Temas 1 a 10 Común - Temario Constitucional Español PDF

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Este documento resume el temario común de los temas 1 a 10 sobre la Constitución Española de 1978. Incluye puntos clave sobre la transición política y el proceso constituyente posterior a la dictadura franquista. El texto analiza los antecedentes, las características, y las consecuencias de la creación de la Constitución.

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Temario común. Tema 1: La Constitución Española de 1978 ADAMS Temario común. Tema 1 La Constitución Española de 1978. La transición política y el proceso constit...

Temario común. Tema 1: La Constitución Española de 1978 ADAMS Temario común. Tema 1 La Constitución Española de 1978. La transición política y el proceso constituyente GUIÓN-RESUMEN 1. Introducción 1.1. Creación del esquema continuista 1.2. La inutilidad del sistema continuista 1.3. La respuesta del sistema 1.4. La muerte de Franco 1.5. La Ley para la Reforma Política 2. Características del proceso constituyente 2.1. Introducción 2.2. El método constituyente adoptado 2.3. Notas definitorias del proceso constituyente 2.4. Valoración final del proceso constituyente 3. La abdicación del Rey Juan Carlos I 4. La Constitución del futuro OL0622 1 Temario común. Tema 1: La Constitución Española de 1978 1. INTRODUCCIÓN Como dicen Jorge de Esteban y López Guerra en su libro “El Régimen Constitucional Español” a los que seguimos en la exposición del tema, el régimen constitucional que España adopta, tras el referéndum de diciembre de 1978, es la consecuencia de un laborioso proceso de transición de tres años que enlaza, sin solución de continuidad, una dictadura de una duración de casi cuarenta años con una incipiente democracia de tipo occidental. La peculiaridad del fenómeno es tan relevante, que ha sido definido por un autor como “una experiencia única en el mundo”. 1.1. Creación del esquema continuista Aunque se pudiera pensar que el proceso de transición se inicia en puridad el 20 de noviembre de 1975, con la muerte de Franco, la gestación de este período arranca en los años anteriores, con motivo de la promulgación de la Ley Orgánica del Estado de 1967, cuando el problema de la sucesión de Franco, y del continuismo del sistema autoritario fundado por éste, comienzan a ser planteados por las clases dirigentes del régimen. Así, Franco tomará dos decisiones importantes: la primera nombrar a Juan Carlos de Borbón su sucesor el 22 de julio de 1969 y que se convertiría en Rey cuando se cumpliesen las llamadas “previsiones sucesorias” establecidas en la Ley de Sucesión de 1947; y la segunda se relaciona con el nombramiento de Carrero Blanco como Presidente del Gobierno, cargo que hasta entonces había asumido el propio Franco. De esta manera, como subrayan los autores arriba citados, el régimen trataba de asegurarse la supervivencia tras la muerte de su fundador. 1.2. La inutilidad del esquema continuista La muerte en diciembre de 1973 de Carrero Blanco supuso el principio del fin del continuismo, al fallar una pieza clave del sistema sin que fuera posible encontrar, como se demostraría después, un sustituto idóneo. Sin embargo, aun reconociendo que este dato fue decisivo, no fue, sin embargo, el más decisivo entre los que se oponían al régimen de Franco. Las instituciones del franquismo respondían a unos peculiares condicionamientos que poco a poco iban desapareciendo, ya que la “ruptura económica” de tipo liberalizador de 1959 que llevó a cabo Franco determinó, como no podía ser menos, una transformación OL0622 2 Temario común. Tema 1: La Constitución Española de 1978 profunda en todos los sentidos de la sociedad española. Al mismo tiempo, fueron cambiando las costumbres e ideas de los españoles en todos los órdenes (religioso, económico, cultural, social, etc.). De esta manera, cada vez era más visible el desfase entre el nuevo modelo económico y el sistema político vigente. El período franquista había permitido, o no había podido impedir, la modernización de la sociedad española en todos los ámbitos; desde el exterior, los países europeos admitían que España no se podía integrar en las organizaciones internacionales; al tiempo que la Iglesia, como consecuencia del Vaticano II, iba cambiando su postura ante la situación política de nuestro país. Sin olvidar, en todo caso, el impacto que causaron entre nosotros la conversión de Grecia y, sobre todo, de Portugal en democracias de tipo occidental, por lo que sólo España quedó como único país de Europa occidental con estructuras autoritarias. 1.3. La respuesta del sistema Para suceder al Almirante Carrero Blanco, Franco se decidió, ante una terna formada por Carlos Arias Navarro, José Solís Ruiz y José García Hernández, que le presentó el Consejo del Reino, por Arias Navarro como nuevo Presidente del Gobierno, que era Ministro de la Gobernación en el Gobierno que presidía Carrero y, por tanto, responsable del orden público. Algunas medidas de signo aperturista se dictaron por el Gobierno de Arias Navarro, pero, paradójicamente, fueron acompañadas por un proceso de endurecimiento del régimen y que culminaría con la sentencia de muerte a cinco miembros de la oposición en 1975. El 29 de julio de 1974 se creó formalmente en París la Junta Democrática de España, formada por representantes de varios partidos políticos y que elaboró un programa de 12 puntos que serían, después, la esencia de lo que sería conocido como “ruptura democrática”. Y en junio de 1975 se creó otro organismo conocido como Plataforma de Convergencia Democrática. 1.4. La muerte de Franco El 20 de noviembre de 1975 fallece Franco, llevándose a cabo, de acuerdo con las previsiones sucesorias de las Leyes Fundamentales la restauración de la Monarquía en España. Pocos días después se nombró el primer Gobierno de la Monarquía presidido también por Arias Navarro y en el que entraron personalidades imbuidas OL0622 3 Temario común. Tema 1: La Constitución Española de 1978 de cierta aureola reformista como Fraga Iribarne, Areilza y Garrigues Díaz- Cañabate. Pese a todo, el proceso aperturista volvió a fracasar debido a varias causas. Primero, por el anquilosamiento de un sistema político que además se enfrentaba a una grave crisis económica y al deterioro del orden público y al crecimiento del terrorismo sobre todo en el País Vasco. Y segundo, por la consolidación de la oposición que, apoyada `por medios internacionales, reclamaba la inmediata creación de un proceso constituyente que pusiera en práctica la “ruptura democrática”. Será el Rey el que, ante las circunstancias, decida el cambio de Arias Navarro por Adolfo Suárez; y a partir de ese momento las etapas de la transición se fueron franqueando poco a poco, de acuerdo con la estrategia planteada. 1.5. La Ley para la Reforma Política La estrategia citada reclamaba el respeto a la legalidad vigente, a fin de evitar una ruptura constituyente que no hubiese sido aceptada por los restos del franquismo en el poder y que habría sido contraria a los deseos del Ejército. La legalidad del procedimiento a seguir venía impuesta por la aceptación de Juan Carlos de Borbón, en julio de 1969, del título de “sucesor” a la Jefatura del Estado que le llevaría, en noviembre de 1975, tras la muerte de Franco, a jurar fidelidad a las Leyes Fundamentales y a los Principios del Movimiento Nacional. No seguir este procedimiento para lograr la ruptura con el régimen anterior, advierten Jorge de Esteban y López Guerra, hubiera significado un evidente golpe de Estado de la Corona de incalculables consecuencias. 1.5.1. Justificación de la Ley para la Reforma Política Así, pues, el primer paso era crear una ley-puente que, partiendo de las propias Leyes Fundamentales, permitiese la reforma de la esencia de dichas Leyes para dar paso a una nueva legitimidad a través del respeto de la legalidad vigente. Esta ley, denominada Ley para la Reforma Política, fue presentada en forma de proyecto, en setiembre de 1976, por el Presidente Suárez, siendo aprobada tres meses después en referéndum nacional, una vez aprobada previamente tanto por el Consejo Nacional como por las Cortes franquistas. El referéndum se celebró el 15 de diciembre de 1976. En el referéndum, el pueblo español, a pesar del abstencionismo defendido por la mayoría de la oposición, manifestó que estaba por la reforma sin traumas y que OL0622 4 Temario común. Tema 1: La Constitución Española de 1978 aceptaba, Monarquía incluida, la vía legalista que debía conducir a la democracia de la mano del Gobierno Suárez. 1.5.2. Significado de la Ley para la Reforma Política De fecha 4 de enero de 1977, se trataba de una ley corta con cinco artículos, tres disposiciones transitorias y una disposición final. Y también se trataba de una ley bifronte, al considerarse una Ley Fundamental según su Disposición Final que, por una parte, miraba al pasado y, por otra, al futuro. Veamos, a continuación, resumido su contenido: A) Principios La nueva ley introduce principios de raigambre democrática como el de la soberanía popular y la supremacía de la ley, la afirmación de que los derechos fundamentales son inviolables y vinculan a todos los órganos del Estado, restaura el sufragio universal y arranca implícitamente del reconocimiento del pluralismo político. B) Instituciones La ley creó un sistema bicameral que enlazaba con la tradición monárquica española, con un Congreso de 350 Diputados, y un Senado de 207 Senadores. También mantuvo instituciones que miraban al pasado, ya que el Rey, como Jefe del Estado, continuaba poseyendo los poderes que le daba la Ley Orgánica de 1967 y que le atribuía funciones importantes, tales como el nombramiento del Presidente del Gobierno, la facultad de nombrar un número determinado de Senadores, la potestad de someter a referéndum cualquier opción política fuera o no de carácter constitucional, y la facultad de disolver las Cortes y convocar nuevas elecciones. Y junto a la figura del Rey, la ley mantenía de forma explícita el Consejo del Reino y de forma implícita al Consejo de Regencia. C) Procedimientos La Ley para la Reforma Política admitía dos alternativas para llevar a cabo la citada reforma. La primera era seguir el procedimiento normal de legislar, considerando a las Cortes como si fueran ordinarias y no constituyentes. Y la segunda era seguir un procedimiento especial para la reforma constitucional, previsto en la propia ley. Por diversas causas se siguió esta segunda vía que, comportaría enormes dificultades a la vez que alargaría el proceso constituyente. OL0622 5 Temario común. Tema 1: La Constitución Española de 1978 Una vez aprobada la ley-puente, los pasos siguientes estaban claros: convocatoria de elecciones de acuerdo con la nueva normativa electoral, legalización de los partidos políticos, concesión de una amplia amnistía y continuación del proceso de desmantelamiento de las instituciones heredadas del franquismo que se opusieran a la nueva situación. Así, pues, de enero a junio, se fueron dando estos pasos no sin vacilaciones, riesgos y dificultades de todo tipo. En todo caso, el 15 de junio de 1977 los españoles por primera vez, después de cuarenta años, votaban en un contexto nuevo de libertad y diálogo. 2. CARACTERÍSTICAS DEL PROCESO CONSTITUYENTE 2.1. Introducción La Ley para la Reforma Política, como ya se ha indicado, emplazaba al Gobierno para la redacción inmediata de una normativa electoral que presidiera la convocatoria de las elecciones generales a Cortes. El hecho de que éstas fuesen presumiblemente “constituyentes” exigía la necesidad de adoptar una legislación electoral que permitiese la participación de las principales tendencias políticas en el nuevo texto constitucional. Este propósito debía contar, sin embargo con dos condicionamientos. De un lado, la ley electoral debía considerar los requisitos mínimos de toda consulta democrática, esto es, el sufragio universal, la igualdad de todos los partidos políticos, el acceso de todos a los medios de comunicación social, etc. Y, de otro, la nueva ley electoral tenía que respetar lo ya establecido en la Ley para la Reforma Política respecto a la composición de las dos Cámaras, como por ejemplo, el sistema proporcional para el Congreso, el mayoritario para el Senado, la aceptación de la provincia como circunscripción electoral, etc. Para ello, una Comisión de nueve miembros negoció en varias reuniones las bases de la ley electoral que, en forma de Decreto-Ley, fue promulgada el 18 de marzo de 1977, con arreglo a estos criterios o principios: Para la elección de 350 Diputados se adoptó el sistema de escrutinio que se puede denominar “proporcional mayoritarizado”. Para el Senado, se adoptó el sistema que cabe denominar “mayoritario proporcionalizado” para la elección de 207 Senadores. OL0622 6 Temario común. Tema 1: La Constitución Española de 1978 Las elecciones se celebraron finalmente el 15 de junio de 1977, siendo las primeras de carácter democrático en España desde 1936, presentándose 10 coaliciones nacionales, 12 coaliciones regionales y un total de 156 partidos políticos. 2.1.1. El resultado de las elecciones Este resultado indicó que el país estaba dividido, casi a partes iguales, entre derecha e izquierda, sin que ninguna de las dos opciones presentara un predominio neto sobre la otra. Efectivamente, como subrayan los dos autores que venimos siguiendo, la victoria no fue de la izquierda sobre la derecha ni viceversa, destacando el comportamiento muy racional del electorado español que siguió una pauta esencial: no desperdiciar el voto. Como consecuencia de lo expuesto, UCD formó Gobierno, bajo la dirección de Adolfo Suárez, el cual fue confirmado por el Rey, al obtener 115 escaños, seguido por el partido socialista con 48 escaños Las nuevas Cortes se inauguraron el 22 de julio de 1977. 2.2. El método constituyente adoptado Para la elaboración de la Constitución, las opciones que se presentaron fueron tres. Primero, la iniciativa podía llevarla a cabo el Gobierno presentando un proyecto de ley de carácter constitucional para su tramitación parlamentaria. Segundo, la iniciativa podía provenir del Congreso a través de una proposición de ley. Y tercero, de acuerdo con uno de los artículos de la Ley, podía el Rey, bajo el impulso del Gobierno, someter directamente al pueblo una opción política de interés nacional, fuera o no constitucional. 2.2.1. Fase de redacción Esta fase se inició el 25 de julio de 1977 con el nombramiento de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Libertades Públicas integrada por treinta y seis miembros de diferentes partidos, presididos por Emilio Atard de UCD. Esta Comisión, a su vez, nombró una Ponencia de siete personas (Pérez Llorca, Herreno de Miñón, Gabriel Cisneros, Peces-Barba, Solé Tura, Fraga Iribarne y Roca Junyent) encargada de elaborar el anteproyecto para su discusión posterior en la Comisión. La Ponencia terminó sus trabajos el 23 de diciembre de 1977, siendo publicado en el Boletín de las Cortes el 5 de enero de 1978. OL0622 7 Temario común. Tema 1: La Constitución Española de 1978 2.2.2. Fase de discusión en el Congreso Más de mil enmiendas se presentaron, que fueron dictaminadas por la propia Ponencia durante dos meses, acabando sus trabajo el 10 de abril. Un mes después se inició la discusión en la Comisión del Congreso y que duraría hasta el 20 de junio. Y, finalmente, del 4 de julio al 21 del mismo, el texto fue debatido en el Pleno sin que se presentaran demasiados problemas y sin que se introdujeran modificaciones sustanciales. 2.2.3. Fase de discusión en el Senado En esta Cámara también se presentaron alrededor de mil enmiendas que fueron discutidas en la Comisión Constitucional que modificó bastantes artículos, destacando la nueva versión de la Disposición Adicional relativa a los derechos históricos de los territorios forales que se pretendió introducir, pero que sería derrotada, con posterioridad, en el Pleno al afectar a la soberanía del Estado. Finalmente, en el Pleno de 5 de octubre se aprobó el texto con algunas modificaciones respecto al texto remitido por el Congreso. 2.2.4. Fase final de conciliación parlamentaria Al existir discrepancias entre el texto del Congreso y el modificado por el Senado, se remitió el proyecto a la Comisión Mixta, prevista en la Ley para la Reforma Política, a fin de que solventara las diferencias y estableciera un texto único. Presidida por Hernández Gil, Presidente de las Cortes, la Comisión inició sus trabajos el 16 de octubre, quedando ultimados el 25 del mismo mes. Y, por último, el texto definitivo fue aprobado, en sesiones separadas, el 31 de octubre por ambas Cámaras. 2.2.5. Fase de aprobación por referéndum nacional El 20 de noviembre de 1978 se inició la campaña para la aprobación de la Constitución por referéndum nacional. Después de la campaña electoral llevada a cabo, el 6 de diciembre el pueblo español se pronunció con los resultados siguientes: Votos emitidos: 17.873.301 (67,11%). Abstenciones: 8.758.879 (32,89%). Votos favorables: 15.706.078 (87,87% sobre los votos emitidos). Votos contrarios: 1.400.505 (7,83% idem). OL0622 8 Temario común. Tema 1: La Constitución Española de 1978 Votos en blanco: 632.902 (3,55% idem). Votos nulos: 133.786 (0,75% idem). Por tanto, la Constitución, aprobada por el referéndum el día 6, fue sancionada ante las Cortes por el Rey el 27 de diciembre (que es, por tanto, la fecha oficial de la Constitución), siendo publicada en el BOE del 29 de diciembre. 2.3. Notas definitorias del proceso constituyente El proceso constituyente descrito, a juicio de Jorge de Esteban y López Guerra, se caracterizó especialmente por dos notas peculiares como son las que siguen: Un proceso de larga duración y un proceso presidido por la política del consenso. 2.4. Valoración final del proceso constituyente Debe reconocerse que, al margen del juicio que se pueda tener sobre la Constitución, es evidente que su texto se fue mejorando a través de las diferentes fases de su proceso de redacción. Pero, en todo caso, hay que resaltar que los debates tanto del Congreso como del Senado tuvieron menor calidad dialéctica en comparación con los que se desarrollaron durante la elaboración del texto constitucional en la II República. También hay que señalar que, aunque el texto no se elaboró con la participación masiva del pueblo, en algunas ocasiones se tuvieron en cuenta los puntos de vista de expertos y políticos expuestos en diferentes foros y tribunas. Y, finalmente, hay que recordar que el Rey se mantuvo, durante todo el proceso de elaboración de la norma fundamental, escrupulosamente al margen del mismo, demostrando así una concepción arbitral de la Corona que debe estar siempre por encima de las decisiones políticas por muy importantes que éstas sean. 3. LA ABDICACIÓN DEL REY JUAN CARLOS I El 4 de junio de 2014, el Boletín Oficial de las Cortes Generales, publicaba el Proyecto nro. 121/000098 de Ley Orgánica por la que se hace efectiva la abdicación de su Majestad el Rey Don Juan Carlos I de Borbón. La Mesa de la Cámara, en su reunión del día 3 de junio de 2014, adoptó el acuerdo siguiente: OL0622 9 Temario común. Tema 1: La Constitución Española de 1978 ADAMS 1. Admitir a trámite, disponer su tramitación por el procedimiento de urgencia conforme al artículo 93 del Reglamento y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, estableciendo, de acuerdo con el artículo 91 del Reglamento, un plazo de enmiendas que finalizará el lunes 9 de junio a las 20 horas. Atendiendo a la especial naturaleza del Proyecto de Ley Orgánica, integrativa de la eficacia del acto de abdicación de Su Majestad el Rey Don Juan Carlos I de Borbón, todas las enmiendas que se presenten se tramitarán como enmiendas a la totalidad de devolución. 2. Adaptar el plazo previsto en el artículo 69 del Reglamento en los términos que resulten necesarios para la celebración del debate correspondiente a dichas enmiendas en la sesión plenaria que, en su caso, tendría lugar el día 11 de junio de 2014. 3. Oída la Junta de Portavoces, proponer al Pleno de la Cámara, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 del Reglamento, la tramitación del Proyecto de Ley por el procedimiento de lectura única. Exposición de motivos El 2 de junio de 2014, S. M. el Rey Don Juan Carlos I comunicó al Sr. Presidente del Gobierno su voluntad de abdicar mediante entrega de un escrito, firmado en su presencia, con el siguiente tenor literal: "En mi proclamación como Rey, hace ya cerca de cuatro décadas, asumí el firme compromiso de servir a los intereses generales de España, con el afán de que llegaran a ser los ciudadanos los protagonistas de su propio destino y nuestra Nación una democracia moderna, plenamente integrada en Europa. Me propuse encabezar entonces la ilusionante tarea nacional que permitió a los ciudadanos elegir a sus legítimos representantes y llevar a cabo esa gran y positiva transformación de España que tanto necesitábamos. Hoy, cuando vuelvo atrás la mirada, no puedo sino sentir orgullo y gratitud hacia el pueblo español. Orgullo, por lo mucho y bueno que entre todos hemos conseguido en estos años. OL0622 10 Temario común. Tema 1: La Constitución Española de 1978 Y gratitud, por el apoyo que me han dado los españoles para hacer de mi reinado, iniciado en plena juventud y en momentos de grandes incertidumbres y dificultades, un largo periodo de paz, libertad, estabilidad y progreso. Fiel al anhelo político de mi padre, el Conde de Barcelona, de quien heredé el legado histórico de la monarquía española, he querido ser Rey de todos los españoles. Me he sentido identificado y comprometido con sus aspiraciones, he gozado con sus éxitos y he sufrido cuando el dolor o la frustración les han embargado. La larga y profunda crisis económica que padecemos ha dejado serias cicatrices en el tejido social pero también nos está señalando un camino de futuro de grandes esperanzas. Estos difíciles años nos han permitido hacer un balance autocrítico de nuestros errores y de nuestras limitaciones como sociedad. Y, como contrapeso, también han reavivado la conciencia orgullosa de lo que hemos sabido y sabemos hacer y de lo que hemos sido y somos: una gran nación. Todo ello ha despertado en nosotros un impulso de renovación, de superación, de corregir errores y abrir camino a un futuro decididamente mejor. En la forja de ese futuro, una nueva generación reclama con justa causa el papel protagonista, el mismo que correspondió en una coyuntura crucial de nuestra historia a la generación a la que yo pertenezco. Hoy merece pasar a la primera línea una generación más joven, con nuevas energías, decidida a emprender con determinación las transformaciones y reformas que la coyuntura actual está demandando y a afrontar con renovada intensidad y dedicación los desafíos del mañana. Mi única ambición ha sido y seguirá siendo siempre contribuir a lograr el bienestar y el progreso en libertad de todos los españoles. Quiero lo mejor para España, a la que he dedicado mi vida entera y a cuyo servicio he puesto todas mis capacidades, mi ilusión y mi trabajo. OL0622 11 Temario común. Tema 1: La Constitución Española de 1978 Mi hijo, Felipe, heredero de la Corona, encarna la estabilidad, que es seña de identidad de la institución monárquica. Cuando el pasado enero cumplí setenta y seis años consideré llegado el momento de preparar en unos meses el relevo para dejar paso a quien se encuentra en inmejorables condiciones de asegurar esa estabilidad. El Príncipe de Asturias tiene la madurez, la preparación y el sentido de la responsabilidad necesarios para asumir con plenas garantías la Jefatura del Estado y abrir una nueva etapa de esperanza en la que se combinen la experiencia adquirida y el impulso de una nueva generación. Contará para ello, estoy seguro, con el apoyo que siempre tendrá de la Princesa Letizia. Por todo ello, guiado por el convencimiento de prestar el mejor servicio a los españoles y una vez recuperado tanto físicamente como en mi actividad institucional, he decidido poner fin a mi reinado y abdicar la Corona de España, deponiendo en manos del Gobierno y de las Cortes Generales mi magistratura y autoridad para que provean a la efectividad de la sucesión en la Corona conforme a las previsiones constitucionales. Deseo expresar mi gratitud al pueblo español, a todas las personas que han encarnado los poderes y las instituciones del Estado durante mi reinado y a cuantos me han ayudado con generosidad y lealtad a cumplir mis funciones. Y mi gratitud a la Reina, cuya colaboración y generoso apoyo no me han faltado nunca. Guardo y guardaré siempre a España en lo más hondo de mi corazón." S. M. el Rey lo puso en conocimiento de los Presidentes del Congreso de los Diputados y del Senado y el Presidente del Gobierno dio traslado del escrito al Consejo de Ministros. El artículo 57.5 de la Constitución Española dispone que "las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una ley orgánica". Este precepto sigue los precedentes históricos del constitucionalismo español, que en los textos fundamentales de 1845, 1869 y 1876 y, con variaciones, en otros OL0622 12 Temario común. Tema 1: La Constitución Española de 1978 precedentes, ya reservaban al poder legislativo la solución de las cuestiones a que diera lugar la sucesión así como la autorización de la abdicación, incluso mediante una ley especial para cada caso. Si bien la Constitución en vigor no utiliza este último término, los citados antecedentes y el mandato del artículo 57 de que el acto regio sea resuelto por una ley orgánica hacen que sea éste el instrumento legal idóneo para regular la efectividad de la decisión. La entrada en vigor de la presente ley orgánica determinará, en consecuencia, que la abdicación despliegue sus efectos y que se produzca la sucesión en la Corona de España de forma automática, siguiendo el orden previsto en la Constitución. Artículo único. Abdicación de S. M. el Rey Don Juan Carlos I de Borbón. 1. S. M. el Rey Don Juan Carlos I de Borbón abdica la Corona de España. 2 La abdicación será efectiva en el momento de entrada en vigor de la presente ley orgánica Disposición final única. Entrada en vigor. La presente ley entrará en vigor en el momento de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado". 4. LA CONSTITUCIÓN DEL FUTURO La estabilidad y el progreso de la Nación Española durante el reinado de Juan Carlos I de Borbón no debe impedirnos contemplar la apertura de un proceso de reforma, que sin llegar a ser constituyente, sí puede modificar profundamente el texto de la Constitución Española. OL0622 13 Temario común. Tema 2: Características y estructura de la Constitución Temario común. Tema 2 Características y estructura de la Constitución. Principios y valores fundamentales GUIÓN-RESUMEN 1. Características y estructura de la Constitución 1.1. Antecedentes inmediatos 1.2. Significación 1.3. Características 1.4. Estructura 1.5. Modificación 2. Principios y valores fundamentales 2.1. Principios 2.2. Valores superiores OL0622 1 Temario común. Tema 2: Características y estructura de la Constitución 1. CARACTERÍSTICAS Y ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCIÓN La Constitución de 1978 es el último texto constitucional de nuestra historia política, cuyo primer hito, en el constitucionalismo español, lo constituye la Constitución de Cádiz de 1812. Por ello, para situarla bien en su contexto histórico- político, es necesario antes de nada referirnos con brevedad a sus antecedentes, ya expuestos, por lo demás, en el anterior tema del programa. 1.1. Antecedentes inmediatos 1) La proclamación en noviembre de 1975 del Rey Don Juan Carlos inició en España un proceso de transformación política en el que, como presupuesto fundamental, el pueblo español recuperó su soberanía. 2) En julio de 1976 el Rey nombra a Adolfo Suárez Presidente del Gobierno y en noviembre de ese mismo año las Cortes Generales aprobaron la importante Ley para la Reforma Política, como consecuencia de la cual se convocó un referéndum para que los españoles mayores de veintiún años se pronunciaran y manifestaran su opinión sobre la misma. 3) Un nuevo paso hacia la normalización política del país fue la celebración de elecciones generales el 15 de junio de 1977, las primeras que, con ese carácter, tuvieron lugar después de cuarenta años. De esta forma, los españoles pudieron ejercitar el sufragio universal, legalizándose los partidos políticos. 4) Celebradas las elecciones, se pusieron en marcha las nuevas Cortes de signo constituyente, es decir, llamadas a elaborar para España una Constitución que sustituyera a las Leyes Fundamentales (Fuero del Trabajo, Fuero de los Españoles, Ley de Cortes, etc) del anterior régimen. A estos efectos se nombró en el Congreso de los Diputados una Ponencia de siete miembros con el fin de redactar el borrador de la nueva Constitución. Posteriormente, ya en 1978 en la Comisión de Asuntos Constitucionales y Libertades Públicas del Congreso se discutió el proyecto de la nueva Constitución, que luego pasó al Pleno de aquél. A continuación el proyecto se remitió al Senado, primero a su Comisión Constitucional y luego al Pleno donde finalmente fue aprobado. Dado que hubo discrepancias entre los dictámenes del Congreso y del Senado, se creó una Comisión Mixta que procedió a redactar el texto final OL0622 2 Temario común. Tema 2: Características y estructura de la Constitución refundido de la Constitución, que fue sometido a votación por separado en ambas Cámaras que lo aprobaron con abundante mayoría. Como punto final de esta trayectoria, hemos de referirnos al referéndum que se celebró el 6 de diciembre de 1978 (de ahí que, en dicha fecha, se celebre desde entonces el Día de la Constitución); a la sanción y promulgación reales que tuvieron lugar el 27 del mismo mes; y a la publicación en el Boletín Oficial del Estado el día 29. Por tanto, la fecha oficial e identificativa de nuestra actual Constitución es la del 27 de diciembre de 1978. 1.2. Significación Tras esta breve referencia histórica, podemos ya deducir la trascendencia, importancia y significación de la vigente Constitución española que, de un lado, enlazaba tras el paréntesis del régimen del General Franco con nuestra historia constitucional de los siglos XIX y XX; y, de otro, venía sobre todo a implantar un nuevo modelo de Estado, el denominado Estado de las Autonomías, caracterizado por una profunda descentralización política a favor de las Comunidades Autónomas. 1.3. Características Siguiendo a autores tan cualificados como Jorge de Esteban y López Guerra, podemos señalar los siguientes rasgos o caracteres definidores del actual texto constitucional: a) Poco original Es el defecto de muchas Constituciones modernas poco inclinadas a innovar; y al que hay que unir, por lo que se refiere a la nuestra, el que se fraguara a través del consenso entre las fuerzas políticas lo que, sin duda, disminuyó sus efectos innovadores. b) Excesivamente larga En número de artículos (tiene un total de 169) es la más larga de nuestro constitucionalismo a excepción de la de Cádiz de 1812 (que tenía 384). Sin embargo, es muy probable que, en número de palabras (más de 17.000), supere incluso a aquélla a causa de los numerosos apartados que tienen muchos de sus artículos. OL0622 3 Temario común. Tema 2: Características y estructura de la Constitución c) Imprecisa Es un texto impreciso porque, aparte de algunas ambigüedades, posee también insuficiencias notables en la regulación de diferentes materias. Incluso, en ocasiones, contiene principios y formulaciones contrapuestas entre sí, reflejándose en el texto los elementos propios de ideologías tan distintas como son la liberal, la demócrata cristiana y la socialdemócrata. d) Superrígida El procedimiento especial de reforma que establece la Constitución en su Título X es de tal naturaleza que, más que de rigidez, se puede hablar de superigidez. Por eso, los autores citados consideran negativo este rasgo del texto constitucional, ya que probablemente impedirá o al menos dificultará que, en el futuro, se trate de acomodarlo a los cambios que exija el paso del tiempo. e) Adecuada A diferencia de otras Constituciones españolas anteriores, la de 1978 posee, según estos autores, un valor positivo al ser una Constitución adecuada a la sociedad que trata de regir y sobre la que tiene que actuar. En este sentido, tiene en cuenta la realidad social española y aspira a encontrar solución a problemas seculares de nuestro país, tales como la forma de Estado, la titularidad de la soberanía, la cuestión religiosa, la inestabilidad de los Gobiernos, el regionalismo, etc. f) Potencialmente transformadora El texto permite la alternancia en el poder de fuerzas políticas contrapuestas. De ahí que contenga la posibilidad de que mediante su aplicación se logre, cuando exista una verdadera voluntad política para intentarlo, la transformación de la sociedad española mediante la aplicación de ideologías progresistas y más avanzadas. g) Inacabada Pese a ser un texto extenso, no termina con el proceso constituyente hasta lograr la definitiva configuración del Estado. Y ello se debe no sólo a la necesidad de tener que elaborar numerosas leyes ordinarias y orgánicas para desarrollarlo, sino, sobre todo, porque diseña el modelo de Estado de las Autonomías cuya culminación final es difícil predecir. OL0622 4 Temario común. Tema 2: Características y estructura de la Constitución 1.4. Estructura 1.4.1. Contenido La Constitución consta de 169 artículos, cuatro Disposiciones Adicionales, nueve Transitorias, una Derogatoria y una Final. Los artículos se agrupan en los siguientes Títulos: Título Preliminar. Título I. De los derechos y deberes fundamentales, que se subdivide, a su vez, en cinco Capítulos: o Primero. De los españoles y extranjeros. o Segundo. Derechos y libertades, a su vez, con la Sección 1ª De los derechos fundamentales y de las libertades públicas, y Sección 2ª De los derechos y deberes de los ciudadanos. o Tercero. De los principios rectores de la política social y económica. o Cuarto. De las garantías de las libertades y derechos fundamentales. o Quinto. De la suspensión de los derechos y libertades. Título II. De la Corona. Título III. De las Cortes Generales, que se subdivide, a su vez, en tres Capítulos: o Primero. De las Cámaras. o Segundo. De la elaboración de las leyes. o Tercero. De los Tratados Internacionales. Título IV. Del Gobierno y de la Administración. Título V. De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. Título VI. Del Poder Judicial. Título VII. Economía y Hacienda. OL0622 5 Temario común. Tema 2: Características y estructura de la Constitución Título VIII. De la organización territorial del Estado, que se subdivide, a su vez, en tres Capítulos: o Primero. Principios generales. o Segundo. De la Administración Local. o Tercero. De las Comunidades Autónomas. Título IX. Del Tribunal Constitucional. Título X. De la reforma constitucional. El Título con más artículos es el I (arts. 10 a 55), mientras el más corto es el X (arts. 166 a 169). Y, como se advierte leyendo los Títulos acabados de enumerar, solamente los Títulos I, III y VIII se dividen a su vez en Capítulos; y sólo el Título I, en su Capítulo Segundo se subdivide en Secciones. 1.4.2. Sistematización Pero más interesante que la mera enumeración de los Títulos de la Constitución, es agruparlos de acuerdo con los criterios que sigue la doctrina a la hora de intentar una sistematización que valga para cualquier tipo de Constitución. En este sentido, la doctrina considera que una Constitución escrita, moderna, ha de estructurarse con las siguientes partes: A) Preámbulo Toda Constitución debe tener un Preámbulo en el que se plasmen sus principales directrices y orientaciones. Y así la nuestra cuenta con un Preámbulo (del que fue autor Tierno Galván) en el que se enumeran los valores y principios que se desarrollan después en su articulado, declarándose en el citado Preámbulo que la nación española, en uso de su soberanía, es el fundamento de la Constitución, las Cortes son el órgano representativo que la aprueba, y el pueblo español quien la ratifica en referéndum. B) Parte “dogmática” Una Constitución tiene que tener también una parte, llamada dogmática, en la que se recojan los derechos fundamentales de los ciudadanos, así como los instrumentos para su protección y defensa, sin olvidar los supuestos en los que dichos derechos pueden ser suspendidos. Así, la OL0622 6 Temario común. Tema 2: Características y estructura de la Constitución Constitución de 1978 dedica su Título I a esta temática, con mención expresa de las garantías de los derechos y libertades fundamentales y de posibilidad de su suspensión. C) Parte “orgánica” También toda Constitución debe dedicar una parte importante de la misma a regular tanto cada de uno de los poderes del Estado (legislativo, ejecutivo y judicial), así como a las relaciones que, en la dinámica política, tienen entre sí. Esta parte orgánica es la que se plasma en los Títulos correspondientes del vigente texto constitucional al definir la Corona y los tres poderes del Estado, así como al encauzar las relaciones que han de mantener entre ellos (con especial referencia a las relaciones entre el Poder Legislativo –las Cortes- y el Ejecutivo –el Gobierno). o Modelo de Estado Las Constituciones más actuales abordan también, como cuestión esencial, la de la forma de Estado por la que han optado (unitario, federa, regional, etc.). Es lo que observamos en nuestra Constitución de 1978, cuyo Título VIII diseña las líneas maestras del Estado de las Autonomías. o Otros aspectos Finalmente, las Constituciones hacen referencia a dos puntos de especial relieve. De un lado, a la creación de un órgano encargado de la interpretación y defensa de la Constitución y, de otro, a las vías de las posibles reformas a introducir en ella cara al futuro. Ello lo advertimos en nuestro texto constitucional que, en su Título IX, trata del Tribunal Constitucional, mientras que el Título X describe los procedimientos de reforma constitucional diferenciando, al respecto, entre un procedimiento ordinario o breve y un procedimiento especial o agravado. 1.5. Modificación En relación con la Constitución hay que señalar que el 27 de agosto de 1992 se produjo la reforma del artículo 13.2 con la finalidad de adaptar el derecho de sufragio de los extranjeros en las elecciones municipales al contenido del Tratado de la Unión Europea de 1992. En concreto la modificación consistió en introducir las palabras “y pasivo”, dentro de la frase general del citado artículo: ”…pueda OL0622 7 Temario común. Tema 2: Características y estructura de la Constitución establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales”. Con posterioridad, el 27 de setiembre de 2011 tuvo lugar una nueva modificación de la Constitución en su artículo 135 para asegurar el principio de estabilidad presupuestaria, vinculando a todas las Administraciones Públicas en su consecución, reforzar el compromiso de España con la Unión Europea y garantizar la sostenibilidad económica y social de nuestro país. Así el literal del artículo 135 quedó como sigue: 1. Todas las Administraciones Públicas adecuarán sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria. 2. El Estado y las Comunidades Autónomas no podrán incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos, en su caso, por la Unión Europea para sus Estados Miembros. Una ley orgánica fijará el déficit estructural máximo permitido al Estado y a las Comunidades Autónomas, en relación con su producto interior bruto. Las Entidades Locales deberán presentar equilibrio presupuestario.1 3. El Estado y las Comunidades Autónomas habrán de estar autorizados por ley para emitir deuda pública o contraer crédito. Los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta. Estos créditos no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la ley de emisión. El volumen de deuda pública del conjunto de las Administraciones Públicas en relación con el producto interior bruto del Estado no podrá superar el valor de referencia establecido en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. 4. Los límites de déficit estructural y de volumen de deuda pública sólo podrán superarse en caso de catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control del Estado y perjudiquen considerablemente la situación financiera o la sostenibilidad económica o 1 Los límites de déficit estructural establecidos en este artículo de la Constitucion entraron en vigor a partir de 2020. OL0622 8 Temario común. Tema 2: Características y estructura de la Constitución social del Estado, apreciadas por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados. 5. Una ley orgánica desarrollará los principios a que se refiere este artículo, así como la participación, en los procedimientos respectivos, de los órganos de coordinación institucional entre las Administraciones Públicas en materia de política fiscal y financiera. En todo caso, regulará: a) La distribución de los límites de déficit y de deuda entre las distintas Administraciones Públicas, los supuestos excepcionales de superación de los mismos y la forma y plazo de corrección de las desviaciones que sobre uno y otro pudieran producirse. b) La metodología y el procedimiento para el cálculo del déficit estructural. c) La responsabilidad de cada Administración Pública en caso de incumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. 6. Las Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus respectivos Estatutos y dentro de los límites a que se refiere este artículo, adoptarán las disposiciones que procedan para la aplicación efectiva del principio de estabilidad en sus normas y decisiones presupuestarias.» La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera vino a desarrollar el mandato constitucional recogido en este artículo 135. 2. PRINCIPIOS Y VALORES FUNDAMENTALES 2.1. Principios 2.1.1. Los principios constitucionales según el Preámbulo El Preámbulo constituye una Exposición de Motivos del texto constitucional (tiene valor declarativo, pero no preceptivo), según el cual los principios generales informadores de dicho texto serían los siguientes: Soberanía nacional. Justicia. OL0622 9 Temario común. Tema 2: Características y estructura de la Constitución Libertad. Seguridad. Promoción del bienestar en la sociedad española. Al mismo tiempo el Preámbulo fija los objetivos que el legislador quiere conseguir con la aprobación de la Constitución del 78, tales como: Garantizar la convivencia democrática conforme a un orden económico y social justo. Consolidar el Estado de Derecho. Proteger a todos los españoles y a todos los pueblos de España (su cultura, su tradición, sus lenguas, etc.). Promover el progreso cultural y económico. Mejorar la calidad de vida. Establecer una sociedad democrática avanzada. Colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y una eficaz colaboración entre todos los pueblos de la tierra. 2.1.2. Principios generales de la Constitución según su Título Preliminar El Estado social y democrático de Derecho (art. 1) La libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político: valores superiores del ordenamiento jurídico español, objeto de análisis al final del presente tema. Residencia de la soberanía en el pueblo. De acuerdo con el artículo. 1.2 de la Constitución, la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado, respecto de los cuales la Constitución afirma: Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado y representan al pueblo español. El Gobierno ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes. OL0622 10 Temario común. Tema 2: Características y estructura de la Constitución La justicia emana del pueblo y se administra por Jueces y Magistrados, a quienes corresponde el ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado. 2.1.3. La Monarquía parlamentaria, forma política del Estado español Cuando la Constitución afirma que la monarquía es parlamentaria quiere decir que el Rey reina, pero no gobierna, lo que significa que el Rey es el símbolo de la nación, pero que el poder radica básicamente en el Parlamento. En todo caso, hay que tener en cuenta que el sistema parlamentario busca el equilibrio entre Parlamento y Gobierno. 2.1.4. Unidad de la nación y derecho a la autonomía Según el artículo 2, “la Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas”. Aparece, así, España como una nación de naciones, como una supernación en la que se integran nacionalidades y regiones. Este importante artículo establece, pues, estos dos postulados: El derecho de las nacionalidades y regiones a organizarse en Comunidades Autónomas para su propio autogobierno. La solidaridad como fórmula para el mantenimiento de la unidad de la nación española. 2.1.5. La lengua oficial del Estado La Constitución trata el pluralismo lingüístico de nuestro país en el artículo 3: “ 1.El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho de usarla. 2.Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos. 3.La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.” OL0622 11 Temario común. Tema 2: Características y estructura de la Constitución 2.1.6. El derecho de España y de las Comunidades Autónomas al uso de banderas La Constitución trata el pluralismo simbólico de esta forma en su artículo 4: “1.La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas. 2.Los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas. Estas se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales.” 2.1.7. Madrid, capital del Estado Según el artículo 5 de la Constitución, la capital del Estado es la villa de Madrid. Se trata del reconocimiento de una realidad que dura desde que Felipe II la eligiera en 1561 como capital permanente. 2.1.8. Los partidos políticos, expresión del pluralismo político De acuerdo con el artículo 6 de la Constitución, “los partidos políticos: expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos”. 2.1.9. Reconocimiento del papel de sindicatos y asociaciones empresariales Otro principio general de nuestra Constitución es el reconocimiento de los sindicatos de trabajadores y de las asociaciones empresariales “para la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios” (artículo 7), añadiendo que “su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos”. 2.1.10. Las Fuerzas Armadas, garantes de la soberanía El artículo 8 de la Constitución determina que “las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión: garantizar la soberanía e independencia de España y defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional. Una ley orgánica regulará las bases de la organización militar conforme a los principios de la presente Constitución”. OL0622 12 Temario común. Tema 2: Características y estructura de la Constitución 2.1.11. El respeto a la ley (el Estado de Derecho) El último artículo del Título Preliminar, el 9, establece, en su apartado 1, la obligación de los poderes públicos y de todos los ciudadanos de sujetarse a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. 2.1.12. El papel promotor de los poderes públicos El establecimiento de una sociedad democrática avanzada es una de las pretensiones de la Constitución, como se declara en el Preámbulo de la misma. Para conseguir este tipo de sociedad, corresponde a los poderes públicos de acuerdo con el artículo 9.2 de la Constitución: o Promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sea real y efectiva. o Remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud. o Facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. 2.1.13. Los principios relativos a la seguridad jurídica Según el artículo 9.3, “la Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos”. 2.2. Valores superiores Nuestra Constitución, en su artículo 1.1, establece que son valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico “la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político”. 2.2.1. Originalidad del precepto Hemos de señalar que, aunque algunos autores quieran vincular este precepto con la doctrina y la legislación alemana, hay que decir que estamos ante una novedad de la Constitución de tal manera que un enunciado de esta naturaleza no se encuentra en ningún texto constitucional americano o europeo, sin perjuicio de que en algunos de ellos se contemplen ideas o principios básicos o fundamentales. Tal sucede, por ejemplo, con la idea de “trabajo” en la Constitución italiana de 1947 que es elevado a la categoría de fundamento de la República. OL0622 13 Temario común. Tema 2: Características y estructura de la Constitución 2.2.2. Distinción de conceptos afines Según Peces-Barba, estos valores hay que diferenciarlos de otros similares que aparecen en el texto constitucional y a alguno de los cuales ya nos hemos referido en el presente tema. Así, varios artículos de la Constitución como el 9, antes mencionado, el 31 relacionado con los gastos públicos, el 103 sobre principios de la Administración Pública, el 117 sobre el principio de unidad jurisdiccional, el 132 sobre principios relativos a los bienes y el 138 sobre el principio de solidaridad. Como señala el autor citado, estamos ante conceptos distintos y “los valores superiores no se pueden confundir con ninguno de los otros conceptos señalados y que, en una primera impresión, podrán parecer afines”, añadiendo el autor que “más bien hay que decir que los primeros son el todo y que los otros son parte de ese todo. Los valores superiores engloban en sí, también, todos esos conceptos, incluso los principios del artículo 9.3”. 2.2.3. Significación Para Peces Barba, estos valores tienen una significación que se desglosa en los siguientes enfoques: 1) Este artículo es una norma jurídica y los valores superiores tienen, por ello, carácter normativo. No son un ideal, un consejo, una orientación, sino que son obligatorios para todos los destinatarios de las normas que integran el ordenamiento jurídico. 2) Estos valores son elementos identificadores del nuevo sistema político español, nacido de la Constitución de 1978 y, por ello, son una señal de distinción tanto respecto del sistema político anterior de Franco como del de los sistemas de nuestras Constituciones anteriores. 3) Son una especie de guía para la interpretación y aplicación del ordenamiento jurídico español y, a la vez, un límite para dicha tarea interpretativa y de desarrollo. 4) No son conceptos cerrados o rígidos, sino que, por el contrario, dejan amplio margen para que jueces, legisladores, operadores jurídicos, etc., los apliquen con flexibilidad, elasticidad y comprensión, a medida que las circunstancias lo vayan requiriendo. 5) Y, por último, son en todo momento punto de apoyo para los razonamientos y decisiones del Tribunal Constitucional correspondiendo a éste, de manera privilegiada, velar por su protección y defensa. OL0622 14 Temario común. Tema 2: Características y estructura de la Constitución 2.2.4. Análisis A) Libertad Este valor, como ha dicho el Tribunal Constitucional, “autoriza a los ciudadanos a llevar a cabo todas aquellas actividades que la ley no prohíba, o cuyo ejercicio se subordine a requisitos o condiciones determinadas”. El ámbito de la libertad en nuestro país es muy extenso y comprende no sólo la libertad política, sino también la libertad personal de cada individuo para moverse en sus respectivos ámbitos de convivencia. Y precisamente la libertad, como valor fundamental, condiciona y preside todo el Título I de la Constitución. B) Justicia Este valor no hace referencia, como es lógico, a la Administración de Justicia como aparato que tiende a resolver los litigios entre los ciudadanos. Aquí nos referimos a la justicia como un valor que debe impregnar todas las relaciones sociales y que trata de conseguir que todos los individuos y grupos se comporten correctamente, no abusen de sus privilegios y traten de defender sus derechos no por la vía de la fuerza sino a través de las sentencias emanadas de los órganos jurisdiccionales competentes para ello. C) Igualdad Este valor se concreta en la igualdad de todos los españoles ante la ley y en la prohibición de la discriminación por razón de nacimiento, sexo, raza, religión, opinión, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social (art. 14). Pero la Constitución no se conforma con un planteamiento meramente formal de la igualdad, sino que busca que ésta sea real y efectiva. Y de ahí que, en numerosos artículos, hable de la igualdad para el acceso a los cargos públicos, proclame que todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio nacional, determine que es competencia exclusiva del Estado regular unas condiciones que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, etc. Hay infinidad de sentencias del Tribunal Constitucional en recursos de amparo por vulneración de los derechos a la igualdad; una de las más llamativas, la Sentencia 199/2013, de 5 de diciembre, fue muy comentada por dar la razón a un presunto terrorista al que se había tomado una OL0622 15 Temario común. Tema 2: Características y estructura de la Constitución muestra de ADN sin autorización judicial, incluso hubo votos particulares de algunos Magistrados del Pleno del Tribunal Constitucional. D) Pluralismo político Este valor cobra su verdadero alcance cuando partimos de la unidad y uniformidad ideológica del régimen anterior, en el que no se reconocía ningún tipo de pluralismo político y solo podía hablarse del partido único. Con la Constitución de 1987 el pluralismo invade todo su articulado y no se puede hablar tan solo de un pluralismo político, sino que el pluralismo es extensible a todos los demás ámbitos de la sociedad (laboral, social, cultural, religioso, etc.). Dentro de la interpretación constitucional, el Tribunal Constitucional, en la sentencia de 2 de febrero de 1981, en un recurso de inconstitucionalidad que se fundamentaba en la disconformidad y contradicción existente entre los preceptos impugnados y el principio de autonomía de los municipios y provincias, resaltó la necesidad de efectuar, con carácter previo, una precisión en un sistema de pluralismo político, señalando que es función del Tribunal Constitucional fijar los límites dentro de los cuales pueden plantearse legítimamente las distintas opciones políticas, pues, en términos generales, resulta claro que la existencia de una sola opción es la negación del pluralismo. OL0622 16 Temario común. Tema 3: El Estado social y democrático de Derecho Temario común. Tema 3 El Estado social y democrático de Derecho. Democracia directa y democracia representativa en la Constitución Española. GUIÓN-RESUMEN 1. El Estado social y democrático de Derecho 1.1. Aspectos generales 1.2. Estado social 1.3. Estado democrático 1.4. Estado de Derecho 2. Democracia directa y representativa en la Constitución Española 2.1. Evolución en España 2.2. Opción en la Constitución Española 2.3. Las vías de democracia directa 2.4. La democracia representativa OL0622 1 Temario común. Tema 3: El Estado social y democrático de Derecho 1. EL ESTADO SOCIAL Y DEMOCRÁTICO DE DERECHO 1.1. Aspectos generales El artículo 1.1 de la Constitución comienza afirmando que “España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho”. Con este precepto queda clara la orientación que se busca en la Constitución en su aspecto ideológico, por lo que, siguiendo la conocida terminología de Karl Schcmitt, estamos ante “decisiones fundamentales“, o ante lo que, de forma más expresiva, Garrorena Morales considera “la Constitución de la Constitución”. La elección de esta expresión no fue, por lo demás, caprichosa o injustificada; más bien al contrario: resulta lógica y políticamente comprometida. Lógica, porque nuestro texto constitucional se unía en aquellos momentos a la tendencia generalizada en Europa, por lo que el Tribunal Constitucional señala que el artículo 1.1 “está afirmando un principio que se ajusta a una realidad propia del mundo occidental de nuestra época, y que trasciende a todo el orden jurídico” (STC 18/84, de 7 de febrero). Y políticamente comprometida, porque la fórmula utilizada no es aséptica, sino que está claramente identificada con la línea de los Estados de la Europa Occidental después de la segunda guerra mundial, estableciendo sistemas democráticos. No es extraño, pues, que el referido artículo 1.1, en su párrafo inicial, tenga como referente al artículo 28 de la Ley Fundamental de Bonn. Por lo demás, hay que resaltar que este artículo se encuentra en el Título Preliminar de la Constitución, es decir, donde se localizan, como se ha expuesto en el tema anterior, los principios e ideas esenciales del modelo político español; y además su reforma debe llevarse a cabo siguiendo el procedimiento agravado del artículo 168 con el fin de garantizar al artículo una estabilidad ajena a intentos de cambio perturbadores. 1.2. Estado social 1.2.1. Introducción Nuestra Constitución atribuye al Estado el calificativo relativamente moderno en el constitucionalismo de “social”, siguiendo la tendencia no sólo del constitucionalismo extranjero, sino también apuntada en el español por la Constitución de 1931 que, si bien no utiliza la expresión “social”, venía a definir a España como “República de trabajadores”. OL0622 2 Temario común. Tema 3: El Estado social y democrático de Derecho Como apuntan Jorge de Esteban y López Guerra, “el concepto de Estado social es aún vago e impreciso”, y para determinados autores (Giannini) “inútil”. Pero, como añaden los autores españoles citados, pese a todo el término “social” sirve para definir la nueva dimensión del Estado. En la ideología liberal el Estado se limitaba a proteger el desarrollo espontáneo de la sociedad frente a sus enemigos exteriores (función de defensa) e interiores (funciones de policía), así como a suministrar los servicios básicos de la sociedad (justicia, obras públicas, etc.). Pero el nuevo Estado “social” ha de intervenir en la vida de la sociedad, y no sólo para protegerla, rechazando la tesis de que el libre juego de las fuerzas sociales y económicas conduce a resultados satisfactorios para los ciudadanos. 1.2.2. Cauces de realización Como cauces de realización del Estado social, podemos diferenciar los siguientes: 1) Principios inspiradores: Nuestra Constitución apuesta claramente por la participación laboral, se comprueba fácilmente en el Título VII y en determinados artículos sobre las asociaciones profesionales (art.7), sobre el poder sindical y su derecho a intervenir en los conflictos de clase (arts. 7 y 28), sobre la libertad de empresa (art. 38), sobre la intervención de los poderes públicos para favorecer el progreso social y la distribución más equitativa de la renta regional y personal (art.40), sobre la atribución de la iniciativa pública en la actividad económica (art. 128); etc. 2) Modelo económico: El constituyente, al reconocer la economía de mercado, no hizo sino reflejar el sistema vigente en la sociedad española. Pero, a su vez, el texto constitucional incluye determinaciones de signo contrario que, de alguna manera, modulan dicho reconocimiento. Así, por ejemplo, el artículo 38 si bien reconoce, como ya se ha indicado, la libertad de empresa, limita ésta “por las exigencias de la economía general…y de la planificación”; el artículo 128.2 permite apoyar una creciente socialización de recursos y servicios esenciales entregados al sector público; y, sobre todo, el artículo 129.2 parece autorizar el desmantelamiento de las estructuras capitalistas de la economía, por cuanto “los poderes públicos establecerán los medios que faciliten el acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de producción”. OL0622 3 Temario común. Tema 3: El Estado social y democrático de Derecho 3) Reconocimiento de derechos sociales La Constitución se refiere a derechos de esta naturaleza, tales como el derecho de sindicación y huelga (art. 28), al trabajo y al salario justo (art. 35), a la negociación colectiva y a la adopción de medidas de conflicto colectivo (art. 37), a la seguridad social (art.41) y a otros que se incluyen dentro del Capítulo III denominado precisamente “De los principios rectores de la política social y económica” del Título I. 4) Mecanismos de compensación Finalmente, para asegurar una igualdad real y efectiva, la Constitución reconoce expresamente la política de atención a los minusválidos físicos y psíquicos (art. 49), de atención a la tercera edad (art. 50), y persiguiendo en todo caso, como ya se ha indicado, el reparto justo de la riqueza nacional, tanto personal como regional. 1.3. Estado democrático Como segundo rasgo del modelo de Estado, diseñado por la Constitución, aparece el de “democrático”, tal como se deduce de su Preámbulo, según el cual “la nación española …proclama su voluntad de garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y las leyes…”, y más expresamente del artículo 1.1. 1.3.1. Concepto y contenido Podemos definir el Estado democrático como el modelo de organización de la estructura política que descansa sobre el origen popular del poder y la participación de la sociedad en la vida política. A partir de este concepto, podemos decir que el contenido del Estado democrático se manifiesta en los siguientes aspectos: En primer lugar aparece el de la soberanía popular y el de la soberanía nacional, ya que, como dice el artículo 1.2 de la Constitución, “la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado”. A continuación, figura el pluralismo de gran importancia en los Estados modernos, ya que si el Estado liberal tenía un sentido individualista tan sólo de la existencia de la organización política y del individuo aislado, ahora se rompe el esquema tradicional con la constitucionalización de cuerpos OL0622 4 Temario común. Tema 3: El Estado social y democrático de Derecho intermedios que relacionan al Estado con los ciudadanos, y cuya protección les sirve incluso de defensa frente al Estado. Finalmente aparece la idea de la participación, que figura en el artículo 9.2 de la Constitución que se refiere a la obligación de los poderes públicos de “facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”. 1.3.2. Cauces de realización En la Constitución la idea de la democracia encuentra su plasmación a través de cauces entre los que podemos citar los siguientes: 1) La regulación que, por primera vez en nuestro país, se hace de los partidos políticos en el artículo 6, según el cual “expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad y son instrumento fundamental para la participación política”. 2) Pero la democracia no se agota en el pluralismo político, sino que se realiza en otros pluralismos ya citados. Así, el de naturaleza cultural que se refleja en el artículo 3 relativo al pluralismo lingüístico; el de naturaleza social se reconoce en el artículo 7 al atribuir a sindicatos de trabajadores y asociaciones empresariales la defensa de sus intereses económicos y sociales que les son propios; el de naturaleza mediática correspondiendo a la ley garantizar el acceso a los medios de comunicación social “de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España” (art. 20.3); etc. 3) La participación política se despliega en frentes muy diversos, ya que, de entrada, uno de los derechos fundamentales es el de la participación política, de acuerdo con el artículo 23 de la Constitución, según el cual “los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegido en elecciones periódicas por sufragio universal”. De este modo, el texto constitucional abre dos vías para la participación política, como se expondrá detalladamente en la siguiente pregunta del tema. 4) Se puede aludir también a la participación administrativa y judicial, que serán objeto de análisis más detallado en la siguiente pregunta del tema. Sin olvidar que la Constitución menciona la participación de la juventud (art. 48), de los interesados en la Seguridad Social y en la actividad de los OL0622 5 Temario común. Tema 3: El Estado social y democrático de Derecho organismos públicos cuyas funciones afecten directamente a la calidad de vida o al bienestar general (art. 129), así como en la empresa (art. 129). 1.4. Estado de Derecho 1.4.1. Introducción El Estado de Derecho es fruto de una larga evolución, si bien la expresión “Estado de Derecho” fue utilizada por primera vez por Adam Muller en 1809, aunque su consolidación definitiva se debe a la obra de Robert von Mohl en 1832. Y curiosamente, a nivel constitucional, su uso es más reciente en el artículo 28 ya mencionado de la Ley Fundamental de Bonn. 1.4.2. Notas definitorias Según Elías Díaz, el Estado de Derecho se caracteriza por las siguientes notas: Imperio de la ley como expresión de la voluntad general. División de poderes Legalidad de la Administración sometida a la ley y al control judicial. Derechos fundamentales debidamente garantizados y reconocidos formal y materialmente. De este modo podemos dar un concepto del Estado de Derecho diciendo que es la construcción racional del poder mediante la legitimación parlamentaria y el respeto al derecho de los ciudadanos. Y en cuanto a su fundamento último no es otro que el concepto de dignidad humana y de los derechos que les son propios. 1.4.3. Cauces de realización A) Principios generales Nuestra Constitución, de un lado, responde en la estructuración del poder a la teoría de la división de poderes (Títulos III, IV, VI), y, de otro, reconoce y protege los derechos de los ciudadanos (Título I). B) Principios específicos Son los que menciona el artículo 9.3 de la Constitución. OL0622 6 Temario común. Tema 3: El Estado social y democrático de Derecho C) Otros principios Podemos mencionar: El de la independencia judicial a través de la actuación de los jueces y tribunales independientes y sometidos únicamente al imperio de la ley (art. 117) y del ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24). El de responsabilidad patrimonial, como derecho de los ciudadanos a mantener la integridad del valor económico de su patrimonio frente a las inmisiones singulares de que puedan ser objeto por parte de los poderes públicos (art. 106). 2. DEMOCRACIA DIRECTA Y REPRESENTATIVA EN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA 2.1. Evolución en España La participación de los ciudadanos o de los grupos para ello legitimados en la vida política española es algo que en nuestro pasado político ha corrido por cauces a veces no constitucionales. El largo período histórico que se inicia con la Constitución de Cádiz de 1812 está lleno de dificultades y circunstancias que hacen casi inexistente esta participación, entendida desde el punto de vista de lo que una democracia representativa significa. Las causas son múltiples, por lo que sólo aludiremos a las más importantes. Ante todo la relativamente temprana extensión del sufragio en España, en la segunda mitad de nuestro siglo XIX, se produce en un país con índices de analfabetismo muy altos y con niveles de cultura cívica muy bajos. Este hecho va unido, casi inevitablemente, al montaje de una estructura tan peculiar como era la del caciquismo que acompaña a la práctica del sufragio en España desde su aparición hasta bien entrado el siglo XIX. En segundo lugar hay que recordar que, a lo largo del siglo XIX, hay una institución con continua presencia en el juego político: el ejército que, en virtud de causas diversas, se convierte, a la vez, en cauce y árbitro de la vida política, Y en tercer lugar vamos a hacer referencia es a la estructura de los partidos políticos, desde su aparición en el juego político liberal hasta la proclamación de OL0622 7 Temario común. Tema 3: El Estado social y democrático de Derecho la Segunda República en 1931. Y es que los partidos políticos que protagonizan el juego alternativo en nuestro constitucionalismo histórico y, más en concreto, el «turnismo» sobre el que descansó la Restauración, no llegaron nunca a ser auténticos partidos políticos tal como hoy los entendemos. Tras el período de Primo de Rivera, en la Constitución de 1931 el modelo de democracia fundamentalmente representativa se combinaba en el mismo texto constitucional con algunas formas de democracia directa o semidirecta. 2.2. Opción en la Constitución española Si bien existen en nuestra Ley Superior formas de participación directa, es menos generosa en cuanto a su extensión e intensidad. La recepción de las instituciones de democracia directa ha sido cautelosa y cicatera, pues una cosa es que estén reconocidos casi todos esos instrumentos, y otra que se facilite o se dificulte su utilización. Desde esta perspectiva, los instrumentos de participación directa presentes en la Constitución quedan muy desdibujados, y en alguna ocasión, en tal medida, que queda cuestionada la titularidad de la soberanía. Porque, en todo caso, hay que adelantar que el anteproyecto de nuestra Constitución hacía una amplia e intensa recepción de estas formas de participación, pero fue ostensiblemente mermada en virtud de enmiendas oportunamente consensuadas. El caso es que el constituyente se vio muy inclinado a potenciar el Parlamento y los partidos y creyó que lo conseguiría mejor menguando la participación popular directa. De ahí que optara decididamente por la democracia representativa, parlamentaria, que descansa en el protagonismo de los partidos. 2.3. Las vías de la democracia directa 2.3.1. El referéndum Es una forma de participación política directa de los ciudadanos consistente en el sometimiento a votación popular de la aprobación de una propuesta, bien sea un texto normativo, bien sea una decisión política. En nuestra Constitución, el bloque normativo sobre el referéndum está formado por los siguientes preceptos: Artículo 62.c): convocatoria regia a referéndum en los casos previstos en la Constitución. Artículo 92.1 y 2: referéndum consultivo. OL0622 8 Temario común. Tema 3: El Estado social y democrático de Derecho Artículo 92.3: contiene la remisión a una ley orgánica que regule sus distintas modalidades. Artículo 149.1.32ª: competencia para autorizar la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum. Artículo 151.1: referéndum de iniciativa autonómica. Artículo 151.2. 2º a 4°: referéndum de aprobación del Estatuto elaborado con la anterior iniciativa. Artículo 151.2. 5°: referéndum de aprobación del Estatuto elaborado como proyecto de ley. Artículo 152.2: referéndum de reforma estatutaria. Artículo 167.3: referéndum de reforma constitucional ordinaria. Artículo 168.3: referéndum de reforma constitucional agravada. Disposición transitoria 4ª, 1: referéndum sobre la incorporación de Navarra a la Comunidad Autónoma del País Vasco. El artículo 92.3, preveía que una ley orgánica regulase las condiciones y el procedimiento de las distintas modalidades de referendos previstas en la Constitución. Dicha Ley es la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, sobre regulación de las distintas modalidades de referéndum, modificada por la Ley Orgánica 12/1980, de 16 de diciembre, y en la que la única modificación establece que, celebrado el referéndum, si no llegase a obtenerse la ratificación por el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los electores de cada provincia, no podrá reiterarse la iniciativa hasta transcurridos cinco años A) El referéndum consultivo Corresponde la iniciativa al Presidente del Gobierno, debe autorizarla el Congreso y hace la convocatoria formal el Rey, con refrendo del Presidente del Gobierno. Conforme a la Ley Orgánica 2/1980, la autorización del Congreso requiere mayoría absoluta de la Cámara, requisito de no fácil cumplimiento, salvo en legislaturas de mayoría homogénea, por la prevención con que las fuerzas políticas de la oposición habrán de ver este instrumento en manos del Presidente del Gobierno. Pese a lo que pudiera parecer por su carácter restrictivo, este requisito es una garantía de la oposición y un freno a la utilización demagógica de la consulta popular por OL0622 9 Temario común. Tema 3: El Estado social y democrático de Derecho parte de un Gobierno (o de su Presidente, mejor) en dificultades; es decir, que impide o dificulta su utilización como sucedáneo de la confianza parlamentaria. El contenido versará sobre decisiones políticas de especial trascendencia, expresión indeterminada que deja a la discrecionalidad del Presidente del Gobierno su calificación si no fuera por el trámite recién apuntado. Por otra parte, el carácter consultivo de este referéndum no deja de plantear problemas. Parece indicarse con ello que la respuesta popular no es vinculante. Pero no es fácil, sin embargo, hurtarse al dictamen del titular de la soberanía. Hacerlo así sería un verdadero golpe de Estado constitucional. Está fuera de lugar que al pueblo se le asigne una función de consejo. Cuando el pueblo habla, no aconseja, ni sugiere, ni recomienda: simplemente decide. B) El referéndum en el ámbito autonómico Los referéndums regionales están constitucionalmente regulados en los arts. 151, 152 y Disposiciones transitorias 2ª (relativa a las Comunidades Autónomas históricas) y 4ª (Navarra). A ellos hay que añadir alguno más contenido en los Estatutos de Autonomía y los municipales que muchos Estatutos recogen en su texto. C) Referéndum de iniciativa autonómica Es el exigido por el artículo 151.1 para optar por el procedimiento acelerado de acceso a la autonomía. Ha tenido una sola materialización, el referéndum celebrado en Andalucía el 28 de febrero de 1980, habiendo agotado su eficacia normativa por consumación de sus presupuestos habilitantes. D) Referéndum de aprobación del Estatuto de Autonomía. La anterior vía de acceso acelerado culminaba con otro referéndum, ahora de aprobación del proyecto de Estatuto preparado por la Asamblea de parlamentarios de las provincias interesadas y aprobado por la Comisión Constitucional del Congreso, o, en su caso, sobre el proyecto tramitado en las Cortes como ley orgánica. Quiere decirse, pues, que, en el caso de Andalucía, se celebraron dos referéndums: el primero, de iniciativa autonómica; y el segundo de del Estatuto, siguiendo el procedimiento del artículo 151.2, OL0622 10 Temario común. Tema 3: El Estado social y democrático de Derecho mientras que Cataluña, País Vasco y Galicia sólo celebraron un referéndum de aprobación del Estatuto, por establecerlo así la Disposición Transitoria 2ª, siguiendo también la vía del artículo 151.2. E) Referéndum de reforma estatutaria El art. 152.2 exige referéndum para la reforma de los Estatutos aprobados por las tres Comunidades Autónomas históricas y Andalucía, pero el art. 147.3 da libertad al legislador para que requiera asimismo referéndum en la reforma de los Estatutos de Autonomía de las demás Comunidades Autónomas, conforme señala el artículo 147. 3. De hecho, ninguna de estas Comunidades ha incluido la necesidad de referéndum para modificar sus Estatutos, como de hecho se ha demostrado recientemente. F) El referéndum de ámbito municipal Con respecto a este punto, hay que señalar que la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local de 1985, la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, sobre de Regulación de las distintas modalidades de referéndum y algunos Estatutos de Autonomía prevén la celebración de referéndums locales. De conformidad con la legislación del Estado y de la Comunidad Autónoma, cuando ésta tenga competencia estatutariamente atribuida para ello, los Alcaldes, previo acuerdo por mayoría absoluta del Pleno y autorización del Gobierno de la Nación, podrán someter a consulta popular aquellos asuntos de la competencia propia municipal y de carácter local que sean de especial relevancia para los intereses de los vecinos, con excepción de los relativos a la Hacienda Local. Así, pues, la participación directa en la política municipal, sobre la base del régimen de Concejo Abierto, existente sólo en algunas Comunidades Autónomas, se ve reforzada por estas eventuales convocatorias de referéndums que darán a los ciudadanos la oportunidad de autogobierno en los problemas más próximos y presumiblemente más conocidos. La vieja idea de que la democracia directa sólo es posible o resulta más viable en las comunidades reducidas puede tener aquí su plasmación más evidente. 2.3.2. La iniciativa legislativa popular La iniciativa legislativa no ha tenido una amplia recepción en los ordenamientos constitucionales. Y también es sumamente restrictiva la Constitución Española OL0622 11 Temario común. Tema 3: El Estado social y democrático de Derecho vigente tanto por el endurecimiento de los requisitos como por las materias que se excluyen de este instituto. No admite la iniciativa popular de ningún tipo de referéndum (que es su proyección más lógica), de manera que la única modalidad posible es la de proposiciones de ley, e incluso ésta aparece regulada recelosamente. A) Requisitos y procedimiento Aunque la Constitución remite la regulación a una ley orgánica, ya promulgada (Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, reguladora de la iniciativa legislativa popular, modificada por Ley Orgánica 4/2006, de 26 de mayo), establece unos para el legislador, que éste ha desarrollado: Por una parte, exige no menos de 500.000 firmas acreditadas de electores. El escrito de presentación debe contener: el texto articulado de la proposición de ley, precedido de una Exposición de Motivos; y la relación de miembros de la Comisión promotora de la iniciativa, con sus datos personales. El escrito se presenta ante la Mesa del Congreso, a través de la Secretaría General del mismo, que examina la documentación y se pronuncia sobre su admisibilidad. En caso de admisión, se procede a la recogida de firmas durante un plazo de nueve meses, prorrogable en tres más cuando concurra una causa mayor apreciada por la Mesa del Congreso. Agotado el plazo, sin que se haya hecho entrega de las firmas recogidas, caducará la iniciativa. Las firmas se podrán recoger también como firma electrónica conforme a lo que establezca la legislación correspondiente. Las firmas se remiten a las Juntas Electorales Provinciales, que, a su vez, las reenvían a la Junta Electoral Central, la cual procede a su recuento y comprobación para la elevación al Congreso de la certificación acreditativa y destrucción de los pliegos. La Mesa del Congreso ordena la publicación de la proposición, que deberá ser incluida en el orden del día del pleno en el plazo máximo de seis meses para su toma en consideración. OL0622 12 Temario común. Tema 3: El Estado social y democrático de Derecho La proposición no caduca en caso de disolución de las Cámaras, pero puede ser retrotraída al trámite que decida la Mesa de la Cámara en que se encuentre en tramitación. La Ley 1/2006, de 16 de febrero, de la Iniciativa Legislativa Popular, en sus artículos 16 y 17 determina que la Mesa debe abonar a la comisión promotora una indemnización, con cargo al presupuesto del Parlamento, de hasta 0,64 euros por firma, con el límite máximo de 40.000 euros, por los gastos debidamente acreditados, siempre y cuando la Mesa admita a trámite su propuesta y esta tenga el apoyo del número de firmas establecido por el artículo 3 (50.000) Tienen la consideración de gasto acreditado sin necesidad de justificación hasta un 10% de los efectuados. El Parlamento puede revisar periódicamente esta cifra. El Parlamento puede acordar el otorgamiento de un anticipo no superior a 3.000 euros para cubrir los primeros gastos de la recogida de firmas a petición de la comisión promotora, que debe justificar su destinación. B) Materias excluidas Las materias excluidas no son exclusivamente las mencionadas en el artículo 87.3 de la Constitución, sino también algunas contenidas en otros preceptos constitucionales. Son las siguientes: La reforma constitucional (arts. 167 y 168 en relación con el art. 87.1 y 2). Las materias propias de regulación mediante ley orgánica. Las materias de carácterinternacional. Las materias tributarias. El derecho de gracia. Las leyes de Presupuestos Generales del Estado (art. 134.1). Y las leyes de planificación general de la economía (art. 131.2). 2.3.3. La iniciativa a nivel autonómico Todos los Estatutos de Autonomía, con excepción del castellano-leonés, habilitan para la presentación de proposiciones de ley exigiendo su regulación por ley del OL0622 13 Temario común. Tema 3: El Estado social y democrático de Derecho propio Parlamento autonómico que habrá de conformarse a la Ley 3/1984 ya citada. En consecuencia, un elevado número de Comunidades Autónomas han aprobado su ley reguladora de esta forma de iniciativa legislativa popular (por ejemplo, la de Madrid en 1986). 2.3.4. El derecho de petición El derecho de petición autoriza para dirigirse a los poderes públicos solicitando gracia, reparación de agravios o adopción de medidas que satisfagan el interés del peticionario o los intereses generales. El devenir del tiempo ha ido, sin embargo, restando operatividad práctica a este derecho. En nuestros días, existen otros mecanismos mucho más eficaces a través de los cuales intentar lograr la pretensión que antaño se instrumentalizaba vía derecho de petición: los recursos jurisdiccionales, la acción popular, la iniciativa legislativa popular, sin olvidar los mecanismos de control que los parlamentarios pueden utilizar frente al Gobierno a fin de hacerse eco de los problemas que preocupen a la opinión pública. Ante este cambio de circunstancias, producido ya desde hace muchos decenios, no debe extrañarnos que Laband considerase al derecho de petición tan vacío como el derecho de escribir cartas. No obstante la evolución expuesta, el artículo 29 de nuestra Constitución se hace eco del derecho en los siguientes términos: 1. Todos los españoles tendrán el derecho de petición individual y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que determine la ley. 2. Los miembros de las Fuerzas o Institutos armados o de los Cuerpos sometidos a disciplina militar podrán ejercer este derecho sólo individualmente y con arreglo a lo dispuesto en su legislación específica”. El derecho se ejerce por escrito, en la forma que determine la ley. Esta ley es la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del derecho de petición salvo para los miembros de las Fuerzas Armadas, que se someten a la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas. La Ley Orgánica 9/2011 derogó uno de los artículos de la Ley Orgánica 4/2001 en lo referente a iniciativas y quejas del personal militar señalando que el militar podrá ejercer el derecho de petición sólo individualmente, en los supuestos y con las formalidades que señala la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición. No son objeto de este derecho aquellas OL0622 14 Temario común. Tema 3: El Estado social y democrático de Derecho solicitudes, quejas o sugerencias para cuya satisfacción el ordenamiento jurídico establezca un procedimiento específico distinto al determinado en la citada ley orgánica. En el artículo 28 de la citada Ley Orgánica 9/2011, se establecen y regulan las vías para la presentación de iniciativas y quejas en el ámbito de las Fuerzas 2.3.5. En relación con la Administración de Justicia Se recoge en el artículo 125 de la Constitución a través de tres mecanismos: La acción popular. El Tribunal del Jurado en los procesos penales. El BOE de fecha 15 de diciembre de 2021 dispone la modificación de la Ley Orgánica 10/2021 de 14 de diciembre y abre camino a nuevos Tribunales consuetudinarios. Los Tribunales consuetudinarios y tradicionales (Tribunal de las Aguas de Valencia y

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