Ley del ISSFAM: Prestaciones y Afiliación
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Questions and Answers

¿Cuál de las siguientes NO es una prestación que se otorga de acuerdo con la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas?

  • Fondo de Ahorro
  • Haber de Retiro
  • Pensión
  • Subsidio de Vivienda (correct)

¿Qué documento principal debe presentar un hijo menor de edad de un militar para ser afiliado al Instituto?

  • Copia certificada del acta de nacimiento del hijo (correct)
  • Carta de designación del militar
  • Identificación oficial del militar
  • Copia certificada del acta de matrimonio de los padres

¿Qué ocurre si un beneficiario de la Ley carece de la Cédula de Identificación expedida por el Instituto?

  • Debe esperar un periodo de seis meses para solicitar el servicio.
  • Se le niega todo servicio hasta que presente la Cédula.
  • Se le proporciona el servicio médico-quirúrgico presentando una constancia provisional. (correct)
  • Solo puede recibir atención en casos de emergencia.

¿Cuál es el concepto de 'retiro' según el Artículo 21 de la Ley del ISSFAM?

<p>Una facultad del Estado ejercida para separar a los militares del activo cuando ocurre alguna causal prevista en la Ley (D)</p> Signup and view all the answers

Según el Artículo 22, ¿quiénes tienen derecho a las prestaciones establecidas en el Capítulo Segundo de la Ley?

<p>Militares en activo que pasen a retiro por órdenes expresas, familiares de militares fallecidos, entre otros especificados (A)</p> Signup and view all the answers

¿Qué ocurre con el haber de retiro si aumentan los haberes de los militares en activo?

<p>Se incrementa al mismo tiempo y en igual proporción. (A)</p> Signup and view all the answers

¿Cuál de las siguientes NO es una causa de retiro según el Artículo 24?

<p>Ser transferido a otra área dentro de la milicia (B)</p> Signup and view all the answers

¿Qué edad límite se establece en el Artículo 25 para los individuos de tropa para permanecer en activo?

<p>50 años (D)</p> Signup and view all the answers

Según el Artículo 26, ¿cuántos años adicionales pueden permanecer en activo los Diplomados de Estado Mayor después de alcanzar la edad límite?

<p>Hasta cinco años (B)</p> Signup and view all the answers

Según el Artículo 27, ¿qué se considera para el cálculo del beneficio económico cuando un militar pasa a situación de retiro?

<p>Los años de servicios y el tiempo en el grado. (C)</p> Signup and view all the answers

Si un militar fallece en activo, ¿a qué tienen derecho sus familiares en relación con el ascenso póstumo según el Artículo 28?

<p>Tienen derecho a que se tome en cuenta el haber al que hubiere tenido derecho al ascender el militar para efectos de retiro. (B)</p> Signup and view all the answers

Según el Artículo 29, ¿quiénes están exceptuados de la obligación de pasar revista de supervivencia tras el retiro?

<p>Generales y Jefes del Ejército y la Fuerza Aérea, así como Almirantes y Capitanes de la Armada de México (D)</p> Signup and view all the answers

Según el Artículo 30, ¿en qué situación pueden los militares retirados volver al activo?

<p>Cuando las necesidades de la Nación lo exijan o por curación de enfermedad contraída en campaña. (A)</p> Signup and view all the answers

Si un militar se retira y posteriormente vuelve al servicio activo, ¿qué ocurre con el haber de retiro que estaba recibiendo, según el Artículo 30?

<p>Se suspende el pago, excepto si la vuelta al activo es por acuerdo presidencial. (C)</p> Signup and view all the answers

Según el Artículo 31, para integrar el monto total del haber de retiro, ¿qué porcentaje del haber del grado se adiciona?

<p>El 80% (C)</p> Signup and view all the answers

Según el Artículo 32, ¿qué pueden reducir los haberes de retiro, compensaciones y pensiones?

<p>Créditos hipotecarios con el Instituto o resolución judicial por alimentos. (A)</p> Signup and view all the answers

¿Qué militares tienen derecho al 100% del haber de la jerarquía que se reconozca para efectos de retiro, según el Artículo 33?

<p>Militares incapacitados en acción de armas o a consecuencia de lesiones recibidas en ella. (C)</p> Signup and view all the answers

¿Qué porcentaje del haber se tomará en cuenta para los militares incapacitados en la segunda categoría con 10 o menos años de servicio, según el Artículo 34?

<p>80% (A)</p> Signup and view all the answers

De acuerdo con el Artículo 35, ¿qué porcentaje del haber de retiro tienen derecho los militares que hayan llegado a la edad límite establecida en el artículo 25 con 22 años de servicio?

<p>65% (A)</p> Signup and view all the answers

Según el Artículo 36, tienen derecho a compensación los militares que tengan cinco o más años de servicio, sin llegar a veinte, que se encuentren comprendidos en los siguientes casos, ¿cuál de las siguientes opciones es correcta?

<p>Haber llegado a la edad límite que fija el artículo 25 de esta Ley (D)</p> Signup and view all the answers

Con base en el Artículo 37, ¿cuántos meses de haber se otorgan como compensación a un militar con 15 años de servicio?

<p>24 meses (B)</p> Signup and view all the answers

Según el Artículo 38, ¿quiénes se consideran familiares de los militares para efectos de pensión y/o compensación?

<p>La viuda o el viudo solos o en concurrencia con los hijos, bajo ciertas condiciones (B)</p> Signup and view all the answers

En el caso de que haya varios familiares con derecho a pensión o compensación (Artículo 41), ¿cómo se divide el importe de estas entre los beneficiarios?

<p>Se divide por partes iguales entre los beneficiarios. (D)</p> Signup and view all the answers

¿Qué sucede si al morir el militar no existe designación de beneficiarios conforme a esta Ley, según el Artículo 77?

<p>El seguro se pagará a los familiares de acuerdo con la prelación establecida en el Artículo 77. (A)</p> Signup and view all the answers

Flashcards

¿Qué prestaciones se otorgan según la Ley del ISSFAM?

Prestaciones otorgadas según la Ley del ISSFAM, incluyendo haber de retiro, pensión, compensación, entre otros.

¿Quién tramita la afiliación al ISSFAM?

Las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina tramitan la afiliación del personal militar activo y retirado ante el Instituto.

¿Qué es la Cédula de Identificación del ISSFAM?

Documento expedido por el Instituto para que los beneficiarios puedan ejercer sus derechos.

¿Qué es el Retiro Militar?

Facultad del Estado ejercida por las Secretarías de Defensa y Marina para separar a militares del activo.

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¿Qué es el Haber de Retiro?

Prestación económica vitalicia para militares retirados bajo las condiciones de la Ley.

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¿Qué es la Pensión Militar?

Prestación económica vitalicia a los familiares de militares bajo las condiciones fijadas por la Ley.

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¿Qué es la Compensación Militar?

Prestación económica única para militares y familiares, según los términos y condiciones de la Ley.

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¿Cuáles son causas de Retiro?

Llegar a la edad límite establecida o quedar incapacitado en actos de servicio.

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¿Cómo varía la edad límite de retiro?

Edad límite varía según el rango militar, desde tropa hasta generales.

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¿Cómo ascienden los militares al retirarse?

Los militares ascienden al grado inmediato para calcular el beneficio económico al retirarse.

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¿Cuándo pueden los militares volver al servicio activo?

Haber sido retirado por enfermedad curada en campaña o por necesidad nacional.

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¿Qué se toma en cuenta para integrar el Haber de Retiro?

80% del haber del grado, primas complementarias y asignaciones.

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¿Los haberes de retiro están exentos de impuestos?

Quedan exentos de impuestos, reduciéndose solo por deudas con el Instituto o resolución judicial.

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¿Quiénes tienen derecho al 100% del Haber de retiro?

Militares incapacitados en combate, con asignaciones especiales y clasificados en primera categoría.

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¿Qué deben cumplir los militares para el Articulo 34?

Cumplir 30 o más años de servicios.

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¿Quiénes se consideran familiares para pensión militar?

Viuda/o, concubina/o, hijos dependientes, padres y hermanos menores de 25 años.

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¿A qué equivale la pensión por fallecimiento en servicio?

Equivalente al 100% del haber y sobrehaber del grado del militar fallecido en servicio.

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¿Si hay varios familiares, como se procede con la pensión?

La pensión se divide en partes iguales entre los beneficiarios.

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¿Desde qué fecha se pagan las pensiones fijadas por la Ley?

Al día siguiente de la muerte del militar.

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¿Cuáles son causas de pérdida de beneficios de retiro?

Renuncia, sentencia, adquirir otra nacionalidad y no gestionar el cobro en tres años.

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¿Cómo se cubre el sepelio de un militar?

Factura original de los gastos, equivalente a cuatro meses del haber y sobrehaber.

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¿Quién y cómo se constituye el fondo de trabajo?

El Gobierno Federal, equivalente al 11% de sus haberes.

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¿Cuál es el objeto del Seguro de Vida Militar?

Proporcionar beneficio económico a la familia del militar fallecido.

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¿A cuánto asciende la suma asegurada por el Instituto?

Cuarenta meses de haberes para fallecimiento y según incapacidad.

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¿La calidad de beneficiario es hereditaria?

Es personal e intransmisible, pero los derechos sobre la suma asegurada son heredables.

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Study Notes

Prestaciones según la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

  • El artículo 18 enumera las prestaciones otorgadas bajo esta ley, incluyendo haberes de retiro, pensiones, compensaciones y seguros.
  • Se incluyen también la venta y ocupación temporal de viviendas, préstamos, servicios turísticos y centros de bienestar.
  • Se contemplan becas de capacitación, centros deportivos y recreativos y orientación social.
  • El Instituto expedirá una cédula de identificación para que demuestren que legalmente les corresponde.

Afiliación y Beneficiarios

  • Las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina gestionan la afiliación del personal activo y de retiro, así como de sus derechohabientes.
  • Los documentos de identificación expedidos por el Instituto son válidos para ejercer los derechos a las prestaciones.
  • Es una facultad del militar afiliar a sus derechohabientes, designar beneficiarios y mantener la información actualizada.
  • El Instituto debe afiliar a los hijos menores de edad de militares con la presentación del acta de nacimiento o por orden judicial.
  • El Instituto expedirá a los demás derechohabientes una cédula de Identificación, o se proporcionará el servicio médico quirúrgico.

Retiro

  • La facultad de retirar a los militares del servicio activo recae en el Estado, ejercida a través de las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina.
  • La situación de retiro implica derechos y obligaciones fijados por la ley.
  • Los militares con licencia ilimitada deben solicitar su retiro a las secretarías pertinentes.
  • El haber de retiro es una prestación económica vitalicia para militares retirados, según las condiciones de la ley.
  • La pensión es una prestación económica vitalicia para los familiares de militares, conforme a lo que establezca la ley.
  • La compensación es una prestación económica única para militares y sus familiares, según los términos de la ley.

Derecho a Prestaciones (Artículo 22)

  • Tienen derecho a las prestaciones los militares en activo que pasen a retiro por órdenes de las Secretarías de Defensa o Marina.
  • También los familiares de militares que fallezcan en activo o retirados con haber de retiro o sin haber cobrado la compensación.
  • Los miembros de los Cuerpos de Defensas Rurales incapacitados o fallecidos en servicio.
  • Los soldados, marineros y cabos no reenganchados que pasen a la reserva.
  • El personal de la milicia auxiliar separado del activo por orden de la secretaría o al término de su contrato.

Financiamiento y Ajustes de las Prestaciones

  • El haber de retiro integrado, la compensación y la pensión se cubren con cargo al erario federal.
  • Los haberes de retiro y las pensiones se incrementan en la misma proporción que los haberes de los militares en activo.

Causas de Retiro (Artículo 24)

  • Alcanzar la edad límite fijada en el artículo 25.
  • Incapacidad en acción de armas o por lesiones recibidas en ella.
  • Incapacidad en otros actos de servicio, incluyendo el traslado al trabajo o domicilio.
  • Incapacidad en actos fuera del servicio, según los artículos 174 y 183 de la ley.
  • Imposibilidad de cumplir obligaciones militares por enfermedad de más de seis meses.
  • Solicitud tras al menos veinte años de servicio.

Edad Límite para Permanecer en el Servicio Activo (Artículo 25)

  • Individuos de tropa: 50 años.
  • Subtenientes: 51 años.
  • Tenientes: 52 años.
  • Capitanes Segundos: 53 años.
  • Capitanes Primeros: 54 años.
  • Mayores: 56 años.
  • Tenientes Coroneles: 58 años.
  • Coroneles: 60 años.
  • Generales Brigadieres: 61 años.
  • Generales de Brigada: 63 años.
  • Generales de División: 65 años.
  • Las jerarquías equivalentes en la Fuerza Aérea y la Armada se rigen por sus leyes orgánicas.

Extensiones de Servicio y Retención

  • Los Diplomados de Estado Mayor, licenciados, especialistas, técnicos, mecánicos y servidores domésticos pueden extender su servicio hasta cinco años si lo aprueban las Secretarías de Defensa o Marina.
  • Los Generales y Almirantes pueden ser retenidos en activo por acuerdo presidencial cuando el Poder Ejecutivo lo considere necesario.

Ascensos al Retiro y Cálculo de Beneficios

  • Los militares en situación de retiro ascienden al grado inmediato para calcular el beneficio económico, considerando años de servicio y tiempo en el grado.
  • El artículo 27 presenta una tabla para determinar los años en el grado requeridos según los años de servicio.
  • Los militares con el grado máximo en su servicio ascienden al grado inmediato para el retiro si cumplen los requisitos de la tabla.
  • Si los haberes en activo son mayores que en el nuevo grado para retiro, los cálculos se basan en los haberes del grado anterior.
  • Si un militar fallece en activo habiendo cumplido los requisitos de tiempo de servicios y grado, sus familiares tienen derecho a que se considere el haber al que habría ascendido para el cálculo de beneficios.

Obligaciones de los Retirados y Reincorporación al Servicio Activo

  • Los militares retirados y pensionistas deben pasar revista de supervivencia, excepto Generales, Jefes, Almirantes y Capitanes de la Armada.
  • Los militares retirados pueden volver al servicio activo si se curan de una enfermedad contraída en campaña o en actos del servicio y no adquieren otra nacionalidad y por orden del Presidente.
  • Al reincorporarse, se les asignará el último grado ostentado antes del retiro.
  • La reincorporación deja sin efecto la compensación o haber de retiro.
  • El militar deberá reintegrar lo cobrado.

Integración del Monto Total del Haber de Retiro

  • Se toma como base el porcentaje del haber del grado al ser retirado, adicionando el 80% de este.
  • Se suman las primas complementarias por condecoraciones de perseverancia otorgadas.
  • Se incluyen las asignaciones de técnico, vuelo, salto o técnico especial.
  • La compensación por tiempo de servicios o fallecimiento se integra con los conceptos de la fracción I, tomando como base el haber del grado en servicio activo.
  • A militares con más de 20 años de servicio, se les fija el haber de retiro con porcentajes aumentados según una tabla.

Integración de Pensiones por Fallecimiento

  • Para la pensión por fallecimiento fuera de servicio, se toma como base el porcentaje del haber del grado en caso de retiro, adicionando el 80%.
  • Se suman las primas complementarias por condecoraciones y las asignaciones de técnico.
  • La pensión por fallecimiento en retiro se integra con el porcentaje del haber del grado reconocido para el retiro, más el 80% y las primas reconocidas.
  • Los cálculos del haber de retiro, pensión o compensación se basan en los tabuladores autorizados por la Secretaría de Hacienda o el Presupuesto de Egresos vigente.

Exenciones y Limitaciones de los Haberes de Retiro

  • Los haberes de retiro, compensaciones y pensiones están exentos de impuestos.
  • Se pueden reducir solo por deudas con el Instituto por créditos hipotecarios o por resolución judicial en caso de alimentos.
  • No se pueden ceder ni compensar, salvo por créditos a favor del Estado por errores en el pago, descontando hasta el 25% de la percepción periódica.

Derecho al 100% del Haber de Retiro

  • Los militares incapacitados en acción de armas o por lesiones tienen derecho al 100% del haber.
  • También los militares con asignaciones de técnico incapacitados en actos de servicio.
  • Los incapacitados en otros actos de servicio, clasificados en la primera categoría según el artículo 226 de esta Ley.
  • Los comprendidos en la segunda categoría de incapacidad con 14 o más años de servicio y los militares con 30 o más años de servicios.

Haber de Retiro para Militares Incapacitados con Menos de 14 Años de Servicio

  • Los militares incapacitados en actos de servicio, clasificados en la segunda categoría, con menos de 14 años de servicio, tienen derecho a un haber de retiro basado en un porcentaje del haber calculado según el artículo 31.
  • El artículo 34 presenta una tabla con los porcentajes según los años de servicio.

Haber de Retiro para Diversas Situaciones (Artículo 35)

  • Los militares que alcanzan la edad límite, incapacitados fuera de actos de servicio, imposibilitados por enfermedad de más de seis meses, y quienes solicitan retiro voluntario con al menos 20 años de servicio tienen derecho a un haber de retiro.
  • El artículo 35 presenta una tabla con los porcentajes según los años de servicio.

Cambios de Arma y Cálculo del Haber de Retiro

  • Militares con padecimientos en tercera categoría o trastornos funcionales menores al 20% pueden ser cambiados de Arma, Cuerpo o Servicio por la Secretaría correspondiente.
  • El cálculo del haber de retiro para padecimientos en tercera categoría contraídos en actos de servicio se hará como si fueran de segunda categoría.

Compensación para Militares con Cinco o Más Años de Servicio (Artículo 36)

  • Militares con cinco o más años de servicio, pero menos de veinte, tienen derecho a compensación si:
    • Alcanzan la edad límite.
    • Se incapacitan fuera de actos de servicio.
    • Están en el caso previsto por la fracción V del artículo 24.
    • Causaron baja en el activo y alta en la reserva los soldados, marineros y cabos que no hayan sido reenganchados.
    • El personal de la milicia auxiliar que haya sido separado del activo.
  • El artículo 37 presenta una tabla para calcular la compensación en meses de haber según los años de servicio.

Familiares Considerados para Pensión y Compensación (Artículo 38)

  • La viuda o viudo solos o con hijos menores de edad. Hijos mayores de edad hasta 25 años que estudien y dependan económicamente.
  • Hijos mayores de edad incapacitados permanentemente.
  • La concubina o concubinario solos o con hijos, cumpliendo ciertas condiciones.
  • La madre, el padre, o ambos conjuntamente.
  • Los hermanos menores de edad dependientes económicamente hasta los 25 años, cumpliendo ciertos requisitos, y los hermanos incapacitados.

Exclusión de Familiares y Concurrencia

  • Los familiares nombrados excluyen a otros a menos que sean los padres, los cuales si cumplen con los requisitos pueden concurrir.
  • Deben demostrar su dependencia económica con el militar.

Pensión para Familiares de Militares Fallecidos en Actos del Servicio

  • Los familiares del militar fallecido en actos del servicio tienen derecho a una pensión del 100% del haber del grado, más el 100% del sobrehaber, primas complementarias y asignaciones de técnico.
  • Si el fallecimiento ocurre fuera de actos del servicio, los familiares tienen derecho a una pensión o compensación integrada según el artículo 31 de este documento.
  • En caso de muerte en acción de armas, la pensión no será inferior a 180 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal.
  • Se considera consecuencia de actos del servicio el fallecimiento durante el traslado del domicilio al lugar de trabajo o viceversa.

Distribución de Pensiones y Compensaciones

  • Si hay varios familiares con derecho a pensión o compensación, el importe se dividirá en partes iguales.
  • Si se suspenden o extinguen derechos de un copartícipe, su parte acrecentará proporcionalmente la de los demás.

Aparición de Otros Familiares con Derecho a Pensión

  • Si después de otorgada una pensión aparecen otros familiares con derecho, se les hará extensiva, pero solo percibirán su porción desde la fecha en que les sea concedida.
  • No se dará a reintegro las cantidades previamente cobradas..
  • En caso de compensación, los familiares posteriores no tienen derecho a reclamar nuevo pago.

Disputas y Conflictos entre Cónyuges

  • En casos de reclamaciones concurrentes de derechos a pensión o compensación por cónyuges supérstites, se suspenderá el trámite hasta que se defina judicialmente la situación.
  • Se reserva una cuota para el cónyuge que acredite su derecho.
  • Si un interesado reclama un beneficio ya concedido a otra persona, solo se resolverá dejar insubsistente el beneficio si se presenta una sentencia ejecutoriada que declare la nulidad del matrimonio en que se sirvió para designar el anterior beneficiario.
  • Las pensiones de esta Ley serán pagadas a partir del día siguiente de la muerte del militar.

Requisitos y Limitaciones sobre las Prestaciones por Fallecimiento

  • Los requisitos exigidos a los familiares del militar para tener derecho a las prestaciones derivadas de su muerte deberán estar reunidos al momento del fallecimiento.
  • Los hijos adoptivos solo tienen derecho a los beneficios de esta Ley si la adopción se hizo antes de que el militar cumpliera 45 años.

Origen y Cobertura de las Prestaciones

  • El derecho a recibir haber de retiro o compensación se origina con la resolución definitiva del Instituto y sanción de la Secretaría de Hacienda.
  • El haber de retiro se cubrirá desde la fecha del alta de situación de retiro.
  • El derecho para percibir pensión o compensación en favor de los familiares, se originará por la resolución definitiva dictada por el Instituto y sancionada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, pero su pago cubrirá a partir del día siguiente al de la muerte del militar.

Baja del Ejército, Fuerza Aérea y Armada de México

  • Excepto por muerte y renuncia de los derechos adquiridos, extingue el derecho a reclamar haber de retiro, compensación o pensión.

Pérdida de Beneficios de Retiro (Art. 51)

  • Baja del Ejército, Fuerza Aérea o Armada de México;
  • Sentencia judicial que origine la pérdida del beneficio;
  • Por adquirir nacionalidad distinto, y
  • No reclamar el haber de retiro en un lapso de tres años.

Pérdida de Compensación o Pensión para Familiares

  • Renuncia.
  • Por orden judicial.
  • Hijos pensionados que lleguen a 18 años y no estudien y no estén incapacitados. En caso de estudio a los 25 años.
  • Contraer matrimonio o vivir en concubinato las hijas y hermanas solteras.
  • Tener descendencia tras 300 días siguientes a la muerte del militar.
  • No cobrar una pensión en un lapso de tres años.
  • No realizar el trámite de la gestión en un plazo de 5 años.

Renuncia a Beneficios Económicos

  • Nunca perjudicará a terceros.
  • Si renuncia el militar, sus familiares percibirán la compensación.
  • Si renuncia el familiar, su parte se dividirá con los otros familiares.

Excepciones a los Artículos 52

  • No aplicados para a incapacitados o menores de edad.

Gastos de Sepelio

  • El familiar acreditado con factura original, tendrá derecho a la cuarta parte de la sobrehaber y el haber para conceptos de pagas y defunción.
  • Si los militares se encuentra en activo se cubriera en la Unidad Ejecutora de Pago o por el Instituto, si es militar retirado, debe presentarlo en el momento de su deceso..

Sepelio

  • Es obligación de la autoridad Militar/ Naval de encargarse del sepelio, si esto n ocurre.
  • Se cubre en la Unidad Ejecutora de Pago si es en militar activo y con el instituto si es militar retirado.

Apoyo para los Gastos de Sepelio

  • Los Generales, Jefes, Oficiales tendrán derecho a veinte días de haber de retiro, más asignaciones.
  • El personal de Tropa y Marinería tendrán derecho a cuarente días de haberes.
  • Si el padre tiene varios hijos militares se apoyará al que efectuó los gastos.
  • Si se tratase de militares retirados para los conceptos indicados.

Fondo de Trabajo Militar

  • Se constituirá con las aportaciones del 11% en haberes , a partir de la fecha en que causa alta.
  • Lo administra el Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, SNC conforme a su Ley Orgánica.

Fondo de Ahorros

  • Generales con servicio activo depositará un 6% quincenal de su haber.
  • Al Gobierno federal le corresponde aportar la misma cantidad quincenal.
  • Lo administrará el Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, SNC conforme a su Ley Orgánica.

Seguro de Vida Militar

  • Brindar beneficios económicos a los familiares en caso de fallecimiento, la causa no importa.
  • Para militares retirados por incapacitación en actividades o servicio.
  • El Instituto lo administrará.

Tienen Derecho A Este Seguro Militar

  • Personal Militar activo o retirado con derecho recibir sus haberes.
  • Alumnos militares que no perciban haberes.
  • Personal de defensas rurales.
  • Militares procesados sin perder las personalidades militares.

Suma Asegurada Militar

  • Es obligación del instituto pagar 40 meses de haberes y sobrehaberes para las Fuerzas Armadas o sueldo base.
  • En caso de diferencias de sueldo, se pagarán por la que sea mayor.
  • Para militares en activo, se paga los beneficiarios.
  • Para situación de retiro, se pagarán a los beneficiarios correspondientes directamente.
  • Para personal militar que estudique en planteles: El cálculo será con el haber y el sobrehaber mínimo vigente en las Fuerzas Armadas en la República o su equivalente de Armada.

No Tendrán Derecho Al Seguro De Vida Militar

  • Militares con baja defintiva por su solicitud.
  • Por mala conducta o permanecer fuera de la ley.

Pago Con Suma Asegurada

  • El pago será de forma íntegra a sus beneficiarios tratándose de un fallecimiento.
  • Ésta suma asegurada excluye el pago de incapacidad.

Importe De La Vida Militar

  • Será a cargo del gobierno federal, la cantidad de 2.0% de los haberes sobre sobre haberes.
  • Del sueldo base a Servidor público autorizado.

Seguro De Vida

  • Los militares que tengan licencia especial podrian acogerse voluntariamente al seguro de vida.
  • Deben hacer conocer el escrito al Instituto su deseo de adherirse al seguro con 30 días de anticipación.
  • Deberán informar al INstituto su voluntad de acogerse al seguro.

Los Medios por los que El Instituto pagará El seguro

  • En caso de fallecimiento deberán ser 40 meses de haberes mínimo.
  • Los pagos deberán efectuarse dentro de los primeros cinco días de cada semestre.
  • Los militares tendrán opción de no participar en el seguro en cualquier momento.
  • Una vez cancelado no tendrán posibilidad de renuevo.

Fondo Del Seguro De Vida Militar

  • Se integra los siguientes recursos:
    • Recursos que el Instituto recaude para este fin.
    • Las aportaciones harán que al Gobierno Federal lleve por conducto de la SHCP durante el seguro.
    • De ingresos provenientes del personal federal.
    • Los rendimientos obtenidos de las operaciones señaladas en los fracciones precedentes.
  • Los militares designarán los beneficiarios en el documento de afiliación.
  • Esta información podrán revocarla al presentarse ante El Insituto.
  • En caso de no llegarse la información de renovación la Secretaría no se hace responsable.
  • Como la persona a quien lo dejará, al igual a sus beneficios o no es transmisible por herencia.

Entregado

  • Los porcentajes deberán estar señalados por el militar asegurado.
  • Si faltase uno de ellos su parte la tomarán los otros.
  • El Instituto al tener conocimiento del suceso deberá notificar a los familiares beneficiarios de la designación a su favor, si el militar no tiene a nadie en caso de que le proceda el pago será necesaria la credencial la cual servirá afiliación, si no los conocidos acreditar una identificación y entregar la documentación al instituto: - En el caso al militar al personal militar en activo:
  • Orden de baja o acta certificada.
  • De el beneficiario y los demás.
  • Pago de su último Certificado. - Para los familiares de militares en situación de retiro:
  • Orden de baja o acta certificada.
  • Pago de su último haber.
  • De el beneficiario y los demás.
    - Para el personal militar en servicio activo deberá presentar:
  • Orden de baja o acta certificada.
  • De el beneficiario y los demás.
  • Pago de su último Certificado. Para en este caso no deberá pasar de 15 a 20 días hábiles.
  • Las acciones para poder cobrarlo deben pasar 2 años para ser designado tres para los familiares el término de estos se harán efectivos de acuerdo con la Secretaría.

El Instituto Puede Hacer Uso

  • Del 1.0% con cargo a los recursos que integran en el Fondo, se le informará sobre sus movimientos y se le brindarán su apoyo financiero.
  • El Instituto estará a cargo del seguro colectivo de retiro.
  • Las sumas aseguradas cubrirán a personal que esté en activo al Ejército, Fuerza Aérea y Armada.

Monto Pagado En Un Sola Exhibición

  • Si solicitan el retiro teniendo 20 o más años de servicios efectivo. _ Si están incapacitados que no pasen del art. 226 de esta Ley.
  • Para designar se tomará en cuenta el art. 77 de esta misma ley.
  • Este derecho lo perdern los familiares del Ejército, Fuerza Aérea y Armada por mala conducta.
  • La liquidación por retiro se calculrá conforme a lo siguiente:
    • Su cuantía será el resultado mínimo vigente de la última en a haber apartado la prime y multiplicada por el factor que le corresponda.

Seguro Colectivo De Retiro

  • Se integrará el importe de la prima mensual.
  • Este seguro se integra forma siguiente:
    • 3.0% de haberes mensuales militares en activo por jerarquía.
    • 3.0% del total de los haberes actuales .
    • 3.0% aportará de las Sria de Marina y Defensa por cada elemento del militar militar activo.
  • Los militares podrán aportar directamente al Instituto por los 30 días siguientes, este tiempo será tomado en cuenta para los tiempos efectivos del seguro.
  • Este fondo se recibirá dentro de los primero 5 días del pago del mes.

Devolución De La Aportación

  • El instituto devolverá a los soldados el 20% del seguro al causar baja de las Fuerzas Armadas, por:
    • Al personal de tropa de ejército, fuerza a aérea.
    • A militares que les sean otorgados licencias ilimitadas y tengan derecho a para momento de separación y el personal que se incapaciten .
  • Al personal militar que estén por llegar al art 87 de está ley no se le tomará en cuenta.

Pago Del Seguro Colectivo Militar

  • El Instituto es responsable de pagar al militar en un lapso de cinco días.
  • El militar y sus beneficiarios deberán presentar :Solicitud de pago, Orden de bajo con certificado.. Identificación oficial, y en caso de orden de bja con acta certificada.
  • Se tendrá en puerta el fallecimiento. El pago queda no sujeto al impuesto que se genere, se practicar al el cálculo anual.
  • Los militares tienen un plazo de dos años por alta ya a su retiro a la designación.

El Seguro Médico Militar

  • Es un sistema donde trata se conservar la salud de las personas, con el bienestar físico, mental y la aucencia enfermedad.
  • El personal activo con haya de retiro tendrá la prestación del servicio médico en instalaciones propias o subrogado con base en la aportación .
  • El derecho de la prestación lo tienen aquellos militares que hayan Sido en libertad. Las familias militares que tienen este derecho son:
    • El cónyuge directo, la concubina que fue la se le designa.
    • Menores de edad.
    • Hijos mayores de edad que estén estudiando.
    • Los hijos incapacitados.
    • Padre y Madre.
    • Familiares del militar

Autorización

  • Para autorizar o aceptar a la o el cirujano:
    • Se verificará que concubina se le haya designado. Sólo podrán gozarlo si dependen económicantente del militar.

Atenciones Que Incluye

  • Asistencia hospitalaria y farmaceutica.
  • La obstermicina.
  • O ortopedia.
  • Medidas preventivas y social.
  • La hospitalización requiera, se requerira el consentimiento del paciente.
  • En caos de persona con discapacidad, sólo el tutor legal puede dar el consentimiento.
  • El servicio materno infantil se dará a personal militar, esposa y concubina e hijas y cubre consulta, tratamiento y atención del parto.

Licencia

  • El Militar tienen derecho al disfrutar un mes antes y dos meses de licencias antes de partir pero con al goce de haberes.
  • Este será cubierto con lo los Instituciones del Estado y seguridad social y lo hará el Insitituto.
  • EL Instituto de manera gratuita hará y venderá dichos servicios al personal militar a artículos con su anexas.
  • De existir la posibilidad presupuestal se contratará al personal necesario.

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Resumen de las prestaciones otorgadas por la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM), incluyendo haberes de retiro, pensiones y servicios. Se describe el proceso de afiliación gestionado por las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, así como los derechos y responsabilidades de los afiliados.

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