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¿Qué es la Constitución Española?
¿Qué es la Constitución Española?
Documento supremo que establece la organización del Estado español, los derechos y libertades de los ciudadanos, y los principios fundamentales que guían la acción del Estado.
¿Cuándo se aprobó la Constitución Española?
¿Cuándo se aprobó la Constitución Española?
La Constitución Española fue aprobada por las Cortes Generales el 31 de octubre de 1978, y posteriormente ratificada en referéndum por el pueblo español el 6 de diciembre del mismo año.
¿Cuál es la estructura de la Constitución?
¿Cuál es la estructura de la Constitución?
Preámbulo, Título Preliminar, diez títulos numerados, disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales.
¿Qué valores proclama el preámbulo?
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¿Qué contiene el Título Preliminar?
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¿Qué regula el Título I de la Constitución?
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¿Qué regula el Título II?
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¿Qué regula el Título III?
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¿Qué regula el Título IV de la Constitución?
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¿Qué regula el Título V de la Constitución?
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¿Qué regula el Título VI de la Constitución?
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¿Qué regula el Título VII de la Constitución?
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¿Qué regula el Título VIII de la Constitución?
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¿Qué regula el Título IX de la Constitución?
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¿Qué regula el Título X de la Constitución?
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¿Cuáles son los principios básicos?
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¿Qué son los derechos y libertades?
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¿Cuáles son las instituciones del Estado?
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¿Cómo es la organización territorial?
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¿Qué regulan los procedimientos de reforma constitucional?
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Study Notes
Estructura de la Constitución Española
- Aprobada el 31 de octubre de 1978 por las Cortes Generales.
- Ratificada en referéndum por el pueblo español el 6 de diciembre de 1978.
- Es el marco normativo supremo del ordenamiento jurídico español.
- Su estructura consta de un preámbulo, un cuerpo principal dividido en títulos, disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales.
- El preámbulo establece los valores y principios fundamentales.
- Proclama el compromiso del Estado con la justicia, libertad, seguridad, consolidación del Estado de Derecho, protección de los derechos humanos y la promoción del progreso económico y social.
- Busca el fortalecimiento de relaciones pacíficas internacionales.
- Carece de valor normativo pero tiene gran significado interpretativo y orientador.
- Se estructura en 169 artículos organizados en un Título Preliminar y diez títulos numerados.
Título Preliminar
- Contiene los principios fundamentales del Estado español.
- Artículo 1: España se declara como un Estado social y democrático de Derecho.
- Artículo 2: Se establece la unidad indisoluble de la Nación española, garantizando la autonomía de nacionalidades y regiones.
- Artículos 3 a 9: Regulan la lengua oficial, bandera, capital del Estado, el papel de los partidos políticos, sindicatos y Fuerzas Armadas, y la sumisión a la legalidad.
Título I: De los derechos y deberes fundamentales (Artículos 10 a 55)
- Dividido en cinco capítulos.
- Establece los derechos, libertades y deberes de los ciudadanos.
- Capítulo 1: Reconocimiento de derechos fundamentales.
- Capítulo 2: Derechos y libertades, incluyendo libertad de expresión y derecho a la educación.
- Capítulo 3: Principios rectores de la política social y económica.
- Capítulo 4: Garantías de derechos y libertades.
- Capítulo 5: Suspensión de derechos y libertades en casos excepcionales.
Título II: De la Corona (Artículos 56 a 65)
- Regula el papel del Rey como Jefe del Estado y sus funciones constitucionales.
- Detalla su inviolabilidad, la necesidad de refrendo, reglas de sucesión y regencia, y competencias en relaciones internacionales y promulgación de leyes.
Título III: De las Cortes Generales (Artículos 66 a 96)
- Define la composición y funciones del Congreso de los Diputados y el Senado.
- Incluye la potestad legislativa, la aprobación de presupuestos y el control del Gobierno.
- Señala los procedimientos para la elaboración de leyes y ratificación de tratados internacionales.
Título IV: Del Gobierno y de la Administración (Artículos 97 a 107)
- Establece la organización y funciones del Gobierno.
- El Gobierno está compuesto por el Presidente, Vicepresidentes y Ministros.
- Regula el estatuto de los funcionarios públicos.
- Incluye los principios de actuación administrativa: eficacia, jerarquía y descentralización.
Título V: Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales (Artículos 108 a 116)
- Especifica mecanismos de control parlamentario sobre el Gobierno.
- Estos mecanismos incluyen la cuestión de confianza y la moción de censura.
- Define las competencias en estados de alarma, excepción y sitio.
Título VI: Del Poder Judicial (Artículos 117 a 127)
- Garantiza la independencia y la unidad jurisdiccional.
- Regula la organización del Consejo General del Poder Judicial.
- Establece las funciones del Tribunal Supremo como órgano superior.
Título VII: Economía y Hacienda (Artículos 128 a 136)
- Describe la planificación y gestión económica del Estado.
- Incluye el principio de estabilidad presupuestaria.
- Detalla el control del Tribunal de Cuentas.
Título VIII: Organización Territorial del Estado (Artículos 137 a 158)
- Regula el modelo descentralizado del Estado.
- Otorga autonomía a municipios, provincias y Comunidades Autónomas.
- Establece los procedimientos de creación y las competencias de las Comunidades Autónomas.
Título IX: Del Tribunal Constitucional (Artículos 159 a 165)
- Define al Tribunal Constitucional como garante supremo de la Constitución.
- Regula las competencias en recursos de inconstitucionalidad, amparo y resolución de conflictos de competencias.
Título X: Reforma de la Constitución (Artículos 166 a 169)
- Establece los procedimientos para reformar el texto constitucional.
- Distingue entre reformas ordinarias y las que afectan a su estructura esencial.
Disposiciones Adicionales, Transitorias, Derogatoria y Final
- Adicionales: Reconocen derechos históricos y peculiaridades regionales, como territorios forales y el régimen fiscal del archipiélago canario.
- Transitorias: Incluyen disposiciones para regular la transición de las estructuras políticas y administrativas previas al nuevo orden constitucional.
- Derogatoria: Anula disposiciones legales anteriores contrarias al texto.
- Final: Establece la entrada en vigor de la Constitución.
Contenido de la Constitución
- Principios básicos: Democracia, Estado de Derecho, división de poderes, soberanía popular y pluralismo político.
- Derechos y libertades: Amplio reconocimiento de derechos individuales, sociales, económicos, culturales y políticos, protegidos constitucionalmente.
- Instituciones del Estado: Corona, Cortes Generales (Congreso y Senado), Gobierno, Poder Judicial e instituciones de las Comunidades Autónomas.
- Garantiza la separación de poderes, el control de la constitucionalidad y la participación política.
- Organización territorial: España se configura como Estado de las Autonomías, reconociendo y garantizando la autonomía de nacionalidades y regiones.
- Procedimientos de reforma constitucional: Aseguran la rigidez constitucional y establecen mecanismos para su modificación, estabilidad y adaptación a nuevas realidades.
Principios Constitucionales (Título Preliminar)
- Artículo 1: España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho.
- Promueve como valores superiores la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
- La soberanía nacional reside en el pueblo español.
- El Estado español adopta la forma de Monarquía parlamentaria.
- Artículo 2: La Constitución se fundamenta en la unidad indisoluble de la Nación española.
- Reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones, y la solidaridad entre ellas.
- Artículo 3: El castellano es la lengua española oficial del Estado.
- Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.
- Las demás lenguas españolas son también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas.
- La riqueza de las modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural.
- Artículo 4: La bandera de España está formada por tres franjas horizontales: roja, amarilla y roja.
- La franja amarilla tiene doble anchura que cada una de las rojas.
- Los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas.
- Éstas se utilizarán junto a la bandera de España en edificios y actos oficiales.
- Artículo 5: La capital del Estado es la villa de Madrid.
- Artículo 6: Los partidos políticos expresan el pluralismo político.
- Concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumentos para la participación política.
- Su creación y ejercicio son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley, con estructura interna y funcionamiento democráticos.
- Artículo 7: Los sindicatos y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales.
- Su creación y ejercicio son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley, con estructura interna y funcionamiento democráticos.
- Artículo 8: Las Fuerzas Armadas (Ejército de Tierra, Armada y Ejército del Aire) garantizan la soberanía e independencia de España, defendiendo su integridad territorial y el ordenamiento constitucional.
- Su organización militar se regirá por una ley orgánica conforme a los principios de la Constitución.
- Artículo 9: Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
- Los poderes públicos deben promover las condiciones para que la libertad y la igualdad sean reales y efectivas.
- La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
Valores Superiores (Título Preliminar)
- La Constitución establece los principios y valores fundamentales que inspiran el ordenamiento jurídico del Estado español.
- Art 1.1 incluye: libertad, justicia, igualdad y pluralismo político, pilares esenciales para el carácter democrático y social del Estado de Derecho.
- Libertad:
- Principio rector que garantiza el pleno desarrollo de la persona y el ejercicio de derechos fundamentales sin interferencias.
- Artículo 17.1: Derecho a la libertad y seguridad.
- Incluye la protección frente a la detención arbitraria y establece garantías como el habeas corpus.
- Libertad ideológica, religiosa y de culto:
- Artículo 16.1: Garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto.
- Libertad de expresión y de información:
- Artículo 20.1: Se reconocen y protegen los derechos de expresar y difundir libremente pensamientos, ideas y opiniones.
- Limitada por el respeto a otros derechos fundamentales como el honor y la intimidad.
- Justicia:
- Valor que permite resolver conflictos conforme a las normas jurídicas y garantizar una convivencia ordenada y equitativa.
- Acceso a la justicia:
- Artículo 24.1: Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales, garantizando acceso a un juez imparcial.
- Principio de legalidad:
- Artículo 9.3: La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
- Justicia social:
- Se articula a través de los principios rectores de la política económica y social.
- Artículo 31.1: Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo.
- Artículo 41: Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos.
- Igualdad: Ausencia de privilegios y discriminaciones.
- Igualdad ante la ley:
- Artículo 14: Los españoles son iguales ante la ley, sin discriminación por nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición.
- Igualdad en el acceso a cargos públicos:
- Artículo 23.2: Tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a funciones y cargos públicos.
- Igualdad de género: Ampliamente desarrollada a través de reformas legales e interpretación constitucional, aunque no explícita en la Constitución de 1978.
- Pluralismo político: Característica esencial de una democracia.
- Pluralismo y partidos políticos:
- Artículo 6: Los partidos políticos expresan el pluralismo político y son instrumento fundamental para la participación política.
- Garantiza la libertad de creación de partidos políticos, siempre que respeten los principios democráticos.
- Participación en la vida pública:
- Artículo 23.1: Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes elegidos en elecciones periódicas.
- Este derecho se materializa a través del sistema electoral.
- Pluralismo cultural y lingüístico:
- Artículo 3.2: Reconoce la riqueza cultural y lingüística como elemento de pluralidad.
- La protección y promoción de los valores es esencial para mantener la vigencia del Estado de Derecho y garantizar los derechos fundamentales de los ciudadanos.
Derechos y Libertades (Título I)
- Artículo 14: Los españoles son iguales ante la ley, sin discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, condición o circunstancia personal o social.
- Sección 1ª: Derechos fundamentales y libertades públicas.
- Artículo 15: Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral.
- No se puede ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes.
- Queda abolida la pena de muerte, salvo en las leyes penales militares para tiempos de guerra.
- Artículo 16: Garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades.
- Nadie puede ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.
- Ninguna confesión tendrá carácter estatal.
- Los poderes públicos mantendrán relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y demás confesiones.
- Artículo 17: Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad.
- Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos previstos en la ley.
- La detención preventiva no podrá durar más de 72 horas, tras lo cual el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición judicial.
- El detenido debe ser informado inmediatamente de sus derechos y de las razones de su detención. Se garantiza la asistencia de abogado.
- La ley regulará el procedimiento de habeas corpus.
- Artículo 18: Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
- El domicilio es inviolable. Requiere consentimiento del titular o resolución judicial para su entrada o registro, excepto en caso de flagrante delito.
- Se garantiza el secreto de las comunicaciones postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
- La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar.
- Artículo 19: Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional.
- También tienen derecho a entrar y salir libremente de España.
- Este derecho no puede ser limitado por motivos políticos o ideológicos.
- Artículo 20: Se reconocen y protegen los derechos a expresar y difundir libremente pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio.
- A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
- A la libertad de cátedra.
- A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión.
- La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional.
- No se puede restringir mediante ningún tipo de censura previa.
- La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social.
- Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos, especialmente el derecho al honor, a la intimidad y a la protección de la juventud y de la infancia.
- Sólo se podrá acordar el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.
- Artículo 21: Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas, sin necesidad de autorización previa.
- En caso de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones, se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibir si existen razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.
- Artículo 22: Se reconoce el derecho de asociación.
- Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales.
- Las asociaciones deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad.
- Sólo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada.
- Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.
- Artículo 23: Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes elegidos en elecciones periódicas.
- También tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes.
- Artículo 24: Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos.
- Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación, a un proceso público sin dilaciones indebidas, con todas las garantías .
- Artículo 25: Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito.
- Las penas privativas de libertad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados.
- Artículo 26: Se prohíben los Tribunales de Honor en el ámbito de la Administración civil y de las organizaciones profesionales.
- Artículo 27: Todos tienen el derecho inalienable la educación y a la libertad de enseñanza.
- Artículo 28: Todos tienen derecho a sindicarse libremente y a la huelga en apoyo a sus intereses
- Artículo 29: Todos tienen derecho a de petición individual y colectiva y a la ley que rige estos procesos
- Artículo 30: Todos los españoles tienen derecho y deber de defender a España.
- Artículo 31: Se contribuirá a los gastos publicos de acuerdo con su capacidad economica
- Artículo 32: Hombres y mujeres tienen derecho a contraer matrimonio en pie de igualdad
- Artículo 33: El derecho a apropiedad privada y ala herencia se reconocen, teniendo una funcion social que regulara las las leyes que la componen
- Articulo 34: Derecho a la fundacion queda reconocido
- Articulo 35: Derecho y deber a ganarse la vida, a eleccion libre de profesion y sin discrinacion alguna. Regulado por el estatuto de trabajadores
- Articulo 36: La ley regulara todo aspecto peculiar de regimenes juridicos Colegios Profesionales
- Artículo 37: La lay garantiza una negociacion colectiva laboral entre todos los trabajadores y empresarios -Artículo 38: Reconocimiento de la libertdad empresarial en la economia de mercado
Garantía y Suspensión de los Derechos y Libertades (Título I)
- Capítulo IV: De las garantías de las libertades y derechos fundamentales.
- Artículo 53: Los derechos y libertades reconocidos vinculan a todos los poderes públicos.
- Su ejercicio podrá regularse solo por Ley.
- Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos ante los Tribunales ordinarios y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
- Artículo 54: Una ley orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo.
- Capítulo V: De la suspensión de los derechos y libertades.
- Artículo 55: Los derechos reconocidos en los artículos 17, 18, 19, 20, 21, 28 y 37 podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio.
- La suspensión de los derechos reconocidos en los artículos 17 y 18 solo en casos de terrorismo.
Reforma de la Constitución (Título X)
- Artículo 166: La iniciativa de reforma constitucional se ejerce de acuerdo al artículo 87.1 y 87.2
- Artículo 167: Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras.
- Artículo 168: Para el efecto de todo cambio transcendental en materia Constitucional hace falta una mayoria de dos tercios de cada Camara
- Artículo 169: No se permite la Reforma constitucional en tiempo de Guerra
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