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Questions and Answers
¿Quién es el autor de la teoría egológica?
¿Quién es el autor de la teoría egológica?
Carlos Cossío
¿Cuál es el objeto de estudio del derecho para la teoría egológica?
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La conducta
¿Cómo se entiende la conducta en la teoría egológica?
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Como interferencia o intersubjetividad, es decir, la norma se subsume a la conducta, primero la conducta y luego la norma.
¿Qué se evalúa de la conducta?
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¿Qué resuelve la teoría egológica?
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¿A qué se refiere la definición de derecho como la integración de hechos, valores y normas?
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¿Qué estudia la teoría unidimensional?
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¿Qué señala la teoría multidimensional?
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¿Qué nos dice la teoría sociológica?
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¿Para la teoría sociológica qué es el derecho?
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¿Cuáles son las disposiciones normativas que mandan a hacer algo?
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¿Cuáles son los tipos de disposiciones jurídicas?
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¿Qué es el derecho?
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¿Cuál es el común denominador del derecho?
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¿Cuáles son los tipos de supuestos normativos?
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¿Cuáles son las reglas de la norma positiva para tomar en cuenta dos supuestos de hecho?
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¿Cómo se interpreta el principio pro homine?
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¿En qué casos se pone en condición el principio pro homine?
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¿Los tratos limítrofes, ejecutivos y comerciales tienen rango de ley?
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¿Qué son los derechos?
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¿En caso de que haya un conflicto entre dos leyes de un mismo rango, cual prima?
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Establezca la afirmación correcta: Las normas jurídicas se aplican...
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¿Qué son los rangos de los tratados?
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¿A qué equivale la distinción entre enunciado normativo y norma?
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¿Qué es la norma?
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¿Cuál es la diferencia entre principios, reglas y criterios?
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¿Cómo es el principio?
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¿Cómo es la regla?
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¿Qué es el criterio?
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¿Cuál de las siguientes preguntas está dirigida a entender el problema de calificación frente a un caso concreto?
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¿Qué es fáctico?
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¿Qué es el caso concreto?
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¿A qué se refiere el control que se respalda en razones subjetivas de calidad, oportunidad y convivencia, no siendo necesario que quien lo ejerza sea una autoridad, independiente, imparcial y técnica?
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¿Cuáles son los tipos de controles?
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¿Qué papel cumple la Constitución como parámetro de validez material de todo ordenamiento jurídico?
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¿Qué papel cumple la Constitución?
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¿Cómo se da la validez formal?
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¿Quién emite el decreto ley?
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¿Qué ocurre si un decreto ley contraviene la ley autoritaria aprobada por el Congreso de la República?
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¿Cuáles son los tipos de infracciones constitucionales?
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¿Qué es la estructura que compone la Constitución como norma jurídica?
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¿Por qué se caracteriza el Estado constitucional?
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¿Qué es la costumbre?
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¿Qué nos dice Atienza?
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¿Qué nos dice Chacolla Que son las sentencias?
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¿Cuál es el objeto de la interpretación y argumentación jurídica?
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¿Qué son las sentencias desde la doctrina?
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¿Qué es interpretar?
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¿Qué es argumentar?
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¿De qué dota la interpretación y argumentación jurídica?
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¿Qué es la hipótesis?
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¿Cual es la teoría de la argumentación jurídica?
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¿En qué se fundamenta esta teoría?
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¿Qué es motivar?
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¿Qué criterios se tienen en cuenta en la teoría de la argumentación?
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¿Cómo se define al derecho como argumentación?
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¿Qué es lo exegetico?
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¿Qué nos dice el formalismo jurídico?
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¿Qué son los límites al formalismo jurídico?
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¿Qué es el positivismo normalista?
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¿Qué nos dice Hart?
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¿Qué es la base de la teoría de la argumentación jurídica y qué separa el enfoque normativo de la argumentación jurídica?
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¿Qué es el realismo jurídico?
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¿Qué es el iusnaturalismo?
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¿Qué es el escéptismo jurídico?
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¿Qué es el constitucionalismo o el postpositivismo?
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¿Qué busca la argumentación jurídica?
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¿Es arte o ciencia la interpretación jurídica?
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¿Cuáles son los sistemas de interpretación jurídica?
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¿Cuáles son las características de la interpretación jurídica?
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¿Qué niveles de problemática nos da la teoría de la argumentación jurídica?
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¿Qué es la lógica jurídica?
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¿Qué es lo político?
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¿Qué establece el derecho?
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Flashcards
Teoría Ecológica
Teoría Ecológica
Teoría que estudia la conducta como interferencia intersubjetiva, donde la norma se subsume a la conducta.
Objeto de estudio Teoría Ecológica
Objeto de estudio Teoría Ecológica
La conducta humana.
Conducta (Teoría Ecológica)
Conducta (Teoría Ecológica)
Interferencia intersubjetiva; la acción humana vista a través de la interacción social.
Evaluación de la conducta (Teoría Ecológica)
Evaluación de la conducta (Teoría Ecológica)
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Solución de la Teoría Ecológica
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Teoría Multidimensional
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Teoría Unidimensional
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Teoría Bidimensional
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Teoría Tridimensional
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Teoría Sociológica del Derecho
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Derecho (Teoría Sociológica)
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Normas Preceptivas
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Normas Permisivas
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Normas Prohibitivas
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Normas Restrictivas
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Normas Definitorias
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Principio Pro Homine
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Derecho Adquirido
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Conflicto Normativo
Conflicto Normativo
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Principio de legalidad
Principio de legalidad
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Control Político vs Control Jurídico
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Validez Formal
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Validez Material
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Study Notes
Interpretación Jurídica
- Autor de la teoría egologica: Carlos Cossío. Esta teoría surgió a mediados del siglo XX. Cossío la planteó junto con Kelsen.
- Objeto de estudio del derecho (teoría egologica): La conducta.
- Concepto de conducta (teoría egologica): Entendido como interferencia-intersubjetividad; es decir, la norma se subsume a la conducta (primero la conducta, luego la norma).
- Evaluación de la conducta (teoría egologica): Se evalúa la conducta del sujeto en relación con los demás, originando conflictos.
- Solución de la teoría egologica: Resuelve los conflictos resultantes del choque de perspectivas subjetivas.
- Teoría multidimensional: Define el derecho como la integración de hechos, valores y normas.
- Teoría unidimensional: Su objeto de estudio es la norma.
- Teoría bidimensional: Su objeto de estudio son los derechos y las obligaciones.
- Teoría tridimensional: Estudia tres componentes: hechos (conducta), normas (reglas que dirigen la conducta) y valores (lo axiológico).
- Teoría multidimensional (continuación): El derecho es un fenómeno producto de la conjugación de componentes antropológicos, culturales, políticos, sociales y éticos.
- Teoría sociológica: El derecho es un vínculo para resolver problemas sociales, una construcción social producto de la interacción humana.
- Disposiciones normativas: Normas preceptivas o prescriptivas, que mandan a hacer algo.
- Tipos de disposiciones jurídicas: Permisivas (facultad de actuar o no); prohibitivas (limitaciones); restrictivas (limitaciones, menos severas); preceptivas (obligación de actuar); definitorias (definen situaciones, hechos, conceptos o modelos).
- Precepto jurídico: Si un mismo hecho está regulado por dos normas distintas, se aplica la norma especial sobre la general.
- Definición de Derecho: "Dirimir y dirigir".
- Común denominador: Conflicto normativo.
- Tipos de supuestos normativos: Positivos (dos o más normas regulan un mismo hecho); negativos (no hay norma que lo regule).
- Reglas para normas positivas: Ley especial prevalece sobre ley general; ley posterior deroga a anterior; ley superior prevalece sobre inferior. Principio pro homine (a favor del hombre, interpretación de los derechos humanos).
- Principio pro homine (definición): Dos maneras; preferencia interpretativa es interpretar a favor de los derechos; preferencia de normas cuando no hay norma específica.
- Condiciones del principio pro homine: Norma en conflicto debe relacionarse con derechos humanos; situaciones de desventaja; naturaleza de las normas en conflicto y la autoridad.
- Rango de leyes: Tratados de derechos humanos/comunitarios tienen rango constitucional; límites/integridad económica tienen rango de ley; leyes ejecutivas son inferiores a la ley.
- Enunciado normativo vs. norma: El enunciado normativo es el texto, y la norma es el significado.
- Principios, reglas y criterios: Principios son mandatos imperativos ineludibles; reglas obligan y se agotan; criterios son pautas para decisiones discrecionales.
- Principio: Abierto, mandato imperativo e ineludible.
- Regla: Cerrada, mandato ineludible e imperativo.
- Criterio: No obligatorio, sin agotamiento.
- Problema de calificación frente a un caso concreto: ¿El hecho se subsume en el supuesto de hecho de la norma?
- "Fático": Lo relativo a los hechos.
- Caso concreto: Problema fáctico (demostrar hechos), problema de relevancia (norma aplicable), problema interpretativo (entender la norma), problema de calificación (conducta vs. norma).
- Control político: Control basado en razones subjetivas de calidad, oportunidad y convivencia; no requiere autoridad independiente, imparcial y técnica.
- Tipos de controles: Jurídico (objetivo, necesario, técnico, jurisdiccional) y político (subjetivo, voluntario, parlamentario).
Constitución como norma
- Constitución: Parámetro de validez material de todo ordenamiento jurídico, estableciendo principios y derechos fundamentales.
- Validez formal: Evalúa la forma del acto (procedimientos, competencia, forma de la norma).
- Validez material: Evalúa el fondo; principios y derechos constitucionales.
- Emisiones legislativas: Decreto ley (poder legislativo).
- Infracciones constitucionales: Por forma (procedimientos, competencia, forma de la norma); por fondo (principios y derechos); total/parcial (acto de poder contrario a la Constitución); directa/indirecta (con/sin norma intermedia).
- Estructura de la Constitución: Normas que regulan derechos fundamentales y la estructura/funcionamiento del estado.
- Estado constitucional: Limitación y control del poder, reconocimiento/respeto/tutela de derechos, supremacía constitucional.
- Constitución rígida: No puede ser modificada fácilmente, requiere procedimientos y exigencias gravados.
Moral y Ética
- Moral: Costumbre.
- Costumbre: Hechos repetidos continuamente.
- Ética: Estudio de la moral, diferencia entre el bien y el mal.
- Atienza: La norma no es igual a la moral.
- Chacolla: Sentencias (explicaciones).
Interpretación y Argumentación Jurídica
- Objeto de la interpretación y argumentación jurídica: Diferenciar, relacionar y dotar de herramientas al abogado.
- Sentencias (doctrina): Fallos sin rango de ley.
- Interpretar: Dar sentido.
- Argumentar: Explicar o declarar.
- Hipótesis: Respuestas provisionales.
- Teoría de la argumentación jurídica: Justificación de la razón, fundamento y motivación de decisiones; legitimación, defensa de la postura.
- Motivar: Sustentar con hechos.
- Criterios de interpretación: Gramática (lenguaje del legislador), semántica (significado de las palabras), sintáctica (servicio de las palabras en relación con otras), contrario sensu (sentido contrario).
- Legitimar: Reconocer.
- Derecho como argumentación (enfoques): Estructural (pirámide de Kelsen), funcional (cómo funciona cada bloque), idealidad (modelo racional).
- Exegeticos: Interpretación individual.
- Formalismo jurídico: Derecho como serie de reglas preexistentes.
- Clases límite: Autoritativos, institucionales (no morales).
- Positivismo normativo: Derecho como conjunto de normas, actos humanos; Kelsen (coacción); Hart (normas primarias y secundarias).
- Teoría Hartiana: Base de la teoría de la argumentación jurídica; separa lo positivo del enfoque de la actividad/práctica.
- Realismo jurídico: Derecho como realidad/práctica social.
- Iusnaturalismo: Principios válidos universalmente.
- Escepticismo jurídico: Busca la realidad en la relación entre las normas y los hechos.
- Marxismo: Funcionalidad del Derecho en la construcción social.
- Constitucionalismo/Postpositivismo: Derechos como rigidez, existencia del derecho; pragmatismo (derecho argumentativo aplicado en práctica).
- Argumentación jurídica: Desentrañar el sentido de la norma.
- Interpretación: Ciencia y arte.
- Sistemas de interpretación: Reglado (sistema jurídico) y no reglado (sin norma jurídica).
- Características de la interpretación: Métodos abiertos, no jerarquizados, resultado reversible, carácter argumentativo y dialéctico, carácter ideológico.
- Niveles de problemática (teoría argumentación jurídica): Normas del sistema, sentido de la norma, significado de la norma, transmisión/persuasión a funcionarios.
- Lógica jurídica: Lógica formal.
- Lo político: Lo que acontece en la coyuntura social.
- Función del derecho: Establecer lo correcto/incorrecto.
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