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This document is a Spanish legal studies textbook, containing detailed information on topics such as the law, the Spanish constitution, and related subjects. It's not a past paper but seems to be intended as a learning resource for legal studies professionals.
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Ciencias Jurídicas CONTENIDO GENERAL TOMO 01 TOMO 07 TEMA 01. El Derecho TEMA 22. La Ley 4/2015, de 27 de abril, del TEMA 02. La Constitución Española (I) Estatuto de la...
Ciencias Jurídicas CONTENIDO GENERAL TOMO 01 TOMO 07 TEMA 01. El Derecho TEMA 22. La Ley 4/2015, de 27 de abril, del TEMA 02. La Constitución Española (I) Estatuto de la víctima del delito TEMA 03. La Constitución Española (II) TEMA 23. Medidas de protección integral contra la violencia de género TOMO 02 TEMA 24. Introducción a la Prevención TEMA 04. La Unión Europea de Riesgos Laborales TEMA 05. La organización y funcionamiento de la TEMA 25. Marco normativo básico en Administración General del Estado prevención de riesgos laborales TEMA 06. Los funcionarios públicos: Concepto y clases TEMA 26. La protección de datos de carácter personal TOMO 03 TOMO 08 TEMA 07. El Ministerio del Interior: TEMA 27. Derechos Humanos Estructura orgánica básica TEMA 28. Globalización y antiglobalización TEMA 08. La Dirección General de la Policía TEMA 29. Actitudes y valores sociales TEMA 09. La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, TEMA 30. Principios éticos de la sociedad actual de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad TEMA 31. Inmigración TOMO 04 TOMO 09 TEMA 10. Entrada, libre circulación y residencia en TEMA 32. Concepto de geografía humana España de ciudadanos de los Estados TEMA 33. La seguridad miembros de la Unión Europea y de TEMA 34. Drogodependencias otros Estados parte en el Acuerdo sobre TEMA 35. El desarrollo sostenible el Espacio Económico Europeo TEMA 11. De las infracciones en materia de TOMO 10 extranjería y su régimen sancionador TEMA 36. Gramática de la lengua española TEMA 12. La protección internacional TEMA 37. Ortografía de la lengua española TOMO 05 TOMO 11 TEMA 13. Disposiciones generales en materia TEMA 38. Fundamentos de sistemas operativos de seguridad privada en España TEMA 39. Redes informáticas TEMA 14. La Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, TEMA 40. Inteligencia de protección de la seguridad ciudadana TEMA 41. Ciberdelincuencia y agentes de la Amenaza TEMA 15. Medidas para la protección de infraestructuras críticas TOMO 12 TEMA 42. Origen de las armas de fuego TOMO 06 TEMA 43. El vehículo prioritario. Definición TEMA 16. Derecho Penal Parte General de vehículo prioritario TEMA 17. Derecho Penal Especial: Del TEMA 44. La Seguridad en la Conducción homicidio y sus formas de Vehículos Prioritarios TEMA 18. Delitos contra el patrimonio y contra TEMA 45. Prevención de Riesgos Laborales el orden socioeconómico en Seguridad Vial TEMA 19. Delitos contra el orden público TEMA 20. Delitos informáticos TEMA 21. Noción de Derecho Procesal Penal DISTRIBUCIÓN DE PREGUNTAS POR MATERIAS CONVOCATORIA S EB38 71 EB40 80 12 11 17 9 EB39 72 14 Ciencias Jurídicas Ciencias Sociales 14 Materias Técnico-científicas 6 ofipol.com Policía Nacional. Tomo 01 TOMO 01 CONTENIDO TEMA 01. EL DERECHO........................................................................................................................ 13 1. CONCEPTO Y ACEPCIONES..................................................................................................................13 1.1. Clasificaciones del Derecho..................................................................................................................13 1.2. Fuentes del Derecho.............................................................................................................................. 14 2.4. Clases de normas jurídicas..................................................................................................................15 2.5. Aplicación de las normas jurídicas...................................................................................................15 2. NORMAS JURÍDICAS POSITIVAS.................................................................................................... 16 2.1. Concepto..................................................................................................................................................... 16 2.2. Estructura o partes de la norma jurídica...................................................................................... 16 2.3. Caracteres esenciales de las normas jurídicas........................................................................... 16 2.6. Eficacia general de las normas jurídicas.......................................................................................17 2.7. Ley y norma................................................................................................................................................17 3. EL PRINCIPIO DE JERARQUÍA NORMATIVA......................................................................... 18 3.1. Clasificación de las normas................................................................................................................. 18 3.2. La elaboración de las leyes (CE)........................................................................................................ 19 3.3. La potestad legislativa de las Comunidades Autónomas.......................................................21 3.4. Control de la potestad legislativa.....................................................................................................21 3.5. La potestad reglamentaria..................................................................................................................21 3.6. Jerarquía Reglamentaria: clases de reglamentos estatales..................................................21 3.7. Control de la potestad reglamentaria............................................................................................22 3.8. La vida de las normas...........................................................................................................................22 3.9. Mayorías en la constitución española............................................................................................22 4. LA PERSONA EN SENTIDO JURÍDICO: CONCEPTO Y CLASES..............................23 4.1. Personalidad Jurídica............................................................................................................................23 4.2. Clases de personas................................................................................................................................23 4.3. Capacidad jurídica y capacidad de obrar.....................................................................................25 5. LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA......................................................................................................26 5.1. Adquisición de la nacionalidad..........................................................................................................26 5.2. Pérdida de la nacionalidad.................................................................................................................29 5.3. Recuperación de la nacionalidad.................................................................................................... 30 6. EL DOMICILIO..................................................................................................................................................31 6.1. Clases de domicilio..................................................................................................................................31 6.2. Vecindad.....................................................................................................................................................31 @O fipolESP 7 Ciencias Jurídicas 7. LA VECINDAD CIVIL...................................................................................................................................33 7.1. Adquisición de la vecindad civil.........................................................................................................33 7.2. Perdida de la vecindad civil............................................................................................................... 34 TEMA 02. LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA (I)..........................................................43 1. LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978................................................................................... 43 1.1. Características.......................................................................................................................................... 43 1.2. Estructura..................................................................................................................................................44 1.3. Los valores de la Constitución.......................................................................................................... 45 2. LOS PRINCIPIOS DEL RÉGIMEN CONSTITUCIONAL...................................................... 46 2.1. Título preliminar...................................................................................................................................... 46 2.2. El Estado Social de Derecho y de Bienestar Social.................................................................. 46 2.3. Monarquía Parlamentaria.................................................................................................................. 47 3. TÍTULO I: DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES.............................. 49 3.1. De los españoles y los extranjeros. Capítulo Primero.............................................................. 49 3.2. Derechos y libertades. Capítulo Segundo................................................................................... 49 3.3. De los principios rectores de la Política Social y Económica. Capítulo Tercero............53 3.4. De las garantías de las libertades y derechos fundamentales. Capítulo Cuarto......... 54 4. EL DEFENSOR DEL PUEBLO..............................................................................................................55 4.1. Carácter y elección.................................................................................................................................55 4.2. Cese y sustitución..................................................................................................................................55 4.3. Prerrogativas e incompatibilidades...............................................................................................56 4.4. Los Adjuntos de Defensor del Pueblo...........................................................................................56 4.5. Iniciación y contenido de la investigación...................................................................................56 4.6. Ámbito de competencias...................................................................................................................57 4.7. Tramitación de las quejas....................................................................................................................57 4.8. Informe a las Cortes............................................................................................................................. 58 5. DE LA SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES. CAPÍTULO QUINTO....................................................................................................................................59 CUADRO RESUMEN | TÍTULO I DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA........................ 60 TEMA 03. LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA (II)........................................................67 1. TÍTULO II: LA CORONA............................................................................................................................ 67 2. TÍTULO III: LAS CORTES GENERALES........................................................................................ 70 2.1. De los tratados internacionales. Capítulo Tercero.....................................................................73 8 ofipol.com Policía Nacional. Tomo 01 3. TÍTULO IV: EL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN.........................................................75 3.1. El Consejo de Estado............................................................................................................................. 77 4. TÍTULO V: LAS RELACIONES ENTRE EL GOBIERNO Y LAS CORTES GENERALES.............................................................................................................. 78 5. TÍTULO VI: EL PODER JUDICIAL...................................................................................................... 81 6. TÍTULO VII: ECONOMÍA Y HACIENDA........................................................................................ 83 7. TÍTULO VIII: DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO......................84 7.1. Principios generales. Capítulo Primero.........................................................................................84 7.2. De la administración local. Capítulo Segundo...........................................................................84 7.3. De las comunidades autónomas. Capítulo Tercero................................................................. 86 8. TÍTULO IX: EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL........................................................................ 91 8.1. Recurso de amparo constitucional..................................................................................................93 9. TÍTULO X: LA REFORMA CONSTITUCIONAL........................................................................ 95 @O fipolESP 9 Policía Nacional. Tomo 01 TEMA 01 EL DERECHO TEMA 01 1 Concepto y acepciones 2 Normas jurídicas positivas 3 El principio de jerarquía normativa 4 La persona en sentido jurídico: concepto y clases 5 La nacionalidad española 6 El domicilio 7 La vecindad civil MEDIA DE PREGUNTAS POR TEMA DE LOS ÚLTIMOS 3 AÑOS PREGUNTAS DEL TEMA 01 EN LAS ÚLTIMAS CONVOCATORIAS EB33 2 EB34 3 CONVOCATORIAS EB35 4 Total de los EB36 2 últimos 3 años 7 EB37 5 EB38 2 EB39 2 EB40 3 preguntas @O fipolESP 11 Policía Nacional. Tomo 01 TEMA TEMA 01 01 EL DERECHO 1 | CONCEPTO Y ACEPCIONES La palabra “Derecho” deriva del latín. Los romanos utilizaban dos palabras cuando se referían a “Dere- cho”, o bien diréctum en el lenguaje popular, o bien ius en el habla culta. Por causas difíciles de explicar solo la primera ha derivado en el término actual de Derecho, quedando de la segunda solo una variada representación de derivados como: justicia, juez, jui- cio, jurídico, etc. Podemos definir el Derecho como: El conjunto de normas jurídicas que regulan la vida del hombre en sociedad”. 1.1 | Clasificaciones del Derecho Aunque pueden ser múltiples las clasificaciones del Derecho, como más importantes se señalan las siguientes: Derecho natural y derecho positivo (Aristóteles) Llamamos Derecho natural al conjunto de los principios fundamentales del Derecho, fundados en la naturaleza humana y concebidos por la razón, que representan la perfecta justicia o el ideal de lo justo. Por Derecho positivo entendemos el conjunto de normas, creadas por el hombre, que en un determinado momento rigen la vida de una comunidad. Mientras el Derecho natural, por ser conforme a las exigencias de la naturaleza humana, rige en todo tiempo y lugar, el Derecho posi- tivo regula la vida de un pueblo determinado en un momento histórico específico (nacional o in- terno), y que, por tanto, puede ser cambiado, a diferencia del Derecho natural, que es inmutable y universal. Es a partir del nacimiento del modelo filosófico racionalista del Siglo VIII cuando se entiende que el Derecho Natural se fundamenta en la razón, ya que hasta ese momento se creía que su origen era divino. Derecho objetivo y derecho subjetivo El derecho objetivo se refiere al conjunto de normas por las que se rige una sociedad. El derecho subjetivo se identifica con el derecho que el individuo tiene para actuar en defensa de sus intereses, como el derecho a la propiedad privada, a la vida, al honor, etc. @O fipolESP 13 Tema 01. El D erecho Derecho general o común y derecho particular El derecho general o común está constituido por normas que tienen una aplicación absoluta en todo el territorio del Estado. Por el contrario, la vigencia del derecho particular se circunscribe a ámbitos específicos del mis- mo, como ocurre con los llamados Derechos Forales, que por ejemplo establecen especialidades en cuanto a los regímenes económicos del matrimonio, sucesorios etc. Derecho público y derecho privado El derecho público se caracteriza por la presencia del Estado, regulando su organización y acti- vidad, así como la regulación de las relaciones entre las distintas Administraciones entre sí y con los particulares, como el Derecho Administrativo, Penal, Constitucional, Político, Procesal, etc. El derecho privado regula las relaciones de los ciudadanos entre sí, como el Derecho Mercantil, Civil, Laboral, Marítimo, que regulan los negocios y contratos entre particulares. El Derecho pú- blico es imperativo, mientras que el privado es dispositivo. 1.2 | Fuentes del Derecho Fuente del Derecho es el principio, fundamento u origen ENLACE DE INTERÉS del mismo. Según el Artículo 1 del Código Civil: Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica 1. Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la Ley, el Código Civil. la costumbre y los principios generales del derecho. 2. Carecerán de validez las disposiciones que contradigan https://www.boe.es/buscar/ pdf/1889/BOE-A-1889- otra de rango superior. 4763-consolidado.pdf 3. La costumbre solo regirá en defecto de Ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral o al orden pú- blico y que resulte probada. Los usos jurídicos que no sean meramente interpretativos de una declaración de voluntad ten- drán la consideración de costumbre. 4. Los principios generales del derecho se aplicarán en defecto de Ley o costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico. 5. Las normas jurídicas contenidas en los tratados internacionales no serán de aplicación directa en España en tanto no hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno mediante su publica- ción íntegra en el Boletín Oficial del Estado. 6. La jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reite- rado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la Ley, la costumbre y los principios generales del derecho. 7. Los Jueces y Tribunales tienen el deber inexcusable de resolver en todo caso los asuntos de que conozcan, ateniéndose al sistema de fuentes establecido. 14 ofipol.com Policía Nacional. Tomo 01 2 | NORMAS JURÍDICAS POSITIVAS 2.1 | Concepto TEMA 01 La norma jurídica se puede definir como todo precepto general cuyo fin sea ordenar la convivencia de la comunidad, y cuya observancia pueda ser impuesta coactivamente por el poder directivo de aquella (Albadalejo). 2.2 | Estructura o partes de la norma jurídica Supuesto de hecho: que es la realidad social que el legislador quiere proteger. Consecuencia jurídica: respuesta jurídica o sanción. La inobservancia del supuesto de hecho produce diversas consecuencias: Nulidad del acto realizado. Ejecución forzosa del acto debido. Pena o sanción preestablecida. 2.3 | Caracteres esenciales de las normas jurídicas 2.3.1 Caracteres externos Bilateralidad: las normas jurídicas crean a un mismo MEMORIZA tiempo deberes para una de las partes y derechos para B ▶ Bilateralidad la otra. I ▶ Imperatividad Imperatividad (Obligatoriedad): significa que toda norma jurídica contiene un mandato que impone una C ▶ Coercitividad determinada conducta. G ▶ Generalidad Coercitividad (Coactividad, Coercibilidad): se refiere L ▶ Legitimidad a la propiedad que ostentan las normas jurídicas de po- der ser exigida e impuesta su observancia mediante la utilización de medios coactivos. Generalidad: las normas jurídicas son normas que afectan al conjunto de las personas que for- man la comunidad. Legitimidad: que sea creada por los órganos que tienen competencia para realizarla. 2.3.2 Carácter interno El carácter interno de la norma jurídica es su justicia o tendencia a lo justo (RACIONALIDAD). Es la valoración que hace el legislador para motivar a los ciudadanos y que la entiendan como jus- ta y necesaria. @O fipolESP 15 Tema 01. El D erecho 2.4 | Clases de normas jurídicas Rígidas o de derecho estricto: son aquellas en las que el supuesto de hecho y la consecuencia jurídica es taxativa y de contenido concreto o invariable (normas penales). Flexibles o de derecho equitativo: supuesto de hecho y consecuencia jurídica son flexibles (bue- na voluntad). Comunes o universales: son las que rigen en todo el estado. Particulares: las que rigen en parte del territorio. Generales: contienen reglas generales para toda clase de personas. Especiales: solo a cierta clase de personas, cosas o relaciones. Imperativas o necesarias: son imperativas o de regulación forzosa. Supletorias: son dispositivas. 2.5 | Aplicación de las normas jurídicas Artículo 3 del Código Civil 1. Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplica- das, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas. 2. La equidad habrá de ponderarse en la aplicación de las normas, si bien las resoluciones de los Tribunales solo podrán descansar de manera exclusiva en ella cuando la Ley expresamen- te lo permita. Artículo 4 del Código Civil 1. Procederá la aplicación analógica de las normas cuando estas no contemplen un supuesto espe- cífico, pero regulen otro semejante entre los que se aprecie identidad de razón. 2. Las Leyes penales, las excepcionales y las de ámbito temporal no se aplicarán a supuestos ni en momentos distintos de los comprendidos expresamente en ellas. 3. Las disposiciones de este Código Civil se aplicarán como supletorias en las materias regidas por otras Leyes. 16 ofipol.com Policía Nacional. Tomo 01 2.6 | Eficacia general de las normas jurídicas Artículo 6 del Código Civil TEMA 01 1. La ignorancia de las Leyes no excusa de su cumplimiento. 2. La exclusión voluntaria de la Ley aplicable y la renuncia a los derechos en ella reconocidos solo serán válidas cuando no contraríen el interés o el orden público ni perjudiquen a terceros. 3. Los actos contrarios a las normas imperativas y a las prohibitivas son nulos de pleno derecho, sal- vo que en ellas se establezca un efecto distinto para el caso de contravención. 4. Los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de Ley y no impedi- rán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir. Artículo 7 del Código Civil 1. Los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe. 2. La Ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo. Todo acto u omisión que, por la intención de su autor, por su objeto o por las circunstancias en que se realice sobrepa- se manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho, con daño para tercero, dará lugar a la correspondiente indemnización y a la adopción de las medidas judiciales o administrati- vas que impidan la persistencia en el abuso. La Ley personal correspondiente a las personas físicas es la determinada por su nacionalidad. Dicha Ley regirá la capacidad y el estado civil, los derechos y deberes de familia y la sucesión por causa de muerte. (art.9.1 Cc). 2.7 | Ley y norma En sentido amplio, Ley es la norma jurídica emana- da del Estado, escrita y solemne que, como Dere- cho escrito, se contrapone a la costumbre o Dere- cho consuetudinario. En sentido más restringido, Ley designa solo a un determinado grupo de normas dictadas por el Estado, las de superior jerarquía por emanar del Poder Legislativo y necesitar especiales requisi- tos y solemnidades, contraponiéndose así las le- yes a los reglamentos o disposiciones estatales de rango inferior. Para evitar las confusiones que podrían venir de esa pluralidad de significados, el lenguaje jurídico, cuando se refiere a textos legales, prefiere utilizar la palabra norma, tanto más cuanto que en la propia terminología del Derecho se reserva el término ley para designar a normas superiores y de especial relevancia. @O fipolESP 17 Tema 01. El D erecho 3 | EL PRINCIPIO DE JERARQUÍA NORMATIVA El Derecho que rige en una sociedad determinada, en su conjunto, recibe el nombre de ordenamiento jurídico. Según el profesor arcía Enterría, los caracteres fundamentales del ordenamiento jurídico son: Tener un sentido unitario. Ser una realidad histórica y dinámica. Posibilitar la coexistencia de distintas fuentes del Derecho, formalizadas o no. Teniendo el ordenamiento jurídico un sentido unitario, el principio de jerarquía normativa alude a la existencia de una subordinación entre las normas jurídicas, según su mayor o menor rango, ordenán- dose de arriba a abajo. El efecto inmediato de esta ordenación jerárquica es que la norma inferior no puede ir en contra de otra de rango superior. Según el art. 1.2 del Código Civil: Carecerán de validez las disposiciones que contradigan otras de rango superior”. El principio de jerarquía normativa está reconocido y garantizado por la Constitución Española en su artículo 9.3. 3.1 | Clasificación de las normas De acuerdo con lo expuesto, la ordenación de las normas es la siguiente: CE Materia reservada Título I → Cap. II → Sección 1ª LEYES De los Derechos Fundamentales ORGÁNICAS y de las Libertades Públicas (Art. 15-29 CE) Art. 81 CE Estatutos de Autonomía Régimen Electoral General y demás previstas en la CE LEYES ORDINARIAS (Decretos Legislativos Materia no reservada y Decretos Ley) a Ley Orgánica REGLAMENTOS Real-Decreto Órdenes de las Comisiones delegadas Órdenes Ministeriales Otras Disposiciones La Constitución es la norma primera y suprema del ordenamiento jurídico. Todas las normas han de ser interpretadas conforme a los principios contenidos en ella. Las leyes orgánicas son leyes a las que la Constitución ha querido dar una especial relevancia, al exigir para su aprobación una mayoría especial. Versan sobre las materias expuestas en el artículo 81 de la Constitución. Son aprobadas en Pleno y por mayoría absoluta. Las leyes ordinarias son las aprobadas con tal carácter en Pleno o en Comisiones Legislativas, sobre materias no reservadas a ley orgánica, siendo suficiente el voto de la mayoría simple. Los reglamentos son normas de rango inferior, siempre supeditadas a la Constitución y a las leyes y aprobados por determinados órganos de la Administración. 18 ofipol.com Policía Nacional. Tomo 01 3.2 | La elaboración de las leyes (CE) Competencia legislativa. Artículo 75 TEMA 01 Las Cámaras funcionarán en Pleno y por Comisiones. Las Cámaras podrán delegar en las Comisiones Legislativas Permanentes la aprobación de proyectos o proposiciones de ley. El Pleno podrá, no obstante, recabar en cualquier momento el debate y votación de cualquier proyecto o proposición de ley que haya sido objeto de esta delegación. Quedan exceptuados de lo dispuesto en el apartado anterior la reforma constitucional, las cuestio- nes internacionales, las leyes orgánicas y de bases y los Presupuestos Generales del estado. (Solo pueden ser aprobadas en el Pleno). Leyes orgánicas. Artículo 81 Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades pú- blicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás pre- vistas en la Constitución. La aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas exigirá mayoría absoluta del Congre- so, en una votación final sobre el conjunto del proyecto. Delegación legislativa. Artículo 82 Las Cortes enerales podrán delegar en el obierno la potestad de dictar normas con rango de ley sobre materias determinadas no incluidas en el artículo anterior. La delegación legislativa deberá otorgarse mediante una ley de bases cuando su objeto sea la forma- ción de textos articulados o por una ley ordinaria cuando se trate de refundir varios textos legales en uno solo. La delegación legislativa habrá de otorgarse al obierno de forma expresa para materia concreta y con fijación del plazo para su ejercicio. Decretos legislativos. Artículo 85 Las disposiciones del Gobierno que contengan legislación delegada recibirán el título de Decretos Legislativos. Decretos-leyes. Artículo 86 En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el obierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas, ni al Derecho electoral general. Los Decretos-leyes deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad al Con- greso de los Diputados, convocado al efecto si no estuviere reunido, en el plazo de los treinta días siguientes a su promulgación. El Congreso habrá de pronunciarse expresamente dentro de dicho plazo sobre su convalidación o derogación, para lo cual el Reglamento establecerá un procedimiento espe- cial y sumario. Durante el plazo establecido en el apartado anterior las Cortes podrán tramitarlos como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia. @O fipolESP 19 Tema 01. El D erecho Iniciativa legislativa. Artículo 87 La iniciativa legislativa corresponde al Gobierno (proyecto de Ley), al Congreso y al Senado, de acuer- do con la Constitución y los Reglamentos de las Cámaras. Las Asambleas de las Comunidades Autónomas podrán solicitar del obierno la adopción de un pro- yecto de ley o remitir a la Mesa del Congreso una proposición de ley, delegando ante dicha Cámara un máximo de tres miembros de la Asamblea encargados de su defensa. Una ley orgánica regulará las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa popular para la presenta- ción de proposiciones de ley. En todo caso, se exigirán no menos de 500.. No procederá dicha iniciativa en materias propias de ley orgánica, tributarias o de carácter internacional, ni lo relativo a la prerrogativa de gracia. Proyectos de ley. Artículo 88 Los proyectos de ley serán aprobados en Consejo de Ministros, que los someterá al Congreso, acompa- ñados de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre ellos. Proposiciones de ley Artículo 89 La tramitación de las proposiciones de ley se regulará por los Reglamentos de las Cámaras, sin que la prioridad debida a los proyectos de ley impida el ejercicio de la iniciativa legislativa en los términos re- gulados por el artículo 87. Las proposiciones de ley que, de acuerdo con el artículo 87, tome en consideración el Senado, se remi- tirán al Congreso para su trámite en este como tal proposición. Procedimiento de elaboración. Artículo 90 Aprobado un proyecto de ley ordinaria u orgánica por el Congreso de los Diputados, su presidente dará inmediata cuenta del mismo al presidente del Senado, el cual lo someterá a la deliberación de este. El Senado, en el plazo de dos meses a partir del día de la recepción del texto, puede, mediante mensa- je motivado, oponer su veto o introducir enmiendas al mismo. El veto deberá ser aprobado por mayo- ría absoluta. El proyecto no podrá ser sometido al Rey para sanción sin que el Congreso ratifique por mayoría abso- luta, en caso de veto, el texto inicial, o por mayoría simple, una vez transcurridos dos meses desde la interposición del mismo, o se pronuncie sobre las enmiendas aceptándolas o no por mayoría simple. El plazo de dos meses de que el Senado dispone para vetar o enmendar el proyecto se reducirá al de veinte días naturales en los proyectos declarados urgentes por el obierno o por el Congreso de los Diputados. Sanción, promulgación y publicación. Artículo 91 El Rey sancionará en el plazo de quince días las leyes aprobadas por las Cortes enerales, y las pro- mulgará y ordenará su inmediata publicación en el Boletín Oficial del Estado. 20 ofipol.com Policía Nacional. Tomo 01 3.3 | La potestad legislativa de las Comunidades Autónomas La potestad legislativa del Estado la ejercen las Cortes enerales. En lo que concierne a las Comunida- TEMA 01 des Autónomas, corresponde a sus respectivas Asambleas Legislativas. En cuanto a la promulgación de las Leyes de las Comunidades Autónomas, le corresponde al Presiden- te de cada una de ellas, en nombre del Rey. Las leyes de las Comunidades Autónomas no se miden con las normas estatales por el principio de je- rarquía sino por el de competencia. El artículo 1 9.3 de la Constitución establece que, en caso de conflicto, las normas estatales prevale- cerán frente a las de las Comunidades Autónomas, en todo lo que no esté atribuido a la exclusiva com- petencia de éstas. 3.4 | Control de la potestad legislativa El control de la legalidad de la potestad legislativa se reserva al Tribunal Constitucional, al que se le encomienda controlar la constitucionalidad de las leyes o disposiciones normativas con fuerza de ley. Está encargado de la defensa jurídica de la Constitución, para asegurar su supremacía frente a las leyes. Esta función la lleva a cabo mediante el conocimiento del recurso de inconstitucionalidad o la cuestión de inconstitucionalidad. 3.5 | La potestad reglamentaria Se puede definir el Reglamento como: Una norma escrita, dictada por la Administración, de valor in- ferior a la ley”. Decimos que es una norma dictada por la Administración, lo que sirve para distinguirla de la ley, la cual nunca emana de la Administración, sino de los órganos que poseen la potestad legislativa (Parlamento, Asamblea, Cortes, etc.). En nuestro Derecho, el artículo 97 de la Constitución confiere la potestad reglamentaria, genérica y expresamente, al obierno. Los artículos 153.c y 161,2° de la Constitución la reconocen implícitamente a las Comunidades Autónomas. Y el artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, se la atribuye en los Plenos de los Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales en lo que se refiere a Ordenanzas y Reglamentos y a los Alcaldes para dictar Bandos. 3.6 | Jerarquía Reglamentaria: clases de reglamentos estatales 1. Reales-Decretos, dictados por el obierno, a través del Consejo de Ministros, para desarrollar una Ley previa. Son expedidos por el Rey. Salen al exterior con el nombre de Real Decreto del presidente del obierno o Real Decreto del Consejo de Ministros. 2. Órdenes de las Comisiones Delegadas del Gobierno, dictadas por las mismas. 3. Órdenes Ministeriales, dictadas por los ministros. 4. Disposiciones o resoluciones, dictadas por Autoridades y órganos inferiores. @O fipolESP 21 Tema 01. El D erecho 3.7 | Control de la potestad reglamentaria El artículo 106 de la Constitución establece que: “Los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de esta a los fines que la justifican”. Este artículo se refiere a los tribunales ordinarios o jurisdicción ordinaria, dentro de la cual se encuen- tra la jurisdicción contencioso-administrativa, que es realmente la encargada del control de la legali- dad de las disposiciones provenientes de las administraciones. 3.8 | La vida de las normas El Código Civil español en su artículo 2.1 dice: Las leyes entrarán en vigor a los 20 días de su comple- ta publicación en el B.O.E., si en ellas no se dispone otra cosa. La entrada en vigor es, pues, el mo- mento del nacimiento de los textos legales. Excepcionalmente el propio texto legal puede indicar su entrada en vigor inmediata, o señalar un plazo superior a los 20 días. Como se ve, no coincide el día de la publicación con el de la entrada en vigor, mediando entre uno y otro, generalmente, el lapso de veinte días. Este período conocido como “vacatio legis” o vacación de la ley está previsto para que el texto sea conocido por los ciudadanos. La muerte del texto legal se produce por su derogación. Hay dos formas de derogación: expresa, cuando el legislador manifiesta expresamente su voluntad derogatoria o tácita, cuando no se mani- fiesta expresamente esa voluntad, pero el contenido de la ley nueva sustituye o contradice el de la norma anterior. También pierde vigencia un texto con rango de ley o la parte de él declarada incons- titucional por el Tribunal Constitucional. Según el art. 2.2 del Cc: “las Leyes solo se derogan por otras posteriores”. La derogación tendrá el alcance que expresamente se disponga y se extenderá siempre a todo aque- llo que, en la Ley nueva, sobre la misma materia, sea incompatible con la anterior. Por la simple deroga- ción de una Ley no recobran vigencia las que ésta hubiere derogado”. Las Leyes no tendrán efecto retroactivo si no dispusieren lo contrario (art.2.3 del Cc). 3.9 | Mayorías en la constitución española Mayoría Absoluta: se exige el voto favorable de la mitad más una de la totalidad de las personas que legalmente son miembros del órgano de que se trate, estén presentes o no. Mayoría Simple o Relativa: más votos a favor que en contra de las personas presentes en una sesión, siempre que asisten el número necesario para formar quórum. : voto favorable de 2/3, 3/5, etc. de la totalidad de los miembros legales de un órgano, estén presentes o no. 22 ofipol.com Policía Nacional. Tomo 01 4 | LA PERSONA EN SENTIDO JURÍDICO: CONCEPTO Y CLASES 4.1 | Personalidad Jurídica TEMA 01 La Ley, cuando atribuye a alguien el carácter de persona, le CONCEPTOS confiere lo que se ha dado en llamar personalidad jurídica, o aptitud para ser sujeto activo o pasivo de relaciones ju- Persona: en sentido jurídico, se rídicas. En definitiva, todo sujeto de derecho será perso- llama persona a todo ser capaz de derechos y obligaciones. na, pero no toda persona será sujeto de derecho, es decir, jurídicamente hablando, se es persona si se tiene perso- nalidad jurídica. 4.2 | Clases de personas Nuestro Código Civil distingue entre personas naturales y personas jurídicas. Las personas naturales son las personas físicas. Las personas jurídicas que se crean para fines colectivos, y son: Las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público reconocido por la Ley. Las asociaciones de interés particular sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientes de la de cada uno de los asociados. Las personas jurídicas deben su nacimiento a la Ley, que MEMORIZA les atribuye personalidad para que actúen, con validez jurí- dica, en el mundo del Derecho, y posibilitar así la consecu- F ▶ Fundaciones ción de sus fines. Su personalidad empieza desde el instante A ▶ Asociaciones mismo en que, con arreglo a derecho, hubiesen quedado vá- C ▶ Corporaciones lidamente constituidas. R ▶ Reglas La capacidad civil de las corporaciones se regulará por las leyes que las hayan creado o reconocido; la de las asocia- E ▶ Estatutos ciones por sus estatutos, y las de las fundaciones por las L ▶ Leyes reglas de su institución, debidamente aprobadas por dispo- sición administrativa, cuando este requisito fuere necesario. 4.2.1 Comienzo de la personalidad en las personas físicas o naturales Existen diversas teorías acerca del momento en que se entiende adquirida la personalidad por el ser humano: Teoría de la concepción. Sostiene esta teoría que el concebido tiene existencia independiente y, por consiguiente, ha de ser tenido como sujeto de derechos, aún antes de nacer. Teoría del nacimiento. Se fundamenta en que, durante la concepción, el feto no tiene vida inde- pendiente de la madre, y en la imposibilidad de determinar el momento exacto de la concepción, ligando la adquisición de la capacidad jurídica al momento del nacimiento. Teoría ecléctica. Sitúa el origen de la personalidad en el nacimiento, pero reconociendo derechos al concebido. Los supuestos derechos que se le atribuyen no suponen reconocimiento de su exis- tencia jurídica, sino que son, simplemente, una protección de intereses expectantes y futuros, que solo por el nacimiento pueden convertirse en derechos definitivos. @O fipolESP 23 Tema 01. El D erecho Teoría de la viabilidad. Exige para el reconocimiento no solo el hecho de nacer con vida, sino además la aptitud para seguir viviendo de forma independiente. El artículo 29 del Código Civil dice que: “El nacimiento determina la personalidad; pero el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables, siempre que nazca con las condicio- nes señaladas en el artículo siguiente. Por su parte, el artículo 30 del Código Civil expresa que: La personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno”. La prioridad del nacimiento, en el caso de partos dobles, da al primer nacido los derechos que la ley reconozca al primogénito (art.31 Cc). 4.2.2 Pérdida de la personalidad El artículo 32 del Código Civil estable que: “La personalidad civil se extingue por la muerte de las personas”. El comienzo de la personalidad por el nacimiento y su pérdida por la muerte, son hechos especialmen- te importantes, cuya constatación oficial se consigue mediante su inscripción en el Registro Civil. Si se duda, entre dos o más personas llamadas a sucederse, quién de ellas ha muerto primero, el que sostenga la muerte anterior de una o de otra, debe probarla; a falta de prueba, se presumen muertas al mismo tiempo y no tiene lugar la transmisión de derechos de uno a otro. (art.33 Cc). 4.2.3 Declaración de fallecimiento por ausencia Procede la declaración de fallecimiento (art.193 Cc): Primero. Transcurridos diez años desde las últimas noticias habidas del ausente, o, a falta de éstas, desde su desaparición. Segundo. Pasados cinco años desde las últimas noticias o, en defecto de éstas, desde su desaparición, si al expirar dicho plazo hubiere cumplido el ausente setenta y cinco años. Los plazos expresados se computarán desde la expiración del año natural en que se tuvie- ron las últimas noticias, o, en su defecto, del en que ocurrió la desaparición. Tercero. Cumplido un año, contado de fecha a fecha, de un riesgo inminente de muerte por causa de violencia contra la vida, en que una persona se hubiese encontrado sin haberse te- nido, con posterioridad a la violencia, noticias suyas. En caso de siniestro este plazo será de tres meses. Por la declaración de fallecimiento cesa la situación de ausencia legal, pero mientras dicha declaración no se produzca, se presume que el ausente ha vivido hasta el momento en que deba reputársele fallecido, salvo investigaciones en contrario. Toda declaración de fallecimiento expresará la fecha a partir de la cual se entienda sucedida la muerte, con arreglo a lo preceptuado en los artículos precedentes, salvo prueba en contrario. 24 ofipol.com Policía Nacional. Tomo 01 4.3 | Capacidad jurídica y capacidad de obrar Capacidad es sinónimo de personalidad, implica aptitud para ser sujeto de derechos y obligaciones, TEMA 01 pero esta aptitud o capacidad se despliega en dos manifestaciones: Capacidad jurídica o de goce, o posibilidad de ser titular de derechos y obligaciones, y se tiene, por tanto, desde el momento en que se adquiere la condición de persona (es indivisible). Capacidad de obrar o de ejercicio, o posibilidad de actuar por sí mismo, , en el ejercicio de los derechos y obligaciones que derivan de la personalidad jurídica, y que se ad- quiere, por regla general, cuando se alcanza la mayoría de edad. ay edades anteriores a las cuales se tienen ciertas capacidades, por ejemplo: a los 1 años para po- der hacer testamento y testificar 16 para contraer matrimonio y para poder emanciparse. Según dispone el art. 239 del Cc, la emancipación tiene lugar: 1. Por mayor de edad. 2. Por concesión de los que ejerzan la patria potestad. 3. Por concesión judicial. El 2 1 nos dice que: para que tenga lugar la emancipación por concesión de quienes ejerzan la patria potestad se requiere que el menor tenga dieciséis años cumplidos y que la consienta. Esta emancipa- ción se otorgará por escritura pública o por comparecencia ante el uez encargado del Registro. La concesión de emancipación habrá de inscribirse en el Registro Civil no produciendo, entre tanto, efectos contra terceros. Concedida la emancipación no podrá ser revocada (art.2 2 Cc). La emancipación habilita al menor para regir su persona y bienes como si fuera mayor; pero hasta que llegue a la mayoría edad no podrá el emancipado tomar dinero a préstamo, gravar o enajenar bienes inmuebles y establecimientos mercantiles o industriales u objetos de extraordinario valor sin consen- timiento de sus padres y, a falta de ambos, sin el de su defensor judicial (art.247 Cc). La capacidad de obrar no existe en todos los hombres, ni se da en ellos en el mismo grado, ya que requiere inteligencia y voluntad. La ley niega unas veces en absoluto esta capacidad, y otras la li- mita y condiciona. @O fipolESP 25 Tema 01. El D erecho 5 | LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA Las normas que regulan la nacionalidad contraponen el na- CONCEPTOS cional al extranjero. Por extranjero podemos entender, de una forma simple, y con arreglo al ordenamiento jurídico es- Nacionalidad: la nacionalidad pañol: Toda aquella persona que carece de la nacionalidad es el vínculo jurídico que española. La ley que regula la nacionalidad es el Código Civil. une a cada individuo con un Estado determinado. A ella se refiere también el artículo 11 de la Constitución que dice: La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la Ley. Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad. El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España. En estos mismos paí- ses, aún cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen. Las características de la nacionalidad son dos: Voluntaria. Todo individuo tiene derecho a la nacionalidad. Nadie puede ser privado de ella, ni del derecho a cambiarla (Art. 15 de la Declaración Universal de Derechos Humanos). Necesaria. La nacionalidad es el título con el que el Estado reconoce la titularidad de los dere- chos y deberes a sus ciudadanos. La falta de nacionalidad origina situaciones anómalas como el caso de los apátridas, que son documentados por el país que los acoge. Todo individuo ha de te- ner necesariamente, al menos, una nacionalidad. 5.1 | Adquisición de la nacionalidad Se distinguen dos formas de adquirir la nacionali- dad española (art. 17 y siguientes del Cc): 5.1.1 Originaria Por medio de la cual se fija a la persona una nacio- nalidad determinada desde el momento de su naci- miento y que puede obedecer a dos criterios: (“ius sanguinis”), en virtud de la cual son españoles de origen los nacidos de padre o madre españoles, independientemen- te del lugar donde se produzca el nacimiento. Por tanto, es suficiente que uno de los padres sea español. Por lugar de nacimiento (“ius soli”), según el cual son españoles de origen: Los nacidos en España de padres extranjeros, si al menos, uno de ellos hubiera nacido tam- bién en España. Se exceptúan los hijos de padre o madre extranjero adscritos al servicio diplomático o consular acreditado en España. 26 ofipol.com Policía Nacional. Tomo 01 Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la le- gislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad. Los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada. A estos efectos, se presumen TEMA 01 nacidos en territorio español los menores de edad cuyo primer lugar conocido de estancia sea el territorio español. La filiación o el nacimiento en España, cuya determinación se produzca después de los dieciocho años de edad, no son por sí solos causa de adquisición de la nacionalidad española. El interesado tiene en- tonces derecho a optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a contar desde aquella determinación (art.17.2 Cc). 5.1.2 Derivativa Producida por el cambio o modificación de la nacionalidad que anteriormente se ostentaba. Puede ad- quirirse de las siguientes formas: Por detentación de la nacionalidad española sin poseerla realmente. (consolidación o posesión de estado). La posesión y utilización continuada de la nacionalidad española durante diez años, con buena fe e inscrita en el Registro Civil, es causa de consolidación de la nacionalidad, aunque se anule el título que la originó. Por adopción: 1. El extranjero menor de 18 años adoptado por un español adquiere, desde la adopción, la nacionalidad española de origen. 2. Si el adoptado ya ha cumplido los 18 años, podrá optar por la nacionalidad de origen en el plazo de dos años a partir de la adopción (art.19.2 Cc). Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, si de acuerdo con el sistema jurídico del país de origen el menor adoptado mantiene su nacionalidad, esta será reconocida también en España. Por opción (art.20 Cc): 1. Tienen derecho a optar por la nacionalidad española: a) Las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español. b) Aquellas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España. c) Las que se hallen comprendidas en el segundo apartado de los art. 17 y 19. 2. La declaración de opción se formulará: a) Por el representante legal del optante menor de catorce años. En caso de discre- pancia entre los representantes legales del menor de catorce años sobre la trami- tación de la declaración de opción, se tramitará el expediente de jurisdicción vo- luntaria previsto al efecto. b) Por el propio interesado, asistido por su representante legal, cuando aquel sea mayor de catorce años. c) Por el interesado, por sí solo, si está emancipado o es mayor de dieciocho años. La opción caducará a los veinte años de edad, pero si el optante no estuviera emancipado según su ley personal al llegar a los dieciocho años, el plazo para optar se prolongará hasta que transcurran dos años desde la emancipación. d) Por el interesado con discapacidad con los apoyos y ajustes de procedimiento que, en su caso, precise. e) Por el interesado, por sí solo, dentro de los dos años siguientes a la extinción de las medidas de apoyo que le hubieran impedido ejercitarla con anterioridad. @O fipolESP 27 Tema 01. El D erecho 3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el ejercicio del derecho de opción previsto en el apartado 1.b de este artículo no estará sujeto a límite alguno de edad. Conforme a la disposición adicional octava de la Ley 20 2022 de Memoria Democrática, podrán optar a la nacionalidad española: a) Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdi- do o renunciado a la nacionalidad española. b) Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacio- nalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978. c) Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52 2007, de 26 de diciembre. En todos los supuestos indicados, será necesario que los interesados formalicen la declara- ción de opción en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática, sin perjuicio de la posibilidad de prórroga de di- cho plazo, por un año más, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros. Por carta de naturaleza (art.21.1 de Cc): se adquiere la nacionalidad española por carta de natu- raleza, otorgada discrecionalmente mediante Real Decreto, cuando en el extranjero concurran una serie de circunstancias excepcionales. Por residencia: la otorga el Ministerio de Justicia, que podrá denegarla por razones de orden pú- blico o interés nacional. Como norma general se exigen diez años de residencia. Cinco para los refugiados. Dos para los de origen: Iberoamericano. Andorra. Filipinas. uinea Ecuatorial. Portugal. Sefardíes. Uno en los casos siguientes: El que haya nacido en territorio español. El que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar. El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, curatela con facultades de representa- ción plena, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud. Al que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no es- tuviere separado legalmente o de hecho. A estos efectos, se entenderá que tiene resi- dencia legal en España el cónyuge que conviva con funcionario diplomático o consular español acreditado en el extranjero. El viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiere separa- ción legal o de hecho. El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hu- bieren sido españoles. 28 ofipol.com Policía Nacional. Tomo 01 En todos los casos la residencia ha de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. Además, el interesado deberá justificar en el expediente regulado por la legislación del Registro Civil, buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española. TEMA 01 La concesión o denegación de la nacionalidad por residencia deja a salvo la vía judicial contencioso administrativa. En uno y otro caso la solicitud podrá formularla (residencia y carta de naturaleza): a) El interesado emancipado o mayor de dieciocho años. b) El mayor de catorce años asistido por su representante legal. c) El representante legal del menor de catorce años. En caso de discrepancia entre los representan- tes legales sobre la solicitud de nacionalidad por residencia, se tramitará el expediente de juris- dicción voluntaria previsto al efecto. d) El interesado con discapacidad con los apoyos y ajustes de procedimiento que, en su caso, precise. Las concesiones por carta de naturaleza o por residencia caducan a los ciento ochenta días siguien- tes a su notificación, si en este plazo no comparece el interesado ante funcionario competente para cumplir los requisitos exigidos para cada caso y que figuran en el Art. 23 del CC. Son requisitos comunes (art.23) para la validez de la adquisición de la nacionalidad española por op- ción, carta de naturaleza o residencia: a) ue el mayor de catorce años y capaz para prestar una declaración por sí jure o - dad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes. b) Que la misma persona declare que renuncia a su anterior nacionalidad. Quedan a salvo de este requisito los naturales de países mencionados en el apartado 1 del artículo 24 (de países iberoame- ricanos, Andorra, Filipinas, uinea Ecuatorial o Portugal y los sefardíes originarios de España). c) Que la adquisición se inscriba en el Registro Civil español. 5.2 | Pérdida de la nacionalidad Los casos de pérdida son los siguientes: Artículo 24 1. Pierden la nacionalidad española los emancipados que, residiendo habitualmente en el extran- jero, adquieran voluntariamente otra nacionalidad o utilicen exclusivamente la nacionalidad ex- tranjera que tuvieran atribuida antes de la emancipación. La pérdida se producirá una vez que transcurran tres años, a contar, respectivamente, desde la adquisición de la nacionalidad extranjera o desde la emancipación. No obstante, los interesados podrán evitar la pérdida si dentro del plazo indicado declaran su voluntad de conservar la nacio- nalidad española al encargado del Registro Civil. La adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, uinea Ecuatorial, Portugal o Francia no es bastante para producir, conforme a este apartado, la pérdida de la naciona- lidad española de origen. 2. En todo caso, pierden la nacionalidad española los españoles emancipados que renuncien expre- samente a ella, si tienen otra nacionalidad y residen habitualmente en el extranjero. @O fipolESP 29 Tema 01. El D erecho 3. Los que habiendo nacido y residiendo en el extranjero ostenten la nacionalidad española por ser hijos de padre o madre españoles, también nacidos en el extranjero, cuando las leyes del país donde residan les atribuyan la nacionalidad del mismo, perderán, en todo caso, la nacionalidad española si no declaran su voluntad de conservarla ante el encargado del Registro Civil en el pla- zo de tres años, a contar desde su mayoría de edad o emancipación. 4. No se pierde la nacionalidad española, en virtud de lo dispuesto en este precepto, si España se hallare en guerra. Artículo 25 1. Los españoles que no lo sean de origen perderán la nacionalidad: Cuando durante un período de tres años utilicen exclusivamente la nacionalidad a la que hubie- ran declarado renunciar al adquirir la nacionalidad española. Cuando entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan cargo político en un Estado ex- tranjero contra la prohibición expresa del obierno. 2. Por que declare que el interesado ha incurrido en falsedad, ocultación o fraude en la adquisición de la nacionalidad española produce la nulidad de tal adquisición, si bien no se derivarán de ella efectos perjudiciales para terceros de buena fe. La acción de nulidad deberá ejer- citarse por el Ministerio Fiscal de oficio o en virtud de denuncia, dentro del plazo de quince años. 5.3 | Recuperación de la nacionalidad Artículo 26 1. uien haya perdido la nacionalidad española podrá recuperarla cumpliendo los siguientes requisitos: a) Ser residente legal en España. Este requisito no será de aplicación a los emigrantes ni a los hijos de emigrantes. En los demás casos podrá ser dispensado por el Ministro de usticia cuando concurran circunstancias excepcionales. b) Declarar ante el encargado del Registro Civil su voluntad de recuperar la nacionalidad española. c) Inscribir la recuperación en el Registro Civil. 2. No podrán recuperar o adquirir, en su caso, la nacionalidad española sin previa habilitación con- cedida discrecionalmente por el obierno, los que se encuentren incursos en cualquiera de los supuestos previstos en el artículo anterior. Las corporaciones, fundaciones y asociaciones, reconocidas por la ley y domiciliadas en España, goza- rán de la nacionalidad española, siempre que tengan el concepto de personas jurídicas (art.28 Cc). 30 ofipol.com Policía Nacional. Tomo 01 6 | EL DOMICILIO La residencia y habitualidad podrán ser deducidas de datos TEMA 01 CONCEPTOS tales como la inclusión del interesado en el padrón munici- pal, traslado a ese lugar del mobiliario y enseres, etc. El do- Domicilio: el domicilio está definido en el artículo 0 del Código Civil que micilio es la sede jurídica de la persona. dice lo siguiente: “Para el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones civiles, el domicilio 6.1 | Clases de domicilio de las personas naturales es el lugar de su residencia habitual y, en su Nuestro Derecho Civil distingue las siguientes clases de caso, el que determine la Ley de domicilio: Enjuiciamiento Civil (Por ejemplo, donde uno está empadronado). Domicilio real o voluntario: es el domicilio basado en la residencia habitual. El artículo 0 del Código Civil caracteriza al domicilio real por dos elementos: la resi- dencia efectiva y la habitualidad de esa residencia. Domicilio legal: se denomina también necesario porque lo impone la Ley. Lo fija la Ley en función del que tiene otra persona o entidad de la cual se depende. Son supuestos de domicilio legal: Matrimonial. Hijos. Menores e incapaces. Comerciantes. Empleados. Militares. Domicilio electivo: es el convenido por pacto de los interesados en relación con un acto o nego- cio concreto, a los efectos de notificaciones, jurisdicción aplicable, etc. Domicilio de las personas jurídicas. El art. 1 del Cc regula el domicilio de las personas jurídi- cas diciendo:” Cuando ni la ley que las haya creado o reconocido, ni los estatutos o las reglas de fundación fijaren el domicilio de las personas jurídicas, se entenderá que lo tienen en el lugar en que se halle establecida su representación legal, o donde ejerzan las principales funciones de su instituto”. Domicilio de los diplomáticos residentes en el extranjero, art. 0 del Cc.: El de los diplomáticos que residan por razón de su cargo en el extranjero, que gocen del derecho de extraterritorialidad, será el último que hubiesen tenido en territorio español. 6.2 | Vecindad La vecindad resulta del cumplimiento de ciertas formalidades como la inscripción en el padrón munici- pal de un municipio. Toda persona, nacional o extranjera, que viva en España está obligada a inscribir- se en el padrón municipal del municipio donde viva habitualmente. Si vive en varios municipios está obligado a hacerlo en aquel en que viva más tiempo al año. El conjun- to de personas que están inscritas en el padrón municipal constituyen los vecinos del municipio. @O fipolESP 31 Tema 01. El D erecho La Ley de Enjuiciamiento Criminal, art.55 , considera domicilios particulares a los efectos de su entra- da y registro: Los edificios o lugares cerrados o parte de ellos destinados a habitación o morada de cualquier persona, nacional o extranjera, y de su familia. Los Palacios Reales, estén habitados o no por el Monarca al tiempo de hacer el registro. Los buques mercantes nacionales. Tratándose de personas jurídicas investigadas, el espacio físico que constituya el centro de direc- ción de las mismas, ya se trate de su domicilio social o de un establecimiento dependiente, o aquellos otros lugares en que se custodien documentos u otros soportes de su vida diaria que quedan reservados al conocimiento de terceros. SABÍAS QUÉ... El Tribunal Constitucional declaró inconstitucional el hecho de realizar registros sin orden judicial en las habitaciones de hoteles, en contra de la que disponía el art.557 de la LEC “Las tabernas, casas de comidas, posadas y fondas, no se reputarán domicilio de los que se encuentran allí temporal o accidentalmente, pero sí lo serán de los posaderos, taberneros o fondistas y de su familia en la parte destinada a este servicio n este sentido manifiesta el TC que “las habitaciones de hoteles o posadas serán domicilio de los que las habiten, necesitándose, por lo ”. 32 ofipol.com Policía Nacional. Tomo 01 7 | LA VECINDAD CIVIL Como cuestión previa, hay que tener en cuenta que el Derecho español distingue entre vecindad ad- TEMA 01 ministrativa y vecindad civil. La vecindad administrativa determina la condición de ciudadano de un municipio, con los derechos políticos que le correspondan en dicha calidad. Esta vecindad se establece por la residencia habitual en un término municipal, acreditada mediante la inscripción en el Padrón. Por otra parte, los españoles, cualquiera que sea su vecindad administrativa, disfrutan también de una vecindad civil (que es un estado civil) que puede no coincidir con la anterior y que tiene un régimen de adquisición y pérdida muy distinto. La vecindad civil determina la sujeción de los españoles a uno de los diversos derechos civiles coexis- tentes en el territorio español. El Código Civil contiene, en parte, Derecho Civil estatal (común) apli- cable a todos los españoles y, en parte, solo un Derecho aplicable meramente como supletorio de los restantes Derechos civiles (conocidos tradicionalmente como derechos forales); en esa parte es siem- pre desplazado el Derecho Civil estatal, automáticamente, por las normas de los Derechos civiles es- pañoles, así sucede, por ejemplo, con el Derecho Civil aragonés cuyas normas son siempre de aplica- ción preferente a lo dispuesto en el Código Civil o en otros Derechos civiles españoles o extranjeros. , la vecindad civil determina la legislación civil (común o foral) aplicable a los ciudada- nos españoles, ante la coexistencia de diversos regímenes jurídico-civiles. 7.1 | Adquisición de la vecindad civil El artículo 14 del Código Civil regula esta materia, estableciendo las diversas formas de adquisición de la vecindad: Los hijos tienen la vecindad civil de los padres. Los adoptivos, igualmente, mientras no estén emancipados tendrán la vecindad civil de los adoptantes. Si al nacer el hijo o al ser adoptado los padres tienen distinta vecindad, el hijo tendrá la que corresponda a aquel de los dos respecto del cual la filiación haya sido determinada antes, en su defecto tendrá la del lugar del nacimiento y en última instancia tendrá la vecindad del Derecho Común. Sin embargo, los padres, o el que de ellos ejerza o le haya sido atribuida la patria potestad, podrán atribuir al hijo la vecindad civil de cualquiera de ellos en tanto no transcurran los seis meses siguientes al nacimiento o a la adopción. La privación o suspensión del ejercicio de la patria potestad, o el cambio de vecindad de los padres, no afectarán a la vecindad de los hijos. En todo caso el hijo desde que cumpla catorce años y hasta que transcurra un año después de su emancipación podrá optar bien por la vecindad civil del lugar de su nacimiento, bien por la última vecindad de cualquiera de sus padres. Si no estuviera emancipado, habrá de ser asistido en la opción por el representante legal. Por matrimonio: Dice el Código Civil que el matrimonio no altera la vecindad civil. No obstante, cualquiera de los cónyuges no separados, ya sea legalmente o de hecho, podrá, en todo momento, op- tar por la vecindad civil del otro (art.14.4 CC). @O fipolESP 33 Tema 01. El D erecho Por residencia: la vecindad civil se puede adquirir: Por residencia continuada (2 años), si el interesado así lo expresa. Por residencia continuada de 10 años, sin declaración en contrario durante ese plazo. Am- bas declaraciones se harán constar en el Registro Civil, y no necesitan ser reiteradas. Por nacimiento: En caso de duda prevalecerá la vecindad civil que corresponda al lugar de nacimiento. Por adquisición nacionalidad española: El extranjero que adquiera la nacionalidad española deberá optar, al inscribir la nacionali- dad, por cualquiera de las siguientes vecindades: La del lugar de residencia. La del lugar del nacimiento. La última vecindad de cualquiera de sus progenitores o adoptantes. La del cónyuge. Esta declaración de opción se formulará, según los casos, por el propio optante, solo o con los apoyos que la persona con discapacidad, en su caso, precise, o por su representante le- gal. Cuando la adquisición de la nacionalidad se haga por declaración o a petición del repre- sentante legal, la autorización necesaria deberá determinar la vecindad civil por la que se ha de optar. Si la adquisición de la nacionalidad española es por carta de naturaleza (Real Decreto), ten- drá la vecindad que determine dicho Real Decreto, teniendo en cuenta la opción manifesta- da por el peticionario (art. 15 del Código Civil). Por recuperación de la nacionalidad española: El Código Civil recoge en su art. 15.3 que la recuperación de la nacionalidad española lleva consigo la de aquella vecindad civil que ostentara el interesado al tiempo de la pérdida”. 7.2 | Perdida de la vecindad civil Pérdida de la vecindad civil: cada español tiene una vecindad civil, que podrá cambiar al adquirir otra. Solo perderá la vecindad civil cuando pierda también la nacionalidad española. 34 ofipol.com Policía Nacional. Tomo 01 TEMA 01 PREGUNTAS DE AÑOS ANTERIORES TEMA 01 PROMOCIÓN EB33 1. El extranjero que adquiera la nacionalidad española deberá optar, al inscribir la adquisición. a) La del lugar de residencia, la vecindad de sus progenitores o adoptantes o la del cónyuge. b) La del lugar de residencia, el lugar de nacimiento, la última vecindad de sus progenitores o adoptantes, o la del cónyuge. c) La del lugar de residencia, la vecindad de sus progenitores o adoptantes, la del cónyuge o la de su elección. 2. Una ciudadana extranjera casada desde hace 18 meses con funcionario diplomático español acreditado en el país de origen de ella, puede solicitar la nacionalidad española : a) No, debe residir de forma continuada en territorio español durante diez años. b) No, pues aunque esté casada con español, el lugar de residencia no es España. c) Sí, al llevar más de un año casada, y a todos los efectos se considera residencia legal en España. PROMOCIÓN EB34 3. Conforme al artículo 18 del Código Civil, es causa de consolidación de la nacionalidad española: a) La posesión y utilización continuada de la nacionalidad española durante diez años, con buena fe y basada en un título inscrito en el Registro Civil, aunque se anule el título que la originó. b) La posesión y utilización de la nacionalidad española durante quince años, con buena fe y basada en un título inscrito en el Registro Civil, aunque se anule el título que la originó. c) La posesión y utilización continuada de la nacionalidad española durante diez años, con buena fe y basada en un título inscrito en el Registro Civil, salvo que se anule el título que la originó. 4. Cuando nos referimos al Derecho como facultad, atribución o prerrogativa frente a los demás, aludimos al derecho: a) Subjetivo. b) Objetivo. c) Positivo. 5. Puede un menor de edad optar a la vecindad civil a) Sí, si se ha emancipado y ha cumplido catorce años. b) No, salvo que se haya emancipado y haya cumplido los doce años. c) No, salvo que se haya emancipado, haya cumplido los trece años y sea asistido por su representante legal. @O fipolESP 35 Tema 01. El D erecho PROMOCIÓN EB35 6. Es correcto afirmar que: a) Pierden la nacionalidad española los emancipados que, residiendo habitualmente en el extranjero, adquieran voluntariamente otra nacionalidad o utilicen exclusivamente la nacionalidad extranjera que tuvieran atribuida antes de la emancipación. b) Pierden la nacionalidad española los españoles emancipados que renuncien tácitamente o expresamente a ella, si tienen otra nacionalidad y residen habitualmente en el extranjero. c) Los que habiendo nacido y residiendo en el extranjero ostenten la nacionalidad española por ser hijos de padre o madre españoles, también nacidos en el extranjero, cuando las leyes del país donde residan les atribuyan la nacionalidad del mismo, perderán, en todo caso, la nacionalidad española si no declaran su voluntad de conservarla ante el encargado del Registro Civil en el plazo de dos años, a contar desde su mayoría de edad o emancipación. 7. Es uno de los requisitos para la validez de la adquisición de la nacionalidad española por opción, carta de naturaleza o residencia: a) ue el mayor de 16 años y capaz, para prestar una declaración por sí, jure o prometa fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes. b) ue el mayor de 1 años y capaz, para prestar una declaración por sí, jure o prometa fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes. c) ue el mayor de 18 años y capaz, para prestar una declaración por sí, jure o prometa fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes. 8. Cuántos años debe residir en España, como norma general un ciudadano portugués, para optar a la nacionalidad española a) Un año. b) Dos años. c) Cinco años. 9. Un extranjero, mayor de edad, puede optar por la nacionalidad española de origen: a) Desde el mismo momento de la adopción. b) En el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción. c) En el plazo de dos años a partir del día siguiente al de la constitución de la adopción. PROMOCIÓN EB36 10. Conforme al art. 30 del Código Civil en relación a las personas naturales, la personalidad se adquiere: a) Del nacimiento ya sea con o sin vida. b) Del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno. c) De la concepción del embrión en el útero materno. 11. El extranjero menor de 18 años adoptado por español, adquiere la nacionalidad española de origen a) Nunca adquirirá la nacionalidad de origen, solo puede adquirir la nacionalidad derivada. b) Cuando cumple los 18 años. c) Desde la adopción. 36 ofipol.com Policía Nacional. Tomo 01 PROMOCIÓN EB37 12. Para la adquisición de la nacionalidad española por opción, carta de naturaleza o residencia, es TEMA 01 necesario: a) ue el mayor de edad y capaz para prestar una declaración por sí, jure o prometa fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes. b) ue el mayor de catorce años y capaz para prestar una declaración por sí, jure o prometa fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes. c) ue el mayor de dieciséis años y capaz para prestar una declaración por sí, jure o prometa fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes. 13. El artículo 30 del Código Civil dice: a) El nacimiento determina la personalidad. b) La personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno. c) La personalidad civil se extingue con la muerte de la persona. 14. Conforme al artículo 6 del Código Civil: a) La ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento. El error de derecho producirá únicamente aquellos efectos que las leyes determinen. b) Las leyes penales, las de policía y las de seguridad pública obligan a todos los que se hallen en territorio español. c) La Ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo. Todo acto u omisión que por la intención de su autor, por su objeto o por las circunstancias en que se realice sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho, con daño para tercero, dará lugar a la correspondiente indemnización y a la adopción de las medidas judiciales o administrativas que impidan la persistencia en el abuso. 15. Con respecto a la vecindad civil señale la afirmación correcta: a) Se adquiere por residencia continuada durante tres años, siempre que el interesado manifieste ser esa su voluntad. b) Si al nacer el hijo, o al ser adoptado, los padres tuvieren distinta vecindad civil, el hijo tendrá la que corresponda a aquel de los dos respecto del cual la filiación haya sido determinada antes. c) En todo caso, el hijo desde que cumpla dieciséis años y hasta que transcurra un año después de su emancipación podrá optar bien por la vecindad civil del lugar de su nacimiento, bien por la última vecindad de cualquiera de sus padres. 16. Acorde al art. 86, de la Constitución española, en caso de extraordinaria y urgente necesidad, el obierno podrá dictar: a) Disposiciones legislativas provisionales en forma de Decretos legislativos. b) Disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes. c) Disposiciones legislativas provisionales en forma de Decretos legislativos que en 30 días serán sometidos a votación del Congreso de Diputados. @O fipolESP 37 Tema 01. El D erecho PROMOCIÓN EB38 17. En el caso de nacimiento fuera de un centro hospitalario cuanto tiempo se dispone para declarar el nacimiento en el Registro Civil: a) 72 horas. b) 7 días. c) 10 días. 18. Según el art. 26 del Código Civil, indique cuál de los siguientes es un requisito para recuperar la nacionalidad española tras haberla perdido previamente: a) Entrar voluntariamente al servicio de las armas o ejercer cargo político en España. b) Declarar ante el encargado del Registro Civil su voluntad de recuperar la nacionalidad española. c) Llevar al menos dos años casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho. PROMOCIÓN EB39 19. Entre la normativa que regula la adquisición de la nacionalidad española, se encuentra: a) Constitución española, Código Civil y Ley de Memoria Democrática. b) Constitución española, Código Penal y Ley de Extranjería. c) Constitución española, Código Civil y Ley Orgánica del Registro Civil. 20. Noor, de nacionalidad pa istaní, es adoptada por una familia española de Cuenca a la edad de 19 años. Desde qué momento adquiere o podrá optar por la nacionalidad española de origen a) Deberá inscribir un título en el Registro Civil para poder consolidarla a los diez años. b) Podrá optar a ella en el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción. c) La adquiere desde la adopción. PROMOCIÓN EB40 21. Señale la opción correcta sobre la vecindad civil: a) Se adquiere por residencia continuada durante un año, siempre que el interesado manifieste esa voluntad. b) El matrimonio no altera la vecindad civil. c) En caso de duda, prevalecerá la vecindad civil que corresponda al lugar de residencia. 22. Para la concesión de la nacionalidad española por residencia, se requiere para las personas que hayan obtenido la condición de refugiado una permanencia en España de: a) Diez años. b) Cinco años. c) Tres años. 38 ofipol.com Policía Nacional. Tomo 01 23. En relación con la nacionalidad, en el artículo 20 del Código Civil se establece que tienen derecho a optar la misma: a) Aquellas cuyos parientes cercanos hubieran sido originariamente españoles y nacidos en España. TEMA 01 b) Las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español. c) Aquellas cuyo padre o madre hubiere sido originariamente español y nacido en el extranjero. Respuestas: 1b, 2c, 3a, a, 5a, 6a, 7b, 8b, 9b,