Grupo 3 Tema 22

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Study Flashcards

37 Questions

¿En qué año se fundó la ciudad de Madrid?

852

¿Cuál es el río más largo de América del Sur?

Amazonas

¿Cuál es la capital de Australia?

Canberra

¿Quién escribió la obra literaria Don Quijote de la Mancha?

Miguel de Cervantes

¿Cuál es el elemento químico más abundante en la Tierra?

Oxígeno

¿Cuál es el papel de los centros escolares en la detección y notificación del maltrato infantil en España?

Deben colaborar con los servicios sociales y comunicar al Ministerio Fiscal en caso de sospechas

¿Cuál es la función de los servicios de salud en los casos de maltrato infantil en España?

Detección y diagnóstico

¿Cuál es la obligación legal y profesional en la notificación del maltrato infantil en España?

Notificar para posibilitar la intervención

¿Qué medidas deben tomar los centros escolares en caso de constatar maltrato grave en España?

Colaborar con los servicios sociales y realizar un informe de seguimiento del niño

¿Qué ámbitos de actuación tienen un papel fundamental en la detección del maltrato infantil en España?

El ámbito social y educativo

¿Qué medidas se deben tomar en caso de no constatar maltrato en España?

Adoptar la medida de protección que más convenga

¿Qué hojas de notificación existen en España para el maltrato infantil?

Una hoja de notificación específica para cada ámbito de actuación

¿Qué programas deben desarrollar las Administraciones Públicas en España para mejorar la atención a las víctimas de maltrato infantil?

Programas de sensibilización y formación continua para el personal sanitario

¿Quiénes son las fuentes de detección de maltrato infantil en España?

Ciudadanos y profesionales en contacto con el menor

¿Qué tipo de medidas se deben promover para facilitar la detección y notificación de maltrato infantil en España?

Campañas informativas y líneas de ayuda

¿Qué hojas de notificación existen para cada ámbito de actuación en España?

Hojas de notificación específicas para cada ámbito de actuación

¿Qué sucede en caso de no constatar maltrato en España?

Se archiva el caso

¿Qué papel tienen los centros escolares en la detección y notificación de maltrato infantil en España?

Colaboran con los servicios sociales y ofrecen apoyo a los padres o tutores legales

¿Qué función tienen los servicios de salud en los casos de maltrato infantil en España?

Detección y diagnóstico

¿Qué tipo de programas deben desarrollar las Administraciones Públicas de España para el personal sanitario?

Programas de sensibilización y formación continua

¿Cuál es la responsabilidad de la sociedad en general en la prevención del maltrato infantil en España?

Denunciar cualquier sospecha de maltrato infantil

¿Qué medidas se establecen para proteger la intimidad y seguridad de los menores víctimas durante el proceso penal?

Se decidirá si las sesiones son públicas o a puerta cerrada teniendo en cuenta las necesidades del menor víctima

¿Qué se valorará en neonatología para detectar situaciones de riesgo de maltrato infantil?

Manifestación de rechazo al embarazo

¿Qué acciones tomará el hospital en caso de sospechas o certezas de abuso sexual o maltrato infantil grave?

El hospital no dará el alta al menor hasta garantizar su seguridad

¿Qué acciones tomarán las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en casos de maltrato infantil?

Actuarán coordinadamente con las instancias adecuadas para proteger al menor y recoger pruebas

¿Qué medidas se adoptarán para proteger a la víctima en casos de maltrato infantil?

Se adoptarán medidas cautelares de protección de la víctima conforme a las previsiones legales

¿Qué juzgados darán preferencia a cualquier procedimiento relativo a maltrato infantil?

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción y el Juzgado de Violencia sobre la Mujer

¿Qué entidad se encargará de coordinar con los Servicios Sociales en caso de sospechas o certezas de abuso sexual o maltrato infantil grave?

La Unidad de Trabajo Social

¿Qué se valorará en el embarazo para detectar situaciones de riesgo de maltrato infantil?

Manifestación de rechazo al embarazo

¿Cuál es la función del hospital en casos de maltrato infantil grave?

Garantizar la seguridad del menor antes de dar el alta

¿Qué medidas se establecerán para detectar situaciones de riesgo de maltrato infantil?

Medidas de coordinación con los programas sanitarios y el asesoramiento de los Servicios Sociales

¿Qué medidas se tomarán en el embarazo y neonatología para valorar el riesgo de maltrato infantil?

Valorar el riesgo de maltrato infantil en el embarazo y en neonatología en situaciones como manifestación de rechazo al embarazo o enfermedades mentales

¿Qué medidas tomarán las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en casos de maltrato infantil?

Actuar coordinadamente con las instancias adecuadas para proteger al menor y recoger pruebas

¿Qué juzgado dará preferencia a cualquier procedimiento relativo a maltrato infantil?

El Juzgado de Violencia sobre la Mujer

¿Qué medidas se adoptarán para proteger la víctima en casos de maltrato infantil?

Se adoptarán medidas cautelares de protección de la víctima conforme a las previsiones legales

¿Quién acompañará al menor en los trámites judiciales si está tutelado?

El educador del centro

¿Qué medidas se tomarán para evitar la confrontación visual entre el menor y el inculpado durante su declaración en juicio oral?

El menor declarará utilizando medios técnicos como la videoconferencia

Study Notes

Programas e intervención en casos de maltrato: Enfoque en la violencia machista

  1. La violencia machista es una forma de maltrato que requiere una evaluación detallada.

  2. Es importante identificar el tipo de violencia, la situación de riesgo y las consecuencias del maltrato.

  3. Las consecuencias psicológicas pueden incluir trastorno de estrés postraumático, depresión, problemas de autoestima, adaptación y ansiedad.

  4. También puede haber abuso de sustancias y problemas de sueño.

  5. La desregulación permanente puede dañar la organización y cohesión del yo.

  6. Es necesario articular una metodología para la valoración, diagnóstico y tratamiento en el marco del programa de atención psicológica a mujeres víctimas de violencia.

  7. Se requieren tres sesiones iniciales para la fase de valoración y diagnóstico.

  8. Es importante establecer un vínculo de confianza en la primera sesión.

  9. Se debe analizar la violencia, el momento actual, la peligrosidad del agresor, el apoyo social y los estilos de afrontamiento.

  10. La violencia contra las mujeres puede manifestarse de forma física, psicológica, económica y sexual.

  11. El objetivo general del proceso terapéutico es permitir que la mujer se empodere y transforme las desigualdades en relaciones igualitarias.

  12. El empowerment es una estrategia para recuperar el poder real y transformar la realidad social y política.El empoderamiento femenino como proceso de transformación social y personal.

  13. El empoderamiento femenino surge como una respuesta a la desigualdad de recursos y se enfoca en dotar de herramientas para el empoderamiento personal y colectivo.

  14. El concepto de empoderamiento femenino surge en la India en 1984 y se introduce en la III Conferencia Mundial de la Mujer en Nairobi en 1985.

  15. El empoderamiento femenino es un proceso por el cual las mujeres incrementan su capacidad de configurar sus propias vidas y su entorno.

  16. Margaret Schuler define el empoderamiento como un proceso de evolución en la concienciación de las mujeres sobre sí mismas, en su estatus y en su eficacia en las interacciones sociales.

  17. Las manifestaciones necesarias del proceso de empoderamiento son: sentido de seguridad y visión de futuro, capacidad de ganarse la vida, capacidad de actuar eficazmente en la esfera pública, mayor poder de tomar decisiones en el hogar, participación en grupos de solidaridad y movilidad y visibilidad en la comunidad.

  18. El empoderamiento femenino es un proceso individual y colectivo que permite a las mujeres aumentar su participación en los procesos de toma de decisiones y de acceso al ejercicio de poder y a la capacidad de influir.

  19. El empoderamiento femenino se entiende como un proceso que se da de “abajo arriba” o de “dentro a fuera”.

  20. La autonomía de las mujeres se construye configurando su ciudadanía plena, con capacidad de decidir y de crear.

  21. El empoderamiento no se concede, sino que se desarrolla y se obtiene.

  22. El empoderamiento femenino no se enfoca en ganar “poder sobre otros”, sino en el control de los distintos recursos materiales y simbólicos necesarios para poder influir en los procesos de desarrollo.

  23. La Conferencia de Beijing reconoce los avances que la situación de las mujeres ha experimentado, pero también que persisten las desigualdades entre mujeres y hombres y que sigue habiendo obstáculos importantes que entrañan graves consecuencias para el bienestar de todos los pueblos.

  24. El empoderamiento personal supone la conexión de la persona con su poder y sus capacidades, reconocer las desigualdades y transformarlas.Obligación legal de denunciar el maltrato infantil en España

  25. Según la Ley Orgánica 1/1996, cualquier persona o autoridad debe comunicar a la autoridad más cercana una situación de riesgo o posible desamparo de un menor.

  26. El artículo 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece la obligación de denunciar cualquier delito público.

  27. El artículo 259 de la LECrim establece la obligación de denunciar al que presencie la perpetración de cualquier delito público.

  28. La detección del maltrato infantil es la primera condición para intervenir en estos casos y posibilitar la ayuda a la familia y al niño que sufran estos problemas.

  29. La detección debe ser lo más precoz posible e incluir situaciones de maltrato y de riesgo en las que pueda llegar a producirse.

  30. Los profesionales de distintos ámbitos deben actuar de acuerdo con las guías de detección y notificación del maltrato infantil de cada Comunidad Autónoma.

  31. Ante cualquier sospecha de maltrato infantil, los profesionales deben denunciar ante la autoridad judicial o el Ministerio Fiscal los hechos si pudieran ser constitutivos de delito.

  32. La ley establece la obligación de denunciar para los que por razón de sus cargos, profesiones u oficios tengan noticia de algún delito público.

  33. La denuncia debe realizarse inmediatamente al Ministerio Fiscal, al tribunal competente, al juez de instrucción o al funcionario de policía más próximo al sitio en caso de delito flagrante.

  34. La detección y notificación del maltrato infantil son conceptos indisolubles y necesarios para intervenir en estos casos.

  35. La detección y notificación del maltrato infantil son esenciales para proteger a los menores y prevenir futuros casos de maltrato.

  36. La ley establece la obligación de denunciar como una forma de proteger a los menores y garantizar su bienestar.

Procedimientos de detección y notificación de maltrato infantil en España

  1. Las fuentes de detección son ciudadanos y profesionales que están en contacto con el menor.

  2. Se deben promover campañas informativas y líneas de ayuda para facilitar la detección y notificación.

  3. La notificación es una obligación legal y profesional para posibilitar la intervención.

  4. Existen hojas de notificación específicas para cada ámbito de actuación.

  5. Cada hoja de notificación consta de tres copias que se dirigen a diferentes organismos.

  6. Existen procedimientos ordinarios y urgentes para la notificación.

  7. El ámbito social y educativo tienen un papel fundamental en la detección del maltrato infantil.

  8. En el ámbito social, se dará prioridad a la actuación en casos de violencia de género.

  9. En el ámbito educativo, se comunicará al equipo directivo y al equipo de orientación.

  10. En el ámbito sanitario, el profesional debe cumplimentar la hoja de notificación y remitirla a los servicios sociales correspondientes.

  11. En el ámbito policial, las fuerzas y cuerpos de seguridad reciben directamente muchas denuncias de maltrato infantil.

  12. En caso de maltrato infantil, se deben adoptar medidas de atención inmediata y tomar las medidas de protección pertinentes.Protocolo de actuación ante casos de maltrato infantil en España

  13. Se seguirán pautas establecidas en la Instrucción Nº 11/2007 y en el Protocolo de Actuación Policial con Menores.

  14. La valoración de casos de maltrato infantil debe ser integral y realizada por un equipo de profesionales.

  15. Los servicios sociales realizarán una valoración del caso ante sospecha de maltrato infantil.

  16. En caso de no constatar maltrato, se archivará el caso o se adoptará la medida de protección que más convenga.

  17. La intervención psicopedagógica se hará de forma coordinada con los equipos de orientación y el pediatra de atención primaria.

  18. En caso de constatar un maltrato, la intervención variará en función de su gravedad y ámbito de actuación.

  19. Los servicios sociales son la institución central en la intervención ante el maltrato infantil.

  20. Los centros escolares deberán contar con circuitos internos y establecer cauces de comunicación con otros ámbitos intervinientes.

  21. En caso de sospecha de maltrato, el centro escolar informará a los servicios sociales y al Ministerio Fiscal.

  22. El centro escolar colaborará con los servicios sociales y ofrecerá su apoyo a los padres o tutores legales.

  23. En caso de constatar maltrato leve o moderado, el centro escolar colaborará en la aplicación del plan de intervención.

  24. En caso de constatar maltrato grave, el centro escolar colaborará con los servicios sociales y realizará un informe de seguimiento del niño.Atención a niños y adolescentes víctimas de maltrato en España

  25. Las Administraciones Públicas de España tienen la responsabilidad de proteger a los niños y adolescentes víctimas de maltrato.

  26. Existe una Ley de Protección de la Infancia y la Adolescencia que establece medidas de protección y atención a estas víctimas.

  27. En el ámbito educativo, se deben tomar medidas para proteger a los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo.

  28. La privacidad y confidencialidad de los casos de maltrato deben ser respetadas en todo momento.

  29. En el ámbito sanitario, los niños y adolescentes víctimas de maltrato deben recibir atención prioritaria y urgente.

  30. Los servicios de salud tienen una doble función en los casos de maltrato infantil: detección y diagnóstico.

  31. Las Administraciones Públicas deben desarrollar programas de sensibilización y formación continua para el personal sanitario.

  32. El objetivo de estos programas es mejorar el diagnóstico precoz y la asistencia a los niños y adolescentes maltratados.

  33. La coordinación entre los servicios sanitarios y sociales es necesaria para garantizar una atención adecuada a las víctimas.

  34. La detección y atención temprana de casos de maltrato infantil es fundamental para prevenir consecuencias graves.

  35. La sociedad en general tiene la responsabilidad de denunciar cualquier sospecha de maltrato infantil.

  36. Es importante que los niños y adolescentes víctimas de maltrato reciban el apoyo necesario para su recuperación física y emocional.

Protocolo de actuación en casos de maltrato infantil en el ámbito sanitario, policial y judicial

  1. En caso de sospechas o certezas de abuso sexual o maltrato infantil grave, el hospital no dará el alta al menor hasta garantizar su seguridad.

  2. Los centros sanitarios informarán a la Unidad de Trabajo Social para coordinarse con los Servicios Sociales y evaluar la situación psicofamiliar.

  3. Se establecerá un protocolo de detección de situaciones de riesgo de maltrato infantil con la coordinación de los distintos programas sanitarios y el asesoramiento de los Servicios Sociales.

  4. Se valorará el riesgo de maltrato infantil en el embarazo y en neonatología en situaciones como manifestación de rechazo al embarazo o enfermedades mentales.

  5. Los servicios sanitarios colaborarán con la Entidad Pública de Protección de Menores y los Servicios Sociales.

  6. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad actuarán coordinadamente con las instancias adecuadas para proteger al menor y recoger pruebas.

  7. La actuación de los órganos judiciales ante casos de maltrato infantil conlleva el ejercicio de las funciones establecidas por las normas legales aplicables que tienen en cuenta el interés superior del menor.

  8. El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción y el Juzgado de Violencia sobre la Mujer darán preferencia a cualquier procedimiento relativo a maltrato infantil.

  9. Se adoptarán medidas cautelares de protección de la víctima conforme a las previsiones legales.

  10. Se pondrán los hechos en conocimiento de la correspondiente Oficina de Atención a la Víctima y la Entidad Pública de Protección de Menores competente.

  11. En los casos en los que el menor esté tutelado, habrá de ser el educador del centro quien acompañe al menor en los trámites judiciales.

  12. Se valorará la posibilidad de que la declaración del menor se practique en fase de instrucción como prueba preconstituida para evitarle efectos de victimización secundaria.Pautas para la protección de menores víctimas en el proceso penal

  13. Se establecen medidas para proteger la intimidad y seguridad de los menores víctimas durante el proceso penal.

  14. Se promueve la preconstitución de pruebas para evitar la declaración del menor en juicio oral.

  15. En caso de que el menor deba declarar en juicio oral, se informará a la oficina de atención a la víctima y se acordará su acompañamiento.

  16. El juicio en el que el menor declare se señalará en primer lugar.

  17. Se decidirá si las sesiones son públicas o a puerta cerrada teniendo en cuenta las necesidades del menor víctima.

  18. El menor declarará evitando la confrontación visual con el inculpado y utilizando medios técnicos como la videoconferencia.

  19. El personal del juzgado tomará medidas para evitar que el menor y el acusado compartan espacios.

  20. Se evitarán formalismos que puedan perturbar al menor durante su declaración.

  21. Se permitirá la presencia de un educador del centro tutelar si el menor está tutelado.

  22. Se fomentará la formación de los profesionales que intervienen en el proceso penal para garantizar la protección de los derechos del menor.

  23. Se incluirá en la sentencia la protección de la intimidad del menor y se promoverá su precisa determinación durante la ejecución de la misma.

  24. Se velará por el interés superior del menor en todo momento durante el proceso penal.

Este conjunto de tres quizzes está diseñado para profundizar en temas relevantes y actuales en relación al maltrato. El primer quiz se enfoca en los programas e intervenciones en casos de violencia machista, abordando la importancia de la evaluación detallada, el diagnóstico y tratamiento, así como las consecuencias psicológicas y físicas de la violencia de género. El segundo quiz se centra en el empoderamiento fem

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