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Questions and Answers
¿Cuál es uno de los objetos principales de este decreto según el Artículo 1?
¿Cuál es uno de los objetos principales de este decreto según el Artículo 1?
- Regular la participación económica de las personas beneficiarias en el coste de ciertos servicios y excluirla en otros. (correct)
- Regular los criterios de acceso a los servicios sociales sin tener en cuenta la capacidad económica de los beneficiarios.
- Determinar las sanciones para los beneficiarios que no cumplan con los requisitos de acceso a los servicios.
- Establecer un sistema de exenciones fiscales para los centros que proveen servicios sociales.
¿A quiénes se aplica este decreto según el Artículo 2?
¿A quiénes se aplica este decreto según el Artículo 2?
- A las personas beneficiarias de los servicios especificados en el artículo 3, reconocidos por la Consejería competente, y a quienes no tengan dependencia reconocida pero usen estos servicios. (correct)
- A todas las personas que soliciten servicios sociales, independientemente de si tienen o no reconocida la situación de dependencia.
- Exclusivamente a las personas con dependencia reconocida mediante resolución administrativa de la Consejería competente.
- Solo a los ciudadanos españoles residentes en Castilla-La Mancha que sean mayores de edad.
¿Cuál de los siguientes servicios está explícitamente excluido del ámbito de aplicación de este decreto según el Artículo 2?
¿Cuál de los siguientes servicios está explícitamente excluido del ámbito de aplicación de este decreto según el Artículo 2?
- Servicio de promoción de la autonomía personal.
- Servicio de centro de día para personas mayores.
- Servicio de ayuda a domicilio. (correct)
- Servicio de teleasistencia.
Según el Artículo 3, ¿cuál de los siguientes servicios implica la participación económica de la persona beneficiaria?
Según el Artículo 3, ¿cuál de los siguientes servicios implica la participación económica de la persona beneficiaria?
De acuerdo con el Artículo 4, ¿cuál de los siguientes servicios NO requiere la participación económica de la persona beneficiaria?
De acuerdo con el Artículo 4, ¿cuál de los siguientes servicios NO requiere la participación económica de la persona beneficiaria?
Según el Artículo 5, ¿desde cuándo está obligada la persona beneficiaria a participar en el coste de los servicios del artículo 3?
Según el Artículo 5, ¿desde cuándo está obligada la persona beneficiaria a participar en el coste de los servicios del artículo 3?
En el caso de personas beneficiarias con medidas judiciales de apoyo, ¿quién está obligado a abonar el coste del servicio según el Artículo 5?
En el caso de personas beneficiarias con medidas judiciales de apoyo, ¿quién está obligado a abonar el coste del servicio según el Artículo 5?
¿Qué se tiene en cuenta para determinar la capacidad económica de la persona beneficiaria según el Artículo 6?
¿Qué se tiene en cuenta para determinar la capacidad económica de la persona beneficiaria según el Artículo 6?
Según el Artículo 7, ¿a qué servicios se aplican los costes de referencia determinados en este decreto?
Según el Artículo 7, ¿a qué servicios se aplican los costes de referencia determinados en este decreto?
De acuerdo con el Artículo 8, ¿qué consideración tiene la participación económica de la persona beneficiaria cuando los servicios se prestan en centros titularidad de la Consejería?
De acuerdo con el Artículo 8, ¿qué consideración tiene la participación económica de la persona beneficiaria cuando los servicios se prestan en centros titularidad de la Consejería?
En el caso de servicios prestados en centros de titularidad privada o de entidades locales, ¿qué condiciones deben cumplir las entidades respecto a la participación de la persona beneficiaria según el Artículo 8?
En el caso de servicios prestados en centros de titularidad privada o de entidades locales, ¿qué condiciones deben cumplir las entidades respecto a la participación de la persona beneficiaria según el Artículo 8?
Según el Artículo 9, ¿a qué normativa deben sujetarse los tratamientos de datos de carácter personal?
Según el Artículo 9, ¿a qué normativa deben sujetarse los tratamientos de datos de carácter personal?
Según el Artículo 10, ¿qué porcentaje máximo del coste de referencia del servicio puede alcanzar la participación de la persona beneficiaria?
Según el Artículo 10, ¿qué porcentaje máximo del coste de referencia del servicio puede alcanzar la participación de la persona beneficiaria?
De acuerdo con el Artículo 11, ¿qué porcentaje de la capacidad económica de la persona beneficiaria se destina a la participación económica mensual en el coste de los servicios de centro de día?
De acuerdo con el Artículo 11, ¿qué porcentaje de la capacidad económica de la persona beneficiaria se destina a la participación económica mensual en el coste de los servicios de centro de día?
En el contexto del Artículo 12, ¿qué porcentaje del importe de una prestación de análoga naturaleza y finalidad participa adicionalmente la persona beneficiaria en el servicio de atención residencial?
En el contexto del Artículo 12, ¿qué porcentaje del importe de una prestación de análoga naturaleza y finalidad participa adicionalmente la persona beneficiaria en el servicio de atención residencial?
Según el Artículo 12, ¿a qué porcentaje del Iprem mensual equivale la cantidad de referencia mínima para gastos personales en el servicio de atención residencial para personas mayores?
Según el Artículo 12, ¿a qué porcentaje del Iprem mensual equivale la cantidad de referencia mínima para gastos personales en el servicio de atención residencial para personas mayores?
En el Artículo 13, ¿qué porcentaje de la capacidad económica de la persona beneficiaria se utiliza para calcular la participación económica mensual en el coste del servicio de transporte adaptado?
En el Artículo 13, ¿qué porcentaje de la capacidad económica de la persona beneficiaria se utiliza para calcular la participación económica mensual en el coste del servicio de transporte adaptado?
Cuando los servicios se prestan en centros que no son de titularidad de la Consejería, ¿a quién corresponde la competencia para la gestión y recaudación de la aportación económica según el Artículo 14?
Cuando los servicios se prestan en centros que no son de titularidad de la Consejería, ¿a quién corresponde la competencia para la gestión y recaudación de la aportación económica según el Artículo 14?
Según el Artículo 15, en los casos de servicios prestados durante un período inferior al mes, ¿cómo se calcula la participación económica de la persona beneficiaria?
Según el Artículo 15, en los casos de servicios prestados durante un período inferior al mes, ¿cómo se calcula la participación económica de la persona beneficiaria?
¿Qué porcentaje de la base de cálculo de las estancias ordinarias se abona por plaza y día de reserva, de acuerdo con el Artículo 15?
¿Qué porcentaje de la base de cálculo de las estancias ordinarias se abona por plaza y día de reserva, de acuerdo con el Artículo 15?
Según el Artículo 16, ¿cuál es el plazo para el pago de la participación económica en el coste del servicio de carácter periódico?
Según el Artículo 16, ¿cuál es el plazo para el pago de la participación económica en el coste del servicio de carácter periódico?
De acuerdo con el Artículo 16, ¿qué ocurre si no se ingresa el importe de los precios públicos en período voluntario?
De acuerdo con el Artículo 16, ¿qué ocurre si no se ingresa el importe de los precios públicos en período voluntario?
Según el Artículo 17, ¿con qué periodicidad se actualiza de oficio la participación de las personas beneficiarias en el coste de los servicios?
Según el Artículo 17, ¿con qué periodicidad se actualiza de oficio la participación de las personas beneficiarias en el coste de los servicios?
Según el Artículo 17, ¿qué deben hacer las personas beneficiarias si se produce una variación en sus circunstancias económicas que pueda incidir en la participación económica?
Según el Artículo 17, ¿qué deben hacer las personas beneficiarias si se produce una variación en sus circunstancias económicas que pueda incidir en la participación económica?
¿Qué ocurre si una persona beneficiaria no informa de una variación en sus circunstancias económicas, resultando en una participación insuficiente en el coste de los servicios, según el Artículo 17?
¿Qué ocurre si una persona beneficiaria no informa de una variación en sus circunstancias económicas, resultando en una participación insuficiente en el coste de los servicios, según el Artículo 17?
Según la Disposición Adicional Única, ¿cómo se consideran las cantidades abonadas por las personas usuarias cuando los servicios se prestan en centros de titularidad privada o por entidades locales en colaboración con la Consejería?
Según la Disposición Adicional Única, ¿cómo se consideran las cantidades abonadas por las personas usuarias cuando los servicios se prestan en centros de titularidad privada o por entidades locales en colaboración con la Consejería?
De acuerdo con la Disposición Transitoria Primera, ¿qué ocurre con las personas que eran beneficiarias de algún servicio antes de la entrada en vigor del decreto?
De acuerdo con la Disposición Transitoria Primera, ¿qué ocurre con las personas que eran beneficiarias de algún servicio antes de la entrada en vigor del decreto?
¿Qué se establece en la Disposición Transitoria Segunda sobre la gestión, liquidación y recaudación de la participación económica en centros titularidad de la Consejería gestionados por una entidad privada?
¿Qué se establece en la Disposición Transitoria Segunda sobre la gestión, liquidación y recaudación de la participación económica en centros titularidad de la Consejería gestionados por una entidad privada?
Según el Artículo 11, si una persona es perceptora de una prestación de análoga naturaleza y finalidad en el servicio de centro de día, ¿con qué porcentaje adicional participa en el coste del servicio?
Según el Artículo 11, si una persona es perceptora de una prestación de análoga naturaleza y finalidad en el servicio de centro de día, ¿con qué porcentaje adicional participa en el coste del servicio?
De acuerdo con el Artículo 3, ¿cuál de los siguientes servicios está sujeto a participación económica del beneficiario?
De acuerdo con el Artículo 3, ¿cuál de los siguientes servicios está sujeto a participación económica del beneficiario?
Si una persona es simultáneamente beneficiaria de dos servicios de atención a personas con discapacidad, ¿cómo se determina su participación económica según el Artículo 15?
Si una persona es simultáneamente beneficiaria de dos servicios de atención a personas con discapacidad, ¿cómo se determina su participación económica según el Artículo 15?
Según el Artículo 6, ¿cómo se computa la capacidad económica de la persona beneficiaria para calcular su participación en el coste de los servicios?
Según el Artículo 6, ¿cómo se computa la capacidad económica de la persona beneficiaria para calcular su participación en el coste de los servicios?
De acuerdo con el Artículo 15, ¿qué ocurre en los supuestos de suspensión total de la prestación de los servicios por circunstancias extraordinarias?
De acuerdo con el Artículo 15, ¿qué ocurre en los supuestos de suspensión total de la prestación de los servicios por circunstancias extraordinarias?
Según el Artículo 16, ¿qué derecho tiene la persona obligada al pago de la participación económica si no se presta el servicio por causas no imputables a ella?
Según el Artículo 16, ¿qué derecho tiene la persona obligada al pago de la participación económica si no se presta el servicio por causas no imputables a ella?
Según el Artículo 17, ¿qué se aplica a la capacidad económica calculada para actualizar la participación de las personas beneficiarias en el coste de los servicios anualmente?
Según el Artículo 17, ¿qué se aplica a la capacidad económica calculada para actualizar la participación de las personas beneficiarias en el coste de los servicios anualmente?
¿Cuál es uno de los objetivos principales del decreto en relación con la participación económica de los beneficiarios, según se desprende del contenido?
¿Cuál es uno de los objetivos principales del decreto en relación con la participación económica de los beneficiarios, según se desprende del contenido?
¿Qué criterio NO se menciona directamente en el Artículo 6 para determinar la capacidad económica de la persona beneficiaria?
¿Qué criterio NO se menciona directamente en el Artículo 6 para determinar la capacidad económica de la persona beneficiaria?
Según el Artículo 8, ¿qué ocurre si un centro privado ofrece servicios en colaboración con la Consejería?
Según el Artículo 8, ¿qué ocurre si un centro privado ofrece servicios en colaboración con la Consejería?
¿Cuál es el porcentaje máximo del coste de referencia que una persona beneficiaria puede llegar a pagar por un servicio, según el Artículo 10, si no recibe prestaciones de análoga naturaleza?
¿Cuál es el porcentaje máximo del coste de referencia que una persona beneficiaria puede llegar a pagar por un servicio, según el Artículo 10, si no recibe prestaciones de análoga naturaleza?
Según el Artículo 11, ¿qué porcentaje de la prestación de análoga naturaleza y finalidad participa adicionalmente la persona beneficiaria en el coste del servicio de centro de día?
Según el Artículo 11, ¿qué porcentaje de la prestación de análoga naturaleza y finalidad participa adicionalmente la persona beneficiaria en el coste del servicio de centro de día?
Según el Artículo 12, ¿qué porcentaje de la capacidad económica se destina a la participación económica mensual en el coste del servicio de atención residencial?
Según el Artículo 12, ¿qué porcentaje de la capacidad económica se destina a la participación económica mensual en el coste del servicio de atención residencial?
Una persona beneficiaria del servicio de atención residencial para personas mayores tiene unos ingresos líquidos. ¿Cuál es la cantidad de referencia mínima para gastos personales que debe quedar garantizada, según el Artículo 12?
Una persona beneficiaria del servicio de atención residencial para personas mayores tiene unos ingresos líquidos. ¿Cuál es la cantidad de referencia mínima para gastos personales que debe quedar garantizada, según el Artículo 12?
Según el Artículo 13, ¿qué porcentaje de la capacidad económica de la persona beneficiaria se utiliza para calcular la participación económica mensual en el servicio de transporte adaptado?
Según el Artículo 13, ¿qué porcentaje de la capacidad económica de la persona beneficiaria se utiliza para calcular la participación económica mensual en el servicio de transporte adaptado?
Según el Artículo 15, si una persona es beneficiaria de dos servicios de atención a personas con discapacidad ¿cómo se determina su participación económica?
Según el Artículo 15, si una persona es beneficiaria de dos servicios de atención a personas con discapacidad ¿cómo se determina su participación económica?
Según el Artículo 16, ¿qué ocurre si una persona obligada al pago de la participación económica no abona el importe en el período voluntario?
Según el Artículo 16, ¿qué ocurre si una persona obligada al pago de la participación económica no abona el importe en el período voluntario?
Según la Disposición Transitoria Primera, ¿qué ocurre con las personas que ya eran beneficiarias de un servicio antes de la entrada en vigor de este decreto?
Según la Disposición Transitoria Primera, ¿qué ocurre con las personas que ya eran beneficiarias de un servicio antes de la entrada en vigor de este decreto?
Flashcards
Objeto del decreto
Objeto del decreto
Regular la participación económica de los beneficiarios en ciertos servicios y excluirla en otros.
Ámbito de aplicación
Ámbito de aplicación
Personas reconocidas por la Consejería competente o no dependientes beneficiarias de ciertos servicios.
Servicio excluido
Servicio excluido
Servicio de ayuda a domicilio.
Servicios con participación económica
Servicios con participación económica
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Servicios sin participación económica
Servicios sin participación económica
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Obligación de pago
Obligación de pago
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Capacidad económica
Capacidad económica
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Finalidad de los costes de referencia
Finalidad de los costes de referencia
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Determinación de la participación económica
Determinación de la participación económica
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Naturaleza de la participación económica
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Actualización anual de la participación
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Obligación de comunicar variaciones
Obligación de comunicar variaciones
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Fórmula – Centros de día y noche
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Fórmula – Atención residencial
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Fórmula – Transporte adaptado
Fórmula – Transporte adaptado
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Gastos personales mínimos
Gastos personales mínimos
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Gestión de la participación económica
Gestión de la participación económica
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Gestión en centros no públicos
Gestión en centros no públicos
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Pago periódico
Pago periódico
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Pago no periódico
Pago no periódico
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Study Notes
Disposiciones Generales
- El decreto regula la participación económica de los beneficiarios en el coste de ciertos servicios sociales y excluye dicha participación en otros.
- Se determinan los costes de referencia para los servicios con participación económica del beneficiario.
- Aplica a quienes hayan sido reconocidos como beneficiarios de los servicios listados en el Artículo 3 por la Consejería competente, incluso si no tienen reconocida la dependencia.
- Se excluye el servicio de ayuda a domicilio, cuya participación económica se regula por normativas locales específicas.
Servicios y Participación Económica
- Los servicios sujetos a participación económica del beneficiario son:
- Centro de día para personas con discapacidad (excepto centro ocupacional)
- Centro de día para personas mayores
- Centro de noche
- Atención residencial permanente y temporal para personas mayores y personas con discapacidad
- Transporte adaptado complementario al centro de día para mayores.
- Los beneficiarios de los siguientes servicios no participan económicamente en su coste:
- Teleasistencia (básica y avanzada)
- Programa de promoción de la autonomía personal Sepap-MejoraT
- Atención temprana
- Centro ocupacional para personas con discapacidad
- Ayudas técnicas y productos de apoyo
- Servicio de capacitación sociolaboral para personas con discapacidad.
Obligaciones y Determinación de la Capacidad Económica
- El beneficiario está obligado a participar en el coste del servicio desde el inicio de la prestación, según su capacidad económica.
- En casos de medidas judiciales de apoyo, la persona que ejerza la representación debe abonar el coste con cargo a la capacidad económica del beneficiario.
- La capacidad económica se determina según la renta y patrimonio del beneficiario, conforme al artículo 14.7 de la Ley 39/2006 y el Decreto 1/2019.
- Se calcula anualmente, pero se computa mensualmente como la doceava parte.
Costes de Referencia y Participación Económica
- Los costes de referencia se aplican a los servicios del Artículo 3 financiados por la Consejería, independientemente de su gestión (directa, indirecta o en colaboración).
- Estos costes se fijan para determinar la participación económica de los beneficiarios, que siempre será inferior al coste total del servicio.
- La participación económica se basa en la capacidad económica del beneficiario, según la Ley 39/2006 y el Acuerdo del Consejo Territorial del SAAD, aplicando criterios específicos para cada servicio.
- Dicha participación se considera un precio público según la Ley 9/2012, cuando los servicios se prestan en centros de la Consejería.
- Las entidades privadas o locales colaboradoras no pueden establecer condiciones de participación diferentes a las de este decreto.
Protección de Datos
- El tratamiento de datos personales se realizará conforme al Reglamento (UE) 2016/679, la Ley Orgánica 3/2018 y demás normativa de protección de datos personales.
Determinación de la Participación Económica en el Coste del Servicio
- Ninguna persona sin recursos económicos puede quedar excluida de los servicios del sistema de autonomía y atención a la dependencia.
- La participación se establece aplicando un porcentaje a la capacidad económica del beneficiario, hasta un máximo del 90% del coste de referencia (o 100% si recibe prestaciones análogas).
- Adicionalmente, se destinará un porcentaje de las prestaciones de análoga naturaleza reconocidas en los regímenes públicos de protección social.
Fórmulas de Participación Económica por Servicio
- Centro de día (mayores y discapacidad) y centro de noche:
- PB = 0,25 × CEB/12 (PB: Participación mensual, CEB: Capacidad económica del beneficiario)
- Adicionalmente, un 25% de cualquier prestación de análoga naturaleza.
- Atención residencial (mayores y discapacidad):
- PB = 0,75 x CEB/12 (PB: Participación mensual, CEB: Capacidad económica del beneficiario)
- Adicionalmente, un 75% de cualquier prestación de análoga naturaleza.
- Se garantiza una cantidad mínima para gastos personales: 19% del Iprem mensual para mayores y 28,5% del Iprem mensual para personas con discapacidad.
- Transporte adaptado (centro de día para mayores):
- PB = 0,10 x CEB/12 (PB: Participación mensual, CEB: Capacidad económica del beneficiario)
Gestión y Liquidación
- En centros de la Consejería (gestión directa o indirecta), la gestión, liquidación y recaudación la realizan las delegaciones provinciales o los propios centros.
- En centros no dependientes de la Consejería, la gestión y recaudación corresponden al centro prestador.
- La liquidación es ordinaria mensual.
- Para servicios de duración inferior a un mes, la participación se calcula por día de servicio activo.
- La reserva de plaza implica abonar el 40% de la base de cálculo de las estancias ordinarias.
- La suspensión total del servicio exime de aportación económica.
- Si una persona es beneficiaria de dos servicios para personas con discapacidad, solo participará en el coste del servicio de mayor importe.
Pago, Recaudación y Devolución
- El pago de servicios periódicos se realiza en los primeros siete días naturales del mes siguiente.
- El pago de servicios no periódicos debe realizarse en los veinte días naturales siguientes a la notificación de la liquidación.
- La falta de pago genera recargos e intereses de demora conforme a la ley.
- La recaudación en periodo ejecutivo se realiza según la Ley General Tributaria.
- Se tiene derecho a la devolución si el servicio no se presta por causas no imputables al beneficiario o por resolución administrativa o judicial.
Revisión de la Participación Económica
- La participación se actualiza anualmente de oficio aplicando la revalorización de las pensiones fijada en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
- Se revisa de oficio ante cambios en las circunstancias que afecten al cálculo.
- Los beneficiarios deben comunicar cualquier variación en sus circunstancias económicas y personales en un plazo de treinta días.
Disposiciones Adicionales y Transitorias
- Las cantidades abonadas por los usuarios en centros privados o locales se consideran parte del pago del servicio prestado.
- Los beneficiarios de servicios antes de la entrada en vigor de este decreto mantienen su régimen anterior, a menos que el nuevo régimen les sea más favorable y lo soliciten.
- En servicios gestionados por entidades privadas mediante contrato administrativo, la gestión, liquidación y recaudación se rigen por lo establecido en el contrato hasta su finalización.
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