Unidad III Cuentas Y Documentos Por Cobrar (PDF)
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Este documento proporciona una descripción general de las cuentas y documentos por cobrar. Abarca definiciones, clasificaciones y consideraciones contables para estas cuentas de activo corriente. Se discute la importancia de estos activos y las normas contables aplicables, así como los procedimientos de control interno y la aplicación de regulaciones para las cuentas de clientes individuales.
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UNIDAD III CUENTAS Y DOCUMENTOS POR COBRAR. Las cuentas y documentos por cobrar representan derechos exigibles originados por ventas, servicios prestados, otorgamiento de préstamos, rendimientos devengados y no recibidos y cualquier otro concepto análogo (relación semejante) Las cuentas y document...
UNIDAD III CUENTAS Y DOCUMENTOS POR COBRAR. Las cuentas y documentos por cobrar representan derechos exigibles originados por ventas, servicios prestados, otorgamiento de préstamos, rendimientos devengados y no recibidos y cualquier otro concepto análogo (relación semejante) Las cuentas y documentos por cobrar se constituyen en una de las alternativas más viables para el crecimiento de las entidades, puesto que al otorgar créditos, incrementan sus utilidades, lo que les permite desarrollarse, sin embargo, también implican un riesgo inherente a ellas por la morosidad de los clientes lo que afecta la liquidez. Ninguna entidad puede tener certeza del pago de sus clientes, dado que por diversos motivos, ajenos o no a su control, estos no pueden cancelar sus deudas y por consiguiente una alta inversión en cuenta por cobrar puede volver insolvente la organización. 1. Definiciones. Las cuentas y documentos por cobrar es una cuenta de activo corriente de naturaleza deudora que representa los derechos adquiridos por una entidad, de exigir a terceros el cumplimiento de obligaciones provenientes de la venta de bienes o prestación de servicios al crédito y/o de otras situaciones ajenas a la actividad principal de la misma. Según la NCF 14 las cuentas por cobrar son aquellos activos que representan derechos exigibles que provienen de ventas, servicios prestados, préstamos otorgados, rendimientos devengados y no recibidos y cualquier otro concepto análogo que represente un derecho exigible. Según la NIC 39 Préstamos y partidas a cobrar son activos financieros no derivados cuyos cobros son fijos o determinables, que no se negocian en un mercado activo y que son distintos de: 2. Clasificación. A corto plazo Por su disponibilidad A largo plazo A cargo de clientes Criterio de Por su origen 1. Administrativo Clasificación A cargo de otros deudores 2. Constitutivo 3. Contingente No documentadas Por su carácter legal Por ejemplo: 1. Letra de cambio Documentadas 2. Pagaré 3. Reglas de presentación y valuación. https://diarioelsalvador.com/nueva-asamblea-reforma-la-ley-contra-abusos- de-buros-decreditos/121990/ Con fecha 17 de agosto de 2021, la Asamblea Legislativa aprobó reformas a la Ley de Regulación de los Servicios de Información sobre el Historial de Crédito, con las cuales los burós quedan en la obligación de actualizar cada 15 días la información crediticia, y si se niegan a rectificar o modificar los datos inexactos de los clientes, incurrirán en una infracción grave. Anterior a la reforma los buros se tardaban hasta un año en actualizar la información, lo que impide que los bancos o las casas comerciales tengan datos confiables sobre la situación financiera de los usuarios para otorgarles créditos o servicios. Reglas de presentación Las cuentas y documentos por cobrar a corto plazo se presentan en el balance general dentro del grupo del activo corriente inmediatamente después del efectivo y equivalentes y las inversiones temporales; las que sean consideradas a largo plazo se presentarán en el activo no corriente. Reglas de valuación Las cuentas y documentos por cobrar deben computarse al valor pactado originalmente del derecho exigible menos la estimación para cuentas incobrables. Las cuentas y documentos por cobrar en moneda extranjera deben actualizarse al tipo de cambio aplicable vigente a la fecha del balance debiendo revelarse este hecho. 4. Registro contable. Los clientes son la principal subcuenta de cuentas por cobrar. En ella se detallan todos los clientes de la cartera de la empresa. Para cada cliente debe existir un expediente en el cual se consigne toda la información concerniente en ellos y un registro detallado de los pagos con su saldo correspondiente. La subcuenta de clientes refleja el total que éstos deben a la entidad, para ello se registra el movimiento de los clientes de manera particular en los mayores auxiliares. Existe un mayor auxiliar para cada individuo que conforma la totalidad de la cartera de clientes. Y posteriormente, se suman los saldos de los mayores auxiliares y se anotan en el mayor general de clientes, de donde se toma el saldo que se registrará en el balance general. La administración debe tener además un expediente en el cual se disponga de información sobre el cliente, como nombre, dirección, teléfono, referencias personales, lugar de trabajo, investigación crediticia en red y documentación que se presentó al momento de solicitar el crédito. 5. Principios de contabilidad aplicables. Entre los principios de contabilidad aplicables a las cuentas y documentos por cobrar se tienen: 1. Costo histórico. 2. Acumulación o devengo contable 3. Realización 4. Periodo contable 5. Revelación suficiente 6. Importancia relativa Técnicamente las cuentas y documentos por cobrar están reguladas por la NIC 39 “instrumentos financieros: reconocimiento y medición”, sin embargo la NIC les llama “Préstamos y cuentas por cobrar”. 6. Control interno de las cuentas y documentos por cobrar. Uno de los principios más importantes del control interno es que los empleados que tienen la custodia del efectivo y otros activos negociables no deben llevar los registros contables. Comúnmente, en un negocio pequeño, un empleado es responsable de manejar las entradas de efectivo, de llevar los registros de las cuentas y documentos por cobrar, de expedir notas de crédito y de cancelar las cuentas incobrables, esta combinación de funciones es una invitación al fraude, el empleado en esta situación puede retirar el efectivo cobrado a un cliente sin efectuar registro alguno del cobro. El siguiente paso es deshacerse del saldo en la cuenta del cliente, esto se puede hacer emitiendo una nota de crédito indicando que el cliente ha devuelto mercancía, o se ha anulado la cuenta del cliente por incobrable, de este modo el empleado tiene el efectivo, la cuenta del cliente tiene un saldo de cero a pagar y los libros están cuadrados. Por lo anterior, como parte principal del control interno aplicado a esta cuenta, los empleados responsables de los registros de las cuentas y documentos por cobrar o que manejan las entradas de efectivo no deben tener la autoridad de expedir notas de crédito o de autorizar la cancelación de cuentas por cobrar como incobrables. Es decir, debe darse una clara segregación de funciones 7. Procedimientos de control interno. Algunos procedimientos de control interno aplicable a las cuentas y documentos por cobrar son los siguientes: Los funcionarios independientes responsables de la cobranza no deben estar relacionados con los encargados de las cuentas y documentos por cobrar, pues el funcionario actúa como elemento de control de trabajo del encargado del registro auxiliar y del cajero. Si hay más de un funcionario o empleado encargado del auxiliar de cuentas por cobrar, habrá que cambiarlo de sección o de responsabilidad ocasionalmente, ciertamente la rotación de personal permite la rotación de responsabilidad, lo cual permite la verificación de un encargado a otro. El funcionario responsable de aprobar y otorgar créditos debe de estar separado de las secciones y personas encargadas del departamento de crédito, del encargado del registro auxiliar y de todas las personas relacionadas con las cuentas y documentos por cobrar. Deberán establecerse políticas para la autorización de líneas de crédito por funcionarios debidamente autorizados y facultados por escrito. Las cuentas canceladas por incobrables deberán ser autorizadas por un funcionario facultado para ello. Elaborar periódicamente reportes de antigüedad de saldos, por personal diferente e independiente de las funciones de cuentas y documentos por cobrar, para obtener información sobre pagos no registrados equivocadamente. 8. Aplicación de aspectos legales. Aspectos mercantiles: 1. Art. 443, 444 y 454 del Código de Comercio. 2. Letra de cambio (Art. 702 al 787 del Código de Comercio): título valor empleado para hacer valer el derecho proveniente de una transacción de crédito, que puede ser aceptación negociable, letra negociable, aceptación comercial o aceptación bancaria. 3. Pagaré (Art. 788 al 792 del Código de Comercio): título valor a la orden empleado para hacer valer el derecho proveniente de transacciones crediticias. Aspectos tributarios: 1. Art. 31 numeral 2) de la ley de impuesto sobre la renta. 2. Art. 37 y 38 del reglamento de la ley de impuesto sobre la renta. Artículo 31.- Otras Deducciones. (*) Son también deducibles de la renta obtenida: 2) Además son deducibles de la Renta obtenida el valor o el saldo de las deudas incobrables siempre que se llenen los requisitos siguientes: a) Que la deuda provenga de operaciones propias del negocio productor de ingresos computables; b) Que en su oportunidad se haya computado como ingreso gravable; c) Que se encuentre contabilizada o anotada en registros especiales según el caso; y d) Que el contribuyente proporcione a la Dirección General, la información que exige el reglamento. Se presume la incobrabilidad de la deuda, cuando se compruebe que han transcurrido más de doce meses desde la fecha de su vencimiento, sin que el deudor haya verificado abono alguno. Si el contribuyente recobrare total o parcialmente deudas deducidas en ejercicios anteriores por haberlas considerado incobrables, la cantidad recobrada deberá incluirse como utilidad del ejercicio en que se reciba, en la cuantía deducida. No son deducibles las deudas contraídas por operaciones realizadas entre cónyuges o parientes comprendidos dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; entre la sociedad colectiva o en comandita simple y sus socios; o entre una sociedad anónima o en comandita por acciones y sus directores, principales accionistas o cónyuges o parientes comprendidos dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Tampoco es deducible cuando el principal accionista sea otra sociedad. 3) El tratamiento para la constitución de reservas de saneamiento de cuentas incobrables y de las reservas de activos extraordinarios por parte de Bancos, Compañías de Seguro, Instituciones Oficiales de Crédito y los sujetos autorizados de acuerdo a la Ley de Bancos Cooperativos y Sociedades de Ahorro y Crédito, será propuesto por la Superintendencia del Sistema Financiero a la Dirección General de Impuestos Internos, quedando su aprobación definitiva para efectos tributarios como facultad privativa de dicha Dirección General.(*) No será deducible toda reserva que establezcan los contribuyentes referidos en este numeral, que no haya sido propuesta por la Superintendencia del Sistema Financiero y aprobada por la Dirección General de Impuestos Internos.(*) En ningún caso serán deducibles:(*) a) Las reservas de saneamiento de cuentas incobrables y las reservas de activos extraordinarios, que haya sido deducida en ejercicios anteriores. b) Las reservas de saneamiento constituidas durante el ejercicio o período de imposición sobre créditos o préstamos clasificados como normales, normales declinantes y subnormales de acuerdo a normativa de la Superintendencia del Sistema Financiero o la clasificación equivalente que dicha entidad establezca. Este procedimiento se establecerá de acuerdo a la Guía de Orientación emitida de conformidad al artículo 27 del Código Tributario. Las reservas de saneamiento no deducidas en un ejercicio o período de imposición serán considerados como ingresos no gravados en el ejercicio siguiente al de su constitución. c) Las reservas de saneamiento constituidas sobre contingencias; d) Las reservas de activos extraordinarios, por la cuantía del monto de la reserva de saneamiento de cuentas incobrables trasladada para su constitución. Si se recobraren total o parcialmente las cantidades a que se refiere el inciso primero de este numeral, deberán incluirse como renta gravable del ejercicio en que se reciban, en la cuantía deducida. Si la recuperación se efectuare mediante la adquisición de bienes en especie, la inclusión como renta gravable lo será por el monto total deducido en lo que respecta al crédito recuperado, debiendo afectarse al momento de la realización del bien, como ganancia o pérdida de capital, según fuere el caso, conforme al valor líquido recuperado en definitiva. Lo relativo a ser considerado como ganancia o pérdida de capital no será aplicable en el caso de los activos extraordinarios a que se refiere el inciso final del artículo 14 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, por constituir renta ordinaria de acuerdo a lo previsto en dicha disposición legal. Cualquier variación o modificación que realice la Superintendencia del Sistema Financiero a las Categorías de Riesgo en su clasificación, porcentaje o monto de reservas a constituir, quedará siempre sujeta a las reglas de aprobación y de deducción del presente artículo. Para efectos de lo dispuesto en los numerales 2) y 3) de este artículo, cuando se transfiera la cartera de cuenta por cobrar a otro sujeto o la cuenta por cobrar se reclasifique en una categoría de menor riesgo, el valor de la deducción o reserva en su caso que haya sido reclamada fiscalmente, deberá ser declarada por el tradente de dicha cartera en el ejercicio en el que se realizó la transferencia, como renta gravable en la cuantía deducida. Los Bancos, Compañías de Seguro, Instituciones Oficiales de Crédito y los sujetos autorizados de acuerdo a la Ley de Bancos Cooperativos y Sociedades de Ahorro y Crédito, deberán llevar los registros y controles contables e informáticos de los préstamos o créditos a los cuales se les aplicará el tratamiento de deducción de reserva de saneamiento establecido en el presente numeral.(*) (*) El numeral 3) ha sido reformado mediante D. L. No. 250. D. O. No. 101, Tomo No. 315, del 3 de junio de 1992. Declaración anual del ISLR-2018 (al final del año) Escenario 1 Ingresos $100 (-) Gastos ( $50) Utilidad $50 * 30% = $15 (ISLR) Escenario 2 Otras deducciones: Cuentas incobrables $10 Ingresos $100 (-) Gastos ($60) Utilidad $40 * 30% = $12 (ISLR) 9. Cancelación de cuentas por cobrar por ser consideradas incobrables. Las entidades disponen de dos métodos para determinar las cuentas incobrables, en uno de ellos se hacen pronósticos del monto probable de las cuentas que no se cobrarán y se constituye una estimación; en el otro caso, se espera hasta que una cuenta se declare como incobrable para cancelarla. $3,000 90 dias sin pago o mora, vencidas: 30% estimación: $900 $4,000 60 dias sin pago: 20% estimación: $800 $50,000 180 dias en mora: 60%: $ 30,000.00 _________________________________________________ $30,000 doce meses: 100%: $30,000 PARTIDA #X GASTOS DE VENTA $ 31,700 Perdida por incobrabilidad Estimacion para cuentas incobrables $ 31,700 Balance de comprobación/general Cuentas por cobrar $57,000 Estimacion para cuentas incobrables ($31,700) cuenta de activo Balance general Cuentas por cobrar (neto) $25,300.00 El primer método a estudiar se denomina método de estimación, bajo este método existen las siguientes formas de estimar una cuenta como incobrable: 1. Se aplica un porcentaje a las ventas: las cuentas incobrables se calculan aplicando un porcentaje al saldo de ventas netas. Para determinar la tasa estimada es necesario examinar y analizar el porcentaje de pérdidas experimentadas sobre el total de las ventas netas de periodos anteriores. Luego se aplica el porcentaje estimado al total de ventas netas al crédito. El proceso para encontrar el porcentaje a aplicar es el siguiente: Establecer el promedio de ventas y de cuentas incobrables en un periodo dado. Determinara la relación porcentual promedio de las cuentas incobrables respecto de las cuentas por cobrar (Promedio de cuentas incobrables / Promedio de ventas al crédito * 100). Multiplicar las ventas al crédito por el porcentaje encontrado. Elaborar los registros contables correspondientes. Ejemplo: La sociedad JOYRO SA de CV durante los últimos años ha presentado esta información: Año Cuentas Ventas incobrables $ 2001 1.358.000,00 $ 47.530,00 $ 2002 2.845.600,00 $ 42.684,00 $ 2003 3.125.240,00 $ 65.257,00 $ 2004 2.900.050,00 $ 43.500,00 $ 2005 3.828.740,00 $ 72.746,00 Totales $ 14.057.630,00 $ 271.717,00 Promedio anual $ 2.811.526,00 $ 54.343,40 Si durante el 2006, las ventas ascendieron a $ 3,554,687, se pide que se encuentre el porcentaje de las ventas que se considera incobrable y contabilizar la operación. Solución: Como se puede observar ya se encontraron los promedios de las ventas y de las cuentas incobrables de los últimos 5 años, por lo que el siguiente paso es encontrar el porcentaje de las ventas que se consideren incobrables para el año 2006. Para encontrar el porcentaje que se considera incobrable se debe aplicar la siguiente fórmula: Porcentaje de cuenta incobrable = Promedio de cuenta incobrable/Promedio de ventas* 100 Porcentaje de cuenta incobrable = $54, 343.40 / $2, 811,526 * 100 = 1.93% Para determinar las cuentas incobrables del año 2006 se tiene: Cuenta incobrable = Ventas del año 2006 * Porcentaje de cuenta incobrable. Cuenta incobrable = $3, 554,687 x 1.93% = $ 68,605.46 El registro contable de esta operación es el siguiente: Fecha ConceptoParcial Debe Haber Partida x Gastos de venta $ 68.605,46 Cuentas incobrables $ 68.605,46 Estimación para cuentas incobrables V/ Para registrar la estimación para cuenta incobrable del año 2006 $ 68.605,46 $ 68.605,46 $ 68.605,46 2. Se aplica un porcentaje a las cuentas por cobrar según antigüedad de saldos: en este método las cuentas por cobrar individuales se clasifican según la antigüedad de sus saldos vencidos. Para determinar la antigüedad de los saldos en mora la empresa deberá elaborar un listado en el cual se irán clasificando a los clientes en distintas categorías que representan niveles de antigüedad, por ejemplo 1-30, 31-60, 61-90, más de 90 y el saldo total, denominado cédula de antigüedad de saldos. Ejemplo: La sociedad JOYRO SA de CV tiene en su contabilidad un saldo por estimación de cuenta incobrable por valor de $220.00, al 31 de agosto de 2006. Dicha sociedad para el mes de septiembre del año 2006, presenta la siguiente cédula de antigüedad de saldos con su respectivo porcentaje de estimación de incobrabilidad JOYRO SA de CV CÉDULA DE ANTIGÜEDAD DE SALDOS AL 30/09/06 Antigüedad % Saldo de estimación Estimado Menos de 30 días De$31 a 60 días 7.050,00 $ 3%211,50 De 61 a 90 días $ 2.650,00 $ 900,00 $ 7%185,50 De 91 a 120 días Más$de 120 días670,00 $ 12% 108,00 $ 400,00 35% $ 234,50 50% $ 200,00 Total $ 11.670,00 $ 939,50 Como muestra la cédula de antigüedad de saldos, el saldo de la estimación de cuentas incobrables al 30 de septiembre de 2006 debe ser $ 939.50, como ya se tiene un saldo de $220.00 entonces se debe correr el registro contable por la diferencia:Cálculo: $939.50 (sept) - $220.00 (agosto) = $719.50 incremento de mora a septiembre El registro contable es el siguiente: Fecha ConceptoParcial Debe Haber Partida x Gastos de venta $ 719.50 Cuentas incobrables $ 719.50 Estimación para cuentas incobrables V/ Para registrar la estimación para $ 719.50 cuenta incobrable $ 719.50 $ 719.50 Suponiendo que un cliente se declare incobrable y se está trabajando por el método de estimación (ya sea porcentaje sobre ventas o antigüedad de saldos) se procede de la siguiente manera: Ejemplo: El día 5 de octubre de 2006, la sociedad JOYRO SA de CV declara incobrable la cuenta del señor Francisco Melgar, cuyo saldo asciende a $100.00, la sociedad ocupa el método de estimación según antigüedad de saldos. Solución: El registro contable de esta transacción es el siguiente: Fecha ConceptoParcial Debe Haber Partida x Estimación para cuentas incobrables $ 100,00 Cuentas y documentos por cobrar $ 100,00 Sr. Francisco Melgar $ 100,00 V/ Cancelación de la cuenta del señor Melgar por considerarse incobrable. $ 100,00 $ 100,00 El segundo método a estudiar es el método directo, bajo este método el cálculo de las cuentas incobrables se determina según el criterio de un comité, quienes dictaminan si una cuenta es incobrable, luego de verificar que se han efectuado las gestiones de cobro pertinentes, este método se utiliza cuando es evidente que una cuenta ya no podrá recuperarse. Para cancelar una cuenta se carga gastos por cuentas incobrables con un abono a la cuenta por cobrar específica y de esa forma queda cancelado dicho cliente. Nota: Aunque las cuentas se cancelan, el cliente siempre tiene la obligación de pagar. En este caso, todo pago posterior a la liquidación de la cuenta implicará reabrir la cuenta por cobrar del cliente que está cancelando. Ejemplo: La sociedad JOYRO declara el 30 de septiembre de 2006, como incobrables las siguientes cuentas por cobrar: Margarita Funes $2,500.00 Dolores Andrade $3,700.00 La sociedad aplica el método directo para cancelar dichas cuentas. Solución: Cuando se declara incobrable una cuenta por cobrar por el método directo se debe realizar el siguiente registro contable: Fecha Concepto Parcial Debe Haber Partida x Gastos de venta $ 6.200,00 Cuentas incobrables $ 6.200,00 $ 6.200,00 Cuentas y Documentos por cobrar Margarita Funes cuentas incobrables $ 2.500,00 Dolores Andrade V/ Para registrar las declaradas en septiembre $ 3.700,00 $ 6.200,00 $ 6.200,00 Suponiendo que la señora Dolores Andrade, inesperadamente el 01 de diciembre del mismo año, se presenta a liquidar su deuda que ha sido cancelada por la empresa por considerarla incobrable, entonces los registros contables a realizar son los siguientes: Fecha pto Parcial Conce Debe Haber ax Partid Cuentas y Documento s por Cobrar $ 3.700,00 Dolores Andrade $ 3.700,00 Gastos de venta $ 3.700,00 Cuentas incobrables $ 3.700,00 V/ Para registrar la re cuenta de la señora A cuperación de la ndrade $ 3.700,00 $ 3.700,00 Fecha to Parcial Concep Debe Haber x Partida Efectivo y Equivalentes $ 3.700,00 Bancos $ 3.700,00 os por Cobrar Cuentas y Document $ 3.700,00 Dolores Andrade V/ Para registrar la rec cuenta $ de la 3.700,00 señora An uperación de la drade $ 3.700,00 $ 3.700,00 , Se debe abonar la cuenta de gastos de ventas y cargar cuentas y documentos por cobra porque se recupera el saldo de la cuenta en el mismo año en que se declaró incobrable. Ahora bien, si suponemos que la señora Margarita Funes se presenta el 30 de mayo de 2007 y cancela la deuda que se ha declarado incobrable, entonces los registros contables a realizar son los siguientes: Fecha ConceptoParcial Debe Haber Partida x Cuentas y Documentos por Cobrar $ 2.500,00 Margarita Funes $ 2.500,00 Otros ingresos $ 2.500,00 Recuperación de cuenta incobrable $ 2.500,00 V/ Para registrar la recuperación de la cuenta de la señora Funes $ 2.500,00 $ 2.500,00 Fecha ConceptoParcial Debe Haber Partida x Efectivo y Equivalentes $ 2.500,00 Bancos $ 2.500,00 Cuentas y Documentos por Cobrar $ 2.500,00 Margarita Funes $ 2.500,00 V/ Para registrar la recuperación de la cuenta de la señora Funes $ 2.500,00 $ 2.500,00 En este caso siempre se hace un cargo a cuentas y documentos por cobrar pero no se abona gasto de venta sino que otros ingresos, debido a que se está en otro ejercicio distinto al que se declararon incobrables las cuentas y ya se realizó el cierre contable respectivo. Los documentos por cobrar. Los documentos por cobrar representan los derechos que tiene una empresa sobre terceros por circunstancias similares a las cuentas por cobrar, las cuales son formalizadas mediante un documento de carácter coactivo, es decir que puede exigirse su cobro mediante vías legales. Los documentos por cobrar son más formales que las cuentas por cobrar, en este caso el deudor del documento promete por escrito pagar al acreedor un importe definido en una fecha en el futuro. Estos documentos se extienden a días plazo y se amparan en: Pagaré Letras de cambio Contratos Todo documento debe contener: Fecha de emisión: día en que se pacta la negociación, en la cual se formaliza el documento. Beneficiario, tenedor o librador: persona natural o jurídica poseedora de los derechos que otorga el documento. Deudor, girador o librado: persona natural o jurídica responsable de las obligaciones que genera el documento. Monto de la negociación o acuerdo: valor por el cual se ha pactado la negociación, que representa el financiamiento hecho por el beneficiario al deudor, a este monto se le denomina también capital o principal. Intereses: es el cargo financiero que debe pagar el librado al librador por el uso del monto de la negociación. Ejemplo: El 16 de abril de 2006 JOYRO SA de CV vende mercadería por valor bruto de $113,000.00 (en términos de IVA valor bruto significa que ya lleva el impuesto y valor neto significa que no lo lleva) por los cuales le firman un documento a 180 días al 12% de interés. Elaborar el asiento correspondiente para registrar la operación. Solución: Si llega la fecha de vencimiento y el cliente cancela su deuda entonces se debe realizar el siguiente registro contable, previo el cálculo de los intereses respectivos. I = $113,000.00 x 0.12 x 180 / 365 I = $6,687.12 Fecha ConceptoParcial Debe Haber Partida x Efectivo y Equivalentes $ 119.687.12 Bancos $ 119.780,00 Cuentas y Documentos por Cobrar $ 113.000,00 Documentos $ 113.000,00 Ingresos financieros $ 6,687.12 Intereses $ V/ Cobro del documento a la fecha de vencimiento $ 119.687.12 $ 119.687.12 El Factoraje o descuento de documentos Es la operación a través de la cual las entidades obtienen fondos, cediendo sus créditos comerciales amparados por un documento en corto plazo, derivados de la transferencia de bienes o la prestación de servicios, a entidades financieras denominadas factores. En el descuento de documentos intervienen el factor, el cedente y el cliente. El factor o descontante: entidad financiera que acepta el descuento de los documentos por lo que recibe los títulos cobrando una comisión llamada descuento. El cedente: Persona natural o jurídica que siendo propietario de una cartera de documentos por cobrar, solicita el descuento de los mismos mediante la cesión de sus créditos comerciales, adquiriendo la obligación de pagar al factor el financiamiento obtenido si el cliente no paga. Clientes: Son deudores de la entidad, que se han comprometido a cancelar el financiamiento que ésta les ha dado mediante un documento. El descuento de documentos tiene dos modalidades: 1. Factorización al vencimiento: en la cual el factor asegura el pago de los documentos a su vencimiento, ello no implica financiamiento alguno sino la certificación de recuperar los recursos en la fecha convenida. 2. Factorización a la vista: en la cual el factor financia los documentos que se le presentan. Legalmente el factoraje de documentos esta regulado por los artículos 1119 al 1124 del Código de Comercio. El descuento de documentos tiene un orden lógico de realización por lo que se recomienda aprenderse los siguientes pasos para realizarlo: 1. Calcular el valor al vencimiento del documento, el cual está compuesto por el capital más los intereses. 2. Descontar el documento de acuerdo a las condiciones planteadas, recordar que se descuenta el valor al vencimiento encontrado en el paso anterior. 3. Contabilizar la operación de descuento considerando el liquido a recibir. 4. Esperar el desenlace de la operación, si el cliente paga al banco entonces liquidamos la obligación que nos surge al momento del descuento, si el cliente no paga al banco siempre liquidamos la obligación que nos surge al momento del descuento pero abrimos una cuenta por cobrar al cliente que no pagó. Ejemplo: El 16 de abril de 2006 JOYRO SA de CV vende mercadería por valor bruto de $113,000.00 (en términos de IVA valor bruto significa que ya lleva el impuesto y valor neto significa que no lo lleva) por los cuales le firman un documento a 180 días al 12% de interés; el 13 de julio de 2006 se descuenta el documento anterior a una tasa del 15% Elaborar el descuento del documento. Solución: Fecha ConceptoParcial Debe Haber Partida x Cuenta y Documentos por Cobrar $ 113.000,00 Documentos Ventas $ 113.000,00 $ 100.000,00 IVA Débito Fiscal $ 13.000,00 V/ Venta de mercadería mediante Documento $ 113.000,00 $ 113.000,00 Ahora prosigue encontrar el valor al vencimiento: Valor al vencimiento = Capital más intereses. Valor al vencimiento = $113,000.00 + $113,000.00 x 0.12 x 180 / 365 Valor al vencimiento = $113,000.00 + $6, 687.12 Valor al vencimiento = $ 119, 687.12 Ahora se procede a calcular el descuento por medio de la siguiente fórmula: D = Snd. Donde: D = valor descontado S = valor al vencimiento n = es el plazo del descuento (es el tiempo entre la fecha del descuento y la fecha de vencimiento del documento). d = es la tasa del descuento. Por ejemplo en el ejercicio a resolver el plazo del descuento es: Plazo del documento = 180 días 16 de abril 13 de julio 13 de oct. Fecha de Emisión Fecha de Fecha de Descuento Vencimiento Plazo de descuento = 92 días El descuento en este caso es el siguiente: D = $119,687.12 x 0.15 x 92 / 365 D = $ 4,525.16 Para encontrar el líquido a recibir se ocupa la siguiente fórmula: Liquido a recibir = Valor al vencimiento – Descuento Liquido a recibir = $119, 687.12 - $ 4,525.16 Liquido a recibir = $ 115,161.96 El siguiente paso es contabilizar la operación abriendo una cuenta complementaria de activo denominada documentos por cobrar descontados esta cuenta se reconoce por el valor nominal del documento que se descuenta, es decir, por el valor del capital. El registro contable relacionado con el descuento del documento es el siguiente: Productos financieros: $6, 687.12- $ 4,525.16= $2,161.96 Fecha ConceptoParcial Debe Haber Partida x Efectivo y Equivalentes $ 115.161.96 Bancos $ 115.161.96 Documentos por cobrar descontados $ 113.000,00 Documentos $ 113.000,00 Productos financieros $ 2.161.96 Intereses $ 2.161.96 V/ Descuento de documento $ 115.161.96 $ 115.161.96 Si el cliente paga al banco cuando llega la fecha de vencimiento del documento, entonces se realiza el siguiente registro contable: Fecha ConceptoParcial Debe Haber Partida x Documentos por cobrar descontados $ 113.000,00 Documentos $ 113.000,00 Cuentas y Documentos por cobrar $ 113.000,00 Documentos $ 113.000,00 V/ Pago de cliente al banco $ 113.000,00 $ 113.000,00 Si el cliente no paga el tratamiento contable tiene una variación, por ejemplo si el 13 de octubre el banco notifica a la empresa que el cliente no canceló el documento descontado por lo que carga una comisión por honorarios de $25.00, entonces se procede de la siguiente manera: Valor al vencimiento: $119,687.12 Honorarios $ 25.00 IVA por honorarios $ 3.25 Total $119, 715.37 Fecha ConceptoParcial Debe Haber Partida x Cuenta y Documentos por Cobrar $ 119.715.37 Clientes $ 119.715.37 Documentos por cobrar descontados $ 113.000,00 Efectivo y equivalentes $ 119.715.37 Bancos $ 119.715.37 Documentos por cobrar $ 113.000,00 Documentos $ 113.000,00 V/ Por el no pago del cliente al banco del documento descontado. $ 232.715.37 $ 232.715.37