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Study Flashcards

146 Questions

¿Quiénes tienen derecho a compensación según la ley?

Los militares con cinco o más años de servicio, sin llegar a veinte

¿Cuál es la fórmula para calcular los meses de haber para los militares con ocho años de servicio?

Meses de haber = 2 × años de servicio - 6

¿Quiénes se consideran familiares de los militares para efectos de pensión y/o compensación?

La viuda o el viudo, los hijos menores de edad, los hijos mayores de edad que no hayan contraído matrimonio y otros familiares

¿Cuál es el requisito para que los hijos mayores de edad sean considerados familiares del militar?

Que dependan económicamente del militar

¿Quiénes también se consideran familiares del militar?

Todas las opciones anteriores

¿Cuál es el límite de edad para que los hijos menores de edad sean considerados familiares del militar?

25 años

¿Qué les sucede a los militares que llegan a la edad límite?

Separados del servicio

¿Cuál es la situación de los militares que son dados de baja del activo y alta en la reserva?

Tienen derecho a compensación

¿Cuándo deben estar reunidos los requisitos exigidos a los familiares para tener derecho a las prestaciones?

Al momento del fallecimiento del militar

¿Cuándo tienen derecho los hijos adoptivos a los beneficios que establece esta Ley?

Siempre que la adopción se haya hecho por el militar antes de haber cumplido 45 años de edad

¿Cuándo se origina el derecho para recibir haber de retiro o compensación?

Por la resolución definitiva dictada por el Instituto y sancionada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

¿Cuándo se cubre el haber de retiro?

A partir de la fecha de alta en situación de retiro

¿Cuándo se origina el derecho para percibir pensión o compensación a favor de los familiares de los militares?

Por la resolución definitiva dictada por el Instituto y sancionada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

¿Cuándo se cubre la pensión para los familiares de los militares?

A partir del día siguiente al de la muerte del militar

¿Qué sucede si un militar renuncia a sus derechos para percibir beneficios económicos?

Sus familiares percibirán la compensación o pensión que les corresponda conforme a esta Ley al ocurrir su fallecimiento

¿Qué sucede si un familiar de un militar renuncia a sus derechos?

Su parte acrecentará proporcionalmente la de los demás familiares, si los hubiere

¿Proceden los términos de las fracciones 6 y 7 del artículo 52 para menores de edad o incapacitados?

No, no proceden

¿Quién tiene derecho a que se le cubran los gastos de sepelio en caso de fallecimiento de un militar?

El Instituto

¿Quién cubre la prestación por pagas de defunción en caso de militares en activo?

La Unidad Ejecutora de Pago correspondiente

¿Qué sucede si los familiares del militar fallecido no atienden la inhumación?

La autoridad militar o naval correspondiente se encargará del sepelio

¿Qué derecho tienen los Generales, Jefes y Oficiales en caso de defunción de ciertos familiares?

Tienen derecho a que se les otorgue el equivalente a veinte días de haber o haber de retiro, más asignaciones

¿Qué sucede en el caso de padres que tienen varios hijos militares?

La ayuda para gastos de sepelio se le cubrirá al hijo que los haya efectuado

¿Quién puede cubrir los gastos de sepelio?

Cualquier persona

¿Cuál es el monto de la prestación por pagas de defunción?

El equivalente a cuatro meses del haber y del sobrehaber, más cuatro meses de asignaciones

¿Qué derecho tiene el personal de tropa y marinería en caso de defunción de ciertos familiares?

Tienen derecho a que se les otorgue el equivalente a cuarenta días de haberes o haberes de retiro, sumadas las asignaciones

¿Qué sucede si los gastos de sepelio son cubiertos por la Unidad Ejecutora de Pago?

Los gastos serán cubiertos por la Unidad Ejecutora de Pago y después se le cubrirá el beneficio en los términos del artículo 56

¿Quién tiene derecho a que se le otorgue la ayuda para gastos de sepelio?

Los militares en activo y los militares retirados

¿Qué documentos se necesitan para acreditar los gastos de sepelio?

Factura original

¿Quién cubre la prestación por pagas de defunción en caso de militares en activo?

La Unidad Ejecutora de Pago correspondiente

¿Cómo se constituye el fondo de trabajo para el personal de tropa y tripulación?

Con las aportaciones que el Gobierno Federal realice a favor de cada elemento de tropa y personal de tripulación

¿Quién administra el fondo de ahorro para Generales, Jefes, Oficiales y sus equivalentes en la Armada?

El Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, SNC

¿Qué es el Seguro de Vida Militar?

Una prestación que proporciona un beneficio económico a los beneficiarios o familiares de los militares por el fallecimiento de éstos

¿Quién administra el fondo del seguro de vida militar?

El Instituto

¿Quiénes tienen derecho al seguro de vida militar?

El personal militar en activo y en situación de retiro con derecho a percibir haberes de retiro, cadetes y alumnos de los planteles militares, soldados del Servicio Militar Nacional obligatorio y personal de los Cuerpos de Defensas Rurales

¿Qué obligación tiene el Instituto respecto a la suma asegurada?

Pagar el equivalente a cuarenta meses de haberes y sobrehaberes o del sueldo base de servidor público autorizado

¿En qué casos se paga la suma asegurada?

Por fallecimiento del militar en servicio activo y por causar baja del activo y alta en situación de retiro

¿Qué sucede en caso de fallecimiento del militar en situación de retiro que percibe haber de retiro?

El Instituto pagará el equivalente a cuarenta meses de su haber de retiro

¿Cómo se calcula la suma asegurada para el personal militar que estudia en planteles militares y no percibe haberes?

No se especifica en la ley

¿Cuál es el porcentaje del haber del grado que le hubiera correspondido para efectos de retiro que tienen derecho a recibir los familiares del militar muerto en el activo en actos del servicio?

100%

¿Qué sucede si aparecen otros familiares con derecho a pensión después de haber sido otorgada a otros?

Se les concede la pensión pero solo desde la fecha en que se les concede

¿Cuál es la pensión mínima en caso de que el militar haya muerto en acción de armas?

180 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal

¿Cómo se divide la pensión o compensación si hay varios familiares con derecho a ella?

Se divide por partes iguales entre los beneficiarios

¿Qué sucede si un interesado se presenta a reclamar beneficio como cónyuge supérstite cuando ya se ha concedido pensión a otra persona?

Se dejará insubsistente el beneficio otorgado

¿Qué se reserva al conceder el beneficio a los hijos y padres?

Una cuota parte que se aplicará al cónyuge supérstite

¿Qué derecho tienen los familiares del militar fallecido fuera de actos del servicio?

Una pensión o compensación integrada

¿Qué se considera como consecuencia de actos del servicio para efectos de pensión?

El fallecimiento del militar durante el traslado de su domicilio al lugar donde prestaba sus servicios

¿Tienen derecho a reclamar nuevo pago los familiares que se presenten después de haberse pagado la compensación?

No

¿Qué sucede si dos o más interesados reclaman derechos a pensión o compensación como cónyuges supérstite de un militar?

Se suspende el trámite del beneficio hasta que se defina judicialmente la situación

¿En qué casos se otorga la suma asegurada a los militares incapacitados?

En actos dentro del servicio o como consecuencia de ellos en primera o segunda categoría.

¿Qué sucede con los militares que solicitan su baja definitiva?

No tienen derecho al seguro colectivo de retiro.

¿Cómo se calcula la suma asegurada del seguro colectivo de retiro?

La cuantía será equivalente a la suma del haber y sobrehaber mensual mínimo vigente para las Fuerzas Armadas.

¿Qué suma asegurada se cubrirá a los militares que se incapaciten en actos del servicio en primera o segunda categoría?

El equivalente a 50 meses del haber y sobrehaber mínimo vigente de su grado.

¿Qué sucede con los militares que causan baja por mala conducta?

No tienen derecho al seguro colectivo de retiro.

¿Qué sucede con los militares que han permanecido prófugos de la justicia militar?

No tienen derecho al seguro colectivo de retiro.

¿Quiénes se consideran beneficiarios para efectos del seguro colectivo de retiro?

Aquellos que el militar hubiere designado.

¿Qué sucede con los militares que causan baja definitiva por sentencia ejecutoria?

No tienen derecho al seguro colectivo de retiro.

¿Qué suma asegurada se cubrirá a los beneficiarios de los militares que fallezcan en actos del servicio o como consecuencia de ellos?

El equivalente a 50 meses del haber y sobrehaber mínimo vigente de su grado.

¿En qué casos se otorga la suma asegurada a los militares incapacitados en actos fuera del servicio?

A los incapacitados en actos fuera del servicio en primera o segunda categoría, que hayan cumplido 20 o más años de servicios efectivos prestados.

¿Cuál es el porcentaje de la prima mensual del seguro colectivo de retiro cubierta por las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina?

3.0% del total de los haberes mensuales

¿Qué deben aportar directamente los militares en casos de licencia ilimitada o especial?

Las primas correspondientes, manifestándolo por escrito

¿En qué plazo deben ser entregadas las cantidades al Instituto?

Dentro de los cinco días siguientes al pago de la primera quincena de cada mes

¿A quiénes se devolverán las aportaciones más un 20% de lo aportado?

Militares que causen baja definitiva por haberla solicitado

¿Qué se devolverá a los militares o sus beneficiarios con derecho a recibir la suma asegurada según el artículo 87?

Las aportaciones mensuales realizadas entre el año cumplido y el subsecuente

¿Qué se devolverá a los militares que causen baja definitiva por mala conducta o sentencia ejecutoria?

Solo las cantidades aportadas

¿Quiénes quedan excluidos de la devolución de aportaciones según el artículo 91?

Militares que causen baja definitiva por mala conducta

¿Cuál es el porcentaje del total de los haberes mensuales que se aporta para el seguro colectivo de retiro?

3.0% del total de los haberes mensuales

¿Qué deben aportar los militares en activo para el seguro colectivo de retiro?

El 3.0% del haber y sobrehaber mínimo vigente mensual

¿Cuál es el plazo para que los militares en licencia ilimitada o especial aporten directamente las primas correspondientes?

Dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se les conceda la licencia

¿Qué certificado de último pago se necesita para los militares fallecidos en el activo?

Un certificado de último pago emitido por la Unidad Ejecutora de Pagos

¿Qué identificación se requiere para el pago de la suma asegurada por incapacidad?

Ambas a y b

¿En cuánto tiempo prescriben las acciones de cobro del beneficio del seguro de vida militar para los beneficiarios designados?

En dos años, a partir del fallecimiento, incapacidad o desaparición del militar

¿Cuándo comienza a computarse el término de prescripción en caso de incapacidad o desaparición?

Desde el día en que la Secretaría correspondiente gire la orden de baja del servicio activo

¿Qué porcentaje de los recursos del Fondo para el Seguro de Vida Militar puede utilizar el Instituto para gastos de administración y operación?

Hasta el 1.0% anual del total de los recursos

¿Quién debe informar a la Junta Directiva sobre los resultados de la administración del fondo del seguro de vida militar?

El Instituto

¿Puede el Instituto incrementar los beneficios del seguro de vida militar?

Sí, con base en estudios y cálculos actuariales y previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

¿Qué puede dictar la Junta Directiva para mejorar y regular el servicio del seguro de vida militar?

Disposiciones administrativas internas

¿Quién es responsable de operar y administrar el seguro colectivo de retiro en beneficio de los miembros de las Fuerzas Armadas Mexicanas?

El Instituto

¿A quién protege el seguro colectivo de retiro?

A los integrantes del Ejército, Fuerza Aérea y Armada en servicio activo

¿Quién es el encargado de pagar el importe del seguro colectivo de retiro o la devolución de lo aportado?

El Instituto

¿En qué plazo debe el Instituto realizar el pago del seguro colectivo de retiro o la devolución de lo aportado?

Dentro de los 5 días hábiles siguientes

¿Qué documentación debe entregar el militar para recibir el pago del seguro colectivo de retiro o la devolución de lo aportado?

Solicitud de pago, orden de baja del activo, certificado de servicios efectivos prestados y copia fotostática de su identificación oficial

¿Qué deben hacer las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina al fallecer un militar?

Informar del fallecimiento del militar al Instituto

¿En qué plazo debe el Instituto notificar a los beneficiarios sobre su derecho a recibir el seguro colectivo de retiro o la devolución de aportaciones?

En un término no mayor de 30 días

¿Cuándo prescribe el derecho del militar a reclamar el seguro colectivo de retiro o la devolución de aportaciones?

En un plazo de 2 años

¿Está sujeto al impuesto sobre la renta el pago de la suma asegurada del seguro colectivo de retiro?

No, no está sujeto al impuesto sobre la renta

¿Qué hará el Instituto para garantizar el pago de las sumas aseguradas del seguro colectivo de retiro?

Practicará cada año una revisión actuarial

¿Cómo se cubrirá un déficit en el Fondo del Seguro Colectivo de Retiro?

Con cargo al patrimonio del Instituto

¿Cuál es el porcentaje máximo que el Instituto de Seguridad Social puede destinar para los gastos de operación y administración del Fondo del Seguro Colectivo de Retiro?

Hasta un máximo del 2.0% de las aportaciones anuales

¿Cuándo se extingue el seguro de vida potestativo?

Cuando adeuden un semestre por causas imputables al interesado

¿Qué sucede si el militar que gozaba del seguro de vida potestativo fallece adeudando un semestre?

Se descontará la cuota adeudada del importe de la suma asegurada

¿Pueden acogerse al seguro de vida militar potestativo los militares con licencia ilimitada, licencia especial sin goce de haberes, o en situación de retiro con compensación?

No, no pueden adherirse al esquema vigente del seguro de vida militar potestativo

¿Cómo se integra el fondo del seguro de vida militar?

Con los recursos que a la fecha mantiene el Instituto en el fondo del seguro de vida militar, con las aportaciones que realice el Gobierno Federal, con las aportaciones del personal militar, y con los rendimientos y demás productos financieros

¿Pueden los militares designar beneficiarios libremente en el seguro de vida militar obligatorio y potestativo?

Sí, pueden designar beneficiarios libremente

¿Pueden ser revocadas las designaciones de beneficiarios?

Sí, pueden ser revocadas libremente

¿Es la calidad de beneficiario transmisible por herencia?

No, es personal e intransmisible por herencia

¿Cómo se entrega la suma asegurada cuando hay varios beneficiarios?

Por partes iguales, en caso de que el militar asegurado no hubiere hecho señalamiento de los porcentajes

¿Quiénes reciben el seguro si no hay designación de beneficiarios al morir el militar?

Los familiares del militar

¿Pueden dejar de participar en el seguro de vida potestativo los militares?

Sí, pueden dejar de participar notificándolo por escrito al Instituto

¿Cómo se calcula la suma asegurada para el personal de Defensas Rurales y soldados o marineros del Servicio Militar Nacional?

Con base en el haber y sobrehaber mínimo vigente para un Sargento Primero en servicio activo o su equivalente en la Armada

¿Quiénes no tienen derecho al seguro de vida militar?

Todos los anteriores

¿Cómo se hacer el pago de la suma asegurada en caso de fallecimiento del militar?

Se hará en una sola exhibición directamente a los beneficiarios del militar fallecido

¿Cómo se hace el pago de la suma asegurada en caso de incapacidad del militar?

Se hará al mismo militar asegurado o a la persona legalmente acreditada por él

¿El pago de la suma asegurada por incapacidad excluye el pago de la suma asegurada por fallecimiento?

Sí, el pago de la suma asegurada por incapacidad excluye el pago de la suma asegurada por fallecimiento

¿Quién está a cargo del importe de la prima correspondiente al seguro de vida de los militares en servicio?

El Gobierno Federal

¿Cuál es el porcentaje del importe de la prima del seguro de vida de los militares en servicio?

Es del 2.0% de los haberes y el sobrehaber

¿Cómo se aporta el importe de la prima que corresponde al Gobierno Federal?

Se aporta al Instituto de Seguridad Social por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

¿Se puede disponer del dinero o bienes del fondo del seguro de vida militar para fines distintos a los determinados por la Ley?

No, en ningún caso

¿Qué comprende el seguro de vida militar?

Comprende el régimen potestativo

¿A quiénes se debe notificar de inmediato y fehacientemente al tener conocimiento del fallecimiento del militar?

A los beneficiarios designados o a los familiares de la designación hecha a su favor

¿Qué deben presentar el cónyuge, concubina, concubino, hijos y padres del militar fallecido para recibir el pago del seguro?

La credencial correspondiente de afiliación

¿En qué plazo debe el Instituto pagar la suma asegurada a los beneficiarios designados?

Dentro de un plazo que no será menor de 15 ni mayor de 20 días hábiles

¿Qué documentación debe entregar el beneficiario en el caso de militares fallecidos en el activo?

Una copia certificada del acta de defunción, una solicitud de pago, una identificación oficial, y un certificado de último pago

¿Qué documentación debe entregar el beneficiario en el caso de militares fallecidos en situación de retiro?

Una copia certificada del acta de defunción, una solicitud de pago, una identificación oficial, y un último talón de pago del haber de retiro

¿Qué documentación debe entregar el beneficiario en el caso de militares fallecidos acogidos al seguro de vida militar potestativo?

Una copia certificada del acta de defunción, una solicitud de pago, una identificación oficial, and a comprobante del último pago de la prima correspondiente

¿Qué documentación debe entregar el beneficiario para el pago de la suma asegurada por incapacidad clasificada en primera o segunda categoría en actos del servicio?

Una orden of baja expedida by the Secretaría correspondiente, a solicitud de payment, a identificación oficial, and a certificado of último payment issued by the Unidad Ejecutora of Pagos correspondiente

¿Qué documentación adicional se requiere para los militares fallecidos en el activo?

Una orden de baja por desaparición

¿Qué documentación adicional se requiere para los militares fallecidos en situación de retiro?

Un último talón of payment of haber of retiro issued by the Instituto

¿Qué documentación adicional se requiere para los militares fallecidos acogidos al seguro de vida militar potestativo?

A comprobante del último payment of the corresponding premium

¿Qué función tiene la Junta Directiva del Instituto de Seguridad Social respecto al seguro colectivo de retiro?

Dictar las disposiciones administrativas internas que mejoren y regulen la administración del seguro colectivo de retiro

¿Quién vigila el funcionamiento del seguro colectivo de retiro?

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público

¿Qué sucede con el personal militar retirado que vuelve al activo para efectos del seguro colectivo de retiro?

Se le considera como de nuevo ingreso

¿Cuándo se paga el beneficio del seguro colectivo de retiro a los militares que se desempeñen como Secretarios de la Defensa Nacional o de Marina?

Al concluir su encargo

¿Qué es la Atención Médica Quirúrgica según el Artículo 142?

Es el sistema por el cual se trata de conservar y preservar la salud de las personas, incluyendo el bienestar físico y mental, así como la ausencia de enfermedad

¿Qué debe hacer el Instituto de Seguridad Social respecto a la administración del Fondo del Seguro Colectivo de Retiro?

Informar a la Junta Directiva sobre los resultados de la administración del fondo

¿Quién resolverá los asuntos relativos a otros casos no previstos dentro del seguro colectivo de retiro?

La Junta Directiva del Instituto

¿Puede la Junta Directiva destinar los recursos financieros del seguro colectivo de retiro para fines distintos a los citados en la Ley?

No, en ningún caso

¿Qué pasa si los militares o sus familiares no se sujetan al tratamiento médico respectivo?

No tendrán derecho a exigir que se les continúe prestando la atención médica únicamente por la enfermedad que sufran, mientras no cese tal actitud.

¿Qué se pierde al fallecimiento del militar, salvo cuando acrediten que el nacimiento fue dentro del término de 300 días a partir del deceso del militar?

El servicio materno infantil.

¿Quién tiene derecho a recibir la ayuda en la lactancia?

La madre que demuestre la incapacidad para amamantar a su hijo.

¿Qué consiste en la ayuda en la lactancia?

La ministración de leche durante un período no mayor de seis meses a partir del nacimiento del infante.

¿Qué comprende el servicio materno infantil?

La consulta y tratamiento obstétrico y prenatal, atención del parto, atención del infante y ayuda a la lactancia.

¿Qué licencia de maternidad tiene derecho a disfrutar el personal militar femenino?

Un mes de licencia anterior al parto y dos meses posteriores al mismo.

¿Qué sucede si los hijos nacen con discapacidad o requieren atención médica hospitalaria?

La licencia posterior al parto aumenta en dos meses.

¿Qué establecerá el Instituto de conformidad con sus posibilidades presupuestales según el artículo 155?

La cantidad que se pagará por concepto de servicios médicos subrogados.

¿Quién tiene derecho a recibir el servicio médico gratuito según el artículo 153?

Los familiares de un militar en activo o en situación de retiro.

¿Qué facultades tiene el Instituto según el artículo 154?

Celebrar convenios con las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, así como con los Institutos de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y Mexicano del Seguro Social.

¿Quiénes pueden recibir atención médico-quirúrgica en instalaciones del Instituto o como servicio subrogado?

Los militares con haber de retiro y sus familiares

¿Cuál es el requisito para que los hijos mayores de edad sean considerados familiares del militar?

Que no hayan contraído matrimonio o establecido una relación de concubinato sin descendencia

¿Qué documentos deben presentar los hijos mayores de edad para mantener el derecho a la atención médico-quirúrgica?

Información testimonial de dependencia económica, constancia de inexistencia de registro de matrimonio y certificado o constancia de estudios

¿Cuándo pueden los familiares gozar del servicio médico?

Solo cuando estén en situación de dependencia económica respecto del militar

¿Qué incluye la atención médico-quirúrgica Además de la asistencia médica básica?

Todas las opciones anteriores

¿Cuándo se puede ordenar la hospitalización sin el consentimiento del paciente?

Todas las opciones anteriores

¿Qué grupos de personas requieren el consentimiento de sus representantes legales para ser hospitalizados?

Todas las opciones anteriores

¿Qué se necesita para hospitalizar a discapacitados mental o sensorialmente sin su consentimiento?

Todas las opciones anteriores

¿Cuál es el límite de edad para que los hijos menores de edad sean considerados familiares del militar?

18 años

¿Qué familiares del militar retirado o en activo fallecido tienen derecho a la atención médico-quirúrgica?

Los que la Junta Directiva les reconozca el carácter de pensionistas

Study Notes

Derechos de los Militares y sus Familiares

  • Los militares con 5 o más años de servicio, sin llegar a 20, tienen derecho a compensación en los siguientes casos:
    • Llegada a la edad límite
    • Incapacidad fuera de servicio
    • Baja del activo y alta en la reserva
    • Personal de la milicia auxiliar separado por la Secretaría de origen o al término de su contrato
  • La compensación se calcula según los años de servicio:
    • De 5 a 7 años de servicio: meses de haber = años de servicio + 1
    • De 8 años en adelante: meses de haber = 2 x años de servicio - 6

Familiares de los Militares

  • Se consideran familiares de los militares para efectos de pensión y/o compensación:
    • La viuda o el viudo
    • Los hijos menores de edad
    • Los hijos mayores de edad que no hayan contraído matrimonio o establecido una relación de concubinato y estén estudiando
    • La concubina o el concubinario que hayan permanecido libres de matrimonio durante su unión
    • La madre, el padre, ambos padres conjuntamente, y los hermanos menores de edad que dependan económicamente del militar
  • Los familiares tendrán derecho a una pensión o compensación integrada según la Ley

Pensión por Fallecimiento

  • Los familiares del militar muerto en el activo en actos del servicio o como consecuencia de ellos tendrán derecho a una pensión equivalente al 100% del haber del grado que le hubiera correspondido para efectos de retiro y el 100% del sobrehaber
  • La pensión mínima en caso de que el militar haya muerto en acción de armas es de 180 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal

Suspensión o Extinción de los Derechos

  • Si un familiar se presenta a reclamar beneficio como cónyuge supérstite cuando ya se ha concedido pensión a otra persona, solo se resolverá dejar insubsistente el beneficio otorgado, con apoyo en una sentencia ejecutoriada que declare la nulidad del matrimonio que sirvió de base a tal beneficiario
  • No se tienen derecho a reclamar las cantidades cobradas por el primer beneficiario

Pago de las Pensiones

  • Las pensiones se pagan a partir del día siguiente de la muerte del militar
  • Los requisitos para obtener la pensión o compensación deben estar reunidos al momento del fallecimiento del militar

Pérdida de los Derechos

  • Las causas de pérdida de los derechos a percibir beneficios de retiro son:
    • Baja del Ejército, Fuerza Aérea o Armada de México
    • Sentencia ejecutoriada que origine la pérdida del beneficio
    • Adquirir otra nacionalidad estando en activo
    • Dejar de percibir haber de retiro o compensación ya otorgadas o sancionadas sin hacer gestiones de cobro en un lapso de tres años

Gastos de Sepelio

  • El familiar que acredite mediante factura original haber realizado los gastos de sepelio tiene derecho a que se le cubran
  • La autoridad militar o naval correspondiente se encargará del sepelio si los familiares del militar fallecido no atienden la inhumación

Ayuda para Gastos de Sepelio

  • Los Generales, Jefes y Oficiales tienen derecho a que se les otorgue el equivalente a veinte días de haber o haber de retiro, más asignaciones, como ayuda para los gastos de sepelio en caso de defunción del cónyuge, concubina, concubinario, del padre, de la madre o de algún hijo
  • El personal de tropa y marinería tiene derecho a que se les otorgue el equivalente a cuarenta días de haberes o haberes de retiro, sumadas las asignaciones que estuvieren percibiendo, como ayuda para los gastos de sepelio en caso de defunción del cónyuge, concubina, concubinario, del padre, de la madre o de algún hijo### Seguro de Vida Militar
  • No se puede disponer del dinero o bienes del fondo del seguro de vida militar para fines distintos a los determinados por la Ley.
  • El seguro de vida militar comprende el régimen potestativo.
  • Militares que pueden acogerse al régimen potestativo:
    • Los que obtengan licencia especial o que causen baja del activo y alta en situación de retiro con compensación.
  • Requisitos para acogerse al régimen potestativo:
    • Deben manifestar por escrito su deseo de acogerse al seguro dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que causen alta en situación de retiro o de la fecha a partir de la que inicie la licencia.
  • Pago por concepto de suma asegurada en caso de fallecimiento:
    • El Instituto pagará 40 meses del haber y sobrehaber mínimo vigente de su grado para las Fuerzas Armadas, cantidad que será cubierta directamente a sus beneficiarios.
  • Importe de la prima para los militares que se acojan al régimen potestativo:
    • Es equivalente al 1.8% del haber y sobrehaber mínimo vigente en la República Mexicana actualizado en su grado.

Beneficiarios y Pago de la Suma Asegurada

  • Designación de beneficiarios:
    • Los militares pueden designar beneficiarios libremente.
    • Las designaciones se formularán en el documento de afiliación o en un escrito por triplicado dirigido al Instituto, con las firmas de dos testigos y la del asegurado, y su huella digital o solo con ésta en caso de no saber firmar o estar impedido físicamente.
  • Requisitos para recibir el pago del seguro:
    • Presentar la credencial correspondiente de afiliación.
    • Comprobante del último pago de la prima correspondiente.
    • Certificado de último pago emitido por la Unidad Ejecutora de Pagos correspondiente.
    • Identificación oficial del beneficiario.
  • Plazo para el pago del seguro:
    • Dentro de un plazo que no será menor de 15 ni mayor de 20 días hábiles siguientes a aquel en que se acredite la muerte del militar.

Fondo del Seguro de Vida Militar

  • Integración del fondo del seguro de vida militar:
    • Con los recursos que a la fecha mantiene el Instituto en el fondo del seguro de vida militar.
    • Con las aportaciones que realice el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público correspondientes a la prima del seguro de vida militar.
    • Con las aportaciones provenientes del personal militar que se adhiera al régimen potestativo del mismo seguro.
    • Con los rendimientos y demás productos financieros que se obtengan con motivo de las inversiones de los recursos señalados en las fracciones precedentes.
  • Uso de los recursos del fondo del seguro de vida militar:
    • El Instituto puede utilizar hasta el 1.0% anual del total de los recursos para gastos de administración y operación.

Incremento de los Beneficios del Seguro

  • Posibilidad de incrementar los beneficios del seguro de vida militar:
    • Sí, con base en estudios y cálculos actuariales y previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
  • Financiamiento del incremento de los beneficios del seguro:
    • Con los recursos disponibles que integren el fondo del seguro de vida militar a la fecha del incremento.### Militares con derecho a recibir la suma asegurada
  • Militares que causen baja definitiva por haberla solicitado
  • Personal de tropa del Ejército, Fuerza Aérea y clases y marinería de la Armada que causen baja por cumplir su contrato de servicios
  • Militares auxiliares que causen baja después de cumplir el contrato de servicios
  • Militares con licencia ilimitada y derecho a compensación al momento de la separación
  • Militares incapacitados en actos fuera del servicio, en primera o segunda categoría, que no hayan cumplido 20 años de servicios efectivos prestados
  • Beneficiarios de militares que fallezcan en actos fuera del servicio y que no hayan cumplido 20 años de servicios efectivos prestados
  • Militares que causen baja por incapacitación en tercera categoría en actos fuera del servicio y que no hayan cumplido 20 años de servicios efectivos prestados

Devolución de aportaciones

  • A los militares o sus beneficiarios con derecho a recibir la suma asegurada se les devolverán las aportaciones mensuales realizadas entre el año cumplido y el subsecuente, no consideradas para la suma asegurada
  • A los militares que causen baja definitiva por mala conducta o sentencia ejecutoria solo se les devolverán las cantidades aportadas, sin importar el tiempo de servicios efectivos prestados
  • Los militares que causen baja definitiva por haber permanecido prófugos de la justicia militar quedan excluidos de la devolución de aportaciones

Pago del seguro colectivo de retiro o la devolución de lo aportado

  • El Instituto es el encargado de pagar el importe del seguro colectivo de retiro o la devolución de lo aportado
  • El pago debe realizarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que el militar o sus beneficiarios entreguen la documentación requerida
  • Para recibir el pago, el militar debe entregar la solicitud de pago, la orden de baja del activo, el certificado de servicios efectivos prestados y una copia fotostática de su identificación oficial
  • Los beneficiarios del militar fallecido o desaparecido deben entregar la solicitud de pago, el acreditamiento de la defunción del militar, las órdenes de baja, una copia fotostática de la identificación oficial de los beneficiarios y, en su caso, el certificado de servicios prestados

Notificación y prescripción del derecho

  • Las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina deben informar del fallecimiento de los militares al Instituto, el cual notificará por escrito a los beneficiarios para los efectos del seguro colectivo de retiro
  • El Instituto debe notificar a los beneficiarios sobre su derecho a recibir el seguro colectivo de retiro o la devolución de aportaciones en un término no mayor de 30 días, a partir de la fecha en que el Instituto tenga conocimiento del fallecimiento del militar
  • El derecho del militar a reclamar el seguro colectivo de retiro o la devolución de aportaciones prescribe en dos años, contados a partir de la fecha en que cause baja del activo y alta en situación de retiro
  • El derecho de los beneficiarios a reclamar el seguro colectivo de retiro o la devolución de aportaciones prescribe en dos años, contados a partir de la fecha en que el Instituto les notifique por escrito su derecho a recibir el pago de la suma asegurada o la devolución de las cantidades aportadas

Impuesto sobre la renta y garantía del pago

  • El pago de la suma asegurada no está sujeto al impuesto sobre la renta, de conformidad con el artículo 77 fracción V de la Ley del Impuesto Sobre la Renta
  • El Instituto practicará cada año una revisión actuarial para mantener el equilibrio financiero entre los ingresos y egresos del Fondo del Seguro Colectivo de Retiro
  • En caso de déficit en el Fondo del Seguro Colectivo de Retiro, se cubrirá con cargo al patrimonio del Instituto proveniente de las aportaciones anuales del Gobierno Federal o de cualquier otra aportación extraordinaria del propio Gobierno Federal
  • El Instituto puede destinar hasta un máximo del 2.0% de las aportaciones anuales correspondientes al seguro colectivo de retiro para los gastos de operación y administración del Fondo del Seguro Colectivo de Retiro

Fondo del Seguro Colectivo de Retiro

  • El Instituto de Seguridad Social debe informar a la Junta Directiva sobre los resultados de la administración del fondo en los periodos determinados.
  • La Junta Directiva del Instituto tiene la función de dictar disposiciones administrativas internas que mejoren y regulen la administración del seguro colectivo de retiro y decidir las inversiones de sus bienes.
  • No se permitirá destinar los recursos financieros del seguro colectivo de retiro para fines distintos a los citados en la Ley.

Seguro Colectivo de Retiro

  • El beneficio del seguro colectivo de retiro se paga a los militares que se desempeñen como Secretarios de la Defensa Nacional o de Marina al concluir su encargo.
  • Al personal militar retirado que vuelve al activo se le considera como de nuevo ingreso para efectos del seguro colectivo de retiro.
  • La Junta Directiva del Instituto resolverá los asuntos relativos a otros casos no previstos dentro del seguro colectivo de retiro.

Vigilancia del Seguro Colectivo de Retiro

  • La Secretaría de Hacienda y Crédito Público vigilará el funcionamiento del seguro colectivo de retiro.

Atención Médica Quirúrgica

  • La Atención Médica Quirúrgica consiste en el sistema por el cual se trata de conservar y preservar la salud de las personas, incluyendo el bienestar físico y mental, así como la ausencia de enfermedad.
  • Se presta atención médico-quirúrgica a los militares con haber de retiro y a los familiares de los militares que perciban haberes y haber de retiro, en instalaciones del Instituto o como servicio subrogado.
  • También tienen derecho los derechohabientes del militar sentenciado a cumplir una pena privativa de libertad, que no haya sido destituido de su empleo.

Familiares con Derecho a la Atención Médica Quirúrgica

  • El cónyuge o en su defecto la concubina o concubinario designado por el militar.
  • Los hijos solteros menores de 18 años.
  • Los hijos mayores de edad que no hayan contraído matrimonio o establecido una relación de concubinato sin descendencia, que se encuentren estudiando en instituciones oficiales o con reconocimiento de validez oficial, con límite hasta de 25 años de edad, extendible hasta 30 años en casos excepcionales.
  • Los hijos incapacitados o imposibilitados para trabajar en forma total y permanente, siempre que la enfermedad o padecimiento sea de origen congénito o se haya contraído dentro del periodo de la vigencia de sus derechos.
  • El padre y la madre.
  • Los familiares del militar retirado o en activo fallecido, siempre que la Junta Directiva les reconozca el carácter de pensionistas.

Documentos Requeridos para la Atención Médica Quirúrgica

  • Información testimonial de dependencia económica.
  • Constancia de inexistencia de registro de matrimonio expedida por el Registro Civil.
  • Certificado o constancia de estudios, actualizados anualmente.

Requisitos para la Atención Médica Quirúrgica

  • La concubina o el concubinario deben ser designados con dicho carácter por el militar, en los términos del artículo 160 de esta Ley.
  • Los hijos mayores de edad deben presentar documentos que acrediten su dependencia económica y no tener una pensión militar.

Incluye la Atención Médica Quirúrgica

  • Asistencia médica básica.
  • Asistencia hospitalaria y farmacéutica necesaria.
  • Obstetricia.
  • Prótesis.
  • Ortopedia.
  • Rehabilitación de los incapacitados.
  • Medicina preventiva y social.
  • Educación higiénica.

Hospitalización

  • Se requiere el consentimiento expreso del paciente para la hospitalización.
  • Se puede ordenar la hospitalización sin el consentimiento del paciente en casos graves de urgencia o emergencia, o cuando la enfermedad requiera atención y asistencia que no puedan ser proporcionadas a domicilio.

Consentimiento para la Hospitalización

  • Se requiere el consentimiento de los padres o de quienes legalmente los representen para la hospitalización de menores de edad.
  • Se requiere el consentimiento de los representantes legales para la hospitalización de discapacitados mental o sensorialmente, incapacitados y personas adultas mayores con alguna discapacidad mental, sensorial o alguna incapacidad física.

Servicio Materno Infantil

  • Se otorga el servicio materno infantil a:
    • Personal militar femenino.
    • Esposa del militar.
    • Concubina del militar.
    • Hijas menores de edad, dependientes económicas del militar, que no hayan contraído matrimonio o establecido una relación de concubinato.
  • El servicio materno infantil comprende:
    • Consulta y tratamiento obstétrico y prenatal.
    • Atención del parto.
    • Atención del infante.
    • Ayuda a la lactancia.

Ayuda en la Lactancia

  • Consiste en la ministración de leche durante un período no mayor de seis meses a partir del nacimiento del infante.
  • La madre que demuestre la incapacidad para amamantar a su hijo, o la persona que la sustituya en caso de fallecimiento de ésta, mediante certificado médico correspondiente o acta de defunción, tiene derecho a recibir la ayuda en la lactancia.

Licencia de Maternidad

  • El personal militar femenino tiene derecho a disfrutar de un mes de licencia anterior a la fecha probable del parto y dos meses posteriores al mismo, ambos con goce de haberes.
  • Se puede transferir hasta medio mes de licencia anterior al parto para después del mismo, a solicitud expresa y previa autorización escrita del médico responsable.
  • La licencia posterior al parto aumentará dos meses adicionales si los hijos nacen con discapacidad o requieren atención médica hospitalaria.

Responde a preguntas sobre la ley de compensación para militares, incluyendo quiénes tienen derecho a compensación, cómo calcular los meses de haber y quiénes se consideran familiares del militar.

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