Derechos de las personas con discapacidad

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10 Questions

¿Cuál es el principio fundamental del procedimiento establecido en la Ley de Procedimientos Administrativos?

Evitar obstáculos que impidan injustificadamente el inicio, tramitación y conclusión del procedimiento

¿Qué tipo de ajustes de procedimiento se establecen en el Art. 108 para garantizar la participación de las personas con discapacidad?

Interpretación en lengua de señas, información en formatos accesibles, medios de comunicación diversos, declaraciones por video, ajuste de plazos y diligencias procesales.

¿Cuál es el objetivo principal del Tribunal al establecer sanciones?

Garantizar la participación de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones y sin discriminación.

¿Qué criterios se consideran para determinar la sanción en el Art. 109?

Intencionalidad del infractor, grado de participación, reincidencia, capacidad económica, naturaleza de los perjuicios, circunstancias en que se cometió la infracción y gravedad del daño causado.

¿Quiénes pueden presentar una denuncia ante el Tribunal?

Toda persona con o sin discapacidad, por sí o por medio de representante.

¿Cuál es el procedimiento para iniciar una acción ante el Tribunal?

Toda persona puede dar aviso o presentar denuncia ante el Tribunal sobre hechos que puedan constituir infracción a la presente ley.

¿Qué facultad tiene el Tribunal en relación con el procedimiento?

Iniciar de oficio el procedimiento cuando estime que existen indicios del cometimiento de alguna de las infracciones establecidas en la presente ley.

¿Qué es el objetivo principal del Art. 108?

Facilitar los ajustes de procedimiento necesarios para el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones y sin discriminación.

¿Qué tipo de infracciones se consideran para determinar la sanción en el Art. 109?

Infracciones de la misma naturaleza cometidas en el término de un año.

¿Qué es el objetivo principal del Art. 109?

Determinar la sanción adecuada según los criterios establecidos.

Study Notes

Obligaciones generales

  • Es obligación del Estado, armonizar la legislación, políticas públicas, programas y proyectos específicos para incluir la protección, garantía y promoción de los derechos de las personas con discapacidad.
  • Los gobiernos municipales y las entidades autónomas deben garantizar la participación activa de las personas con discapacidad en la creación de políticas, reglamentos, ordenanzas y demás normativa interna.

Asignación presupuestaria

  • Es obligación de las instituciones del sector público establecer una asignación específica de recursos con base a su presupuesto, asegurando la participación amplia y activa de las personas con discapacidad.

Dirección Ejecutiva

  • La Dirección Ejecutiva es el órgano ejecutor y de administración del Consejo, y estará conformado por un Director o Directora Ejecutiva nombrado por el Consejo mediante un proceso público de selección.
  • La persona que ejerza la dirección ejecutiva deberá ser mayor de edad, poseer reconocida conducta ética y profesional, formación universitaria con especialidad en la materia, y experiencia demostrable en el área de personas con discapacidad.

Funciones de la Dirección Ejecutiva

  • Ejecutar la gestión administrativa, financiera y presupuestaria para el funcionamiento del Consejo.
  • Elaborar y presentar al Pleno para su aprobación los planes operativos, administrativos y proyecto de presupuesto para el funcionamiento del Consejo.
  • Ejecutar los planes operativos, administrativos y presupuestos aprobados por el Consejo.

Comité Técnico

  • El Comité Técnico es la instancia colegiada que tendrá por finalidad estudiar, proponer y asegurar, a iniciativa y por mandato del Pleno, la viabilidad técnica y científica de los proyectos emanados del Consejo.
  • El Comité Técnico estará conformado por una persona designada de cada una de las entidades gubernamentales que integran el Consejo, y por una persona representante de cada uno de los sectores de la sociedad civil que conforman el Consejo.

Formación laboral técnica, profesional o vocacional

  • El Estado a través del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, del Instituto Salvadoreño de Formación Profesional y de las municipalidades, deberá incluir a las personas con discapacidad tanto como sujetos de formación y como formadores, en sus programas y proyectos de formación laboral, técnica, profesional o vocacional.

Autonomía económica

  • El Estado fomentará la creación de iniciativas empresariales y productivas, para las personas con discapacidad.
  • El Estado facilitará los apoyos para el emprendimiento y el autoempleo con el propósito de garantizar su plena autonomía e independencia económica.

Nivel de vida adecuado y protección social

  • El Estado, a través de la coordinación con las instancias competentes, establecerá medidas y acciones para asegurar la protección social que incluya el acceso a servicios básicos, cuidados temporales adecuados, programas y proyectos de reducción de pobreza y otras que sean necesarias de acuerdo a su condición de discapacidad y que sean efectivas para tal finalidad.

Este cuestionario evalúa tu conocimiento sobre la promoción de los derechos de las personas con discapacidad en diferentes áreas, como la educación, el trabajo y los medios de comunicación. Aprende a fomentar la inclusión y el respeto hacia las personas con discapacidad.

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