LEY PENAL CON RELACION A LAS PERSONAS PDF
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Jeannette Oyarce Delgado
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Este documento presenta información sobre leyes penales relacionadas con personas, incluyendo aspectos como la igualdad ante la ley, prerrogativas y privilegios. Discute diferentes conceptos como la inviolabilidad y la inmunidad, y destaca la importancia de la Constitución Política.
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LEY PENAL CON RELACION A LAS PERSONAS Art. 2° inciso 2, la Constitución Política, reconoce el principio de igualdad ante la ley como un derecho fundamental de toda persona, en concordancia con el artículo 103° de la Constitución. La ley penal, exige que la normativa penal se aplique sin distingo a l...
LEY PENAL CON RELACION A LAS PERSONAS Art. 2° inciso 2, la Constitución Política, reconoce el principio de igualdad ante la ley como un derecho fundamental de toda persona, en concordancia con el artículo 103° de la Constitución. La ley penal, exige que la normativa penal se aplique sin distingo a las personas que comenten actos delictivos Artículo 10° del CP. “La ley Penal se aplica con igualdad. Las prerrogativas que por razón de la función o cargo se reconocen a ciertas personas, habrán de estar taxativamente previstas en las leyes o tratados internacionales” Los privilegios no se adoptan en atención a la diferencia de las personas, sino en razón de la función que desempeñan. PRIVILEGIOS PENALES ESTABLECIDOS EN EL DERECHO PUBLICO INTERNO Se fundamenta en la generación de condiciones adecuadas para el desempeño de determinados cargos públicos, se restringe el uso político del sistema de represión penal. Los órganos estatales encargados de pronunciarse sobre los privilegios del Derecho público interno no requieren hacer un análisis jurídico-penal del caso, sino un examen puramente político a fin de determinar si la imputación penal tienen una finalidad política o si se trata de la realización de una conducta delictiva CLASES La inviolabilidad El antejuicio político LA INVIOLABILIDAD Segundo párrafo del artículo 93° de la Const. “ Los congresistas no son responsables ante autoridad ni órgano jurisdiccional alguno por los votos y opiniones que emitan en el ejercicio de sus funciones” (injuria, difamación) No puede ser sancionada penalmente, es una protección absoluta, para que pueda ejercer con libertad y tranquilidad su función congresal, por ello, se impide que el privilegiado sea perseguido penalmente. Por razones de política criminal, aunque la conducta califique como delito, no se considera necesaria la imposición de pena, se excluye la punibilidad. Esta inviolabilidad es permanente, se mantiene concluido el mandato. LA INMUNIDAD Se trataba de una garantía procesal penal de carácter político de la que eran titulares los legisladores, quienes no podían ser detenidos ni procesados penalmente, sin la aprobación previa del Parlamento. Su objeto era prevenir detenciones o procesos penales por razones políticas, que pudieran pretender perturbar el funcionamiento del Congreso. También era aplicable para los miembros del Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo. Presidente de la República sólo puede ser acusado durante su periodo por traición a la patria, por impedir las elecciones, por disolver el Congreso, impedir el funcionamiento del Jurado Nacional de Elecciones art. 117. Otros delitos cometidos durante el periodo presidencial, se verán al concluir este. Sentencia TC.0026-2006 AI 8 de marzo de 2007 15…. lo que se reconoce constitucionalmente como inmunidad parlamentaria son las inmunidades de arresto y proceso. Es una garantía que busca proteger la libertad personal de los parlamentarios contra detención y procesos judiciales que tienen una evidente motivación y finalidad política. Se salvaguarda la conformación y funcionamiento del Parlamento. Por ello, corresponde al Poder Legislativo efectuar la valoración de los móviles políticos que puedan existir a través del procedimiento de levantamiento de la inmunidad parlamentaria, a fin de garantizar la autonomía del Parlamento y la plena vigencia del principio de separación de poderes (artículo 43º de la Constitución). Si la finalidad de la inmunidad parlamentaria está destinada fundamentalmente a la constitución y funcionamiento del Congreso, entonces, la inmunidad no puede considerarse como un derecho o una prerrogativa individual de los congresistas, sino como una garantía institucional del Parlamento que protege la función congresal y al propio Poder Legislativo; es decir, se trata de una prerrogativa institucional. ANTEJUICIO POLÍTICO Antejuicio o Acusación Constitucional, privilegio otorgado a altos funcionarios públicos Art. 99 y 100 de la Constitución Política. Es una prerrogativa funcional de la que gozan determinados funcionarios, con el propósito de que no puedan ser procesados ante la judicatura penal por los delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, sin que medie un procedimiento con las debidas garantías procesales ante el Congreso de la República. Se concede al Presidente de la República, los congresistas, Ministros de Estado, miembros del Tribunal Constitucional, miembros del CNM- JNJ, Vocales de la Corte Suprema, Fiscales Supremos, Defensor del Pueblo y Contralor General por todo delito cometido en el ejercicio de sus funciones y hasta por cinco años después de haber cesado en estas. La Comisión Permanente acusa ante el Congreso a los funcionarios que cometen infracción de la Constitución y por delitos que realicen en el ejercicio de sus funciones. Art. 99 Constitución RESOLUCIÓN DEL CONGRESO 002-2022-2023-CR 12 -12-2022 LEVANTAMIENTO DE PRERROGATIVA DE ANTEJUICIO PRIVILEGIOS PENALES ESTABLECIDOS EN EL DERECHO PENAL INTERNACIONAL Tienen su fuente en los tratados internacionales, con la finalidad de garantizar que las relaciones internacionales no se vean afectadas por una eventual persecución penal de funcionarios que representan países extranjeros. Por consiguiente, se invoca la teoría del interés de la función, no se otorgan ventajas a los individuos, sino se garantiza el cumplimiento eficaz de sus misiones diplomáticas Ningún representante diplomático puede ser detenido ni arrestado, la inmunidad no alcanza a los representantes consulares que se limitan a funciones de carácter comercial o administrativo. El Estado extranjero deberá procesar y condenar al funcionario privilegiado, según la legislación penal de su propio país. PRIVILEGIO Los Jefes de Estado Extranjero, el art. 297° del Código de Bustamante, están exentos de la leyes penales del Estado extranjero, en el tratado de Montevideo se ha comprendido a su séquito. Diplomáticos, personal oficial de la misión y a los familiares que viven bajo el mismo techo. Funcionarios la Organización de las Naciones Unidas, están inmunes contra todo proceso por actos ejecutados en su desempeño oficial. Esta inmunidad incluye a los representantes de las conferencias convocadas por las Naciones Unidas. Fuerzas armadas extranjeras, en el supuesto que un Estado haya autorizado la ocupación temporal y parcial de su territorio, no perseguirá ni aplicará sus leyes penales a los autores de delitos cometidos en el perímetro de las operaciones militares. La represión corresponde al Estado al que pertenece la tropa extranjera APLICACIÓN DE LA LEY EN EL ESPACIO Jeannette Oyarce Delgado VALIDEZ ESPACIAL DE LA LEY PENAL La aplicación espacial de la ley penal supone establecer cuál es el Estado o autoridad competente para perseguir o sancionar un hecho delictivo en función del lugar en que éste se ha ejecutado. Existen dos marcos sobre los que se estudia la validez de la ley penal en el espacio: - Principio de Territorialidad, coincidente con el principio de soberanía nacional - Casos de Extraterritorialidad Jeannette Oyarce Delgado PRINCIPIO DE TERRITORIALIDAD Código Penal Art. 1° La ley penal peruana se aplica a todo el que comete un hecho punible en el territorio de la República, salvo las excepciones contenidas en el Derecho Internacional. También se aplica a los hechos punibles cometidos en 1.Las naves o aeronaves nacionales públicas en donde se encuentren 2.Las naves aeronaves nacionales privadas, que se encuentren en alta mar o en espacio aéreo donde ningún Estado ejerza soberanía. Constitución Política del Estado Art. 54 El territorio del Estado es inalienable e inviolable. Comprende el suelo, el subsuelo, el dominio marítimo, y el espacio aéreo que los cubre. El dominio marítimo del Estado comprende el mar adyacente a sus costas, así como su lecho y subsuelo, hasta la distancia de doscientas millas marinas…. En su dominio marítimo, el Estado ejerce soberanía y jurisdicción…. El Estado ejerce soberanía y jurisdicción sobre el espacio aéreo que cubre su territorio y el mar adyacente hasta el límite de las doscientas millas….” Se sustenta en el criterio de la soberanía e independencia del Estado, la ley penal tiene validez en el territorio de la República, sobre los ilícitos penales cometidos por cualquier persona, independientemente de la nacionalidad del autor o partícipes o la víctima. Se fundamenta en el mantenimiento del orden público y el fortalecimiento del orden jurídico. Jeannette Oyarce Delgado PRINCIPIO DE TERRITORIALIDAD Principio de Pabellón o de bandera, es una ampliación del principio de territorialidad 1. Se incluyen los edificios y locales de representación diplomática o consular del Perú en el extranjero 2. Los hechos punibles cometidos en naves o aeronaves nacionales públicas en donde se encuentren Jeannette Oyarce Delgado PRINCIPIO DE TERRITORIALIDAD Principio de Pabellón o de bandera, es una ampliación del principio de territorialidad 3. En las naves o aeronaves nacionales privadas, que se encuentren en alta mar o en espacio aéreo donde ningún Estado ejerza soberanía. Las aeronaves civiles peruanas fuera del territorio, se someten a la ley peruana con excepción de si afectan la seguridad o el orden Publico del Estado subyacente o causen daño a personas o bienes dentro del territorio. Igual sucede con las aeronaves civiles extranjeras sobre territorio peruano Art. 6 y 7 Ley de aeronáutica civil N° 27261 - Mayo de 2000 Jeannette Oyarce Delgado EXTRATERRITORIALIDAD DE LA LEY PENAL La ley penal se aplica a hechos delictivos ejecutados fuera del territorio: 1.- Principio real, de defensa o de protección de intereses Cometidos por funcionarios o servidores públicos en el desempeño de sus cargos. Fe pública, Peculado, Malversación. Se atenta contra la seguridad o tranquilidad públicas o se trate de lavado de activos que produzca efectos en el Perú Se agravia al Estado y la defensa nacional, a los Poderes del Estado y la defensa nacional y el orden constitucional Se trate del delito de cohecho activo transnacional perpetrado por peruano o representante de una persona jurídica domiciliada en el Perú. Se aplica a las conductas que afectan los intereses o bienes jurídicos del propio Estado o de sus ciudadanos, sin considerar la nacionalidad del agente ni el lugar donde se hayan cometido, se basa en la protección de bienes jurídicos propios del Estado, delitos contra el Estado y la Defensa Nacional, (espionaje, revelación de secretos) contra la Tranquilidad Pública,(apología) contra la Delgado Jeannette Oyarce Seguridad Pública (tráfico de armas, EXTRATERRITORIALIDAD DE LA LEY PENAL 2.- Principio de personalidad o nacionalidad Principio de personalidad activo: La ley penal se aplica a los peruanos por delitos pasibles de extradición, se busca impedir la impunidad de los individuos que delinquen y se refugian en el país. Fundamento es la sujeción que tiene el ciudadano a las leyes penales del Estado al que pertenece. Principio de personalidad pasivo: Permite comprender a los hechos en los cuales los agraviados son peruanos Requisitos: Susceptible de extradición Doble incriminación Ingreso del agente al territorio nacional Jeannette Oyarce Delgado JUSTICIA PENAL POR REPRESENTACIÓN Cuando solicitada la extradición del autor de la comisión de un delito, por parte de un Estado extranjero, no se realiza la entrega de la persona requerida. Se fundamenta en la solidaridad que debe existir entre los Estados, se busca evitar la impunidad de hechos delictivos, sirve para afianzar la cooperación judicial internacional. Se requiere que exista equivalencia normativa entre las legislaciones de ambos países con relación a la conducta delictiva, se aplicará la ley peruana. Jeannette Oyarce Delgado EXCEPCIONES AL PRINCIPIO DE EXTRATERRITORIALIDAD Cuando se ha extinguido la acción penal conforme a una u otra legislación Cuando se trata de delitos políticos o hechos conexos con ellos Cuando el procesado ha sido absuelto o ha cumplido la pena impuesta. Jeannette Oyarce Delgado LUGAR DE COMISIÓN DE DELITO Teoría de la acción o la actividad Teoría del resultado, donde se produce la lesión al bien jurídico. Teoría de la ubicuidad, el lugar de la comisión es tanto el de la acción como el resultado típico art. 5 C.P. Delito omisivo. Es el lugar en que el sujeto debe ejecutar el acto y no lo hace. Delito permanente y delito continuado, en estos supuestos se considera la terminación del hecho, las actividades delictivas se deben apreciar como una sola acción. Entonces es el último acto parcial del delito continuado o el último instante de la situación delictiva del delito permanente. Jeannette Oyarce Delgado CORTE PENAL INTERNACIONAL Corte Penal Internacional creada por la Organización de las Naciones Unidas, actúa cuando se han agotado las instancias internas, luego de la ratificación del Estatuto por el Estado y sobre hechos de suma gravedad como genocidio, crímenes de guerra, de lesa humanidad. Su estatuto fue aprobado el 17 de julio de 1998 Jeannette Oyarce Delgado APLICACIÓN DE LA LEY PENAL EN EL TIEMPO LA LEY PENAL EN EL TIEMPO Aplicación temporal constituye el conjunto de reglas que tratan del conflicto o convergencia entre diferentes leyes penales en el tiempo en relación con el hecho imputado. Una de las garantías derivadas del principio de legalidad es la irretroactividad de la ley penal con excepción de las normas favorables La ley penal es obligatoria desde que está vigente (al día siguiente de su publicación) hasta su derogatoria. Se puede diferir su vigencia en todo o en parte, lo que se denomina vacatio legis. PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD art. 103° Constitución Política La irretroactividad de la ley más severa se fundamenta en la protección de la seguridad jurídica y la libertad personal. Asimismo el art. 2° inciso 24 literal d) de la Constitución declara como derecho de la persona no ser condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no se encuentre calificado en la ley como infracción punible. Se encuentran comprendidas las medidas de seguridad RETROACTIVIDAD FAVORABLE Art. 6° “ ……Si durante la ejecución de la sanción se dictare una ley más favorable al condenado, el Juez sustituirá la sanción impuesta por la que corresponda, conforme a la nueva ley. Art 7° Si, según la nueva ley, el hecho sancionado en una norma anterior deja de ser punible, la pena impuesta y sus efectos se extinguen de pleno derecho. LEYES TEMPORALES Y EXCEPCIONALES Leyes temporales, rigen un tiempo determinado, en su texto se señala el tiempo de vigencia Se considera que existe una colisión en la aplicación de la ley temporal más drástica con la Constitución Política, no puede aplicarse la ultractividad maligna de la norma, pero si no pueden aplicarse carecería de sentido su promulgación. Ley Excepcional, se consideran leyes temporales en sentido amplio, rigen en circunstancias especiales, epidemias, calamidades, se hace con la finalidad de reforzar la tutela de ciertos bienes jurídicos, su vigencia depende de la situación Pleno Jurisdiccional de Vocales de la Corte Suprema de Justicia de la República 2-2005/DJ-3001- Una nueva ley disminuye el marco legal, la sentencia debe ser sustituida La nueva pena a imponerse debe respetar el principio de proporcionalidad y legalidad. Si en la sentencia se impuso el mínimo o el máximo, deben procederse igual. Si se impuso una pena por debajo del mínimo legal debe procederse igual, pero el nivel de disminución es potestad de la sala que sustituye la pena COMBINACION DE LEYES PENALES Consiste en utilizar disposiciones de distintos cuerpos normativos, aplicando las que resultan más favorables a reo. Un sector de la doctrina considera que ello no es admisible porque al hacerlo el juzgador crea una tercera ley, asumiendo funciones legislativas. (Maurach, Cerezo Mir) Otro sector considera que ello es posible en atención al principio constitucional recogido en el artículo 103 de la Constitución Política. (Bramont Arias). Se considera que no siempre se trata de un problema de lex tertia sino de una interpretación integrativa favorable al procesado R.N. 1570-2014, 13 de setiembre de 2016 MOMENTO DEL HECHO Teoría de la Acción art. 9° CP La determinación de la ley penal es la vigente al momento del hecho. “El momento del delito es aquél en el cual el autor o partícipe ha actuado u omitido la obligación de actuar …” En el caso de los delitos permanentes o continuados la acción lesiva se realiza a lo largo del tiempo. En el supuesto que entre en vigencia una nueva ley penal, durante el periodo de permanencia o continuidad de la conducta será de aplicación esta, pues el hecho sigue permanente o continúa su ejecución. NORMA JURIDICO PENAL Jeannette Oyarce Delgado DERECHO PENAL MATERIAL El derecho penal se constituye alrededor de todo un conjunto normativo. Derecho penal sustantivo (delitos, penas y condiciones generales de punibilidad) Derecho procesal penal o penal formal o adjetivo (procesos, órganos, competencias) y derecho de ejecución penal. Jeannette Oyarce Delgado NORMAS JURIDICO PENALES Las normas son reglas de conducta, las que al tener el carácter de jurídico elevan su nivel dándoles un carácter de obligatorio cumplimiento. La conducta está trazada por ciertas normas que la vida social nos impone. La norma jurídico penal se caracteriza por plantear la defensa de los valores más importantes que posee la sociedad utilizando una pena o medida de seguridad. Jeannette Oyarce Delgado LA NORMA Y LA LEY La norma jurídica es diferente al concepto de ley, está por encima de ella, la ley es el vehículo o medio que sirve para plasmar los valores que recogen las normas dentro del ordenamiento jurídico. Las normas son aquellos mandatos jurídicos, escritos o no escritos, conceptualmente anteriores a la ley penal. El agente transgrede la norma en cuanto precepto que le prescribe como actuar. Se señala que el delincuente al violar la norma cumple la ley penal – no la infringe- “La norma crea la acción antijurídica, la ley penal la acción delictiva” Jeannette Oyarce Delgado Las normas penales son formas de comunicación: PRIMARIA: Norma prohibitiva dirigida al ciudadano SECUNDARIA: Es un mandato dirigido al juez de sancionar si se dan los presupuestos necesarios NORMAS DE VALORACION: la norma jurídica, se convierte en un nexo entre la conducta humana y el mundo de los valores que defiende la sociedad, plantea la defensa de todos los valores que ésta considera importante para lograr un desarrollo armónico NORMAS DE DETERMINACIÓN: tienen como fin imponer el juicio de valor secundario, esto es prohibir el acto que no debe ser, mandar el acto que debe ser. Jeannette Oyarce Delgado ESTRUCTURA a) Es el supuesto de hecho que se debe producir y b) la consecuencia jurídica prevista en ella. Artículo 110 La madre que mata a su hijo durante el parto o bajo la influencia del estado puerperal, será reprimida con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años, o con prestación de servicio comunitario de cincuentidós a ciento cuatro jornadas. Jeannette Oyarce Delgado NORMAS PENALES PUEDEN SER ACLARATORIAS: Ej. 425 CP. (Quienes son funcionarios públicos). 12 C.P “…. El agente de infracción culposa es punible en los casos expresamente establecidos por la ley” RESTRICTIVAS, limitan el alcance de la ley penal Ej. 208 CP (excusa absolutoria) REMISIVAS, cuando se recurre a otra norma jurídica, se busca evitar repeticiones: Art. 184° “Los ascendientes, descendientes, …. y cualquier persona que, con abuso de autoridad, encargo o confianza, cooperen a la perpetración de los delitos comprendidos en los Capítulos IX, X y XI de este Título actuando en la forma señalada por el artículo 25 primer párrafo, serán reprimidos con la pena de los autores. Art. 432° “Cuando algunos de los delitos previstos en este Capítulo sea cometido por un funcionario o servidor público o notario, con abuso de sus funciones, se le impondrá, además, la pena de inhabilitación de uno a tres años conforme al artículo 36, incisos 1 y 2. Jeannette Oyarce Delgado LEY PENAL EN BLANCO Son aquellas cuyo supuesto de hecho se configura por remisión a una ley de carácter extrapenal. Se debe recurrir a otra disposición no penal para que se determine con precisión los alcances de la ley penal. Posibilita comprender un amplio número de supuestos, que por su naturaleza flexible, compleja y variable no pueden ser regulados en forma taxativa en el Código Penal La materia prohibida debe estar fijada en el núcleo esencial por la ley penal y la disposición de rango inferior solo debe complementaría Se crean porque hay determinadas materias que tienen mucha actividad legislativa Art. 228 (destrucción de bienes del patrimonio cultural) 304 (limites máximos permisibles) La estructura de la ley penal en blanco sería: a)supuesto de hecho (tipo penal) b) una ley o disposición extrapenal que complementa el tipo penal y c) la consecuencia jurídica Jeannette Oyarce Delgado INTERPRETACIÓN DE LA LEY PENAL Jeannette Oyarce Delgado INTERPRETACIÓN DE LA LEY PENAL Es la atribución de un significado a fórmulas o preceptos lingüísticos La extensión del significado de las palabras o de frases:. Núcleo connotativo y. Zona de penumbra Es la adscripción de un sentido a una disposición penal, se otorga un sentido al texto original Relación: Jeannette Oyarce Delgado INTERPRETACION El lenguaje expresado es entendido, es recogido por quien lo recibe traduciéndolo a través de nuestro intelecto. En la interpretación jurídica el intérprete traduce el lenguaje normativo y resuelve aplicando la ley de acuerdo al sentido que le atribuye, se efectúa una apreciación valorativa de la norma Concepto (Hurtado 2011) Conjunto de procedimientos metódicos y de apreciaciones valorativas estrechamente relacionados, mediante los cuales el intérprete, frente a una situación determinada adscribe un sentido a la disposición legal El intérprete atribuye al texto legal el sentido que, en base a las palabras de la ley y de criterios de valor impuestos por el ordenamiento jurídico, aparece como el más justo al caso concreto que debe ser juzgado Jeannette Oyarce Delgado INTERPRETACION JURÍDICA Metas: Concepción subjetiva LEGISLADOR Concepción objetiva LEY Criterio Mixto LEGISLADOR – LEY Jeannette Oyarce Delgado METODOS DE INTERPRETACIÓN Técnicas utilizadas para atribuir a los textos legales un significado. El intérprete debe recurrir a todos los métodos interpretativos los mismos que se encuentran relacionados entre sí. MÉTODO LITERAL O GRAMATICAL : La expresión lingüística es el primer factor que se debe tener en consideración, analizar el sentido literal de la ley a interpretar, esto es el significado inmediato vinculado al uso que se hace de las palabras MÉTODO SISTEMATICO: Se trata de dar un sentido a la disposición legal teniendo en consideración el contexto jurídico de la ley, por ejemplo se analiza cómo el legislador utiliza el término o palabra. El significado que se debe dar es aquel que concuerde mejor o que sea coherente con otras disposiciones legales, empezando por la Constitución Política, para evitar contradicciones normativas. Su objetivo primordial es lograr la coherencia del ordenamiento jurídico Las lagunas o deficiencias de la ley deben ser superadas por el Juez Jeannette Oyarce Delgado METODOS DE INTERPRETACIÓN METODO HISTORICO : Se trata de saber la voluntad del legislador histórico, se busca determinar que acontecía, cuales fueron los eventos o realidad existentes que condicionaron las concepciones del legislador, que finalidad quería alcanzar, que quería obtener el legislador al dictar la ley, se recurre a los proyectos, exposición de motivos actas de los debates en el congreso. El intérprete no debería limitarse a ello porque podría, en algunos casos impedir la actualización del texto legal, mediante la defensa de antiguos criterios antiguos, ya superados. Pero, en otros casos le puede servir para justificar su decisión y la interpretación que otorga a la norma Jeannette Oyarce Delgado METODO TELEOLÓGICO: Se busca saber el fin de la norma a interpretar, las necesidades político sociales que la norma busca atender, se debe analizar una serie de valoraciones. Se debe tener en cuenta los valores de nuestro ordenamiento jurídico, los objetivos del derecho (igualdad, equidad, seguridad..) y así concluir que fin persigue la disposición legal. Ley 30253 Asesinato por lucro (ganancia que se saca de algo) - Ejecutor recibe Asesinato por codicia (afán excesivo de riquezas) - Herencia Jeannette Oyarce Delgado LIMITES No abandonar el marco del texto legal, se debe interpretar por el contexto en que son empleadas las palabras. Cuando se aleja del sentido posible de la expresión, ya no hay interpretación El principio de inaplicabilidad de la ley penal y de las normas que restrinjan derechos Inciso 9 del artículo 139 de la Constitución Política que establece los principios de la función jurisdiccional. No es permitida la analogía para calificar el hecho como delito o falta, definir un estado de peligrosidad o determinar la pena o medida de seguridad que les corresponde Art. III Título Preliminar CP Jeannette Oyarce Delgado MEDIDAS DE SEGURIDAD Jeannette Oyarce Delgado MEDIDAS DE SEGURIDAD Se sustentan en medidas de prevención especial apareciendo a mediados del sigo XIX, de esta manera se preveía que personas peligrosas no incurran en la comisión de nuevos actos delictivos La medida de seguridad se impone ante la comisión de un delito, es una consecuencia jurídica, que se fundamenta en la mejoría del sujeto inimputable, no en la culpabilidad del autor. El sentido no es infligir un mal al enfermo mental por el hecho típico cometido, sino sustraerlo del estado psíquico que originó que delinquiera. Art. IX del CP señala que “las medidas de seguridad persiguen fines de curación, tutela y rehabilitación”, esto es, una medida de prevención especial. Antes no se consideraba necesaria la comisión de un delito, habían medidas de seguridad predictuales y se imponían a los vagos o farmacodependientes, actualmente solo se imponen medidas de seguridad postdelictuales. Jeannette Oyarce Delgado NATURALEZA DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Un sector de la doctrina considera que es una sanción penal, que trata la peligrosidad criminal. Las penas y medidas de seguridad constituyen privaciones o restricciones de derechos que asisten a los individuos. La Sentencia de la Corte Suprema N104-2005, precisa que son sanciones que se aplican judicialmente a los inimputables. Otro sector de la doctrina considera que son medidas administrativas orientadas por el bien común. Jeannette Oyarce Delgado SISTEMAS DE APLICACIÓN MEDIDAS DE SEGURIDAD Sistema Monista, luego de producido el delito se impone una pena o medida de seguridad, no diferencia ambos conceptos, no se imponen las dos, puede ser que la pena absorba la medida de seguridad o a la inversa. Sistema dualista o sistema de doble vía, luego del delito, se impone la medida de seguridad conjuntamente con la pena, se da una aplicación acumulativa. Sistema Vicarial, también denominado sustitutivo, se adecua el tiempo de la medida de seguridad con el tiempo del cumplimiento de la pena, permite descontar de la duración de la pena el tiempo de medida de seguridad. El Perú adopta el sistema vicarial, art. 77°, pero también adopta el sistema dual, como es el caso del art. 178-A tratamiento terapéutico a los sentenciados por delito contra la libertad sexual. Regla de conducta en la suspensión de la ejecución de la pena art. 58° Jeannette Oyarce Delgado CLASES y PRESUPUESTOS DE LAS MEDIAS DE SEGURIDAD Internación Tratamiento ambulatorio Se requiere: a. Que el sujeto haya realizado un hecho previsto como delito b. Que este hecho y su personalidad revelen una elevada probabilidad de comisión de nuevos ilícitos. Rige el Principio de Proporcionalidad: se debe tener en consideración la peligrosidad del sujeto, la gravedad del hecho cometido y los que probablemente cometiera si no fuera tratado. Jeannette Oyarce Delgado INTERNACIÓN art. 74°, 75° CP Ingreso en un centro de salud especializado, con fines terapéuticos o de custodia. Cuando existe el peligro que el agente cometa delitos considerablemente graves. El tiempo no podrá exceder el tiempo de duración de la pena privativa de la libertad que le hubiera correspondido imponerse por el hecho delictivo. El centro de Salud, deberá remitir cada 6 meses la pericia médica para ver su evolución. En caso de haber cesado las causas que dieron lugar a la medida de seguridad, podrá cesar la internación. RECURSO DE NULIDAD N.° 12-2021 LIMA 6-4-22. INIMPUTABILIDAD POR ANOMALÍA PSÍQUICA Jeannette Oyarce Delgado TRATAMIENTO AMBULATORIO e INTERNACIÓN DE IMPUTABLES ART. 76° y 77° CP Se aplicará conjuntamente con la pena al sentenciado que lo requiera con fines terapéuticos o de rehabilitación. La internación de imputables podrá aplicarse a aquellos imputables relativos o a los toxicómanos o alcohólicos antes del cumplimiento de la pena. Este periodo de internación se computará como tiempo de cumplimiento de la pena, pudiendo incluso dar por extinguida la condena o reducir la pena teniendo en consideración el éxito del tratamiento. Jeannette Oyarce Delgado Ejecutoria Suprema recaída en el Recurso de Nulidad 104-2005- Ayacucho Jeannette Oyarce Delgado CONSECUENCIAS ACCESORIAS DERIVADAS LA COMISIÓN DEL DELITO Jeannette Oyarce CONSECUENCIAS ACCESORIAS art. 102 EL DECOMISO de objetos, instrumentos o efectos del delito Objeto: cosa sobre la que recae la acción del sujeto activo Instrumento: es aquello que sirve para la comisión del delito, un cuchillo en un homicidio, una palanca en caso de hurto agravado de vivienda, etc. Efecto del delito: la rentabilidad del delito, bienes, dinero, ganancias o cualquier producto proveniente de la infracción penal. Se dispone el decomiso de los efectos o ganancias del delito, cualesquiera sean las transformaciones que estos hubieren podido experimentar DECOMISO: traslado de bienes a la esfera de titularidad del Estado. Jeannette Oyarce JUSTIFICÁCION Y REQUISITOS Procede por la peligrosidad de los objetos resultantes del delito para afectar los bienes jurídicos protegidos Ej. Mercancías en el contrabando (comercio), dinero falso en la falsificación de moneda, (orden monetario), droga en tráfico (salud). También se pretende evitar la peligrosidad que conlleva su posible uso para nuevos delitos Ej. La máquina para fabricar billetes falsos, o equipos para reproducir audios, así como de instrumentos del delito peligrosos como armas de fuego, municiones, explosivos. Efectos del delito, se considera que el delito no es un título legítimo para generar riqueza. REQUISITO: El decomiso de los objetos, instrumentos o efectos procede cuando están en referencia con una infracción penal o injusto penal, basta que sea un hecho típico y antijurídico, no siendo necesaria la culpabilidad del autor, pudiendo disponerse con relación a las faltas. Jeannette Oyarce DECOMISO……. Cuando los instrumentos con los que se ejecutó el delito pertenecen a terceros podrán decomisarse a menos que estos no hayan prestado el consentimiento para su utilización. Ej. el vehículo alquilado con el que se efectúa el delito de robo o la pistola que es sustraída con la que se lesiona a una persona. En caso del decomiso de bienes o ganancias procedentes del delito adquiridos por terceros, debe tener como límite la adquisición onerosa por un tercero de buena fe, para no afectar la seguridad del tráfico patrimonial. Si los efectos o ganancias han sido ocultados, destruidos, consumidos o transferidos a terceros de buena fe se dispondrá el decomiso de otros bienes que se sepan que son de su propiedad hasta por el monto equivalente. Jeannette Oyarce DECOMISO FACULTATIVO art. 103 CP Cuando los objetos o instrumentos utilizados para la comisión del delito no sean de ilícito comercio y su valor no guarde proporción con la naturaleza y gravedad de la infracción penal no podrá decretarse el decomiso, de conformidad con el principio de proporcionalidad. Ej. Camión con el que se lesionó levemente a una persona Los efectos del delito siempre van a ser decomisados de conformidad con el art. 102 CP, de conformidad con la modificatoria introducida por el artículo 1° de la ley N°30076 de agosto de 2013 Jeannette Oyarce PRIVACION BENEFICIOS DE PERSONAS JURÍDICAS art. 104 Decomiso de las ganancias de las personas jurídicas, se considera: Es una medida de carácter penal que busca que el crimen nunca pague, se alinea a la lógica de una sanción económica que busca asegurar el funcionamiento del ámbito empresarial, buscando efectos preventivo generales. Es una medida civil de compensación con fines redistributivos impidiendo que el delito se constituya en un título de adquisición de bienes o ganancias, impidiendo un enriquecimiento injusto o lucro ilícito. Jeannette Oyarce MEDIDAS APLICABLES A LA PERSONAS JURIDICAS Cuando el hecho punible fuera cometido utilizando a una persona jurídica o sirva para favorecerlo o encubrirlo. Se fundamenta en la peligrosidad objetiva de la persona jurídica puesta de manifiesto por las acciones efectuadas por su órganos o representantes. Se podrá aplicar las siguientes medidas: Clausura temporal no mayor de 5 años o definitiva Disolución de la sociedad, asociación, fundación cooperativa o comité Suspensión de las actividades por un plazo no mayor de 2 años Prohibición de realizar en el futuro actividades de la clase de aquellas en cuyo ejercicio se haya cometido el delito, pudiendo ser temporal no mayor de 5 años o definitiva. Se podrá disponer la intervención hasta 2 años, para salvaguardar los derechos de los trabajadores o acreedores. Multa no menor de cinco ni mayor de quinientas unidades impositivas tributarias Jeannette Oyarce CRITERIOS APLICABLES PARA LA DETERMINACION DE LAS CONSECUENCIAS A LAS PERSONAS JURIDICAS Las medidas serán dictadas en atención a los siguientes criterios: Prevenir se continúe utilizando a la persona jurídica en actividades delictivas Gravedad del hecho punible realizado Extensión del daño o peligro causado Beneficio económico obtenido con el delito Reparación espontánea de las consecuencias dañosas del hecho punible Finalidad real de la persona jurídica. La disolución se dispone siempre que esta fuera constituida y operó habitualmente para favorecer, facilitar o encubrir el delito. Jeannette Oyarce LEY N° 30424 Y DECRETO LEGISLATIVO 1352 La responsabilidad administrativa de las personas jurídicas para delito de cohecho transnacional, cohecho, lavado de activos, financiación de terrorismo. Se dispone la autonomía de la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas, se prevé circunstancias atenuantes y agravantes para los efectos de la responsabilidad de las personas jurídicas. Implementación de modelos de prevención “compliance” Se prevé eximentes de responsabilidad de las personas jurídicas por la implementación de estos modelos. El juez, a requerimiento del Ministerio Público, puede disponer el decomiso de los instrumentos, objetos, efectos y ganancias del delito cometido por el que se declare responsable a la persona jurídica Jeannette Oyarce REPARACIÓN CIVIL Se determina conjuntamente con la pena, es un derecho de la víctima que debe efectivizarse durante el tiempo que dure la condena. Comprende: La restitución del bien o, si no es posible, el pago de su valor La indemnización de los daños y perjuicios. Es solidaria entre los responsables del hecho punible y los terceros civilmente obligados. La obligación de la reparación se transmite a los herederos del responsable hasta donde alcancen los bienes de la herencia. El derecho a exigir la reparación civil se transfiere a los herederos del agraviado. EXP. N.° 02454-2016-PHC/TC se declara infundada la demanda interpuesta contra resolución que revocó la suspensión condicional de la pena R.N. Nº 216-2005 HUÁNUCO Criterios para fijar el monto de la reparación civil en sentencias sucesivas de un evento criminal Jeannette Oyarce EUROPA MEDIEVAL Se introdujeron paulatinamente las instituciones penales del derecho romano, aunque ellas coexistían con la venganza privada y la composición. Los nuevos Estados pasaron de la aplicación del simple talión a la utilización del derecho penal para intimidar a sus súbditos. En el absolutismo monárquico el despotismo se caracterizó por la imposición de penas que consistían en torturas, mutilaciones. La pena de muerte era agravada por crueles suplicios, trabajos encadenados de por vida, el destierro y la confiscación de bienes. Existía desproporción entre el delito y la pena que se imponía al autor. Se permitía la aplicación analógica de la ley penal. ILUMINISMO PENAL Durante el siglo XVIII se desarrolló un movimiento contra el derecho penal de esa época sus principales impulsores fueron: Montesquieu, critica la pena que se imponía a los suicidas a quienes se les prohibía el entierro, señala la necesidad de aminorar las penas severas y de guardar una justa proporción entre delito y pena, aboga por la división de poderes. Rousseau. El Estado sólo puede privar a los ciudadanos de su libertad y de su vida en cuanto éstos mediante el contrato social han cedido estos derechos a la comunidad para que cuando la dañen, y sólo en la medida en que han abdicado de sus derechos. Se muestra adverso a la pena de muerte, salvo que el reo, aun privado de su libertad, signifique una amenaza para la sociedad. Voltaire, criticó la intolerancia en materia religiosa así como la severidad del sistema punitivo. Cesare Beccaria 1738 - 1794 Obra: “Del delito y la Pena” en el que resume las criticas liberales y expone las ideas del iluminismo, respecto a como debe organizarse el régimen punitivo, ideas que sentaron las bases del actual sistema penal a)Sólo las leyes pueden decretar las penas contra los delitos y no la voluntad de un juez; b) La tortura debe abolirse, pues en muchos casos sólo sirve para condenar al débil inocente y absolver al delincuente fuerte. c) El fin de las penas no es atormentar ni afligir, sino impedir al reo causar nuevos daños y retraer a los demás de la comisión de otros iguales. d) la justicia es asunto humano, el daño del delito se debe medir por el daño a la sociedad y no por razones religiosas o teológicas externas.” EVOLUCION EN EL PERÚ Derecho Penal en el Tahuantinsuyo Público: sólo el Imperio Incaico fijaba los delitos y las penas; éstas eran aplicadas a través de los gobernadores de Provincia. General: regía en todo el Tahuantinsuyo y para toda la población. Política: sirvió para proteger el orden establecido por el Estado incaico y garantizaba el mantenimiento en el poder de los Incas. No había igualdad ante la ley: los castigos variaban de acuerdo a la clase social a la que pertenecía el que había cometido el delito. Así, si el delincuente pertenecía a la clase dominante la pena era menor. La conquista española Las estructuras socioeconómicas y culturales de los pueblos originarios fueron violentadas por los conquistadores, en primera instancia se les consideró como seres sin alma, inferiores, posteriormente se les reconoció una personalidad jurídica restringida. Los conquistadores españoles trajeron su derecho y lo aplicaron, lo impusieron, en la práctica se produjo cierta resistencia produciéndose una adaptación de moldes culturales incaicos. EVOLUCION EN EL PERÚ La Colonia Los virreyes Andrés Hurtado de Mendoza -Marquez de Cañete y Francisco Toledo reconocieron en parte el sistema jurídico pre-colonial. En 1557, en Huamanga Damian de La Bandera hizo el primer escrutinio sobre el sistema de penas y sanciones en el Tahuantinsuyo. Progresivamente las autoridades fueron reconociendo una jurisdicción indígena aunque con restricciones y controles españoles. Los delitos “graves” (homicidios, por ejemplo) fueron considerados exclusivos de los corregidores españoles. EVOLUCION EN EL PERÚ República Códigos Penañes Proyecto del Código Penal de Manuel Lorenzo de Vidaurre 1828, publicado en Boston, fue un primer paso en éste desarrollo legislativo. Código Penal de Santa Cruz de la Confederación Peruano Boliviana 1836, vigencia de 2 años, inspirado en el Código Penal Español de 1822, con influencia francesa. Código Penal de 1863, se siguió el Código Español de 1822, no se tuvo en consideración a la población indígena, no obstante ser la mayoría e el país. Código penal de 1924, influenciado por los Códigos Suizos, se incorporan condiciones de culpabilidad, se incrementan las atenuantes Código Penal de 1991, se incorpora un título preliminar con principios garantistas, se prevé un nuevo sistema de penas. Se han instalado varias comisiones reformadoras, tiene más de 452 artículos y ha sufrido más de 850 modificaciones. LA PENA La pena es el instrumento más riguroso con cuenta el Estado frente a sus ciudadanos. Es la característica más importante que ostenta el derecho penal, para lograr una convivencia pacífica entre los ciudadanos. Jeannette Oyarce LA PENA La penalización de ciertas conductas únicamente pueden tener lugar cuando la materia objeto de prohibición sea de tal trascendencia para la vida en común, que su protección justifique la utilización de la pena. CONCEPTO: La palabra pena proviene del latín poena, que significa castigo, tormento físico, padecimiento, sufrimiento. Es el mal que se irroga al autor de un delito, porque la conducta en que ha incurrido es objeto de reproche por constituir una decisión contraria a los mandatos y/o prohibiciones del derecho. Disminución o privación de bienes jurídicos del autor del delito, para fortalecer el respeto de determinados bienes jurídicos y asegurar las condiciones elementales de convivencia, respetando la dignidad humana del afectado. Jeannette Oyarce NATURALEZA DE LA PENA Se precisa que la teoría de la pena es una teoría de la función que debe cumplir el derecho penal. Se plantea las siguientes interrogantes: ¿Se castiga por qué se ha cometido un delito? ¿Se castiga para qué no se cometa delito? ¿ La pena mira al pasado o al futuro ? La pena es un medio de control social que existe para mantener el orden jurídico, que ha sido establecida por la sociedad como indispensable para desarrollarse armónicamente en un ambiente de paz social La pena es la autoconstatación del Estado, éste demuestra su existencia frente a los ciudadanos, señala que el sistema por el eregido sigue vigente, lo protege. Podrá producirse como efecto eventual, la intimidación o el reafianzamiento de la conciencia jurídica, pero no pone ni quita nada a la autoconstatación Jeannette Oyarce FUNDAMENTO DE LA PENA Históricamente la consecuencia ante la comisión del delito ha sido la imposición de un castigo o pena, este fundamento de castigar ha ido variando en el tiempo, primero como simple retribución (aflicción a quien ha cometido delito), posteriormente, a la pena se le asigna el fin de lograr la enmienda y readaptación social del delincuente. Jeannette Oyarce TEORIAS DE LA PENA Teoría absoluta o Retribucionista Teorías Relativas o Preventivas Prevención General. Prevención General Positiva. Prevención General Negativa Prevención Especial. Prevención Especial Positiva. Prevención Especial Negativa Teorías Mixtas o Teorías de la Unión Jeannette Oyarce TEORIA ABSOLUTA O RETRIBUCIONISTA La pena es un fin en sí misma, un castigo, reacción, retribución del delito. Debe ser proporcionada al injusto, armonizada al grado de culpabilidad. Al tener una función de realización de justicia, no depende de conveniencias utilitarias, sino que se impone con carácter absoluto. (Kant, Hegel) Los presupuestos esenciales de la retribución son tres: a) la potestad estatal para castigar al responsable mediante la pena, b) la necesidad de culpabilidad c) la necesidad de armonizar el grado de culpabilidad y la gravedad de la pena, de tal manera que la pena impuesta sea considerada justa. Neoretribucionismo: (Michjael Kohler y Michael Pawlik) Necesidad de un justo castigo como un objetivo político generalizado, que promovió la preocupación por la proporcionalidad de la sentencia penal. Críticas No es un medio adecuado en la lucha contra el delito y la delincuencia, se desinteresa de todo tipo de utilidad para la reparación de los daños en la socialización, que a menudo es la causa de la comisión de delito. Al mal de la pena se suma el mal del delito. Jeannette Oyarce TEORÍAS PREVENTIVAS A diferencia de la justicia que es absoluta, las necesidades de prevención son relativas y circunstanciales. Se previenen delitos como medio de protección para determinados intereses sociales. La pena es mal, que no puede contentarse con ello, ya que causar un mal sin atención a un fin es un contrasentido. La pena tiene una función utilitaria, debe perseguir objetivos preventivos. a) Enmienda o corrección del reo, b) Su neutralización para que no cause daño c) Disuasión a los demás de la tentación de imitarle d) reforzamiento del orden mediante la reafirmación penal. Los efectos de las penas a) Para ejercitar la confianza en la norma b) Lograr la fidelidad al derecho, de manera que el ciudadano aprenda a no considerar como una alternativa la conducta infractora de la norma c) El delincuente debe aprender a asumir los costos de su comportamiento Jeannette Oyarce PREVENCION GENERAL El fin de la pena es la generalidad, enseñando a través de amenazas y ejecución de penas, no actúa frente al delincuente sino a la colectividad intimidándola y luego educa la conciencia jurídica de las personas. (Von Feuerbach) Se ubica la prevención general en las tres etapas: a) Por intermedio de la amenaza generalizada de la pena, se confía en la fuerza de la advertencia de la conminación penal, que debe paralizar eventuales impulsos delictivos b) Mediante el dictado de la sentencia: intimidación generalizada por medio de la reprobación del autor contenida en la sentencia c) Por medio de la ejecución de la pena, intimidación del medio en virtud del sufrimiento del delincuente, con respecto al cual había fracasado el efecto preventivo general de la ley. a) Prevención general negativa, es eminentemente intimidatoria, desproporcionada. b) Prevención general positiva, tiene como fin reforzar la fidelidad para con el derecho, da importancia a los valores y educa al grupo social para que los introyecte y acate, también es denominada estabilizadora o integradora, para ello las penas deben ser razonables, justas. Jeannette Oyarce PREVENCIÓN ESPECIAL Se previene delitos de una determinada persona, busca resocializar al delincuente para que se adapte a las exigencias de una convivencia organizada y cuando no es posible, neutralizándolo para proteger a la sociedad. La pena no es castigo, sino tratamiento. (Von Liszt) Se considera que la pena se representa en las siguientes formas: a) Intimidación de la comisión de nuevos delitos por efecto de la pena infligida, b) Educación, resocialización con la ejecución, c) Aseguramiento, separación para proteger a la sociedad. Prevención especial negativa, se incapacita eliminando o neutralizando al reo. Prevención especial positiva, la función de corregir al reo, resocializar e integrarlo a la comunidad, el hombre no es un mero instrumento, sino una finalidad en busca de su corrección. Crítica: la resocialización es tarea de otras instancias de control social, anteriores al derecho penal, en todo caso debería sustituirse la pena por medidas terapéuticas. Podría conducir a resultados contrarios al sentimiento de justicia de la comunidad, se podría dejar sin sanción a delincuentes ocasionales o imponer sanciones drásticas a delincuentes reincidentes por delitos que no revisten gravedad. Jeannette Oyarce TEORÍAS DE LA UNIÓN La pena en su aplicación desarrolla la totalidad de sus funciones frente al delincuente y la sociedad, por ello se debe reunir todos los fines en una relación equilibrada, aprovechando los puntos de vista positivos de cada una. La pena cumpliría una función retributiva, preventivo general y resocializadora. Roxin: En la Teoría Dialéctica de la Unión, Roxin, precisa que cada fase (conminación, aplicación y ejecución) debería tener tiene una intervención distinta de cada una de la funciones de la pena. Posteriormente señala que la pena tiene que ser entendida por el autor en el sentido de que ha sido merecedor a ella, lo que ocurre cuando la pena es justa, esto es, cuando se vincula con la culpabilidad del autor. La pena tiene que estar en una relación apropiada con la culpabilidad, para respetar los derechos humanos. Jeannette Oyarce Exp.019-2005-AI/TC AI https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2005/00019-2005- AI.pdf Fundamentos 30 al 42 Exp. 003-2005 PI/TC https://idehpucp.pucp.edu.pe/images/documentos/jurisprudencia/se ntencia_003-2005-pi-tc_legislacion_antiterrorista.doc Fundamentos 13 a 21 respecto a la cadena perpetua Jeannette Oyarce DERECHO PENAL CONTROL SOCIAL Mecanismos mediante los cuales la sociedad ejerce su dominio sobre los individuos, a fin de asegurar las expectativas de conducta y las normas que rigen la convivencia, dirigiendo los procesos de socialización (Villavicencio, F) Jeannette Oyarce Delgado CLASES DE CONTROL SOCIAL Control social informal: La familia, la educación, la profesión, las normas sociales, religión, medios masivos de comunicación, las actividades políticas. Control social formal, Es el sistema penal, el mismo que constituye un medio de control jurídico, que comprende sanciones que nunca son neutras sino negativas. Jeannette Oyarce Delgado SIMILITUDES Y DIFERENCIAS Similitud: evitar o disminuir las conductas consideradas indeseables. Propiciar la conductas que se ajustan a las normas de convivencia social Diferencias: la naturaleza del órgano que ejerce el control, la sanción o el castigo, la forma y fundamentación para su aplicación. Art. 138º y 139º de la Constitución Jeannette Oyarce Delgado DERECHO PENAL El Derecho Penal es una rama del ordenamiento jurídico, compuesto por un conjunto de normas de derecho público, y principios jurídicos que desvaloran y prohíben la comisión de delitos y que asocian a estos, como presupuesto, penas y/o medidas de seguridad como consecuencia jurídica Se fundamenta en la Constitución Política del Estado, que declara a la persona como fin supremo y el Estado debe protegerla y respetarla, por consiguiente, su intervención se legitima si el comportamiento prohibido es una intromisión a la esfera de su libertad y a su convivencia pacífica. Dimensión: social, normativa, valorativa y temporal Jeannette Oyarce Delgado DERECHO PENAL PARTE GENERAL PRINCIPIOS REGLAS PARTE ESPECIAL DELITOS Y FALTAS Jeannette Oyarce Delgado DERECHO PENAL SUBJETIVO La función punitiva del Estado Social y democrático de Derecho, se origina en su soberanía para identificar como punibles ciertas conductas y establecer la sanción correspondiente. Art. 44 Constitución Históricamente proviene de la Revolución Francesa y el pensamiento ilustrado del siglo XVIII, que originó la idea que el poder del Estado está controlado y limitado. Derecho y deber Jeannette Oyarce Delgado DERECHO PENAL OBJETIVO Conjunto de normas promulgadas por el órgano competente, que establecen los comportamientos delictuosos y las consecuencias jurídicas (penas, medidas de seguridad, reparación civil) Normas que determinan dónde y cuándo se aplica la ley penal, en qué casos se exime de responsabilidad penal, cuándo se extingue la responsabilidad penal Jeannette Oyarce Delgado FUNCIONES DEL DERECHO PENAL Función motivadora en las acciones de los ciudadanos, efecto psicológico por el que, estos al conocer los mensajes normativos, internalicen o fortalezcan el respeto y observancia. Función de protección de bienes jurídicos, valores elementales sobre los que descansa la convivencia, que pueden ser personales (vida, integridad, honor, salud, libertad, reales (patrimonio) y colectivos (medio ambiente, correcta administración pública. Protección es preventiva y represiva. Reafirmación de la vigencia normativa Jeannette Oyarce Delgado CARACTERISTICAS DEL DERECHO PENAL Público: Las penas y medidas de seguridad sólo pueden ser previstas e impuestas por el Estado, la sanción se impone en interés de la colectividad. Normativo: las normas señalan lo permitido y prohibido. Valorativo: selección de conductas consideradas peligrosas Personalísimo: el agente responde personalmente, no se trasmite Regulador de conductas humanas: es objeto de regulación la actividad de los hombres en cuanto trascienden al exterior. Jeannette Oyarce Delgado COMUNIDADES CAMPESINAS Y RONDAS CAMPESINAS Artículo 149° Constitución Política: Las autoridades de las Comunidades Campesinas y Nativas, con el apoyo de las Rondas Campesinas, pueden ejercer las funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial de conformidad con el derecho consuetudinario, siempre que no violen los derechos fundamentales de la persona. La ley establece las formas de coordinación de dicha jurisdicción especial con los Juzgados de Paz y con las demás instancias del Poder Judicial. Censo 2017: 2,703 comunidades nativas: 418,364 personas, pertenecen a 44 pueblos indígenas u originarios, 6,682 comunidades campesinas pertenecen a 20 pueblos indígenas u u originarios. Población 3 020 502 en 23 departamentos. Las Comunidades Campesinas ejercen el derecho consuetudinario, dentro de su ámbito territorial, por grupos de personas identificadas y ligadas por rasgos sociales y culturales V Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia 1- 2009/CJ-116 del 13-11-2009 EXP. N.° 02765-2014-PA/TC, Amazonas 6 de junio de 2017 (abigeato) EXP N ° 07009-2013-PHC/TC Madre de Dios 3 de marzo de 2016 (violación de menores) Jeannette Oyarce Delgado CIENCIAS PENALES 1. CRIMINOLOGÍA, estudio del fenómeno delictuoso,sus causas, la personalidad del agente, la posibilidad de su tratamiento, aporta el conocimiento científico sobre el surgimiento de la criminalidad y la lucha contra ella, así como de la reacción de la sociedad. 2. POLÍTICA CRIMINAL, conjunto de medidas que adopta el Estado para hacer frente a conductas consideradas reprochables o causantes de perjuicio social. Es una disciplina que forma parte de la política jurídica del Estado. Consejo Nacional de Política Criminal. 1. LA DOGMÁTICA JURÍDICO PENAL, disciplina que estudia de manera general, abstracta, sistemática y axiológica las normas del Derecho Penal. Interpreta el Derecho Penal Positivo, a fin de determinar el sentido y alcance de las normas penales, mediante el método gramatical, sistemático, histórico y teleológico Jeannette Oyarce CLASES DE PENA Jeannette Oyarce Delgado CLASES DE PENA SEGÚN SU NATURALEZA Pena Privativa de la libertad, limitando la libertad ambulatoria del individuo Pena Restrictiva de la libertad Pena Limitativa de derecho Pena pecuniaria SEGÚN SU AUTONOMIA Penas Principales, son las previstas en los tipos penales Penas accesorias, su aplicación depende de una pena principal, porque la norma o el juzgador lo prevé de ese modo. Jeannette Oyarce Delgado PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD Durante la mayor parte de la historia, las penas han privado de bienes como la vida, la integridad física, el honor o el patrimonio, pero no la libertad por sí sola. Se consideraba como custodia para asegurar el juzgamiento o para quienes debían ser sometidos a tormento, no había la organización necesaria para mantener un sistema de prisión. Los antecedentes son las llamadas casas de corrección que se extendieron en los siglos XVII y XVIII, en las cuales los delincuentes junto con los mendigos y pobres eran obligados a trabajar en una actividad productiva, logrando mano de obra barata, así también, en trabajos forzados, como el trabajo en las galeras. La aparición de Estado moderno, del derecho penal público y la disminución de la esclavitud originaron la aparición paulatina de la pena privativa de la libertad, por ser considerada una forma de pena racional y ajustada a las necesidades de un sistema penal más humano y proporcional al delito. Jeannette Oyarce Delgado PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD ART. 29 CP Consiste en la limitación coactiva de la libertad de movimiento mediante el internamiento en un establecimiento penitenciario, debería reprimir delitos graves y los de menor gravedad ser sancionado con otras penas, lamentablemente se realiza en centros que se encuentran sobrepoblados. Temporal: dos días hasta 35 años Cadena Perpetua, será revisada cuando el condenado haya cumplido 35 años de privación de libertad, conforme el Código de Ejecución Penal Vigilancia electrónica artículo 29-A del Código Penal, pena aplicable por conversión. Sala Penal Permanente Casación N.° 814-2021 La Libertad – Cadena perpetua – unanimidad, motivación Jeannette Oyarce Delgado SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD Artículo 57° del Código Penal Requisitos Pena Privativa de la libertad no mayor de 5 años. Excepcionalmente no mayor de 8 años para primarios menores de 25 años La naturaleza del delito y condiciones personales del agente, permitan inferir que no volverá a cometer nuevo delito Que el agente no tenga la condición de reincidente o habitual Excluidos: Funcionarios Públicos autores de delitos dolosos de colusión, peculado, malversación de fondos, cohecho, corrupción de funcionarios, enriquecimiento ilícito. Delito de lesiones contra mujeres o integrantes del grupo familiar Plazo de suspensión de 4 años, periodo de prueba sujeto a reglas de conducta. Excepcionalmente 7 años. Jeannette Oyarce Delgado VIGILANCIA ELECTRONICA PERSONAL Art. 29 A Código Penal Decreto Legislativo 1322, modificado por Decreto Legislativo 1514 del 4/6/20 Sanciones de 4 a 10 años, no reincidentes ni habituales Prioridad:. Mayores de 65 años. Grave enfermedad. Discapacidad que afecte considerablemente el desplazamiento. Mujeres gestantes o con hijos menores de 3 años. …. Excluidos: delitos graves, asesinato, secuestro, trata de personas, trafico ilícito de drogas, extorsión, violación sexual, genocidio, terrorismo… El Costo es asumido por el interno, lo concede el Juez previa audiencia, se precisa los lugares e itinerarios del sentenciado, previamente se identifica la ubicación y características del domicilio y centro laboral. Jeannette Oyarce Delgado PENAS RESTRICTIVAS DE LA LIBERTAD ART. 30 CP Consiste en la expulsión del país del sentenciado extranjero, quien debe cumplir su pena privativa de la libertad y luego ser expulsados del país. Se aplica como pena accesoria en delitos graves. Art. 30-A Al promulgarse el Código Penal se consideraba la pena de expatriación de los nacionales, lo que fue criticado por los preceptos contenidos en los tratados internacionales que establecen que nadie puede ser expulsado del territorio del Estado del cual es nacional ni privado del derecho de ingresar en el mismo, pena que fuera derogada. Jeannette Oyarce Delgado. PENAS LIMITATIVAS DE DERECHOS Prestación de servicios a la comunidad Limitación de días libres Inhabilitación Las penas limitativas de derechos representan restricciones políticas, civiles, económicas o profesionales, así como el disfrute total del tiempo libre, limitando la participación del penado en la vida social Jeannette Oyarce Delgado PRESTACIÓN DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD Art. 34 CP Se obliga al condenado a prestar trabajos gratuitos en entidades asistenciales, hospitalarias, escuelas, orfanatos o similares. También puede ser en instituciones privadas con fines asistenciales. Se tiene en cuenta las aptitudes, ocupación, oficio, edad y estado de salud del sentenciado Está prevista para los fines de semana, también puede ser en días laborales, suele ser en jornadas de 10 horas semanales entre los días sábados y domingos y de preferencia cerca de su domicilio. Están contemplados para delitos de mediana gravedad, también puede imponerse en sustitución de la pena privativa de la libertad de hasta 5 años. Jeannette Oyarce Delgado LIMITACIÓN DE DIAS LIBRES Art. 35 CP Es la obligación del sentenciado de permanecer los días sábados, domingos y feriados por un mínimo de 10 y máximo de 16 horas en total cada fin de semana, en un establecimiento organizado con fines educativos, sin las características de un centro penal, las actividades se desarrollan con fines de rehabilitación. Es una pena que priva de la libertad pero con un cumplimiento discontinuo, que no altera las actividades del sentenciado, como pena principal art, 164 CP como sustitución de la pena privativa de la libertad 32 CP como conversión de PPL art. 52 CP Jeannette Oyarce Delgado INHABILITACIÓN art. 36 CP Cuando el delito ha sido cometido abusando de un derecho facultad o atribución del sentenciado. Se impone de conformidad con el principio de necesidad, proporcionalidad y resocialización. Se limita ciertos derechos del sentenciado que no tienen que ver con su libertad, puede ser: Privación de la función, cargo o comisión que ejercía el condenado Incapacidad o impedimento para obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público Suspensión de los derechos políticos que señala la sentencia Incapacidad para ejercer por cuenta propia o por intermedio de tercero profesión, comercio, arte o industria, que deben especificarse en la sentencia Incapacidad para el ejercicio de la patria potestad, tutela o curatela Suspensión o cancelación de autorización para portar o hacer uso de armas de fuego ……. Jeannette Oyarce Delgado INHABILITACIÓN…… Suspensión o cancelación de la autorización para conducir cualquier tipo de vehículo Privación de grados militares o policiales, u otra distinción que correspondan al cargo, profesión y oficio del que se hubiese servido el agente para cometer el delito. Incapacidad definitiva de las personas condenadas por terrorismo, apología de terrorismo, delitos contra la libertad sexual, tráfico ilícito de drogas, trata de personas, para ingresar o reingresar al servicio docente o administrativo de instituciones educativas, para acceder a cargos públicos. Revisada a los 20 años Privación del derecho de residir en determinados lugares o acudir a ellos. Prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima, sus familiares u otras personas. Prohibición de comunicarse con internos o visitar establecimientos penitenciarios Jeannette Oyarce Delgado INHABILITACIÓN…… La duración puede ser: Principal 6 meses a 10 años 5 a 20 años 382, 383… peculado, colusión, cohecho.. 426 C.P. Suspensión definitiva para potar armas, conducir vehículo motorizado. Incapacidad definitiva para laborar en el servicio docente y administrativo en instituciones de educación, respecto a los sentenciados por delito de terrorismo, homicidio simple y calificado, contra la libertad sexual y tráfico ilícito de drogas, trata de personas… Accesoria Se prolonga por el mismo tiempo de la pena principal Expediente 00005-2020-PI/TC inhabilitación perpetua en casos de terrorismo y reparación civil para rehabilitación. Jeannette Oyarce Delgado LA PENA DE MULTA La multa es la afectación al patrimonio del sentenciado, se encuentra determinada en parte por la situación económica del sentenciado, es personalísima, éste es el único que debe abonarla, no siendo factible la subrogación, por ser intransmisible. La pena de multa puede imponerse de manera exclusiva o conjunta en alguna jurisprudencia es considerada pena accesoria. Así como también puede convertirse en otra pena. Es una buena alternativa para la pena privativa de la libertad, ya que no se produce el desarraigo del penado ni se perturban sus relaciones interpersonales, pudiendo el pago ser fraccionado; asimismo, su ejecución no constituye una carga para el Estado, por el contrario. Jeannette Oyarce Delgado IMPORTE DE LA MULTA art. 42 y 43 CP Se fija un monto de días-multa que equivale al ingreso promedio diario, teniendo en consideración su patrimonio, rentas, remuneraciones, signos exteriores de riqueza y gastos. Puede ser de 10 hasta 365 días multa, salvo disposición distinta. El monto no puede ser menor del 25% ni mayor del 50% del ingreso diario del condenado. FORMA DE PAGO art. 44 CP Dentro de 10 días de haberse pronunciado sentencia, pudiendo ser en cuotas mensuales o descuento de su remuneración. Si el condenado solvente no paga la multa o frustra su cumplimiento, la pena podrá ser ejecutada en sus bienes o convertida en ppl. Art.56 Si deviene en insolvente por causas ajenas a su voluntad, se convertirá en pena limitativa de derechos Jeannette Oyarce Delgado PRINCIPIOS DEL DERECHO PENAL PRINCIPIO DE PRINCIPIO DE HUMANIDAD DE PRINCIPIO DE LAS SANCIONES PRINCIPIO DE PROTECCIÓN INTERVENCIÓN MÍNIMA PENALES LEGALIDAD DE BIENES JURÍDICOS -LESIVIDAD- PRINCPIO DE PROPORCIONALIDAD PRINCIPIO DE DE LAS PENAS CULPABILIDAD PRINCIPIO NE BIS IN IDEM Limites a la acción punitiva del Estado, son formulaciones conceptuales, guías, pautas sobre los cuales descansan las instituciones del Derecho Penal y orientan la dación e interpretación de las normas que integran el ordenamiento jurídico penal. Jeannette Oyarce Delgado PRINCIPIO DE LEGALIDAD - Constitución Política Art. 2°inciso 24, d) “Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley” - Código Penal Art. II Titulo Preliminar “Nadie será sancionado por un acto no previsto como delito o falta por la ley vigente al momento de su comisión, ni sometido a pena o medida de seguridad que no se encuentre establecidas en ella” NO HAY CRIMEN NI PENA SIN LEY Jeannette Oyarce Delgado PRINCIPIO DE LEGALIDAD Constituido en el Derecho penal liberal para hacer frente a los abusos de los Estados despóticos. Una determinación precisa de las conductas prohibidas impedía los abusos de quienes ejercían el poder. Es un límite para la persecución y sanción de los delitos, una garantía frente al sistema de justicia Es la expresión del sistema democrático, la determinación de las conductas prohibidas las realiza el Poder Legislativo Un instrumento de motivación para los ciudadanos, quienes sabrán que conductas no debe realizar. Jeannette Oyarce Delgado MANIFESTACIONES DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD Reserva de la ley (lex scripta): solo por una ley se puede crear delitos y establecer penas, la ley es la única fuente del Derecho penal: Ley ordinaria, Decretos Leyes, Decretos Legislativos. Ley previa (lex praevia): Prohibición de retroactividad, art.2 inciso 24 literal d) de la Constitución Política, la determinación de la conducta delictiva y la pena correspondiente debe ser previa a la comisión de la conducta. Puede aplicarse la ley posterior al delito si es más favorable al reo. Casación 456-2012 Santa - 13 de mayo de 2014 Prohibición de analogía (lex stricta): inc.9 del artículo 139 de la Constitución Política. La interpretación de la ley penal solo puede efectuarse hasta donde lo permite su tenor literal. El significado que se asigna a las palabras debe resultar coherente con el sistema de las normas jurídico penales. Constituye una limitación a la actividad interpretativa de los jueces Jeannette Oyarce Delgado MANIFESTACIONES DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD Taxatividad de la ley (Lex certa): Mandato de determinación, la ley debe precisar los presupuestos de la conducta delictiva y la pena a imponer. Se debe determinar los rasgos generales del delito, no puede ser absolutamente indeterminada Función: permite saber que conductas se debe evitar realizar Un límite a la decisión judicial en el caso particular Se evita que los individuos puedan realizar interpretaciones divergentes Sentencia del Tribunal Constitucional N. º 00012-2006-AI/TC Jeannette Oyarce Delgado FLEXIBILIZACIÓN DEL MANDATO DE CERTEZA LEY PENAL EN BLANCO, se remite a leyes extrapenales para precisar la conducta punible, la ley penal debe determinar plenamente la CLÁUSULAS GENERALES, tipos conducta prohibida, puede ser: abiertos: Propia (menor rango) 304° Resolución se requiere una valorización Ministerial N° 315-96-EM/VMM , los complementaria por parte del niveles máximos de plomo, arsénico… por m3 en emisiones gaseosas provenientes Juez Ej. 183 CP de las unidades minero-metalúrgicas Impropia (igual rango). El artículo 308° del C.P. se complementa con la ley 26585 Jeannette Oyarce Delgado PRINCIPIO DE EXCLUSIVA PROTECCIÓN DE BIENES JURÍDICOS Para que una conducta sea considerada ilícita es necesario que haya puesto en peligro o lesionado un determinado bien jurídico Bien jurídico: valores fundamentales de la sociedad, que tienen como fuente inspiradora la protección de Derechos Humanos y los principios constitucionales, sobre los que descansa la convivencia pacífica. Bienes jurídicos individuales ( vida, integridad, patrimonio, honor, libertad) Bienes jurídicos colectivos (medio ambiente, seguridad nacional, justicia) El bien jurídico no es una realidad estática, para su determinación se debe efectuar una valoración que le permita adaptarse a lo que la sociedad estima necesario proteger, para alcanzar un fin útil para la sociedad. Función crítica (legitimidad), interpretativa (identificación) y sistemática Jeannette Oyarce Delgado PRINCIPIO DE NECESIDAD O MÍNIMA INTERVENCIÓN En un Estado social y democrático de Derecho, únicamente se tutela un valor que necesita protección penal. Es legitima la intervención del Estado si es útil, sino perderá su justificación. El derecho Penal solo intervendrá cuando sea necesario para la convivencia social, a fin de evitar las tendencias autoritarias. Se desprende: Subsidiaridad (última ratio): solo debe recurrirse al Derecho Penal cuando han fallado los demás controles sociales, debe ser la última alternativa a utilizar. Fragmentariedad: no se utiliza para reprimir todas las conductas, solo aquellas consideradas graves, no se sanciona todas las normas antijurídicas ni las inmorales. Jeannette Oyarce Delgado PRINCIPIO DE CULPABILIDAD Art. VII del Título Preliminar del Código Penal Sub principios: Personalidad de las penas, que prohíbe castigar a alguien por un hecho ajeno; Responsabilidad por el hecho, que exige un “Derecho penal de hecho” que proscribe castigar a una persona por el carácter o el modo de ser; Responsabilidad subjetiva, que requiere que la responsabilidad se funda en que el autor actúe con dolo o imprudencia. Exclusión de la responsabilidad por el resultado. El hecho punible debe pertenecer a su autor como producto de una “racionalidad normal” que permita verlo como obra de un ser suficientemente responsable. La acción debe ser realizada en ejercicio de su libertad. Sirve para graduar la magnitud y la escala de la pena a imponer al autor PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD Art. VIII del Título Preliminar del Código Penal La proporcionalidad supone la correspondencia valorativa entre el delito y la sanción respectiva. Implica una valoración o proporción ideal entre el daño del delito y los bienes jurídicos que la pena priva. Propende un equilibrio entre la pena y el ilícito, dirigido tanto al poder legislativo, que debe fijar penas proporcionadas, como al poder judicial, que debe imponer sanciones proporcionadas a la gravedad del hecho en concreto, considerando el bien jurídico protegido. Se fundamenta en art. 1 de la Constitución, la dignidad de la persona como fin supremo de la sociedad y del Estado. No es lo mismo que la prohibición de exceso Subprincipios: Idoneidad, la medida es adecuada para la consecución del objetivo Necesidad, solo debe ser usado cuando no funcionen otros medios menos aflictivos Proporcionalidad en sentido estricto, determinar si la entidad del hecho concreto merece castigarse con la pena impuesta por el juez dentro del marco penal previsto en la ley. PRINCIPIO NE BIS IN IDEM (No dos veces por lo mismo) Nadie puede ser penado ni juzgado de nuevo por una infracción por la cual ya ha sido absuelto o condenado definitivamente. Tiene incidencia en el derecho penal material y en el derecho procesal penal. Convención Americana sobre Derechos humanos “El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos”. Puede coexistir la sanción penal y la sanción administrativa porque ambos ordenamientos jurídicos cumplen distintos fines o sirven a la satisfacción de intereses o bienes jurídicos diferentes. Excepción: Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos : «cosa juzgada fraudulenta» Jeannette Oyarce Delgado PRINCIPIO DE RACIONALIDAD Y HUMANIDAD DE LAS PENAS Se proscriben las penas crueles, e inhumanas, Se busca una pena humanitaria que se ejecute sin sufrimientos innecesarios para el penado, tomando en cuenta los fundamentos de los Derechos Humanos. Se cuestiona la existencia de la cadena perpetua y niega la pena de muerte Constitución Política art. 139° incisos 21 y 22. Los instrumentos internacionales (Reglas mínimas para el tratamiento de reclusos)