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This document details the statutes of the University of La Laguna. It outlines the structure of governance, the roles of various bodies, and the procedures for decision-making.
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TÍTULO I DEL GOBIERNO Y LA REPRESENTACIÓN DE LA UNIVERSIDAD CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 7.- El gobierno y la representación de la Universidad. 1. El gobierno y la representación de la Universidad de La Laguna se ejercen a través de los órganos colegiados y unipersonales de ámbito gen...
TÍTULO I DEL GOBIERNO Y LA REPRESENTACIÓN DE LA UNIVERSIDAD CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 7.- El gobierno y la representación de la Universidad. 1. El gobierno y la representación de la Universidad de La Laguna se ejercen a través de los órganos colegiados y unipersonales de ámbito general y particular. 2. Los órganos colegiados de ámbito general son el Consejo Social, el Consejo de Gobierno y el Claustro Universitario. Los órganos colegiados de ámbito particular son las Juntas de Escuela y Facultad, los Consejos de Departamento y de los Institutos Universitarios de Investigación, el Comité de dirección de las Escuelas de Doctorado y el correspondiente órgano en los Centros de Estudio. 3. Los órganos unipersonales de ámbito general son el Rector o la Rectora y las personas titulares de los Vicerrectorados, de la Secretaría General y de la Gerencia. Los órganos unipersonales de ámbito particular son las personas titulares de los Decanatos, de las Direcciones de las Escuelas, de los Departamentos, de los Institutos Universitarios de Investigación, de las Escuelas de Doctorado y de los Centros de Estudio. 4. Los órganos unipersonales solo podrán ser desempeñados por personal con dedicación a tiempo completo. Nadie podrá ser titular de más de un órgano unipersonal de gobierno. 5. El Rector o la Rectora podrá nombrar Directores o Directoras de Secretariado entre el personal docente e investigador de la Universidad con dedicación a tiempo completo. Artículo 8.- Miembros de los órganos colegiados. 1. La condición de miembro de un órgano colegiado de la Universidad es personal e indelegable. 2. Las personas miembros de los órganos colegiados tendrán el derecho y el deber de asistir a las sesiones de los mismos. Artículo 9.- Convocatoria y funcionamiento de los órganos colegiados. 1. La convocatoria de reuniones de los órganos colegiados será pública. Se notificará a las personas miembros con la inclusión del orden día con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, a excepción del Claustro, que será de setenta y dos horas, y de las convocatorias por causas urgentes, que será de veinticuatro horas y con motivación expresa que justifique tal urgencia. 2. Los órganos colegiados se reunirán de forma ordinaria al menos una vez al trimestre, salvo que estos Estatutos expresen una periodicidad distinta para alguno de ellos, y de forma extraordinaria cuando lo estime la presidencia, o lo solicite al menos una cuarta parte de las personas miembros. En este último caso no mediará un plazo superior a diez días hábiles entre la fecha de solicitud y la convocatoria. Las sesiones deberán realizarse en periodo lectivo. 3. Tras la celebración de cada reunión, la persona que ostente la secretaría del órgano colegiado hará pública en el plazo máximo de una semana la relación de acuerdos. 4. Los órganos colegiados, de conformidad con lo establecido en la normativa que regula el Régimen Jurídico del Sector Público, y en función de lo previsto en sus correspondientes normas de régimen interno, se podrán constituir, convocar, celebrar sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas, tanto de forma presencial como a distancia. Dichas normas deberán especificar, en caso de sesiones a distancia, los requisitos a tener en cuenta para asegurar la validez de la constitución de los diferentes órganos y de la toma de decisiones. 5. Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, al menos, de la mitad de sus miembros, incluyendo al presidente o presidenta y secretario o secretaria o, en su caso, quienes les suplan. En segunda convocatoria quedará constituido con la asistencia de las personas miembros que señale su reglamento de régimen interno, sin que en ningún caso pueda ser inferior a una cuarta parte de estas. Artículo 10.- Acuerdos y resoluciones. 1. Las decisiones de los órganos colegiados de la Universidad adoptarán la forma de acuerdos y las de los órganos unipersonales la de resoluciones. 2. La publicación de los acuerdos y resoluciones de los órganos de gobierno de la Universidad de La Laguna se realizará en el «Boletín Oficial de la Universidad de La Laguna», sin perjuicio de su publicación por mandato legal en algún otro diario oficial. 3. Las resoluciones del Rector o la Rectora, los acuerdos del Claustro, del Consejo de Gobierno, del Consejo Social y de la Comisión Electoral General, agotan la vía administrativa y podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que las hubiere dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. 4. Las resoluciones o acuerdos de los demás órganos de la Universidad no ponen fin a la vía administrativa. Contra ellos cabe interponer recurso de alzada ante el Rector o la Rectora. 5. Las competencias derivadas del ejercicio de la potestad de revisión de oficio de los actos administrativos corresponderán al Claustro, al Consejo de Gobierno, al Consejo Social y a la Comisión Electoral General respecto de sus propios acuerdos, y al Rector o la Rectora para el resto de actos administrativos dictados por la Universidad de La Laguna. Corresponderá a este último órgano la ejecución material de los actos derivados de los procesos de revisión de oficio. CAPÍTULO II DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN DE ÁMBITO GENERAL Sección 1ª El Consejo Social Artículo 11.- El Consejo Social. 1. El Consejo Social es el órgano de participación de la sociedad en la Universidad, y debe ejercer como elemento de interrelación entre la sociedad y la Universidad. 2. La composición y funciones del Consejo Social serán las que determine la normativa aplicable. En todo caso, la representación de la comunidad universitaria en el Consejo Social estará constituida por el Rector o la Rectora, las personas titulares de la Secretaria General y la Gerencia, una persona representante del personal docente e investigador, una persona representante del estudiantado y una persona representante del personal de administración y servicios, elegidos por y entre las personas miembros del Consejo de Gobierno, a propuesta de cada sector. El reglamento del Consejo de Gobierno establecerá el procedimiento de elección de sus representantes. 3. El Consejo Social, en defensa del carácter público de la Universidad de La Laguna, defenderá la moderación en los precios públicos, velará porque las subvenciones públicas repercutan en la función social de la Universidad y promoverá la igualdad de oportunidades en el acceso a la Universidad. Sección 2ª El Consejo de Gobierno Artículo 12.- Definición. El Consejo de Gobierno es el órgano de gobierno de la Universidad. Establece las líneas estratégicas y programáticas de la Universidad, así como las directrices y procedimientos para su aplicación, en los ámbitos de organización de las enseñanzas, investigación, gestión, recursos humanos y económicos y elaboración de los presupuestos. Artículo 13.- Composición. El pleno del Consejo de Gobierno estará compuesto por cincuenta y seis personas, entre natas, designadas y elegidas, siendo natos el Rector o la Rectora, que lo preside, y las personas titulares de la Secretaría General y de la Gerencia. Asimismo, formarán parte del mismo tres integrantes del Consejo Social no pertenecientes a la comunidad universitaria. El resto de la membresía se distribuirá de la siguiente forma: a) Quince integrantes por designación del Rector o la Rectora incluyendo, al menos, dos estudiantes y, al menos, dos representantes del sector del personal de administración y servicios. a) Quince integrantes entre Decanos o Decanas de Facultades, Directores o Directoras de Escuela, Departamentos e Institutos Universitarios, según la siguiente distribución: - Siete representantes de Decanos o Decanas de Facultades y Directores o Directoras de Escuela. - Siete representantes de Directores o Directoras de Departamento. - Una persona representante de los Directores o Directoras de Institutos Universitarios de Investigación. b) Veinte participantes por elección del Claustro Universitario: - Cuatro a elección por y entre el personal docente e investigador con vinculación permanente. - Cuatro a elección por y entre el personal docente e investigador sin vinculación permanente. - Ocho a elección por y entre el estudiantado. - Cuatro a elección por y entre el personal de administración y servicios. Artículo 14.- Funcionamiento del Consejo de Gobierno. 1. El Consejo de Gobierno funcionará en pleno o a través de las Comisiones Delegadas que estime oportuno crear. Dichas comisiones estarán presididas por el Rector o la Rectora, o la persona en quien delegue, y en ellas se garantizará la representación de los distintos sectores que participen en el órgano. 2. El Consejo de Gobierno se reunirá de forma ordinaria al menos una vez cada dos meses en periodo lectivo y en sesión extraordinaria cuando esta sea convocada por la presidencia, o lo solicite al menos una cuarta parte de sus miembros. 3. El Consejo de Gobierno se renovará en los dos meses siguientes a la constitución del Claustro, a excepción de la representación del estudiantado, de Decanatos y Direcciones de Escuela, Departamentos e Institutos Universitarios que lo harán cada dos años. 4. Sin perjuicio de las excepciones que puedan estar previstas en el ordenamiento jurídico, las sesiones del Consejo de Gobierno serán públicas. Artículo 15.- Competencias. Las competencias del Consejo de Gobierno son: a) Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos, los reglamentos de la Universidad y los acuerdos del Claustro. b) Aprobar los reglamentos de régimen interno de los diferentes órganos de la Universidad, así como los reglamentos de organización y funcionamiento de los servicios universitarios, salvo lo expresamente atribuido en este Estatuto a otros órganos. c) Elegir sus representantes por y entre el sector al que pertenezcan en el Consejo Social y designar dicha representación de la Universidad en los organismos donde corresponda. d) Aprobar las directrices presupuestarias y el proyecto de presupuesto. e) Proponer al Consejo Social la liquidación y rendición de cuentas, así como la programación plurianual de la Universidad. f) Proponer la aprobación de precios y tasas de las actividades universitarias. g) Aprobar las normas y procedimientos para el desarrollo y ejecución presupuestaria en el marco de las establecidas por la Comunidad Autónoma. h) Establecer mecanismos de seguimiento y cumplimiento de las obligaciones del personal de la Universidad de La Laguna. i) Aprobar o, en su caso, proponer las transferencias de crédito entre los diversos conceptos de los capítulos de gastos corrientes y operaciones de capital. j) Regular los anticipos a justificar. k) Proponer al Consejo Social la asignación individual y singular de retribuciones adicionales al personal docente e investigador en razón de las actividades docentes, investigadoras y de gestión. l) Aprobar y modificar la Relación de Puestos de Trabajo del personal de la Universidad. m) Establecer anualmente la Oferta de Empleo Público del personal, previa negociación con la representación del personal. n) Aprobar las líneas estratégicas y programáticas generales de la Universidad. o) Aprobar o modificar los planes de estudio conducentes a la obtención de títulos oficiales con validez en todo el ámbito del Estado. p) Aprobar los convenios para la adscripción a la Universidad de Centros docentes. q) Aprobar el establecimiento de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos propios, diplomas y enseñanzas de formación permanente. r) Aprobar los criterios de reconocimiento y transferencia de créditos y adaptación de estudios, de acuerdo con los criterios generales que, en su caso, apruebe el órgano competente. s) Aprobar los planes de investigación, desarrollo e innovación de la Universidad. t) Aprobar los criterios para la programación de la oferta de enseñanzas universitarias. u) Aprobar las normas específicas de acceso y los procedimientos de admisión y matriculación del estudiantado, en el marco de la regulación estatal y autonómica, en su caso. v) Acordar y proponer la creación, modificación, supresión, adscripción y desadscripción, según corresponda, de Facultades, Escuelas, Institutos Universitarios de Investigación, así como centros docentes de titularidad pública o privada que impartan estudios conducentes a la expedición de los títulos oficiales con validez en todo el ámbito del Estado. w) Aprobar la creación, modificación o supresión de Departamentos y otros Centros o estructuras. x) Proponer al Consejo Social la creación de empresas, fundaciones u otras personas jurídicas y acordar su modificación, así como la participación de la Universidad en otras entidades ya creadas. y) Aprobar las medidas de instrumentación de la política de becas, ayudas y créditos al estudiantado y la adopción de medidas de fomento de la movilidad del estudiantado. z) Establecer los procedimientos de revisión e impugnación de exámenes, de verificación de los conocimientos del estudiantado y proponer al Consejo Social, para su aprobación, las normas que regulen su permanencia. aa) Establecer la política de selección, formación y promoción del personal, previa negociación, oídos la Junta de Personal y el Comité de Empresa del Personal Docente e Investigador. ab) Adoptar medidas que fomenten la participación del personal universitario en programas de movilidad, oídos sus órganos de representación. ac) Establecer los procedimientos de autorización de los contratos de investigación y los criterios para fijar el destino de los bienes y recursos que con ellos se obtengan. ad) Aprobar la política de colaboración con otras Universidades, personas físicas, entidades públicas o privadas y conocer los correspondientes convenios, así como los contratos de investigación que se suscriban en nombre de la Universidad. ae) Acordar la propuesta de afectación al dominio público de los bienes universitarios y su desafectación, así como la adquisición y el procedimiento de enajenación de bienes patrimoniales. af) Aprobar las bases especiales del régimen de conciertos entre la Universidad de La Laguna y las instituciones y establecimientos sanitarios en que se deban impartir enseñanzas universitarias. ag) Aprobar el Reglamento de Honores y Distinciones de la Universidad de La Laguna. ah) Aprobar la normativa sobre la composición de los equipos de dirección de Centros y estructuras del artículo 33 de los presentes Estatutos y ser informado del nombramiento de dichos equipos. ai) Cualquier otra competencia que le sea atribuida legal o estatutariamente. Sección 3ª El Claustro Artículo 16.- Definición y sede. 1. El Claustro es el máximo órgano de representación y deliberación de la Universidad de La Laguna. 2. La sede del Claustro es el Paraninfo de la Universidad de La Laguna. Artículo 17.- Composición. 1. El Claustro de la Universidad de La Laguna estará compuesto por el Rector o la Rectora, que lo preside, por las personas titulares de la Secretaría General y de la Gerencia que serán sujetos natos del mismo sin deducir puestos de sus respectivos sectores, y por doscientos cincuenta integrantes previa elección. 2. La membresía electa del Claustro representa a los diversos sectores de la comunidad universitaria con la siguiente distribución: a) Ciento cincuenta integrantes del personal docente e investigador, de cuya representación ciento veintiocho serán doctores y doctoras con vinculación permanente a la Universidad y veintidós doctores y doctoras con vínculo no permanente y no doctores y doctoras. a) Setenta y cinco representantes del estudiantado. b) Veinticinco representantes del personal de administración y servicios. Artículo 18.- Elecciones. 1. Para la elección de la composición del Claustro se constituirá un colegio electoral único por sector en toda la Universidad. Las distintas candidaturas constituirán listas cerradas, sin que, en ningún caso, sea necesario que se cubra el número total de candidaturas por sector. 2. Para la atribución de puestos se aplicará el criterio proporcional directo, quedando al efecto excluidos los votos en blanco. Para participar en dicha atribución será necesario un porcentaje mínimo del tres por ciento de los votos emitidos. 3. El Claustro será elegido por un periodo de cuatro años, renovándose la representación estudiantil cada dos. 4. Las elecciones al Claustro se celebrarán de forma ordinaria en la última semana de noviembre o en la primera de diciembre del año correspondiente según los sectores. De forma extraordinaria habrá elecciones a Claustro en caso de autodisolución, dentro del periodo lectivo. Artículo 19.- Sesiones. 1. Las sesiones del Claustro podrán ser ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias se convocarán en periodo lectivo, al menos, una vez cada cuatrimestre. Las sesiones extraordinarias serán convocadas cuando lo acuerde el Rector o la Rectora, o a petición del Consejo de Gobierno, de una cuarta parte del grupo claustral o en los supuestos previstos en su reglamento de régimen interno. 2. En cada curso académico, el Rector o la Rectora convocará al Claustro, en sesión extraordinaria y preferentemente monográfica, para conocer y debatir sobre las directrices presupuestarias, la memoria de liquidación económica y el estado general de la Universidad. Artículo 20.- Competencias. Las competencias del Claustro son: a) Elaborar y reformar los Estatutos de la Universidad. b) Debatir y hacer el seguimiento de las líneas generales de actuación de la Universidad. c) Proponer al Consejo de Gobierno la aprobación de las directrices presupuestarias y recibir y debatir la memoria de liquidación económica. d) Hacer propuestas de carácter general sobre la gestión académica, que serán elevadas al órgano competente para su consideración. e) Adoptar resoluciones destinadas a manifestar el parecer de la comunidad universitaria sobre la situación de la Universidad o sobre cuestiones de relevancia social. f) Interpelar al Rector o la Rectora y a su equipo. g) Recabar cuanta información estime necesaria acerca del funcionamiento de la Universidad. h) Solicitar la comparecencia, ante el pleno o sus comisiones, de la representación de cualquier órgano o servicio universitario. Bajo requerimiento se habrá de comparecer necesariamente, determinándose las responsabilidades a que dé lugar la no asistencia injustificada. i) Elegir a sus representantes, por y entre el sector al que pertenezcan, en el Consejo de Gobierno. j) Elaborar y aprobar su reglamento de régimen interno. k) Elegir a la membresía de las comisiones que eventualmente acuerde crear. l) Elegir al Defensor o Defensora de la Comunidad Universitaria, así como aprobar su reglamento de actuación y conocer y debatir el informe o memoria anual. m) Cuantas otras competencias se le asignen en los presentes Estatutos y en la legislación vigente. Artículo 21.- Convocatoria de elecciones a Rector o Rectora. 1. De modo extraordinario el Claustro de la Universidad de La Laguna podrá convocar elecciones a Rector o Rectora a iniciativa de un tercio de sus integrantes y con la aprobación de los dos tercios. De resultar aprobada esta iniciativa, el Claustro quedará disuelto y el Rector o la Rectora cesará en su cargo de modo inmediato, quedando en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Rector o Rectora. 2. Si la iniciativa no fuese aprobada, ninguna de las personas signatarias podrá participar en la presentación de otra iniciativa de este carácter hasta pasado un año desde la votación de la misma. 3. Las elecciones a Rector o Rectora derivadas de este proceso se efectuarán, como las previstas en el artículo 24, en el plazo máximo de treinta días naturales a partir de la fecha de aprobación de la iniciativa que las causa. CAPÍTULO III DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN DE ÁMBITO GENERAL Sección 1ª El Rector o la Rectora Artículo 22.- El Rector o la Rectora. 1. El Rector o la Rectora es la máxima autoridad académica de la Universidad, ostenta su representación y ejerce su dirección, gobierno y gestión. 2. En los supuestos de ausencia o enfermedad sustituirá al Rector o la Rectora el Vicerrector o la Vicerrectora que aquel o aquella designe. 3. El Rector o la Rectora deberá impulsar la comunicación y coordinación entre los diferentes órganos de gobierno y de administración de la Universidad. Artículo 23.- Competencias. Corresponde al Rector o la Rectora: a) Convocar, presidir y dirigir las sesiones del Claustro, Consejo de Gobierno, y establecer su correspondiente orden del día. b) Ejecutar los acuerdos válidamente adoptados por el Claustro, el Consejo de Gobierno, el Consejo Social y cuantas decisiones vengan exigidas por el desarrollo ordinario de las actividades universitarias. c) Autorizar y aprobar los gastos y ordenar los pagos, conforme a lo previsto en el presupuesto de la Universidad. d) Nombrar y contratar a quienes hayan sido propuestos por las correspondientes comisiones de contratación o de selección. e) Convocar los concursos para la provisión de plazas de personal, así como designar las correspondientes comisiones de selección de conformidad con los presentes Estatutos y la legislación vigente. f) Realizar la convocatoria de los concursos de acceso a funcionariado docente universitario de acuerdo con el reglamento de desarrollo de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios aprobado por el Consejo de Gobierno. g) Nombrar y cesar, previa propuesta o informe de los órganos a los que corresponda, a todos los órganos unipersonales de gobierno y unidades administrativas. h) Nombrar a la Dirección de Secretariado, que en ningún caso podrá asumir las competencias atribuidas al personal de administración y servicios por la legislación vigente. i) Nombrar a las personas asesoras en aquellas áreas de la política institucional que considere. j) Presidir los actos organizados por la Universidad, sin perjuicio, en su caso, de las prerrogativas de protocolo de otras autoridades. k) Autorizar actos públicos que hayan de celebrarse en los edificios, instalaciones o espacios de la Universidad. l) Representar en juicio a la Universidad y otorgar los apoderamientos que fueran necesarios. m) Presentar al Claustro el estado general de la Universidad para su debate, aportando un informe escrito que deberá constar, al menos, de un análisis de la docencia, la investigación y la gestión económica. n) Levantar motivadamente los reparos de la Intervención. o) Firmar en nombre de la Universidad de La Laguna convenios o acuerdos con otras entidades públicas o privadas, así como protocolos generales de actuación. p) Ejercer cualquier otra atribución prevista en los presentes Estatutos y cuantas competencias no hayan sido expresamente atribuidas a otros órganos de la Universidad. Artículo 24.- Elección. 1. La comunidad universitaria elegirá al Rector o la Rectora de la Universidad de La Laguna mediante elección directa y sufragio universal, libre y secreto, entre el funcionariado del cuerpo de Catedráticos y Catedráticas de Universidad en activo que preste sus servicios en esta. Su nombramiento se realizará por el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma. El voto será personal y no se admitirá, en ningún caso, su emisión por delegación. 2. Para su elección, será necesario que obtenga en primera votación la mayoría absoluta de los votos ponderados a candidaturas válidamente emitidos por la membresía de la comunidad universitaria, una vez aplicados por la comisión electoral los coeficientes de ponderación que correspondan a cada sector. Si ninguna candidatura alcanza esa mayoría, se procederá a una segunda votación, a los quince días naturales, a la que solo podrán concurrir las candidaturas más votadas en la primera vuelta, teniendo en cuenta las citadas ponderaciones. En la segunda vuelta será elegida la candidatura más votada, atendiendo a esas mismas ponderaciones. En el caso de que se haya presentado inicialmente una única candidatura, solo se celebrará la primera vuelta. 3. El voto para la elección del Rector o la Rectora será ponderado, por sectores de la comunidad universitaria según los siguientes porcentajes: a) Cincuenta y uno por ciento del personal docente e investigador doctor y doctora con vinculación permanente a la Universidad. b) Nueve por ciento del personal docente e investigador doctor y doctora con vínculo no permanente, personal docente e investigador no doctor y doctora y personal investigador contratado y contratada. c) Diez por ciento del personal de administración y servicios. d) Treinta por ciento del estudiantado. 4. En cada proceso electoral, la comisión electoral aplicará, tras el escrutinio de los votos, los coeficientes de ponderación al voto a candidatura válidamente emitido en cada sector, al efecto de darle su correspondiente valor en atención a los porcentajes fijados en el párrafo anterior. Con base en lo anterior, proclamará Rector o Rectora a la candidatura que hubiera sido elegida. 5. El programa de gobierno deberá ser presentado al comienzo de la campaña electoral, y dado a conocer al Claustro y a la comunidad universitaria con al menos veinte días naturales de antelación al día señalado para la votación. Debe contener un plan general de política universitaria, pormenorizado por sectores, donde se incluyan los objetivos que se propone cumplir durante su mandato, así como el nombre de las personas que ocupen el Vicerrectorado, la Gerencia y la Secretaría General. Artículo 25.- Duración del mandato. La duración de su mandato será de cuatro años, quedando en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Rector o Rectora, no pudiendo ostentar el cargo de Rector o Rectora más de dos mandatos de forma consecutiva, sin que a estos efectos puedan contabilizarse los periodos de sustitución por causa de cese. Artículo 26.- Cese y sus efectos. 1. El Rector o la Rectora cesará por las siguientes causas: a) Término de su mandato. b) Dimisión formalmente presentada ante el Consejo de Gobierno. c) Pérdida de los requisitos exigidos para su elección. d) Fallecimiento o incapacidad física permanente que inhabilite para el cargo. e) La convocatoria, con carácter extraordinario, de elecciones a Rector o Rectora por parte del Claustro en los términos previstos en su reglamento de régimen interno. 2. Salvo la causa de cese contemplada en el apartado a), el Rector o la Rectora, será sustituido por el Vicerrector o Vicerrectora por designio del Consejo de Gobierno, el cual actuará como Rector o Rectora en funciones, requiriéndose en cualquier caso que pertenezca al funcionariado del cuerpo de Catedráticos y Catedráticas de Universidad. El Rector o la Rectora en funciones procederá a la convocatoria de elecciones a Rector o Rectora, de acuerdo con el procedimiento establecido. 3. La aprobación de la convocatoria recogida como causa de cese en el apartado a) llevará consigo el cese del Rector o la Rectora, que continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Rector o Rectora. Sección 2ª Titulares de los Vicerrectorados Artículo 27.- Nombramiento y cese. 1. El Rector o la Rectora nombrará a las personas titulares de los Vicerrectorados de entre el personal docente e investigador doctor y doctora, oído el Consejo de Gobierno. En los nombramientos derivados de la toma de posesión de un nuevo Rector o Rectora se prescindirá de este último trámite. 2. Podrá nombrarse hasta nueve titulares de Vicerrectorados. La creación de más Vicerrectorados requerirá la aprobación del Consejo de Gobierno. 3. Las personas titulares de los Vicerrectorados cesarán en su cargo por destitución acordada por el Rector o la Rectora, oído el Consejo de Gobierno, por cese del Rector o la Rectora, por renuncia o por pérdida de los requisitos exigidos para su nombramiento. En el caso de cese del Rector o la Rectora continuarán en funciones hasta la toma de posesión de las nuevas personas titulares de los Vicerrectorados. Artículo 28.- Competencias. 1. Bajo la autoridad del Rector o la Rectora, quien podrá delegar en ellas las competencias que procedan, las personas titulares de los Vicerrectorados asumirán la coordinación y dirección de los sectores específicos de la actividad universitaria que les fueran encomendados, pudiendo ser dispensados total o parcialmente de docencia en la forma que se determine por el Consejo de Gobierno. 2. Las personas titulares de los Vicerrectorados podrán proponer al Rector o la Rectora, oído el Consejo de Gobierno, el nombramiento de la Dirección de Secretariado, a la que en ningún caso podrá corresponder la dirección de órganos o unidades administrativas. Podrá nombrarse hasta veinte cargos directivos de secretariado o cargos equivalentes, requiriéndose aprobación del Consejo de Gobierno para el nombramiento de un número superior. Sección 3ª Titular de la Secretaría General Artículo 29.- Nombramiento y cese. 1. La persona titular de la Secretaría General será nombrada por el Rector o la Rectora de entre el funcionariado público que preste servicios en la Universidad, perteneciente a cuerpos para cuyo ingreso se exija estar en posesión del título de doctorado, licenciatura, ingeniería, arquitectura, grado o equivalente. 2. Las causas y condiciones de cese de la persona titular de la Secretaría General son las mismas que las indicadas para las personas titulares de los Vicerrectorados. Artículo 30.- Competencias. 1. Le corresponde a la persona titular de la Secretaría General: a) Desempeñar la secretaría de los órganos colegiados de gobierno y representación, cuya presidencia ostente el Rector o la Rectora, y dar fe de sus actos y acuerdos, cuya legalidad deberá garantizar. Asegurará igualmente la publicidad que a los mismos corresponda. b) Dar fe de cuantos actos y hechos presencie en su condición de Secretario o Secretaria General o consten en la documentación a su cargo. A estos efectos y de forma residual le corresponde la expedición y certificación de todos aquellos documentos y acuerdos universitarios que no correspondan directamente a otros órganos o unidades administrativas de la Universidad. c) Dirigir y custodiar el Registro General y el Archivo Universitario, así como las banderas, sellos, libros y emblemas oficiales de la Universidad. d) Asegurar la compilación y publicidad de reglamentos universitarios e instrucciones generales. e) Coordinar el protocolo general, el ceremonial académico y los actos solemnes de la Universidad. f) Presentar la Memoria anual de actividades de la Universidad. g) Cuantas otras funciones le sean delegadas por los órganos competentes, se acuerden por el Consejo de Gobierno o resulten de los presentes Estatutos. 2. La persona titular de la Secretaría General será auxiliada en sus competencias por la persona titular de la Vicesecretaría General, que le sustituirá en su ausencia, y por la Asesoría Jurídica de la Universidad. 3. Cuando la persona titular de la Secretaría General sea, a su vez, personal docente e investigador podrá ser dispensada total o parcialmente de docencia en la forma que se determine por el Consejo de Gobierno. Sección 4ª Titular de la Gerencia Artículo 31.- Nombramiento y cese. 1. La persona titular de la Gerencia es la responsable de la gestión de los servicios administrativos y económicos de la Universidad. Le podrá ser delegada por el Rector o la Rectora la jefatura del personal de administración y servicios. 2. Será nombrado o nombrada por el Rector o la Rectora con la conformidad del Consejo Social, oído el Consejo de Gobierno e informado el Claustro, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia. 3. El desempeño del cargo de Gerente exigirá estar en posesión de título universitario superior. La persona titular de la Gerencia deberá dedicarse exclusivamente a su función en la Universidad, y su cargo será incompatible con el ejercicio de la docencia en la misma y con su participación en empresas proveedoras o de servicios que se relacionen con aquella, así como, con el asesoramiento a las mismas. 4. La persona titular de la Gerencia cesará en su cargo a petición propia, cuando se produzca el cese del Rector o la Rectora que lo nombró o por decisión del Rector o la Rectora debiendo informarse al Consejo de Gobierno y al Claustro. Continuará en funciones mientras el Rector o la Rectora permanezca en esa misma situación. Artículo 32.- Competencias. Le corresponde a la persona titular de la Gerencia: a) Organizar los servicios administrativos y económicos de la Universidad para facilitar su buen funcionamiento. b) Ejercer el control de la gestión de los ingresos y gastos incluidos en el presupuesto de la Universidad, supervisando el cumplimiento de sus previsiones. c) Ejecutar, por delegación del Rector o la Rectora, los acuerdos de los órganos de gobierno de la Universidad sobre la organización material y personal de la administración universitaria. d) Elaborar y actualizar el inventario de los bienes y servicios que integran el patrimonio de la Universidad. e) Elaborar las directrices presupuestarias y el anteproyecto de presupuesto. f) Colaborar en la propuesta de programación plurianual. g) Elaborar la Relación de Puestos de Trabajo, previa negociación con la representación del personal trabajador. h) Cualesquiera otras funciones que le sean asignadas por la legislación vigente o los presentes Estatutos. CAPÍTULO IV DEL GOBIERNO DE FACULTADES Y ESCUELAS, DEPARTAMENTOS, INSTITUTOS DE INVESTIGACIÓN Y ESCUELAS DE DOCTORADO Sección 1ª Disposiciones generales Artículo 33.- Centros y estructuras. 1. La Universidad de La Laguna estará integrada por Facultades y Escuelas, Departamentos, Escuelas de Doctorado e Institutos Universitarios de Investigación. Además, en desarrollo de sus fines institucionales, podrá crear Centros de Estudio y otros Centros o estructuras cuyas actividades no conduzcan a la obtención de títulos oficiales de grado con validez en todo el ámbito del Estado. 2. De acuerdo con la legislación vigente, la Universidad de La Laguna podrá crear Institutos Mixtos de Investigación u otras estructuras de investigación especializadas conjuntamente con los organismos públicos de investigación, con los centros del Sistema Nacional de Salud y con otros centros de investigación públicos o privados sin ánimo de lucro, promovidos y participados por una administración pública. 3. El Consejo de Gobierno, oído el Claustro, regulará los procedimientos para la creación, modificación y supresión de las estructuras universitarias, de conformidad con lo establecido en los presentes Estatutos y en la legislación aplicable. 4. La Universidad de La Laguna adscribirá sus títulos propios al Centro o Centros que corresponda. Artículo 34.- Principios de actuación. 1. Los Centros y estructuras que integran la Universidad de La Laguna se regirán en sus relaciones por los principios de coordinación y colaboración, fomentando la participación de toda la comunidad universitaria. 2. Además de sus funciones específicas, corresponde a los Centros y demás estructuras de la Universidad de La Laguna: a) Impulsar y promover la actualización científica, docente y profesional de la comunidad. b) Someter sus actividades a evaluación periódica y participar en la aplicación de las medidas de mejora de la calidad que se propongan. c) Fomentar las relaciones con otras instituciones. d) Procurar la obtención de recursos externos. e) Impulsar la proyección de sus actividades en el entorno social. f) Contribuir a la realización de la Memoria anual de la Universidad. Sección 2ª Órganos unipersonales de gobierno y representación de ámbito particular Artículo 35.- Clases y funciones. 1. Los órganos unipersonales de ámbito particular son las personas titulares de los Decanatos, de las Direcciones de los Centros y de las Direcciones de los Departamentos y de los Institutos Universitarios de Investigación. 2. Son funciones de los órganos unipersonales de ámbito particular: a) Ostentar la representación y ejercer la dirección y gestión de los Centros o estructuras, presidiendo sus órganos colegiados de gobierno. b) Ejecutar los acuerdos de los órganos colegiados de gobierno que dirigen. c) Cualesquiera otras funciones que les sean expresamente asignadas por los presentes Estatutos y la legislación vigente. 3. Para las tareas de administración contarán con las unidades administrativas que le sean asignadas. 4. Podrán ser asistidos en sus funciones por el vicedecanato, la subdirección y la secretaría que formen el equipo de dirección. Artículo 36.- Elección. 1. En cuanto a los Decanatos y a la Dirección de las Escuelas, Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación y Centros de Estudios: a) Su elección será realizada por las personas miembros de la Junta o Consejo correspondientes, en votación personal, directa y secreta. b) Su nombramiento se realizará por el Rector o la Rectora a propuesta del respectivo órgano. c) Para su elección será necesario en primera votación obtener la mayoría absoluta del conjunto del órgano. De no obtenerla, se producirá una segunda votación al día siguiente. En este caso, será elegida la candidatura que obtenga mayoría simple, siempre que sus votos superen un tercio de las personas miembros del órgano. d) Previamente al acto de elección deberán presentar su equipo de dirección y un programa de actuación. e) Sus mandatos no podrán ser superiores a cuatro años ni se permitirá la reelección para el mismo cargo más de una vez en forma consecutiva. 2. La elección de los Decanos o Decanas de Facultad y Directores o Directoras de Escuela se realizará de entre el personal docente e investigador con vinculación permanente a la Universidad adscrito al respectivo Centro según dispongan sus reglamentos de régimen interno. 3. La Dirección de Departamento será elegida entre el personal docente e investigador doctor y doctora con vinculación permanente a la Universidad adscrito al Departamento, según dispongan sus reglamentos de régimen interno. 4. La Dirección de Institutos Universitarios de Investigación será elegida según dispongan sus reglamentos de régimen interno, entre el personal docente e investigador doctor y doctora con vinculación permanente a la Universidad. 5. La Dirección de las Escuelas de Doctorado será elegida según dispongan sus reglamentos de régimen interno, entre el personal docente e investigador doctor y doctora con vinculación permanente a la Universidad. 6. La Dirección de los Centros de Estudio será elegida por su respectivo órgano de gobierno colegiado según dispongan sus reglamentos de régimen interno, de entre el personal docente e investigador a tiempo completo adscrito al Centro. Artículo 37.- Miembros de los equipos de dirección. 1. El equipo de dirección será nombrado y cesado por el Rector o la Rectora a propuesta de los respectivos Decanos o Decanas y Directores o Directoras entre el personal docente e investigador a tiempo completo que esté integrado en la Facultad, Escuela, Departamento, Instituto Universitario de Investigación o Centro de Estudios. 2. La persona titular de la Secretaría expedirá las certificaciones académicas sobre las enseñanzas que les correspondan. Además, tendrá las mismas funciones que se atribuyen en estos Estatutos a la persona titular de la Secretaría General, en su ámbito de competencias. Artículo 38.- Cuestión de confianza. Las personas titulares de los órganos unipersonales de ámbito particular, podrán plantear ante sus respectivos órganos colegiados una cuestión de confianza acerca de su programa o sobre cualquier actuación o declaración de política general universitaria. La confianza se entenderá otorgada si obtienen el voto favorable de la mayoría simple de los órganos colegiados. En el caso de que esta mayoría no se obtenga, el titular del órgano unipersonal cesará. No podrá presentarse una cuestión de confianza cuando se halle en tramitación una moción de censura. Artículo 39.- Moción de censura. 1. La moción de censura deberá ser propuesta, al menos, por un veinticinco por ciento de la membresía del órgano y se entenderá aprobada si obtiene el voto favorable de la mayoría absoluta. 2. Toda moción de censura deberá ir acompañada de la presentación de una candidatura y del programa con las líneas de actuación que aquella se proponga realizar. 3. Dentro de los quince días siguientes a la presentación de la moción en la secretaría del órgano, la persona titular deberá notificarla a la membresía del órgano correspondiente, que habrá de ser convocado en sesión extraordinaria para proceder a su debate y votación. La celebración de esta sesión deberá realizarse antes de quince días hábiles desde la fecha de notificación. 4. Notificada una moción de censura, podrán presentarse mociones alternativas, con los mismos requisitos exigidos en la primera, hasta las setenta y dos horas que antecedan a la sesión convocada del órgano correspondiente, cuya celebración no podrá diferirse por este motivo. 5. Cuando no fuera aprobada una moción de censura, las personas signatarias no podrán participar en la presentación de otra hasta transcurrido un año. En ningún caso podrá presentarse una moción de censura cuando el órgano se encuentre en funciones. Artículo 40.- Cese. 1. Las personas titulares de órganos unipersonales electos cesarán por las siguientes causas: a) Término de su mandato. b) Dimisión formalmente presentada y aceptada por el Rector o la Rectora. c) Pérdida de la confianza del órgano correspondiente, expresada en la aprobación de una moción de censura o en la reprobación de una cuestión de confianza. d) Pérdida de los requisitos exigidos para ser elegidas. e) Fallecimiento o incapacidad permanente que inhabilite para el cargo. 2. En los supuestos contemplados en el apartado anterior, salvo por terminación de su mandato, la sustitución se efectuará de conformidad con lo establecido en los reglamentos de régimen interno. Los órganos en funciones procederán a la convocatoria de elecciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en dichos reglamentos. Sección 3ª Órganos colegiados de gobierno y representación de las Facultades y Escuelas Artículo 41.- Las Facultades y Escuelas. 1. Las Facultades y Escuelas son los Centros encargados de la organización de las enseñanzas y de los procesos académicos, administrativos y de gestión conducentes a la obtención de títulos oficiales de grado. Asimismo, podrán impartir enseñanzas conducentes a la obtención de otros títulos. 2. Estos Centros estarán integrados por el personal docente e investigador que imparta enseñanzas en ellos, el estudiantado matriculado en las enseñanzas que organicen y el personal de administración y servicios a ellos adscrito. 3. La creación, modificación y supresión de estos Centros, se realizará, oído el Claustro, conforme al procedimiento establecido por el Consejo de Gobierno y la legislación vigente. En todo caso, será necesario que el acuerdo cuente con la mayoría absoluta del Consejo de Gobierno. 4. En el ámbito de las competencias de la Universidad, se iniciará el expediente de creación, modificación o supresión de una Facultad o Escuela por iniciativa del Consejo de Gobierno, por una o varias Facultades o Escuelas o uno o varios Departamentos. 5. El expediente de creación o modificación deberá ir acompañado de una memoria en la que se incluya, al menos, la docencia que se vaya a impartir, así como un inventario de los bienes, los equipos y las instalaciones necesarias para ello. 6. La propuesta de supresión deberá concretar la adscripción de los bienes afectados por ella, así como, en su caso, el destino de las titulaciones impartidas y se deberá dar audiencia a los Departamentos con responsabilidades docentes en las Facultades o Escuelas a suprimir. Artículo 42.- La Junta de Facultad o Escuela. 1. La Junta de Facultad o Escuela, es el órgano colegiado de gobierno y representación de esta. 2. Estará integrada por el número de miembros que se recoja en su reglamento de régimen interno, no pudiendo superar el número de doscientos integrantes. Formarán parte de la misma el Decano o Decana, Director o Directora, que ostentará la presidencia, el Vicedecanato, la Subdirección y la persona que ostente la Secretaría del Centro, que será el secretario o la secretaria de la Junta. También formará parte de la Junta el administrador o la administradora del Centro y una representación de los distintos sectores que lo integran, cuya composición se ajustará a los siguientes porcentajes: a) Cincuenta y uno por ciento de representantes del personal docente e investigador con vinculación permanente a la Universidad que figure en la programación docente de la Facultad o Escuela y que tenga asignados, al menos, 6 ECTS en las mismas. b) Nueve por ciento de representantes del resto del personal docente e investigador contratado y contratada con vínculo no permanente o que, teniendo vinculación permanente, imparta menos de 6 ECTS en la Facultad o Escuela. c) Treinta por ciento de representantes del estudiantado matriculado en la Facultad o Escuela. d) Diez por ciento de representantes del personal de administración y servicios que presta sus servicios en la Facultad o Escuela, incluida la biblioteca, y en los Departamentos que impartan al menos un veinticinco por ciento de su carga lectiva en el Centro. 3. En el caso de que el estudiantado y el personal de administración y servicios no cubran por completo los puestos que les corresponden en la Junta de Facultad o Escuela, dichos puestos serán atribuidos al sector del personal docente e investigador contratado y contratada con vínculo no permanente. 4. En el caso de que el personal docente e investigador contratado y contratada con vínculo no permanente no cubra por completo los puestos que le correspondan en la Junta de Facultad o Escuela, estos puestos serán atribuidos al estudiantado. 5. Las personas que ocupen la dirección de los Departamentos que impartan docencia en el Centro y no formen parte de la Junta de Facultad o de Escuela tendrán derecho a audiencia en las sesiones en las que se sometan a debate cuestiones relativas a las materias que imparten en las mismas. Artículo 43.- Competencias. Son competencias de la Junta de Facultad o Escuela: a) Elaborar el reglamento de régimen interno de la Facultad o Escuela. b) Planificar, organizar y controlar las enseñanzas que hayan de impartirse en los Centros para la obtención de los títulos que les correspondan. c) Elaborar, aprobar o avalar, dentro de sus competencias, los planes de estudio y ordenación académica. d) Coordinar la actividad docente en lo que se refiere a cada Escuela o Facultad. e) Supervisar, aprobar y publicar las guías docentes de las asignaturas que se impartan en la Facultad e informar de las mismas, siguiendo lo establecido en la normativa que establezca el Consejo de Gobierno. f) Supervisar el cumplimiento de la docencia y tutorías de las enseñanzas que les correspondan. g) Mantener los servicios y el equipamiento de apoyo a la docencia que les estén conferidos. h) Realizar actividades culturales y de formación complementaria, relacionadas con sus respectivos campos profesionales. i) Aprobar la distribución de los fondos que les hayan sido asignados con cargo a los presupuestos de la Universidad y conocer los avances de la ejecución de su presupuesto, al menos una vez cada trimestre. j) Supervisar y conocer la actuación de los órganos colegiados o unipersonales de gobierno del Centro y de sus servicios. k) Cualesquiera otras funciones que se les atribuya en los presentes Estatutos y en la legislación vigente. Sección 4ª Los Departamentos Artículo 44.- Definición y composición. 1. Los Departamentos son las unidades de docencia e investigación encargadas de coordinar las enseñanzas de uno o varios ámbitos del conocimiento en uno o varios Centros, de acuerdo con la programación docente de la Universidad, además de apoyar las iniciativas y actividades docentes e investigadoras del profesorado. 2. Forman parte de un Departamento el personal docente e investigador adscrito a él por afinidad científica y académica, el personal investigador contratado y el personal de administración y servicios adscritos al mismo, conforme con las normas que a tal efecto se determinen por el Consejo de Gobierno. Artículo 45.- Creación, modificación y supresión. 1. La creación, modificación y supresión de los Departamentos corresponde al Consejo de Gobierno, una vez oído el Claustro, a iniciativa del personal docente e investigador, Departamentos o del propio Consejo de Gobierno conforme a las normas que establezca este órgano. 2. En estas normas se deberá establecer la estructura de personal mínima necesaria para la creación de un Departamento. Igualmente, será necesaria una memoria, que, en el caso de la creación, incluirá el inventario de los bienes, los equipos y las instalaciones para la docencia y la investigación que se prevean. Artículo 46.- El Consejo de Departamento. El Consejo de Departamento es el órgano superior de gobierno del Departamento y estará integrado por los doctores y las doctoras del Departamento, y una representación equivalente al noventa y nueve por ciento del resto del personal docente e investigador del Departamento. Ambos sectores sumarán el sesenta y cinco por ciento del total del Consejo. Además, formarán parte del mismo una representación del estudiantado de doctorado al que el Departamento imparta docencia y del personal investigador en formación adscrito al Departamento, que sumará el cinco por ciento, y una representación del resto de estudiantado al que el Departamento imparta docencia, que sumará el veinte por ciento. También habrá una representación del personal de administración y servicios adscrito al Departamento, que sumará el diez por ciento. Artículo 47.- Competencias. Corresponde al Consejo de Departamento lo siguiente: a) Organizar y desarrollar la docencia, de acuerdo con las exigencias de los distintos títulos, de las disciplinas que correspondan a su área o áreas de conocimiento. b) Aprobar y desarrollar el plan anual de actividades docentes, que deberá hacerse en forma equitativa y aplicando los criterios generales aprobados al efecto por el Consejo de Gobierno, debiendo remitirse a los Centros afectados y al Vicerrectorado correspondiente. c) Participar en la elaboración, aprobación y publicación de las guías docentes de las asignaturas del Departamento de acuerdo con la normativa que establezca el Consejo de Gobierno. d) Impulsar la actividad general del Departamento para la mejor consecución de sus fines apoyando las actividades e iniciativas docentes e investigadoras del profesorado e impulsando su renovación científica y pedagógica y velar por el exacto cumplimiento de las obligaciones de sus miembros. e) Velar por la correcta impartición y coordinación de las enseñanzas que el Departamento tenga asignadas, de acuerdo con la programación docente de la Universidad. f) Conocer los proyectos y contratos de investigación de sus integrantes, así como exigir informe cuando proceda. g) Aprobar la distribución de los fondos que les hayan sido asignados con cargo a los presupuestos de la Universidad y conocer los avances de la ejecución de su presupuesto, al menos una vez cada trimestre. h) Aprobar los informes procedentes en materia de contratación de personal del Departamento. i) Elaborar el reglamento de régimen interno del Departamento. j) Cualesquiera otras funciones que se les atribuya en los presentes Estatutos y en la legislación vigente. Sección 5ª Los Institutos Universitarios de Investigación Artículo 48.- Los Institutos Universitarios de Investigación. 1. Los Institutos Universitarios de Investigación son Centros de carácter multidisciplinar dedicados a la investigación científica, humanística, social o técnica, así como a la investigación sobre la creación artística, pudiendo realizar actividades docentes referidas a enseñanzas especializadas o enseñanzas de doctorado o de posgrado, así como proporcionar asesoramiento técnico en el ámbito de sus competencias. 2. El ámbito material de actuación de los Institutos Universitarios de Investigación no podrá coincidir con el de un Departamento. 3. Podrán ser miembros de un Instituto Universitario de Investigación, de acuerdo con la normativa que establezca el Consejo de Gobierno y los respectivos reglamentos de régimen interno, y en las categorías que se especifiquen en los mismos: a) El personal docente e investigador con el grado de doctor o de doctora de la Universidad de La Laguna que se adscriba al Instituto de acuerdo a los criterios y procedimientos establecidos en sus reglamentos de régimen interno. b) Los equipos investigadores de otros centros públicos o privados de investigación que sean responsables o participen en proyectos que se desarrollen total o parcialmente en el Instituto a través de los acuerdos correspondientes. Asimismo, podrá formar parte del Instituto el personal investigador en formación, adscrito al mismo a través de contratos predoctorales, el personal de administración y servicios adscrito al mismo y el personal técnico y de gestión contratado para el desarrollo de programas o proyectos específicos que se desarrollen en el mismo. 4. Los Institutos Universitarios de Investigación podrán incluir como miembros honorarios a personas investigadoras de reconocido prestigio que hayan destacado por la calidad, el impacto y la relevancia de su actividad en el ámbito de actuación del Instituto, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Honores y Distinciones. Artículo 49.- Creación, modificación y supresión. 1. Los Institutos propios y el resto de Institutos previstos en la legislación vigente se podrán crear, modificar o suprimir de conformidad con la misma y las normas que a tal fin establezca el Consejo de Gobierno, oído el Claustro. 2. La propuesta de creación de un Instituto Universitario de Investigación deberá incluir un proyecto acompañado de informe justificativo elaborado por un Departamento, un Centro o un grupo integrado por personal docente e investigador. Artículo 50.- El Consejo del Instituto. 1. El gobierno de los Institutos Universitarios de Investigación constituidos únicamente por la Universidad de La Laguna se regirá por las normas que establezca el Consejo de Gobierno y por sus respectivos reglamentos de régimen interno. 2. El órgano superior de gobierno es el Consejo del Instituto y está integrado por: a) Todo el personal docente e investigador doctor o doctora del Instituto. b) Una representación del personal investigador en formación. c) Una representación del personal de administración y servicios adscrito al Instituto. 3. El gobierno del resto de los Institutos Universitarios de Investigación e Institutos Mixtos de Investigación se atendrá a lo establecido en los convenios que suscriban sus entidades titulares, lo cual, en todo caso, se hará de conformidad con lo establecido en la legislación vigente. 4. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, se deberá recoger la forma de adscripción del personal docente e investigador a los Institutos Universitarios de Investigación creados a través de convenio u otras formas de cooperación y a los Institutos Mixtos de Investigación. Artículo 51.- Competencias. Corresponde al Consejo del Instituto: a) Elaborar el reglamento de régimen interno del Instituto. b) Elegir y proponer al Director o Directora del Instituto Universitario. c) Aprobar la adscripción de nuevas personas miembros o, en su caso, la desadscripción, en la forma que prevean sus reglamentos de régimen interno. d) Aprobar el plan de actuación, su presupuesto y la memoria anual de actividades del Instituto. e) Cualquier otra función que le sea atribuida por la legislación vigente, o sea incorporada a través de los correspondientes convenios. Sección 6ª Las Escuelas de Doctorado Artículo 52.- Escuelas de Doctorado. 1. Las Escuelas de Doctorado y Posgrado de la Universidad de La Laguna son Centros encargados de la organización de las enseñanzas y los procesos administrativos y de gestión conducentes a la obtención de títulos de doctorado de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional que se impartan en ella. Asimismo, podrán asumir las titulaciones y procesos administrativos diferentes a los anteriores que la legislación vigente y la normativa de la Universidad de La Laguna les otorguen. 2. Formarán parte de las Escuelas de Doctorado el personal docente e investigador vinculado a ellas en función de las enseñanzas que organiza, el estudiantado matriculado en sus titulaciones y el personal de administración y servicios adscrito a las mismas. 3. Podrán crearse Escuelas de Doctorado de carácter interuniversitario o mixto, en colaboración con otros organismos, centros, instituciones y entidades con actividades de I+D+i, nacionales o extranjeras, que tengan por objeto fundamental la organización del doctorado en una o varias ramas de conocimiento o con carácter interdisciplinar. Para ello, será necesario contar con el acuerdo del Consejo de Gobierno, oído el Claustro. Artículo 53.- Comité de Dirección de la Escuelas de Doctorado. Las Escuelas de Doctorado contarán con un Comité de Dirección, que realizará las funciones relativas a la organización y gestión de las mismas y que estará formado por, al menos, el Director o la Directora de la Escuela, quienes coordinen sus programas de doctorado y representantes de las entidades colaboradoras. La persona a cargo de la Dirección de la Escuela será nombrada por el Rector o la Rectora, o por consenso de los rectores o las rectoras cuando se establezca por agregación de varias universidades. Debe ser una figura investigadora de reconocido prestigio perteneciente a una de las universidades o instituciones promotoras que cumpla los requisitos previstos en la normativa reguladora de las enseñanzas oficiales de Doctorado. Sección 7ª Centros de Estudios y otros Centros o estructuras Artículo 54.- Los Centros de Estudios. 1. Los Centros de Estudios estarán dedicados a la organización, coordinación, realización y promoción de los estudios referidos a las temáticas específicas para los que fueran creados. 2. Su ámbito material de actuación no podrá coincidir con el de un Departamento o Instituto Universitario de Investigación. 3. Para su creación, modificación y supresión se estará a lo dispuesto en la normativa que el Consejo de Gobierno desarrolle para estos Centros. Artículo 55.- Los Centros adscritos. 1. Serán Centros docentes adscritos a la Universidad de La Laguna las instituciones públicas o privadas que impartan enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, con la autorización de la Universidad y bajo su control. 2. La adscripción se realizará mediante la suscripción de un convenio, que requerirá la aprobación de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, previo informe favorable del Consejo Social y oído el Claustro Universitario. 3. La propuesta de convenio vendrá acompañada de una memoria que contendrá una descripción detallada de la labor docente e investigadora desarrollada y que se desarrollará, el personal docente e investigador que deba impartir la docencia, las instalaciones y los medios y recursos de que dispone el Centro. 4. Serán de aplicación a los Centros adscritos las normas de la Universidad de La Laguna en materia de docencia, sistemas de acceso y evaluación, equivalencia de estudios, derechos y deberes del estudiantado y demás normativa académico-administrativa en todo aquello que no se hubiera exceptuado en el convenio de adscripción. Artículo 56.- Otros Centros o estructuras. Con arreglo a la legislación vigente, el presente Estatuto y la normativa que apruebe el Consejo de Gobierno, la Universidad de La Laguna podrá crear, modificar o suprimir otros Centros y estructuras necesarias para el desempeño de sus funciones y el cumplimiento de sus fines. El procedimiento de creación, modificación o supresión seguirá, en líneas generales, lo establecido en el presente título. TITULO III Capítulo 2 Sección 3ª Del personal de administración y servicios Artículo 87.- Clasificación. El personal de administración y servicios estará formado por el personal funcionario, el personal eventual y el personal en régimen de contratación laboral de la Universidad de La Laguna, junto al personal funcionario de cuerpos y escalas de otras administraciones públicas, con destino en la Universidad de La Laguna. Artículo 88.- Régimen jurídico. 1. El régimen jurídico del personal funcionario de administración y servicios estará constituido por: a) La Ley Orgánica de Universidades y normativa que la desarrolla. b) La legislación básica de personal funcionario aplicable a todas las administraciones públicas y la legislación autonómica de desarrollo en dicha materia. c) Los presentes Estatutos y sus normas de desarrollo. 2. El régimen jurídico del personal laboral estará constituido por la Ley Orgánica de Universidades y normativa que la desarrolla, la normativa básica de los empleados públicos que le resulte de aplicación, la legislación laboral, los presentes Estatutos y su convenio colectivo. 3. El personal eventual se rige por la legislación general que lo establece y por las disposiciones de desarrollo que apruebe la Universidad. Artículo 89.- Atribuciones. Al personal de administración y servicios le corresponde la gestión técnica, económica y administrativa, así como el apoyo, el asesoramiento y la asistencia en el desarrollo de las funciones propias de la Universidad, específicamente en las áreas de recursos humanos, organización administrativa, asuntos económicos, informática, archivos, bibliotecas, información, servicios generales, servicios científico-técnicos, así como el soporte a la investigación y la transferencia de tecnología y a cualesquiera otros procesos de gestión administrativa y de soporte que se determine. Artículo 90.- Situación administrativa y régimen disciplinario. Corresponde al Rector o la Rectora adoptar, respecto al personal de administración y servicios, las decisiones relativas a su situación administrativa y régimen disciplinario, a excepción de la separación del servicio en el caso del personal funcionario, que será acordada por el órgano competente. De todo ello serán informados los órganos de representación del personal de administración y servicios. Artículo 91.- Grupos y escalas del personal de administración y servicios. 1. Las escalas de personal funcionario de administración y servicios propio de la Universidad de La Laguna serán, al menos, las que se señalan a continuación, estructuradas de acuerdo con la titulación exigida para su ingreso en los siguientes grupos y subgrupos: a) Grupo A. - Subgrupo A1: Escala de Técnicos/as de Gestión, Escala de Facultativos de Archivos y Bibliotecas y Museos, y Escala Superior de Técnicos de Sistemas y Tecnologías de la Información. - Subgrupo A2: Escala de Gestión, Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos, y Escala de Gestión de Sistemas de la Información. b) Grupo C. - Subgrupo C1: Escala Administrativa, Escala de Técnicos/as Auxiliares de Informática. 2. La creación, modificación o supresión de las escalas propias dentro de cada grupo corresponde al Consejo de Gobierno, previa negociación con la Junta de Personal de Administración y Servicios funcionario. 3. El personal laboral de administración y servicios será clasificado de acuerdo con los grupos y denominaciones que se definen en su convenio colectivo. Artículo 92.- Derechos. Son derechos del personal de administración y servicios de la Universidad, además de los reconocidos por las leyes y por los presentes Estatutos, los siguientes: a) Ejercer acciones administrativas o judiciales en el ámbito legalmente establecido a través de sus órganos colegiados de representación. b) Conocer los procedimientos de evaluación sobre el rendimiento y los resultados de los mismos, así como obtener certificación de estos a los efectos que procedan. c) El personal que colabore en actividades investigadoras, será informado de los proyectos u objetivos en los que se encuadran las actividades y funciones encomendadas. Cuando la colaboración sea motivada por proyectos de investigación con financiación externa a la Universidad, se retribuirá al personal en aquellos en los que exista una financiación directa para este fin. d) Negociar con la Universidad las condiciones de trabajo, a través de los respectivos órganos de representación del personal funcionario y laboral, de conformidad con lo previsto en la legislación vigente y en el convenio colectivo. e) Formarse profesionalmente y contar con los medios adecuados para el óptimo desarrollo de sus funciones, incluyendo las nuevas tecnologías. f) A la promoción profesional. g) A la adopción de medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. Artículo 93.- Deberes. Son deberes del personal de administración y servicios, además de los establecidos por las leyes y por los presentes Estatutos, los siguientes: a) Desempeñar las tareas conforme a los principios de profesionalidad, legalidad y eficacia, contribuyendo a los fines y la mejora del funcionamiento de la Universidad como servicio público. b) Participar en los cursos, seminarios y otras actividades orientadas a su formación y perfeccionamiento. c) Responder de sus actividades cuando así le sea solicitado por los diferentes órganos competentes. d) Someterse a los procedimientos y sistemas de evaluación de su rendimiento que a tal efecto determine el Consejo de Gobierno según lo previsto en la normativa que regule el régimen jurídico del empleado público. Artículo 94.- Relación de Puestos de Trabajo. 1. La Universidad de La Laguna se dotará de Relaciones de Puestos de Trabajo del personal funcionario y laboral de administración y servicios con una estructura adecuada y suficiente para garantizar un correcto funcionamiento de todos los Centros, Departamentos y Servicios en la consecución de sus fines. 2. La propuesta de las Relaciones de Puestos de Trabajo será elaborada por la Gerencia, previa negociación con los representantes del personal, y aprobada por el Consejo de Gobierno. 3. Su contenido mínimo estará formado por la denominación de los puestos, la unidad orgánica a la que están adscritos, los requisitos para su desempeño, el nivel de dedicación requerido, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias que les correspondan. 4. Como anexo se unirá a cada Relación de Puestos de Trabajo el catálogo que determina el objeto, características, dependencias, funciones y grado de responsabilidad de cada puesto. Artículo 95.- Selección de personal. 1. La Universidad de La Laguna seleccionará a su personal de administración y servicios, funcionario y laboral, de acuerdo con la oferta pública de empleo aprobada por el Consejo de Gobierno a propuesta de la Gerencia, previa negociación con los órganos de representación que correspondan, que recogerá todas las vacantes y su forma de provisión. 2. La convocatoria pública de las pruebas selectivas de acceso a las plazas contenidas en la oferta de empleo será realizada por el Rector o la Rectora. La selección se hará de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad y se desarrollará de conformidad con la legislación vigente en materia de provisión de puestos de trabajo. Cada convocatoria deberá ser publicada en los boletines oficiales correspondientes. 3. Los órganos de selección encargados de juzgar las pruebas selectivas de acceso serán nombrados por el Rector o la Rectora y su composición se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad con sujeción a criterios de paridad entre mujeres y hombres. Artículo 96.- Promoción. 1. Se garantizará y fomentará la promoción interna del personal funcionario en los términos previstos por la legislación vigente. La convocatoria de promoción interna será realizada por el Rector o la Rectora, previo acuerdo con la representación del personal. Las plazas que no queden cubiertas por el sistema de promoción interna se cubrirán conforme a lo establecido en el artículo anterior. 2. La promoción profesional del personal laboral se realizará de acuerdo con lo que establezca el Estatuto de los Trabajadoras o su convenio colectivo. Artículo 97.- Comisión de Formación. La Gerencia es responsable de los planes y actividades de formación. La elaboración, programación, seguimiento y evaluación de los planes y actividades de formación para el personal de administración y servicios corresponderá a una Comisión de Formación presidida por la Gerencia. Será paritaria con la participación de los representantes de los trabajadores. boc-a-2022-067-1107 Boletín Oficial de Canarias núm. 67 Martes 5 de abril de 2022 13141 CAPÍTULO VI LA INSPECCIÓN DE SERVICIOS Artículo 114.- La Inspección de Servicios. 1. La Universidad de La Laguna contará con una Inspección de Servicios que velará por el correcto funcionamiento de los servicios universitarios y el cumplimiento de los deberes de la comunidad universitaria al completo, asimismo, cuando se determine y decida por el órgano competente, colaborará en las tareas de instrucción de los expedientes informativos y disciplinarios. Para el cumplimiento de sus fines realizará las actuaciones que sean precisas con el máximo respeto al desarrollo de la actividad docente y administrativa. 2. La Inspección de Servicios dependerá directamente del Rector o la Rectora y dispondrá, además de los recursos humanos y materiales adecuados, de la necesaria autonomía funcional para actuar con total independencia respecto de las autoridades y de los servicios cuyo funcionamiento compruebe. 3. La Inspección de Servicios estará dirigida por la Jefatura de la Inspección de Servicios. Su nombramiento y cese corresponderá al Rector o la Rectora con arreglo a lo dispuesto en la Relación de Puestos de Trabajo del personal de administración y servicios y la normativa vigente. 4. Las actuaciones inspectoras ordinarias se recogerán en un Plan de Trabajo Anual del Servicio de Inspección que, oída la representación del personal trabajador y el Consejo de Gobierno, será aprobado por el Rector o la Rectora y se hará público. Asimismo, al inicio de cada curso académico, la Jefatura de la Inspección presentará ante el Rector o la Rectora y el Consejo de Gobierno el informe anual del curso académico anterior. 5. El Consejo de Gobierno aprobará el Reglamento de la Inspección de Servicios. TÍTULO IV LOS SERVICIOS UNIVERSITARIOS Artículo 115.- Concepto. 1. La Universidad de La Laguna dispondrá de servicios específicos que coadyuven al mejor desarrollo del estudio, la docencia, la investigación y transferencia, la internacionalización, la extensión universitaria y la gestión administrativa, así como al desarrollo de actividades que complementen la asistencia y la formación integral de la comunidad universitaria. 2. Para alcanzar los fines indicados en el punto anterior, la Universidad de La Laguna mantendrá como mínimo los siguientes servicios: Biblioteca y Archivo universitario, Apoyo a la investigación, Publicaciones, Tecnología de la Información y Comunicaciones, Residencias universitarias y Colegios mayores y Deportes. Artículo 116.- Creación, modificación y supresión. La creación, modificación o supresión de los servicios universitarios corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta del Rector o la Rectora, o del órgano del que dependa orgánicamente. Los acuerdos de creación de un servicio deberán especificar la delimitación de sus funciones, competencias y dependencia orgánica, así como los medios humanos y materiales necesarios para el desarrollo de sus actividades. En su creación se podrán dotar de un reglamento de organización y funcionamiento. Artículo 117.- Régimen de Funcionamiento. En cada servicio habrá una persona responsable de su funcionamiento, que reunirá las características de profesionalidad y especialidad, correspondiéndole su gestión y coordinación técnica. Dicho puesto se cubrirá por personal perteneciente a las relaciones de puestos de trabajo fijas del personal de administración y servicios, de acuerdo con la normativa vigente. Artículo 118.- Gestión y control. La Universidad establecerá un sistema integrado de gestión de la calidad en los servicios universitarios que dependerá directamente de la Gerencia. Artículo 119.- Objetivos. Sin perjuicio de lo que establezca el reglamento de cada uno de ellos, la Universidad procurará prestar y fomentar un conjunto de servicios cuyos objetivos serán los siguientes: a) Apoyar el estudio, la docencia, la investigación, la transferencia de conocimiento y tecnología, la internacionalización y la gestión. b) Organizar, reunir, evaluar, conservar, difundir y facilitar la consulta de la documentación emanada, recibida y generada por la actividad académica, científica o administrativa. c) Proporcionar y facilitar el acceso y uso de las tecnologías de la información y la comunicación a la comunidad universitaria, especialmente en el desarrollo de la actividad docente, investigadora y de gestión. d) Facilitar el acceso, tanto en formato digital como impreso, a la información y documentación requerida para el desarrollo de la actividad formativa e investigadora. e) Fomentar el uso de estándares libres y de aplicaciones de fuentes abiertas, la neutralidad tecnológica y el libre acceso a los servicios telemáticos. f) Promover y facilitar la difusión de los resultados del trabajo científico, técnico o artístico. g) Difundir y promover la oferta científico-técnica de la Universidad, proporcionando los recursos humanos y técnicos que la desarrollen, así como gestionar y proteger los derechos de propiedad industrial e intelectual. h) Fomentar y facilitar la práctica de actividades físicas y deportivas, especialmente entre el estudiantado. i) Informar, asesorar y orientar a la comunidad universitaria en temas académicos, administrativos, jurídicos, organizativos y de funcionamiento de la institución. j) Promover y facilitar el uso del transporte público, especialmente el transporte universitario. k) Proveer la adecuada cobertura de comedores y cafeterías saludables y que tengan en consideración diferentes opciones nutricionales. l) Promover y facilitar la formación en el uso de otros idiomas, especialmente en relación con los contenidos y actividad profesional correspondientes a las diferentes enseñanzas, tanto de grado como posgrado. m) Facilitar el alojamiento adecuado y digno, preferentemente a su estudiantado, así como al estudiantado y personal docente, investigador y de servicios de otras universidades y centros de investigación que realice estancias financiadas por programas oficiales de investigación e intercambio, al menos, a través de colegios mayores y residencias universitarias de gestión pública.