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Questions and Answers
¿Cuál de los siguientes no se corresponde a principios recogidos en el artículo 3 de este RD Legislativo 1/2013?
¿Cuál de los siguientes no se corresponde a principios recogidos en el artículo 3 de este RD Legislativo 1/2013?
- Respeto por la diferencia, libertad en la toma de decisiones y la participación e inclusión plena y efectiva en la sociedad
- Respeto a la dignidad inherente, igualdad de oportunidades y vida independiente
- Igualdad entre hombre y mujeres, igualdad de razas y de sexos (correct)
- Normalización, diseño universal y diálogo civil
Es el principio en virtud del cual las personas con discapacidad deben poder llevar una vida en igualdad de condiciones, accediendo a los mismos lugares, ámbitos, bienes y servicios que están a disposición de cualquier otra persona. Esta definición se corresponde con el principio de:
Es el principio en virtud del cual las personas con discapacidad deben poder llevar una vida en igualdad de condiciones, accediendo a los mismos lugares, ámbitos, bienes y servicios que están a disposición de cualquier otra persona. Esta definición se corresponde con el principio de:
- Discriminación por asociación
- Normalización (correct)
- Medidas de acción positiva
- Accesibilidad universal
Para que a una persona se le reconozca una discapacidad tiene que tener un grado de discapacidad igual o superior al:
Para que a una persona se le reconozca una discapacidad tiene que tener un grado de discapacidad igual o superior al:
- 25 por ciento
- 75 por ciento
- 33 por ciento (correct)
- 65 por ciento
Además de lo dispuesto en la pregunta anterior se asimila a ese grado de discapacidad a:
Además de lo dispuesto en la pregunta anterior se asimila a ese grado de discapacidad a:
Las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas del ambiente físico, social y actitudinal a las necesidades específicas de las personas con discapacidad que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular de manera eficaz y práctica, para facilitar la accesibilidad y la participación y para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos. Este texto corresponde ¿a cuál de las siguientes definiciones contenidas en el artículo 2?
Las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas del ambiente físico, social y actitudinal a las necesidades específicas de las personas con discapacidad que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular de manera eficaz y práctica, para facilitar la accesibilidad y la participación y para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos. Este texto corresponde ¿a cuál de las siguientes definiciones contenidas en el artículo 2?
El Real Decreto Legislativo 1/2013 regulador de los derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social tiene por objeto:
El Real Decreto Legislativo 1/2013 regulador de los derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social tiene por objeto:
Uno de los siguientes no es ámbito de aplicación en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal previstos en el artículo 5 del RD Legislativo 1/2013:
Uno de los siguientes no es ámbito de aplicación en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal previstos en el artículo 5 del RD Legislativo 1/2013:
El Consejo Nacional de la Discapacidad es un órgano:
El Consejo Nacional de la Discapacidad es un órgano:
¿Cuál de las siguientes corresponde a la definición de acoso según el artículo 2 de este texto legal?
¿Cuál de las siguientes corresponde a la definición de acoso según el artículo 2 de este texto legal?
La competencia para el reconocimiento del grado de discapacidad ¿quién la realiza y que ámbito tiene?
La competencia para el reconocimiento del grado de discapacidad ¿quién la realiza y que ámbito tiene?
Definición de discapacidad de acuerdo al artículo 2 del RD Legislativo 1/2013.
Definición de discapacidad de acuerdo al artículo 2 del RD Legislativo 1/2013.
Las administraciones públicas de acuerdo al artículo 71 del RD Legislativo 1/2013, fomentarán la innovación e investigación aplicada al desarrollo de entornos, productos, servicios y prestaciones que garanticen los principios de inclusión, accesibilidad universal, diseño para todas las personas y vida independiente en favor de las personas con discapacidad. Para ello, promoverán la investigación en las áreas relacionadas con la discapacidad ¿en qué tipo de planes?
Las administraciones públicas de acuerdo al artículo 71 del RD Legislativo 1/2013, fomentarán la innovación e investigación aplicada al desarrollo de entornos, productos, servicios y prestaciones que garanticen los principios de inclusión, accesibilidad universal, diseño para todas las personas y vida independiente en favor de las personas con discapacidad. Para ello, promoverán la investigación en las áreas relacionadas con la discapacidad ¿en qué tipo de planes?
¿Cómo se llama el órgano del Consejo Nacional de la discapacidad encargado de promover la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad?
¿Cómo se llama el órgano del Consejo Nacional de la discapacidad encargado de promover la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad?
De acuerdo al artículo 73 del RD Legislativo 1/2013 las funciones realizadas por el Observatorio Estatal de la Discapacidad ¿Cuánto podrá suponer de incremento del gasto público?
De acuerdo al artículo 73 del RD Legislativo 1/2013 las funciones realizadas por el Observatorio Estatal de la Discapacidad ¿Cuánto podrá suponer de incremento del gasto público?
La situación en la que la persona con discapacidad ejerce el poder de decisión sobre su propia existencia y participa activamente en la vida de su comunidad, conforme al derecho al libre desarrollo de la personalidad. ¿a qué concepto de los definidos en el artículo 2 del RD Legislativo 1/2013 corresponde?
La situación en la que la persona con discapacidad ejerce el poder de decisión sobre su propia existencia y participa activamente en la vida de su comunidad, conforme al derecho al libre desarrollo de la personalidad. ¿a qué concepto de los definidos en el artículo 2 del RD Legislativo 1/2013 corresponde?
¿Cómo define el artículo 2 del RD Legislativo 1/2013, el Diálogo Civil?
¿Cómo define el artículo 2 del RD Legislativo 1/2013, el Diálogo Civil?
La ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por motivo de o por razón de discapacidad, incluida cualquier distinción, exclusión o restricción que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio en igualdad de condiciones por las personas con discapacidad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, laboral, cultural, civil o de otro tipo. Esta definición corresponde ¿a qué concepto de los incluidos dentro de las definiciones del artículo 2 del RD Legislativo 1/2013?
La ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por motivo de o por razón de discapacidad, incluida cualquier distinción, exclusión o restricción que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio en igualdad de condiciones por las personas con discapacidad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, laboral, cultural, civil o de otro tipo. Esta definición corresponde ¿a qué concepto de los incluidos dentro de las definiciones del artículo 2 del RD Legislativo 1/2013?
Según el artículo 75 de RD Legislativo 1/2013 la tutela judicial del derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad tiene como tope máximo de indemnización o reclamación:
Según el artículo 75 de RD Legislativo 1/2013 la tutela judicial del derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad tiene como tope máximo de indemnización o reclamación:
En relación a ese mismo artículo 75 del RD Legislativo 1/2013, ¿cabe la indemnización por daños morales?
En relación a ese mismo artículo 75 del RD Legislativo 1/2013, ¿cabe la indemnización por daños morales?
¿Que se consideran medidas contra la discriminación según el artículo 65 del RD Legislativo 1/2013?
¿Que se consideran medidas contra la discriminación según el artículo 65 del RD Legislativo 1/2013?
¿A qué definición del artículo 2 del RD Legislativo 1/2013 corresponde la siguiente definición: “la situación en que se encuentra una persona con discapacidad cuando es tratada de manera menos favorable que otra en situación análoga por motivo de o por razón de su discapacidad"?
¿A qué definición del artículo 2 del RD Legislativo 1/2013 corresponde la siguiente definición: “la situación en que se encuentra una persona con discapacidad cuando es tratada de manera menos favorable que otra en situación análoga por motivo de o por razón de su discapacidad"?
¿Cuál de las siguientes corresponde a la definición del artículo 2 relativa a la accesibilidad universal?
¿Cuál de las siguientes corresponde a la definición del artículo 2 relativa a la accesibilidad universal?
Según el artículo 22 del RD Legislativo 1/2013, las personas con discapacidad tienen derecho a vivir de forma independiente y a participar plenamente en todos los aspectos de la vida. Para ello, los poderes públicos adoptarán las medidas pertinentes para asegurar la accesibilidad universal, en igualdad de condiciones con las demás personas, en los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, así como los medios de comunicación social y en otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales.
En el ámbito del empleo, ¿las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación a las que se refiere este capítulo serán?
Según el artículo 22 del RD Legislativo 1/2013, las personas con discapacidad tienen derecho a vivir de forma independiente y a participar plenamente en todos los aspectos de la vida. Para ello, los poderes públicos adoptarán las medidas pertinentes para asegurar la accesibilidad universal, en igualdad de condiciones con las demás personas, en los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, así como los medios de comunicación social y en otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales.
En el ámbito del empleo, ¿las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación a las que se refiere este capítulo serán?
Son personas con discapacidad aquellas que:
Son personas con discapacidad aquellas que:
Flashcards
¿Principios del RD Legislativo 1/2013?
¿Principios del RD Legislativo 1/2013?
Principios como normalización, diseño universal y diálogo civil, respeto a la dignidad, igualdad de oportunidades, vida independiente, respeto por la diferencia, libertad en la toma de decisiones y la participación e inclusión plena y efectiva en la sociedad.
¿Qué es la normalización?
¿Qué es la normalización?
Principio que permite a las personas con discapacidad llevar una vida en igualdad de condiciones, accediendo a los mismos lugares, bienes y servicios que los demás.
¿Grado de discapacidad para reconocimiento?
¿Grado de discapacidad para reconocimiento?
Para obtener el reconocimiento de discapacidad, se requiere un grado igual o superior al 33%.
¿Asimilación al grado de discapacidad?
¿Asimilación al grado de discapacidad?
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¿Ajustes razonables?
¿Ajustes razonables?
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¿Objeto del RD Legislativo 1/2013?
¿Objeto del RD Legislativo 1/2013?
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¿Ámbitos de aplicación del RD Legislativo 1/2013?
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¿Qué es el Consejo Nacional de la Discapacidad?
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¿Definición de acoso?
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¿Quién reconoce el grado de discapacidad?
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¿Definición de discapacidad?
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¿En qué planes se fomenta la investigación en discapacidad?
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¿Aumento del gasto público del Observatorio Estatal de la Discapacidad?
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¿Qué es vida independiente?
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¿Qué es el Diálogo Civil?
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¿Qué es igualdad de oportunidades?
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¿Tope máximo de indemnización por vulneración del derecho a la igualdad?
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¿Cabe la indemnización por daños morales?
¿Cabe la indemnización por daños morales?
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¿Medidas contra la discriminación?
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¿Discriminación directa?
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¿Vulneración del derecho a la igualdad?
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¿Accesibilidad universal?
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¿Aplicación de accesibilidad en el empleo?
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¿Quiénes son personas con discapacidad?
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Study Notes
Real Decreto Legislativo 1/2013: Personas con Discapacidad e Inclusión Social
- Este decreto aborda los principios, definiciones clave y derechos relacionados con la discapacidad en España.
Principios Fundamentales (Artículo 3)
- Los principios incluyen: Normalización, diseño universal, diálogo civil, respeto a la dignidad inherente, igualdad de oportunidades y vida independiente, respeto por la diferencia, libertad en la toma de decisiones.
- La igualdad entre hombres y mujeres, la igualdad de razas o sexos NO se corresponde con uno de los principios recogidos en el artículo 3.
Normalización
- Es el principio en el cual las personas con discapacidad deben poder vivir en igualdad de condiciones, accediendo a los mismos lugares, ámbitos, bienes y servicios que están a disposición de cualquier otra persona.
Grado de Discapacidad
- Para que a una persona se le reconozca una discapacidad tiene que tener un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
- Pensionistas de la Seguridad Social con pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez se asimilan a este grado.
- También los pensionistas de clases pasivas con pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
Ajustes Razonables (Artículo 2)
- Son las modificaciones y adaptaciones necesarias del entorno físico, social y actitudinal para las necesidades específicas de personas con discapacidad.
- Estos ajustes no deben imponer una carga desproporcionada o indebida y deben facilitar la accesibilidad, participación y el goce o ejercicio de derechos en igualdad de condiciones.
Objeto del Real Decreto Legislativo 1/2013
- Garantiza el derecho a la igualdad de oportunidades y de trato
- Asegura el ejercicio real y efectivo de derechos de las personas con discapacidad
- Establece el régimen de sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
Ámbito de Aplicación (Artículo 5)
- Incluye telecomunicaciones y sociedad de la información, transportes y la Administración de justicia.
- Los espacios privados NO es un ámbito de aplicación.
Consejo Nacional de la Discapacidad
- Es un órgano de asesoramiento y consultivo.
Acoso (Artículo 2)
- Es toda conducta no deseada relacionada con la discapacidad de una persona.
- Tiene como objetivo o consecuencia atentar contra su dignidad o crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.
Reconocimiento del Grado de Discapacidad
- Las Comunidades Autónomas son las competentes.
- Tiene ámbito autonómico.
Definición de Discapacidad (Artículo 2)
- Es una situación que resulta de la interacción entre las personas con con deficiencias previsiblemente permanentes y cualquier tipo de barreras que limiten o impidan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
Innovación e Investigación (Artículo 71)
- Las administraciones públicas fomentarán la investigación en las áreas relacionadas con la discapacidad en planes de investigación, desarrollo e innovación (I+D+I).
Órgano del Consejo Nacional de la Discapacidad
- La Oficina de Asesoramiento a la Discapacidad es el órgano encargado de promover la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.
Observatorio Estatal de la Discapacidad (Artículo 73)
- Las funciones realizadas no supondrán incremento del gasto público.
Vida Independiente (Artículo 2)
- Es la situación en la que la persona con discapacidad ejerce el poder de decisión sobre su propia existencia y participa activamente en la vida de su comunidad.
Diálogo Civil (Artículo 2)
- Es cuando las organizaciones representativas participan en la elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas oficiales.
- Se garantiza el derecho de los niños con discapacidad a expresar su opinión y recibir asistencia apropiada.
Ausencia de Discriminación
- Es la falta de cualquier distinción, exclusión o restricción que obstaculice el reconocimiento, goce o ejercicio de derechos en igualdad de condiciones.
- Corresponde a la definición de igualdad de oportunidades.
Tutela Judicial (Artículo 75)
- La tutela judicial del derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad no tiene como tope máximo de indemnización o reclamación.
- En relación a ese mismo artículo, cabe la indemnización por daños morales.
- Procederá aun cuando no existan perjuicios de carácter económico.
- Se valorará atendiendo a las circunstancias de la infracción y a la gravedad de la lesión.
Medidas contra la Discriminación (Artículo 65)
- Son aquellas que tengan como finalidad prevenir o corregir que una persona sea tratada de una manera directa o indirecta menos favorable que otra.
Discriminación Directa
- Es cuando una persona con discapacidad es tratada de manera menos favorable que otra en situación análoga por motivo de o por razón de su discapacidad.
Vulneración del Derecho a la Igualdad de Oportunidades (Artículo 63)
- Se produce cuando se dan discriminaciones directas o indirectas, discriminación por asociación, acosos.
- También cuando hay incumplimientos de las exigencias de accesibilidad y de realizar ajustes razonables.
- Incluye también el incumplimiento de las medidas de acción positiva legalmente establecidas.
- Se produce por motivo de o por razón de discapacidad.
Accesibilidad Universal (Artículo 2)
- Es la condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas.
- Esto debe ocurrir en condiciones de seguridad y comodidad, de la forma más autónoma y natural posible.
Derechos de las Personas con Discapacidad (Artículo 22)
- Las personas con discapacidad tienen derecho a vivir de forma independiente y a participar plenamente en todos los aspectos de la vida.
- En el ámbito del empleo, las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación a las que se refiere este capítulo serán de aplicación directa.
Personas con Discapacidad
- Son aquellas que presentan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, previsiblemente permanentes que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.
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Description
Este estudio abarca los principios y derechos de las personas con discapacidad según el Real Decreto Legislativo 1/2013. Se destacan los principios fundamentales como la normalización, el diseño universal y la igualdad de oportunidades. Se explora el grado de discapacidad reconocido.