UNIDAD 6-A Alumn@s DCE 2024 Propiedad Intelectual PDF

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propiedad intelectual derechos de autor propiedad industrial ley federal del derecho de autor

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This document provides an overview of intellectual property, including property rights and laws in Mexico. It covers the federal laws related to intellectual property, author rights, and industrial property, along with international conventions. The document is intended for undergraduate students.

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UNIDAD 6 Propiedad Intelectual 6.1. Normas reguladoras de la Propiedad Intelectual en la Empresa. Es deber del Estado proteger las aportaciones que, como obras creativas, beneficien a la sociedad en su calidad de herramienta para promover la riqueza o para impulsar el...

UNIDAD 6 Propiedad Intelectual 6.1. Normas reguladoras de la Propiedad Intelectual en la Empresa. Es deber del Estado proteger las aportaciones que, como obras creativas, beneficien a la sociedad en su calidad de herramienta para promover la riqueza o para impulsar el desarrollo económico, social y cultural del país. La propiedad intelectual se define como el derecho, uso, goce y disposición que una persona tiene sobre obras literarias, artísticas, científicas e industriales, las cuales se rigen por: La Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) La Ley de Propiedad Industrial (LPI) Los diferentes tratados internacionales suscritos por México y relacionados con estas áreas de la creatividad humana. La Ley Federal del Derecho de Autor, publicada el 24 de marzo de 1997, tiene como objetivo salvaguardar y promover el acervo cultural de la nación. Además de proteger los derechos de autores, artistas, intérpretes o ejecutantes, incluye derechos de editores, productores y organismos de radiodifusión, que se relacionen con obras literarias, artísticas, interpretaciones, ejecuciones, ediciones, fonogramas, videogramas o sus emisiones. La Ley de Propiedad Industrial publicada el 27 de junio de 1991, fija las bases para que las actividades industriales y comerciales tengan un proceso de perfeccionamiento de procesos y productos; fomenta y promueve la actividad inventiva dentro de los sectores productivos; impulsa el mejoramiento de bienes y servicios en la industria para satisfacer los intereses de los consumidores; favorece la creatividad de productos nuevos y útiles; protege la propiedad industrial mediante la regulación y otorgamiento de patentes de invención, registros de modelos de utilidad, de diseños industriales y de marcas, publicación de nombres comerciales, declaración de protección de denominaciones de origen y regulación de secretos industriales; previene actos que atenten contra la propiedad industrial y establece sus sanciones. En el ámbito internacional, es importante destacar la existencia de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) desde 1967; surge con la suscripción del convenio de Estocolmo, tiene su sede en Ginebra, Suiza -como antecedente tiene el Convenio de Berna 1886 y el Convenio de París 1883-; la OMPI, como un organismo especializado de Naciones Unidas, tiene por objeto proteger el derecho de autor y la propiedad industrial, busca fomentar y proteger la propiedad intelectual, el desarrollo industrial creativo y la cultura en el ámbito internacional. 6.2. División entre propiedad industrial y derechos de autor. La propiedad intelectual abarca 2 vertientes: 1 2 La propiedad industrial Los derechos de comprende las autor, propios de invenciones, las las obras literarias, marcas registradas, musicales, artísticas los modelos fotográficas y industriales, los dibujos y las audiovisuales denominaciones de origen, entre otros. El Derecho de Autor. Es el reconocimiento que hace el Estado a favor de todo creador de obras, producto del intelecto humano –los compositores o autores de obras literarias, artísticas, dramáticas, pictóricas, arquitectónicas, musicales, etc.,- en virtud del cual otorga su protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial. Los primeros integran el llamado derecho moral y los segundos, el patrimonial. a) El Derecho Patrimonial. En cuanto al contenido patrimonial, se protege la percepción de beneficios económicos por su producción creativa, por lo que el autor puede autorizar la reproducción, publicación, edición y, en general, la fijación material en copias o ejemplares de la obra, efectuada por cualquier medio impreso, audiovisual, electrónico, etc. El autor es el titular originario del derecho patrimonial y sus herederos o causahabientes por cualquier título serán considerados titulares derivados. El autor y su causahabiente gozarán del derecho de percibir una regalía por la comunicación o transmisión pública de su obra por cualquier medio. El derecho del autor es irrenunciable. Esta regalía será pagada directamente por quien realice la comunicación o transmisión. Vigencia de los derechos patrimoniales. La vida del autor y, a partir de su muerte, cien años más, cuando la obra pertenezca a varios coautores los cien años se contarán a partir de la muerte del último, y cien años después de divulgadas. Pasado los términos previstos, la obra pasará al dominio público. a) El Derecho Moral. Se refiere a que el autor es el único, primigenio y perpetuo titular de los derechos morales sobre las obras de su creación y le permiten su divulgación (siempre que no afecte a terceros) y el reconocimiento de la calidad de autor; por lo que se refiere al derecho de integridad de la obra, sólo el autor podrá revisar o autorizar cambios o alteraciones. El derecho moral se considera unido al autor y es inalienable, imprescriptible, irrenunciable e inembargable y sólo a él le corresponde su ejercicio. El ejercicio de este derecho es propio del creador de la obra y de sus herederos; en ausencia de éstos, o en caso de obras del dominio público o anónimas, el Estado lo ejerce siempre que se trate de obras de interés para el patrimonio cultural nacional. Un aspecto de gran importancia que presenta la Ley Federal del Derecho de Autor es la diversidad de formas que se consideran obra intelectual: ❖ Literaria. ❖ Musical, con letra o sin ella. ❖ Dramática. ❖ Danza. ❖ Pictórica o de dibujo. ❖ Escultórica y de carácter plástico, caricatura e historieta. ❖ Arquitectónica. ❖ Cinematográfica y demás obras audiovisuales. ❖ Programas de radio y televisión. ❖ Programas de cómputo. ❖ Fotográfica. ❖ Obras de arte aplicado que incluyen el diseño gráfico o textil. b) Propiedad Industrial. Es importante mencionar que a partir de la Revolución Industrial surge la necesidad de reglamentar el uso y la explotación de los diferentes inventos realizados por el hombre. Como resultado de los inventos y las innovaciones en el ramo industrial, el legislador regula los diferentes aspectos de dicha actividad creativa, al reconocer la necesidad de proteger los derechos de los inventores. La Propiedad Industrial es el derecho que otorga el Estado para usar en forma exclusiva y temporal las creaciones, signos distintivos de productos, establecimientos y servicios; mediante la regulación y el otorgamiento de patentes de invención; registros de modelos de utilidad, diseños industriales, marcas y avisos comerciales; publicación de nombres comerciales; declaración de protección de denominaciones de origen y regulación de secretos industriales. Se regula por la Ley de la Propiedad Industrial cuya aplicación administrativa corresponde a la Secretaría de Economía por conducto del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI).

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