Summary

Este documento proporciona una descripción general de la protección de software bajo el amparo de la propiedad intelectual. Se centra en los distintos tipos de propiedad intelectual y las implicaciones legales para los creadores y desarrolladores de software. Explica conceptos como derechos de autor y propiedad industrial, brindando una visión general de las áreas que abarca.

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Protección de software Propiedad intelectual Es la rama del Derecho que se ocupa de la protección de las creaciones del intelecto humano, la identidad comercial, los inventos, las innovaciones tecnológicas y las obras artísticas. Conjunto de derechos legales que son el resultado de la actividad in...

Protección de software Propiedad intelectual Es la rama del Derecho que se ocupa de la protección de las creaciones del intelecto humano, la identidad comercial, los inventos, las innovaciones tecnológicas y las obras artísticas. Conjunto de derechos legales que son el resultado de la actividad intelectual, es decir, son el resultado de las concepciones de la inteligencia y del trabajo intelectual, comprendidas en el campo industrial, comercial, artístico, literario y científico Propiedad intelectual es el todo, se divide en propiedad industrial y derechos de autor. Propiedad industrial ◦ Tiene el enfoque a la comercialización. Derechos de autor ◦ Implica más el reconocimiento de la inventiva. Propiedad industrial Es una área del derecho que se desprende de la propiedad intelecutal, la cual se ocupa de la protección de los inventos, de las innovaciones tecnológicas, la identidad comercial. Comprende a las patentes de invención, utilidades de mejora, diseños y dibujos industriales, secretos industriales, denominaciones de origen, trazados de circuitos integrados, marcas, nombres comerciales y avisos comerciales. IMPI Patentes, diseños industriales, trazados de circuitos integrados, secretos industriales, marcas, nombres y avisos comerciales. Derechos de autor Es aquel derecho reconocido a los autores y creadores de obras intelectuales originales, el cual se divide en los llamados Derechos Morales y Derechos Patrimoniales. Estos últimos otorgan derechos a los autores de controlar la reproducción, transmisión, fijación, ejecución pública, comunicación, divulgación, etc. de sus obras. Por su parte, los derechos morales son aquellos que protegen que el autor le sea reconocida tal calidad, así como la paternidad de su obra, o el derecho a que no se le vincule con dicha obra, o a ponerse a su alteración o mutilación. De los derechos morales... Artículo 18.- El autor es el único, primigenio y perpetuo titular de los derecho morales sobre las obras de su creación. Artículo 19.- El derecho moral se considera unido al autor y es inalienable, imprescriptible, irrenunciable e inembargable. Articulo 20.- Corresponde el ejercicio del derecho moral, al propio creador de la obra y a sus herederos. En ausencia de éstos, o bien en caso de obras del dominio público, anónimas o de las protegidas por el Título VII de la presente ley, el Estado los ejercerá conforme al artículo siguiente, siempre y cuando se trate de obras de interés para el patrimonio cultural nacional. INDAUTOR Protege: Literaria, musical (con o sin letra), dramática, dibujo, escultórica, caricatura o historieta, arquitectura, cinematográfica, programas de rádio, programas de cómputo, bases de datos, fotográfica, obras de arte aplicado, de compilación.

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