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Questions and Answers
¿Cómo se distingue el domicilio de la residencia según el Código Civil?
¿Cómo se distingue el domicilio de la residencia según el Código Civil?
- El domicilio es la circunscripción departamental donde una persona reside con el propósito de ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones, mientras que la residencia es simplemente la estancia temporal en un lugar determinado. (correct)
- El domicilio es el lugar físico donde una persona vive temporalmente, mientras que la residencia implica una intención de permanencia a largo plazo.
- No hay distinción legal entre domicilio y residencia, ambos términos se utilizan indistintamente.
- El domicilio se determina por la nacionalidad de la persona, mientras que la residencia se basa en su vecindad.
¿Cuál de las siguientes opciones describe mejor la diferencia entre la capacidad de goce y la capacidad de ejercicio en el Derecho Civil guatemalteco?
¿Cuál de las siguientes opciones describe mejor la diferencia entre la capacidad de goce y la capacidad de ejercicio en el Derecho Civil guatemalteco?
- La capacidad de goce es plena desde el nacimiento, mientras que la capacidad de ejercicio se adquiere al obtener la mayoría de edad.
- La capacidad de goce se aplica solo a personas jurídicas, mientras que la capacidad de ejercicio es exclusiva de las personas individuales.
- La capacidad de goce es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones, mientras que la capacidad de ejercicio es la habilidad para ejercer esos derechos y cumplir esas obligaciones por uno mismo. (correct)
- La capacidad de goce se refiere a la posibilidad de adquirir derechos, mientras que la capacidad de ejercicio se limita a la posesión de bienes.
¿En qué se diferencian la conmorencia y la conacencia, según los Artículos 2 y 3 del Código Civil?
¿En qué se diferencian la conmorencia y la conacencia, según los Artículos 2 y 3 del Código Civil?
- La conmorencia se refiere al nacimiento simultáneo de dos o más personas, mientras que la conacencia se refiere a su fallecimiento simultáneo.
- La conmorencia se aplica cuando es imposible determinar quién falleció primero entre dos o más personas, mientras que la conacencia se refiere al reconocimiento legal de un nuevo ser humano.
- La conmorencia se refiere a la presunción legal de que dos o más personas fallecieron en el mismo instante, mientras que la conacencia se refiere al nacimiento simultáneo de dos o más personas. (correct)
- No existe diferencia, ambos términos se refieren al mismo evento legal: el fallecimiento simultáneo.
Según el Código Civil, ¿cuál es la implicación legal de ser declarado en estado de interdicción?
Según el Código Civil, ¿cuál es la implicación legal de ser declarado en estado de interdicción?
¿Cuál es el elemento distintivo clave de la 'personería' en el contexto del Derecho Civil?
¿Cuál es el elemento distintivo clave de la 'personería' en el contexto del Derecho Civil?
En relación con los atributos de la persona jurídica, ¿cómo se determina su nacionalidad?
En relación con los atributos de la persona jurídica, ¿cómo se determina su nacionalidad?
¿Qué implicación tiene la falta de 'personalidad jurídica' según el Artículo 1 del Código Civil?
¿Qué implicación tiene la falta de 'personalidad jurídica' según el Artículo 1 del Código Civil?
Si una persona reside en un municipio distinto al de su domicilio departamental, ¿cómo afecta esto su capacidad para ejercer derechos y cumplir obligaciones?
Si una persona reside en un municipio distinto al de su domicilio departamental, ¿cómo afecta esto su capacidad para ejercer derechos y cumplir obligaciones?
¿Cómo se aplica la 'Teoría de la Viabilidad' en relación con la personalidad según el Código Civil?
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¿Cuál de las siguientes opciones representa una diferencia esencial entre los atributos de la persona individual y los de la persona jurídica?
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Flashcards
¿Qué es la persona en Derecho Civil?
¿Qué es la persona en Derecho Civil?
Todo ente capaz de tener derechos y contraer obligaciones.
¿Qué es el nombre en Derecho Civil?
¿Qué es el nombre en Derecho Civil?
Denominación verbal o escrita que distingue a una persona de las demás.
¿Qué es el estado civil?
¿Qué es el estado civil?
Relación jurídica entre una persona, su familia y el Estado.
¿Qué es el patrimonio?
¿Qué es el patrimonio?
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¿Qué es el domicilio?
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¿Qué es la nacionalidad?
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¿Qué es la vecindad?
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¿Qué es la personalidad jurídica?
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¿Qué es la capacidad de goce?
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¿Qué es la capacidad de ejercicio?
¿Qué es la capacidad de ejercicio?
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Study Notes
La Persona
- Es todo ente capaz de tener derechos y contraer obligaciones.
- Existen dos tipos: Individual y Colectiva (Artículos 15-31 y 1728 del Código Civil).
Persona Individual
- Es también llamada persona humana, natural, o física.
- Se refiere al ser humano considerado individualmente.
Persona Colectiva
- Es un ente ficticio formado por un grupo de personas.
- Se organiza con el fin de alcanzar determinados propósitos o fines lícitos.
- Requiere el reconocimiento del Estado para su existencia legal.
Atributos de la Persona (Artículos 4, 5, y 6 del Código Civil)
- Nombre: Denominación verbal o escrita que la diferencia de los demás.
- Estado Civil: La relación entre la persona y su familia, y con el Estado al que pertenece.
- Patrimonio: Conjunto de bienes, cargas, derechos y obligaciones con un valor económico.
- Domicilio: Circunscripción departamental donde la persona reside con ánimo de permanecer en él.
- Nacionalidad: El país o nación en que nació o que adoptó por conveniencia.
- Vecindad: Circunscripción municipal donde una persona reside.
Nacionalidad
- País o nación en que se nació o que se ha adoptado por conveniencia.
Vecindad
- Es la Circunscripción municipal donde una persona reside.
- También se refiere a la vivienda o habitación plenamente identificada (lugar físico).
Atributos de la Persona Jurídica
- Razio o Denominazión Legal: La palabra o palabras con que se identifica ante el público, debiendo estar inscrito.
- Patrimonio: Conjunto de bienes, derechos y obligaciones con valor económico.
- Domicilio: Circunscripción departamental donde la persona reside con ánimo de permanecer en él.
- Nacionalidad: El país o nación donde se constituyó, elegido por sus integrantes.
Personalidad Jurídica (Artículo 1 del Código Civil)
- Es la investidura jurídica que el Derecho da a las personas individuales o colectivas.
- Se da para la realización de los fines humanos.
- Permite actuar como sujetos de derechos y de obligaciones.
- La Ley no considera apto a alguien para ser sujeto de derechos y obligaciones sin este requisito.
- Aún con una existencia física, resulta inexistente para el Derecho sin personalidad jurídica.
Capacidad Jurídica (Artículos 8 y 9-14 del Código Civil)
- Es la aptitud que tiene la persona para ser sujeto de derechos y obligaciones.
Capacidad de Goce
- Implica que los derechos no pueden ser ejercidos por sí mismos, sino a través de otra persona.
Capacidad de Ejercicio
- Permite ejercitar por sí mismo sus derechos y cumplir directamente sus obligaciones, al alcanzar la mayoría de edad.
Incapacidad Jurídica (Artículos 9-14 del Código Civil)
- Causas modificativas de la capacidad: edad, sexo, nacionalidad, enfermedad, profesión.
- Absoluta: Total y permanente, la persona siempre depende de un representante legal.
- Relativa: Puede recuperarse, permitiendo a la persona ejercer su personalidad directamente.
- La incapacidad debe ser declarada por la Autoridad Judicial competente y se conoce como "Estado de Interdicción".
Personería (Artículo 1686 del Código Civil)
- Es la facultad concedida a una persona para actuar en nombre de otra.
- Puede ser ante tribunales o fuera de ellos.
- Nace de la relación filial a través del ejercicio de la Patria Potestad de los padres.
- También puede surgir por contrato, mediante un Mandato con representación.
Domicilio, Vecindad, Residencia (Artículos 32 y 41 del Código Civil)
Domicilio
- La circunscripción departamental donde reside una persona.
- Desde donde puede hacer valer sus derechos y cumplir sus obligaciones.
- Corresponde a Chimaltenango.
Vecindad
- Es la circunscripción municipal donde reside una persona.
- Desde donde puede hacer valer sus derechos y cumplir con sus obligaciones.
- Corresponde a El Tejar.
Residencia
- Estancia temporal en un lugar determinado.
- Lugar físico donde se vive.
- Ejemplo: 3a. Av. 1-25 Zona 3
Elementos del Domicilio (Artículo 32 del Código Civil)
- Espacial o Material (Físico): La vivienda o lugar en que reside la persona.
- Temporal:
- Intencional o Subjetivo (Psicológico): La intención de permanecer en ese lugar.
Clasificación del Domicilio
- Voluntario (Artículo 32 del Código Civil)
- Alternativo (Artículo 34 del Código Civil)
- Legal (Artículo 37 del Código Civil)
- De la Persona Jurídica (Artículo 38 del Código Civil)
- Por Elección de los Contratantes (Artículo 40 del Código Civil)
Teorías de la Personalidad
- Teoría de la Concepción
- Teoría del Nacimiento
- Teoría de la Viabilidad (Artículo 1 del Código Civil)
- Teoría Ecléctica
La Conacencia (Artículo 2 del Código Civil)
- Se refiere a cuando dos o más personas nacen al mismo tiempo.
La Conmorencia (Artículo 3 Código Civil)
- Ocurre cuando dos o más personas mueren al mismo tiempo.
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Description
Definición y tipos de persona según el Código Civil: individual y colectiva. Se explican los atributos de la persona, incluyendo nombre, estado civil, patrimonio, domicilio y nacionalidad.