Marco Legal: Ley Orgánica de Uso Legítimo de Fuerza
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Las entidades a cargo del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria, Policía Nacional y Fuerzas Armadas establecerán manuales específicos de actuación para el uso legítimo de la fuerza.

True

Las servidoras y los servidores que deban hacer uso legítimo de la fuerza en contextos de privación de libertad deben ser dotados de armas letales.

False

El uso de la fuerza es permitido como medio disciplinario o de castigo en contextos de privación de libertad.

False

Los procedimientos con medios y métodos de aplicación del uso legítimo de la fuerza serán evaluados permanentemente por las autoridades correspondientes.

<p>True</p> Signup and view all the answers

El uso de la fuerza con medios móviles se realizará en aplicación de los principios, reglas y parámetros establecidos en esta Ley.

<p>True</p> Signup and view all the answers

Se permite el uso de la fuerza contra los participantes por medio de automotores de cualquier tipo en contextos de reunión, manifestación o protesta social pacífica.

<p>False</p> Signup and view all the answers

Los vehículos y equipos tecnológicos de propiedad de las entidades descritas en esta Ley son de responsabilidad del servidor designado a su cargo.

<p>True</p> Signup and view all the answers

Las entidades a cargo de la Policía Nacional, Fuerzas Armadas y Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria no son responsables de los daños que sufran los vehículos o equipos tecnológicos.

<p>False</p> Signup and view all the answers

Las entidades a cargo de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria establecerán manuales de procedimiento para el uso de medios móviles.

<p>True</p> Signup and view all the answers

Los manuales de procedimiento para el uso de medios móviles no deben observar los principios, reglas y parámetros establecidos en esta Ley.

<p>False</p> Signup and view all the answers

Las entidades a cargo del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria, Policía Nacional y Fuerzas Armadas establecerán manuales específicos de actuación para el uso legítimo de la fuerza.

<p>True</p> Signup and view all the answers

El uso de la fuerza es permitido como medio disciplinario o de castigo en contextos de privación de libertad.

<p>False</p> Signup and view all the answers

La Policía Nacional, las Fuerzas Armadas y la entidad encargada del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria garantizarán la dotación de armas menos letales y equipo de protección a las servidoras y los servidores.

<p>True</p> Signup and view all the answers

Los procedimientos con medios y métodos de aplicación del uso legítimo de la fuerza no serán evaluados por las autoridades correspondientes.

<p>False</p> Signup and view all the answers

El uso de la fuerza con medios móviles se realizará sin aplicar los principios, reglas y parámetros establecidos en esta Ley.

<p>False</p> Signup and view all the answers

Se permite el uso de la fuerza contra los participantes por medio de automotores de cualquier tipo en contextos de reunión, manifestación o protesta social pacífica.

<p>False</p> Signup and view all the answers

Los vehículos y equipos tecnológicos de propiedad de las entidades descritas en esta Ley son de responsabilidad del Estado.

<p>False</p> Signup and view all the answers

Las entidades a cargo de la Policía Nacional, Fuerzas Armadas y Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria no realizarán contratos de seguros para los vehículos y equipos tecnológicos.

<p>False</p> Signup and view all the answers

Las entidades a cargo de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria no establecerán manuales de procedimiento para el uso de medios móviles.

<p>False</p> Signup and view all the answers

Los manuales de procedimiento para el uso de medios móviles no deben observar los principios, reglas y parámetros establecidos en esta Ley.

<p>False</p> Signup and view all the answers

Study Notes

  • La Ley Orgánica que regula el Uso Legítimo de la Fuerza tiene como objetivo principal normar el uso legítimo y excepcional de la fuerza por parte del Estado, conferido a las servidoras y servidores de la Policía Nacional, Fuerzas Armadas y Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria.

Definiciones

  • Acto de servicio: actuaciones previas, simultáneas y posteriores, ejecutadas por la o el servidor en cumplimiento de su misión constitucional y el deber legal encomendado.
  • Agente violento: persona que estimula o causa violencia en un contexto o situación determinada.
  • Amenaza o peligro latente: hechos o situaciones producidos por una o varias personas que ponen en riesgo la integridad personal de una o varias personas, bienes jurídicos protegidos, o al país, sus recursos, patrimonio o heredad histórica.
  • Amenaza o peligro letal inminente: acción violenta que pone en peligro o riesgo la vida de terceras personas o de las servidoras o servidores cuyo accionar se regula en esta Ley.

Uso Legítimo de la Fuerza

  • Principios:
    • Legalidad: uso de la fuerza según la ley y el reglamento.
    • Absoluta necesidad: respuesta en situaciones que requieran una acción inmediata para evitar daños.
    • Proporcionalidad: evaluación del equilibrio entre el tipo y nivel de fuerza utilizada y el daño que puede causar.
    • Precaución: planificación y ejecución de operaciones tomando todas las precauciones necesarias para evitar o minimizar los efectos del uso de la fuerza física o potencialmente letal.
    • Humanidad: prohibición de medidas de violencia no necesarias y distinción entre personas que constituyen una amenaza inminente de muerte o lesiones graves y aquellas que no presentan esa amenaza.
    • No discriminación: prohibición de usar la fuerza de manera discriminatoria contra ninguna persona o grupo de personas.
    • Rendición de cuentas: responsabilidad de las servidoras y los servidores públicos y sus superiores jerárquicos por las disposiciones que impartan y los actos ilícitos cometidos.

Niveles de Uso Legítimo de la Fuerza

  • Niveles de uso legítimo de la fuerza:
    • Presencia: demostración de autoridad para prevenir o disuadir la comisión de una presunta infracción penal.
    • Verbalización: uso de técnicas de comunicación para facilitar el cumplimiento de funciones.
    • Control físico: uso de técnicas físicas de control y neutralización.
    • Técnicas defensivas menos letales: uso de armas y munición menos letal y medios logísticos o tecnológicos menos letales.
    • Fuerza potencialmente letal: uso de armas de fuego con munición letal para neutralizar la actuación antijurídica violenta o agresión letal.
    • Fuerza intencionalmente letal: uso de armas de fuego con munición letal ante una amenaza inminente de muerte de terceras personas o de la servidora o servidor.

Niveles de Amenaza, Resistencia y Agresión

  • Niveles de peligro o amenaza:
    • Amenaza o peligro latente: riesgo perceptible de vulneración de derechos y garantías constitucionales.
    • Resistencia pasiva: no acatamiento de instrucciones de la servidora o servidor sin manifestar resistencia defensiva o agresión.
    • Resistencia defensiva o física: manifestación de resistencia con acciones defensivas o físicas.### Uso Legítimo de la Fuerza
  • La agresión no letal es cuando una persona agrede físicamente a las servidoras o servidores o a sus bienes, sin generar un peligro de muerte o lesiones graves.
  • La agresión letal habilita a la servidora o servidor al uso legítimo de la fuerza potencial e intencionalmente letal, según los principios y parámetros establecidos en la Ley.

Medios para el Uso Legítimo de la Fuerza

  • Las servidoras y los servidores de las entidades reguladas emplearán los medios y equipamiento asignados por el Estado, incluyendo:
    • Armas menos letales
    • Armas de fuego con munición menos letal
    • Armas de fuego con munición letal
    • Vehículos con y sin blindaje
    • Canes y caballos adiestrados
    • Otros medios y tecnologías asignadas por el Estado

Uso Legítimo de la Fuerza en el Control del Orden Público

  • Las servidoras y los servidores de la Policía Nacional pueden utilizar la fuerza en contextos de control del orden público, protección interna y seguridad ciudadana, bajo los principios establecidos en la Ley, en las siguientes circunstancias:
    • Cuando no sea posible proteger por otros medios los derechos, garantías constitucionales y bienes jurídicos protegidos por la legislación.
    • En caso de que se ejerzan acciones de violencia en contra de las personas o de la servidora o servidor policial o militar.
    • Cuando no puedan inmovilizarse o detenerse de otra forma los vehículos u otros medios de transporte, cuyos conductores no obedecieran la orden de detenerse dada por la servidora o el servidor policial o militar.

Uso Legítimo de la Fuerza en Reuniones Violentas

  • Las servidoras y los servidores policiales y militares pueden utilizar la fuerza en contextos de reuniones violentas, respetando los principios y disposiciones establecidos en la Constitución y la Ley.
  • No se emplearán las armas de fuego con munición letal o de impacto cinético para dispersar reuniones violentas.
  • Todo uso de armas de fuego se debe limitar a personas concretas en circunstancias en las que sea estrictamente necesario para hacer frente a una amenaza inminente de muerte o lesiones graves.

Uso Excepcional de la Fuerza en Reuniones, Manifestaciones o Protestas Sociales Pacíficas

  • El Estado tiene el deber de proteger a las personas involucradas en una reunión, manifestación o protesta social pacífica y tomar medidas para facilitar y permitir que se lleve a cabo sin injerencias innecesarias.
  • Las servidoras y los servidores policiales respetarán el derecho a la reunión, manifestación o protesta social pacífica y no utilizarán la fuerza para impedir el ejercicio de este derecho.
  • Solo en circunstancias excepcionales, por las circunstancias específicas y a fin de proteger la vida e integridad física o bienes de las personas participantes o no participantes en una reunión, manifestación o protesta social pacífica, las servidoras y servidores podrán hacer uso legítimo de la fuerza.

Uso Legítimo de la Fuerza en Centros y Contextos de Privación de Libertad

  • Las servidoras y los servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria y de la Policía Nacional que resguardan los centros de privación de libertad, en el ámbito de sus competencias legales y en observancia irrestricta de los principios y disposiciones establecidas en la Ley, están autorizados para utilizar la fuerza, únicamente, en las siguientes circunstancias:
    • Cuando sea necesaria para mantener o restaurar el control perimetral y de zonas de alta seguridad de los centros de privación de libertad.
    • En caso de motines y graves alteraciones del orden que amenacen la vida o integridad física o sexual de las personas privadas de libertad, servidoras o servidores públicos o visitantes.
    • En casos de traslados externos y remisiones de personas privadas de libertad, siempre que exista agresión, amenaza o peligro inminente para sí mismo, las servidoras o servidores, o terceras personas.
    • Cuando no sea posible proteger por otros medios el derecho a la vida o la integridad física y sexual de las personas privadas de libertad, servidoras o servidores públicos o visitantes.
    • En caso de que se ejerzan acciones de violencia en contra de servidoras y servidores públicos, visitantes o terceras personas que intervengan legalmente en el Sistema Nacional de Rehabilitación Social.### Despliegue de las Fuerzas Armadas
  • El despliegue de las Fuerzas Armadas en contextos de privación de libertad se realizará previa justificación basada en parámetros técnicos que visibilicen que las capacidades del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria y Policía Nacional han sido superadas.
  • El mando y control permanecerá siempre a cargo del Presidente de la República.

Principio de precaución en contextos de privación de libertad

  • Las entidades a cargo del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria, Policía Nacional y Fuerzas Armadas establecerán, de manera coordinada, manuales específicos de actuación en contextos de privación de libertad.
  • Se prohíbe expresamente el uso de la fuerza como medio disciplinario o de castigo en contextos de privación de libertad.
  • La Policía Nacional, las Fuerzas Armadas y la entidad encargada del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria garantizarán la dotación de armas menos letales y equipo de protección a las servidoras y los servidores.

Uso legítimo de la fuerza con medios móviles

  • El uso legítimo de la fuerza con medios móviles se realizará en aplicación de los principios, reglas y parámetros establecidos en esta Ley.
  • Se prohíbe el uso de la fuerza contra los participantes por medio de automotores de cualquier tipo en contextos de reunión, manifestación o protesta social pacífica.
  • Los medios móviles podrán ser empleados únicamente como medios de disuasión.

Responsabilidad por daños y lesiones

  • Los vehículos y equipos tecnológicos de propiedad de las entidades descritas en esta Ley son de responsabilidad del servidor designado a su cargo.
  • La servidora o el servidor no será responsable por los daños que sufran los vehículos o equipos tecnológicos cuando estos se produzcan en el cumplimiento del deber legal o cuando sean ocasionados por terceros.

Manuales de procedimiento para el uso de medios móviles

  • Las entidades a cargo de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria, en el ámbito de sus atribuciones constitucionales y legales, establecerán en manuales, el procedimiento en caso de uso de la fuerza con medios móviles.
  • Los procedimientos observarán los principios, reglas y parámetros establecidos en esta Ley.
  • La Ley Orgánica que regula el uso legítimo de la fuerza tiene como objetivo normar el uso legítimo y excepcional de la fuerza por parte del Estado a través de las entidades de seguridad como la Policía Nacional, Fuerzas Armadas y Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria, con enfoque en los derechos humanos.

Definiciones

  • Acto de servicio: son las actuaciones previas, simultáneas y posteriores ejecutadas por la servidora o servidor en cumplimiento de su misión constitucional y deber legal.
  • Agente violento: persona que estimula o causa violencia en un contexto determinado.
  • Agresión: acción de una persona que produce o intenta causar lesión, daño o muerte.
  • Amenaza o peligro latente: hechos o situaciones que ponen en riesgo la integridad personal de una o varias personas, bienes jurídicos protegidos, o al país, sus recursos, patrimonio o heredad histórica.
  • Amenaza o peligro letal inminente: acción violenta que pone en peligro la vida de terceras personas o de las servidoras o servidores cuyo accionar se regula en esta Ley.

Normas genéricas que regulan el uso legítimo de la fuerza

  • Principios para el uso legítimo de la fuerza:
    • Legalidad: el uso de la fuerza se sustentará en la protección de los derechos y garantías de las personas, y se regirá por los principios establecidos en la ley, el reglamento y las normas administrativas nacionales y protocolos operativos.
    • Absoluta necesidad: el uso de la fuerza debe limitarse a la inexistencia o falta de disponibilidad de otros medios para tutelar la vida y la integridad de la persona o situación que pretende proteger.
    • Proporcionalidad: el tipo y nivel de fuerza utilizado debe ser proporcional al daño que puede causar la persona intervenida con la amenaza o agresión.
    • Precaución: las operaciones y acciones de las servidoras y los servidores públicos se planificarán y llevarán a cabo tomando todas las precauciones necesarias para evitar o minimizar los efectos del uso de la fuerza física o potencialmente letal.
    • Humanidad: la fuerza no se utilizará de manera discriminatoria contra ninguna persona o grupo de personas en base a criterios de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, entre otros.
    • No discriminación: el uso de la fuerza no se utilizará de manera discriminatoria contra ninguna persona o grupo de personas en base a criterios de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, entre otros.
    • Rendición de cuentas: las servidoras y los servidores públicos están sujetos a control y rendición de cuentas y serán responsables por las disposiciones que impartan y los actos ilícitos cometidos por ellos y sus subordinados.

Niveles de uso legítimo de la fuerza

  • Presencia: demostración de autoridad que realiza la servidora o servidor para prevenir o disuadir la comisión de una presunta infracción penal.

  • Verbalización: uso de técnicas de comunicación que facilitan a las servidoras o servidores el cumplir con sus funciones.

  • Control físico: uso de técnicas físicas de control y neutralización aplicadas mediante un sistema estandarizado de defensa personal policial.

  • Técnicas defensivas menos letales: uso de armas y munición menos letal y medios logísticos o tecnológicos menos letales con el fin de neutralizar la resistencia violenta o agresión no letal.

  • Fuerza potencialmente letal: uso de armas de fuego con munición letal, a efecto de neutralizar la actuación antijurídica violenta o agresión letal de una o varias personas.

  • Fuerza intencionalmente letal: uso de armas de fuego con munición letal ante una amenaza inminente de muerte de terceras personas o de la servidora o servidor.### Uso Legítimo de la Fuerza

  • Circunstancias que justifican el uso de la fuerza:

    • Desobediencia a las instrucciones o sometimiento
    • Agresión física no letal
    • Amenaza o agresión letal inminente

Medios para el Uso Legítimo de la Fuerza

  • Armas y equipos permitidos:
    • Armas menos letales
    • Armas de fuego con munición menos letal
    • Armas de fuego con munición letal
    • Vehículos con y sin blindaje
    • Canes y caballos adiestrados
    • Otros medios y tecnologías asignados por el Estado

Uso Legítimo de la Fuerza en el Control del Orden Público

  • Autorización del uso de la fuerza:
    • Las servidoras y servidores de la Policía Nacional y de las Fuerzas Armadas pueden utilizar la fuerza en contextos de control del orden público, protección interna y seguridad ciudadana
  • Circunstancias que permiten el uso de la fuerza:
    • Proteger derechos y bienes jurídicos
    • Enfrentar violencia o amenazas
    • Inmovilizar o detener vehículos en evasión
    • Si la persona intervenida inobserva las disposiciones legítimas de la autoridad

Uso Legítimo de la Fuerza en Reuniones, Manifestaciones o Protestas Sociales

  • Protección de los derechos de reunión y manifestación:
    • La Policía Nacional debe proteger y garantizar el ejercicio de los derechos de reunión y manifestación pacífica
  • Criterios para el uso de la fuerza:
    • Existencia de una amenaza o peligro inminente para la vida e integridad física de las personas
    • Uso de la fuerza dirigido contra la persona o grupo específico que representa la amenaza
    • Prohibición del uso de la fuerza potencial e intencionalmente letal en contextos de reuniones, manifestaciones o protestas sociales pacíficas
  • Responsabilidades de la Policía Nacional:
    • Garantizar la seguridad y libre circulación del personal de organismos que brinden primeros auxilios y asistencia humanitaria
    • Registrar y grabar el accionar de las servidoras y servidores en contextos de reuniones, manifestaciones o protestas sociales pacíficas

Uso Legítimo de la Fuerza en Centros y Contextos de Privación de Libertad

  • Intervención policial y militar en centros de privación de libertad:
    • La Policía Nacional apoyará a la seguridad interna de los centros de privación de libertad
    • La seguridad externa o perimetral le corresponde a la Policía Nacional
  • Circunstancias que permiten el uso de la fuerza:
    • Mantener o restaurar el control perimetral y de zonas de alta seguridad
    • Enfrentar motines y graves alteraciones del orden
    • Proteger la vida e integridad física de las personas privadas de libertad, servidoras o servidores públicos o visitantes
    • Enfrentar acciones de violencia en contra de servidoras y servidores públicos, visitantes o terceras personas### Despliegue de Fuerzas Armadas en contextos de privación de libertad
  • El despliegue de Fuerzas Armadas se realizará según principios y disposiciones establecidas en la Ley, con justificación basada en parámetros técnicos.
  • El mando y control permanecerá siempre a cargo del Presidente de la República.

Principio de precaución en contextos de privación de libertad

  • Se debe extremar medidas alternativas al uso legítimo de la fuerza en contextos de privación de libertad.
  • Se prohíbe el uso de la fuerza como medio disciplinario o de castigo en contextos de privación de libertad.

Uso legítimo de la fuerza con medios móviles

  • El uso legítimo de la fuerza con medios móviles se realizará cuando exista amenaza, resistencia o agresión.
  • Se prohíbe el uso de la fuerza contra los participantes en contextos de reunión, manifestación o protesta social pacífica.
  • Los medios móviles podrán ser empleados únicamente como medios de disuasión.

Responsabilidad por daños y lesiones causadas con empleo de medios móviles

  • Los servidores no serán responsables por los daños a vehículos o equipos tecnológicos cuando estos se produzcan en el cumplimiento del deber legal o sean ocasionados por terceros.

Manuales de procedimiento para el uso de medios móviles

  • Las entidades a cargo de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria establecerán manuales de procedimiento en caso de uso de la fuerza con medios móviles.

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Description

Comprende los controles y garantías establecidos para el uso legítimo de la fuerza por parte de las entidades de seguridad del estado, basándose en un enfoque de derechos humanos. Conoce los aspectos generales y artículo 1.

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