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Questions and Answers
¿Qué principios caracterizan la tramitación de un procedimiento sancionador según el Artículo 81?
¿Qué principios caracterizan la tramitación de un procedimiento sancionador según el Artículo 81?
- Amplitud y flexibilidad.
- Confidencialidad y exhaustividad.
- Publicidad y transparencia.
- Sumariedad y celeridad. (correct)
En el procedimiento sancionador, ¿qué ocurre si el alumno es policía local?
En el procedimiento sancionador, ¿qué ocurre si el alumno es policía local?
- Se le aplica supletoriamente el régimen disciplinario previsto en la ley para los cuerpos de la Policía Local. (correct)
- Se le aplica el régimen sancionador general sin excepciones.
- Se le aplica el régimen disciplinario específico de la Policía Local de forma prioritaria.
- Se somete a un procedimiento especial dictaminado por la administración local.
¿Qué dos figuras son nombradas en el acuerdo de incoación de un procedimiento sancionador?
¿Qué dos figuras son nombradas en el acuerdo de incoación de un procedimiento sancionador?
- El juez y el fiscal.
- El mediador y el conciliador.
- El instructor y el secretario. (correct)
- El instructor y el asesor legal.
¿A quiénes se comunica el acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador?
¿A quiénes se comunica el acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador?
Según el Artículo 83, ¿quién debe llevar a cabo la instrucción del expediente sancionador?
Según el Artículo 83, ¿quién debe llevar a cabo la instrucción del expediente sancionador?
Durante la instrucción del expediente, ¿qué tipo de acciones se deben realizar para determinar las responsabilidades?
Durante la instrucción del expediente, ¿qué tipo de acciones se deben realizar para determinar las responsabilidades?
¿Cuál es el plazo máximo para que la persona instructora formule el pliego de cargos desde la incoación del expediente?
¿Cuál es el plazo máximo para que la persona instructora formule el pliego de cargos desde la incoación del expediente?
Una vez notificado el pliego de cargos, ¿de cuánto tiempo dispone la persona inculpada para presentar alegaciones?
Una vez notificado el pliego de cargos, ¿de cuánto tiempo dispone la persona inculpada para presentar alegaciones?
Después de contestado el pliego de cargos, ¿qué puede acordarse?
Después de contestado el pliego de cargos, ¿qué puede acordarse?
Si se solicita la práctica de pruebas, ¿puede rechazarse alguna? ¿Cómo debe hacerse?
Si se solicita la práctica de pruebas, ¿puede rechazarse alguna? ¿Cómo debe hacerse?
Tras cumplimentar las diligencias necesarias y practicar la prueba, ¿qué trámite sigue?
Tras cumplimentar las diligencias necesarias y practicar la prueba, ¿qué trámite sigue?
¿De cuánto tiempo dispone la persona inculpada para presentar nuevas alegaciones tras la vista del expediente?
¿De cuánto tiempo dispone la persona inculpada para presentar nuevas alegaciones tras la vista del expediente?
En la propuesta de resolución, ¿qué debe determinar la persona instructora?
En la propuesta de resolución, ¿qué debe determinar la persona instructora?
¿Qué trámite se concede a la persona inculpada tras la notificación de la propuesta de resolución?
¿Qué trámite se concede a la persona inculpada tras la notificación de la propuesta de resolución?
¿Qué puede hacer la persona inculpada durante el trámite de audiencia tras la notificación de la propuesta de resolución?
¿Qué puede hacer la persona inculpada durante el trámite de audiencia tras la notificación de la propuesta de resolución?
Si la persona instructora considera que algunas pruebas solicitadas son improcedentes, ¿qué debe hacer?
Si la persona instructora considera que algunas pruebas solicitadas son improcedentes, ¿qué debe hacer?
En caso de que la persona inculpada sea un policía local, ¿qué normativa se aplica de manera supletoria?
En caso de que la persona inculpada sea un policía local, ¿qué normativa se aplica de manera supletoria?
¿Qué ocurre si la persona inculpada no contesta al pliego de cargos en el plazo establecido?
¿Qué ocurre si la persona inculpada no contesta al pliego de cargos en el plazo establecido?
Al inicio del procedimiento sancionador, ¿qué se busca garantizar a través de los principios de sumariedad y celeridad?
Al inicio del procedimiento sancionador, ¿qué se busca garantizar a través de los principios de sumariedad y celeridad?
Si durante la instrucción del expediente surge nueva información que no estaba en el pliego de cargos, ¿cómo debe proceder la persona instructora?
Si durante la instrucción del expediente surge nueva información que no estaba en el pliego de cargos, ¿cómo debe proceder la persona instructora?
Flashcards
¿Sanción sin procedimiento?
¿Sanción sin procedimiento?
Ninguna sanción puede ser impuesta sin un procedimiento previo. Este debe ser sumario y rápido.
Policía Local: Régimen disciplinario
Policía Local: Régimen disciplinario
El régimen disciplinario de la Policía Local se aplica supletoriamente.
Inicio del procedimiento
Inicio del procedimiento
El acuerdo inicial nombra al instructor y al secretario, notificando al presunto responsable.
¿Quién instruye el expediente?
¿Quién instruye el expediente?
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Funciones de la instrucción
Funciones de la instrucción
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Pliego de cargos
Pliego de cargos
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Defensa del inculpado
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¿Pueden rechazarse pruebas?
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Vista del expediente
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Propuesta de resolución
Propuesta de resolución
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Audiencia al inculpado
Audiencia al inculpado
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Study Notes
- No se puede imponer una sanción sin un procedimiento previo, que debe ser sumario y rápido.
- A los alumnos que sean policías locales se les aplicará el régimen disciplinario de la Policía Local.
Inicio del Procedimiento
- El acuerdo de inicio del procedimiento sancionador nombrará a un instructor y un secretario.
- Dicho acuerdo se comunicará al instructor y al secretario, y se notificará al presunto responsable.
Instrucción del Expediente
- La instrucción del expediente corresponde a un funcionario de carrera adscrito a centros de formación policial.
- Durante la instrucción, se practicarán todas las diligencias necesarias para determinar y comprobar los hechos y responsabilidades.
- Se tomará declaración al inculpado y a cualquier otra persona que se considere relevante.
- En un plazo máximo de diez días desde el inicio del expediente, el instructor formulará un pliego de cargos detallando los hechos imputados, su posible calificación y las posibles sanciones, notificándolo al inculpado.
- El inculpado tiene cinco días para presentar alegaciones, documentos o solicitar pruebas para su defensa.
- Contestando el pliego de cargos o transcurrido el plazo, se podrá acordar la apertura de un período de prueba dentro de los diez días siguientes.
- Se notificará a la persona interesada pudiendo rechazar de forma motivada las pruebas solicitadas que sean improcedentes.
- Una vez cumplidas todas las diligencias necesarias y practicada la prueba, se dará vista del expediente al inculpado por cinco días, durante los cuales podrá presentar nuevas alegaciones.
- Finalizada la vista el instructor formulará una propuesta de resolución en los diez días siguientes, incluyendo los hechos probados, su calificación, el responsable y la sanción propuesta, todo de forma motivada.
- Dicha propuesta de resolución se notificará al inculpado, quien tendrá un plazo de audiencia de cinco días para formular alegaciones y presentar documentos e información pertinente.
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