Tema 9.1. El Principio de Arreglo Pacífico de Controversias PDF
Document Details
Uploaded by IntegralKindness
Universidad de Murcia
Tags
Summary
This document discusses the principle of peaceful settlement of disputes in international law. It examines various procedures, including negotiation, mediation, and arbitration, highlighting their roles in resolving international conflicts. The text also analyses the historical evolution of this principle, tracing developments from the Hague Conventions to the UN Charter.
Full Transcript
BLOQUE III: FUNCIONES DEL DERECHO INTERNACIONAL Tema 6. El principio de arreglo pacífico de controversias Tema 7. La prohibición del uso de la fuerza Tema 8. La indiscutible y creciente implicación del derecho internacional en la protección de intereses comunes BLOQUE III: FUNCIONES DEL DERECHO INTE...
BLOQUE III: FUNCIONES DEL DERECHO INTERNACIONAL Tema 6. El principio de arreglo pacífico de controversias Tema 7. La prohibición del uso de la fuerza Tema 8. La indiscutible y creciente implicación del derecho internacional en la protección de intereses comunes BLOQUE III: FUNCIONES DEL DERECHO INTERNACIONAL Tema 6. El principio de arreglo pacífico de controversias Tema 7. La prohibición del uso de la fuerza Tema 8. La indiscutible y creciente implicación del derecho internacional en la protección de intereses comunes 11.1. Planteamiento 11.2. Los diversos procedimientos de arreglo pacífico 11.2.1. Procedimientos políticos o diplomáticos 11.2.2. Los procedimientos jurídicos 11.2.2.1. El arbitraje 11.2.2.2. El arreglo judicial 11.3. Referencia particular a la Corte o Tribunal Internacional de Justicia 11.4. Otros procedimientos más flexibles para prevenir o resolver disputas 11.1. Planteamiento ¿Qué es una controversia? …desacuerdo sobre un punto de derecho o hecho, un conflicto de puntos de vista jurídicos o de intereses entre dos personas (CPJI, asunto Mavrommatis, 1924). El arreglo pacífico de las controversias era solo una de las distintas soluciones hasta el primer tercio del siglo XX, pero ahora la solución pacífica se presenta como la única alternativa legítima que ofrece el derecho internacional para resolver controversias Antes era una solución (autotutela), mientras que ahora es la solución (prohibición del uso de la fuerza) Su evolución histórica: Convención de La Haya (1899): primera vez que se pretende regular este principio Convención de La Haya (1907): arbitraje obligatorio (no funcionó por falta de acuerdo en la forma de elegir a jueces) Pacto de la Sociedad de Naciones (1919): arbitraje o examen del Consejo (recurso a la guerra en el plazo de tres meses) Protocolo para la reglamentación pacífica de las controversias internacionales (1924): jurisdicción de la CPJI Tratado general de renuncia a la guerra (1928): por primera vez se declara ilegal la guerra como respuesta Acta General para el arreglo pacífico de las controversias internacionales (1928): conciliación, CPJI o arbitraje Actualmente: Carta de las Naciones Unidas (1945): obligación de arreglo pacífico de las controversias (arts. 2.3 y 33) Resolución 2625 de la Asamblea General (1970): resolver disputas por medios pacíficos Resolución 37/10 de la Asamblea General (1982): se reafirma dicha obligación 11.1. Planteamiento El arreglo pacífico de las controversias, hoy Los Estados deben intentar solucionar sus problemas utilizando el principio de libre elección de medios. Listado de medios (no exhaustivo): negociación, mediación, buenos oficios, investigación, conciliación, arbitraje y arreglo judicial (art. 33 de la Carta) El derecho internacional no impone ningún procedimiento específico (no existe jerarquía) El derecho internacional exige consentimiento de ambas partes en cuanto al medio elegido: …ningún Estado está obligado a someter sus controversias con otros Estados ya sea a la mediación, al arbitraje o a cualquier otro medio de solución pacífica sin su consentimiento (asunto de Carelia Oriental, CPIJ, 1923) Si no hay acuerdo sobre el medio, las partes están obligadas a seguir intentándolo por otros medios Cada vez más tratados incluyen los medios concretos para el arreglo pacífico si las partes tienen un conflicto Nunca se puede intentar resolver una controversia por medio del uso o la amenaza de la fuerza armada - Si la falta de solución puede derivar en una amenaza para la paz y la seguridad, entra el Consejo de Seguridad 11.1. Planteamiento Los distintos procedimientos pueden clasificarse en dos grupos (autosolución – heterosolución; políticos – jurídicos) Autosolución Políticos Negociación Jurídicos Heterosolución Mediación (y buenos oficios) Investigación Arbitraje Conciliación Arreglo judicial Autosolución: se resuelve directamente por los sujetos implicados en la controversia Heterosolución: interviene un tercero imparcial (individual o colectivo) Políticos: decisión no obligatoria para las partes Jurídicos: decisión obligatoria para las partes Como resumen: El derecho internacional no impone un procedimiento determinado, sino que son las partes afectadas quienes deben elegir el que vayan a emplear y su funcionamiento Todos los procedimientos son voluntarios, pero las partes están obligadas a emplear uno de ellos Los Estados suelen preferir los procedimientos políticos (decisiones no obligatorias) 11.2. Los diversos procedimientos de arreglo pacífico 11.2.1. Procedimientos políticos o diplomáticos Negociación Intento de las partes en un conflicto para solucionarlo por medio de contactos directos Suele ser el procedimiento al que recurren primero las partes, pero no existe norma alguna que obligue a emplear este medio antes de poder someterlo a otro de los existentes. Aunque puede que las partes en un tratado lo establezcan así (Convenio de seguridad social entre España y Paraguay) No hay requisitos de forma. En algunos casos se lleva a cabo formalmente (delegaciones, actas e intérpretes), y en otras de manera más informal. No hay una duración determinada. En ocasiones, las cláusulas de arreglo pacífico de los tratados ponen un límite. Ventajas: flexibilidad, escaso coste económico, resultados satisfactorios. Inconvenientes: poco valor en casos de desigualdad manifiesta, y poco útil cuando las posturas están muy alejadas. Mediación (y buenos oficios) Procedimientos en los que un tercero asume la función de poner en comunicación a las partes en conflicto En los buenos oficios, el tercero se limita a poner en contacto a las partes. En la mediación, el tercero adopta un papel más activo, pues actúa como filtro e incluso sugiere soluciones alternativas Ambos procedimientos terminan cuando existe acuerdo (un consejo, no obligatorio) o cuando se constata que no lo hay. En la práctica, la función de tercero se suele confiar a representantes de Estados o de organizaciones internacionales. 11.2. Los diversos procedimientos de arreglo pacífico 11.2.1. Procedimientos políticos o diplomáticos Investigación (o encuesta) Se encarga a una comisión independiente el esclarecimiento de los hechos que han provocado la disputa, comprometiéndose las partes a asumir las conclusiones de la comisión También conocida como determinación de los hechos, se reservaba tradicionalmente para incidentes menores, aunque recientemente se han empleado para asuntos más serios. En ocasiones, son los propios tratados los que establecen qué órgano(s) se encarga(n) de la investigación. Naciones Unidas ha empleado este medio tanto en Gaza (2009) como en la República Centroafricana (2013). La Asamblea General tiene una lista permanente de expertos que pueden ser nombrados para una comisión. Conciliación Procedimiento en el que interviene un tercero imparcial, que propone soluciones no obligatorias para las partes La CV de 1969, en un anexo, describe el procedimiento: La comisión oirá a las partes, examinará las pretensiones y objeciones, y hará propuestas [para lograr] una solución amistosa. El informe de la comisión (…) no obligará a las partes ni tendrá otro carácter que el de enunciado de recomendaciones presentadas a las partes para su consideración (…). Lo habitual es el nombramiento de una comisión de tres o cinco miembros (un nacional de cada parte y uno o tres elegidos de común acuerdo entre ellas), y se trata del procedimiento político más similar a los procedimientos jurídicos. 11.2. Los diversos procedimientos de arreglo pacífico 11.2.2. Procedimientos jurídicos 11.2.2.1. El arbitraje Las partes enfrentadas se someten a un tribunal arbitral (o árbitro) designado por ellas para que emita una resolución obligatoria (laudo) que decida el conflicto Antecedentes: Tratado de amistad, comercio y navegación (1794), asunto Alabama (1872), Tribunal Permanente de Arbitraje (1899), y Convención de La Haya (1907). Consentimiento: Previo al nacimiento de la controversia (a través de tratados que incluyen el arbitraje entre sus cláusulas). Posterior al surgimiento del conflicto (en virtud del principio de libre elección de medios). Derecho aplicable: El elegido entre las partes (a falta de acuerdo, el tribunal podrá guiarse por el artículo 38.1 del Estatuto de la CIJ). Elección de árbitros: Número impar: cada una de las partes elige a un miembro, y se ponen de acuerdo en el resto (o elige un tercero). Procedimiento: Elegido también por las partes (a falta de acuerdo, lo elegirá el tribunal). Suele constar de dos fases: fase escrita (presentación de hechos y derecho aplicable), y fase oral (expresar razones). La sentencia (o laudo) arbitral se adopta por la mayoría de los árbitros. - Es una decisión obligatoria para las partes y debe cumplirse de buena fe. - Se admite recurso de interpretación, recurso de revisión, y recurso de nulidad (complejo). 11.2. Los diversos procedimientos de arreglo pacífico 11.2.2. Procedimientos jurídicos 11.2.2.2. El arreglo judicial Las partes someten la solución del litigio a un órgano permanente integrado por jueces o magistrados independientes constituidos de forma institucionalizada que, en su sentencia, obligatoria para las partes, decidirán la controversia sobre la base del derecho internacional y de conformidad con unas reglas predeterminadas de procedimiento Antecedentes: Corte Centroamericana de Justicia (1907-1918) y Corte Permanente de Justicia Internacional (1920). Competencia: los Estados deben aceptar la jurisdicción del tribunal pertinente antes de someter el asunto a su decisión. Múltiples tribunales internacionales: Universal y general: solo la CIJ. Limitación material: Tribunal Internacional del Derecho del Mar, TEDH*, CADHP*, CIDH*, CPI, TPIY y TPIR. Limitación geográfica: TJUE, TEDH*, CADHP* y CIDH*. ¿Supone un problema esta multiplicidad de tribunales internacionales? Pueden existir divergencias que generan inseguridad jurídica. - “Control efectivo” (CIJ) vs. “Control general o global” (TPIY). - Prohibición de represalias armadas (TPIY) vs. Prohibición, con excepciones (CIJ). - CIADI (crisis económica de Argentina): medidas gubernamentales justificadas (LG) y no justificadas (Enron). Soluciones planteadas Muy ambiciosa: que sea la CIJ, mediante opiniones consultivas, quien mantenga la unidad del derecho internacional. Más realista: reuniones periódicas entre jueces para unificar criterios. 11.3. Referencia particular a la Corte o Tribunal Internacional de Justicia Único tribunal internacional con competencia general y universal Información general: sede en La Haya y cuenta con un Estatuto y un Reglamento para regular su composición y funcionamiento. Composición: 15 magistrados independientes - Elegidos por la AG y el CdS por mayoría absoluta (no opera el veto), para un mandato de 9 años (+ reelección). - Se exige representación geográfica (2 de África, 2 de Asia, 2 de Latinoamérica y Caribe, 2 de Europa oriental, y 5 de Europa occidental y otros Estados), pero siempre están representados los 5 miembros permanentes del CdS. - Jueces ad hoc de la nacionalidad de los países en conflicto si no se hallan ya representados. Funcionamiento: Plenario: para asegurar la distribución geográfica y no romper la unidad de jurisprudencia (quórum de 9 jueces). Salas especiales: - Para resolver rápidamente un asunto (sala de procedimiento sumario). - Para resolver determinadas materias (salas especializadas: medio ambiente; nunca usada). - Para resolver asuntos concretos (usada en seis ocasiones desde 1982). 11.3. Referencia particular a la Corte o Tribunal Internacional de Justicia Competencia contenciosa: la CIJ resuelve controversias a través de decisiones vinculantes. Solo los Estados tienen acceso a ella: - Los Estados miembros de la ONU son ipso facto partes en el Estatuto de la CIJ. - Se permite que sean también partes el resto de Estados siempre que acepten las condiciones impuestas por la AG a recomendación del CdS (Suiza y Nauru), o cuando el CdS lo permita, y según sus condiciones. - También lo será aquel Estado que sea parte de un tratado que atribuye a la CIJ la competencia para resolver disputas y sea una de las partes de la controversia. Se exige consentimiento de los Estados: - Pueden aceptar la jurisdicción después del nacimiento de la controversia, de forma expresa o tácita (Estado demandado se persona ante la CIJ; aunque no se considerará aceptación cuando el Estado acude para negar la competencia de la CIJ). - Pueden aceptar la jurisdicción antes del surgimiento de la controversia (tratados que atribuyan la competencia a la CIJ o a través de la cláusula facultativa u opcional -art. 36.2 del Estatuto de la CIJ-). Los Estados partes en el presente Estatuto podrán declarar en cualquier momento que reconocen como obligatoria ipso facto y sin convenio especial, respecto a cualquier otro Estado que acepte la misma obligación, la jurisdicción de la Corte en todas las controversias de orden jurídico que versen sobre: a. la interpretación de un tratado; b. cualquier cuestión de derecho internacional; c. la existencia de todo hecho que, si fuere establecido, constituiría una violación de una obligación internacional; d. la naturaleza o extensión de la reparación que ha de hacerse por el quebrantamiento de una obligación internacional. 11.3. Referencia particular a la Corte o Tribunal Internacional de Justicia Competencia contenciosa: la CIJ resuelve controversias a través de decisiones vinculantes. Problemas de la cláusula facultativa u opcional (art. 36.2 del Estatuto de la CIJ). Pocos Estados han aceptado la cláusula (72 de 193; un 37,3%). - Solo el Reino Unido la ha aceptado de los 5 miembros permanentes del CdS (FRA y USA denunciaron las suyas). Su efectividad es relativa, puesto que se han emitido muchas reservas a dicho artículo: - En algunos casos se emiten por un tiempo determinado (cinco años); en otros, de forma indefinida (España). - En algunos casos se emiten para excluir determinados asuntos (Canadá: pesca; España: conflictos con otros Estados que hayan aceptado la jurisdicción de la CIJ solo para ese asunto, o con Estados que hayan aceptado la jurisdicción general durante los 12 meses anteriores a la disputa, o con Estados con los que España haya previsto otro medio para el arreglo pacífico de la controversia, o para hechos sucedidos antes de la formulación de la reserva de España). - También existen las reservas automáticas (reserva Connally): un Estado no acepta la jurisdicción de la CIJ en materias que sean de jurisdicción interna según lo determine el propio Estado (Lauterpacht: reserva nula). Procedimiento en el marco de la competencia contenciosa: Inicio del procedimiento: notificación del compromiso o solicitud escrita. Se pueden dictar medidas cautelares o provisionales (para proteger derechos de las partes, sin juzgar el fondo). 11.3. Referencia particular a la Corte o Tribunal Internacional de Justicia Competencia contenciosa: la CIJ resuelve controversias a través de decisiones vinculantes. Procedimiento: Inicio del procedimiento: notificación del compromiso o solicitud escrita. Se pueden dictar medidas cautelares o provisionales (para proteger derechos de las partes, sin juzgar el fondo). Se permite la intervención de terceros que tengan un interés jurídico en el asunto que pueda ser afectado por la decisión final, o si se está resolviendo una cuestión de interpretación de un tratado del que es parte. La CIJ decidirá conforme al derecho internacional teniendo en cuenta el sistema de fuentes establecido en su Estatuto (art. 38.1), así como resoluciones de organizaciones internacionales o actos unilaterales de los Estados. La decisión se toma por mayoría de votos de los jueces presentes (el presidente tiene voto de calidad). Sentencias: Son obligatorias, pero solo para las partes de la controversia y solo para el caso concreto (aunque también para situaciones futuras idénticas). Son definitivas, aunque cabe recurso: - De interpretación. - De revisión. 11.3. Referencia particular a la Corte o Tribunal Internacional de Justicia Competencia consultiva: la CIJ puede emitir opiniones consultivas a solicitud de cualquier organismo autorizado por la Carta de Naciones Unidas. ¿Quién puede solicitar? La AG, el CdS, órganos y agencias especializadas de Naciones Unidas (con autorización de la AG, y solo con respecto a materias de su competencia). Los Estados no pueden hacerlo directamente, aunque pueden solicitar a la AG, CdS u otros órganos que lo hagan. Procedimiento Se someten al plenario de la CIJ. Las opiniones no son vinculantes.