Programa de Asesor Financiero Nivel I EIP 2023 PDF
Document Details
Uploaded by Jon FIKAI
2023
Tags
Related
- Investment Risk Profiling: A Guide for Financial Advisors PDF
- NISM Investment Advisor Level 1 Past Paper PDF
- NISM Series XB Investment Adviser Past Paper PDF 2017
- NISM Series X-A Investment Adviser Level 1 Exam Workbook PDF
- RES5 1st Ed V1.0 (Full Combined) Rules, Ethics, and Skills for Financial Advisory Services PDF
- Review Notes PDF
Summary
This document is a program for financial advisor training at level I. It covers the topics of insurance, risk management techniques like co-insurance and reinsurance, and general aspects of insurance contracts. The document likely serves as a study guide or curriculum material for professional training.
Full Transcript
Programa de Asesor Financiero Nivel I European Investment Practitioner (EIP) M09 Seguros Índice Capítulo 1. La institución del seguro...
Programa de Asesor Financiero Nivel I European Investment Practitioner (EIP) M09 Seguros Índice Capítulo 1. La institución del seguro Capítulo 7. Seguro de Accidentes Capítulo 2. Gestión del riesgo. Aspectos fundamentales Capítulo 8. Seguro enfermedad. Seguro de salud Capítulo 3. Marco Legal del Contrato de Seguro Capítulo 9. Planes de seguros de empresa Capítulo 4. Técnica Aseguradora Capítulo 10. Seguros contra daños y seguros patrimoniales Capítulo 5. Introducción y aspectos generales de las Capítulo 11. Planificación de coberturas personales coberturas personales Capítulo 6. Seguro de vida Vídeo 00: Presentación 1 Capítulo 1. La institución del seguro 1.1 Concepto de riesgo 1.2 Contrato de seguro 2 1.1 Concepto de riesgo (I) Concepto La previsión se ocupa de hechos o posibles acontecimientos futuros ciertos o inciertos, con el fin de evitarlos o reducir o compensar sus efectos. Con relación a estos hechos, la previsión puede consistir en impedirlos, desplazarlos o asegurarlos. El pararrayos, los contratos de garantía, las presas y el seguro son otras tantas manifestaciones de estas tres formas de eliminar o atenuar consecuencias económicas de la realización de un riesgo. Sin riesgo no hay seguro. Riesgo es la incertidumbre o posibilidad de que ocurra un suceso que generalmente ocasiona unas pérdidas económicas o daños materiales. El seguro lo que busca es paliar esas pérdidas ante el riesgo de que ocurran. Pero no todo riesgo puede ser asegurable. Elementos característicos del riesgo Los elementos que concurren en un riesgo para que sea asegurable son: i. Posibilidad. Ha de poder ocurrir. Se está expuesto al riesgo. Puede ser un hecho natural (la muerte, invalidez, etc.), humano (robo) o económico (desempleo, jubilación, etc.). ii. Incertidumbre. Puede no suceder o, si va a suceder, no se sabe cuándo. Es la incertidumbre a la existencia del suceso, al tiempo, al importe o a la duración. iii. Azar. No depende de la voluntad de las partes. iv. Lícito. No puede ir contra la ley. v. Medible. El riesgo debe ser valorable, es decir cuantificable desde un punto de vista estadístico, para que pueda ser sometido a las normas de cálculo de probabilidades. Se ha de poder calcular la probabilidad de que ocurra el hecho y se ha de poder valorar económicamente la consecuencia del hecho. 3 1.1 Concepto de riesgo (II) vi. Necesidad Patrimonial. Por el hecho de la ocurrencia del riesgo, se debe dar un daño o pérdida económica que provoque la necesidad que pretende cubrir el seguro. Esta es su finalidad, la de reparar o paliar ese daño económico sin la existencia de lucro. vii. Homogéneo, de forma que amenace por igual a todos los elementos del colectivo asegurable. El riesgo debe referirse, respecto a todos los miembros del colectivo, a un mismo suceso o sucesos análogos. Cuando el riesgo se materializa, se produce la pérdida o siniestro y se genera la necesidad económica. En general, los riesgos los podemos clasificar desde muy diversos puntos de vista resultando clasificaciones diferentes, pero la clasificación más interesante es la que hace referencia a los ramos en los que se encuadra cada riesgo. Otras clasificaciones de los seguros atienden a su carácter público o privado, a las características técnicas del riesgo cubierto (Vida y No Vida) o a las exigencias legales de obligatoriedad o no. Podemos decir que existen tres grandes bloques de riesgos: 1. Riesgos personales: Son los que pueden afectar a la existencia, a la integridad corporal o a la salud de las personas. Los fundamentales son: ❑ Seguro de vida ❑ Seguro de accidentes ❑ Seguro de enfermedad, salud 4 1.1 Concepto de riesgo (III) 2. Riesgos Materiales: 3. Riesgos patrimoniales Son aquellos sucesos fortuitos que afectan a bienes muebles e Los que afectan al patrimonio de las personas y derivadas del inmuebles. Destacan las siguientes modalidades: nacimiento de una deuda que afecte al mismo. Los principales ❑ Seguro de robo son: ❑ Seguro de incendio ❑ Seguro de responsabilidad civil ❑ Seguro de transportes ❑ Seguro de crédito y caución ❑ Seguro de maquinaría ❑ Seguro de pérdida de beneficios ❑ Seguro de daños al automóvil ❑ Seguro de construcción ❑ Seguros agrarios ❑ Seguros de animales 5 1.2 Contrato de seguro (I) Según el artículo 1º de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (LCS) El contrato de seguro es aquél por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas. Es por tanto un convenio escrito entre las partes de forma que una de ellas, llamada asegurador, se obliga mediante el cobro de una prima, a indemnizar el daño producido a la otra parte o a satisfacer un capital, renta u otras prestaciones convenidas. De esta forma cuando se produzca el siniestro o materialización del riesgo, se genera la obligación de resarcir por el daño producido. 6 Capítulo 2. Gestión del riesgo. Aspectos fundamentales 2.1 Concepto de gestión del riesgo 2.2 Técnicas básicas de gestión del riesgo 2.3 El Consorcio de Compensación de Seguros 7 2.1 Concepto de gestión del riesgo (I) Habida cuenta de la posibilidad de que ocurra un suceso que puede ocasionar unas pérdidas económicas o daños materiales, se busca paliarlas a través de un contrato de seguro. Para ello habrá que abonar la prima suficiente, con lo que como contraprestación el asegurador asume el riesgo de pérdida si ocurre el siniestro. Ahora bien, el asegurador, a su vez puede decidir asumir él la integridad del riesgo y por tanto asumir la integridad de pérdida económica si ocurriese el siniestro. De hecho, si un individuo contrata un seguro de automóvil, está transfiriendo el riesgo a un asegurador. Como este asegurador puede que esté cubriendo ese mismo riesgo en una comunidad autónoma, su perjuicio económico será muy elevado si se producen muchos siniestros en esa zona (muchos accidentes, por ejemplo por lluvias), buscará una forma de paliar la pérdida no esperada, de la misma forma que hicieron antes los que contrataron con él el seguro de automóviles. Puede ceder una parte de su riesgo (y por tanto de su posible pérdida económica) a una tercera compañía. Este sería el reasegurador, o también puede compartir el riesgo con otra compañía. Este sería el Coasegurador. Lógicamente, el repartir o ceder los riesgos entre varias compañías aseguradoras implica también el repartir o ceder parte de las primas recaudadas por los riesgos asegurados. La política de cesión de riesgos o de repartir riesgos a otras compañías dependerá de factores tan variables como la experiencia de la compañía en el sector, ya que cuando no se tiene experiencia o suficiente información para determinar el grado de incertidumbre del riesgo, se suele acudir precisamente a otras compañías que sí la tienen. También la política de resultados de la propia compañía que desee quedarse con los riesgos “buenos” y evitar tener en su cartera los riesgos “malos” o con mayor probabilidad de siniestro, como puede ocurrir con el aseguramiento de conductores noveles en las compañías aseguradoras. Si una Compañía aseguradora va a rebasar su capacidad de aceptación de riesgos, para poder seguir atendiendo nuevas peticiones, para seguir vendiendo seguros, para seguir en el mercado recurre a dos técnicas básicas para gestionar el riesgo: Coaseguro y Reaseguro. 8 2.2 Técnicas básicas de gestión del riesgo (I) Coaseguro Consiste en repartir un mismo riesgo entre dos o más aseguradores en la proporción en la que entre ellos determinen a través de un contrato. Lógicamente ante el individuo que contrata el seguro se encuentra una compañía aseguradora que es quien realiza el contrato de seguro. Esta compañía es la abridora del coaseguro Esta será la que posteriormente reparta con otra u otras los riesgos según tengan acordado. Las compañías aseguradoras tienden a celebrar contratos de coaseguro cuando deben hacer frente a cobertura de grandes riesgos, como en salud y enfermedad, riesgos industriales (accidentes, etc.), donde existen características de grupos homogéneos y muy concentrados donde el siniestro puede afectar a un gran número de individuos a la vez y por tanto, crear una pérdida económica muy superior a la esperada. La clasificación del coaseguro depende de la variable o característica a la que apuntemos. De esta forma en relación a la voluntad del cliente ante el coaseguro, éste puede ser: ❑ Directo. En esta modalidad, el abridor de la póliza cede parte de riesgo y avisa al cliente de ello. ❑ Impuesto. El cliente decide qué compañías aseguradoras van a cubrir su riesgo. En relación con la voluntad de la aseguradora frente al riesgo, el coaseguro puede ser: ❑ Interno. La entidad abridora ofrece la participación en el riesgo a otras compañías aseguradoras ❑ Externo. El cliente solicita la concurrencia de varias compañías aseguradoras para cubrir su riesgo. 9 2.2 Técnicas básicas de gestión del riesgo (II) En relación a la forma de articular el coaseguro, puede ser: ❑ Coaseguro de póliza única. En esta el abridor emite una única póliza donde figura el porcentaje que cada compañía aseguradora asegura. El abridor es el encargado de, además de la emisión de la póliza, del cobro de la prima y del pago de la integridad de la indemnización si se diese el siniestro. Posteriormente, el abridor procede a la distribución entre los distintos coaseguradores indicados en la póliza y en la proporción mencionada, de su parte de prima y les exigirá, también en la proporción indicada, su parte de indemnización en el caso de que ocurriese el siniestro. ❑ Coaseguro de póliza individual. Bajo esta modalidad, cada una de las compañías que van a hacer frente al riesgo emiten una póliza con el porcentaje del riesgo total al que hacen frente. El cliente abona a cada una de ellas su parte de prima y en caso de existencia de siniestro, recibe de cada una de las compañías aseguradoras la parte de indemnización correspondiente al riesgo asumido. Esta modalidad, no está muy extendida y no suele emplearse en el mercado. La libertad de la abridora del coaseguro es plena. Puede incluso limitarse a comercializar el seguro y posteriormente ceder el riesgo a otras compañías aseguradoras. 10 2.2 Técnicas básicas de gestión del riesgo (III) Reaseguro Es una forma de gestión de riesgos que consiste en que la compañía aseguradora contrata como cliente con otra compañía aseguradora con el fin de que cubra parte de los riesgos asumidos para con su clientela. El Reaseguro es el seguro del seguro. De nuevo se vuelve a transformar el riesgo en incertidumbre: el riesgo al que está expuesta una compañía aseguradora de manera aislada pasa a ser una incertidumbre colectiva cuando se paga una prima de seguro a otra entidad aseguradora. Si una compañía aseguradora posee un alto porcentaje de mercado en los seguros de incendios de una comarca, en caso de incendio, es muy probable que más de un cliente sufra siniestro. Por lo tanto, para salvaguardar su solvencia económica transferirá una porción del riesgo total asumido. Para que exista el reaseguro inicialmente debe haber un seguro, es decir, un contrato directo entre el cliente y la compañía aseguradora. Esta compañía aseguradora es el cedente del riesgo y como se va a reasegurar, también es el reasegurado. La compañía con la que procede a reasegurar se le llama reasegurador o aceptante del riesgo. Si éste, a su vez, quiere disminuir el riesgo que acaba de aceptar, puede reasegurarlo parcialmente y pasa a ser retrocedente del riesgo y la tercera compañía que lo acepte será la retrocesionaria. En este caso, el contrato sería de retrocesión y no de reaseguro. A diferencia de lo que ocurre con el coaseguro donde la compañía aseguradora es responsable de una sola parte del riesgo, en el reaseguro es responsable de la totalidad del riesgo. El seguro ha sido vendido por la Compañía aseguradora y ella es responsable frente al cliente. Otra cosa diferente es la política de gestión de riesgos que le ha llevado a asegurarse sobre parte de ese riesgo con otra entidad aseguradora. 11 2.2 Técnicas básicas de gestión del riesgo (IV) La clasificación del Reaseguro depende de la variable o característica a la que apuntemos. De esta forma en relación a la forma del reaseguro, éste puede ser: ❑ Reaseguro Facultativo. Las partes del contrato ceden o aceptan los riesgos libremente en cada caso. ❑ Reaseguro Obligatorio. Debido a la existencia de acuerdos o convenios previos, las partes ceden o aceptan riesgos en las condiciones ya acordadas. ❑ Reaseguro Mixto. Una forma de reaseguro compendio de las dos anteriores donde el asegurador directo no está obligado a ceder los riesgos al reasegurador, pero en caso que lo haga, el reasegurador se encuentra obligado a aceptarlos. Si nos fijamos en el contenido del reaseguro, podrá ser: ❑ Reaseguro Proporcional. El reasegurador participa en todos los riesgos en la proporción establecida previamente. Se transfiere la parte de riesgo al reasegurador. Se le denomina también reaseguro de riesgos. ❑ Reaseguro No Proporcional. El asegurador directo o reasegurado participa en una cifra en los siniestros, debiendo hacerse cargo el reasegurador del exceso de tal importe. Es también llamado reaseguro de siniestro. 12 2.2 Técnicas básicas de gestión del riesgo (V) El Consorcio de Compensación de Seguros El Consorcio de Compensación de Seguros es una entidad pública empresarial, adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar. En su actividad la entidad está sujeta al ordenamiento jurídico privado, lo que significa que el Consorcio ha de someterse en su actuación, al igual que el resto de las entidades de seguros privadas, a la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y a la Ley de Contrato de Seguro. El Consorcio de Compensación de Seguros es un instrumento al servicio del sector asegurador español, plenamente integrado en el mismo, y que cuenta con una dilatada experiencia en el ámbito de las actividades que desarrolla. Las actividades del Consorcio se enmarcan en las funciones aseguradoras y no aseguradoras que tiene legalmente encomendadas. Respecto de las primeras cabe destacar su carácter subsidiario, siendo su actuación, por lo general, la de un asegurador directo, en defecto de participación del mercado privado, y también la propia de un Fondo de Garantía, cuando se dan determinadas circunstancias de falta de seguro, insolvencia del asegurador, etc. El Consorcio compensa los daños producidos a las personas y en los bienes por determinados fenómenos extraordinarios de la naturaleza y por algunos acontecimientos derivados de determinados hechos de incidencia política o social, a condición de tener suscrita una póliza en alguno o algunos de los ramos respecto de los que la legislación vigente establece la obligación de incluir en sus correspondientes coberturas la garantía de estos riesgos. 13 Capítulo 3. Marco Legal del Contrato de Seguro 3.1 Aspectos básicos del contrato de seguro 3.2 Elementos del contrato de seguro 3.3 Modalidades de seguros 14 3.1 Aspectos básicos del contrato de seguro (I) Principios básicos Los principios básicos, elementales o éticos que están presentes en el contrato de seguro son: i. Buena fe. Aunque la buena fe debe presidir todo contrato donde dimanen relaciones obligatorias, en el contrato de seguro alcanza la máxima importancia por el hecho de que la compañía aseguradora tiene que confiar plenamente en la descripción del riesgo que realice el asegurado y es sobre esa descripción sobre la que toma la decisión de asegurarlo o no, así como de fijar el valor de la prima correspondiente. La buena fe debe ser recíproca. La compañía aseguradora debe explicar exactamente los pormenores del contrato. ii. Interés asegurable u oneroso. Ambas partes deben tener interés en la realización del contrato. Por una parte, el cliente debe desear que no se produzca el siniestro, pues sino estaríamos ante una situación de lucro y por otra parte, la compañía aseguradora ingresa una prima acorde a un servicio que tal vez no preste. iii. Indemnización. La compañía aseguradora en caso de siniestro procederá a abonar al cliente o bien pagando los daños sufridos o bien reparando o reponiendo el bien dañado. iv. Subrogación. La compañía aseguradora puede actuar en nombre del cliente contra la persona que ha causado los daños y que le han obligado a abonar al cliente la indemnización, con el fin de tratar de resarcirse de ella. 15 3.1 Aspectos básicos del contrato de seguro (II) Características básicas Las características básicas que debe reunir todo contrato de seguro son: i. Bilateral. El contrato de seguro es un contrato bilateral al surgir en el mismo, obligaciones para cada una de las partes contratantes. Una cierta y la otra incierta. Al formalizar el contrato de seguro el cliente debe pagar la prima (cierta) y la compañía aseguradora, cuando ocurra el siniestro objeto de cobertura (incierta) debe resarcir la pérdida económica garantizada. ii. Adhesión. El contrato de seguro es un típico contrato de adhesión donde la compañía aseguradora establece un contenido prefijado y se ofrece a la clientela. Ante esto, el cliente no tiene otra opción que la de aceptar en bloque todo el condicionado de la póliza o, sino, no suscribir el seguro. Las acepta o no. No obstante, existe la posibilidad de añadir cláusulas especiales. iii. Buena fe. La compañía aseguradora confía en la descripción realizada por el cliente del riesgo a cubrir. iv. Aleatorio. Es el contrato aleatorio por excelencia, ya que la compañía aseguradora se obliga al pago de la prestación dependiendo de la ocurrencia o no de un hecho futuro. Si no se da el hecho, se producirá una ganancia para la entidad aseguradora, y si se da el hecho futuro la entidad aseguradora compensará la pérdida que padezca el cliente. Si se cumplen las previsiones estadísticas y dentro de una cartera de seguros, la compañía aseguradora no corre riesgo de perder dinero, porque los ingresos y pagos se equilibrarán mediante la técnica actuarial empleada al efecto, pero contrato a contrato existirá la aleatoriedad de las prestaciones que incumben a las partes. v. Oneroso. Ambas partes deben tener interés en la realización del contrato. Por una parte, el cliente debe desear que no se produzca el siniestro y la compañía aseguradora cobra por un servicio. 16 3.1 Aspectos básicos del contrato de seguro (III) vi. Tracto sucesivo. El contrato de seguro implica que los derechos y obligaciones de las partes son continuas durante toda la vigencia del contrato. Tras el pago de la prima, se debe comunicar la alteración del riesgo, la obligación de comunicar el siniestro en un breve plazo de tiempo. Por otra parte, la compañía aseguradora debe mantener toda la estructura de gestión y administrativa durante todo el tiempo de cobertura para poder satisfacer la necesidad económica cuando ocurra. vii. Consensual. El contrato de seguro se perfecciona por mero consentimiento sin necesidad que para ser eficaz se documente por escrito. Otra cosa es que en el artículo 5 de la LCS se deba hacer constar por escrito y entonces rellenen recíprocamente, pero a efectos formales, probatorios y no constitutivos. 17 3.2 Elementos del contrato de seguro (I) Dentro del Contrato de Seguro entran en juego varios elementos específicos que lo particularizan de otros tipos de contratos. Estos elementos son los elementos personales, materiales o reales y formales. Algunos de ellos ya han ido apareciendo, sin embargo en este subapartado procedemos a definirlo propiamente. Elementos personales Hace referencia a la distinta tipología de personas (físicas o jurídicas) que intervienen en el Seguro. Estas son: Asegurador, Tomador, Asegurado y Beneficiario. 1▪ ASEGURADOR Es la entidad aseguradora autorizada para practicar el seguro. Asume riesgos ajenos a través del cobro de una prima. Para ejercer la actividad aseguradora es imprescindible ser persona jurídica. De hecho, el asegurador en España debe revestir la forma de Sociedad Anónima, Mutua de seguros, Cooperativa, Mutualidad de Previsión Social o Entidad de Previsión Social Voluntaria. Todas ellas tienen un régimen jurídico constituido en la ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y normas que la complementan, así como en la Ley de Sociedades Anónimas y la General de Cooperativas. 2▪ TOMADOR Es la persona física (mayor de edad o menor autorizado) o jurídica (a través de representante legal o con poderes) que junto con el asegurador, suscribe el contrato de seguro (firma la póliza) y a quien corresponden los deberes y obligaciones derivadas del contrato y que constituyen la contraprestación de las obligaciones que asume el asegurador. En general sólo asume deberes y concretamente se compromete al pago de las primas, si bien en ciertos seguros como los seguros de vida tiene determinados derechos garantizados (rescate, rescisión y anticipos). (Art. 7 LCS). 18 3.2 Elementos del contrato de seguro (II) 3▪ ASEGURADO Es la persona sobre cuya vida, bienes o acciones se establece el seguro. Es el asegurado el que se halla expuesto al riesgo y al que se desea cubrir mediante póliza, ya sea en su persona, bienes o acciones. En los seguros de daños suele ser el titular del interés asegurado, en los seguros de personas es la persona expuesta al riesgo. Es frecuente que tomador y asegurado sean una misma persona (seguros de daños), pero puede ocurrir que un individuo (tomador) contrate un seguro sobre la vida de un tercero (asegurado) y en ese caso no sean personas comunes. 4▪ BENEFICIARIO Será la persona o personas que van a ser receptores de la indemnización en el caso de que se produzca el siniestro. Es una persona designada por el tomador para percibir la prestación económica o servicio contratado en el momento de ocurrencia del siniestro. Tiene gran relevancia en los seguros de vida y en los planes de pensiones puesto que el asegurado (que incluso puede ser el tomador) si fallece no va a poder reclamar la indemnización pactada. El beneficiario puede designarse directamente en la póliza, testamento o en una declaración comunicada al asegurador, pudiéndose cambiar tantas veces como se desee. Tanto el Tomador como el asegurado como el beneficiario pueden coincidir o no en una misma persona. 19 3.2 Elementos del contrato de seguro (III) Elementos materiales o reales Hace referencia a los elementos que deben concurrir en el Contrato de Seguro para que pueda ser válido. Estos son: Riesgo, Prima, Suma asegurada, Objeto asegurado e Interés asegurado. 1▪ RIESGO Tratado en el capítulo anterior, podemos concluir que si no existe un riesgo a cubrir o antes de realizarse el contrato ya se ha dado el siniestro, no ha lugar la realización de dicho contrato de seguro y si se hizo, éste es nulo. 2▪ PRIMA Es la cantidad que se debe pagar al asegurador. Corresponde al importe económico que debe satisfacer el tomador del seguro al asegurador en concepto de contraprestación por la transferencia de cobertura de un riesgo. Esta prima, normalmente se abona al inicio del periodo de cobertura del riesgo en base a las previsiones de siniestros del asegurador (prima fija). También se puede abonar la prima al final del periodo de cobertura, calculando su importe una vez determinados los siniestros acontecidos y repartiéndolo entre los distintos tomadores (prima variable). Esta última opción puede darse en mutuas, cooperativas de seguros y entidades y mutualidades de previsión social. 20 3.2 Elementos del contrato de seguro (IV) Igualmente, la prima puede ser abonada de una sola vez (prima única) o en varios pagos a lo largo del tiempo (primas periódicas). Su cálculo se realiza a partir de datos estadísticos y actuariales tales como la probabilidad de ocurrencia del siniestro así como del coste medio del siniestro y para un período determinado. Los factores determinantes para el cálculo de la prima son: ❑ Probabilidad de ocurrencia del siniestro ❑ Intensidad del riesgo ❑ Capital asegurado ❑ Duración del contrato ❑ Tipo de interés ❑ Gastos de adquisición y de administración Para determinar la prima, el asegurador debe conocer muy buen el riesgo asumido y calcular estadísticamente la probabilidad que suceda el siniestro, así como su coste medio. Las primas se clasifican atendiendo a los componentes del seguro, el precio y la forma de pago. Con las primas puras el asegurador constituye un fondo para afrontar los siniestros que se puedan producir en un periodo de tiempo determinado. 21 3.2 Elementos del contrato de seguro (V) Atendiendo a sus componentes, la prima puede ser: ❑ Prima pura o de riesgo Corresponde a la parte de la prima destinada a cubrir los siniestros y determinada en base a la experiencia. Para evitar desviaciones se aplica un recargo de seguridad sobre esta prima de riesgo. ❑ Prima neta o de tarifa. La compone la prima pura más el recargo por gastos de administración (gastos de gestión interna como personal, etc.). ❑ Prima total o final. Es la prima neta o de tarifa incorporando gastos de comercialización (comisiones a mediadores, publicidad, etc.) impuestos (Impuesto sobre Primas de Seguros) y recargos financieros (en el caso de fraccionamiento). 22 3.2 Elementos del contrato de seguro (VI) 3 ▪ SUMA ASEGURADA La suma asegurada, también denominado capital asegurado es el importe máximo por el que se asegura el riesgo. Su valor determina la prima, así como la cuantía máxima de la indemnización a pagar por el asegurador en caso de siniestro. (Art. 27 LCS). En los seguros de daños, el valor asegurable es la suma que el tomador del seguro puede fijar como capital asegurado sin incurrir en la prohibición de enriquecimiento injusto (Artículo 26 LCS). En los seguros personales, la suma asegurada limita exactamente la prestación a abonar por el asegurador en la forma indicada en el contrato. Esta voluntad de determinación de la suma asegurada puede plantear dos situaciones en caso de darse el siniestro. Estas son el infraseguro y el sobreseguro. Infraseguro: cuando la suma asegurada es inferior al valor del interés asegurado. Acorde al artículo 30 de la LCS, si en el momento de la producción del siniestro la suma asegurada es inferior al valor del interés, el asegurador indemnizará el daño causado en la misma proporción en la que aquélla cubre el interés asegurado Sobreseguro: cuando la suma asegurada excede el valor del interés asegurado. En caso de siniestro, el asegurador indemnizará el daño efectivamente causado, pues de otra forma produciría lucro y va contra la propia naturaleza del contrato de seguro. La Regla Proporcional: Una norma general de indemnización en los seguros de daños es la regla proporcional, por la cual, cuando se trate de un siniestro parcial y la suma asegurada resulte inferior al valor real del interés asegurable (infraseguro), el asegurado deberá asumir una parte del siniestro. Si el siniestro fuese total y existiese infraseguro, la indemnización pagada corresponderá al total del capital asegurado (suma asegurada) que es menor que el valor real, de manera que automáticamente el asegurado correrá con el exceso no declarado. 23 3.2 Elementos del contrato de seguro (VII) 4▪ INTERÉS ASEGURADO U OBJETO ASEGURADO Es la relación valorable económicamente entre un sujeto (asegurado) y el objeto de aseguramiento, sea éste un bien o una persona (ella misma o un tercero). Existe interés asegurado si en caso de producirse un siniestro, esa persona sufre una pérdida económica, siendo éste un requisito para la existencia de un contrato de seguro. Elementos formales Lo constituyen los diferentes documentos que forman parte del contrato de seguro suscrito entre el tomador y el asegurador, encontrándose regulados en la mencionada Ley de Contrato de Seguros. Hay que tener en cuenta que (artículo 5 de la LCS) el contrato de seguro y sus modificaciones o adiciones deberán ser formalizadas por escrito. El asegurador está obligado a entregar al tomador del seguro la póliza o, al menos, el documento de cobertura provisional. En las modalidades de seguro en que por disposiciones especiales no se exija la emisión de la póliza el asegurador estará obligado a entregar el documento que en ellas se establezca. Los elementos formales son: 1▪ SOLICITUD DE SEGURO Es un documento formal del tomador indicando su voluntad de contratar dirigida al asegurador, en la que especifica las circunstancias del riesgo que desea asegurar. No es un documento vinculante pues tiene la función de proporcionar al asegurador los datos necesarios para evaluar el riesgo y poder así rechazarlo o aceptarlo, determinando su precio y condiciones. (Artículo 6 de la LCS). 24 3.2 Elementos del contrato de seguro (VIII) La ocultación, falsedad o inexactitud de los datos solicitados puede tener efecto en la validez del contrato de seguro, llegando a no tener la obligación el asegurador de pagar la indemnización en caso de siniestro si se demuestra mala fe o se ha minusvalorado el bien o persona para pagar una prima inferior a la que hubiese correspondido con una correcta valoración. A esta regla se denomina regla de equidad. 2▪ PROPOSICIÓN DE SEGURO Es un documento emitido por el asegurador en el que se realiza una oferta escrita al tomador para una determinada garantía, en la que se detalla la cobertura ofrecida y su precio. Según el artículo 6 de la LCS, se trata de una oferta vinculante durante un período de 15 días, aunque en el propio documento se puede fijar un plazo de vinculación mayor. Si en el plazo de la proposición el tomador acepta la propuesta, está obligado a emitir la póliza con las coberturas y condiciones incluidas en la proposición. 3▪ CARTA DE GARANTÍA O COMPROMISO DE COBERTURA PROVISIONAL Para los casos de una necesidad urgente de cobertura que imposibilite al asegurador la emisión de la póliza se emite una póliza provisional llamada carta de Garantía como documento acreditativo de existencia de un seguro. 4▪ CUESTIONARIO El contrato de seguro se basa en la buena fe y su ausencia es motivo suficiente para la anulación del contrato. Para el asegurador consiste en verificar que el tomador conoce y entiende todas las cláusulas del contrato y que ninguna de ellas es lesiva o engañosa. El asegurador podrá rescindir el contrato mediante declaración dirigida al tomador del seguro en el plazo de un mes, a contar del conocimiento de la reserva o inexactitud del tomador del seguro. (Artículo 10 del LCS) 25 3.2 Elementos del contrato de seguro (IX) Para el tomador radica en cumplimentar adecuadamente su declaración de solicitud de seguro. El tomador del seguro tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar al asegurador, de acuerdo con el cuestionario que éste le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. Quedará exonerado de tal deber si el asegurador no le somete cuestionario o cuando, aun sometiéndoselo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que no estén comprendidas en él (Artículo 10 del LCS). El cuestionario lo realiza el asegurador para dar fe que los datos a consignar en la póliza son los correctos. Es inmediatamente anterior a la Póliza y son los recogidos en la proposición y solicitud. El cuestionario es la prueba de la buena fe, pues es el momento donde se deben decir por parte del asegurado si los datos son ciertos o no. Es el interrogatorio previo a la formalización de la póliza. 5▪ PÓLIZA DE SEGURO Según el Artículo 8 de la LCS, corresponde al Documento redactado en cualquiera de las lenguas españolas oficiales por el que se perfecciona el contrato de seguro, que sirve de prueba de la existencia del mismo y cuyo contenido preside la relación entre el asegurador y el asegurado. Contendrá, como mínimo, las indicaciones siguientes: 26 3.2 Elementos del contrato de seguro (X) 1. Nombre y apellidos o denominación social de las partes 9. Si interviene un mediador en el contrato, el nombre y tipo de contratantes y su domicilio, así como la designación del mediador. En caso de póliza flotante, se especificará, asegurado y beneficiario, en su caso. además la forma en que debe hacerse la declaración del abono. No obstante si el contenido de la póliza difiere de la 2. El concepto en el cual se asegura. proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el 3. Naturaleza del riesgo cubierto. tomador del seguro podrá reclamar a la Entidad aseguradora en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza 4. Designación de los objetos asegurados y de su situación. para que subsane la divergencia existente. Transcurrido 5. Suma asegurada o alcance de la cobertura. dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo 6. Importe de la prima, recargos e impuestos. dispuesto en la póliza. Lo establecido en este párrafo se insertará en toda póliza del contrato de seguro. 7. Vencimiento de las primas, lugar y forma de pago. 8. Duración del contrato, con expresión del día y la hora en que comienzan y terminan sus efectos. 27 3.2 Elementos del contrato de seguro (XI) Los Tipos de pólizas que se pueden encontrar, son: ❑ Póliza nominativa, a la orden o al portador. ❑ Póliza simple, la cual cubre un único riesgo. ❑ Póliza combinada que asume varios riesgos para un mismo titular. ❑ Pólizas individuales, colectivas y flotantes o de abono. Las pólizas constan de diverso condicionado: ❑ Condiciones generales: Conjunto de cláusulas que gobiernan las relaciones contractuales entre las partes. Expresan las disposiciones legales establecidas en la LCS, así como las coberturas ofrecidas por el asegurador. Válidas para todos los contratos de un mismo ramo, modalidad o clase de seguro. Entre otros se incluyen el objeto del seguro, los riesgos excluidos de cobertura, el pago de indemnizaciones, etc. Artículo 3 de la LCS: Las condiciones generales, que en ningún caso podrán tener carácter lesivo para los asegurados, habrán de incluirse por el asegurador en la proposición de seguro si la hubiere y necesariamente en la póliza de contrato o en un documento complementario, que se suscribirá por el asegurado y al que se entregará copia del mismo. Las condiciones generales y particulares se redactarán de forma clara y precisa. Se destacarán de modo especial las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados, que deberán ser específicamente aceptadas por escrito. 28 3.2 Elementos del contrato de seguro (XII) ❑ Condiciones particulares: Conjunto de cláusulas que recogen aspectos particulares de la póliza, donde se especifica el riesgo y las coberturas contratadas dentro de las enumeradas en las condiciones generales. Corresponde a la individualización del riesgo asegurado. Se designan los elementos personales con nombres y apellidos, los elementos materiales, el importe de la prima, mediador de seguros, etc. ❑ Condiciones especiales: Aunque forman parte de las condiciones generales son un conjunto de cláusulas que sirven de limitación, modificación, ampliación o derogación de las condiciones generales, consecuencia de los acuerdos particulares. No siempre existen aunque el asegurador debe destacarlas clara y precisamente y para que sean válidas deben aceptarse por el tomador. 29 3.3 Modalidades de seguros (I) No cabe duda de que existen seguros de muchos tipos. Hoy en día es común tener contratados varios por familia. El multiriesgo del hogar, el de automóviles, de vida, plan de pensiones, etc. Dependiendo del criterio que sigamos para clasificar los seguros tendremos una clasificación u otra, pudiendo estar el mismo seguro en diversos apartados. No obstante, se pueden apreciar dos tipologías claras en los distintos seguros: Seguros de Vida y Seguros de No vida. Dentro de los seguros de no vida, tenemos la siguiente clasificación: 1. Accidentes. 11. Responsabilidad civil en vehículos aéreos. 2. Enfermedad. 12. Responsabilidad civil en vehículos marítimos, lacustres y 3. Vehículos terrestres (no ferroviarios). fluviales. 4. Vehículos ferroviarios. 13. Responsabilidad civil en general (distinta de las 5. Vehículos aéreos. mencionadas) 6. Vehículos marítimos, lacustres y fluviales. 14. Crédito. 7. Mercancías transportadas. 15. Caución. 8. Incendio y elementos naturales. 16. Pérdidas pecuniarias diversas. 9. Otros daños a los bienes (causado por granizo o helada, así 17. Defensa jurídica. como por robo). 18. Asistencia. 10. Responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles. 19. Decesos. A todos los ramos se da la denominación "Seguros Generales". 30 3.3 Modalidades de seguros (II) Si nos fijamos en los tipos de seguros que nos podemos encontrar en el mercado los podemos centrar en seguros contra daños y seguros de personas, tal y como denomina la LCS. Dentro de los de daños podemos diferenciar entre los que aseguran daños sobre bienes y daños sobre el patrimonio (perjuicios patrimoniales). Seguros personales Son aquellos seguros que cubren los riesgos que puedan afectar a la existencia, a la integridad corporal o a la salud de las personas aseguradas. La valoración económica se realiza a través del interés subjetivo del asegurado. Los fundamentales son: ❑ Seguro de vida. Cubre el riesgo de muerte natural. ❑ Seguro de accidentes. Cubre el riesgo de incapacidad y/o muerte como consecuencia de un accidente. ❑ Seguro de enfermedad. Cubre los gastos de asistencia médica para el caso de enfermedad del asegurado. 31 3.3 Modalidades de seguros (III) Seguros de daños Son aquellos seguros que cubren las secuelas de los siniestros fortuitos que afectan a bienes muebles e inmuebles. La valoración del daño es objetiva. Destacan los siguientes: ❑ Seguro de robo. Cubre los objetos robados y los deterioros ocasionados en la vivienda a consecuencia del robo. ❑ Seguro de incendio. Cubre los daños ocasionados por el fuego o como consecuencia del intento de salvar el incendio. ❑ Seguro de transportes. Cubre además de la mercancía transportada los daños que pueda sufrir el medio de transporte, los que pueda ocasionar a terceras personas, etc. ❑ Seguro de daños al automóvil. Además del obligatorio, cubre varios riesgos en función de la póliza suscrita. ❑ Seguro de construcción. Cubre los riesgos que afectan a las construcciones civiles. ❑ Seguros agrarios. Cubre los riesgos que afectan a las explotaciones agrícolas, ganaderas y forestales. 32 3.3 Modalidades de seguros (IV) Seguros patrimoniales Son aquellos seguros que tratan de compensar las pérdidas que puedan afectar al patrimonio del asegurado derivadas del nacimiento de una deuda que afecta al mismo. El principio que los rige es la indemnización dependiente del daño causado. Los principales son: ❑ Seguro de responsabilidad civil. Cubre los riesgos que involuntariamente producen daños a terceras personas. ❑ Seguro de crédito y caución. Cubre al asegurado de la insolvencia de sus deudores e indemniza a los acreedores o personas afectadas por la mala gestión comercial del asegurado. ❑ Seguro de pérdida de beneficios. Cubre al asegurado de la pérdida de beneficios en su actividad profesional. 33 Capítulo 4. Técnica Aseguradora 4.1 Introducción a los métodos actuariales 4.2 Política de suscripción del seguro 4.3 Gestión del siniestro 34 4.1 Introducción a los métodos actuariales (I) Fundamento estadístico del seguro El Seguro se basa en el asociacionismo, técnicamente, se emplea la "ley de los grandes números" de Bernouille, por la que hechos irregulares, que parecen aleatorios, tras su estudio en grandes muestras indican una constante estadística en su comportamiento. De esta forma, con pocos asegurados la aseguradora podrá quebrar si tiene un siniestro (por ejemplo, cuatro asegurados para pagar una pensión de viudedad) a no ser que se abonasen unas primas lo suficientemente altas que alcanzarían el mismo importe que el daño económico producido, lo cual hace inviable la operación de seguros. Sin embargo, ante un conjunto amplio de asegurados, los recursos han de ser suficientes para afrontar los pagos, ya que la ciencia actuarial calcula las primas en base a la probabilidad de ocurrencia del siniestro de los riesgos contratados: de esta forma, la prima bien calculada debería ser suficiente. 35 4.1 Introducción a los métodos actuariales (II) La base técnica del seguro Para determinar la prima que se debe abonar, el asegurador debe conocer muy bien el riesgo ante el que se encuentra y debe determinar la probabilidad de que suceda el siniestro. La base técnica del seguro son los elementos básicos que conforman los principios técnicos para calcular la prima, basados en la ciencia estadística. Si bien se presentan en la Dirección General de Seguros, no son una parte de la póliza del contrato de seguro pero resultan vitales para determinar el precio o prima del seguro. Normalmente el asegurador posee datos de experiencia propia (su propia cartera de seguros) o carteras sectoriales. En el caso del seguro de vida, acude a tablas actuariales de mortalidad, basada en la experiencia de las poblaciones de los estados. Muchas veces es necesario realizar un estudio actuarial de los riesgos asegurados, dado que éstos, analizados aisladamente, pueden o no sufrir un siniestro durante el periodo de tiempo. Esa posibilidad de pérdida, desconocida a priori, puede estimarse en base a dos variables aleatorias: el número de siniestros asociados a ese tipo de riesgo y la cuantía del daño por siniestro. Pero el asegurador asume una gran cantidad de riesgos con asegurados muy heterogéneos, de muy diversas características y que se incluyen en su cartera de seguros. Estos estudios actuariales lo que pretenden es la segmentación de riesgos en colectivos homogéneos para, precisamente, se abonen primas de seguro acordes al riesgo de cada asegurado y clasificándoles acorde a sus factores de riesgo. 36 4.1 Introducción a los métodos actuariales (III) Definimos la probabilidad como la posibilidad de que se produzca el riesgo asegurado, debiéndose abonar mayor prima a mayor probabilidad, correspondiendo una prima menor a una probabilidad inferior. Esta probabilidad es calculada por las compañías aseguradoras, mediante tablas estadísticas, muchas de ellas estandarizadas. La probabilidad de que se produzca un siniestro, viene dada por: 𝑁º 𝑆𝑖𝑛𝑖𝑒𝑠𝑡𝑟𝑜𝑠 𝐹𝑎𝑣𝑜𝑟𝑎𝑏𝑙𝑒𝑠 𝑃𝑟𝑜𝑏𝑎𝑏𝑖𝑙𝑖𝑑𝑎𝑑 = = 𝑁º 𝐴𝑠𝑒𝑔𝑢𝑟𝑎𝑑𝑜𝑠 𝑃𝑜𝑠𝑖𝑏𝑙𝑒𝑠 Pero el asegurador también debe conocer el coste medio o intensidad del siniestro que puede representar el siniestro, por lo que, en base a la experiencia propia de los siniestros acontecidos en su cartera de asegurados, lo podrá obtener: 𝐶𝑜𝑠𝑡𝑒 𝑇𝑜𝑡𝑎𝑙 𝑆𝑖𝑛𝑖𝑒𝑠𝑡𝑟𝑜𝑠 𝐶𝑜𝑠𝑡𝑒 𝑀𝑒𝑑𝑖𝑜 = 𝑁º 𝑆𝑖𝑛𝑖𝑒𝑠𝑡𝑟𝑜𝑠 Precisamente el producto de ambas expresiones nos permite calcular la prima pura o de riesgo destinada a cubrir los siniestros previstos en el ejercicio. Prima Pura=Probabilidad · Coste Medio Lo cual es equivalente a: Coste Total Siniestros Prima Pura = Nº Asegurados Posteriormente, la prima pura o de riesgo suele incorporar un recargo de seguridad para evitar que las desviaciones futuras pongan en peligro el equilibrio técnico del asegurador. 37 4.1 Introducción a los métodos actuariales (IV) Provisiones técnicas Por otra parte, con las primas recaudadas se constituye un fondo económico para hacer frente a los compromisos futuros asumidos. Esto es, el asegurador debe ser previsor y dotar unas provisiones técnicas. La razón estriba en que los compromisos futuros se pueden determinar probablemente a futuro, pero no se puede realizar con exactitud, pues la verdadera pérdida económica se conoce una vez que ésta ocurre y se cuantifica. Existen diversas clases de provisiones, dependiendo de la tipología de seguro y del riesgo que doten: a) Provisión matemática. Es exclusiva de los seguros de vida y los planes de pensiones. Estas tienen su razón de ser porque al principio del seguro o del plan de pensiones, se abonan primas por un importe superior al del riesgo anual, con lo que se van acumulando importes para cuando el riesgo del asegurado sea de un valor tal que supere al abonado por la prima. En los seguros para el caso de vida, al no existir prestaciones a la muerte, la totalidad de la prima es de ahorro, por lo que la misma pasa a constituir la provisión matemática. b) Provisión para riesgo en curso. Al finalizar el año natural hay que constituir un fondo de reserva para responder a las obligaciones de las pólizas vigentes a final de año. Corresponde a la parte de la prima a conservar a final de ejercicio, correspondiendo al tiempo en que no haya corrido el riesgo en el propio ejercicio, debido principalmente a que las primas suelen ser anuales y difieren de los ejercicios naturales o contables. 38 4.1 Introducción a los métodos actuariales (V) c) Provisión para primas pendientes de cobrar. Cuantía destinada a garantizar el riesgo de impagos de las primas emitidas y pendientes de cobro. d) Provisión para primas no consumidas. Al finalizar el año natural hay que constituir un fondo con la parte de prima anual que a cierre de ejercicio no se ha consumido. Esto es, por los meses del siguiente año que faltan hasta su renovación. e) Provisión para siniestros pendientes de declaración. Dado que anualmente deben asignarse los siniestros, al cierre del ejercicio existen siniestros no declarados. El efecto es periodificar el beneficio o pérdida actual a los resultados anuales. f) Provisión para siniestros pendiente de liquidación y pago. Provisión de cantidad para atender a los siniestros ya declarados y que se encuentran pendientes de pago. g) Provisión para desviación de la siniestralidad. Provisiones para riesgos con puntas de siniestralidad. Estas desviaciones de riesgos se acumulan y se compensan anualmente. 39 4.1 Introducción a los métodos actuariales (VI) h) Margen de solvencia. El margen de solvencia está constituido por el patrimonio de la entidad aseguradora libre de todo compromiso previsible y con deducción de los elementos inmateriales. Su finalidad es hacer frente a las desviaciones de acaecimiento de riesgo sobre las provisiones. Las entidades aseguradoras deben disponer en todo momento de un margen de solvencia suficiente respecto al conjunto de sus actividades. (Patrimonio propio no comprometido: Art. 59 ROSSP). i) Fondo de garantía. Está constituido por la tercera parte de la cuantía mínima del margen de solvencia y no puede ser inferior a unos determinados importes, en función del ramo en que operen. 40 4.2 Política de suscripción del seguro (I) Evaluación del riesgo Para el desarrollo de su actividad, el asegurador necesita de una infraestructura. Si se tiene en cuenta las funciones que lleva a cabo, esta infraestructura tendrá ❑ Departamento técnico. Consistirá en una organización que analice los riesgos, calcule las primas y las actualice. ❑ Departamento comercial, destinado a la captación de nuevos contratos y al mantenimiento de los que ya se poseen. ❑ Departamento administrativo, con tareas propias de contabilidad, informatización de datos, etc. ❑ Departamento financiero, que invierte los recursos para obtener rentabilidad. Reducción de riesgos Existen diversas herramientas que se suelen emplear para reducir los asegurados con mayor riesgo, o para reducir el riesgo de los asegurados. Como hemos visto en la determinación de la prima pura, ésta depende de la probabilidad de ocurrencia y del coste medio. Estos son los dos factores sobre los que se puede hacer hincapié para mejorar el nivel de riesgo del asegurador. Incorporará el asegurador una serie de medidas que le permita diferenciar los riesgos de mayor peligrosidad de los de menor peligrosidad previo al contrato de seguro. Esto es la política de selección de riesgos. 41 4.2 Política de suscripción del seguro (II) La evaluación del riesgo se realiza habitualmente a través del mediador de seguros o a través del cuestionario. Una vez analizado el cuestionario se propone al tomador la tipología de cobertura o coberturas que se consideran más adecuadas y acordes al perfil de riesgo encontrado. Las medidas que puede aplicar son: ❑ Sobreprima. Importe superior a la prima normal como recargo por siniestralidad. ❑ Franquicia. Importe parcial de cada siniestro a abonar por parte del asegurado o a deducir de la indemnización que le corresponda cobrar en el momento del siniestro. De esta forma el propio asegurado participa también en las consecuencias económicas del siniestro lo que le hace ser más precavido adoptando medidas para evitarlos. La franquicia parcial, es la habitual que se contrata en el seguro de automóviles. Por ejemplo, si la franquicia son 300€ se pueden dar los siguientes escenarios: 1. El importe del siniestro es ≤ 300€. En este caso el asegurado asume todo el importe. 2. El importe del siniestro es > 300€. En este caso el asegurado asume los 300€ de la franquicia y el resto lo asumiría el asegurador. La franquicia absoluta es un porcentaje (por ejemplo 5%, siempre se pagará el 5% del importe del siniestro). 42 4.2 Política de suscripción del seguro (III) ❑ Plazos de Carencia. Periodo de tiempo que media entre el pago de la prima y el inicio de la cobertura del riesgo. El seguro entra en vigor en una fecha posterior a la del abono de la prima. Esa fecha posterior es el final del plazo de carencia. ❑ Exclusiones. Serán las circunstancias excepcionales del asegurado en las que las coberturas del seguro quedarán sin efecto (accidentes generales en futbolistas profesionales) a pesar de estar el seguro en vigor. ❑ Bonificaciones. Descuentos a aplicar en la prima que abona el asegurado por razón de medidas de precaución y/o seguridad que reducen el riesgo a cubrir en el seguro. 43 4.3 Gestión del siniestro (I) Procedimiento Una vez que se produce el siniestro, el asegurador debe proceder al pago de la indemnización correspondiente o la prestación prevista en el contrato. El tomador del seguro o el asegurado o el beneficiario deberán comunicar al asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, salvo que se haya fijado en la póliza un plazo más amplio. En caso de incumplimiento, el asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración. Este efecto no se producirá si se prueba que el asegurador ha tenido conocimiento del siniestro por otro medio. El tomador del seguro o el asegurado deberá, además, dar al asegurador toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. En caso de violación de este deber, la pérdida del derecho a la indemnización sólo se producirá en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave (Artículo 16 de la LCS) El conjunto de daños derivados de un mismo evento constituyen un único siniestro. 44 4.3 Gestión del siniestro (II) Principales datos de la declaración de siniestro Con carácter general: las entidades aseguradoras disponen de impresos específicos para recabar la información necesaria en cada ramo, si bien deben incluir: ❑ Número de póliza. ❑ Datos del Asegurado / Tomador. ❑ Descripción del siniestro y lugar de ocurrencia. ❑ Datos de los testigos. ❑ Descripción de la autoridad que haya intervenido (en caso de intervención judicial). ❑ Fecha de declaración del siniestro. ❑ Descripción de los bienes siniestrados y cuantía de los daños (seguros de daños). ❑ Descripción de las lesiones producidas y parte médico, así como lugar en el que se prestó atención al lesionado y nombre del doctor que le atendió (daños a personas). También es preciso indicar si las lesiones impiden desarrollar su profesión al lesionado. ❑ Cualquier dato que pueda aportar información para una mejor tramitación del siniestro. 45 4.3 Gestión del siniestro (III) El asegurador, tras recibir la declaración del siniestro analizará los datos contenidos en ella y si fuese preciso solicitará al asegurado directamente aquellos que fuesen oportunos o bien a través de terceros, normalmente peritos tasadores con el fin de completar o verificar la información aportada. El asegurador también comprobará el estado de vigencia de la póliza, si ha sido emitida y se está al corriente de pago de primas y verificará que los daños producidos están incluidos en la cobertura de la póliza. Con todo lo anterior procede a abrir un expediente para el siniestro con toda la información relativa a él. Una vez acabadas las investigaciones anteriores, el asegurador está obligado a abonar la indemnización correspondiente. Si discrepa de las valoraciones realizadas por el asegurado, deberá abonar al menos el importe mínimo al que pudiese estar obligado en un plazo de 40 días desde la recepción de la declaración del siniestro. Si no abona incurrirá en mora, esto es un retraso por una causa injustificada y generará también una indemnización por este concepto que equivale al 150% del interés legal del dinero fijado en presupuestos generales del estado, en el momento del devengo de la indemnización, no pudiendo ser inferior al 20% tras dos años del siniestro. 46 Capítulo 5. Introducción y aspectos generales de las coberturas personales 5.1 Sistema de previsión social público. Acción protectora de la Seguridad Social 5.2 Sistema de previsión social complementaria. Mecanismos 5.3 Principales aspectos técnicos y legales de las coberturas personales 47 5.1 Sistema de previsión social público. Acción protectora de la Seguridad Social (I) La previsión se ocupa de hechos o posibles acontecimientos futuros ciertos o inciertos, con el fin de evitarlos o reducir o compensar sus efectos. Con relación a estos hechos, la previsión puede consistir en impedirlos, desplazarlos o asegurarlos. Las medidas con que poder atender a posibles necesidades futuras, generalmente de carácter económico, es el objeto de la llamada previsión social, que recurre normalmente al ahorro y a las operaciones financiero-actuariales para la realización de sus finalidades. El ahorro propiamente dicho (ahorro simple o de primer grado) consiste en gastar menos de lo que se produce o gana, con el fin de destinar lo no consumido a necesidades futuras. Las operaciones financiero-actuariales (ahorro de segundo grado) tienen la misma finalidad, pero difieren del ahorro en el procedimiento y en la cobertura del riesgo, generalmente, de una manera más rápida y completa. Este es el campo clásico del seguro y por extensión, de los planes de previsión social. Tanto la previsión social pública vía la Seguridad Social, como la previsión social complementaria tratan de dar cobertura a estos riesgos. La Seguridad Social La Seguridad Social consiste en un sistema protector por parte del Estado hacia los individuos en cuanto son miembros de la sociedad. Dicha protección se manifiesta como un conjunto de medidas dirigidas a la ayuda y protección de los individuos ante la indigencia y situaciones de riesgo, alivio de las consecuencias provocadas por siniestros acaecidos en relación a las contingencias cubiertas y, asimismo, a la prevención de las mismas. Es un sistema que estando arbitrado por el Estado, está dirigido a buscar el bienestar y protección de los individuos en él integrados, mediante medidas asistenciales o económicas. Estas medidas son otorgadas por Organismos e Instituciones Oficiales, con lo que la Seguridad Social conlleva la garantía del Estado. 48 5.1 Sistema de previsión social público. Acción protectora de la Seguridad Social (II) Fuentes de financiación de la Seguridad Social Las fuentes de financiación de la Seguridad Social están constituidas por una serie de recursos: a) Aportaciones del Estado, consignadas en los Presupuestos Generales anuales. b) Las cuotas de cotización de los sujetos obligados a realizarlas. c) Las cuantías recaudadas en concepto de recargos, sanciones y similares. d) Los intereses y rentas producidas por los recursos patrimoniales afectos. e) Cualquier otro ingreso, excepto los producidos por la venta de bienes y servicios prestados a terceros. Para el refuerzo y consolidación del Sistema Público de Pensiones es necesario un proceso de separación de las fuentes de financiación al Sistema de Protección Social. Para ello se han articulado dos medidas: 1. La separación financiera de la Seguridad Social, según la naturaleza contributiva o no contributiva de las prestaciones que otorgue. 2. La constitución de reservas con cargo a excedentes de cotizaciones sociales para garantizar el equilibrio presente y futuro. 49 5.1 Sistema de previsión social público. Acción protectora de la Seguridad Social (III) PRESTACIONES DE NATURALEZA CONTRIBUTIVA Estas prestaciones deben financiarse con cargo a las cotizaciones de las personas obligadas a ello. Las siguientes prestaciones y gastos se consideran contributivos: i. Las prestaciones económicas de la Seguridad Social, con excepción de las de naturaleza no contributiva. ii. Las prestaciones derivadas por un accidente laboral o enfermedad profesional (contingencias profesionales) iii. Los gastos generados por la gestión de las prestaciones señaladas. iv. Los gastos de funcionamiento de los servicios de afiliación, recaudación y gestión económico-financiera y patrimonial. 50 5.1 Sistema de previsión social público. Acción protectora de la Seguridad Social (IV) PRESTACIONES DE NATURALEZA NO CONTRIBUTIVA Todas las prestaciones no contributivas y de extensión universal, se financian a través de las aportaciones del Estado a los presupuestos de la Seguridad Social. Tienen una naturaleza no contributiva las siguientes prestaciones: i. Las prestaciones y asistencia sanitaria financiada a cargo del presupuesto de la Seguridad Social y las correspondientes a los servicios sociales, salvo las que deriven de un accidente laboral o enfermedad profesional. ii. Las pensiones no contributivas de incapacidad permanente y jubilación. iii. Los complementos a mínimos de las pensiones de la Seguridad Social. iv. Las asignaciones que la Seguridad Social realice por hijo a cargo. El sistema Financiero empleado para la financiación de las prestaciones que dimanen de la Seguridad Social española es un sistema de reparto. Para un periodo dado, consiste en aquel sistema que atribuye las aportaciones correspondientes a ese periodo para cubrir las prestaciones a abonar del mismo periodo. Las prestaciones a abonar en un periodo constituyen el gasto y comprende su estimación, por lo que puede ocurrir que con las aportaciones definidas no se satisfagan estrictamente los gastos ocasionados por los siniestros producidos. Por lo tanto, es de esperar que se produzca un superávit o déficit en el balance del ejercicio de ese periodo. Siempre que se produzca un déficit al final del ejercicio deberán de realizarse derramas complementarias. Por el contrario, si se produce un superávit, existirá una derrama positiva, devolución de las aportaciones o dotación de una reserva o provisión para cuando ocurra en el futuro un déficit. 51 5.1 Sistema de previsión social público. Acción protectora de la Seguridad Social (V) La viabilidad del sistema de reparto en la Seguridad Social española, dependerá entre otros factores de ❑ Aumento de la esperanza de vida que implicará un mayor periodo probable de pago de prestaciones y redundará en un mayor coste por pensiones, por lo que una de las medidas que se pueden tomar para paliarlo es atrasar la edad de jubilación. ❑ Disminución de la natalidad que implica que el número de cotizantes al sistema no sea tan alto como en épocas pasadas. ❑ Desempleo con el doble efecto de prestaciones al desempleado y falta de cotizaciones al sistema. ❑ Inmigración. La incorporación de los inmigrantes al mercado laboral puede paliar en parte esta situación mientras estén en periodo de cotización. Medidas para mejorar la situación financiera de la Seguridad Social: a) Incremento del periodo de cotización exigible para el acceso a la pensión de jubilación. b) Incremento del periodo para calcular la base reguladora de la pensión de jubilación. c) Reducir los casos en los que los trabajadores pueden acceder a la jubilación anticipada e incrementar el porcentaje de penalización por jubilarse anticipadamente. d) Favorecer el retraso en la edad de jubilación. e) Limitar la revalorización de las pensiones máximas. 52 5.1 Sistema de previsión social público. Acción protectora de la Seguridad Social (VI) Regímenes de protección Con el fin de dar cobertura a la población es necesario un sistema de encuadramiento de la población a través de sistemas homogéneos que abarquen, en condiciones de igualdad a todos los individuos. La Seguridad Social integra a todos los individuos objeto de inclusión en los siguientes regímenes: ❑ RÉGIMEN GENERAL Están obligatoriamente incluidos en el Régimen General las personas mayores de 16 años y extranjeros que residan o se encuentren actualmente en España, cualquiera que sea su sexo, estado civil y profesión, siempre que concurra en ellos la condición de trabajadores por cuenta ajena, en las distintas ramas de la actividad económica, incluidos los que lo sean a domicilio y comprendidos los eventuales de temporada o fijos, incluso de trabajo discontinuo, sea cual fuere la categoría profesional y la forma y cuantía de la remuneración que perciban. En el Régimen General de la Seguridad Social se hallan también incluidos unos Sistemas Especiales que integra a colectivos con particularidades en materia de afiliación, cotización y recaudación cono son: Sistema Especial Agrario. Sistema Especial de empleados del hogar. 53 5.1 Sistema de previsión social público. Acción protectora de la Seguridad Social (VII) ❑ REGÍMENES ESPECIALES Estos Regímenes Especiales tienen su razón de ser por la existencia de particularidades en cuanto a la naturaleza, condiciones de lugar y tiempo e índoles del proceso productivo de determinadas actividades profesionales. Siempre, sin embargo, sin olvidar la mayor asimilación posible al Régimen General. Los Regímenes Especiales existentes en la actualidad son: Régimen Especial de trabajadores del mar. Régimen Especial de trabajadores autónomos. Régimen Especial de minería del carbón. Regímenes Especiales de funcionarios públicos, civiles o militares. Régimen Especial de estudiantes. 54 5.1 Sistema de previsión social público. Acción protectora de la Seguridad Social (VIII) La Pensión de jubilación en el Régimen General Esta prestación se otorga a partir de la edad de jubilación. Se entiende por edad de jubilación, aquella edad a partir de la cual el afiliado a la Seguridad Social dejará de cotizar a ésta y empezará a percibir la prestación de jubilación, cesando en su actividad habitual por tal motivo. La edad mínima para la jubilación del trabajador está fijada a los 67 años de edad, o 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización. A esta edad se la denomina edad normal de jubilación, si bien existe la posibilidad de cesar en el trabajo con anterioridad a dicha edad y percibir la prestación, al igual que puede retrasarse para percibirla posteriormente. De todas formas, existe un tiempo transitorio hasta la plena aplicación de la edad de jubilación normal y el periodo que se contempla como vida laboral concreta. ❑ PERIODO MÍNIMO DE COTIZACIÓN Para tener derecho a la prestación contributiva de jubilación del Régimen General de la Seguridad Social se han de cumplir unos requisitos. Se establecen unos mínimos y unos máximos a través de unas sencillas reglas que reflejan temporal y económicamente la vida laboral del trabajador jubilado. CARENCIA EXIGIDA Definimos la carencia como el lapso de tiempo inmediatamente anterior al hecho causante que debe estar cotizado para que dé derecho a la prestación de jubilación. Para cualquier edad de jubilación elegida por el trabajador (normal o anticipada), el periodo mínimo de cotización exigido será de 15 años efectivamente cotizados, de los cuales 2 al menos han de estar comprendidos dentro de los últimos 15 años inmediatamente anteriores al momento elegido de la jubilación. AC ≥ 15 2 (xj ; xj - 15) 55 5.1 Sistema de previsión social público. Acción protectora de la Seguridad Social (IX) ❑ LA BASE REGULADORA La prestación de jubilación se determina aplicando a una base reguladora que deriva de las cotizaciones realizadas por el trabajador, un determinado porcentaje dependiente de los años de cotización realizados al sistema por el beneficiario. La base reguladora es el importe económico sobre el que se determina la prestación y es el reflejo de los importes cotizados por el trabajador a lo largo de un determinado número de años en su vida laboral. ❑ PORCENTAJE A APLICAR SOBRE LA BASE REGULADORA POR AÑOS DE COTIZACIÓN Como hemos explicado anteriormente, se requiere un periodo mínimo de cotización a la Seguridad Social, para así tener derecho a la Prestación de Jubilación, periodo que es de 15 años. Una vez que el trabajador reúne el requisito de carencia o años de cotización mínimo, tiene derecho a percibir la prestación de jubilación, pero dependerá del número de años cotizados al Régimen General a lo largo de su vida laboral. ❑ CUANTÍA DE LA PRESTACIÓN El cálculo de la pensión de jubilación pública lo resumimos en los siguientes pasos: 1. Exigencia de 15 años cotizados y dos de ellos en los últimos 15 años anteriores a la edad elegida para la jubilación. 2. Cálculo del número de años totales cotizados (AC) y, por tanto, el porcentaje correspondiente (%AC). 3. Edad de jubilación (xj) y porcentaje que le corresponde (). 4. Cálculo de la Base Reguladora (BR). 56 5.1 Sistema de previsión social público. Acción protectora de la Seguridad Social (X) 5. Aplicación de los porcentajes a la Base Reguladora para obtener la Prestación de Jubilación. 𝑃𝑜𝑟𝑐𝑒𝑛𝑡𝑎𝑗𝑒 𝑝𝑜𝑟 𝑒𝑑𝑎𝑑 𝑑𝑒 𝑗𝑢𝑏𝑖𝑙𝑎𝑐𝑖ó𝑛 𝑒𝑙𝑒𝑔𝑖𝑑𝑎 𝑃𝐽𝑆𝑆 = % ถ𝐴𝐶 · ฐ %𝑥𝑗 · 𝐵𝑅 ด 𝑃𝑜𝑟𝑐𝑒𝑛𝑡𝑎𝑗𝑒 𝑝𝑜𝑟 𝐵𝑎𝑠𝑒 𝑅𝑒𝑔𝑢𝑙𝑎𝑑𝑜𝑟𝑎 𝑎ñ𝑜𝑠 𝑐𝑜𝑡𝑖𝑧𝑎𝑑𝑜𝑠 Una vez realizados los pasos anteriores obtenemos el importe de la prestación mensual de jubilación pagadera al trabajador jubilado. ❑ PENSIONES MÁXIMA Y MÍNIMA La mayoría de las pensiones contributivas de la Seguridad Social tienen importes de pago mínimos y máximos, revalorizándose cada año ambos límites. De hecho, la pensión de jubilación de la Seguridad Social tiene un límite mensual mínimo, que actúa como pensión mínima a recibir, y un límite mensual máximo, común al resto de pensiones contributivas de la Seguridad Social, que hacen referencia igualmente al montante de todas las pensiones que pueden concurrir sobre una misma persona. 57 5.2 Sistema de previsión social complementaria. Mecanismos (I) Los niveles de cobertura existentes quedan limitados por tres pilares: ❑ PRIMER PILAR O COBERTURA BÁSICA, entendida como garantía asistencial y económica para el ciudadano a través de las prestaciones que otorgue la Seguridad Social. ❑ SEGUNDO PILAR O COBERTURA PROFESIONAL. Considerada como una previsión social independiente y voluntaria a la otorgada por la Seguridad Social, promovida por las empresas y dirigida a sus trabajadores, financiada por aportaciones de las empresas y los trabajadores. Tiene carácter de salario diferido y puede alcanzarse a través de planes de pensiones de empleo, seguros de vida y ahorro individualizado ❑ TERCER PILAR O COBERTURA PRIVADA Y VOLUNTARIA. Considerada como una previsión social independiente y voluntaria a la otorgada por la Seguridad Social. Esta previsión complementaria puede alcanzarse a través de planes de pensiones, seguros de vida y ahorro individualizado y es ofertada por entidades financieras y aseguradoras para sus clientes. 58 5.2 Sistema de previsión social complementaria. Mecanismos (II) El sistema de financiación empleado por los sistemas de previsión social complementaria es un sistema de capitalización financiera o financiero-actuarial. Mediante este sistema y a título individual o colectivo, el valor financiero o financiero-actuarial (según el caso) de las prestaciones es equivalente al valor financiero o financiero-actuarial de las aportaciones a realizar. Como característica común de este sistema de financiación está la creación de provisiones o reservas para abonar las prestaciones que se puedan generar. 59 5.3 Principales aspectos técnicos y legales de las coberturas personales (I) A modo general y como avance de las características comunes que tienen tanto los seguros de vida como los planes de pensiones, incluidos todos ellos en los seguros personales, adelantamos a continuación algunas de ellas que, en los capítulos posteriores ahondaremos: a) Voluntariedad. Implica la libre aceptación de estos productos tanto por parte de los asegurados como del asegurador, no pudiendo nadie, ni siquiera los poderes públicos, obligar a la contratación. Al ser voluntario, también puede darse duplicidad de coberturas, al poderse contratar varios seguros personales sobre el mismo asegurado. b) No sustitutivo de la Seguridad Social. En ningún caso, los productos de vida tienen carácter sustitutivo a las prestaciones que otorgue la Seguridad Social, no pudiéndose por tanto, rebajar las cotizaciones a este ente estatal, por el mero hecho de la suscripción de estos productos. Esto, va a implicar un mayor esfuerzo económico para los tomadores de los seguros, pues de forma complementaria crea unas prestaciones adicionales a las obligatorias. 60 5.3 Principales aspectos técnicos y legales de las coberturas personales (II) c) Carácter Privado. La naturaleza de estos productos es estrictamente privada, sin la existencia de ningún Fondo de Garantía de Depósitos. Para evitar el perjuicio social que podría conllevar la quiebra de un Fondo, se establece un fuerte sistema de control administrativo y actuarial. d) Sistemas financiero-actuariales de Capitalización. El sistema de instrumentación de los seguros de vida y los planes de pensiones, será a través de sistemas financieros y actuariales de capitalización. En consecuencia, las prestaciones y las aportaciones, se ajustarán al cálculo derivado de estos sistemas. e) Modelos de prestación definida. Una de las características de estos productos es que la prestación se encuentra determinada en el contrato de seguro, así como la forma de pago, aunque puede ocurrir que existan ciertas modalidades de seguro donde la prestación esté asegurada pero su cuantía exacta no es conocida, como en el seguro de salud. 61 Capítulo 6. Seguro de vida 6.1 Concepto 6.2 Modalidades 6.3 Características generales del seguro de vida ahorro 6.4 Características generales del seguro de vida riesgo 62 6.1 Concepto (I) Los seguros de personas son aquellos que cubren riesgos que recaen en la propia persona, como puede ser su fallecimiento, invalidez, etc. A diferencia de los seguros de daños, no tienen un carácter indemnizatorio, al ser el propio tomador el que indica el alcance de la prestación. La clasificación de los seguros de personas incluye dos grandes grupos de seguros. i. Los seguros de vida, que constituyen todo un ramo administrativo. ii. Los seguros de personas de no vida, como son los de accidentes, enfermedad, asistencia sanitaria, etc. Los seguros sobre la vida merecen un tratamiento especial debido a que su funcionamiento es muy distinto del que preside los seguros no vida. Al tiempo que proporcionan cobertura frente al riesgo de fallecimiento son auténticos instrumentos de inversión, ya que su duración suele ser larga, las primas pagadas por el tomador suponen habitualmente un desembolso económico elevado y lo que es aún más importante, la suma asegurada no es un importe objetivo porque la vida de las personas no es susceptible de valoración financiera. Una operación de seguro de vida es aquélla por la cual un asegurador, a cambio de una prima, se compromete a entregar una prestación garantizada (un capital o una renta de la cuantía acordada a las personas previamente designadas) en caso de fallecimiento o en caso de supervivencia del asegurado, según se haya pactado en el contrato. Por tanto, el seguro de vida trata de hacer frente a dos riesgos principales: el de muerte y el de supervivencia. Su finalidad es la de atender a las situaciones de necesidad provocadas por sucesos tales como el fallecimiento o la jubilación del asegurado, situaciones que frecuentemente van acompañadas de una disminución de los ingresos del asegurado o de su familia. 63 6.1 Concepto (II) La finalidad de este seguro es la obtención por parte del beneficiario de una prestación económica cuando se produzca alguna de las siguientes contingencias: Fallecimiento o supervivencia del asegurado en una fecha determinada. Dado que la vida humana no se puede valorar económicamente de un modo objetivo, en el seguro de vida, a diferencia de lo que sucede en los seguros de riesgos materiales o patrimoniales, será el tomador del seguro el que determinará de modo subjetivo el capital que desea asegurar. La importancia de esto radica en que se pueden contratar tantos seguros como se desee, sin existir restricción alguna sobre el montante total de los capitales garantizados. Por tanto, no existe ni sobreseguro ni infraseguro en estos seguros. Algunas características relevantes de este seguro son las siguientes: ❑ Provisión o reserva matemática El asegurador debe tener constituido un fondo que respalde las eventuales obligaciones futuras para con los beneficiarios. Se compone de la parte de las primas cobradas que se aplica a la cobertura de las contingencias contratadas (primas puras), y de los rendimientos financieros obtenidos hasta el momento de su inversión. ❑ Rescate En caso de que la póliza se rescinda antes de su conclusión, anticipadamente corresponde una indemnización que pagaría el asegurador de un seguro de vida (a vida entera, de ahorro o mixto). Este derecho puede ser ejercitado por el tomador del seguro una vez pagada y transcurrida la primera anualidad (si su valor es positivo), quedando la póliza a partir de ese momento anulada a todos los efectos. Su importe es equivalente a la provisión matemática constituida hasta ese momento (primas satisfechas, junto con rendimiento garantizado y participación en beneficios, si hubiere), menos los gastos de gestión originados que estuvieran pendientes de amortizar. El rescate puede ser total, lo que implica la anulación de la póliza o parcial, lo que conlleva a un reajuste de las prestaciones aseguradas, continuando en vigor el seguro por el capital asegurado reducido. 64 6.1 Concepto (III) ❑ Reducción A partir del primer año de vigencia de la póliza el tomador del seguro puede optar a no abonar más primas, por lo que se procedería a liberar el seguro total o parcialmente del pago de primas. Como consecuencia directa se produce un nuevo capital garantizado menor por no seguir pagando más primas. ❑ Anticipo Si el tomador se encuentra al corriente del pago de primas, puede solicitar un anticipo (préstamo) contra el depósito o garantía de la póliza, siempre. Los intereses se abonan por anticipado con la misma periodicidad que las primas, y su importe no puede ser superior al valor del rescate. ❑ Rehabilitación de la póliza Como ya hemos apuntado anteriormente, si la prima no se abona, la póliza queda en suspenso al igual que sus efectos. No obstante, el asegurador está obligado a poner de nuevo en vigor la póliza en caso de abono por el tomador, transcurrido el plazo de gracia, de las primas vencidas e impagadas, si bien en el seguro de vida para caso de muerte, el asegurador puede exigir al asegurado una revisión médica. ❑ Modificación de las garantías El tomador del seguro puede aumentar o disminuir libremente las garantías pactadas, comunicando dichos cambios al asegurador con un mes de antelación al vencimiento, durante la vigencia de la póliza y coincidiendo con las fechas de vencimiento. 65 6.1 Concepto (IV) ❑ Cesión El tomador del seguro puede ceder la titularidad de los derechos que tiene ante el asegurador a una tercera persona, comunicándoselo. Implica el cambio en los beneficiarios de la póliza. ❑ Pignoración El seguro de vida puede ser empleado de aval o prenda para garantizar, por ejemplo, la devolución de un préstamo. Para ello se debe realizar un contrato de prenda entre el tomador y el acreedor y comunicarlo notarialmente al asegurador. Implica el cambio en los beneficiarios de la póliza, pues al ocurrir el hecho causante, el primer beneficiario será el acreedor del préstamo y por la cuantía no consumida puede ser beneficiario el originario en la póliza o el resto de los manifestados en el contrato de seguro. 66 6.2 Modalidades (I) Dentro de los seguros de vida existen tres grandes ramas, siendo la última de ellas una combinación de las dos anteriores: ❑ SEGUROS DE VIDA-AHORRO. Su cobertura principal es la supervivencia del asegurado. Esto es, para el caso de vida. Su finalidad principal es la percepción de un capital en una fecha prefijada, o cuando el asegurado alcance una determinada edad. A este tipo de seguros pertenecen los Unit Linked. ❑ SEGUROS DE VIDA-RIESGO. La cobertura principal es el fallecimiento del asegurado. Esto es, para el caso de muerte. Tiene como finalidad principal la protección de la familia del asegurado en caso de fallecimiento de éste por cualquier causa (enfermedad o accidente). El beneficiario será, lógicamente, una persona distinta al asegurado. ❑ Existe un último tipo de SEGURO denominado MIXTO. Es un tipo de seguro de vida que combina en un mismo contrato, y de forma complementaria, la cobertura del riesgo de fallecimiento y el de supervivencia del asegurado. En este caso el asegurador tiene la certeza de que pagará la prestación, aunque lo que ignora es por cuál de las dos contingencias cubiertas será, por supervivencia del asegurado o por su fallecimiento. Suele ser habitual encontrar estos seguros con una combinación del riesgo de invalidez u otras garantías complementarias. La invalidez en sí no es un ramo de seguro, sino una prestación propia del seguro de accidentes y del seguro de enfermedad, que se puede contratar asimismo como prestación complementaria del seguro de vida. No obstante, si la invalidez que cubre el seguro deriva de un accidente, la prestación se encuadra en el seguro de accidentes, mientras que en caso contrario nos encontramos ante una prestación del seguro de enfermedad. 67 6.2 Modalidades (II) La clasificación de los seguros de vida-ahorro depende de las variables ante las que nos basemos para hacerlas, pudiendo obtener como resultado clasificaciones diferentes, pero con seguros combinables entre todas ellas. Así: i. SEGÚN EL TIPO DE PRIMA En función del tipo de prima, los seguros pueden ser a prima única o a primas periódicas. La Prima Única es aquella que se abona de una sola vez a la realización del contrato de seguro, mientras que la periódica es aquella en la que el tomador abonara la prima con una periodicidad determinada (anual, semestral, mensual, etc.). A su vez, en los seguros a primas periódicas, ésta puede ser nivelada (constante), o variable (creciente) a medida que va aumentando la edad del asegurado. Esta variación puede ser: ❑ Lineal o aritmética. El incremento anual que experimenta la prima se determina en función del importe de la primera prima anual. Por ejemplo, el 5% de la primera prima anual. El incremento en euros es siempre del mismo importe. ❑ Acumulativa o geométrica. El incremento anual que experimenta la prima se determina en función del importe de la prima anual abonada en el periodo inmediatamente anterior. El incremento en euros es siempre diferente, pero siempre es del mismo porcentaje. Por otra parte, según el número de primas periódicas que se abonen podremos tener primas periódicas ❑ Temporales: A abonar durante un número determinado de años. ❑ Vitalicias: A abonar por el tomador hasta el fallecimiento del asegurado. 68 6.2 Modalidades (III) ii. SEGÚN EL NUMERO DE ASEGURADOS INCLUIDOS EN LA PÓLIZA En función del número de asegurados en la póliza de seguros, los seguros de vida pueden clasificarse en seguros individuales y seguros colectivos (varios asegurados). La razón de realizar seguros colectivos estriba en: ❑ Homogeneización de riesgos al concentrarse todos los asegurados. Se adapta el seguro al colectivo, teniendo en cuenta la siniestralidad específica del colectivo expuesto al riesgo. ❑ Disminución de costes de distribución y administración para el asegurador. 69 6.3 Características generales del seguro de vida ahorro (I) El seguro de vida-ahorro es un contrato de seguro que tiene como finalidad principal la percepción de un capital en una fecha prefijada, o cuando el asegurado alcance una determinada edad. Las primas suelen ser temporales, y su cuantía, constante o variable. La prestación puede realizarse como capital o como renta, y ésta puede ser, a su vez, temporal o vitalicia. Hace referencia a la distinta tipología de personas (físicas o jurídicas) que intervienen en el Seguro de vida-ahorro, que le convierten en peculiar frente al contrato de seguro en general. Elementos personales ❑ ASEGURADOR ❑ ASEGURADO Es la entidad aseguradora autorizada para practicar en el ramo Es la persona sobre cuya vida se establece el seguro. Es el de seguro de vida y asume el pago de la prestación asegurado el que se halla expuesto al riesgo y al que se desea determinada en póliza a través del cobro de una prima. cubrir mediante póliza. ❑ TOMADOR ❑ BENEFICIARIO Es la persona física (mayor de edad o menor autorizado) o Es una persona designada por el tomador para percibir la jurídica (a través de representante legal o con poderes) que prestación económica o servicio contratado en el momento de junto con el asegurador, suscribe el contrato de seguro (firma ocurrencia del siniestro. la póliza) y a quien corresponden los deberes y obligaciones derivadas del contrato y que constituyen la contraprestación de las obligaciones que asume el asegurador. En los seguros de Vida-Ahorro nos podemos encontrar con los siguientes casos: ❑ Tomador, asegurado y beneficiario pueden ser la misma persona. Paga la prima, y si vive cobra la prestación estipulada en póliza. ❑ Asegurado y beneficiario distintos del tomador. La empresa puede contratar un seguro de vida-ahorro para sus trabajadores y si viven reciben la prestación correspondiente. En este caso, se necesita el consentimiento escrito del asegurado. 70 6.3 Características generales del seguro de vida ahorro (II) Interés técnico garantizado y participación en beneficios Las primas abonadas por los seguros de vida-ahorro, una vez deducidos los gastos correspondientes, (prima de ahorro) se invierten constituyendo las provisiones que ya hemos apuntado: Las provisiones matemáticas. El asegurador procede a invertir esas primas en los mercados financieros e inmobiliarios, siguiendo la amplia normativa de referencia que regula este proceso, con el fin de obtener la mayor rentabilidad posible pero con amplios criterios de seguridad, diversificación y liquidez. No obstante, debido a la larga duración de muchos seguros, la legislación obliga a realizar previsiones de tipos de interés muy prudentes. Algunos seguros de vida-ahorro garantizan un interés mínimo y otros, en función de los beneficios que obtenga el asegurador en sus inversiones, ofrece una participación en ellos. ❑ Interés técnico garantizado La rentabilidad mínima garantizada o tipo de interés técnico es aquel que permite al asegurador otorgar un capital o renta equivalente al que resulta de capitalizar las primas recaudadas a este tipo de interés. ❑ Participación en beneficios. La participación en beneficios es un sistema que emplea el asegurador para comercializar ciertos productos de vida-ahorro (fundamentalmente seguros de jubilación) para incrementar la rentabilidad y comercialización de estos seguros. El asegurador suele obtener unas rentabilidades de sus inversiones superiores al interés técnico garantizado. Una parte (un porcentaje) de la diferencia entre la rentabilidad real obtenida menos el interés técnico garantizado se destina como participación de los beneficios, una vez reducidos los gastos de las inversiones. 71 6.3 Características generales del seguro de vida ahorro (III) ❑ Seguros vinculados a activos financieros. Con el fin de obtener rentabilidades superiores al tipo de interés técnico garantizado se comercializan seguros que, no teniendo participación en beneficios garantizan una rentabilidad superior al tipo de interés técnico en función de valores de activos financieros de renta fija o índices bursátiles. La inversión de las primas recaudadas por el asegurador se realiza en los valores predeterminados y permite obtener rentabilidades superiores en el momento de abonar la prestación determinada en la póliza. Son técnicas inmunizadoras ampliamente reguladas por la Dirección General de Seguros que permiten calcular la provisión matemática bajo el tipo de rentabilidad obtenida en las inversiones. El proceso inmunizador consiste en vincular en cuantía y tiempo los activos comprados a los vencimientos esperados para las prestaciones, garantizando, al menos, la rentabilidad al vencimiento obtenido por esos activos financieros. 72 6.3 Características generales del seguro de vida ah