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Questions and Answers
Las entidades públicas están obligadas a pagar utilidades a sus trabajadores.
Las entidades públicas están obligadas a pagar utilidades a sus trabajadores.
False (B)
Los trabajadores de construcción civil reciben un pago del 15% del total de sus remuneraciones en concepto de utilidades y CTS.
Los trabajadores de construcción civil reciben un pago del 15% del total de sus remuneraciones en concepto de utilidades y CTS.
True (A)
Las microempresas están obligadas a repartir utilidades entre sus trabajadores.
Las microempresas están obligadas a repartir utilidades entre sus trabajadores.
False (B)
El Decreto de Urgencia 044-2019 establece que los empleadores deben asegurar a sus trabajadores desde el inicio de la relación laboral.
El Decreto de Urgencia 044-2019 establece que los empleadores deben asegurar a sus trabajadores desde el inicio de la relación laboral.
La remuneración asegurable es la base de cálculo para el seguro de vida ley del trabajador.
La remuneración asegurable es la base de cálculo para el seguro de vida ley del trabajador.
Los trabajadores bajo el régimen del Decreto Legislativo 276 no tienen derecho a recibir asignación familiar.
Los trabajadores bajo el régimen del Decreto Legislativo 276 no tienen derecho a recibir asignación familiar.
En el régimen de construcción civil, los trabajadores pueden recibir un beneficio de asignación por escolaridad.
En el régimen de construcción civil, los trabajadores pueden recibir un beneficio de asignación por escolaridad.
Los trabajadores de micro y pequeña empresa tienen derecho a recibir asignación familiar.
Los trabajadores de micro y pequeña empresa tienen derecho a recibir asignación familiar.
Los trabajadores del régimen de la actividad privada reciben dos gratificaciones al año.
Los trabajadores del régimen de la actividad privada reciben dos gratificaciones al año.
La cantidad equivalente a las gratificaciones es siempre el mismo monto, independientemente de la remuneración del trabajador.
La cantidad equivalente a las gratificaciones es siempre el mismo monto, independientemente de la remuneración del trabajador.
Los beneficios sociales son percepciones otorgadas por ley que son equivalentes a la remuneración.
Los beneficios sociales son percepciones otorgadas por ley que son equivalentes a la remuneración.
La asignación familiar para trabajadores de la construcción civil se paga mensualmente.
La asignación familiar para trabajadores de la construcción civil se paga mensualmente.
La remuneración regular se refiere únicamente a la remuneración básica que recibe el trabajador.
La remuneración regular se refiere únicamente a la remuneración básica que recibe el trabajador.
Los trabajadores de la actividad privada tienen derecho a una Asignación Familiar si tienen hijos menores de 18 años.
Los trabajadores de la actividad privada tienen derecho a una Asignación Familiar si tienen hijos menores de 18 años.
La Asignación Familiar se extenderá hasta un máximo de 10 años después de que el hijo cumpla la mayoría de edad.
La Asignación Familiar se extenderá hasta un máximo de 10 años después de que el hijo cumpla la mayoría de edad.
Los beneficios de las gratificaciones se aplican independientemente de la modalidad del contrato de trabajo.
Los beneficios de las gratificaciones se aplican independientemente de la modalidad del contrato de trabajo.
Los trabajadores que perciben una Pensión No Contributiva por Discapacidad Severa no tienen derecho a la Asignación Familiar para sus hijos mayores.
Los trabajadores que perciben una Pensión No Contributiva por Discapacidad Severa no tienen derecho a la Asignación Familiar para sus hijos mayores.
El monto de la Asignación Familiar se computa como parte de la remuneración para los beneficios sociales.
El monto de la Asignación Familiar se computa como parte de la remuneración para los beneficios sociales.
El reglamento de la ley estableció que la Asignación Familiar no es computable para la CTS.
El reglamento de la ley estableció que la Asignación Familiar no es computable para la CTS.
La Ley 25129 establece que la Asignación Familiar es del 20% del ingreso mínimo legal.
La Ley 25129 establece que la Asignación Familiar es del 20% del ingreso mínimo legal.
Los trabajadores que tienen un hijo con discapacidad severa tienen derecho a recibir la Asignación Familiar independientemente de su edad.
Los trabajadores que tienen un hijo con discapacidad severa tienen derecho a recibir la Asignación Familiar independientemente de su edad.
Las gratificaciones deben ser pagadas en la primera quincena de los meses de enero y julio.
Las gratificaciones deben ser pagadas en la primera quincena de los meses de enero y julio.
Un trabajador que ha laborado menos de seis meses debe recibir su gratificación en forma proporcional.
Un trabajador que ha laborado menos de seis meses debe recibir su gratificación en forma proporcional.
Para que un trabajador reciba gratificaciones, no es necesario que esté laborando en el momento del abono.
Para que un trabajador reciba gratificaciones, no es necesario que esté laborando en el momento del abono.
Las gratificaciones se calculan en base al promedio de la remuneración recibida en los últimos tres meses.
Las gratificaciones se calculan en base al promedio de la remuneración recibida en los últimos tres meses.
Las gratificaciones son compatibles con cualquier otro beneficio económico similar.
Las gratificaciones son compatibles con cualquier otro beneficio económico similar.
Los montos percibidos de gratificaciones se dividen entre seis para su incorporación a la gratificación.
Los montos percibidos de gratificaciones se dividen entre seis para su incorporación a la gratificación.
Un trabajador que cesó después de un mes laborado en el semestre no tiene derecho a gratificación proporcional.
Un trabajador que cesó después de un mes laborado en el semestre no tiene derecho a gratificación proporcional.
Las gratificaciones se deben abonar únicamente a trabajadores en actividad laboral.
Las gratificaciones se deben abonar únicamente a trabajadores en actividad laboral.
Las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad están sujetas a descuentos de cualquier tipo.
Las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad están sujetas a descuentos de cualquier tipo.
Los trabajadores en el régimen de construcción civil reciben 40 jornales básicos por Navidad.
Los trabajadores en el régimen de construcción civil reciben 40 jornales básicos por Navidad.
La CTS se devenga desde el primer mes de iniciado el contrato de trabajo.
La CTS se devenga desde el primer mes de iniciado el contrato de trabajo.
Los trabajadores de microempresas tienen derecho a las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad.
Los trabajadores de microempresas tienen derecho a las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad.
El monto de la gratificación por Fiestas Patrias se paga proporcionalmente como un sétimo por mes trabajado.
El monto de la gratificación por Fiestas Patrias se paga proporcionalmente como un sétimo por mes trabajado.
El pago de utilidades en una empresa es obligatorio solo si tiene más de 10 trabajadores.
El pago de utilidades en una empresa es obligatorio solo si tiene más de 10 trabajadores.
Los trabajadores sujetos al Decreto Legislativo 1057 reciben el pago de la CTS al cese de sus funciones.
Los trabajadores sujetos al Decreto Legislativo 1057 reciben el pago de la CTS al cese de sus funciones.
Las gratificaciones por Navidad y Fiestas Patrias no están sujetas a aportaciones, excepto las que sean establecidas por ley.
Las gratificaciones por Navidad y Fiestas Patrias no están sujetas a aportaciones, excepto las que sean establecidas por ley.
Flashcards
Beneficios sociales
Beneficios sociales
Son pagos que se otorgan por ley al trabajador, además de su salario.
Asignación Familiar
Asignación Familiar
La asignación familiar es un beneficio social que se otorga al trabajador que tenga hijos menores de 18 años o mayores de 18 años con discapacidad severa.
Cálculo de la asignación familiar
Cálculo de la asignación familiar
La asignación familiar se paga mensualmente con un monto equivalente al 10% del ingreso mínimo legal.
Duración de la asignación familiar
Duración de la asignación familiar
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Asignación familiar y CTS
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Naturaleza de la asignación familiar
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Beneficio mayor
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Asignación familiar vs. Desplazamiento
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Asignación familiar en el sector público
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Asignación familiar en construcción civil
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Asignación familiar en micro y pequeña empresa
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Gratificaciones para trabajadores de la actividad privada
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Monto de las gratificaciones
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Excepciones en el cálculo de las gratificaciones
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Remuneración regular
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Utilidades en el sector público
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Utilidades en construcción civil
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Utilidades para micro y pequeñas empresas
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Seguro de vida obligatorio
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Remuneración asegurable
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Gratificación Proporcional
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Gratificación por Cese
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Oportunidad de Pago de Gratificación
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Cálculo de la Gratificación
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Incompatibilidad de la Gratificación
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Regularidad de la Remuneración Variable
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Remuneración Imprecisa
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Requisitos para la Gratificación
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Inafectación de las gratificaciones
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Aguinaldo en el sector público
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Gratificaciones en construcción civil
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Gratificaciones en micro y pequeña empresa
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Compensación por tiempo de servicios (CTS)
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Depósito de la CTS en otros regímenes laborales
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Derecho a las utilidades
Derecho a las utilidades
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Remuneración computable para la CTS
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Study Notes
Beneficios Sociales
- Las percepciones otorgadas por ley que son diferentes a la remuneración se consideran beneficios sociales.
- El pago de la remuneración y los beneficios sociales del trabajador tienen prioridad sobre cualquier otra obligación del empleador, según el artículo 24 de la Constitución Política del Perú.
- Existe una distinción entre remuneración y beneficios sociales del trabajador.
- A partir del 4 de diciembre de 1989, los trabajadores del sector privado cuyas remuneraciones no se regulan por negociación colectiva, perciben el 10% del salario mínimo legal como asignación familiar.
- Los trabajadores con uno o más hijos menores de 18 años tienen derecho a la asignación familiar.
- Si el hijo está estudiando una carrera superior, el beneficio se extiende hasta que termine los estudios, con un máximo de 6 años después de la mayoría de edad.
- Los trabajadores con hijos mayores de 18 años con discapacidad severa (certificada) también tienen derecho a la asignación familiar, salvo que reciban una pensión no contributiva por discapacidad.
- En caso de percibir un beneficio igual o mayor al concepto de asignación familiar, se elige el que ofrezca mayor beneficio en efectivo.
- Aunque ambos institutos puedan parecer similares, las diferencias en el estilo de trabajo y relación laboral son significativas.
Régimen General y Cómputo
- El Decreto Supremo 035-90-TR establece que la asignación familiar tiene carácter remunerativo y se considera para los beneficios sociales.
- Sin embargo, el Decreto Supremo 001-97-TR especifica que el monto de la asignación familiar no se considera para el cálculo de la CTS.
Asignación Familiar en Otros Regímenes Laborales
- En el régimen del Decreto Legislativo 276, el beneficio de asignación familiar se preserva y extiende a los servidores de carrera, incluyendo hijos menores y mayores con discapacidad.
- En el régimen del Decreto Legislativo 1057 (CAS), no se contempla el beneficio de asignación familiar.
- En construcción civil, el beneficio es equivalente a 30 jornales básicos al año, pagaderos en la última semana de cada mes.
- Para micro y pequeñas empresas, no corresponde el beneficio de asignación familiar, como se indica en el Decreto Supremo 013-2013-PRODUCE.
Ley que Regula el Otorgamiento de las Gratificaciones
- Los trabajadores del sector privado tienen derecho a dos gratificaciones al año (Fiestas Patrias y Navidad).
- El monto de las gratificaciones es equivalente a la remuneración que percibe el trabajador en la oportunidad en que corresponde otorgar el beneficio.
- Las cantidades que percibe el trabajador, ya sea en dinero o en especie, se consideran remuneración.
- Se excluyen los conceptos contemplados en el Artículo 19 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios.
Remuneración Regular e Imprecisa
- La remuneración regular es la que el trabajador percibe habitualmente, aunque puede variar por incrementos.
- Se considera cumplido el requisito de regularidad si el trabajador ha percibido la remuneración en al menos tres meses durante un semestre.
- La remuneración imprecisa se calcula promediando los seis meses previos al 15 de julio y al 15 de diciembre, según corresponda.
Requisitos para Percibir el Derecho
- Se requiere que el trabajador esté laborando o en descanso vacacional con remuneración, o con licencia, o en subsidio de seguridad social o por accidente de trabajo, para percibir la gratificación.
- La gratificación se paga proporcionalmente a los meses laborados si el trabajador no tiene un vínculo laboral vigente pero ha trabajado por lo menos un mes durante el semestre (proporcional al número de meses).
Incompatibilidad para la Percepción del Beneficio
- La percepción de gratificaciones es incompatible con otros beneficios económicos similares, de diferente denominación, reconocidos al trabajador en la misma fecha.
- Se debe elegir el beneficio más favorable en caso de incompatibilidad.
Inafectación de las Gratificaciones
- Las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad no están sujetas a ningún tipo de aporte o descuento, excepto aquellos que estén autorizados por la ley o el trabajador.
Pago de Gratificación en Otros Regímenes Laborales
- En el sector público, los regímenes del Decreto Legislativo 276 y 1057 se denominan "Aguinaldo" y se pagan en Fiestas Patrias y Navidad.
- Los trabajadores de la construcción civil reciben una gratificación por Fiestas Patrias equivalente a 40 jornales básicos (pagado por sétimo) y, por Navidad, 40 jornales básicos (pagado por quinto).
- Las micro y pequeñas empresas no están obligadas a pagar gratificaciones, pero sí las empresas con más de 20 trabajadores.
Compensación por Tiempo de Servicios (CTS)
- La CTS se devenga desde el primer mes de la relación laboral y se computa por treintavos.
- Se considera un seguro de desempleo para los trabajadores que laboran al menos 4 horas diarias.
- El pago de CTS se realiza entre los meses de mayo y noviembre.
- Para el régimen del Decreto Legislativo 276 se paga CTS al momento del cese de funciones.
- Para el régimen del Decreto Legislativo 1057 no se aplica.
Utilidades
- Los trabajadores de empresas productivas con más de 20 trabajadores tienen derecho a participar en las utilidades.
- Se paga a los trabajadores con jornada máxima conforme al contrato, ya sea por contrato modal o permanente.
- Las entidades públicas no están obligadas a pagar utilidades.
- Los trabajadores de la construcción civil tienen derecho a un pago de utilidades del 15% (3% por utilidades y 12% por CTS) del total de las remuneraciones entregadas.
- Las microempresas no están obligadas a pagar utilidades. Las pequeñas empresas deben hacerlo cuando tengan más de 20 trabajadores.
Seguro Vida Ley
- El empleador está obligado a asegurar a sus trabajadores desde el inicio de la relación laboral según el Decreto de Urgencia 044-2019 y el Decreto Supremo 009-2020-TR, para compensar un evento incierto como invalidez o muerte.
- La base de cálculo para el pago del seguro es la remuneración del trabajador, llamada "remuneración asegurable".
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