Unidad Didáctica 1: Organización y Estructura del Centro - PDF

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Universidad Alfonso X el Sabio

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Educational Organization Secondary Education School Structure Education Systems

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This document is a university course material, covering the organization and structure of secondary education centers. It details the different processes, legislation, and roles involved in managing a school environment. The document is suitable for undergraduate-level students of education.

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Unidad Didáctica 1: Organización y estructura del centro. Procesos y contextos educativos. Nombre de la asignatura UAX.COM ÍNDICE Contenido 1. ¿SABÍAS QUÉ? ................................................................................................................... 3 2. INTRODUCCIÓN .....

Unidad Didáctica 1: Organización y estructura del centro. Procesos y contextos educativos. Nombre de la asignatura UAX.COM ÍNDICE Contenido 1. ¿SABÍAS QUÉ? ................................................................................................................... 3 2. INTRODUCCIÓN ................................................................................................................ 4 3. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LOS CENTROS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA ............... 5 4. LEGISLACIÓN EDUCATIVA ESPAÑOLA ............................................................................... 7 5. LEY ORGÁNICA 3/2020 POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY ORGÁNICA 2/2006 DE EDUCACIÓN (LOMLOE, 2020). ........................................................................................ 12 6. ÓRGANOS DEL CENTRO .................................................................................................. 16 6.1. 6.2. 6.3. ÓRGANOS DE GOBIERNO ............................................................................................. 16 ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE ......................................................................... 22 ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN .................................................................................... 27 7. RECAPITULACIÓN ............................................................................................................ 31 8. MAPA CONCEPTUAL ...................................................................................................... 32 9. CONECTA CON EL AULA ................................................................................................ 34 10. BIBLIOGRAFÍA ................................................................................................................ 36 UAX.COM 1. ¿Sabías qué? Son muchos los debates que han ido surgiendo a lo largo de la historia en relación a la organización, estructura y funcionamiento de los centros educativos, y se han propuesto diferentes modelos y planteamientos a la hora de organizar eficientemente los mismos. Sin embargo, ¿conocemos realmente cómo funcionan y cómo se organizan las instituciones educativas? ¿Qué elementos constituyen el principal foco de atención a la hora de abordar la participación y representación de los diferentes estamentos que componen la comunidad educativa? ¿Qué principios y valores han ido promoviendo las diferentes formulaciones legislativas en materia de educación? ¿Sabemos cómo se toman las decisiones en un centro educativo? ¿Qué posibilidades de participación tienen lugar en los centros escolares? Si quisieras cambiar algo en tu centro siendo docente, ¿cómo lo harías? A lo largo de este tema intentaremos contestar a todas estas preguntas. UAX.COM © Universidad Alfonso X el Sabio 3 2. Introducción En los centros educativos existen una serie de elementos que lo configuran (recursos, tecnología, entorno…) que son únicos a cada institución, moldeando así su propia identidad. Además, existen otra serie de factores externos que son resultado de la interacción del centro con su entorno (administraciones educativas, familias…). Ambos elementos se relacionan entre sí, construyendo redes y condicionándose los unos a los otros. Es por ello que los centros educativos son organizaciones complejas, siendo necesario su correcto ordenamiento. La estructura organizativa será, por tanto, el resultado de poner orden entre todos esos elementos. Según sostiene Bolívar (2010), la estructura organizativa, curricular y profesional de los institutos de educación secundaria es heredera de los antiguos institutos de bachillerato, los cuales estaban diseñados en la modernidad para un público selecto, especialmente el que iba a estudiar a la Universidad. Conforme se iba estableciendo la obligatoriedad de la escolarización, este tipo de centros se fueron abriendo a todo el alumnado. Pese a que en los centros escolares la organización debe estar al servicio de los aprendizajes, y todos los cambios que emprendamos deben llegar a las aulas, conviene, sin embargo, entender que la organización se encuentra marcada por otros muchos entornos, procesos y relaciones. Por tanto, aunque es crucial cuidar la dimensión individual, es igual de importante organizar el instituto para posibilitar que todas las piezas del engranaje funcionen harmónicamente. Es así como la gestión debe articular ambas dimensiones (institucional y docente), así como las diversas estructuras de coordinación (departamentos, tutores, equipos…). En este tema abordaremos la evolución de los centros desde su estructura y organización para profundizar y comprender cómo de importante es que todas las piezas que componen y forman parte del centro trabajen coordinadamente para garantizar que el proyecto pedagógico se lleve a cabo con éxito. UAX.COM © Universidad Alfonso X el Sabio 4 3. Estructura organizativa de los centros de Educación Secundaria El concepto de organización remite a un proceso y un resultado, una acción y sus efectos enfocados al orden de un ámbito, conjunto, colectivo o situación. Aplicarlo a la organización de un Centro o Instituto de Enseñanza Secundaria (IES) conlleva ordenar de forma armónica todos los elementos que lo forman, de manera que la buena disposición de todos estos contribuya adecuadamente a la educación del alumnado. De esta manera, la organización de los centros se rige por un conjunto de circunstancias, normas y relaciones interrelacionadas, de tal forma que el funcionamiento de un centro no puede entenderse sin ellos. Tradicionalmente, la organización y dirección escolar de los institutos ha estado regida por un modelo jerárquico-burocrático y centralizado, en donde la Administración educativa regulaba normativamente todos los aspectos de la vida escolar, provocando, en palabras de Bolívar “una uniformidad forzada, un terreno poco propicio para estimular la mejora y para dar respuestas contextualizadas a los problemas” (Bolívar A. , 2010, pág. 39). Para una mejor comprensión acerca de la evolución que han ido experimentando los centros escolares en cuanto a su estructura y organización, partiremos primero de los modelos “base” entendiendo, sin embargo, que estos nunca se presentan de forma “pura”:  Modelo sociotécnico: el poder se ejerce de arriba y bajo, y son los administradores los que establecen y eligen la jerarquía delegando parte de su poder. En este modelo se delimita claramente quién tiene responsabilidad para dirigir, y los órganos de gobierno no quedan vinculados a las decisiones del Consejo. Además, este modelo se caracteriza por un equipo directivo preocupado especialmente por la gestión administrativa.  Modelo sociocomunicacional: la relación personal es el instrumento clave de aprendizaje y gestión. Como el poder se ejerce de abajo a arriba, la negociación y el consenso son imprescindibles (los miembros de la organización son los que deciden quiénes ocuparán los puestos de dirección). Por tanto, el equipo directivo está al servicio del conjunto y se encuentra subordinado a las decisiones de sus miembros. Estos modelos que podemos llamar “de referencia” han ido experimentando cambios relacionados con la distribución de poder, la dinámica de comunicación y de participación (Debón, 1996).  Distribución de poder: el poder en los centros se concreta en la toma de decisiones y es el eje central de los procesos organizativos. Con el paso de los años el poder ha pasado de estar concentrado en el equipo directivo a encontrarse en los niveles jerárquicos “más bajo”. UAX.COM © Universidad Alfonso X el Sabio 5  Dinámica de comunicación: para que el centro trabaje adecuadamente, es necesario una comunicación fluida que penetre en todas las actividades y que encauce la toma de decisiones. La comunicación es, por tanto, clave en cualquier aspecto relacionado con la organización (tanto su planificación como en su control, solución de problemas, toma de decisiones, motivación, etc.). En el primer modelo el director o directora acapararía la información y la distribuiría unidireccionalmente; mientras que, en el segundo modelo, cualquier miembro de la estructura organizativa es tanto receptor como emisor de información.  Participación entendida de dos maneras: o Como intervención de los órganos de control en las decisiones de los demás órganos de responsabilidad, aunque no sea vinculante (modelo sociotécnico). o Como reparto de autoridad entre los diferentes sectores de la estructura organizativa. Aquí el mayor nivel de autoridad le corresponde al órgano colegiado, el cual es el responsable de nombrar y destituir al responsable de la dirección. Hablamos, por tanto, del modelo sociocomunicacional. En definitiva, Para hacer frente a los errores que resultan de implementar modelos de manera “rígida”, es necesario que la organización de los centros sea abierta y flexible, capaz de adaptarse a contextos sociales complejos, con propuestas que respondan a la realidad concreta de cada centro. La necesidad de diseñar una adecuada estructura y organización para los centros es determinante, ya que esta influirá en la labor de los directivos y del profesorado. En este sentido podemos distinguir entre los contextos (Bolívar, 2010):   Interno escolar (configuración organizativa): son el conjunto de características identificables que aportan identidad, imagen y cultura. Destacan los siguientes aspectos: o Composición social y cultural del alumnado: motivaciones para aprender, etc. o Profesorado a nivel individual: creencias sobre la educación y la enseñanza, conocimiento, estrategias y habilidades de enseñanza, implicación emotiva y afectiva, propósito moral con el que lleva a cabo su labor, motivación para seguir aprendiendo, sentido de interdependencia y de trabajo en equipo, etc. o Relaciones de colaboración e interdependencia entre el profesorado: la construcción de una red de colaboración entre profesores y profesoras contribuye a la construcción de una cultura innovadora, a satisfacer la necesidad de apoyo mutuo entre los mismos, etc. Externo: condiciona al contexto interno y abarca desde la comunidad escolar (implicación y expectativas de madres, padres, nivel sociocultural, etc.) hasta las acciones de política educativa. UAX.COM © Universidad Alfonso X el Sabio 6 4. Legislación educativa española Por otro lado, la estructura de los centros educativos está determinada por la legislación. Las sucesivas leyes que se fueron aprobando en España muestran una trayectoria que va de menores a mayores cuotas de libertad en la participación y representación de los diferentes estamentos que existen en los centros (profesorado, familias, alumnado…). Sin embargo, cada una de las siguientes leyes que vamos a tratar parte de concepciones diferentes en lo que respecta al reparto de poder en las instituciones educativas:  Ley General de Educación (LGE, 1970): fue una ley atípica porque proponía romper con las formas tradicionales de gestión del centro escolar, el cual se caracterizaba por un fuerte centralismo a nivel tanto didáctico como organizativo. Así, la LGE concibe la educación escolar como una actividad que compromete a padres, profesores y alumnos. De esta manera, los centros deben abrir sus estructuras a familias y alumnado, a quienes se les reconoce el derecho de intervenir en el centro, pero únicamente de manera asistencial y desde el asesoramiento. Por ello, esta ley no impulsó una verdadera participación en los centros al poner límites a sus cauces (no se reconocía el derecho a intervenir en la dirección y gestión educativa). Además, esta participación solo se reconocía a los centros públicos, quedando fuera de dicha obligación los centros privados, con o sin concierto. Sus principales características fueron las siguientes: o El gobierno de la institución escolar recaía en el director, aunque no define claramente sus funciones. o Además del director, el otro órgano unipersonal que contempla la ley es el Secretario, tanto para el Claustro como para el Consejo Asesor. o Como órganos colegiados de gobierno aparecen el Claustro, el cual se consolida como un órgano de participación del profesorado en la organización, funcionamiento y orientación pedagógica del centro; y el Consejo Asesor, órgano de participación de la comunidad educativa únicamente en cuestiones no académicas y para las relaciones del centro con la comunidad escolar. Por tanto, las funciones de ambos son exclusivamente de asistencia y asesoramiento. Ten en cuenta No será hasta 1975 cuando empiece a haber una verdadera demanda de participación, entendida como una apertura de la gestión de la enseñanza a más capas de la institución educativa. La Constitución Española de 1978 supuso una nueva manera de entender la participación en la gestión del centro. UAX.COM © Universidad Alfonso X el Sabio 7   Ley Orgánica del Estatuto de Centros Escolares (LOECE, 1980): fue la primera ley general sobre educación tras el franquismo, y en ella se aprecia una fuerte concentración del poder. Esta ley reconoce a la comunidad una función rectora en el funcionamiento de los centros. Además, los derechos del profesorado, alumnado y de las familias quedan supeditados a los dictados de la Administración y a las competencias del director en los centros públicos. En los privados se da una fuerte concentración del poder, quedando condicionado a los dictados del titular del centro y al ideario educativo. Sus principales novedades son las siguientes: o El Director se perfila más bien como un gestor encargado de la dirección del personal adscrito al centro, así como de la representación de la institución y de presidencia de los órganos colegiados de gobierno, entre otras funciones. o Como órganos unipersonales están el Jefe de Estudios, el Secretario, el Vicedirector, y demás que se determinen reglamentariamente. Todos ellos son elegidos a propuesta del director. Como esta ley fue de corta vigencia, sus funciones y competencias nunca se concretaron. o Como órganos colegiados están, por un lado, el Consejo de Dirección, concebido como el órgano de gobierno con más capacidad de dirección, gestión y control. El Consejo se encuentra integrado por representación de padres, profesores y alumnos, elegidos mediante sufragio universal. Por otro lado están el Claustro, el cual queda reducido a la enseñanza y el asesoramiento, perdiendo así sus competencias de gobierno; y la Junta Económica, órgano de gestión del centro. o Se reconoce a la comunidad educativa una función rectora en el funcionamiento y orientación de la enseñanza. o La selección del director es competencia de la Administración educativa. Ley Orgánica del Derecho a la Educación (LODE, 1985): esta ley cambió las estructuras y el modelo de dirigir un centro a través de la participación. Con la LODE la elección de los órganos directivos y de gestión se hace de abajo a arriba, garantizando la intervención de la comunidad educativa en el gobierno de los centros. Entre sus novedades más importantes destacamos las siguientes: o Crea los centros concertados y establece tres tipos de organizaciones (centros públicos, privados y concertados) a las que deja establecer libremente su modelo. o El director deja de ser una pieza clave en el gobierno del centro, pasando a perfilarse una dirección colegiada representada por el Consejo Escolar. UAX.COM © Universidad Alfonso X el Sabio 8   o Como órganos unipersonales se encuentran el Secretario (núcleo administrativo y de gestión de los asuntos económicos), el Jefe de Estudios (funciones de coordinación y control de la actividad académica) y, en su caso, el Vicedirector y el Vicesecretario. Todos ellos conforman el Equipo Directivo y se encuentran perfectamente regulados, no como ocurría en leyes anteriores. o Como órganos colegiados aparecen el Consejo Escolar (importante órgano de gestión, gobierno y control del centro) y el Claustro de profesores. Este último continúa siendo el principal órgano de participación del profesorado en el centro y carece de influencia en la gestión del centro, perfilándose, por tanto, como una vía secundaria de participación. o Consolida la participación de los miembros de la comunidad escolar en la vida del centro (mediante el Consejo Escolar del centro) y en la programación general de la enseñanza (mediante el Consejo Escolar del Estado). o Consolida el gobierno colegiado de los centros escolares mediante el sistema de elección de los órganos directivos y de gestión. o Extiende a los centros concertados los principios de organización por el que se deben regir los públicos, especialmente en lo que atañe a la participación de la comunidad educativa en el gobierno. Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema (LOGSE, 1990): es una ley que trata genéricamente del sistema educativo y de su ordenación. La ley propuso una reorganización de la enseñanza sin abordar la organización de los institutos, por lo que las Comunidades Autónomas tuvieron que desarrollar sus propios reglamentos orgánicos para regular la organización. Entre las aportaciones de esta ley destacamos: o Creación de nuevos órganos de coordinación didáctica. o Nuevo régimen de funcionamiento de los centros mediante proyectos (Proyecto Educativo de Centro, Proyecto Curricular, etc.). Ley Orgánica de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes (LOPEG, 1995): esta ley considera la participación una pieza fundamental en la gestión y organización de los centros y, abandonar la importancia de la cultura participativa, concibe la dirección como un órgano profesionalizado. Además, incluyó la acreditación como requisito obligatorio para acceder al cargo de director o directora. Sin embargo, autores como López Linares (1995) afirman que la LOPEG no supuso ningún cambio significativo en los mecanismos de participación ya establecidos por la LODE. Aportaciones destacadas de esta ley son las siguientes: UAX.COM © Universidad Alfonso X el Sabio 9   o Los órganos unipersonales de gobierno forman el Equipo Directivo y se potencia la labor del Jefe de Estudios en la coordinación académica del centro. o El Claustro amplía su ámbito de decisión y de participación. o En los centros de Secundaria aparece la Junta de Delegados, sin funciones decisivas en la dirección y gestión del centro, pero determinante para el buen funcionamiento de los mismos. Las Juntas se componen por representantes de alumnos y alumnas de los distintos cursos, elegidos por sufragio directo y secreto en el primer mes del curso. Ley Orgánica de Calidad de la Educación (LOCE, 2002): potencia la responsabilidad de los centros en el sistema educativo y se les dota de la capacidad de llevar a cabo actuaciones innovadoras en el terreno pedagógico y organizativo. Otras aportaciones de la ley son las siguientes: o Establece los órganos de gobierno y los de participación en el control y gestión de los centros, atribuyéndoles a cada uno sus respectivas competencias y funciones. o Profesionalización definitiva de la dirección: se potencia la figura del Director (sigue siendo el representante de la Administración educativa en el centro) y se establece que su procedimiento de selección se haga por concurso de méritos. Además, la selección la realiza una Comisión constituida por representantes de las Administraciones educativas y, al menos, un 30% de representantes del centro, de los cuales al menos el 50% serán del Claustro de profesores. o El Consejo Escolar pasa a ser un órgano de participación en el control y gestión de los centros. Además, los alumnos y alumnas pueden ser elegidos miembros del mismo a partir del tercer curso de secundaria. Ley Orgánica de Educación (LOE, 2006): entre sus aportaciones destacamos: o Los directores son elegidos de forma consensuada entre padres, alumnos, docentes y Administración, y deben someter el programa académico del curso a la aprobación del Claustro de profesores y del Consejo Escolar. o Como novedad en las competencias de los directores, se les encomienda ejercer la dirección pedagógica del centro. También se les permite colaborar en la evaluación del profesorado. o Los Consejos Escolares recuperan sus competencias en el control y gestión de los centros. UAX.COM © Universidad Alfonso X el Sabio 10  o El Consejo Escolar y el Claustro tienen nuevas funciones: al primero le corresponde aprobar la planificación y la organización docente; y al segundo le corresponde el currículo y los aspectos educativos. o Los directores pueden imponer sanciones ante faltas muy graves. Sin embargo, si los padres, madres o tutores del estudiante lo solicitan, el Consejo Escolar puede revisar su decisión. Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE, 2013): limitó la participación de los distintos sectores de la comunidad educativa y redujo las competencias de los órganos colegiados, transfiriendo parte de ellas a la dirección escolar sobre cuya selección adquiría un mayor grado de control la Administración educativa. Autores como Bolívar (2013) afirman que la LOMCE “no entra propiamente en alterar la estructura organizativa de los centros de modo que sea posible un trabajo más colegiado en una comunidad que aprende”. Sus rasgos más característicos son los siguientes: o Modifica el procedimiento de selección del director, recuperando el sistema de selección que recogía la LOCE: la elección se hace a través de una comisión con representantes del centro (de ellos, la mitad lo forma el Claustro) menor del 50% para que el resto (es decir, representantes de la Administración Educativa) sean los que decidan. o Los órganos unipersonales son el director (se ocupa de los aspectos de carácter organizativo, representativo y de gestión), el jefe de estudios (asume las competencias pedagógicas del equipo directivo) y el secretario. o El Consejo Escolar es el órgano de participación de los diferentes miembros de la comunidad educativa. Contará con un representante de los padres y madres (designado por el AMPA) y los alumnos de primaria estarán representados con voz pero sin voto, según establezca el PEC del centro. UAX.COM © Universidad Alfonso X el Sabio 11 5. Ley Orgánica 3/2020 por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006 de Educación (LOMLOE, 2020). La actual ley que regula el sistema educativo en nuestro país es la Ley Orgánica que modifica a la Ley Orgánica de Educación (LOMLOE, 2020). Esta ley establece que el sistema educativo se organiza en etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza, cuya finalidad es asegurar la transición entre cada uno de ellos dentro de los centros. En este sentido, el aula se encuentra inmersa en muchos otros entornos, procesos y relaciones. El Título V de la LOMLOE será nuestro punto de referencia en lo que atañe al funcionamiento y gobierno de los centros. Algunos de los puntos más importantes que contempla la ley son los siguientes:  El profesorado también podrá participar en la toma de decisiones pedagógicas que corresponden al Claustro, a los órganos de coordinación docente y a los equipos de profesores que impartan clases en el mismo curso.  Los centros podrán adoptar experimentaciones, programas educativos, planes de trabajo, formas de organización, normas de convivencia o ampliación del calendario escolar o del horario lectivo de áreas o materias.  Todo proyecto educativo debe incluir un plan de mejora del centro, el cual se revisará periódicamente.  En cuanto a los órganos colegiados de gobierno y de coordinación docente: o Se establece la necesidad de superar una formación específica para quien asuma el cargo para una tarea. o Se devuelve al Consejo Escolar su función de órgano de gobierno, control y gestión de los centros sostenidos con fondos públicos y se convierte en el principal instrumento que hace posible la participación de la comunidad educativa en el gobierno de los centros. o Se modifica la regulación de los procesos de selección y nombramiento del director o directora: la comisión se hará por una comisión constituida por representantes del centro (un tercio será el profesorado elegido por el Claustro y otro tercio será elegido por y entre los miembros del Consejo Escolar que no sean profesores/as). o Se establece la incorporación de un director o directora con experiencia y con trayectoria en el ejercicio de la dirección en centros similares. Antes de profundizar con mayor detalle en los principales órganos presentes en los centros en base a las directrices marcadas por la LOMLOE, a continuación abordaremos los principales UAX.COM © Universidad Alfonso X el Sabio 12 rasgos de la nueva ley educativa tratando tanto sus principales ejes de actuación como sus características, y los principales cambios realizados en los diferentes niveles educativos. La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica de Educación presenta 5 ejes transversales:  Derechos de la infancia.  Perspectiva de género y coeducación, así como el respeto a la diversidad afectivosexual, introduciendo en educación secundaria la orientación educativa y profesional con perspectiva inclusiva y no sexista.  Aprendizaje competencial personalizado: elevar los resultados de todos los estudiantes por medio de una dinámica de mejora continua de los centros y una mayor personalización del aprendizaje.  Educación para el desarrollo sostenible.  Educación digital. Otros de sus rasgos característicos más importantes son los siguientes:  Planes de mejora de los centros a partir de los resultados de las evaluacionesdiagnóstico.  Refuerzo de la vinculación comunitaria de los centros con su entorno.  Apoyo a los centros que escolarizan alumnado que tiene más necesidades.  Se eliminan los estándares de aprendizaje y desaparecen las reválidas.  Evaluaciones censales en 4º de Primaria y 2º de ESO con fines de diagnóstico y de mejora para los centros y el alumnado con planes personalizados.  Evaluaciones muestrales en 6º de Primaria y 4º de ESO con fines de diagnóstico del sistema sin publicar clasificaciones de centros.  Título único de la ESO alcanzado a través de cualquier programa (Diversificación o Ciclos formativos de grado básico).  Posibilidad de obtener el título de Bachiller por compensación superando todas las materias salvo una.  Acceso a la Universidad a través de PAU. Y aunque la LOMLOE aborda cambios en todos los niveles del ciclo educativo, a continuación pasaremos a esbozar los principales cambios que se producen en: 1. Educación Secundaria Obligatoria (ESO): UAX.COM © Universidad Alfonso X el Sabio 13  Se eliminan los itinerarios, la jerarquía entre materias y las reválidas.  Se refuerza el acompañamiento para una transición exitosa entre la Primaria y la ESO.  Autonomía de los centros para agrupar materias por ámbitos interdisciplinares.  Programas de diversificación curricular y una FP Básica conducente al título de ESO.  Educación en valores cívicos y éticos.  Se fomentan alternativas a la repetición para intentar reducirla.  Asignatura de religión de oferta obligatoria, pero voluntaria y sin asignatura espejo.  Refuerzo de la orientación con perspectiva de género. 2. Bachillerato:  Se eliminan las reválidas accediendo a la Universidad a través de una PAU.  Se garantiza una oferta de materias mínima y común en todos los centros.  Mayor flexibilidad en la duración del Bachillerato.  Refuerzo de la igualdad efectiva de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres, e incremento de la presencia de estas en estudios STEAM (Ciencia, Tecnología, Ingeniería, Artes y Matemáticas).  Mejora de las condiciones de realización de las evaluaciones para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.  Mayores facilidades para conseguir la accesibilidad universal en la PAU de las personas con discapacidad.  Se facilita la transición entre las diferentes etapas y modalidades. 3. Formación Profesional (FP):  Mayor flexibilidad en el acceso a la FP: elimina requisitos de edad y permite el acceso desde otras enseñanzas.  Renovación más ágil de contenidos y títulos ajustados al empleo y los cambios productivos.  Facilidades para cursar FP de forma compatible con la actividad laboral. UAX.COM © Universidad Alfonso X el Sabio 14  Programas de “segunda oportunidad” de carácter profesional para quienes abandonen la ESO sin título.  Refuerzo de la orientación profesional con perspectiva de género.  Impulso a la acreditación de la experiencia laboral y a pruebas de acceso con formato más flexible y frecuente.  Formación complementaria para completar títulos de FP media y superior.  Promoción de una red estable de centros para la transferencia de innovación y experiencias de éxito en FP. En definitiva, el devenir legislativo educativo de las últimas décadas ha ido siguiendo el paso a las nuevas estructuras democráticas y descentralizadas y a las disposiciones de la Unión Europa. UAX.COM © Universidad Alfonso X el Sabio 15 6. Órganos del centro La legislación actual reconoce la autonomía pedagógica, de organización y de gestión de los centros. Esto quiere decir que un centro posee la autonomía para elaborar, aprobar y ejecutar un proyecto educativo y un proyecto de gestión, así como sus propias normas de organización y funcionamiento. Para ello, es necesario que estén dotados de una estructura formalmente organizada para la toma de decisiones y la participación. En esta estructura encontramos diferentes órganos y representantes, que deberán trabajar de forma coordinada para conseguir el buen funcionamiento del centro. Además, la estructura de los centros educativos se caracteriza por la existencia de una serie de órganos. Unos son de gobierno (tienen mayores responsabilidades en la gestión del centro), otros de coordinación (contribuyen al desarrollo de las actividades a emprender) y otros de representación (colaboran activamente con los demás órganos). La normativa establece las competencias de cada uno, así como los requisitos que deben reunir las personas que forman parte de los mismos. A continuación profundizaremos en cada uno de estos órganos teniendo siempre como referencia las indicaciones que establece la LOMLOE. 6.1. Órganos de gobierno El fin común de los órganos de gobierno consiste, según Arnau (2013) en ““velar para que las actividades de los centros se desarrollen de acuerdo con los principios y valores de la Constitución, para hacer efectiva la realización de los fines de la educación y la calidad de la enseñanza” (Arnau, 2013, pág. 60). En los centros públicos son órganos ejecutivos de gobierno el director o directora, el jefe o jefa de estudios y el secretario o secretaria; todos ellos constituyen el Equipo Directivo. Además del Equipo Directivo, se encuentran el Consejo Escolar y el Claustro de profesores. Ten en cuenta Los órganos de gobierno de los centros concertados son el Director (es designado previo acuerdo entre el titular del centro y el Consejo Escolar), el Consejo Escolar y el Claustro de Profesores. El Equipo Directivo es el órgano ejecutivo de gobierno, cuya responsabilidad es gestionar el centro a nivel organizacional, administrativo y de recursos. Además, le corresponde el liderazgo y la dinamización pedagógica, desde un enfoque colaborativo. Sus componentes son el director/a, el jefe/a de estudios y el secretario/a. El equipo directivo trabajará de forma coordinada en el desempeño de sus funciones, conforme a las instrucciones del director o 16 UAX.COM © Universidad Alfonso X el Sabio directora y las funciones específicas legalmente establecidas. Asimismo, todos los miembros del equipo cesarán en sus funciones al término de su mandato o cuando se produzca el cese del director o directora. En cuanto a la figura del director o directora, su misión es dirigir y coordinar las actividades del centro, ejercer la jefatura de todo el personal adscrito, y ostentar la dirección pedagógica, junto con el resto de miembros que forman parte del equipo directivo. Si partimos de un modelo de dirección basado únicamente en la gestión burocrática, este presentaría serias limitaciones a la hora de resolver cuestiones que vayan más allá de los asuntos cotidianos del día a día. Así, autores como Bolívar (2010) afirman que es necesario un liderazgo pedagógico a través de la supervisión del conjunto de actividades que realizan los docentes y que tienen que ver con la mejora de los procesos de enseñanza y aprendizaje. Debe, por tanto, incidir en la mejora de los resultados de la escuela, siendo unas de las principales funciones la creación de un ambiente y de unas condiciones de trabajo que contribuyan a un buen trabajo en las aulas. Por todo ello, “la dirección no puede limitarse a tareas de gestión u organización de los recursos humanos, sino que debe dirigirse, preferentemente a todo aquello que pueda promover la mejora de la enseñanza” (Bolívar A. , 2010, pág. 46). Una de las principales novedades de la LOMLOE es que modifica la regulación de los procesos de selección y nombramiento del director o directora. Así, la selección será realizada en el centro por una comisión constituida por representantes del centro (un tercio estará compuesto por profesorado elegido por el Claustro, y otro tercio será elegido por y entre los miembros del Consejo Escolar que no son profesores o profesoras). Además, para su nombramiento es necesario que el director o directa tenga experiencia y trayectoria en el ejercicio de la dirección en centros similares. En cuanto a sus competencias, la LOMLOE establece que son las siguientes:  Representación del centro, representar a la Administración educativa en el mismo y hacerle llegar a esta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa.  Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro del profesorado y al Consejo Escolar.  Dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes para la consecución de los fines del proyecto educativo del centro.  Garantizar el cumplimiento de las leyes y disposiciones vigentes.  Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.  Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer medidas correctoras. UAX.COM © Universidad Alfonso X el Sabio 17  Impulsar la colaboración con las familias, instituciones y organismos que favorezcan la relación del centro con el entorno.  Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado.  Convocar y presidir actos académicos y sesiones del Consejo Escolar y del Claustro del centro, y ejecutar los acuerdos adoptados.  Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar gastos de acuerdo con los presupuestos del centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales del centro.  Proponer a la Administración educativa el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, previa información al Claustro y al Consejo Escolar.  Promover experimentaciones, innovaciones pedagógicas, programas educativos, planes de trabajo, formas de organización, normas de convivencia, ampliación del calendario escolar o del horario lectiva de áreas o materias.  Fomentar la cualificación y formación del equipo docente, así como la investigación, la experimentación y la innovación educativa en el centro.  Diseñar la planificación y organización docente del centro, recogida en la programación general anual. Todas estas competencias las podemos englobar de la siguiente manera, según propone Arnau (2013):  De representación y relación externa con la administración y el entorno familiar y social:  De gobierno interno: o Pedagógico: dirige y coordina las actividades pedagógicas y de innovación educativa del centro. o Administrativo: ejecutan los acuerdos de los órganos colegiados, ejercen la jefatura del personal del centro, impulsan los procesos de evaluación de todo tipo, proponen el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo. o Convivencia: favorecer y vigilar el cumplimiento de las normas de convivencia. o Económico: responder de la gestión económica del centro y atender a sus necesidades. La jefatura de estudios es una pieza central en la organización y funcionamiento cotidiano de la actividad docente. Por delegación de la dirección, sus principales competencias son:  Supervisión del personal docente en todo lo relativo al régimen académico. UAX.COM © Universidad Alfonso X el Sabio 18  Elaborar el horario general del instituto.  Organizar reuniones de órganos de coordinación docente.  Planificar la evaluación.  Coordinar y garantizar el cumplimiento de las programaciones didácticas. En definitiva, la jefatura de estudios es la encargada de dirigir y coordinar al personal docente en todo lo académico, las reuniones de órganos de coordinación docente, planificar la evaluación, elaborar el horario general del centro, coordinar y garantizar el cumplimiento de las programaciones didácticas, entre otras (Bolívar, 2019). Debido a su importancia en la organización y funcionamiento cotidiano de la actividad docente, cuando ésta sobrepasa un número determinado de unidades, se establecen jefaturas adjuntas. Y la secretaría es la encargada de planificar y evaluar acciones con el personal administrativo y de servicios auxiliares a quienes dirige y coordina. Está a cargo, por tanto, del régimen administrativo del centro con la finalidad es mejorar el funcionamiento institucional, custodiar la documentación, adquirir material y equipamiento. Entre sus tareas se encuentran:  Custodiar toda la documentación del centro.  Adquirir material y equipamiento.  Jefatura del personal de administración y servicios.  Responsabilidad del régimen económico. El Claustro de profesores es el órgano propio de participación del profesorado en el gobierno del centro. Está presidido por el director o directora, y se encuentra formado por todo el profesorado, cualquiera que sea su titulación. Su misión es planificar, coordinar, informar y tomar decisiones sobre todos los aspectos educativos del centro. Sus competencias del claustro se enfocan en el plano educativo y son, según el art. 129 de la LOE, las siguientes:  Formular al equipo al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración de los proyectos del centro y de la programación general anual.  Aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los proyectos y de la programación general anual.  Fijar criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos.  Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro.  Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y participar en la selección del director en los términos establecidos por la presente Ley. UAX.COM © Universidad Alfonso X el Sabio 19  Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.  Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.  Informar las normas de organización y funcionamiento del centro.  Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar por que éstas se atengan a la normativa vigente.  Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.  Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la administración educativa o por las respectivas normas de organización y funcionamiento. El Consejo Escolar es el principal cauce de participación de la comunidad educativa en el gobierno de los centros. La Ley Orgánica de Educación (LOE, 2006) establece en su Título V que la participación de la comunidad educativa en la organización, el gobierno, el funcionamiento y la evaluación de los centros debe ser garantizada por las Administraciones educativas. Por ello dispone que la comunidad educativa deba participar en el gobierno de los centros a través del Consejo Escolar. Por tanto, el Consejo Escolar es el órgano de representación y participación de todos los miembros de la comunidad educativa y está compuesto por el director o la directora del centro, el jefe/a de estudios, un concejal o representante del Ayuntamiento, el profesorado, padres, madres, alumnos, el secretario/a del centro (que actúa como secretario del Consejo, con voz y sin voto) y un representante del personal de administración y servicios del centro. El número de docentes no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo y serán elegidos por el Claustro al que representan. Además, el alumnado puede ser elegido miembro del Consejo a partir del primer curso de Educación Secundaria Obligatoria. Sin embargo, los alumnos y alumnas de los primeros cursos de ESO no podrán participar en la selección o cese del director o directora. Además, en los centros de educación especial y en aquellos que tengan unidades de educación especial, también formará parte del Consejo Escolar un representante del personal de atención educativa complementaria. Con la legislación vigente, se restablece el equilibrio anterior a la LOMCE en la atribución de competencias entre dirección y Consejo Escolar en el gobierno de los centros y otorga nuevas competencias a este último. En cuanto a sus competencias, destacan las siguientes:  Aprobar y evaluar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro en relación con la planificación y organización docente. UAX.COM © Universidad Alfonso X el Sabio 20  Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.  Participar en la selección del director o directora del centro, ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo, y proponer la revocación del nombramiento del director o directora siendo necesario previo acuerdo de sus miembros y adoptado por mayoría de dos tercios.  Decidir sobre la dimisión del director.  Impulsar la adopción y seguimiento de medidas educativas que fomenten el reconocimiento y protección de los derechos de la infancia.  Proponer medidas e iniciativas que favorezcan los estilos de vida saludable, la convivencia en el centro, la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la no discriminación, la prevención del acoso escolar y de la violencia de género y la resolución pacífica de conflictos.  Conocer las conductas contrarias a la convivencia y la aplicación de medidas educativas, de mediación y correctoras necesarias.  Promover progresivamente la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar para la mejora de la calidad y la sostenibilidad.  Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, de las Administraciones locales y con otros centros, entidades y organismos.  Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.  Elaborar propuestas e informes sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.  Aprobar el proyecto del presupuesto del centro.  Cualquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa. Una de los principales riesgos de este órgano desde su creación es el de quedar reducido a una mera estructura formal de representación, con escasa participación de las familias en los procesos electivos de representación. Y es que la misión fundamental de este organismo es convertirse en una plataforma dinámica de comunidad democrática de aprendizaje (Bolívar, 2010). Por ello, un reto actual de los consejos escolares es posibilitar una auténtica participación, siendo necesario ir más allá de fórmulas representativas. UAX.COM © Universidad Alfonso X el Sabio 21 Ejemplo Son posibles otras formas de participación activa que vayan más allá de la simple representación. En este sentido merece la pena mencionar proyectos como “Comunidades de Aprendizaje” o “Proyecto Atlántida”. Para más información podéis consultar el enlace de este último: http://www.proyectoatlantida.eu/wordpress/ 6.2. Órganos de coordinación docente En relación a los órganos de coordinación docente, la LOE establece que corresponde a las Administraciones educativas la regulación de estos órganos. En los institutos de educación secundaria se prevé la existencia de departamentos de coordinación didáctica, los cuales tienen la función de organizar y desarrollar las enseñanzas de las materias o módulos que les encomienden. Además de estos órganos, en los centros de educación secundaria también se prevé la existencia de departamentos de orientación y departamentos de actividades complementarias y extraescolares. En todos ellos existe una comisión de coordinación pedagógica, y tutores y juntas de profesores de grupo. Todos estos órganos, tanto los unipersonales como los colegiados, contribuyen a diseñar las actividades docentes en sus diversas ramas. En la enseñanza secundaria, los departamentos didácticos son los encargados de organizar y desarrollar las enseñanzas propias de las áreas, materias o módulos asignados, así como las actividades complementarias. Cada departamento lo compone el profesorado de la especialidad que imparte las asignaturas correspondientes. Son muy importantes porque coordinan los diseños curriculares que dan cauce a la innovación educativa y mantienen la coherencia entre áreas. Para ello, formulan propuestas para la elaboración o modificación del proyecto educativo y la programación general anual, así como para la elaboración o modificación de los proyectos curriculares de etapa. Además, desempeñan las siguientes funciones:  Formular propuestas al equipo directivo y al claustro, relativas a la elaboración o modificación del proyecto educativo y la programación general anual.  Formular propuestas a la comisión de coordinación pedagógica, relativas a la elaboración o modificación de los proyectos curriculares de etapa.  Elaborar, antes del comienzo del curso académico, la programación didáctica de las enseñanzas correspondientes a las áreas, materias y módulos integrados en el departamento, bajo la coordinación y dirección del jefe o jefa del mismo, y de acuerdo con las directrices generales establecidas por la comisión de coordinación pedagógica.  Promover la investigación educativa y proponer actividades de perfeccionamiento de sus miembros. UAX.COM © Universidad Alfonso X el Sabio 22  Mantener actualizada la metodología didáctica.  Colaborar con el departamento de orientación, bajo la dirección del jefe o jefa de estudios, en la prevención y detección temprana de problemas de aprendizaje, y elaborar la programación y aplicación de adaptaciones curriculares para los alumnos y alumnas que lo precisen, entre ellos los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales y los que sigan programas de diversificación.  Organizar y realizar actividades complementarias en colaboración con el departamento correspondiente.  Organizar y realizar las pruebas necesarias para los alumnos y alumnas de Bachillerato o de ciclos formativos con materias o módulos pendientes y, en su caso, para los alumnos y alumnas libres.  Resolver las reclamaciones derivadas del proceso de evaluación que los alumnos y alumnas formulen al departamento, y dictar los informes pertinentes.  Elaborar, al final del curso, una memoria en la que se evalúe el desarrollo de la programación didáctica, la práctica docente y los resultados obtenidos.  Proponer materias optativas dependientes del departamento, que serán impartidas por los profesores y profesoras del mismo. En definitiva, los departamentos didácticos tienen la función de planificar y desarrollar el currículo respectivo de cada disciplina. Así, al ser el elemento identificador para el profesorado, los departamentos se encuentran divididos en función de las diferentes disciplinas impartidas. Según González (2002) “los departamentos didácticos son microcontextos de relaciones profesionales, como unidades socialmente cohesivas dentro del instituto”. Sin embargo, pese a que los departamentos presentan diferentes ventajas como, por ejemplo, ofrecer espacios donde compartir preocupaciones y coordinar actuaciones, pueden correr el riesgo de convertirse en estructuras burocráticas sin influencia en la formación didáctica. Pueden llegar a convertirse, incluso, en grupos aislados, contribuyendo a crear una “cultura escolar fraccionada” (Bolívar, 2010). Los departamentos de actividades complementarias y extraescolares tienen la misión de desarrollar, organizar y facilitar el conjunto de actividades educativas generales que surjan de los diferentes estamentos (departamentos, alumnado, profesorado o familias). De esta manera, organizan la oferta educativa y cultural del centro, así como los espacios y tiempos disponibles. Otras funciones son:  Participar en la elaboración del proyecto curricular de etapa y en la elaboración del programa anual de las actividades complementarias y extraescolares.  Informar a los alumnos y alumnas sobre las actividades del departamento. UAX.COM © Universidad Alfonso X el Sabio 23  Promover y coordinar las actividades culturales y deportivas, los viajes de estudio, intercambios, etc.  Distribuir los recursos económicos destinados por el Consejo Escolar a las actividades complementarias y extraescolares.  Organizar la utilización de la biblioteca.  Elaborar una memoria final de curso con la evaluación de las actividades realizadas. A la hora de garantizar el correcto funcionamiento de estos departamentos es necesario articular la oferta educativa y cultural del centro, incluyendo los espacios y tiempos disponibles. El departamento de orientación y atención a la diversidad se encuentra integrado por el equipo de orientación, el profesorado de educación especial y responsable de la atención a la diversidad. Tiene como principal misión:  Establecer el plan de orientación y acción tutorial.  Asesorar en los aspectos pedagógicos del centro.  Establecer los programas de atención a la diversidad.  Realizar la evaluación psicopedagógica del alumnado. En definitiva, este departamento es el encargado de impulsar la mejora de la calidad educativa, especialmente en la atención a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales. El Reglamento orgánico de los Institutos de Educación Secundaria (Real Decreto 83/1996, de 26 de enero) detalla funciones del departamento de orientación:  Formular propuestas al equipo directivo y al claustro, relativas a la elaboración o modificación del proyecto educativo del centro y la programación general anual.  Elaborar, en base a las directrices establecidas por la comisión de coordinación pedagógica y en colaboración con los tutores, las propuestas de organización de la orientación educativa, psicopedagógica, profesional y del plan de acción tutorial.  Contribuir al desarrollo de la orientación educativa, psicopedagógica y profesional de los alumnos y alumnas, especialmente en los cambios de ciclo o etapa, y en la elección entre las distintas opciones académicas, formativas y profesionales.  Contribuir al desarrollo del plan de orientación académica y profesional y del plan de acción tutorial, y elevar al Consejo Escolar una memoria sobre su funcionamiento al final del curso.  Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar las adaptaciones curriculares apropiadas para los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales. UAX.COM © Universidad Alfonso X el Sabio 24  Colaborar con los profesores y profesoras, bajo la dirección del jefe de estudios, en la prevención y detección temprana de problemas de aprendizaje, y en la programación y aplicación de adaptaciones curriculares dirigidas a los alumnos y alumnas que lo precisen, entre ellos los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales y los que sigan programas de diversificación.  Realizar la evaluación psicológica y pedagógica previa.  Asumir la docencia de los grupos de alumnos y alumnas que le sean encomendados.  Participar en la elaboración del consejo orientador que, sobre el futuro académico y profesional de los alumnos, ha de formularse al término de la educación secundaria obligatoria.  Formular propuestas a la comisión de coordinación pedagógica sobre los aspectos psicopedagógicos del proyecto curricular.  Promover la investigación educativa y proponer actividades de perfeccionamiento de sus miembros.  Organizar y realizar actividades complementarias en colaboración con el departamento correspondiente.  En los institutos donde se imparta formación profesional específica, coordinar la orientación laboral y profesional con aquellas otras Administraciones o instituciones competentes en la materia.  En los institutos que tengan una residencia adscrita, colaborar con los profesionales que tengan a su cargo la atención educativa de los alumnos y alumnas internos.  Elaborar el plan de actividades del departamento y, al final de curso, una memoria en la que se evalúe el desarrollo del mismo. La Comisión de Coordinación Pedagógica es la encargada de asegurar la coherencia de las acciones didácticas de los departamentos, coordinando las labores docentes de los departamentos, incluyendo las actividades complementarias y extraescolares. En los institutos de educación secundaria se encuentra integrada por, al menos, el director o directora, que será su presidente, el jefe o jefa de estudios y los jefes y jefas de departamento. Sus competencias son:  Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de los proyectos curriculares de etapa.  Supervisar la elaboración y revisión, así como coordinar y responsabilizarse de la redacción de los proyectos curriculares de etapa y su posible modificación, y asegurar su coherencia con el proyecto educativo del instituto. UAX.COM © Universidad Alfonso X el Sabio 25  Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de las programaciones didácticas de los departamentos, del plan de orientación académica y profesional y del plan de acción tutorial, incluidos en el proyecto curricular de etapa.  Proponer al claustro los proyectos curriculares para su aprobación.  Velar por el cumplimiento y posterior evaluación de los proyectos curriculares de etapa.  Proponer al claustro la planificación general de las sesiones de evaluación y calificación, y el calendario de exámenes o pruebas extraordinarias, de acuerdo con la jefatura de estudios.  Proponer al claustro de profesores el plan para evaluar el proyecto curricular de cada etapa, los aspectos docentes del proyecto educativo y la programación general anual, la evaluación del rendimiento escolar del instituto y el proceso de enseñanza.  Fomentar la evaluación de todas las actividades y proyectos del instituto, colaborar con las evaluaciones que lleven a cabo a iniciativa de los órganos de gobierno o de la Administración educativa e impulsar planes de mejora en caso de que se estime necesario, como resultado de dichas evaluaciones. En definitiva, la Comisión es el órgano clave para coordinar y articular el proyecto educativo del centro con las programaciones de los departamentos. Los equipos docentes lo forman todos los profesores y profesoras que imparten enseñanza a un mismo grupo de alumnos y alumnas, con el objetivo de llevar a cabo un seguimiento global del alumnado. Los equipos deben coordinarse para asegurar la coherencia de objetivos, formas y metodologías. Según Doménech (1994) sus funciones son:  Programar las actividades docentes y orientadoras: unificar criterios y acciones, concretar los objetivos de cada área, secuenciar los contenidos, coordinar las acciones metodológicas y elaborar los criterios de evaluación.  Desarrollar el currículo en cada nivel.  Evaluar el desarrollo del currículo y el proceso de los alumnos: establecer mecanismos de evaluación.  Desarrollar los métodos de funcionamiento interno y su relación con otros: organizar, coordinar y establecer canales de información. En definitiva, los equipos docentes trabajan para prevenir problemas de aprendizaje o de convivencia, así como para compartir toda la información necesaria para trabajar de manera coordinada. Por último, mencionaremos brevemente la tutoría y los equipos de tutores, ya que esta será tratada extensamente en otra unidad didáctica. Aquí nos limitaremos a indicar que se trata de una parte trascendental de los órganos de coordinación docente, al ser la unidad formada por 26 UAX.COM © Universidad Alfonso X el Sabio un grupo de alumnos y alumnas que cuenta con un tutor o tutora con la misión de dirigir y orientar su aprendizaje, así como apoyar el proceso educativo en colaboración con las familias. A su vez, coordina la intervención educativa del profesorado que compone el equipo docente del grupo a su cargo. Por tanto, los equipos de tutores coordinan la intervención educativa del profesorado que compone el equipo docente del grupo a su cargo. A su vez, son los responsables de realizar el Plan de Acción Tutorial, organizar y coordinar acciones, informar a las familias sobre el desarrollo de sus hijos e hijas, y facilitar su participación en el centro. Es importante señalar que, para que la práctica docente sea de calidad, el trabajo de los docentes debe ser común y coordinado. Para ello es necesario que, en su trabajo del día a día, el equipo docente cumpla con los siguientes criterios:  Organización: cada uno de los miembros del equipo debe conocer el rol que desempeña, dentro de un marco de trabajo en equipo.  Comunicación: todos los medios y canales de comunicación deben estar bien definidos.  Complementariedad de las tareas.  Confianza mutua.  Compromiso. 6.3. Órganos

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