Delitos de Destrucción - Código Penal
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Delitos de Destrucción - Código Penal

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Questions and Answers

¿Qué se entiende por 'bien jurídico protegido' en el caso del hurto?

Es la tenencia de las cosas muebles.

¿Cuál es el tipo objetivo del hurto?

  • Apoderarse ilegítimamente de una cosa ajena. (correct)
  • Recuperar una cosa propia.
  • Apoderarse de manera lícita de una cosa ajena.
  • Tomar prestada una cosa sin permiso.
  • El sujeto pasivo del hurto es siempre la misma persona que fue despojada de la cosa.

    False

    ¿Qué se entiende por 'cosa mueble'?

    <p>Todo objeto que puede desplazarse por sí mismo o por fuerza externa.</p> Signup and view all the answers

    ¿Cuál de las siguientes teorías se inclina por considerar el hurto consumado al trasladar la cosa de un lugar a otro?

    <p>Teoría de la ablatio</p> Signup and view all the answers

    La cosa es ________ cuando el sujeto activo reconoce en otro su tenencia.

    <p>totalmente ajena</p> Signup and view all the answers

    El delito de hurto requiere que la cosa no esté en manos del autor, sino en poder de ________.

    <p>otra persona</p> Signup and view all the answers

    ¿Cuál es el bien jurídico protegido en el hurto?

    <p>La tenencia de las cosas muebles.</p> Signup and view all the answers

    ¿Qué pena se impone por el hurto según el Artículo 162 del Código Penal?

    <p>De un mes a dos años de prisión.</p> Signup and view all the answers

    ¿Cuál es la acción típica del delito de hurto?

    <p>Apoderarse de algo perteneciente a otro</p> Signup and view all the answers

    ¿Qué se entiende por tenencia en el contexto del hurto?

    <p>Tener la cosa bajo poder.</p> Signup and view all the answers

    Según la teoría del desapoderamiento, ¿qué es suficiente para que se perfeccione el delito?

    <p>Privar a otro de la posesión corporal de la cosa</p> Signup and view all the answers

    ¿Qué tipo penal se clasifica el hurto?

    <p>Dolo directo, compatible con dolo eventual.</p> Signup and view all the answers

    ¿Qué teoría sostiene que el hurto se consuma con el mero tocamiento de la cosa?

    <p>Teoría de la attrectatio</p> Signup and view all the answers

    ¿Qué se entiende por cosa mueble?

    <p>Todo objeto que puede ser trasladado</p> Signup and view all the answers

    Study Notes

    Delitos de Destrucción de la LUJO

    • El artículo 162 del Código Penal define el hurto como el apoderamiento ilegítimo de una cosa mueble, total o parcialmente ajena.

    • El Bien Jurídico Protegido

    • Es la tenencia de las cosas muebles.

    • El hurto afecta el derecho de propiedad, el cual, para el derecho penal, se comprende en el derecho de tenencia.

    • El Tipo Objetivo

    • Acción típica: Apoderamiento ilegítimo de una cosa mueble, total o parcialmente ajena.

    • La Teoría de la Disponibilidad o Apoderamiento

    • El apoderamiento requiere la posibilidad de disponer de la cosa, aunque sea por un breve tiempo.

    • La conducta implica la posibilidad inmediata de realizar actos de disposición sobre la cosa.

    • El hurto es el desplazamiento o traspaso material de la disponibilidad física de la cosa.

    • Teoría del Desapoderamiento

    • Es suficiente que el ladrón prive a otro de la posesión corporal de la cosa, con la intención de apoderarse de ella.

    • El apoderamiento de la cosa lesiona la propiedad ajena, ya que el bien que integra la propiedad (tenencia de la cosa) ya no se encuentra en la esfera jurídica del propietario.

    • Sujetos

    • Sujeto Activo: Cualquier persona a la que la cosa objeto de la acción ilícita le resulte total o parcialmente ajena.

    • Sujeto Pasivo: Se distingue entre la víctima del acto de apoderamiento (privado del poder material sobre la cosa) y el damnificado (su patrimonio es afectado).

    • Pueden ser sujetos pasivos quienes tienen la cosa bajo su poder por una apropiación ilegítima.

    • El tipo delictivo no establece requisitos específicos para los medios comisivos.

    • Cualquier medio idóneo para lograr el apoderamiento será válido.

    • Objeto del Apoderamiento: La Cosa Mueble

    • Se entiende por “cosa” a todo lo que tenga entidad espiritual, natural o artificial, real o abstracta (este concepto no se aplica para el tipo de hurto).

    • El Código Civil y Comercial define a una “cosa” como los objetos materiales susceptibles de valor económico.

    • Debe ser una cosa mueble, es decir, desplazable por sí misma o por fuerza externa.

    • La ajenidad de la cosa supone que tiene propietario, aunque no se conozca su identidad con exactitud.

    • Requisitos para la configuración del tipo:

    • Que la cosa no sea propia del sujeto activo.

    • Que la cosa no sea susceptible de adquisición por ocupación.

    • Que la cosa no esté en manos del autor, sino en poder de otra persona.

    • La Cosa:

    • Totalmente Ajena: El sujeto activo reconoce en otro su tenencia, posesión o dominio.

    • Parcialmente Ajena: El agente tiene algún derecho sobre la cosa, como el condominio o la herencia.

    • Tipo Subjetivo:

    • El hurto es un delito doloso.

    • Dolo Directo: El sujeto tiene conciencia y voluntad de cometer el delito y de las circunstancias que lo configuran.

    • Dolo Eventual: Es suficiente que el sujeto conozca la posibilidad de cometer el delito y que asuma el riesgo.

    • Consumación y Tentativa:

    • El hurto se consuma cuando se completa el apoderamiento.

    • El sujeto debe tener la posibilidad cierta y concreta de ejercer actos de disposición sobre la cosa mueble sustraída a su tenedor.

    • Teoría de la Attrectatio: El hurto se consuma con el mero contacto con la cosa.

    • Teoría de la Aprehensión: Consiste en la simple captación material del objeto o en poner la mano sobre la cosa ajena.

    • Teoría de la Amotio: Se exige la remoción de la cosa del lugar donde se encontraba.

    • Teoría de la Ablatio: El apoderamiento se consuma cuando la cosa es transportada o trasladada de un lugar a otro.

    • Teoría de la Illatio: El hurto se considera consumado cuando se pone la cosa a buen recaudo.

    Hurto: Artículo 162 del Código Penal

    • El hurto, según el artículo 162 del Código Penal, se define como el apoderamiento ilegítimo de una cosa mueble, total o parcialmente ajena.

    • El delito se castiga con prisión de un mes a dos años.

    • El bien jurídico protegido es la tenencia de las cosas muebles.

    • El tipo objetivo se compone de la acción típica, que es el apoderamiento ilegítimo de una cosa ajena. El apoderamiento implica el actual dominio corporal de la cosa, es decir, la tenencia.

    • Para que haya hurto debe existir un desplazamiento de la cosa del poder del tenedor original al poder del ladrón.

    • La teoría de la disponibilidad o apoderamiento considera que el hurto se consuma cuando el sujeto activo tiene la posibilidad, incluso por un breve período, de disponer de la cosa.

    • La teoría del desapoderamiento sostiene que es suficiente que el ladrón prive a otro de la posesión corporal de la cosa con la intención de apoderarse de ella.

    • Los sujetos del delito:

      • Sujeto activo: cualquier persona a la que la cosa le resulte ajena.
      • Sujeto pasivo: la víctima del apoderamiento, quien pierde el poder material sobre la cosa, y el damnificado, quien sufre la pérdida patrimonial por el hurto, no necesariamente la misma persona.
    • Los medios comisivos pueden ser cualquiera, siempre que sean idóneos para lograr el apoderamiento.

    • El objeto del apoderamiento es la cosa mueble.

    • Los requisitos para que se configure el delito:

      • La cosa no debe ser propia del sujeto activo.
      • La cosa no debe ser susceptible de adquisición por ocupación.
      • La cosa no debe estar en manos del autor, sino en poder de otra persona.
    • La ajenidad de la cosa se refiere a la presunción de que la cosa tiene un propietario, aunque no se conozca quién es.

    • La cosa puede ser totalmente ajena cuando el sujeto activo reconoce en otro su tenencia, posesión o dominio sobre la cosa.

    • La cosa puede ser parcialmente ajena cuando el agente tiene algún derecho sobre la cosa, como en el caso de un condominio o una herencia común.

    • El tipo subjetivo es doloso, es decir, requiere que el sujeto actúe con la intención de apoderarse de la cosa ajena. Dolo directo o dolo eventual.

    • La consumación del hurto se da cuando el apoderamiento se completa. El ladrón debe tener la posibilidad cierta y concreta de disponer de la cosa.

    • Teorías sobre el momento consumativo:

      • Teoría de la attrectatio: el hurto se consuma con el contacto con la cosa.
      • Teoría de la aprehensión: se consume con la simple captación material del objeto.
      • Teoría de la amotio: se consume con la remoción de la cosa del lugar donde se hallaba.
      • Teoría de la ablatio: se consume con el traslado de la cosa de lugar (la teoría más aceptada).
      • Teoría de la illatio: se consume cuando la cosa se pone a buen recaudo.

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