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Questions and Answers
¿Cuál es uno de los objetivos principales de este decreto según el Artículo 1?
¿Cuál es uno de los objetivos principales de este decreto según el Artículo 1?
- Determinar los costes de referencia de todos los servicios sociales ofrecidos por la Consejería.
- Regular la participación económica de las personas beneficiarias en todos los servicios sociales.
- Excluir la participación económica de las personas beneficiarias en ciertos servicios especificados. (correct)
- Regular la financiación de los servicios de teleasistencia.
Según el Artículo 2, ¿qué servicio queda explícitamente excluido del ámbito de aplicación de este decreto en cuanto a la determinación de la participación económica?
Según el Artículo 2, ¿qué servicio queda explícitamente excluido del ámbito de aplicación de este decreto en cuanto a la determinación de la participación económica?
- El servicio de ayuda a domicilio. (correct)
- El servicio de atención residencial temporal.
- El servicio de teleasistencia.
- El servicio de centro de día para personas mayores.
De acuerdo con el Artículo 3, ¿cuál de los siguientes servicios implica la participación económica de la persona beneficiaria?
De acuerdo con el Artículo 3, ¿cuál de los siguientes servicios implica la participación económica de la persona beneficiaria?
- Servicio de centro de día de atención a personas con discapacidad (excepto centro ocupacional). (correct)
- Servicio de teleasistencia básica.
- Servicio de promoción de la autonomía personal (Sepap-MejóraT).
- Servicio de ayudas técnicas y productos de apoyo.
Según el Artículo 4, ¿qué servicio está exento de participación económica por parte de la persona beneficiaria?
Según el Artículo 4, ¿qué servicio está exento de participación económica por parte de la persona beneficiaria?
En caso de que una persona beneficiaria tenga medidas judiciales de apoyo, según el Artículo 5, ¿quién está obligado a abonar el coste del servicio?
En caso de que una persona beneficiaria tenga medidas judiciales de apoyo, según el Artículo 5, ¿quién está obligado a abonar el coste del servicio?
De acuerdo con el Artículo 6, ¿cómo se determina la capacidad económica de la persona beneficiaria para participar en el coste de los servicios?
De acuerdo con el Artículo 6, ¿cómo se determina la capacidad económica de la persona beneficiaria para participar en el coste de los servicios?
Según el Artículo 7, ¿a quiénes se aplican los costes de referencia determinados en el decreto?
Según el Artículo 7, ¿a quiénes se aplican los costes de referencia determinados en el decreto?
De acuerdo con el Artículo 8, en el caso de servicios prestados en centros de titularidad privada, ¿qué condiciones deben cumplir las entidades respecto a la participación económica de la persona beneficiaria?
De acuerdo con el Artículo 8, en el caso de servicios prestados en centros de titularidad privada, ¿qué condiciones deben cumplir las entidades respecto a la participación económica de la persona beneficiaria?
Según el Artículo 9, ¿a qué normativa deben sujetarse los tratamientos de datos personales de las personas físicas?
Según el Artículo 9, ¿a qué normativa deben sujetarse los tratamientos de datos personales de las personas físicas?
Según el Artículo 10, ¿qué porcentaje máximo del coste de referencia del servicio puede alcanzar la participación de la persona beneficiaria, en función de su capacidad económica?
Según el Artículo 10, ¿qué porcentaje máximo del coste de referencia del servicio puede alcanzar la participación de la persona beneficiaria, en función de su capacidad económica?
¿Qué fórmula se utiliza, según el Artículo 11, para determinar la participación económica de la persona beneficiaria en los servicios de centro de día (excepto centro ocupacional) y centro de noche?
¿Qué fórmula se utiliza, según el Artículo 11, para determinar la participación económica de la persona beneficiaria en los servicios de centro de día (excepto centro ocupacional) y centro de noche?
Si una persona es perceptora de una prestación de análoga naturaleza y finalidad al servicio de centro de día, ¿con qué porcentaje adicional participará en el coste del servicio, según el Artículo 11?
Si una persona es perceptora de una prestación de análoga naturaleza y finalidad al servicio de centro de día, ¿con qué porcentaje adicional participará en el coste del servicio, según el Artículo 11?
¿Qué fórmula se utiliza, según el Artículo 12, para determinar la participación económica en el servicio de atención residencial para personas mayores y con discapacidad?
¿Qué fórmula se utiliza, según el Artículo 12, para determinar la participación económica en el servicio de atención residencial para personas mayores y con discapacidad?
Según el Artículo 12, ¿qué cantidad de referencia mínima se establece para gastos personales sobre los ingresos líquidos de la persona beneficiaria en el servicio de atención residencial para personas mayores?
Según el Artículo 12, ¿qué cantidad de referencia mínima se establece para gastos personales sobre los ingresos líquidos de la persona beneficiaria en el servicio de atención residencial para personas mayores?
¿Qué fórmula se utiliza, según el Artículo 13, para determinar la participación económica en el servicio complementario de transporte adaptado?
¿Qué fórmula se utiliza, según el Artículo 13, para determinar la participación económica en el servicio complementario de transporte adaptado?
Según el Artículo 14, ¿quién lleva a cabo la gestión, liquidación y recaudación de la participación económica cuando los servicios se prestan en centros de titularidad de la Consejería?
Según el Artículo 14, ¿quién lleva a cabo la gestión, liquidación y recaudación de la participación económica cuando los servicios se prestan en centros de titularidad de la Consejería?
De acuerdo con el Artículo 14, ¿a quién corresponde la gestión y recaudación de la aportación económica cuando los servicios se prestan en centros que no son de titularidad de la Consejería?
De acuerdo con el Artículo 14, ¿a quién corresponde la gestión y recaudación de la aportación económica cuando los servicios se prestan en centros que no son de titularidad de la Consejería?
Según el Artículo 15, en los casos de servicios prestados durante un período inferior al mes, ¿cómo se calcula la participación económica de la persona beneficiaria?
Según el Artículo 15, en los casos de servicios prestados durante un período inferior al mes, ¿cómo se calcula la participación económica de la persona beneficiaria?
De acuerdo con el Artículo 15, en caso de reserva de plaza, ¿qué porcentaje de la base de cálculo de las estancias ordinarias se debe abonar por plaza y día de reserva?
De acuerdo con el Artículo 15, en caso de reserva de plaza, ¿qué porcentaje de la base de cálculo de las estancias ordinarias se debe abonar por plaza y día de reserva?
Según el Artículo 16, ¿cuál es el plazo para el pago de la participación económica en el coste del servicio de carácter periódico?
Según el Artículo 16, ¿cuál es el plazo para el pago de la participación económica en el coste del servicio de carácter periódico?
¿Qué ocurre si no se realiza el pago de los precios públicos en el período voluntario, según el Artículo 16?
¿Qué ocurre si no se realiza el pago de los precios públicos en el período voluntario, según el Artículo 16?
Según el Artículo 17, ¿cómo se actualiza la participación de las personas beneficiarias en el coste de los servicios?
Según el Artículo 17, ¿cómo se actualiza la participación de las personas beneficiarias en el coste de los servicios?
De acuerdo con el Artículo 17, ¿en qué plazo deben comunicar las personas beneficiarias cualquier variación en sus circunstancias económicas y personales que puedan tener incidencia en la participación económica?
De acuerdo con el Artículo 17, ¿en qué plazo deben comunicar las personas beneficiarias cualquier variación en sus circunstancias económicas y personales que puedan tener incidencia en la participación económica?
Según la Disposición Adicional Única, ¿cómo se consideran las cantidades abonadas por las personas usuarias de servicios gestionados por centros que no son de titularidad de la Consejería?
Según la Disposición Adicional Única, ¿cómo se consideran las cantidades abonadas por las personas usuarias de servicios gestionados por centros que no son de titularidad de la Consejería?
Según la Disposición Transitoria Primera, ¿qué ocurre con las personas beneficiarias de los servicios con anterioridad a la entrada en vigor del decreto?
Según la Disposición Transitoria Primera, ¿qué ocurre con las personas beneficiarias de los servicios con anterioridad a la entrada en vigor del decreto?
Según la Disposición Derogatoria Única, ¿qué decreto queda derogado explícitamente?
Según la Disposición Derogatoria Única, ¿qué decreto queda derogado explícitamente?
Según el Artículo 5.1, ¿desde qué momento está obligada la persona beneficiaria a participar en el coste de los servicios del artículo 3?
Según el Artículo 5.1, ¿desde qué momento está obligada la persona beneficiaria a participar en el coste de los servicios del artículo 3?
De acuerdo al Artículo 10.1, ¿qué ocurre con las personas que carecen de recursos económicos y necesitan los servicios del sistema para la autonomía y atención a la dependencia?
De acuerdo al Artículo 10.1, ¿qué ocurre con las personas que carecen de recursos económicos y necesitan los servicios del sistema para la autonomía y atención a la dependencia?
Según el Artículo 15.5, ¿qué ocurre con las personas que son simultáneamente beneficiarias de dos servicios de atención a personas con discapacidad?
Según el Artículo 15.5, ¿qué ocurre con las personas que son simultáneamente beneficiarias de dos servicios de atención a personas con discapacidad?
En función de lo establecido en el Artículo 8.4, ¿qué ley regula los recursos y reclamaciones contra la exacción de precios públicos?
En función de lo establecido en el Artículo 8.4, ¿qué ley regula los recursos y reclamaciones contra la exacción de precios públicos?
¿Qué se entiende como días de servicio recibidos según lo estipulado en el Artículo 15.2?
¿Qué se entiende como días de servicio recibidos según lo estipulado en el Artículo 15.2?
Según el Artículo 16.5, ¿en qué situaciones tiene derecho la persona obligada al pago a la devolución del importe de la participación económica?
Según el Artículo 16.5, ¿en qué situaciones tiene derecho la persona obligada al pago a la devolución del importe de la participación económica?
Según el Artículo 6.2, ¿cómo se determina la capacidad económica para el cálculo de la participación en el coste de los servicios?
Según el Artículo 6.2, ¿cómo se determina la capacidad económica para el cálculo de la participación en el coste de los servicios?
En caso de suspensión total de la prestación de los servicios por circunstancias extraordinarias, ¿qué establece el Artículo 15.4 respecto a la aportación económica de la persona usuaria?
En caso de suspensión total de la prestación de los servicios por circunstancias extraordinarias, ¿qué establece el Artículo 15.4 respecto a la aportación económica de la persona usuaria?
De acuerdo con la Disposición Transitoria Segunda, en el caso de servicios prestados en centros titularidad de la Consejería gestionados por una entidad privada en virtud de un contrato administrativo, ¿cómo se lleva a cabo la gestión, liquidación y recaudación de la participación económica de las personas beneficiarias?
De acuerdo con la Disposición Transitoria Segunda, en el caso de servicios prestados en centros titularidad de la Consejería gestionados por una entidad privada en virtud de un contrato administrativo, ¿cómo se lleva a cabo la gestión, liquidación y recaudación de la participación económica de las personas beneficiarias?
Si una persona es perceptora de una prestación de análoga naturaleza y finalidad al servicio de atención residencial, ¿con qué porcentaje adicional participará en el coste del servicio, según el Artículo 12?
Si una persona es perceptora de una prestación de análoga naturaleza y finalidad al servicio de atención residencial, ¿con qué porcentaje adicional participará en el coste del servicio, según el Artículo 12?
¿Qué factor, además de la capacidad económica, puede influir en la participación de la persona beneficiaria en el coste del servicio, hasta alcanzar el 100% del coste de referencia?
¿Qué factor, además de la capacidad económica, puede influir en la participación de la persona beneficiaria en el coste del servicio, hasta alcanzar el 100% del coste de referencia?
¿Cómo afecta la existencia de un contrato administrativo con una entidad privada en la gestión de un centro de titularidad de la Consejería en relación con la participación económica?
¿Cómo afecta la existencia de un contrato administrativo con una entidad privada en la gestión de un centro de titularidad de la Consejería en relación con la participación económica?
¿Qué ocurre si una persona beneficiaria no comunica un cambio en sus circunstancias económicas que afecta su participación económica?
¿Qué ocurre si una persona beneficiaria no comunica un cambio en sus circunstancias económicas que afecta su participación económica?
¿Qué porcentaje de la base de cálculo de las estancias ordinarias se debe abonar por plaza y día de reserva?
¿Qué porcentaje de la base de cálculo de las estancias ordinarias se debe abonar por plaza y día de reserva?
¿Cómo se actualiza la participación en el coste de los servicios para las personas beneficiarias?
¿Cómo se actualiza la participación en el coste de los servicios para las personas beneficiarias?
En los servicios prestados en centros no gestionados directamente por la Consejería, ¿quién es responsable de la recaudación de la aportación económica de las personas beneficiarias?
En los servicios prestados en centros no gestionados directamente por la Consejería, ¿quién es responsable de la recaudación de la aportación económica de las personas beneficiarias?
¿Qué se tiene en cuenta para determinar la capacidad económica de la persona beneficiaria según la Ley 39/2006?
¿Qué se tiene en cuenta para determinar la capacidad económica de la persona beneficiaria según la Ley 39/2006?
¿Qué ocurre con el régimen de participación económica de una persona que ya era beneficiaria de un servicio antes de la entrada en vigor de este decreto?
¿Qué ocurre con el régimen de participación económica de una persona que ya era beneficiaria de un servicio antes de la entrada en vigor de este decreto?
¿Cuál es el plazo máximo para comunicar cualquier variación en las circunstancias económicas que puedan incidir en la participación económica?
¿Cuál es el plazo máximo para comunicar cualquier variación en las circunstancias económicas que puedan incidir en la participación económica?
En caso de suspensión total de la prestación de servicios por circunstancias extraordinarias, ¿qué ocurre con la aportación económica de la persona usuaria?
En caso de suspensión total de la prestación de servicios por circunstancias extraordinarias, ¿qué ocurre con la aportación económica de la persona usuaria?
¿Qué se entiende por 'días de servicio recibidos' al calcular la participación económica en servicios prestados por periodos inferiores a un mes?
¿Qué se entiende por 'días de servicio recibidos' al calcular la participación económica en servicios prestados por periodos inferiores a un mes?
¿Qué Ley regula los recursos y reclamaciones contra la exacción de precios públicos en el contexto de este decreto?
¿Qué Ley regula los recursos y reclamaciones contra la exacción de precios públicos en el contexto de este decreto?
¿Cuándo tiene derecho la persona obligada al pago a la devolución del importe de la participación económica que hubiera satisfecho?
¿Cuándo tiene derecho la persona obligada al pago a la devolución del importe de la participación económica que hubiera satisfecho?
Si una persona es simultáneamente beneficiaria de dos servicios de atención a personas con discapacidad, ¿cómo participa en el coste de los servicios?
Si una persona es simultáneamente beneficiaria de dos servicios de atención a personas con discapacidad, ¿cómo participa en el coste de los servicios?
¿Qué ocurre si no se realiza el pago de la participación económica en el período voluntario?
¿Qué ocurre si no se realiza el pago de la participación económica en el período voluntario?
Flashcards
¿Objeto del decreto?
¿Objeto del decreto?
Regular la participación económica en el coste de los servicios y excluir dicha participación en otros.
¿A quién se aplica el decreto?
¿A quién se aplica el decreto?
Personas beneficiarias de servicios sociales reconocidos por la Consejería competente.
¿Servicio excluido del decreto?
¿Servicio excluido del decreto?
Servicio de ayuda a domicilio, determinado por las entidades locales.
¿Servicios con participación económica?
¿Servicios con participación económica?
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¿Servicios sin participación económica?
¿Servicios sin participación económica?
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¿Cuándo se paga la participación económica?
¿Cuándo se paga la participación económica?
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¿Qué determina la capacidad económica?
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¿Cómo se determina la capacidad económica?
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¿Cuál es la función de los costes de referencia?
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¿Qué consideración tiene la participación económica en centros públicos?
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¿Cómo se calcula la participación económica?
¿Cómo se calcula la participación económica?
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Fórmula para centro de día/noche
Fórmula para centro de día/noche
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Preceptores de prestación análoga (centro día/noche)
Preceptores de prestación análoga (centro día/noche)
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Fórmula para atención residencial
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Preceptores de prestación análoga (residencial)
Preceptores de prestación análoga (residencial)
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Cantidad mínima para gastos personales (residencial)
Cantidad mínima para gastos personales (residencial)
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Fórmula transporte adaptado
Fórmula transporte adaptado
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¿Quién gestiona la participación económica en centros públicos?
¿Quién gestiona la participación económica en centros públicos?
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¿Quién gestiona la participación económica en centros no públicos?
¿Quién gestiona la participación económica en centros no públicos?
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¿Cómo se abona la participación económica?
¿Cómo se abona la participación económica?
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¿Cálculo de la participación económica por días?
¿Cálculo de la participación económica por días?
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¿Cuánto se abona por reserva de plaza?
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¿Qué ocurre en caso de suspensión total del servicio?
¿Qué ocurre en caso de suspensión total del servicio?
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¿Beneficiarios de dos servicios para personas con discapacidad?
¿Beneficiarios de dos servicios para personas con discapacidad?
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¿Cuándo se paga la participación económica periódica?
¿Cuándo se paga la participación económica periódica?
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¿Cuándo se paga la participación económica no periódica?
¿Cuándo se paga la participación económica no periódica?
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¿Cuándo se devuelve la participación económica?
¿Cuándo se devuelve la participación económica?
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¿Cómo se actualiza la participación económica?
¿Cómo se actualiza la participación económica?
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¿Obligación de los beneficiarios?
¿Obligación de los beneficiarios?
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Study Notes
- Este decreto regula la participación económica de los beneficiarios en el coste de ciertos servicios sociales y excluye dicha participación en otros, determinando los costes de referencia de los servicios con participación económica.
Objeto
- Regular la participación económica de los beneficiarios en ciertos servicios.
- Excluir la participación económica de los beneficiarios en otros servicios.
- Determinar los costes de referencia de los servicios con participación económica.
Ámbito de Aplicación
- Aplica a beneficiarios de servicios reconocidos por la Consejería competente en servicios sociales.
- Incluye a personas sin reconocimiento de dependencia que utilicen los servicios del artículo 3.
- Excluye el servicio de ayuda a domicilio, cuya participación económica se determina por las entidades locales.
Servicios con Participación Económica
- Centro de día para personas con discapacidad (excepto el centro ocupacional).
- Centro de día para personas mayores.
- Centro de noche.
- Atención residencial permanente y temporal para personas mayores y personas con discapacidad.
- Transporte adaptado complementario al centro de día para personas mayores.
Servicios sin Participación Económica
- Teleasistencia (básica y avanzada).
- Programa de promoción de la autonomía personal Sepap-MejóraT.
- Atención temprana.
- Centro de día ocupacional para personas con discapacidad.
- Ayudas técnicas y productos de apoyo.
- Servicio de capacitación sociolaboral para personas con discapacidad.
Obligación de Pago
- Los beneficiarios de los servicios del artículo 3 están obligados a participar en el coste desde el inicio de la prestación.
- En casos de medidas judiciales de apoyo, la persona que ejerza la representación debe abonar el coste con cargo a la capacidad económica del beneficiario.
Capacidad Económica
- Se determina por la renta y patrimonio del beneficiario, según la Ley 39/2006 y el Decreto 1/2019.
- Se calcula anualmente, aunque se computa mensualmente para calcular la participación en el coste.
- Aplica también a personas sin reconocimiento de dependencia que sean beneficiarias de los servicios del artículo 3.
Costes de Referencia
- Se aplican a los servicios del artículo 3 financiados por la Consejería, gestionados directa o indirectamente.
- Sirven para determinar la participación económica de los beneficiarios, que siempre será inferior al coste total del servicio.
- Son iguales independientemente de si el servicio es permanente o temporal.
Determinación de la Participación Económica
- Se basa en la capacidad económica del beneficiario, según la Ley 39/2006 y el Acuerdo del Consejo Territorial del SAAD.
- Se considera un precio público según la Ley 9/2012 en centros de titularidad de la Consejería.
- Las entidades privadas o locales colaboradoras no pueden establecer condiciones de participación diferentes.
- La resolución de acceso al servicio establece la participación económica inicial.
- Los recursos y reclamaciones contra la exacción de precios públicos se rigen por el artículo 6 de la Ley 9/2012.
Protección de Datos Personales
- El tratamiento de datos personales se realizará conforme al Reglamento (UE) 2016/679, la Ley Orgánica 3/2018 y demás normativa de protección de datos.
Disposiciones Comunes sobre la Participación Económica
- Ninguna persona sin recursos económicos puede quedar excluida de los servicios del sistema de dependencia del artículo 3.
- La participación se establece mediante un porcentaje de la capacidad económica, hasta un máximo del 90% del coste del servicio o el 100% si se reciben prestaciones de análoga naturaleza.
- Un porcentaje de las prestaciones de análoga naturaleza y finalidad se destinará también a la financiación del servicio, sin superar el 100% del coste de referencia.
Servicios de Centro de Día y Centro de Noche
- La participación económica se calcula con la fórmula: PB = 0,25 × CEB/12, donde PB es la participación mensual y CEB es la capacidad económica del beneficiario.
- Si el beneficiario recibe una prestación de análoga naturaleza, participará adicionalmente con el 25% del importe de dicha prestación.
Servicio de Atención Residencial
- La participación económica se calcula con la fórmula: PB = 0,75 x CEB/12, donde PB es la participación mensual y CEB es la capacidad económica del beneficiario.
- Si el beneficiario recibe una prestación de análoga naturaleza, participará adicionalmente con el 75% del importe de dicha prestación.
- Se garantiza una cantidad mínima para gastos personales, equivalente al 19% del IPREM mensual para personas mayores y al 28,5% del IPREM mensual para personas con discapacidad.
Servicio de Transporte Adaptado
- La participación económica se calcula con la fórmula: PB = 0,10 x CEB/12, donde PB es la participación mensual y CEB es la capacidad económica del beneficiario.
Órganos Competentes para la Gestión
- Las delegaciones provinciales o los centros de la Consejería gestionan, liquidan y recaudan la participación económica en centros de titularidad de la Consejería.
- Los centros no pertenecientes a la Consejería gestionan y recaudan la aportación económica directamente, aunque la Consejería determina la participación económica.
Liquidación de la Participación Económica
- Se realiza mediante liquidación ordinaria mensual.
- En servicios prestados por períodos inferiores al mes, se aplica un precio/día.
- La reserva de plaza implica el abono del 40% de la base de cálculo de las estancias ordinarias.
- No se requiere aportación económica durante la suspensión total del servicio por circunstancias extraordinarias justificadas.
- Si una persona se beneficia simultáneamente de dos servicios para personas con discapacidad, solo participa en el coste del servicio de mayor importe.
Pago, Recaudación y Devolución
- El pago de servicios periódicos se realiza en los primeros siete días naturales del mes siguiente a la prestación.
- El pago de servicios no periódicos se realiza dentro de los veinte días naturales siguientes a la notificación de la liquidación.
- El impago en período voluntario genera recargos e intereses de demora.
- La recaudación en período ejecutivo se realiza mediante el procedimiento de apremio.
- Se tiene derecho a la devolución si el servicio no se presta por causas no imputables al beneficiario o por resolución administrativa o judicial firme.
Revisión de la Participación Económica
- Se actualiza anualmente de oficio según la revalorización de las pensiones fijada en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
- Se revisa de oficio ante cambios en las circunstancias que se tuvieron en cuenta para el cálculo.
- Los beneficiarios deben comunicar cualquier variación en sus circunstancias económicas y personales en un plazo máximo de treinta días. El incumplimiento de esta obligación puede resultar en la obligación de abonar la diferencia correspondiente.
Disposición Adicional Única
- Las cantidades abonadas por los usuarios en centros privados o de entidades locales colaboradoras se consideran parte del pago del servicio prestado y se deducen de la cuantía a abonar por la Consejería a estas entidades.
Disposición Transitoria Primera
- Las personas que ya sean beneficiarias de algún servicio antes de la entrada en vigor del decreto mantienen el régimen anterior, a menos que les resulte más favorable la aplicación de las nuevas normas y lo soliciten. Este régimen de participación está sujeto a la actualización anual.
Disposición Transitoria Segunda
- En servicios prestados en centros de la Consejería gestionados por una entidad privada mediante contrato administrativo, la gestión, liquidación y recaudación de la participación económica de los beneficiarios se realiza según lo establecido en el propio contrato hasta su finalización.
Disposición Derogatoria Única
- Se deroga el Decreto 73/1985 y cualquier otra disposición que se oponga a este decreto.
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