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Questions and Answers
¿Qué deben hacer los funcionarios de la Policía Judicial tras tener conocimiento de un delito público, según el artículo 284 de la LECrim?
¿Qué deben hacer los funcionarios de la Policía Judicial tras tener conocimiento de un delito público, según el artículo 284 de la LECrim?
- Comunicarlo inmediatamente a la autoridad judicial o al Ministerio Fiscal, si es posible sin interrumpir las diligencias de prevención. (correct)
- Comunicarlo a la prensa antes que a ninguna autoridad.
- Iniciar inmediatamente la investigación sin comunicarlo a nadie.
- Esperar a tener pruebas concluyentes antes de comunicarlo a la autoridad judicial o al Ministerio Fiscal.
En ausencia de un autor conocido, ¿en qué casos debe la Policía Judicial remitir el atestado al Ministerio Fiscal o a la autoridad judicial inmediatamente?
En ausencia de un autor conocido, ¿en qué casos debe la Policía Judicial remitir el atestado al Ministerio Fiscal o a la autoridad judicial inmediatamente?
- Cuando se trate de delitos contra la vida, la integridad física, la libertad e indemnidad sexuales, o delitos relacionados con la corrupción. (correct)
- Cuando se trate de delitos contra la propiedad o el patrimonio.
- En todos los casos, independientemente del tipo de delito.
- Nunca, la Policía Judicial siempre conserva el caso hasta identificar al autor.
Según el artículo 284 de la LECrim, ¿qué debe comunicar la Policía Judicial al denunciante si el autor del delito no es identificado en un plazo de setenta y dos horas?
Según el artículo 284 de la LECrim, ¿qué debe comunicar la Policía Judicial al denunciante si el autor del delito no es identificado en un plazo de setenta y dos horas?
- Que, al no haber sido identificado el autor en ese plazo, las actuaciones no se remitirán a la autoridad judicial, sin perjuicio de su derecho a reiterar la denuncia. (correct)
- Que el caso se archiva automáticamente y no hay posibilidad de reabrirlo.
- Que se iniciará una búsqueda internacional del autor del delito.
- Que la Policía Judicial no está obligada a seguir investigando el caso.
En relación con la recogida de efectos relacionados con un delito, ¿qué debe incluir la diligencia extendida por la Policía Judicial?
En relación con la recogida de efectos relacionados con un delito, ¿qué debe incluir la diligencia extendida por la Policía Judicial?
Si la Policía Judicial incauta efectos que pudieran pertenecer a la víctima de un delito, ¿qué debe hacer?
Si la Policía Judicial incauta efectos que pudieran pertenecer a la víctima de un delito, ¿qué debe hacer?
¿Qué artículo del RDRPJ establece que todos los componentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad practicarán, por iniciativa propia, las primeras diligencias de prevención?
¿Qué artículo del RDRPJ establece que todos los componentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad practicarán, por iniciativa propia, las primeras diligencias de prevención?
Según el Artículo 4 RDRPJ, ¿A quién deben dar cuenta los componentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad tras practicar diligencias de prevención?
Según el Artículo 4 RDRPJ, ¿A quién deben dar cuenta los componentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad tras practicar diligencias de prevención?
¿Qué implicación tiene el derecho reconocido en el artículo 6 de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la Víctima del delito, en el contexto del artículo 284 de la LECrim?
¿Qué implicación tiene el derecho reconocido en el artículo 6 de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la Víctima del delito, en el contexto del artículo 284 de la LECrim?
¿Cuál es la relación entre el artículo 4 del RDRPJ y el artículo 284 de la LECrim en cuanto a las primeras diligencias tras la comisión de un delito?
¿Cuál es la relación entre el artículo 4 del RDRPJ y el artículo 284 de la LECrim en cuanto a las primeras diligencias tras la comisión de un delito?
Si un agente de policía judicial, actuando bajo el artículo 4 del RDRPJ, recoge un arma en la escena de un crimen, pero omite extender la diligencia expresiva del lugar, tiempo y ocasión del hallazgo como exige el artículo 284.3 de la LECrim, ¿qué consecuencias podría acarrear esta omisión, considerando los principios de la cadena de custodia y la validez probatoria?
Si un agente de policía judicial, actuando bajo el artículo 4 del RDRPJ, recoge un arma en la escena de un crimen, pero omite extender la diligencia expresiva del lugar, tiempo y ocasión del hallazgo como exige el artículo 284.3 de la LECrim, ¿qué consecuencias podría acarrear esta omisión, considerando los principios de la cadena de custodia y la validez probatoria?
¿En qué situación, según el artículo 284 de la LECrim, la Policía Judicial debe informar al denunciante sobre el no envío de las actuaciones a la autoridad judicial?
¿En qué situación, según el artículo 284 de la LECrim, la Policía Judicial debe informar al denunciante sobre el no envío de las actuaciones a la autoridad judicial?
Según el artículo 4 del RDRPJ, ¿qué acciones deben llevar a cabo los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad al tener conocimiento de un delito?
Según el artículo 4 del RDRPJ, ¿qué acciones deben llevar a cabo los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad al tener conocimiento de un delito?
¿Qué debe hacer la Policía Judicial si incauta un objeto que presumiblemente pertenece a la víctima de un delito?
¿Qué debe hacer la Policía Judicial si incauta un objeto que presumiblemente pertenece a la víctima de un delito?
De acuerdo con el artículo 284 de la LECrim, ¿qué información esencial debe contener la diligencia cuando la Policía Judicial recoge instrumentos relacionados con un delito?
De acuerdo con el artículo 284 de la LECrim, ¿qué información esencial debe contener la diligencia cuando la Policía Judicial recoge instrumentos relacionados con un delito?
¿Qué implica que la Policía Judicial conserve el atestado a disposición del Ministerio Fiscal y de la autoridad judicial cuando no existe autor conocido del delito?
¿Qué implica que la Policía Judicial conserve el atestado a disposición del Ministerio Fiscal y de la autoridad judicial cuando no existe autor conocido del delito?
¿En qué situación, según el artículo 284 de la LECrim, la Policía Judicial, habiendo recogido efectos relacionados con un delito, puede optar por un reportaje gráfico en lugar de una descripción minuciosa en la diligencia?
¿En qué situación, según el artículo 284 de la LECrim, la Policía Judicial, habiendo recogido efectos relacionados con un delito, puede optar por un reportaje gráfico en lugar de una descripción minuciosa en la diligencia?
Considerando el artículo 4 del RDRPJ y el artículo 284 de la LECrim, ¿qué acción deben realizar prioritariamente los agentes de policía al tener conocimiento de un posible delito?
Considerando el artículo 4 del RDRPJ y el artículo 284 de la LECrim, ¿qué acción deben realizar prioritariamente los agentes de policía al tener conocimiento de un posible delito?
¿Qué implicaciones tiene la obligación de comunicar al denunciante, según el artículo 284 de la LECrim y la Ley 4/2015, que las actuaciones no se remitirán a la autoridad judicial si el autor no es identificado en 72 horas?
¿Qué implicaciones tiene la obligación de comunicar al denunciante, según el artículo 284 de la LECrim y la Ley 4/2015, que las actuaciones no se remitirán a la autoridad judicial si el autor no es identificado en 72 horas?
Si la Policía Judicial, tras la detención de un sospechoso, descubre que los efectos incautados podrían pertenecer a una víctima, ¿qué debe hacer según el artículo 284 de la LECrim?
Si la Policía Judicial, tras la detención de un sospechoso, descubre que los efectos incautados podrían pertenecer a una víctima, ¿qué debe hacer según el artículo 284 de la LECrim?
Flashcards
¿Qué debe hacer la Policía Judicial al conocer un delito?
¿Qué debe hacer la Policía Judicial al conocer un delito?
Comunicación inmediata a la autoridad judicial o al Ministerio Fiscal sobre un delito público o requerimiento para diligencias en delito privado.
¿Qué ocurre con el atestado cuando no hay autor conocido?
¿Qué ocurre con el atestado cuando no hay autor conocido?
El atestado se conserva a disposición del Ministerio Fiscal y de la autoridad judicial, sin envío, salvo excepciones específicas.
¿En qué delitos se remite el atestado aunque no haya autor conocido?
¿En qué delitos se remite el atestado aunque no haya autor conocido?
Delitos contra la vida, integridad física, libertad sexual, o delitos relacionados con la corrupción.
¿Qué diligencia se extiende al recoger objetos relacionados con el delito?
¿Qué diligencia se extiende al recoger objetos relacionados con el delito?
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¿Qué se debe hacer al incautar efectos que pudieran pertenecer a la víctima?
¿Qué se debe hacer al incautar efectos que pudieran pertenecer a la víctima?
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¿Qué deben hacer las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad ante un delito?
¿Qué deben hacer las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad ante un delito?
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¿Qué debe comunicar la Policía Judicial al denunciante según el art. 284 LECrim?
¿Qué debe comunicar la Policía Judicial al denunciante según el art. 284 LECrim?
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¿Qué diligencias iníciales deben realizar las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad ante un delito?
¿Qué diligencias iníciales deben realizar las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad ante un delito?
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¿Qué ocurre con el atestado cuando no existe autor conocido del delito?
¿Qué ocurre con el atestado cuando no existe autor conocido del delito?
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¿Cuándo se remite el atestado si se practican diligencias después de 72 horas?
¿Cuándo se remite el atestado si se practican diligencias después de 72 horas?
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Comunicación de Incautación
Comunicación de Incautación
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Diligencia de Hallazgo
Diligencia de Hallazgo
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Study Notes
- El Artículo 284 de la LECrim y el Artículo 4 del RDRPJ regulan las actuaciones iniciales de la Policía Judicial ante un delito.
Comunicación del Delito
- Los funcionarios de la Policía Judicial deben informar a la autoridad judicial o al Ministerio Fiscal tan pronto como tengan conocimiento de un delito público o sean requeridos para un delito privado.
- La comunicación puede retrasarse si es necesario para realizar diligencias de prevención, pero debe hacerse inmediatamente después de terminarlas.
Atestados sin Autor Conocido
- En casos donde no se conoce al autor del delito, la Policía Judicial conserva el atestado.
- El atestado se mantiene a disposición del Ministerio Fiscal y de la autoridad judicial.
- No se envía el atestado, a menos que:
- Se trate de delitos contra la vida, la integridad física, la libertad e indemnidad sexuales o delitos relacionados con la corrupción.
- Se practique alguna diligencia con resultado después de 72 horas desde la apertura del atestado.
- El Ministerio Fiscal o la autoridad judicial soliciten su remisión.
- Se debe informar al denunciante de que si el autor no se identifica en 72 horas, las actuaciones no se remitirán a la autoridad judicial, sin perjuicio de su derecho a reiterar la denuncia.
- Esto se hace conforme al artículo 6 de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la Víctima del delito.
- El denunciante puede reiterar la denuncia ante la fiscalía o el juzgado de instrucción.
Recogida de Pruebas
- Si se encuentran armas, instrumentos u objetos relacionados con el delito, se debe extender una diligencia.
- La diligencia debe expresar el lugar, tiempo y ocasión del hallazgo.
- Debe incluir una descripción minuciosa de los objetos para su correcta identificación.
- La descripción minuciosa puede ser sustituida por un reportaje gráfico.
- La diligencia debe ser firmada por la persona en cuyo poder se encuentren los objetos.
Incautación de Efectos
- La incautación de efectos que pudieran pertenecer a una víctima debe ser comunicada a la misma.
- La víctima puede recurrir la medida de incautación ante el juez de instrucción.
- Se puede recurrir en cualquier momento, de conformidad con el párrafo tercero del artículo 334.
Actuación General de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
- Todos los componentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad deben realizar las primeras diligencias de prevención y aseguramiento al tener noticia de un hecho delictivo.
- Esto incluye la ocupación y custodia de objetos relacionados con el delito.
- Deben informar a la Autoridad Judicial o Fiscal, directamente o a través de las Unidades Orgánicas de Policía Judicial.
- Esta actuación se realiza por iniciativa propia y según sus respectivas atribuciones.
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