16 Questions
Si se trata de una sociedad no constituida regularmente, el juez que entiende es el del lugar del domicilio.
False
La declaración de concurso en el extranjero es causal para la apertura del concurso en el país a pedido del acreedor.
True
El concurso en el extranjero puede ser invocado contra los acreedores cuyos créditos deban ser pagados en la REPUBLICA ARGENTINA.
False
Los acreedores pertenecientes al concurso formado en el extranjero actúan sobre el saldo, después de que se han satisfecho todos los demás créditos verificados en aquélla.
False
La verificación del acreedor cuyo crédito es pagadero en el extranjero y que no pertenece a un concurso abierto en el exterior, no está condicionada a la reciprocidad.
False
Los cobros de créditos quirografarios con posterioridad a la apertura del concurso nacional, efectuados en el extranjero, no serán imputados al dividendo correspondiente a sus beneficiarios por causas de créditos comunes.
False
Los titulares de créditos con garantía real necesitan acreditar la reciprocidad.
False
La cesación de pagos es un requisito indispensable para la apertura de cualquier concurso.
True
La declaración de concurso en el extranjero no es causal para la apertura del concurso en el país a pedido del deudor.
False
Las personas reguladas por la Ley 20.321 pueden ser declaradas en concurso.
False
Los bienes de una persona fallecida se consideran incluidos en el patrimonio del concurso.
False
El juez competente para intervenir en los concursos es siempre el juez del lugar del domicilio del deudor.
False
El patrimonio del deudor se considera incluido en su totalidad en el concurso, sin excepciones.
False
Los deudores domiciliados en el extranjero no pueden ser declarados en concurso.
False
El concurso produce efectos sobre todos los bienes del deudor, incluyendo los bienes excluidos por leyes especiales.
False
El juez que hubiere prevenido es competente para intervenir en los concursos en caso de que no se pueda determinar la sede de la administración principal.
True
Study Notes
Ley de Concursos y Quiebras
Título I: Principios Generales
- El estado de cesación de pagos es el presupuesto para la apertura de los concursos regulados en esta ley.
- El concurso produce sus efectos sobre la totalidad del patrimonio del deudor, salvo las exclusiones legalmente establecidas respecto de bienes determinados.
Artículo 2: Sujetos Comprendidos
- Pueden ser declaradas en concurso las personas de existencia visible, las de existencia ideal de carácter privado y aquellas sociedades en las que el Estado Nacional, Provincial o municipal sea parte.
- Se consideran comprendidos:
- El patrimonio del fallecido, mientras se mantenga separado del patrimonio de sucesores.
- Los deudores domiciliados en el extranjero respecto de bienes existentes en el país.
- No son susceptibles de ser declaradas en concurso las personas reguladas por Leyes Nros. 20.091, 20.321 y 24.241, así como las excluidas por leyes especiales.
Artículo 3: Juez Competente
- Corresponde intervenir en los concursos al juez con competencia ordinaria, según las siguientes reglas:
- Si se trata de personas de existencia visible, al del lugar de la sede de la administración de sus negocios.
- Si el deudor tuviere varias administraciones, al del lugar de la sede de la administración del establecimiento principal.
- En caso de concurso de personas de existencia ideal de carácter privado regularmente constituidas, al del lugar del domicilio.
- En caso de sociedades no constituidas regularmente, al del lugar de la sede.
- Tratándose de deudores domiciliados en el exterior, al del lugar de la administración en el país.
Artículo 4: Concursos Declarados en el Extranjero
- La declaración de concurso en el extranjero es causal para la apertura del concurso en el país, a pedido del deudor o del acreedor cuyo crédito debe hacerse efectivo en la República Argentina.
- El concurso en el extranjero no puede ser invocado contra los acreedores cuyos créditos deban ser pagados en la República Argentina, para disputarles derechos que éstos pretenden sobre los bienes existentes en el territorio ni para anular los actos que hayan celebrado con el concursado.
- Se produce una pluralidad de concursos, declarada también la quiebra en el país, los acreedores pertenecientes al concurso formado en el extranjero actuarán sobre el saldo, una vez satisfechos los demás créditos verificados en aquélla.
- La verificación del acreedor cuyo crédito es pagadero en el extranjero y que no pertenezca a un concurso abierto en el exterior, está condicionada a que se demuestre que, recíprocamente, un acreedor cuyo crédito es pagadero en la República Argentina puede verificarse y cobrar en iguales condiciones en un concurso abierto en el país en el que aquel crédito es pagadero.
- Los cobros de créditos quirografarios con posterioridad a la apertura del concurso nacional, efectuados en el extranjero, serán imputados al dividendo correspondiente a sus beneficiarios por causas de créditos comunes.
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