ausencia de una hora al trabajo del artículo 37.4 ET, así como la reducción prevista por cuidado derivado de cáncer u otra enfermedad grave.
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Suspensión del contrato de trabajo: Se elimina del artículo 45 del ET la referencia al servicio militar y la prestación social sustitutoria, alterando el orden de los epígrafes, pero sin modificar su contenido.
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Se incluye la suspensión del contrato por paternidad como apartado 7 del artículo 48, que establece su duración en trece días hasta que no entre en vigor la ley 9/2009, de 6 de octubre o veinte días en casos de nuevo nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento en familia numerosa o con persona con discapacidad.
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En el nuevo apartado 7 del artículo 45 se establece el derecho durante cuatro semanas ininterrumpidas, ampliables. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los periodos de descanso regulados en los apartados 4 y 5.
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En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, este derecho corresponderá solo a uno de los progenitores, a elección de los interesados. Cuando el periodo de descanso sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro.
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La suspensión del contrato a que se refiere este apartado podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del cincuenta por ciento, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador, y conforme se determine reglamentariamente.
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Reclamación al Estado de los salarios de tramitación: El artículo 57, que recogía el derecho del empresario a reclamar del Estado el abono de la percepción económica a la que se refiere el artículo 56.2, se traslada al apartado 5 del artículo 56, con la misma redacción.
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Disposiciones adicionales: Las novedades más importantes se encuentran en la D.A. 1ª, 2ª y 9ª.
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Disposición adicional primera: Establece la no sumisión del trabajo realizado por cuenta propia a la legislación laboral, salvo que se disponga expresamente en una norma.
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Disposición adicional segunda: Amplía la limitación de edad y duración de los contratos de formación y de aprendizaje. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad no interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.
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Disposición adicional novena: Regula las funciones de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos.
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Régimen transitorio: A los contratos celebrados antes de la entrada en vigor de esta ley se aplicarán las normas específicas vigentes en el momento de su celebración, salvo que se hubiera establecido algo diferente legalmente.
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Se mantiene inalterable la normativa anterior respecto de las demás Disposiciones Transitorias incluidas en este texto refundido.
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Disposiciones transitorias:
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Contratos para la formación y el aprendizaje (segunda).
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Contratos a tiempo parcial por jubilación parcial y de relevo y edad de jubilación (tercera).
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Negociación colectiva y modalidades contractuales (cuarta).
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Limitación del encadenamiento de modalidades contractuales (quinta).
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Horas complementarias (sexta).
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Duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento hasta la entrada en vigor de la Ley 9/2009, de 6 de octubre (séptima).
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Indemnización por finalización de contrato temporal (octava).
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Normas transitorias en relación con las cláusulas de los convenios colectivos referidas al cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación (novena).
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Régimen aplicable a expedientes de regulación de empleo iniciados conforme a la normativa anterior (décima).
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Indemnizaciones por despido improcedente (undécima).
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Salarios de tramitación (duodécima).
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Fecha de redacción del informe: Madrid, 29 de octubre de 2015.
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El informe es del: OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA, Ilustre Colegio de Abogados de Madrid
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Dirección: C/ Serrano 11, Entreplanta.
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Teléfono: 91 788 93 80 - Ext. 218 / 219
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Correo electrónico: [email protected]
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