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Questions and Answers
¿Cuál es la capacidad que tiene una persona para contraer derechos y obligaciones?
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La capacidad de ejercicio es un atributo de la personalidad.
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False
Los dementes no carecen de ______ y por lo tanto poseen personalidad.
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voluntad consciente
¿Cómo se llama el período que comienza con la concepción y se extiende hasta el nacimiento?
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Según el Código Civil, ¿cuándo comienza la existencia legal de una persona?
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¿Qué se debe hacer para comprobar la muerte de una persona?
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¿Qué es la muerte presunta?
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El período de posesión definitiva comienza con el decreto del juez que concede la posesión provisional.
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¿Qué es la nacionalidad?
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De acuerdo al Código Civil, ¿quiénes son los que adquieren la nacionalidad por nacimiento?
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La ciudadanía se adquiere automáticamente al nacer en el territorio nacional.
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¿Qué es el nombre civil?
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De acuerdo con la ley, ¿cuándo se puede cambiar el nombre?
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¿Qué es el estado civil?
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El estado civil da origen al ______.
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El estado civil es un derecho personalísimo e imprescriptible.
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De acuerdo con la ley, ¿qué significa el domicilio?
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¿Qué es el domicilio convencional?
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¿En qué consiste el domicilio legal?
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Para establecer un nuevo domicilio real es necesaria la residencia de una persona en un lugar diferente y la ______ de permanecer o establecerse en el lugar.
Para establecer un nuevo domicilio real es necesaria la residencia de una persona en un lugar diferente y la ______ de permanecer o establecerse en el lugar.
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La doctrina moderna considera al patrimonio como una entidad diferente de la persona.
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Según la doctrina clásica, ¿qué son los derechos extrapatrimoniales?
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La doctrina moderna considera que el patrimonio tiene una realidad material, es decir que es algo tangible y corpóreo.
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¿Cuál es la definición de personalidad según el Derecho?
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La personalidad es un atributo de la persona, tanto física como jurídica.
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¿En qué consiste la capacidad de goce?
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¿Qué es la capacidad de ejercicio?
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¿Cuáles son los individuos que se consideran absolutamente incapaces?
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¿Qué es la nacionalidad?
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¿Cómo pueden obtener la nacionalidad chilena?
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El estado civil es una categoría jurídica que se define por la capacidad de una persona para contraer ciertos derechos y obligaciones.
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¿Qué es el parentesco?
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¿En qué consiste el domicilio?
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¿Qué es el domicilio político?
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¿Qué es el patrimonio?
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La doctrina clásica considera al patrimonio como una entidad independiente de la persona, formada por un conjunto de bienes y derechos que tienen un propósito en común.
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La doctrina moderna considera que el patrimonio es una abstracción, un concepto legal que no tiene una realidad física.
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¿En qué consiste el domicilio legal?
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Study Notes
Persona Natural
- Jurídicamente, toda persona capaz de tener derechos y obligaciones
- Persona y hombre son conceptos diferentes
- El vocablo "persona" proviene del teatro griego antiguo donde los actores cubrían sus rostros con máscaras.
- Hoy en día, todo ser humano es considerado una persona, por el hecho de serlo, sin necesidad de plena voluntad o conciencia.
- Niños y dementes tienen personalidad, aptitud para tener derechos y obligaciones. Está dispuesto por el derecho, no por naturaleza.
Clasificación
- Jurídicas o Morales: Originadas con un fin social permanente
- Son complejas, requieren el concurso de varias personas.
- Pueden ser individuos o destinando un patrimonio para un fin social.
Definición Legal
- Son personas todos los individuos de la especie humana, sin importar su edad, sexo, estirpe o condición.
- Relacionado con los Arts. 1 y 19 Nº2 de la Constitución Política de la República (CPR) y el Art. 55 del Código Civil (CC).
Existencia Natural y Legal
- Existencia natural: Inicia con la concepción y se extiende hasta el nacimiento. Es importante para proteger la vida y los derechos del que está por nacer.
- Existencia legal: Comienza con el nacimiento.
Protección de la vida del que está por nacer
- Está protegida constitucional y legalmente (Art. 19 Nº 1 inciso 2º y 75 CC).
- Delitos de aborto tipificados en los Arts. 342 a 345 del Código Penal.
- Protección en el Art. 195 del Código del Trabajo, sobre descanso prenatal y postnatal, también en la Ley 14.908 sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias.
Protección de los derechos del que está por nacer
- Si la criatura muere o no sobrevive a la separación de la madre, los derechos pasan a otras personas, como si nunca hubiere existido.
- El Art. 184 CC establece las presunciones de paternidad.
- La concepción es una presunción de derecho.
- Es necesario que el concebido exista para tener los derechos eventuales, y permaneces en suspenso hasta el nacimiento.
- El concubinato de la madre con el supuesto padre durante la época en que ha podido presumirse la concepción sirve como base para una presunción judicial de paternidad (Art. 210 CC).
Existencia Legal
- La existencia legal de una persona empieza al nacer y separarse completamente de la madre.
- Art. 74 CC
El nacimiento
- El recién nacido se separa de la madre.
- Se corta el cordón umbilical.
- La criatura debe sobrevivir aunque sea un momento.
Fin de la existencia de las personas naturales
- Muerte Real: Acreditación con certificación médica y dos o más testigos
- Muerte Presunta: Cuando hay certeza de muerte pero el cadáver no ha sido identificado o encontrado. Se publica en el Diario Oficial.
- Conmurientes: Dos o más personas mueren en el mismo momento sin saber quién falleció primero. Se presume murieron al mismo tiempo.
Efectos jurídicos de la muerte
- Concesión de asignaciones hereditarias o testamentarias.
- Disolución del matrimonio o de contratos de unión civil.
- Cese de derechos intransmisibles (usufructo, alimentos, habitación).
- Emancipación de hijos.
- Término del albaceazgo.
- Término de contratos.
- Término de acciones civiles en derecho de familia (nulidad de matrimonio, divorcio).
Muerte Presunta
- Se presume la muerte de una persona desaparecida
- Se verifican las condiciones del Art. 81 y siguientes del Código Civil.
Concepto, Objeto, Periodos de Muerte Presunta
- Declarada por un juez, respecto a un individuo desaparecido y del cual se ignora si vive o no. Simple legal, en ausencia de una persona y falta de noticias.
- Resguardar los intereses del desaparecido, terceros (sucesión) y sociedad.
- Mera ausencia, posesión provisoria de bienes, posesión definitiva de bienes.
Quien puede pedir la declaración de la muerte presunta?
- Cualquier persona con un interés pecuniario subordinado en la muerte del desaparecido.
- No pueden los acreedores cuyo interés no es subordinado.
Formalidades para tener la Declaración de Muerte Presunta
- Justificación de la desaparición y búsqueda.
- Citaciones al desaparecido, al menos 3 veces en el Diario Oficial con un intervalo de dos meses.
- Intervención del defensor de ausentes.
- Fijación de sentencia en el Diario Oficial.
- Transcurridos 3 meses desde la última citación.
- Transcurridos 5 años desde las últimas noticias del desaparecido.
Fijación del día presuntivo de la muerte
- Último del primer bienio contado desde la fecha de las últimas noticias.
- Transcurridos dos años de esas noticias, determina como el día presuntivo de muerte, en estos casos no hay período de posesión provisoria
- Cinco años de demora, se concede la posesión provisoria de bienes.
Casos excepcionales de fecha presuntiva de la muerte
- Herida grave en guerra o situación de peligro.
- Muerte de la persona en una nave o aeronave pérdida.
- Caso de sismo o catástrofe.
- Orden del tribunal.
Excepciones al período de mera ausencia
- El decreto de posesión provisoria
- El decreto de posesión definitiva
- Cuando el ausente reaparece
- Cuando existe certeza de la muerte real del desaparecido.
Período de Posesión Provisoria
- Comienza con el decreto de posesión provisoria y termina con el decreto de posesión definitiva de bienes.
- Finalidad esencial: posibilidad de vida y regreso de desaparecido, protege sus bienes y patrimonio.
- El juez concede la posesión provisoria tras un plazo determinado.
- ¿Quiénes pueden solicitar el decreto? Herederos presuntivos, herederos legítimos o abintestato.
- Si no hay herederos, el juez declara la herencia y nombra un curador.
Periodo de Posesión Provisoria. Efectos
- Totalidad de bienes, derechos y acciones del desaparecido
- Capacidad de usufructo legal (Art. 89 CC)
- Disolución de la sociedad conyugal u otras sociedades (Arts. 84, 1764 n°2 y 1792-27 n° 2 CC).
- Apertura y publicación de un testamento existente
- Emancipación legal de los hijos del ausente
Obligaciones de los poseedores provisiores.
- Formar inventario de los bienes del desaparecido.
- Asegurar la conservación y restitución de los bienes.
- Constituir garantías.
- Dueños de los frutos de los bienes del desaparecido.
- En bienes muebles, el juez vende en pública subasta.
- En bienes inmuebles, el juez autoriza venta o hipoteca para una causa necesaria o utilidad evidente.
Término del período de posesión provisoria
- Decreto de posesión definitiva.
- Reaparición del ausente.
- Nuevas noticias que confirmen la muerte del ausente.
Período de Posesión Definitiva
- Comienza con el decreto del juez que concede la posesión definitiva.
- La posesión definitiva se inscribe en el Conservador de Bienes Raices.
- Todos los que tengan derechos subordinados a la muerte del desaparecido pueden pedir el decreto.
Casos en la que hay lugar al período de posesión definitiva.
- Transcurridos 5 años desde las últimas noticias
- 70 años desde el nacimiento del desaparecido
- Después de seis meses de ocurrido un sismo o catástrofe.
Efectos del decreto de posesión definitiva.
- Ejercicio de derechos subordinados a la muerte del desaparecido (Art. 91 CC).
- Apertura de la sucesión (Art 90 inc. 3 CC).
- Eliminación de cauciones y restricciones (Art 90 inc. 1 y 2 CC).
- Partición de bienes.
- Cese restricción de los herederos (y disp. sobre bienes)
Revocación del decreto de posesión definitiva
- Causas: nuevas noticias que confirmen la existencia del desaparecido, muerte real, reaparecimieneto presunto.
- Plazos: El desaparecido puede entablar acciones en cualquier momento. Personas autorizadas: El desaparecido, los legitimarios, el cónyuge.
- Efectos: Se recobran los bienes con su estado actual y se suspenden los acuerdos de disposición.
Atributos de la Personalidad
- Propiedades o características inherentes a toda persona (natural o jurídica).
- Capacidad para ser titular de derechos y obligaciones.
Capacidad
- Capacidad de goce: Derecho de tener derechos y obligaciones.
- Capacidad de ejercicio: Capacidad de ejercer los derechos y cumplir las obligaciones.
- Ciertos grupos son incapaces de ejercicio (dementes, impúberes, sordos/mudos inentendibles)
- Menores adultos y disipadores bajo interdicción necesitan de un representante
- Ciertos grupos tienen capacidad de ejercicio relativa
Incapacidad de goce especial
- Prohibiciones para que un individuo celebre actos o contratos.
- No impiden la adquisición de derechos en sí.
Nacionalidad
- Vínculo jurídico entre una persona y el Estado.
- Otorgamiento de amparo, desarrollo de la personalidad, derechos políticos.
- Respeto a la institucionalidad.
Adquisición de la nacionalidad
- Ius soli (nacido en territorio nacional)
- Ius sanguíneis (hijo de padre/madre chilenos)
- Carta de nacionalización
- Nacionalidad por Gracia
Perdida de nacionalidad
- Renuncia voluntaria ante autoridad chilena.
- Servicios a enemigos de Chile en guerra.
- Cancelación de la carta de nacionalización.
- Ley que revoque la nacionalización concedida por gracia
Ciudadanía
- Derecho a elegir y ser elegido.
- Ser chileno, ser mayor de 18 años, sin condena por pena aflictiva.
Nombre
- Conjunto de palabras para distinguir legalmente a una persona.
- Clasificación: Nombre civil, sobrenombre, seudónimo, nombre comercial.
Nombre civil
- Elementos: Nombre de familia (apellido) y nombre propio o de pila.
- Identificación del individuo en la sociedad y origen familiar.
- Se deja constancia de los nombres de padres, incluso sin reconocimiento.
- El reconocimiento de paternidad usualmente corresponde al padre
Nombre propio o individual
- Caracter individual
- Puede tener uno o mas nombres
Cambio de nombre
- Vía principal: por motivos como nombres ridículos, conocido con otro en 5 años, filiación no matrimonial.
- Vía consecuencial: por sentencia judicial
- Supresión de nombres, traducción o cambio de apellidos de origen no español. Peticiones de menores de edad.
Procedimiento para cambio de Nombre
- Juez competente es el del domicilio del peticionario.
- Publicación en el Diario Oficial.
- Cuando se requiere información adicional, se debe agregar en el extracto el antecedente del procedimiento
- Las sentencias que autoricen el cambio, ordenarán extender la nueva inscripción.
- Cambios de apellido no afectan la filiación de los padres.
Características del nombre civil
- No comerciable: No es una cosa susceptible de comercio
- No transmisible: No puede transferirse por compraventa o donación
- Inembargable: No puede ser embargado por deudas
- Imprescriptible: El derecho al nombre no se pierde con el paso del tiempo
- Irrenunciable: No puede renunciarse al nombre
- Permanente en general.
- Indivisible: El nombre es inalienable y no puede separarse en sus partes.
Protección del nombre
- Incurre en delito aquel que usurpa el nombre de otro, causando daños.
- Empleado que comete falsedad contrahaciendo/fingiendo firma (pena aflictiva)
Sobrenombre
- No tiene valor jurídico, no forma parte de la designación legal de la persona.
- Artículo 321 del Código de Procedimiento Penal
- Se pregunta al inculpado por apodo en caso de poseerlo.
Seudónimo
- Identifica a una persona que se esconde detrás de un seudónimo en una obra
- Presume que su autor es la figura que se menciona en el ejemplar registrado.
Estado civil
- Calidad de un individuo para ejercer derechos y obligaciones civiles.
- Consecuencia: Deberes/obligaciones (éticos o personales) y obligaciones puramente patrimoniales.
- Fuentes: Ley, hechos ajenos, voluntad del hombre, sentencias judiciales.
Características del estado civil
- Es indivisible: Una persona puede tener varios estados civiles a la vez.
- Fuera de comercio: No puede ser transferido, renunciado o transferido.
- Es de orden público: Todo lo referente a su regulación se encuentra en la ley
Familia y parentesco
- Conjunto de individuos unidos por vinculo matrimonial o de parentesco
- Parentesco: Consanguinidad, afinidad, conyugales civiles.
Importancia del domicilio
- Asiento legal de la persona (domicilio real y domicilio legal)
- Competencia judicial: Determinación del domicilio del demandado o interesado.
Domicilios (General, Especial, Convencional, Real, de Origem, Legal)
- General: Para todas las relaciones jurídicas.
- Especial: Para un solo tipo de obligación (ej. profesional).
- Convencional: Fijado por acuerdo en un contrato.
- Real: Residencia con intención de permanecer.
- De origen: El lugar del nacimiento.
- Legal: Impuesto por ley por circunstancias como la dependencia o cargo.
Pluralidad de domicilios
- Nuestro código civil acepta la pluralidad pero debe demostrarse que cada domicilio cumple con las circunstancias necesarias.
Patrimonio
- Conjunto de bienes (positivos y negativos) de una persona
- Valor pecuniario.
- Doctrina Clásica: Conjunto de bienes, derechos y obligaciones
- Doctrina Moderna: El patrimonio se desvincula de la persona y se considera una entidad diferente.
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Description
Este cuestionario aborda el concepto de persona natural desde una perspectiva jurídica. Se exploran sus derechos y obligaciones, así como las diferencias entre 'persona' y 'hombre'. También se discuten los aspectos legales relevantes de la Constitución y el Código Civil.