Real Decreto 2395/2004: Estatuto ADIF

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Questions and Answers

¿Qué ley establece que la entidad pública empresarial Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles pase a denominarse Administrador de Infraestructuras Ferroviarias?

  • Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre
  • Ley 39/2003, de 17 de noviembre (correct)
  • Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo
  • Ley 6/1997, de 14 de abril

Según el Estatuto de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), ¿a qué Ministerio está adscrita la entidad?

  • Ministerio de Economía y Hacienda
  • Ministerio de Administraciones Públicas
  • Ministerio de la Presidencia
  • Ministerio de Fomento (correct)

De acuerdo con el Estatuto del ADIF, ¿cuál de las siguientes NO es una competencia del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias?

  • La elaboración y publicación de la declaración sobre la red.
  • La administración de las infraestructuras ferroviarias de su titularidad.
  • La prestación de servicios de transporte ferroviario. (correct)
  • La adjudicación de capacidad de infraestructura a las empresas ferroviarias.

En relación con la construcción de infraestructuras ferroviarias, ¿quién determina si la aprobación de los proyectos básicos y de construcción será realizada por ADIF?

<p>El Ministerio de Fomento. (A)</p> Signup and view all the answers

¿Qué implica la aprobación del proyecto de construcción de líneas ferroviarias por parte del ADIF o del Ministerio de Fomento en términos de expropiación forzosa?

<p>Supone la declaración de utilidad pública o interés social, la necesidad de ocupación y la declaración de urgencia de la misma. (A)</p> Signup and view all the answers

Según el Estatuto del ADIF, ¿cuál es el objeto de la administración de las infraestructuras ferroviarias integradas en la Red Ferroviaria de Interés General?

<p>El mantenimiento y la explotación de aquéllas, así como la gestión de sus sistemas de control, de circulación y de seguridad. (C)</p> Signup and view all the answers

¿Qué funciones inherentes a la gestión del sistema de control, de circulación y de seguridad no podrán ser encomendadas a terceros?

<p>Las funciones inherentes a la prestación del servicio tendente a garantizar la eficacia del sistema y su plena fiabilidad. (B)</p> Signup and view all the answers

¿Quién nombra al Presidente del Consejo de Administración del ADIF?

<p>El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Fomento. (C)</p> Signup and view all the answers

¿Qué aspectos se consideran personal directivo del ADIF?

<p>Directores Generales, Directores Gerentes de las unidades de negocio y los Directores Corporativos. (B)</p> Signup and view all the answers

¿A qué se sujetará la gestión, administración y explotación de los bienes y derechos de titularidad del ADIF?

<p>A lo dispuesto en la Ley del Sector Ferroviario y en el presente Estatuto y, en lo no dispuesto en estas normas, a lo establecido en la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas. (B)</p> Signup and view all the answers

Flashcards

¿Qué es ADIF?

Es la entidad pública empresarial encargada de la administración de infraestructuras ferroviarias en España. Gestiona la Red Ferroviaria de Interés General.

¿Qué establece la Ley 39/2003?

Ley que establece que la entidad Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles se denominará Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).

¿Cuáles son las competencias de ADIF?

Aprobar proyectos básicos y de construcción, administrar infraestructuras propias, controlar la seguridad ferroviaria y gestionar los bienes de su titularidad.

¿Qué permite la Ley 32/2003?

Instrumento que permite al ADIF establecer y explotar redes de telecomunicaciones en el sector ferroviario, en los términos previstos en la legislación vigente.

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¿Qué son las autorizaciones del Ministerio de Fomento?

Documentos autorizados por el Ministerio de Fomento que confirman que las infraestructuras ferroviarias pueden abrirse al tránsito público, garantizando la seguridad.

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¿Qué rol tiene el Consejo de Administración de ADIF?

Órgano encargado de la alta dirección de ADIF, define la estructura de la entidad, aprueba presupuestos y el programa de actuación plurianual.

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¿Quién es el Presidente de ADIF?

Es el representante de ADIF, preside el consejo, ejecuta acuerdos y vela por el cumplimiento del Estatuto. Es designado por el Consejo de Ministros.

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¿Qué ley regula las incompatibilidades del personal de ADIF?

El personal de ADIF está sujeto a un régimen de incompatibilidades, según la Ley 53/1984

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¿De qué se compone el Patrimonio de ADIF?

Bienes, derechos y obligaciones de los que es titular la entidad. La gestión se sujeta a la Ley del Sector Ferroviario.

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¿Qué es el control de eficacia?

Es el control técnico para garantizar la eficiencia de la gestión llevada a cabo por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.

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Study Notes

Real Decreto 2395/2004

  • Este Real Decreto aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.
  • Ministerio de la Presidencia, publicado el 31 de diciembre de 2004, con referencia BOE-A-2004-21913.

Aprobación del Estatuto

  • Se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).

Comienzo de Actividades del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias

  • La entidad pública empresarial RENFE pasa a denominarse Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).
  • El ADIF asume las funciones asignadas al administrador de infraestructuras ferroviarias según la Ley del Sector Ferroviario y sus normas de desarrollo.
  • El Administrador de Infraestructuras Ferroviarias puede identificarse externamente como RENFE-Infraestructura.

Sucesión de Empresas

  • El personal de RENFE se mantiene en la plantilla de ADIF, salvo el vinculado al transporte ferroviario o necesario para RENFE-Operadora.
  • El personal a integrar en RENFE-Operadora se determinará por Orden del Ministro de Fomento, previa audiencia a los representantes de los trabajadores.
  • Se entenderá que existe sucesión de empresas entre Gestor de Infraestructuras Ferroviarias y ADIF a efectos del Estatuto de los Trabajadores.
  • La transferencia efectiva del personal laboral y bienes adscritos a ADIF se producirá en la fecha de entrada en vigor del Real Decreto.
  • El Ministerio de Fomento promoverá la interlocución entre entidades y representantes de trabajadores, tutelando las condiciones laborales hasta su negociación colectiva.
  • Los funcionarios adscritos a Gestor de Infraestructuras Ferroviarias podrán optar por integrarse en la plantilla laboral de ADIF o acceder a puestos conforme a la normativa de Función Pública.
  • El personal cualificado del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias que gestione el tráfico ferroviario se entenderá habilitado para el desempeño de las funciones.
  • El material rodante a disposición de la entidad también se considerará homologado.
  • En un plazo de dos años, el personal deberá ser habilitado y el material homologado según determine el Ministro de Fomento.

Continuidad de Encomiendas a Gestor de Infraestructuras Ferroviarias

  • Las atribuciones de construcción o administración de líneas ferroviarias efectuadas a favor de Gestor de Infraestructuras Ferroviarias se entenderán referidas al ADIF.
  • ADIF asumirá la posición que correspondía a Gestor de Infraestructuras Ferroviarias respecto a tales atribuciones.
  • El Administrador de Infraestructuras Ferroviarias ostentará las facultades de supervisión de proyectos de construcción y certificación del cumplimiento de la Declaración de Impacto Ambiental.
  • Las encomiendas de gestión realizadas a favor de Gestor de Infraestructuras Ferroviarias se entenderán realizadas a favor del ADIF.

Encomienda de Administración de la Red de Titularidad del Estado

  • La red ferroviaria de titularidad estatal administrada por RENFE queda encomendada al ADIF.
  • Se exceptúan la línea Lleida-La Pobla de Segur y el tramo Quart de Poblet-Ribarroja de la línea Valencia-Ribarroja, que no se integrarán en la Red Ferroviaria de Interés General.

Ejercicio Económico

  • El primer ejercicio económico del ADIF comenzará desde el día siguiente a la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto y finalizará el 31 de diciembre de 2005.
  • El último ejercicio económico de la entidad pública empresarial Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles finalizará el día de la entrada en vigor del presente Real Decreto.

Expedientes de Gasto, Contratos en Vigor y Régimen de Contabilidad

  • Los expedientes de gastos relacionados con la administración de las infraestructuras ferroviarias iniciados por RENFE y pendientes de resolución continuarán su tramitación por ADIF.
  • ADIF quedará subrogada en todos los contratos celebrados por Gestor de Infraestructuras Ferroviarias.
  • Para la subrogación, ADIF elaborará un acta supervisada por el Ministerio de Fomento, precisando la situación de ejecución de los contratos y las cantidades pendientes de pago o cobro.
  • Las actuaciones en expedientes de contratación iniciados por Gestor de Infraestructuras Ferroviarias proseguirán en el estado en que se encuentren, subrogándose ADIF en la posición que ostentaba Gestor de Infraestructuras Ferroviarias.

Derogación Normativa

  • Se derogan el Real Decreto 121/1994 (Estatuto de Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles) y el Real Decreto 613/1997 (Estatuto del Gestor de Infraestructuras Ferroviarias).
  • Se derogan cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto.

Inventario de Bienes

  • ADIF realizará en dos años un inventario completo y auditado de los bienes que integran su patrimonio.
  • Hasta entonces, la actualización del inventario se realizará con arreglo al artículo 32 de su Estatuto.

Facultades de Desarrollo

  • Se autoriza dictar cuantas disposiciones y medidas se estimen necesarias para el cumplimiento del presente Real Decreto.

Entrada en Vigor

  • El decreto entrará en vigor el 31 de diciembre de 2004.

Naturaleza y Régimen Jurídico de ADIF

  • El Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) se configura como un organismo público según la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
  • ADIF está adscrito al Ministerio de Fomento a través de la Secretaría General de Infraestructuras.
  • ADIF goza de personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y patrimonio propio.
  • Se rige por la Ley del Sector Ferroviario, la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y demás normas aplicables

Autonomía de Gestión de ADIF

  • ADIF actuará con autonomía de gestión, dentro de los límites de la Ley del Sector Ferroviario, su Estatuto y demás legislación aplicable.
  • Se tendrá en cuenta el interés público, la satisfacción de necesidades sociales, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del sistema ferroviario.

Competencias y Funciones del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias

  • Aprobación de proyectos básicos y de construcción de infraestructuras ferroviarias integradas en la Red Ferroviaria de Interés General, según determine el Ministerio de Fomento.
  • Construcción con recursos propios o de terceros, según convenio.
  • Administración de las infraestructuras ferroviarias de su titularidad.
  • Control e inspección de la infraestructura ferroviaria, sus zonas de protección y la circulación ferroviaria.
  • Explotación de bienes de su titularidad, los adscritos y aquellos cuya gestión se le encomiende.
  • Elaboración y publicación de la declaración sobre la red.
  • Adjudicación de capacidad de infraestructura a empresas ferroviarias y celebración de acuerdos marco.
  • Emisión de informes previos a licencias de empresa ferroviaria y autorizaciones para prestar servicios de interés público.
  • Otorgamiento de certificados de seguridad, según determine el Ministerio de Fomento.
  • Elaboración de instrucciones y circulares para determinar las condiciones de operación sobre la Red Ferroviaria de Interés General.
  • Prestación de servicios adicionales, complementarios y auxiliares de transporte ferroviario.
  • Elevación al Ministerio de Fomento de propuestas de tarifas por servicios adicionales y complementarios, y fijación de precios de servicios auxiliares.
  • Propuesta de modificación y actualización de cánones por utilización de infraestructuras ferroviarias, gestión, liquidación y recaudación.
  • Gestión, liquidación y recaudación de tasas, según la Ley del Sector Ferroviario.
  • Cooperación con organismos de otros Estados miembros de la Unión Europea para establecer y adjudicar capacidad de infraestructura que abarque más de una red nacional.
  • Celebración de acuerdos marco con las empresas ferroviarias.
  • Establecimiento de pautas para la investigación de accidentes ferroviarios que le correspondan.
  • Elaboración de un informe anual de incidentes y accidentes producidos como consecuencia del servicio de transporte ferroviario.
  • Elaboración de un plan de contingencias para restablecer la normalidad en caso de accidente o incidencia en el tráfico ferroviario.
  • Resolución de reclamaciones de responsabilidad patrimonial respecto a su actuación.
  • ADIF no podrá prestar servicios de transporte ferroviario, salvo los inherentes a su propia actividad.
  • ADIF podrá realizar actos de administración y disposición previstos en la legislación civil y mercantil.

Convenios o Contratos-Programa del ADIF

  • ADIF podrá celebrar convenios con las Comunidades Autónomas para la construcción y administración de sus redes ferroviarias.
  • ADIF podrá celebrar convenios cualesquiera con la Administración General del Estado u otras Administraciones Públicas para el mejor cumplimiento de sus fines.
  • ADIF podrá celebrar convenios de colaboración con RENFE-Operadora, empresas ferroviarias o entidades públicas o privadas relativos al uso de instalaciones, pudiendo realizar actividades mercantiles complementarias.

Redes de Telecomunicaciones

  • ADIF podrá establecer y explotar redes de telecomunicaciones según la Ley General de las Telecomunicaciones.

Proyectos y Construcción

  • La resolución del Ministerio de Fomento determinará si el ADIF aprobará los proyectos básicos y de construcción y ejecutará las obras.
  • De corresponder al ADIF, éste ostentará facultades de supervisión y replanteo de los proyectos y certificación del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental.
  • ADIF acometerá la construcción con sus propios recursos, en el marco presupuestario autorizado por el Ministro de Economía y Hacienda.

Expropiaciones

  • El ADIF se regirá por la legislación general de expropiación forzosa.
  • La potestad expropiatoria será ejercida por la Administración General del Estado.
  • El beneficiario de la expropiación será el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, que abonará el justiprecio.
  • La aprobación del proyecto por ADIF o el Ministerio de Fomento supondrá la declaración de utilidad pública o interés social, la necesidad de ocupación y la declaración de urgencia.
  • En la zona de protección hasta la línea límite de edificación, ADIF podrá solicitar al Ministerio de Fomento la expropiación de bienes que pasarán a ser de dominio público.
  • La aprobación del Proyecto de Delimitación y Utilización de Espacios Ferroviarios llevará implícita la declaración de utilidad pública o interés social, la necesidad de ocupación y la declaración de urgencia.

Puesta en Funcionamiento de la Infraestructura Ferroviaria

  • El ADIF deberá obtener autorización del Ministerio de Fomento que acredite que pueden abrirse al tránsito ferroviario público.
  • Respecto del resto se cumplirán por el ADIF las reglas que determine el Ministerio de Fomento.

Ámbito de la administración de las infraestructuras ferroviarias

  • La administración de las infraestructuras ferroviarias tiene por objeto el mantenimiento y la explotación de aquéllas, así como la gestión de sus sistemas de control, de circulación y de seguridad.
  • ADIF es competente para mantener y explotar las infraestructuras ferroviarias de las que es titular.

Mantenimiento de la Infraestructura Ferroviaria

  • Se entiende por mantenimiento de infraestructura ferroviaria el conjunto de las operaciones de conservación, reparación, reposición y actualización tecnológica de elementos.
  • Corresponde al ADIF la realización de los estudios y la aprobación y el replanteo de los proyectos, y de sus modificaciones, que sean necesarios para el mantenimiento de la infraestructura.

Explotación de la Infraestructura Ferroviaria

  • ADIF realizará la explotación con arreglo a lo previsto en la Ley del Sector Ferroviario.

Registro Telemático

  • El ADIF gestionará un Registro telemático para la recepción o salida de solicitudes, comunicaciones y escritos relativos al procedimiento de adjudicación de capacidad de infraestructura ferroviaria.
  • El Registro telemático deberá cumplir con los requisitos y permitirá la presentación permanente de solicitudes, comunicaciones y escritos, entendiéndose la recepción en día inhábil efectuada en el primer día hábil siguiente.
  • Las solicitudes, comunicaciones y escritos deberán cumplir los criterios de disponibilidad, autenticidad, integridad, confidencialidad y conservación de la información.

Régimen Jurídico de la Contratación en el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias

  • La contratación de obras de construcción o modificación de la infraestructura ferroviaria se lleva a cabo por el ADIF.
  • Se entenderá por obras de modificación de líneas ferroviarias, las que impliquen alteraciones sustanciales del trazado de las mismas.
  • ADIF contratará con arreglo a lo previsto en la Ley sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.

Órganos de Gobierno del ADIF

  • El Consejo de Administración.
  • El Presidente.

El Consejo de Administración del ADIF

  • El ADIF está regido por un Consejo de Administración con un Presidente y entre nueve y diez Vocales.
  • El nombramiento y cese de los Vocales corresponde al Ministerio de Fomento.
  • El Presidente de la entidad será el Presidente del Consejo de Administración.
  • En caso de vacante, ausencia o enfermedad del Presidente, asumirá la presidencia del Consejo el Vicepresidente, si lo hubiera.

Competencias del Consejo de Administración del ADIF

  • Determinar la estructura de la entidad y aprobar criterios generales sobre la organización.
  • Proponer normas al Ministerio de Fomento en desarrollo del Estatuto e informar sobre su contenido.
  • Emitir informes preceptivos o potestativos requeridos por Administraciones Públicas.
  • Dictar normas de funcionamiento y de adopción de acuerdos del propio Consejo.
  • Aprobar inicialmente los presupuestos anuales y el programa de actuación plurianual, elevándolos al Ministerio de Fomento.
  • Aprobar las cuentas anuales y el informe de gestión.
  • Autorizar operaciones de crédito y endeudamiento.
  • Actuar como órgano de contratación en contratos cuyo importe exceda la cantidad que requiera autorización del Consejo de Ministros.
  • Acordar la participación en el capital social de entidades mercantiles relacionadas con sus actividades.
  • Conferir poderes generales o especiales a personas determinadas.
  • Aprobar acuerdos, pactos, convenios y contratos para la realización de los fines de la entidad, incluyendo la adquisición y enajenación de inmuebles (las enajenaciones de cuantía superior a 20.000.000 de euros requerirán autorización del Consejo de Ministros).
  • Aprobar, a instancia del Presidente, la propuesta de los contratos-programa.
  • Aprobar el inventario de bienes y derechos.
  • Aprobar la declaración sobre la red y ejercer las funciones relativas al acceso a las infraestructuras de su titularidad.
  • Emitir informes previos al otorgamiento de licencias para empresas ferroviarias.
  • Otorgar y renovar los certificados de seguridad.
  • Aprobar la propuesta de modificación de los cánones y las tarifas por prestación de servicios adicionales.
  • Aprobar los convenios con organismos de otros Estados miembros de la Unión Europea para establecer y adjudicar capacidad de infraestructura.
  • Declarar la innecesariedad de los bienes de dominio público de su titularidad.
  • Aprobar las instrucciones y circulares necesarias para determinar las condiciones de operación de la infraestructura ferroviaria.
  • Aprobar las pautas que regulen la investigación de accidentes ferroviarios.
  • Aprobar su plan de contingencias.
  • Las resoluciones del Consejo de Administración ponen fin a la vía administrativa, con la excepción del artículo 34.5.

Delegación de Competencias

  • El Consejo de Administración podrá delegar competencias en el Presidente, Comisiones Delegadas y órganos internos, salvo las relativas a la determinación de la estructura, la aprobación inicial del presupuesto, entre otras.

Comisiones Delegadas

  • El Consejo de Administración podrá constituir Comisiones Delegadas.

Convocatoria y Quórum del Consejo de Administración

  • El Consejo se reunirá previa convocatoria del Presidente o a petición de la mitad de los Vocales, al menos once veces al año.
  • Podrán asistir con voz pero sin voto personas requeridas por el Presidente.
  • La convocatoria se cursará por el Secretario con cuarenta y ocho horas de antelación.
  • Para la constitución válida del Consejo es necesaria la presencia del Presidente y del Secretario o de quienes los sustituyan, y en primera convocatoria, la mitad de los Vocales, y en segunda convocatoria, la tercera parte.

Adopción de Acuerdos

  • Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de votos de sus miembros presentes o representados.
  • En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.
  • De cada sesión se levantará acta por el Secretario, que se aprobará en la misma o en la siguiente sesión.

Dietas por Asistencia a las Reuniones del Consejo de Administración

  • Los miembros percibirán las compensaciones económicas que autorice el Ministro de Economía y Hacienda, a iniciativa del Ministerio de Fomento.

Régimen Jurídico Aplicable al Consejo

  • En lo no regulado en el Estatuto, se aplicará el Capítulo II del Título II de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.

El Presidente del ADIF

  • El Presidente es nombrado por el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Fomento.
  • Ostenta la representación de la entidad en actos y contratos.
  • Preside las reuniones del Consejo.
  • Vela por el cumplimiento del Estatuto y de los acuerdos del Consejo.
  • Ejecuta los acuerdos del Consejo.
  • Ejerce la jefatura superior del personal y la alta inspección de los servicios.
  • Propone la estructura de la organización al Consejo.
  • Acuerda el nombramiento y cese del personal directivo.
  • Someter al Consejo las tarifas a aprobar o modificar.
  • Presenta al Consejo las propuestas de contratos-programa.
  • Acuerda el ejercicio de acciones y recursos en defensa de los intereses de la entidad.
  • Propone al Consejo el programa de actuación plurianual y los presupuestos.
  • Actúa como órgano de contratación en los contratos.
  • Presenta al Consejo las cuentas anuales y el informe de gestión.
  • Ordena los gastos y pagos de la entidad.
  • Decide en cuestiones no reservadas al Consejo.

El Régimen de Personal

  • El régimen jurídico del personal laboral es el del Derecho laboral.
  • Se consideran personal directivo a los Directores Generales, Gerentes y Corporativos.
  • El régimen retributivo del personal directivo se ajusta a lo previsto.
  • Podrán delegarse competencias en el Vicepresidente, en el personal directivo o en los restantes órganos internos de la entidad, salvo determinadas excepciones.

Incompatibilidades

  • El personal de la entidad estará sujeto al régimen de incompatibilidades de la Ley de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
  • El personal considerado alto cargo se someterá al régimen de incompatibilidades y control de intereses establecido en la legislación correspondiente.

Patrimonio de la Entidad

  • ADIF tendrá un patrimonio propio distinto del de la Administración General del Estado, integrado por bienes, derechos y obligaciones.
  • La gestión de los bienes se ajustará a la Ley del Sector Ferroviario y a la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
  • Son de titularidad del ADIF todas las infraestructuras ferroviarias que administre y que integren la Red Ferroviaria de Interés General.

Desafectación

  • Los bienes de dominio público de titularidad de ADIF que resulten innecesarios podrán ser desafectados por el ADIF, previa declaración de innecesariedad por el Consejo de Administración.

Inventario

  • La entidad formará y mantendrá actualizado el inventario la aprobación del Consejo de Administración en el primer trimestre del ejercicio siguiente.

Recursos del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias

  • Recursos económicos de ADIF procedentes de las aportaciones patrimoniales del Estado que constituyen recursos propios; los obtenidos por la gestión y explotación de su patrimonio, y de aquél cuya gestión se le encomiende y por la prestación de servicios a terceros.
  • Además de los ingresos comerciales u de otra naturaleza se encuentra los convenios o contratos con el Estado para la la construcción y administración de ls infraestructura ferroviaria.
  • Las tajas cuyo importe deba percibir por afectiación, con arreglo a la Ley del Sector ferroviario, los fondos comunitarios, los cánones por la utiliszación de la infraestructura ferroviaria.
  • Las Subvenciones que puedan incluirse en los Puestos Generales del Estado, transferencias corrientes y de capital, y que los Puestos Generales del Estaod puedan incluir a titulos de prestamos.
  • Los recursos procedentes de puestas den Funcionamiento.
  • Las donaciones, lo que obtenga por convenios y cuelesquiera otros ingresos que obtenga de acuerdo con previas de la Ley del Sector Ferrociario.

Afectación del Importe de las Tasas y los Canones Ferroviarios

  • Lo relacionado a la recolección de tajas por licencias de Certificados de Seguridad, por la seguridas en el transporte ferroviario de viajeros, por homologaón centros de formación del Personal ferroviario y personal en el material recaído.
  • El patrimonio del Administrador de infraestructura Ferroviarias recibe este materia ingresado, menos por lo establecido la Ley del Sector Ferrociario. Al igual que percibir los caneones ferroviarios.

Operaciones Finacieras

  • Se tiene la facultad para concesar toda operación finaciera y operaciones activas o pasibas de crédito y los recursos de dinero que sean titulo y derechos, así como titulo este derecho.

El Programa de Actuación Plurianual

  • La enitidad debera anulemtente traimtar y elaborar un programa con la Ley General Prsupuestaria. el cual debera tener el apoyo y seguimiento del Ministro de Economia e Hacienda.

Contabilidad

  • El ADIF debera estar sometido al régimen de contabilidad Prevista la Ley General Presupuestaria. Aisimisimo Aplicaran un réfgimen separado de los de administración, construcción servicios especiales.

Control de Eficacia

  • Se realisza con arreglo dispuesto en las Leyes y control tecnoico sobre la actividad. Se atribuye Materia los canones de ferrocarriles a su ejercicio.

Control Económico y Financiero

  • El tema del control economico y las fiscalizaciones se atribuye al tribunal sin prejuzgar.

Régimenes

  • Los regímenes y presupuestos son elaborados anualmente, con el apoyo de las partes hacendiarias, que son traimtaos a las entidades con las prespuestas generasl ya estableadas con las Ley Prespuestaria.

Variación

  • El Prespuesta es estable con las entidades en ley general, se aprueban los consejos adminstrativos las modificaciones de presupuestos la organización en lo dado de modificaciones que apruebe la gerencia.

Cuentas Anuales

  • Las Cuentas a las que se les deberá incluir sus posiciones se haran sometidas al Consejos Admnistratiov y se finalizara en el primer Trimestre

Aplicación de resultados

  • Los acuerdos deben imputarse según lo establecido a financiación de inversiones e irán acatando en el resultado. Además de ir organizando y operando lo empresarial.

Regimen

  • ADIF se le someten a la entidades publicas con las previstas por la Ley, impuesto e materia y las licensias tramitadas en el ambito.

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