Autonomía y Descentralización según Ley 031

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4 Questions

¿Cuál es el objeto de la Ley 031 según la Constitución Política del Estado?

Regular el régimen de autonomías.

Según la Ley 031, las naciones y pueblos indígena originario campesinos tienen el derecho a acceder a la autonomía de manera obligatoria.

False

¿Qué principios rigen la organización territorial y las entidades territoriales autónomas?

Unidad, Voluntariedad, Solidaridad, Equidad, Bien Común, Autogobierno, Preexistencia de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos, Igualdad, Complementariedad, Reciprocidad, Equidad de Género, Subsidiariedad, Gradualidad, Coordinación, Lealtad Institucional, Transparencia, Participación y Control Social, Provisión de Recursos Económicos.

El __central del Estado es responsable de la coordinación general del Estado.

nivel

Study Notes

Ley Marco de Autonomías y Descentralización

  • La Ley Marco de Autonomías y Descentralización tiene como objeto regular el régimen de autonomías por mandato de la Constitución Política del Estado.
  • Establece que Bolivia se organiza territorialmente en departamentos, provincias, municipios y territorios indígena originario campesinos.
  • La creación, modificación y delimitación de las unidades territoriales se hará por voluntad democrática de sus habitantes, y de acuerdo a las condiciones establecidas en la Constitución y la ley.

Principios del Régimen de Autonomías

  • Unidad: La indivisibilidad de la soberanía y del territorio boliviano.
  • Voluntariedad: Las naciones y pueblos indígena originario campesinos y las ciudadanas y ciudadanos de las entidades territoriales ejercen libre y voluntariamente el derecho a acceder a la autonomía.
  • Solidaridad: Los gobiernos autónomos actuarán conjuntamente con el nivel central del Estado en la satisfacción de las necesidades colectivas.
  • Equidad: La organización territorial del Estado, el ejercicio de competencias y la asignación de recursos, garantizarán el desarrollo equilibrado interterritorial.
  • Bien Común: La actuación de los gobiernos autónomos se fundamenta y justifica en el interés colectivo, sirviendo con objetividad los intereses generales.

Autonomías

  • Autogobierno: La ciudadanía tiene el derecho a dotarse de su propia institucionalidad gubernativa y elegir directamente a sus autoridades en el marco de la autonomía reconocida por la Constitución Política del Estado.
  • Preexistencia de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos: La libre determinación en el marco de la unidad del Estado, que consiste en su derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales.

Otros Principios

  • Igualdad: La relación entre las entidades territoriales autónomas es armónica, guardando proporción, trato igualitario y reciprocidad entre ellas.
  • Complementariedad: El régimen de autonomías se sustenta en la necesaria concurrencia de todos los esfuerzos, iniciativas y políticas del nivel central del Estado y de los gobiernos autónomos.
  • Reciprocidad: El nivel central del Estado, los gobiernos autónomos y las administraciones descentralizadas regirán sus relaciones en condiciones de mutuo respeto y colaboración.
  • Equidad de Género: Las entidades territoriales autónomas garantizan el ejercicio pleno de las libertades y los derechos de mujeres y hombres, reconocidos en la Constitución Política del Estado.
  • Subsidiariedad: La toma de decisiones y provisión de los servicios públicos debe realizarse desde el gobierno más cercano a la población, excepto por razones de eficiencia y escala.
  • Gradualidad: Las entidades territoriales autónomas ejercen efectivamente sus competencias de forma progresiva y de acuerdo a sus propias capacidades.
  • Coordinación: La relación armónica entre el nivel central del Estado y los gobiernos autónomos constituye una obligación como base fundamental que sostiene el régimen de autonomía.
  • Lealtad Institucional: El nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas tomarán en cuenta el impacto que sus acciones puedan tener sobre el nivel central del Estado y otras entidades territoriales.
  • Transparencia: Los órganos públicos del nivel central del Estado y de las entidades territoriales autónomas facilitarán a la población en general y a otras entidades del Estado el acceso a toda información pública en forma veraz, oportuna, comprensible y confiable.
  • Participación y Control Social: Los órganos del poder público en todos sus niveles garantizarán la participación y facilitarán el control social sobre la gestión pública por parte de la sociedad civil organizada.
  • Provisión de Recursos Económicos: Es la responsabilidad compartida de los órganos públicos en la determinación de la fuente de recursos y la asignación de los mismos para el ejercicio de las competencias establecidas en la Constitución Política del Estado.

Conoce las nociones generales de autonomía y descentralización según la Ley 031, en el marco de la Constitución Política del Estado de Bolivia. Aprende sobre la organización del Estado y sus implicaciones.

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