La Prenda y la Hipoteca Mobiliaria

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Questions and Answers

¿Cuál de las siguientes opciones describe mejor el concepto de prenda según el Código Civil venezolano?

  • Un derecho real sobre bienes inmuebles que permite al acreedor usar y gozar del bien hasta que se pague la deuda.
  • Una obligación unilateral del deudor de pagar una suma de dinero en un plazo determinado.
  • Un contrato donde el deudor entrega un bien mueble como garantía de un crédito, que debe restituirse al extinguirse la obligación. (correct)
  • Un contrato donde el deudor entrega un bien inmueble como garantía de un crédito.

La hipoteca inmobiliaria, al igual que la prenda, implica el desasimiento del bien por parte de quien la constituye.

False (B)

¿Qué requisito esencial distingue a la prenda irregular de la prenda ordinaria en cuanto a la propiedad del bien?

En la prenda irregular, la propiedad del bien pasa al acreedor prendario.

La tradición o entrega de la cosa en la prenda se perfecciona con la entrega de la cosa, cumpliendo una función de ______ frente a terceros.

<p>publicidad</p>
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Empareja los siguientes derechos del acreedor prendario con su descripción:

<p>Derecho a poseer la prenda = El acreedor tiene un derecho real limitado sobre la cosa, permitiéndole proteger su posesión. Derecho a retener la prenda = Retener la cosa hasta el pago total de la obligación, incluyendo capital, intereses y gastos. Derecho a hacer vender la prenda = Proceder a la venta judicial del bien en caso de incumplimiento, respetando la prohibición del pacto comisorio. Derecho de preferencia = Prioridad sobre otros acreedores en el cobro del monto de la prenda.</p>
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¿Qué formalidad se exige para la prenda de créditos según el Código de Comercio venezolano?

<p>Un documento de fecha cierta que contenga la declaración de la cantidad debida, la especie y la naturaleza de las cosas dadas en prenda. (A)</p>
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Salvo pacto en contrario, la prenda es divisible, permitiendo al heredero del deudor que ha pagado su parte, pedir la restitución de su parte de la prenda.

<p>False (B)</p>
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¿Cuál es la consecuencia principal de la prohibición del pacto comisorio en la prenda?

<p>Impide que el acreedor se apropie directamente de la prenda en caso de incumplimiento, debiendo recurrir a la venta judicial.</p>
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En caso de que la prenda se deteriore al extremo de que se tema su insuficiencia para la seguridad del acreedor, éste puede solicitar al juez que se venda en ______ pública.

<p>subasta</p>
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Empareja las siguientes causas de extinción de la prenda con su descripción:

<p>Extinción por vía de consecuencia = La prenda se extingue al extinguirse la obligación principal. Extinción por vía principal = La prenda se extingue por causas independientes de la obligación principal, como la pérdida de la cosa. Devolución voluntaria de la prenda = El acreedor devuelve la prenda al constituyente sin reservas, extinguiendo el contrato de prenda.</p>
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¿Cuál es el primer paso en el proceso de ejecución de la prenda según el Código de Procedimiento Civil venezolano?

<p>El acreedor presenta solicitud al Tribunal, acompañada del documento constitutivo de la prenda. (A)</p>
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En la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión, el constituyente siempre debe desprenderse de la cosa para poder gravarla.

<p>False (B)</p>
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¿Cuál es la diferencia fundamental entre prenda ordinaria y prenda sin desplazamiento de la posesión en cuanto a la tenencia del bien?

<p>En la prenda ordinaria, el acreedor o un tercero tiene la posesión del bien, mientras que en la prenda sin desplazamiento, el deudor mantiene la posesión.</p>
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Para que la hipoteca mobiliaria o prenda sin desplazamiento de posesión sea válida, debe constituirse mediante instrumento público o privado ______ y registrarse en el registro público.

<p>autenticado</p>
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Empareja los siguientes tipos de bienes con su susceptibilidad de ser objeto de hipoteca mobiliaria:

<p>Establecimientos Mercantiles = Susceptibles, siempre que se refiera al establecimiento propiamente dicho y no a la empresa en su totalidad. Vehículos de motor y maquinaria automóvil = Susceptibles, pero con prohibición de salida del país. Aeronaves = Susceptibles, extendiéndose a sus accesorios y repuestos. Maquinaria Industrial = Susceptibles, en concordancia con lo establecido en el Código Civil.</p>
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¿Cuál de los siguientes NO es un punto en común entre la hipoteca mobiliaria y la prenda sin desplazamiento?

<p>Ambas requieren la entrega física del bien al acreedor (C)</p>
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En la anticresis, el deudor cede el derecho de hacer suyos los frutos del inmueble al acreedor, quien los imputa a los intereses y luego al capital de la deuda.

<p>True (A)</p>
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Cuál es el plazo máximo que se establece para contratos de anticresis?

<p>15 años</p>
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El fiador que paga puede ejercer luego una acción de ______ contra el deudor.

<p>El pago hecho por uno de los fiadores.</p>
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Relacione cada concepto con su descripción:

<p>Retrofianza = Fianza constituida para garantizar el crédito eventual de repetición del fiador contra el deudor principal. Fianza solidaria = La obligación no depende del incumplimiento del deudor principal, en la cual el fiador se obliga como fiador solidario del deudor principal. Subfianza = Fianza constituida, para garantizar la obligación del fiador principal. Confianza = Existen varios fiadores de un mismo deudor.</p>
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Flashcards

¿Qué es la prenda?

Contrato donde el deudor da al acreedor un bien mueble como garantía de un crédito, con la obligación de restituirlo al extinguirse la deuda.

¿Cuál es la finalidad de la prenda?

Asegurar el crédito del acreedor, sin otorgar el derecho de uso del bien.

¿La prenda es un contrato unilateral o bilateral?

Solo nacen obligaciones para el acreedor (restitución y conservación).

¿Sobre qué tipo de bienes recae la prenda?

En la prenda, el bien en garantía debe ser mueble.

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¿Qué es el pacto comisorio en la prenda?

El acreedor no puede apropiarse de la cosa dada en prenda.

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¿Derecho de retención en la prenda?

El acreedor tiene derecho a retener la cosa hasta que se pague la obligación principal.

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¿Derecho de preferencia en la prenda?

El derecho de preferencia sobre terceros sobre el monto de la prenda.

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¿A quién se entrega la prenda?

La cosa se puede entregar al acreedor prendario o a un tercero.

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¿Qué ocurre si se deteriora la prenda?

Si la prenda se deteriora, el acreedor puede pedir al juez que se venda.

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¿Cómo se extingue la prenda?

Cumplimiento de la obligación principal, devolución voluntaria por el acreedor.

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¿Qué permite la ley de hipoteca mobiliaria?

La ley de hipoteca mobiliaria permite gravar bienes muebles sin que el constituyente se desprenda de la cosa.

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¿Qué tipo de bienes son objeto de garantías?

Son susceptibles de ejecución y están especificados en la ley.

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¿Cuál es la diferencia clave entre hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento?

Mobiliaria aplica a bienes susceptibles de publicidad instrumental, sin aplica a los que no.

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¿Qué es la anticresis?

Contrato por el cual el deudor permite al acreedor percibir los frutos del inmueble para imputarlos a los intereses y luego al capital de la deuda.

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¿Cuál es el plazo máximo de la anticresis?

El plazo no puede ser mayor de 15 años.

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¿Obligaciones del acreedor anticrético?

Conservar el inmueble, pagar cargas, rendir cuentas, restituir el inmueble.

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¿Extinción de la anticresis?

Pago total de la deuda, vencimiento del plazo.

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¿Qué es la fianza?

Contrato por el cual el fiador se obliga a cumplir la obligación si el deudor no lo hace.

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¿El fiador es deudor principal o subsidiario?

Es un deudor subsidiario.

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¿Cuándo se extingue la fianza?

Se extingue si se extingue la obligación principal.

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Study Notes

Módulo Tercero: La Prenda y la Ley de Hipoteca Mobiliaria sin Desplazamiento de Posesión

  • La prenda y la ley de hipoteca mobiliaria sin desplazamiento de posesión son los temas centrales.
  • Se examina la prenda de acciones en sociedades anónimas en el contexto del derecho mercantil.

Concepto de Prenda

  • Según el art. 1837 CC, es un contrato donde el deudor entrega al acreedor un bien mueble como seguridad de un crédito.
  • El bien mueble debe ser restituido una vez que la obligación se extinga.
  • El art. 1843 CC permite que un tercero ofrezca la prenda en nombre del deudor.

Etimología de "Prenda"

  • Proviene del latín "pignus", aludiendo a la entrega manual de los bienes.
  • Se relaciona con el griego "pegnymi", que implica asegurar, fijar, inmovilizar o reforzar.

Características y Naturaleza Jurídica

  • Es un contrato unilateral, generando obligaciones solo para el acreedor, como la restitución y conservación del bien.
  • Puede ser sinalagmático imperfecto si el acreedor incurre en gastos que deben ser reembolsados por el deudor.
  • Se perfecciona con la entrega o traslación del bien, diferenciándose de la hipoteca que se perfecciona con el consentimiento.
  • Actúa como garantía para asegurar el crédito del acreedor, sin conferir derechos de uso, goce o disposición sobre el bien.
  • Es un contrato accesorio que depende de la existencia y validez de una obligación principal que garantiza.

Diferencias entre Prenda e Hipoteca Inmobiliaria

  • La prenda recae sobre bienes muebles, mientras que la hipoteca inmobiliaria recae sobre bienes inmuebles.
  • La prenda implica el desasimiento del bien por parte de quien constituye la garantía.
  • La hipoteca permite al propietario o titular del derecho continuar utilizando el bien.

Prenda y Privilegios

  • La prenda otorga un derecho de preferencia sobre el bien dado en prenda en el orden de pago de la acreencia.
  • Este derecho surge de la voluntad de las partes, independientemente de la causa del crédito.
  • Los privilegios provienen de la ley, basados en la causa del crédito.

Elementos Comunes a los Contratos de Prenda

  • El consentimiento se perfecciona siguiendo las formalidades de los arts. 1839 y 1840, que no son solemnidades sino formalidades para la preferencia del acreedor prendario.
  • Capacidad y poder se rigen por las disposiciones del derecho común.
  • El objeto dado en prenda debe cumplir ciertos requisitos adicionales a las disposiciones generales del derecho.

Bienes que Pueden ser Dados en Prenda

  • Solo bienes muebles que estén en el comercio y sean susceptibles de ejecución forzosa según el art. 1837 CC.
  • Solo bienes susceptibles de posesión, sean corporales individualizadas o incorporales (registro de marca, acción en compañía).
  • Los bienes gravados con prenda sin desplazamiento no pueden ser dados en prenda ordinaria según la ley de hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento de posesión, art. 63.

Prenda Irregular

  • Se refiere a la prenda sobre dinero y cosas fungibles no individualizadas, como depósitos de arrendatarios.
  • La cosa pasa a ser propiedad del acreedor prendario.
  • No opera la prohibición del pacto comisorio, por lo que el acreedor no necesita venta judicial.
  • El acreedor no satisfecho puede compensar la deuda con la obligación de restituir la prenda.
  • La contraparte no puede reivindicar la cosa y sufre el concurso de acreedores al ejercer su acción para la devolución.

Elementos No Comunes a los Contratos: Elementos Característicos de la Prenda

  • Legitimación: quien constituye la prenda debe ser propietario o titular del derecho sobre el bien.
  • La falta de legitimación causa nulidad relativa del contrato.
  • Tradición o entrega: se perfecciona con la entrega de la cosa y cumple una función de publicidad frente a terceros.
  • La tradición debe ser inequívoca para conferir al acreedor un derecho de persecución sobre el bien mueble.
  • La entrega puede hacerse al acreedor prendario o a un tercero, especialmente cuando hay múltiples acreedores o desconfianza hacia el acreedor.
  • El CCV no prohíbe constituir una segunda prenda.

Redacción del Escrito y Formalidades Exigidas para la Prenda de Créditos

  • Los arts. 1839 CCV y 535 C.Ccio exigen un documento de fecha cierta con la declaración de la cantidad debida.
  • Se requiere especificar la especie y naturaleza de los bienes dados en prenda, o una nota de su calidad, peso y medida.
  • Esta formalidad no aplica si el valor del objeto no excede de dos mil bolívares.
  • El documento puede ser público o privado, pero debe declarar el monto de la obligación principal y la naturaleza de los bienes.

Derechos del Acreedor Prendario

  • Derecho a poseer la prenda, pero no como poseedor civil, sino como un poseedor con posesión limitada.
  • Derecho a intentar interdictos o invocar el artículo 794 del CCV mientras posea la cosa.
  • Derecho a retener la prenda hasta el pago de la obligación principal, incluyendo gastos e intereses según el art. 1.852.
  • La prenda es indivisible, salvo pacto en contrario, y el heredero del deudor no puede pedir la restitución parcial mientras la deuda no esté satisfecha totalmente, art. 1.853 CCV.
  • La excepción es que puede subsistir sin que subsista la obligación principal.
  • En el derecho primitivo, la propiedad se trasladaba con la constitución, pero actualmente existe la prohibición del pacto comisorio (CCV. 1844).
  • En caso de incumplimiento, se debe recurrir a la venta judicial (art. 1.844 CCV) o a la dación en pago.
  • Derecho de preferencia sobre terceros respecto al monto de la prenda.
  • Si hay varios acreedores prendarios, la preferencia es concurrente y proporcional a sus créditos, art. 1868 CCV.
  • En el orden de prelación, se prioriza el pago del capital, seguido de intereses y gastos.

Obligaciones del Acreedor Prendario

  • Restituir la prenda cuando se cumplan las condiciones, limitado por el derecho de retención y venta judicial.
  • Guardar y conservar la prenda para evitar su pérdida o deterioro, conforme a las normas generales de responsabilidad contractual.
  • No usar la prenda dada en garantía, permitiendo al deudor solicitar su secuestro en caso contrario.

Obligaciones del Constituyente de la Prenda

  • El constituyente no está obligado por el contrato de prenda, pero debe reembolsar los gastos de conservación al acreedor.

Deterioro del Bien

  • Según el art. 1.839, si el bien se deteriora y su valor disminuye hasta el punto de no cubrir la seguridad del acreedor, se podrá solicitar al juez su venta en subasta pública o al precio de bolsa o mercado.
  • El constituyente puede oponerse a la venta ofreciendo otra garantía que reemplace a la anterior.

Oportunidad de Venta

  • El constituyente puede pedir al juez que autorice la venta del bien si se presenta una oportunidad ventajosa.
  • El juez establecerá las condiciones de venta y depósito del precio.

Extinción de la Prenda: Vía de Consecuencia o Vía Principal

  • La prenda se extingue por vía de consecuencia cuando se extingue la obligación principal.
  • La prenda se extingue por vía principal por causas de extinción del Derecho común, como compensación, prescripción o término.
  • La nulidad de la prenda puede afectar el contrato principal según el artículo 1.215 CCV.
  • La devolución voluntaria de la prenda al constituyente extingue el contrato, sin afectar la obligación principal.
  • La pérdida de la cosa extingue los derechos del acreedor.
  • Si la pérdida es por culpa del deudor, este tiene responsabilidad adicional al art. 1.215 CCV.
  • Si la pérdida es por culpa del acreedor, recae sobre él la responsabilidad de la guarda y custodia.
  • Si la pérdida es por fuerza mayor, ninguna de las partes tiene responsabilidad, pudiendo operar la subrogación legal según el art. 1.865 CCV.

Ejecución de la Prenda: Procedimiento y Requisitos

  • Inicio del proceso (Art. 666 CPC): El acreedor presenta solicitud al Tribunal con el documento constitutivo.
  • Se indican los nombres y domicilios del acreedor, deudor y tercero (si aplica).
  • Se indica el monto de la deuda y detalles de la prenda (especie, naturaleza, calidad, peso y medida).
  • Revisión judicial (Art. 667 CPC): El juez verifica el cumplimiento de los requisitos legales, la liquidez y vencimiento de la deuda y la ausencia de prescripción.
  • Intimación y depósito (Art. 668 CPC): Si se cumplen los requisitos, el juez ordena el depósito de la prenda y la intimación al deudor y tercero (si aplica) para pagar en 3 días, bajo apercibimiento de ejecución.
  • Venta en subasta (Art. 669 CPC): Si no hay pago, el juez ordena la venta en subasta pública.
  • Se publica un cartel con los datos de las partes, descripción de la prenda, base de la subasta y condiciones de pago.
  • Si el adjudicatario no consigna el precio, pierde la garantía y se realiza un nuevo remate, según los Arts. 670 y 671.
  • Oposición (Art. 672): El deudor o tercero puede oponerse en 8 días, ofreciendo garantía suficiente.
  • La oposición debe estar fundada en causa legal y suspende la venta, salvo que el acreedor constituya caución.
  • Si se admite la oposición, se abre un lapso probatorio de 20 días y se decide en 15 días posteriores.

Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de la Posesión

  • Se modificó el régimen de garantías reales, introduciendo dos tipos de garantías mobiliarias sin que el constituyente tenga que desprenderse del bien para gravarlo.

Diferencia Importante

  • Prenda ordinaria: se requiere el desprendimiento del bien.
  • Prenda de ley hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento: hay bienes que no pueden desplazarse debido a su naturaleza física o jurídica.
  • Prenda irregular: se aplica a bienes fungibles.

Contenido del Artículo 5

  • Los bienes gravados con hipoteca mobiliaria o prenda sin desplazamiento permanecen en poder del deudor o del tercero que los haya ofrecido como garantía.
  • Esto se debe a la complejidad de su desplazamiento.

Titulares de Créditos Garantizados Artículo 19

  • Solo se pueden constituir hipotecas mobiliarias o prendas sin desplazamiento para garantizar créditos.

Bienes Susceptibles Artículo 1

  • Los bienes susceptibles de ejecución pueden ser objeto de hipoteca mobiliaria o prenda sin desplazamiento, según lo establecido en la ley.

Bienes No Susceptibles Artículo 2

  • No se pueden constituir hipotecas sobre bienes ya hipotecados, pignorados, embargados o cuyo precio de adquisición no esté satisfecho.
  • Hay una excepción si la hipoteca o prenda garantizan el pago del precio adeudado.

Garantía Especial

  • Los bienes afectados por hipoteca mobiliaria o prenda garantizan al acreedor con un privilegio especial.
  • Este privilegio es preferido a todos los demás, salvo el contemplado en el ordinal primero del art. 1870 CC.

Cesión del Crédito Garantizado Artículo 15

  • Posibilita la enajenación, transmisión o cesión del crédito mediante instrumento público o privado autenticado.
  • La cesión debe inscribirse en el registro público y el cesionario debe ser una persona autorizada.

Requisitos para su Constitución Artículo 4

  • La hipoteca mobiliaria o prenda deben constituirse mediante instrumento público o privado autenticado y registrarse en el registro público para ser válidas.

Procedimiento para Ejecución

  • Está regulado en los artículos 69 a 73 para hipoteca y 74 a 77 para prendas.
  • Incluye notificaciones al deudor, secuestro de bienes y subastas públicas.

Tres Tipos de Prenda

  • Ordinaria, regular (bien fungible, como depósito de contrato de arrendamiento) y la hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento.

Bienes Susceptibles de Hipoteca Mobiliaria Artículo 21

  • Hipoteca de establecimientos mercantiles: se refiere al establecimiento, no a la empresa.
  • Hipoteca de vehículos de motor y maquinaria automóvil: prohíben la salida del país.
  • Hipoteca de aeronaves: se extiende a accesorios y repuestos.
  • Hipoteca de maquinaria industrial: regulada en el art. 1880 CCV, en concordancia con los arts. 42 y 44.
  • Hipoteca de derecho de autor y de la propiedad industrial: ley de privilegios o hipoteca navales.

Bienes que pueden ser objeto de prenda sin desplazamiento Artículo 51

  • Frutos pendientes y cosechas esperadas.
  • Frutos o productos ya cosechados o separados del suelo.
  • Animales de cualquier especie, crías y productos derivados.
  • Productos forestales cortados o por cortar.
  • Máquinas, herramientas y aperos de explotaciones agrícolas, pecuarias y forestales.
  • Bienes muebles susceptibles de identificación por marca, modelo o número.
  • Mercaderías, productos elaborados y materias primas almacenadas.
  • Colecciones de obras de valor artístico, científico o histórico.
  • No se puede constituir prenda sin desplazamiento sobre los bienes señalados en el artículo 21 ni sobre los incorporados a un inmueble que estén incluidos en la hipoteca sobre este.

Puntos en Común entre Gravámenes sobre Bienes Muebles

  • Ambas figuras se constituyen sobre bienes muebles.
  • No requieren la entrega física del bien al acreedor o a un tercero.
  • Es obligatorio el registro mediante instrumento público o privado.
  • Solo aplican a bienes enajenables, susceptibles de ejecución.
  • No pueden constituirse sobre bienes ya hipotecados, pignorados o con precio de adquisición.
  • La prescripción es de dos años para ejecutar ambas garantías desde que fue posible ejecutarla.

Diferencias Claves

  • Hipoteca mobiliaria: aplica a bienes susceptibles de publicidad instrumental.
  • Prenda sin desplazamiento: aplica a bienes no susceptibles de publicidad instrumental.
  • Hipoteca mobiliaria: el gravamen es oponible incluso frente a terceros de buena fe.
  • Prenda sin desplazamiento: el gravamen es oponible a terceros de buena fe en posesión del bien.

Módulo Cuarto: La Anticresis

  • Es un derecho real de garantía, accesorio a una obligación principal.
  • Es un gravamen sobre un inmueble.

Definición

  • El deudor otorga al acreedor el derecho a percibir los frutos del inmueble para imputarlos a los intereses y luego al capital de la deuda (Art. 1855).

Requisitos Esenciales

  • Consentimiento entre acreedor y deudor.
  • Objeto: inmueble susceptible de producir frutos.
  • Causa lícita.
  • Forma: debe registrarse en la oficina de registro correspondiente.

Plazo Máximo

  • La anticresis no puede estipularse por más de 15 años.
  • Si no se establece un plazo o se excede este límite, la anticresis concluye al decimoquinto año (art. 1862 CC).

Ejecución y Derechos del Acreedor Anticrético

  • Percibir los frutos del inmueble aplicándolos al pago de la deuda, primero intereses.
  • Administrar el inmueble, salvo pacto en contrario.
  • Solicitar la venta judicial en caso de incumplimiento, sin pacto comisorio (art. 1858).

Obligaciones del Acreedor Anticrético

  • Conservar el inmueble.
  • Pagar las contribuciones y cargas del inmueble, salvo pacto en contrario.
  • Rendir cuentas al deudor sobre los frutos percibidos.
  • Restituir el inmueble una vez satisfecha la deuda.

Extinción de la Anticresis

  • Pago total de la deuda garantizada.
  • Vencimiento del plazo (máximo 15 años).
  • Pérdida total del inmueble.
  • Resolución del contrato por incumplimiento.
  • Confusión (reunión de las calidades de acreedor y propietario en la misma persona).

Jurisprudencia sobre el Uso de la Anticresis

  • El Tribunal Sexto Ejecutor de Medidas indicó que el procedimiento de ejecución de hipoteca es exclusivo para el cobro de un crédito garantizado con hipoteca.

Módulo Quinto: La Fianza

  • En el contexto de la fianza, el incumplimiento de la obligación principal es lo que da lugar a la ejecución.

Concepto Artículo 1804 CC

  • El fiador se obliga ante el acreedor a cumplir la obligación si el deudor no lo hace, estableciendo así la obligación principal del fiador.
  • La obligación del fiador consiste en cumplir la obligación del deudor en la extensión afianzada.
  • Para que el fiador quede obligado, basta con que el deudor no satisfaga su obligación.

Sujetos

  • Acreedor: persona a cuyo favor se constituye la garantía.
  • Fiador: persona que se compromete a cumplir la obligación del deudor en caso de incumplimiento.
  • Deudor: titular de la obligación principal garantizada.

Elementos

  • Consentimiento del fiador y del acreedor (art. 1807), expreso (art. 1808).
  • Capacidad legal para contratar tanto del acreedor como del fiador.
  • Objeto: obligación del fiador de cumplir si el deudor incumple.

Características

  • El deudor no puede oponerse a que una persona sea su fiadora.
  • En el ámbito mercantil, la fianza requiere un contrato por escrito (art. 545).
  • Es un contrato accesorio, donde la nulidad de la obligación principal conlleva la nulidad de la fianza.
  • Genera obligaciones solo para el fiador, aunque puede ser bilateral si el acreedor remunera al fiador.
  • Es gratuito, salvo remuneración al fiador.
  • No produce efectos reales sobre los bienes del fiador.

Fianza en el CCV y el CCIO

  • La fianza civil es consensual, mientras que la fianza mercantil requiere forma escrita.
  • En la fianza civil, el fiador puede invocar beneficios de excusión y división, limitados en la fianza mercantil (art. 547).

Dependencia de la Obligación Principal

  • Debe existir una obligación que garantizar.
  • La obligación del fiador puede ser menor, pero no mayor, que la obligación del deudor, y puede extinguirse por causas propias.

Requisitos de Validez

  • La obligación principal debe ser lícita, posible y determinada.
  • Excepción: la incapacidad requiere conocimiento previo del fiador.

Requisitos de Exigibilidad

  • La obligación principal debe ser exigible al requerir el cumplimiento del fiador.
  • La mora del deudor es fundamental.

Subsidiariedad de la Obligación Principal

  • El acreedor debe notificar la mora del deudor al fiador (art. 1815).
  • Si no hay plazo estipulado, la obligación debe cumplirse inmediatamente (art. 1212 CC).

Clases de Fianzas

  • Legal (art. 1827 CC): el fiador debe ser solvente, capaz y poseer bienes suficientes.
  • Judicial (art. 1829 CC): el fiador judicial no puede pedir la excusión del deudor principal.
  • Convencional: simple, solidaria, de confianza, subfianza, retrofianza.

Tipos de Fianza

  • Indefinida, garantiza toda la obligación principal y sus accesorios.
  • Limitada, se extiende solo a una parte de la obligación principal y se establece un monto fijo.
  • Civil o mercantil, requiriendo la mercantil que la obligación principal sea mercantil (art. 544 CCO).
  • Solidaria: debe detallarse expresamente que es una fianza solidaria.

Diferencia entre simples y solidarias:

  • La fianza solidaria no depende del incumplimiento del deudor principal.
  • El acreedor puede reclamar la deuda al fiador solidario en los mismos términos y condiciones que al deudor principal.
  • El fiador solidario no puede alegar el beneficio de exclusión.

Promesa de Fianza

  • Es un pacto entre acreedor y fiador donde este promete constituirse fiador de una obligación determinada.
  • Cuando el deudor se obliga a proporcionar un fiador, esta figura no es un contrato preliminar de fianza, sino una obligación de hacer.

Confianza

  • Existe cuando hay varios fiadores de un mismo deudor y obligación.
  • Pueden invocar el beneficio de división y las excepciones del deudor principal (art. 1.826).
  • El cofiador que responda tiene acción contra los demás fiadores.

Subfianza

  • Garantiza la obligación del fiador principal (art. 1807).
  • Permite invocar los beneficios de excusión de los bienes del deudor y del fiador, pero no el beneficio de división.

Retrofianza

  • Garantiza el crédito de repetición del fiador contra el deudor principal.

Diferencia entre Fianza y Solidaridad Pasiva

  • El fiador es un deudor subsidiario, mientras que los deudores solidarios están obligados por su propia deuda.
  • El fiador tiene los beneficios de división y excusión.

Derechos y Acciones del Fiador

  • Acción de Regreso (Art. 1821 CC): permite reclamar al deudor principal el reembolso del pago al acreedor.
  • Subrogación del Fiador en los derechos del Acreedor (Art. 1822 CC): el fiador se subroga en los derechos del acreedor contra el deudor.
  • Acción de Regreso en Casos de Pluralidad de Deudores (Art. 1823 CC): puede dirigirse contra cualquiera de los deudores solidarios.
  • Acción de Indemnidad (Art. 1825 CC): permite al fiador exigir al deudor que lo libere de la fianza.

Supuestos de Procedencia

  • El fiador debe notificar al deudor su intención de ejercer la acción.

Beneficio de Excusión, Discusión u Orden (Art. 1812 CC)

  • Permite al fiador exigir que primero se agoten los bienes del deudor principal (Art. 1816 CCV).

Excepciones y Casos Donde No Procede (Art. 1813 CCV)

  • Renuncia expresa al beneficio.
  • Obligación solidaria con el deudor.
  • Quiebra o cesión de bienes del deudor.

Obligación del Fiador al Invocar el Beneficio (Art. 1817 CCV)

  • Si los bienes indicados devienen insolventes, el acreedor responde por el retardo.

Beneficio de División (Art. 1819 CC)

  • Cada co-fiador responde solo por su parte de la deuda.
  • No se puede reclamar nuevamente por insolvencia sobrevenida después de la división.

Extinción de la Fianza

  • Por vía de consecuencia: al extinguirse la obligación principal (Art. 1.830 CC).
  • Pago: cumplimiento total de la obligación principal.
  • Compensación: si acreedor y deudor son recíprocamente acreedores.
  • Novación: sustitución de una obligación por otra nueva.
  • Por vía principal: el fiador se libera cuando por hecho del acreedor la subrogación no pueda tener efecto en favor del fiador (Art. 1.823 CC).

Módulo Sexto: Garantías en el Derecho Comparado y la Economía Digital

  • Los fundamentos de las garantías se refieren a contratos accesorios para asegurar una acreencia.

Garantías en el Derecho Anglosajón

  • Warranties: garantía de calidad o de funcionamiento.
  • Guarantees: garantía de naturaleza personal como la fianza.
  • Security/security credits: garantía de naturaleza real.

Diferencias de la Hipoteca en el Derecho Anglosajón

  • Naturaleza jurídica - ejecución judicial y extrajudicial.
  • Lien theory: se conserva la titularidad y pesa un gravamen.
  • Title theory: transferencia de la titularidad al acreedor.
  • Intermediate theory: uso de un tercero para la titularidad.
  • Perfeccionamiento y formalización:
  • Venezuela: contratos sometidos a solemnidad.
  • EEUU: más flexible al momento de la celebración de negocios jurídicos, pero la hipoteca celebrada entre dos personas es válida y su registro es indispensable para la afectación a terceros.
  • Derechos de acreedor vs protección al deudor hipotecario:
  • Venezuela: tiene una tradición de protección al deudor hipotecario.

Common Law y Derecho Continental

  • Common Law: sistema basado en la jurisprudencia.
  • Derecho Continental: se basa en la estructura normativa.

Garantías EEUU

  • La fianza o guarantees están reguladas por el Código de Comercio uniforme, la hipoteca está regulada por cada estado a su conveniencia.

La Economía Digital y las Garantías

  • Inteligencia artificial.
  • Tecnologías de Registro Distribuido (DLT).
  • Contratación automatizada.
  • Fuero jurisdicción o procedimiento hipotecario.

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