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Questions and Answers
¿Cuál de los siguientes documentos internacionales estableció por primera vez que los niños debían ser objeto de medidas especiales de protección?
¿Cuál de los siguientes documentos internacionales estableció por primera vez que los niños debían ser objeto de medidas especiales de protección?
- Declaración de Ginebra (1924). (correct)
- Convención sobre los Derechos del Niño (1989).
- Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948).
- Declaración de los Derechos del Niño (1959).
¿Qué artículo de la Constitución Española de 1978 se refiere específicamente a la protección de la familia y la infancia?
¿Qué artículo de la Constitución Española de 1978 se refiere específicamente a la protección de la familia y la infancia?
- Artículo 39 (correct)
- Artículo 9.2
- Artículo 27
- Artículo 14
¿Cuál es el objetivo principal de la Ley 54/2007 de Adopción Internacional?
¿Cuál es el objetivo principal de la Ley 54/2007 de Adopción Internacional?
- Modificar artículos del Código Civil en materia de adopción nacional.
- Regular el régimen jurídico-privado de los casos internacionales y otras medidas de protección de menores.
- Establecer el marco jurídico para garantizar que las adopciones internacionales tengan lugar considerando el interés superior del menor. (correct)
- Regular las funciones de las Entidades Colaboradoras en Adopción Internacional (ECAI).
¿Cuál de las siguientes NO es una función atribuida a los Jueces de Menores según la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial?
¿Cuál de las siguientes NO es una función atribuida a los Jueces de Menores según la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial?
Según la Ley 40/2003 de Protección a las Familias Numerosas, ¿cuál de las siguientes situaciones se equipara a una familia numerosa?
Según la Ley 40/2003 de Protección a las Familias Numerosas, ¿cuál de las siguientes situaciones se equipara a una familia numerosa?
Según la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor, ¿ante quién puede un menor solicitar protección para la garantía de sus derechos?
Según la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor, ¿ante quién puede un menor solicitar protección para la garantía de sus derechos?
¿Cómo influye la Agenda 2030 en la protección de los derechos del niño?
¿Cómo influye la Agenda 2030 en la protección de los derechos del niño?
¿Cuál fue el impacto de la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989?
¿Cuál fue el impacto de la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989?
En el contexto de la adopción internacional, ¿qué se entiende por "interés superior del menor" según la Ley 54/2007?
En el contexto de la adopción internacional, ¿qué se entiende por "interés superior del menor" según la Ley 54/2007?
¿Cuál es el papel de las Comunidades Autónomas en relación con la Ley 40/2003 de Protección a las Familias Numerosas?
¿Cuál es el papel de las Comunidades Autónomas en relación con la Ley 40/2003 de Protección a las Familias Numerosas?
Flashcards
Comité de Protección de la Infancia
Comité de Protección de la Infancia
Organismo creado en 1919 bajo los auspicios de la Sociedad de Naciones para proteger a la infancia.
Declaración de Ginebra
Declaración de Ginebra
Documento formulado en 1924 que califica a la niñez como un grupo que necesita protección especial.
Declaración Universal de los Derechos Humanos
Declaración Universal de los Derechos Humanos
Documento proclamado en 1948 que incluye el derecho a ayuda y asistencia especiales para maternidad e infancia.
Declaración de los Derechos del Niño (1959)
Declaración de los Derechos del Niño (1959)
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Convención sobre los Derechos del Niño
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Carta Europea de los Derechos del Niño
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Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible
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Meta 16.2 de los ODS
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Art. 9.2 Constitución Española
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Art. 10.2 Constitución Española
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Artículo 14 Constitución Española
Artículo 14 Constitución Española
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Art 24 Constitución Española
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Art 27 Constitución Española
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Artículo 39 Constitución Española
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Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial
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Ley Orgánica 1/1996, Protección Jurídica del Menor
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Ley 54/2007 de Adopción Internacional
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Ley 40/2003, Protección Familias Numerosas
Ley 40/2003, Protección Familias Numerosas
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Definición de Familia Numerosa
Definición de Familia Numerosa
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Study Notes
- La atención a la familia es un indicador del bienestar de un país y una prioridad para la Administración Pública en la protección social.
- La protección a la infancia se gestiona a través de la Dirección General de Familia y Menores dentro de la Consejería de Bienestar.
Contexto Internacional
- En el siglo XX, la comunidad internacional reconoció la importancia de los menores, consolidándolos como sujetos de derechos y objetos de protección.
- La protección de los niños se convirtió en un compromiso internacional en lugar de solo una responsabilidad estatal.
- La adopción internacional surgió debido a conflictos bélicos que dejaron huérfanos a muchos niños adoptados por países no en guerra.
- En 1919, se creó el Comité de Protección de la Infancia bajo la Sociedad de Naciones.
- En 1924, se formuló la Declaración de los Derechos del Niño (Declaración de Ginebra).
- En 1925, la Sociedad de Naciones adoptó la Declaración de Ginebra, reconociendo a la niñez como un grupo que requiere protección especial.
- En 1948, la Asamblea General de la ONU proclamó la Declaración Universal de los Derechos Humanos, incluyendo el derecho a asistencia especial para la maternidad e infancia.
- En 1959, la ONU adoptó la Declaración de los Derechos del Niño, que sirvió de base para futuros tratados.
- En 1979, se declaró el Año Internacional del Niño.
- En 1989, la Comisión de Derechos Humanos de la ONU promulgó la Convención sobre los Derechos del Niño (ratificada por España en 1990).
- La Convención de 1989 introdujo la conciencia de que los derechos de los menores merecen una doble consideración: como derechos humanos básicos y como sujetos que requieren protección especial debido a su vulnerabilidad.
- La resolución A3-0172/92 del Parlamento Europeo instó a los países miembros a suscribir la Convención de 1989 y a nombrar un Defensor del Menor.
Los derechos del niño en la Agenda 2030
- La Década de Acción de la ONU busca acelerar el cumplimiento de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.
- Lograr los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030 contribuye a reducir la violencia contra niños.
- No abordar las metas de los ODS relacionadas con la violencia infantil obstaculiza los avances en la Agenda 2030.
- Durante la formulación de la Agenda 2030, los niños pidieron la eliminación de la violencia, considerándola una prioridad independiente.
- La meta 16.2 de los ODS busca poner fin al maltrato, la explotación, la trata y todas las formas de violencia y tortura contra los niños.
- La Agenda 2030 y los ODS presentan una oportunidad única para asegurar el derecho de los niños a vivir sin temor ni violencia, como se establece en la Convención sobre los Derechos del Niño.
- El inicio de la Década de Acción en 2020 coincidió con el 75º aniversario de la ONU y desafíos globales como el cambio climático y la pandemia de COVID-19.
- La comunidad internacional debe priorizar la infancia y movilizarla para acelerar las acciones.
- Alcanzar los ODS, especialmente los relacionados con educación, salud, igualdad de género, violencia contra la mujer, trabajo infantil, erradicación de la pobreza, acceso a la justicia e instituciones responsables, disminuirá la violencia contra los niños y proporcionará respuestas eficaces a las víctimas.
Ámbito Estatal
- La Constitución Española de 1978 protege a la infancia.
Constitución Española
- Artículo 9.2: Los poderes públicos deben promover condiciones para que la libertad e igualdad sean reales y efectivas, remover obstáculos y facilitar la participación ciudadana.
- Artículo 10.2: Los derechos fundamentales se interpretan de acuerdo con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y tratados internacionales ratificados por España.
- Artículo 14: Los españoles son iguales ante la ley, sin discriminación por nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición.
- Artículo 24: Derecho a la protección judicial de los derechos por los Jueces y Tribunales.
- Artículo 27: Derecho a la Educación y a la Libertad de Enseñanza.
- Artículo 39: Derecho a la Protección Social, Económica y Jurídica de la Familia y a la Infancia.
- Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia.
- Los poderes públicos aseguran la protección integral de los hijos, independientemente de su filiación o del estado civil de la madre.
- Los padres deben prestar asistencia a los hijos menores de edad, tanto dentro como fuera del matrimonio.
- Los niños gozan de la protección prevista en los acuerdos internacionales.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial
- Esta Ley Orgánica crea los Juzgados de Menores, sustituyendo a los Tribunales Tutelares.
- Artículo 96.1: En cada provincia habrá uno o más Juzgados de Menores con jurisdicción provincial.
- Artículo 97: Los Jueces de Menores ejercen funciones legales para con los menores que hayan incurrido en delitos o faltas, así como otras atribuciones legales relacionadas con menores de edad.
Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor
- Esta Ley se aplica a menores de 18 años en territorio español.
- Prioriza el interés superior del menor y busca medidas educativas.
- Las limitaciones a la capacidad de obrar de los menores se interpretan de manera restrictiva.
- Los menores gozan de los derechos reconocidos en la Constitución Española de 1978 y en la Convención de los Derechos del Niño de Naciones Unidas, sin discriminación.
- Los menores tienen derecho al honor, la intimidad, la información, a ser oídos, a la libertad ideológica, de participación, asociación, reunión y a la libertad de expresión.
- Para defender sus derechos, el menor puede solicitar protección de la entidad pública competente, informar al Ministerio Fiscal, presentar quejas ante el Defensor del Pueblo y solicitar recursos sociales disponibles.
Ley 54/2007 de Adopción Internacional
- Modifica varios artículos del Código Civil en materia de Adopción.
- Busca una regulación normativa sistemática y actualizada para la adopción internacional en España.
- El Título I establece el ámbito de aplicación y la intervención de las entidades públicas competentes en materia de protección de menores, especialmente las Entidades Colaboradoras en Adopción Internacional.
- El Título II regula las normas de Derecho Internacional Privado relativas a la adopción internacional, definiendo la competencia de las autoridades españolas y los efectos jurídicos en España de adopciones constituidas en el extranjero.
- El Título III regula el régimen jurídico privado de los casos internacionales y otras medidas de protección de menores.
- Regula la intervención de la Administración General del Estado, de las Entidades Públicas y de los organismos acreditados para la adopción internacional.
- Define la capacidad y los requisitos para adoptar.
- Establece las normas de Derecho internacional privado para la adopción y otras medidas de protección internacional de menores.
- Se considera adopción internacional aquella en la que un menor adoptable y residente en el extranjero es desplazado a España por adoptantes residentes en España, ya sea después de la adopción en el país de origen o con el fin de constituir la adopción en España.
- Establece el marco jurídico para garantizar que las adopciones internacionales tengan lugar considerando el interés superior del menor.
- Su finalidad es proteger los derechos de los menores que van a ser adoptados, así como los de las personas que se ofrecen para la adopción y otras personas implicadas en el proceso.
- La adopción internacional de menores respetará los principios de la Convención de Derechos del Niño de 1989 y del Convenio de la Haya de 1993.
Ley 40/2003, de Protección a las Familias Numerosas
- Reemplaza la Ley 25/1971, que estaba desactualizada.
- Su objeto es establecer la definición, acreditación y régimen de las familias numerosas, de acuerdo con el artículo 39 de la Constitución.
- Los beneficios buscan promover la igualdad de los miembros de las familias numerosas en el acceso a bienes económicos, sociales y culturales.
- Las comunidades autónomas son competentes para reconocer la condición de familia numerosa, expedir títulos y ejercer la potestad sancionadora.
- Artículo 2: Concepto de familia numerosa.
- Se considera familia numerosa la integrada por uno o dos ascendientes con tres o más hijos, sean o no comunes.
- Se equiparan a familia numerosa:
- Familias con uno o dos ascendientes y dos hijos, siempre que al menos uno sea discapacitado o esté incapacitado para trabajar.
- Familias con dos ascendientes discapacitados (o uno con discapacidad superior al 65%) con dos hijos.
- Padres separados o divorciados con tres o más hijos, aunque estén en distintas unidades familiares, siempre que dependan económicamente del progenitor.
- Dos o más hermanos huérfanos bajo tutela o acogimiento.
- Tres o más hermanos huérfanos mayores de 18 años (o dos si uno es discapacitado) que convivan y dependan económicamente entre ellos.
- Padre o madre con dos hijos, cuando haya fallecido el otro progenitor.
- Se consideran ascendientes al padre, a la madre o a ambos (si existe vínculo conyugal) y, en su caso, al cónyuge de uno de ellos.
- Se equiparan a la condición de ascendiente las personas que tengan la tutela o acogimiento familiar permanente o preadoptivo de los hijos.
- Tendrán la misma consideración que los hijos las personas sometidas a tutela o acogimiento familiar permanente o preadoptivo legalmente constituido.
- Se considera discapacitado aquel que tenga reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento e incapaz para trabajar aquella persona que tenga reducida su capacidad de trabajo en un grado equivalente al de la incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
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