Decreto 231/2011, de 12 de julio, Estatutos de la Universidad de Granada PDF
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Universidad de Granada
2012
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This document contains the statutes of the University of Granada, approved on July 12, 2011. It outlines general provisions, organizational structure, and other details of the university.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 21 Miércoles 25 de enero de 2012 Sec. I. Pág. 6076 I. DISPOSICIONES GENERALES COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA 1134...
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 21 Miércoles 25 de enero de 2012 Sec. I. Pág. 6076 I. DISPOSICIONES GENERALES COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA 1134 Decreto 231/2011, de 12 de julio, por el que aprueban los Estatutos de la Universidad de Granada. La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, actualizó el marco normativo de la Universidad española con el propósito de impulsar la acción de la Administración General del Estado en la vertebración y cohesión del sistema universitario, de profundizar las competencias de las Comunidades Autónomas en materia de enseñanza superior, de incrementar el grado de autonomía de las Universidades, y de establecer los cauces necesarios para fortalecer las relaciones y vinculaciones recíprocas entre Universidad y Sociedad. La disposición transitoria segunda de la citada Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, estableció un plazo para que éstas procedieran a constituir sus respectivos Claustros Universitarios para la elaboración de sus Estatutos. En cumplimiento de la misma, la Universidad de Granada elaboró sus Estatutos, siendo aprobados por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía mediante Decreto 325/2003, de 25 de noviembre. La referida Ley Orgánica de Universidades, fue modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, cuya disposición adicional octava, señala que las Universidades adaptarán sus estatutos conforme a lo dispuesto en la misma en un plazo máximo de tres años. Siguiendo el procedimiento de revisión estatutaria previsto en los Estatutos de la Universidad de Granada, el Claustro de dicha Universidad, en sesión celebrada el 3 de marzo de 2010, a fin de dar cumplimiento a dicha exigencia legal de adaptación, ha aprobado el proyecto de nuevos Estatutos de la misma. El mencionado Proyecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, debe ser aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía. En su virtud, analizados los Estatutos de la Universidad de Granada, a propuesta del Consejero de Economía, Innovación y Ciencia, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía oído el Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en su reunión del día 12 de julio de 2011, DISPONGO: Artículo único. Aprobación de los Estatutos de la Universidad de Granada.. Se aprueban los Estatutos de la Universidad Granada cuyo texto se incluye a continuación. Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Quedan derogados los Estatutos de la Universidad de Granada, aprobados por Decreto 325/2003, de 25 de noviembre, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango cve: BOE-A-2012-1134 se opongan a lo dispuesto en este Decreto. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 21 Miércoles 25 de enero de 2012 Sec. I. Pág. 6077 Disposición final única. Entrada en vigor. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 12 de julio de 2011.–El Presidente de la Junta de Andalucía, José Antonio Griñán Martínez.–El Consejero de Economía, Innovación y Ciencia, Antonio Ávila Cano. (Publicado en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 147, de 28 de julio de 2011.) ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD DE GRANADA ÍNDICE TÍTULO PRELIMINAR Artículo 1. Naturaleza de la Universidad. Artículo 2. Ámbito de aplicación de los Estatutos. Artículo 3. Fundamento y objeto de la actividad universitaria. Artículo 4. Identidad institucional y sede. Título I. Estructura de la Universidad. Artículo 5. Centros y estructuras. Capítulo I. Facultades y escuelas. Artículo 6. Concepto. Artículo 7. Competencias. Artículo 8. Creación, modificación y supresión. Artículo 9. Funcionamiento interno. Capítulo II. Departamentos. Artículo 10. Concepto. Artículo 11. Competencias. Artículo 12. Creación, modificación y supresión. Artículo 13. Adscripción temporal del profesorado. Artículo 14. Funcionamiento interno. Capítulo III. Institutos Universitarios de Investigación. Artículo 15. Concepto. Artículo 16. Competencias. Artículo 17. Creación, modificación y supresión. Artículo 18. Personal adscrito a Institutos Universitarios de Investigación. Artículo 19. Régimen jurídico. Artículo 20. Financiación. Capítulo IV. Otros centros y estructuras. Artículo 21. Centros específicos. Artículo 22. Centros de educación superior adscritos. cve: BOE-A-2012-1134 Artículo 23. Centros sanitarios. Artículo 24. Centros mixtos e interuniversitarios. Artículo 25. Centros en el extranjero. Artículo 26. Estructuras de campus en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla. Artículo 27. Servicios y Estructuras de gestión y administración. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 21 Miércoles 25 de enero de 2012 Sec. I. Pág. 6078 Capítulo V. Disposiciones comunes. Artículo 28. Principios de actuación y deberes institucionales. Título II. Órganos de gobierno y representación. Artículo 29. Órganos colegiados y unipersonales. Capítulo I. Órganos generales de gobierno y representación colegiados. Sección primera. Consejo Social. Artículo 30. Concepto. Artículo 31. Composición. Artículo 32. Competencias. Sección segunda. Consejo de Gobierno. Artículo 33. Concepto. Artículo 34. Composición y mandato. Artículo 35. Competencias. Artículo 36. Funcionamiento interno. Artículo 37. Comisiones Delegadas. Sección tercera. Claustro Universitario. Artículo 38. Concepto. Artículo 39. Composición. Artículo 40. Competencias. Artículo 41. Convocatoria de elecciones a Rector y disolución del Claustro. Artículo 42. Funcionamiento interno. Capítulo II. Órganos generales de gobierno y representación unipersonales. Sección primera. Rector o Rectora. Artículo 43. Concepto. Artículo 44. Elección y mandato. Artículo 45. Competencias. Artículo 46. Equipo de Gobierno. Sección segunda. Vicerrectoras o vicerrectores. Artículo 47. Concepto y competencias. Sección tercera. Secretaria o Secretario general. Artículo 48. Concepto. Artículo 49. Competencias. Sección cuarta. El gerente o la Gerente. Artículo 50. Concepto. Artículo 51. Competencias. Capítulo III. Órganos de gobierno y representación de las facultades y escuelas. cve: BOE-A-2012-1134 Sección primera. Junta de facultad o escuela. Artículo 52. Concepto. Artículo 53. Composición y mandato. Artículo 54. Competencias. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 21 Miércoles 25 de enero de 2012 Sec. I. Pág. 6079 Artículo 55. Funcionamiento interno. Artículo 56. Comisión de Gobierno y comisiones delegadas. Sección segunda. Decana o Decano de Facultad y Director o Directora de Escuela. Artículo 57. Concepto. Artículo 58. Elección y mandato. Artículo 59. Competencias. Artículo 60. Vicedecanos o Subdirectores. Sección tercera. Secretaria o Secretario de Facultad o Escuela. Artículo 61. Concepto y competencias. Capítulo IV. Órganos de Gobierno y representación de los Departamentos. Sección primera. Consejo de Departamento. Artículo 62. Concepto. Artículo 63. Composición y mandato. Artículo 64. Competencias. Artículo 65. Funcionamiento interno. Artículo 66. Junta de Dirección del Departamento. Sección segunda. Director o Directora de Departamento. Artículo 67. Concepto. Artículo 68. Elección y mandato. Artículo 69. Competencias. Sección tercera. Secretaria o Secretario de Departamento. Artículo 70. Concepto y competencias. Capítulo V. Órganos de gobierno y representación de los institutos universitarios de investigación. Sección primera. Consejo de Instituto Universitario de Investigación. Artículo 71. Concepto y composición. Artículo 72. Competencias. Sección segunda. Director o Directora de Instituto Universitario de Investigación. Artículo 73. Concepto. Artículo 74. Competencias. Sección tercera. Secretaria o Secretario de Instituto Universitario de Investigación. Artículo 75. Concepto y competencias. Capítulo VI. Disposiciones comunes. Sección primera. Principios y deberes de actuación. Artículo 76. Principios de actuación. cve: BOE-A-2012-1134 Artículo 77. Deberes de los órganos de gobierno. Sección segunda. Órganos colegiados. Artículo 78. Representación de los sectores y presencia equilibrada de mujeres y hombres. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 21 Miércoles 25 de enero de 2012 Sec. I. Pág. 6080 Artículo 79. Comisiones delegadas. Sección tercera. Órganos unipersonales. Artículo 80. Ejercicio de cargos unipersonales. Artículo 81. Dispensa de obligaciones. Artículo 82. Causas generales de cese. Sección cuarta. Actos administrativos de los órganos de gobierno. Artículo 83. Forma jurídica de los actos administrativos. Artículo 84. Recursos administrativos. Artículo 85. Revisión de oficio. Sección quinta. Asesoramiento a los órganos de gobierno. Artículo 86. Asesoría Jurídica. Sección sexta. Publicidad de acuerdos y resoluciones de los órganos de gobierno. Artículo 87. Boletín Oficial de la Universidad de Granada. Capítulo VII. Normas electorales. Artículo 88. Normativa aplicable. Artículo 89. Derecho de sufragio. Artículo 90. Igualdad entre mujeres y hombres en los procedimientos electorales. Artículo 91. Junta Electoral de la Universidad. Artículo 92. Juntas Electorales de Centros, Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación. Artículo 93. Convocatoria de elecciones. Artículo 94. Elección de los miembros del Claustro. Artículo 95. Elección de miembros del Consejo de Gobierno. Artículo 96. Elección de Rector. Artículo 97. Elección de representantes en Juntas de Facultad o Escuela. Artículo 98. Elección de representantes en Consejos de Departamento e Instituto Universitario de Investigación. Artículo 99. Elección de Decanos de Facultad y Directores de Escuela, Departamento e Instituto Universitario de Investigación. Título III. Comunidad universitaria. Artículo 100. Composición. Capítulo I. Derechos y deberes de los miembros de la comunidad universitaria. Artículo 101. Derechos. Artículo 102. Deberes. Capítulo II. Personal docente e investigador. Artículo 103. Tipología. Sección primera. Disposiciones generales. Artículo 104. Derechos del profesorado. cve: BOE-A-2012-1134 Artículo 105. Deberes del profesorado. Artículo 106. Negociación de las condiciones de trabajo. Artículo 107. Ordenación de los puestos de trabajo del personal docente e investigador. Artículo 108. Adscripción. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 21 Miércoles 25 de enero de 2012 Sec. I. Pág. 6081 Artículo 109. Dedicación. Artículo 110. Movilidad. Artículo 111. Retribuciones adicionales. Sección segunda. Profesorado de los cuerpos docentes universitarios. Artículo 112. Dotación de plazas para el acceso. Artículo 113. Convocatoria de los concursos de acceso. Artículo 114. Comisiones de selección. Artículo 115. Procedimiento y criterios para resolver los concursos de acceso. Artículo 116. Comisión de Reclamaciones. Sección tercera. Profesorado contratado. Normas comunes. Artículo 117. Plazas de profesorado contratado. Artículo 118. Normativa y convocatoria. Sección cuarta. Profesorado contratado con vinculación permanente. Artículo 119. Profesorado Contratado Doctor. Artículo 120. Comisiones de evaluación del Profesorado Contratado Doctor. Artículo 121. Criterios para resolver los concursos de evaluación del Profesorado Contratado Doctor. Artículo 122. Comisión de selección del Profesorado Contratado Doctor. Sección quinta. Profesorado contratado no permanente. Artículo 123. Profesorado Ayudante Doctor. Artículo 124. Ayudante. Artículo 125. Profesorado Asociado. Artículo 126. Comisiones de selección de profesorado contratado no permanente. Artículo 127. Criterios para resolver los concursos de selección de profesorado contratado no permanente. Artículo 128. Contratación por razones excepcionales. Artículo 129. Profesorado Visitante. Sección sexta. Profesorado emérito y colaboradores extraordinarios. Artículo 130. Profesorado Emérito. Artículo 131. Colaboradores extraordinarios. Sección séptima. Personal investigador. Artículo 132. Personal investigador contratado. Artículo 133. Personal investigador en formación o perfeccionamiento. Artículo 134. Derechos y deberes. Artículo 135. Otro personal investigador. Sección octava. Régimen de licencias, permisos y otras situaciones administrativas del personal docente e investigador. Artículo 136. Permisos y licencias. Artículo 137. Comisiones de servicio. Artículo 138. Reingreso de excedentes al servicio activo. cve: BOE-A-2012-1134 Capítulo III. Estudiantes. Artículo 139. Concepto. Artículo 140. Derechos del estudiantado. Artículo 141. Deberes del estudiantado. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 21 Miércoles 25 de enero de 2012 Sec. I. Pág. 6082 Artículo 142. Admisión, régimen de permanencia y verificación de conocimientos. Artículo 143. Ayudas al estudio. Artículo 144. Formación práctica. Artículo 145. Movilidad. Artículo 146. Delegación General de Estudiantes. Artículo 147. Coordinador General de Estudiantes. Artículo 148. Delegaciones de Centro. Capítulo IV. Personal de administración y servicios. Sección primera. Disposiciones generales. Artículo 149. Concepto. Artículo 150. Régimen jurídico. Artículo 151. Escalas y categorías profesionales. Artículo 152. Ordenación de los puestos de trabajo. Artículo 153. Contratación por razones excepcionales. Sección segunda. Derechos y deberes del personal de administración y servicios. Artículo 154. Derechos del personal de administración y servicios. Artículo 155. Deberes del personal de administración y servicios. Artículo 156. Negociación de las condiciones de trabajo. Artículo 157. Retribuciones. Artículo 158. Formación. Artículo 159. Movilidad. Artículo 160. Permisos y licencias. Sección tercera. Selección y promoción profesional. Artículo 161. Principios. Artículo 162. Selección. Artículo 163. Provisión. Artículo 164. Promoción interna. Capítulo V. Defensa de los derechos y cumplimiento de los deberes. Sección primera. Defensor o defensora universitaria. Artículo 165. Concepto. Artículo 166. Elección y mandato. Artículo 167. Competencias. Artículo 168. Garantías. Artículo 169. Incompatibilidades y dispensa. Artículo 170. Funcionamiento. Sección segunda. Inspección de servicios. Artículo 171. Naturaleza y funciones. Artículo 172. Incompatibilidades y dispensa. Título IV. Actividad de la universidad. Capítulo I. La docencia y el estudio. cve: BOE-A-2012-1134 Sección primera. Docencia. Artículo 173. Principios generales. Artículo 174. Calidad en la docencia. Artículo 175. Plan de Ordenación Docente. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 21 Miércoles 25 de enero de 2012 Sec. I. Pág. 6083 Artículo 176. Organización docente. Sección segunda. Enseñanzas. Artículo 177. Principios generales. Artículo 178. Estructura de las enseñanzas universitarias. Artículo 179. Enseñanzas oficiales de Grado. Artículo 180. Enseñanzas oficiales de Máster y Doctorado. Artículo 181. Enseñanzas propias y formación permanente. Capítulo II. La investigación y la transferencia del conocimiento. Sección primera. Régimen de la investigación. Artículo 182. Disposiciones generales. Artículo 183. Principios de la labor investigadora. Artículo 184. Grupos de investigación. Artículo 185. Apoyo a la investigación. Artículo 186. Financiación de la investigación. Artículo 187. Otras medidas para el fomento de la investigación. Artículo 188. Titularidad de los resultados de la investigación. Sección segunda. Transferencia del conocimiento. Artículo 189. Cuestiones generales. Artículo 190. Contratos de investigación. Artículo 191. Requisitos para la celebración de los contratos. Artículo 192. Régimen económico de los contratos de investigación. Artículo 193. Empresas de base tecnológica.. Capítulo III. Colaboración de la universidad y la sociedad. Artículo 194. Principios generales. Artículo 195. Relaciones Institucionales. Artículo 196. Extensión universitaria. Artículo 197. Cooperación al desarrollo y acción solidaria. Artículo 198. Entes instrumentales. Título V. Servicios de apoyo a la comunidad universitaria. Artículo 199. Concepto. Artículo 200. Creación, modificación y supresión. Artículo 201. Régimen de funcionamiento. Artículo 202. Coordinación, evaluación y control. Artículo 203. Biblioteca universitaria. Artículo 204. Archivo universitario. Artículo 205. Editorial universitaria. Artículo 206. Informática y Redes de Comunicaciones. Artículo 207. Colegios mayores. Artículo 208. Residencias universitarias. Artículo 209. Comedores universitarios. Artículo 210. Deportes. Artículo 211. Estudio, asesoramiento y orientación profesional. Artículo 212. Evaluación y mejora de la calidad. Artículo 213. Unidad de igualdad entre mujeres y hombres. cve: BOE-A-2012-1134 Artículo 214. Salud laboral y calidad ambiental. Artículo 215. Acción social. Título VI. Régimen económico y financiero. Artículo 216. Autonomía económica y financiera. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 21 Miércoles 25 de enero de 2012 Sec. I. Pág. 6084 Capítulo I. Patrimonio y contratación. Artículo 217. Concepto de patrimonio. Artículo 218. Titularidad de los bienes. Artículo 219. Administración y disposición de bienes. Artículo 220. Inventario. Artículo 221. Protección del patrimonio. Artículo 222. Contratación. Capítulo II. Programación y presupuesto. Artículo 223. Programación plurianual. Artículo 224. Elaboración y aprobación del presupuesto. Artículo 225. Estructura. Artículo 226. Estado de ingresos. Artículo 227. Estado de gastos. Artículo 228. Modificación del presupuesto. Artículo 229. Liquidación del presupuesto. Capítulo III. Cuentas anuales y fiscalización. Artículo 230. Contabilidad analítica. Artículo 231. Cuentas anuales. Artículo 232. Control y fiscalización. Título VII. Honores y distinciones. Artículo 233. Doctorado «Honoris causa». Artículo 234. Medallas de la Universidad. Artículo 235. Otras distinciones. Título VIII. Reforma de estatutos. Artículo 236. Iniciativa de la reforma. Artículo 237. Procedimiento de reforma. Disposición adicional primera. Hospital Clínico Universitario San Cecilio. Disposición adicional segunda. Profesorado Asociado de Ciencias de la Salud. Disposición adicional tercera. Comisiones de selección. Disposición adicional cuarta. Profesorado integrado en la Universidad de Granada en virtud de disposiciones estatales o autonómicas. Disposición adicional quinta. Adaptación al Espacio Europeo de Educación Superior y al Espacio Europeo de Investigación. Disposición adicional sexta. Ponderación en el sector resto de personal docente e investigador en las elecciones a Rector. Disposición transitoria primera. Adecuación reglamentaria. Disposición transitoria segunda. Adecuación al desarrollo normativo posterior. Disposición transitoria tercera. Promoción y estabilización del personal docente e investigador contratado. Disposición transitoria cuarta. Plazas vinculadas y contratación de profesorado asociado de Ciencias de la Salud. Disposición transitoria quinta. Ámbitos del conocimiento y áreas de conocimiento. Disposición transitoria sexta. Catedráticos de Escuela Universitaria y Profesores Titulares de Escuela Universitaria. cve: BOE-A-2012-1134 Disposición transitoria séptima. Representación electoral del profesorado funcionario no doctor. Disposición transitoria octava. Contratación excepcional de profesorado colaborador. Disposición transitoria novena. Representación electoral del profesorado colaborador. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 21 Miércoles 25 de enero de 2012 Sec. I. Pág. 6085 DISPOSICIÓN DEROGATORIA DISPOSICIÓN FINAL TÍTULO PRELIMINAR Artículo 1. Naturaleza de la Universidad. La Universidad de Granada es una Institución de Derecho Público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, a la que corresponde, en el marco de sus competencias, la prestación del servicio público de la educación superior, mediante la investigación, la docencia, el estudio, la transferencia del conocimiento a la sociedad y la extensión universitaria; ejerce las competencias y ostenta las potestades que derivan de su condición de Administración Pública. Artículo 2. Ámbito de aplicación de los Estatutos. Los presentes Estatutos, como expresión de la autonomía de la Universidad de Granada, son la norma institucional de su autogobierno; su ámbito de aplicación se extiende a todos los centros y estructuras de la Universidad radicados en la provincia de Granada y en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, y a aquellos otros que puedan crearse en el futuro. Artículo 3. Fundamento y objeto de la actividad universitaria. La Universidad de Granada fundamenta su actividad en el principio de libertad académica, que se manifiesta en las libertades de cátedra, de investigación y de estudio, y se compromete a la consecución de los siguientes fines: a) La creación, desarrollo, transmisión y crítica del saber mediante una docencia e investigación de calidad y excelencia. b) La formación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos, técnicas y métodos científicos o para la creación artística. c) La contribución al progreso y al bienestar de la sociedad mediante la producción, transferencia y aplicación práctica del conocimiento y la proyección social de su actividad. d) La transmisión de los valores superiores de nuestra convivencia, la igualdad entre mujeres y hombres, el apoyo permanente a las personas con necesidades especiales, el fomento del diálogo, de la paz, del respeto a la diversidad cultural y de la cooperación entre los pueblos. e) La realización de actividades de extensión universitaria dirigidas a la creación del pensamiento crítico y a la difusión de la ciencia, de la técnica y de la cultura. f) La proyección nacional e internacional de su actividad, a través del establecimiento de relaciones con otras universidades e instituciones. g) La promoción y conservación de su patrimonio histórico y de su entorno cultural, urbanístico y ambiental, como expresión de su vínculo con la sociedad. Artículo 4. Identidad institucional y sede. 1. El Escudo y Sello de la Universidad de Granada es el de su fundador, el Emperador Carlos V, circundado por la siguiente leyenda: VNIVERSITAS GRANATENSIS 1531. 2. La denominación Universidad de Granada y sus siglas, así como sus emblemas y cve: BOE-A-2012-1134 distintivos, pertenecen a su patrimonio y solo podrán ser utilizados por ella o por aquellos a quienes otorgue la correspondiente autorización. 3. La ciudad de Granada será la sede del Claustro Universitario, el Rectorado, la Gerencia y los servicios centrales de la Universidad. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 21 Miércoles 25 de enero de 2012 Sec. I. Pág. 6086 TÍTULO I Estructura de la Universidad Artículo 5. Centros y estructuras. La Universidad de Granada está integrada básicamente por Facultades, Escuelas, Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación y otros centros y estructuras necesarios para el desempeño de sus funciones. CAPÍTULO I Facultades y Escuelas Artículo 6. Concepto. 1. Las Facultades y las Escuelas son los centros encargados de la organización de las enseñanzas y de los procesos académicos, administrativos y de gestión conducentes a la obtención de títulos de grado. Podrán impartir también enseñanzas conducentes a la obtención de otros títulos. 2. Son miembros de estos centros el personal docente e investigador de la Universidad de Granada que imparte docencia en ellos, el personal de administración y servicios adscrito, y el estudiantado matriculado en las titulaciones oficiales impartidas por los centros. Artículo 7. Competencias. Son competencias de las Facultades y Escuelas: a) Elaborar y proponer la aprobación, modificación o adaptación de los planes de estudios de las titulaciones que les sean adscritas, de conformidad con las directrices establecidas por el Consejo de Gobierno. b) Definir los criterios y orientaciones docentes de orden general e impulsar la renovación científica y la calidad de la enseñanza en las diferentes titulaciones. c) Coordinar la enseñanza impartida por los Departamentos en dichas titulaciones y planes de estudios. d) Proponer el plan de ordenación docente del centro y supervisar su cumplimiento. e) Promover y desarrollar, cuando le corresponda, titulaciones de posgrado y cursos de especialización. f) Administrar su presupuesto. g) Gestionar los procesos académicos y administrativos propios de su ámbito de competencia. h) Promover las acciones de intercambio o de movilidad de sus estudiantes y, en su caso, la realización de prácticas profesionales, así como su seguimiento. i) Favorecer la inserción laboral de quienes finalicen sus estudios y analizar la evolución de su mercado de trabajo. j) Cualesquiera otras que les atribuyan estos Estatutos o sus normas de desarrollo. Artículo 8. Creación, modificación y supresión. 1. La propuesta para la creación, modificación o supresión de los centros a que se refiere este capítulo corresponde al Consejo de Gobierno de la Universidad de Granada o cve: BOE-A-2012-1134 a la Comunidad Autónoma de Andalucía con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad, en ambos casos con informe previo favorable del Consejo Social. 2. La aprobación corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía o Administración competente. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 21 Miércoles 25 de enero de 2012 Sec. I. Pág. 6087 Artículo 9. Funcionamiento interno. Las Facultades y Escuelas dispondrán de un Reglamento de Régimen Interno, que será elaborado por la Junta de Centro y aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad. CAPÍTULO II Departamentos Artículo 10. Concepto. 1. Los Departamentos son las unidades de docencia e investigación encargadas de coordinar y desarrollar las enseñanzas de uno o varios ámbitos del conocimiento, promover la investigación e impulsar las actividades e iniciativas del profesorado articulándolas de conformidad con la programación docente e investigadora de la Universidad. 2. Son miembros de un Departamento el personal docente e investigador y el personal de administración y servicios adscritos. 3. Los Departamentos estarán constituidos por uno o varios ámbitos del conocimiento, en los términos previstos en la ley y en estos Estatutos. 4. La denominación de los Departamentos será la del ámbito del conocimiento correspondiente. En el caso de Departamentos que engloben varios ámbitos del conocimiento, el Consejo de Gobierno, previa consulta con el profesorado afectado, determinará su denominación. Artículo 11. Competencias. Son competencias de los Departamentos: a) Programar, coordinar, desarrollar y evaluar las enseñanzas de las que son responsables, de acuerdo con las directrices establecidas por los centros correspondientes y los órganos generales de gobierno de la Universidad. b) Promover y desarrollar otras enseñanzas y cursos de especialización. c) Participar en la elaboración de los planes de estudios correspondientes a las titulaciones en las que impartan sus enseñanzas. d) Garantizar la calidad docente en el desarrollo de las enseñanzas. e) Promover la investigación, garantizando la libertad para establecer líneas y grupos de investigación. f) Promover contratos para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, y para el desarrollo de enseñanzas de especialización. g) Administrar su presupuesto. h) Participar en la definición de las necesidades cuantitativas y cualitativas de personal docente e investigador y de administración y servicios. i) Formular propuestas e informar sobre los asuntos relativos al personal docente e investigador, de acuerdo con lo previsto en estos Estatutos. j) Cualesquiera otras que les atribuyan estos Estatutos o sus normas de desarrollo. Artículo 12. Creación, modificación y supresión. 1. La creación, modificación y supresión de Departamentos corresponden al Consejo de Gobierno de la Universidad, a iniciativa propia, de los Departamentos o de los cve: BOE-A-2012-1134 profesores afectados, previa justificación de los beneficios docentes, investigadores y de cualquier otra índole que de ello se deriven. 2. El Consejo de Gobierno solicitará, en estos casos, informe razonado a los Departamentos, al profesorado y a los centros implicados. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 21 Miércoles 25 de enero de 2012 Sec. I. Pág. 6088 3. En los supuestos de creación o modificación de Departamentos, las propuestas deberán incluir la denominación del Departamento y la del ámbito o ámbitos del conocimiento que lo componen, el profesorado que inicialmente se integraría, el perfil de las materias y las titulaciones y los centros en que se impartirían, las líneas de investigación y el inventario de bienes, equipos e instalaciones necesarios. En todo caso, se garantizará la docencia adscrita a los ámbitos del conocimiento, sin que ello suponga incremento de la plantilla docente. 4. El número mínimo de miembros del profesorado necesario para la creación de un Departamento en la Universidad de Granada será el que fije la legislación vigente. 5. Cuando el profesorado de un ámbito del conocimiento sea inferior al mínimo establecido, el Consejo de Gobierno determinará con qué ámbito o ámbitos del conocimiento deberá agruparse para la creación de un Departamento o a qué Departamento ya constituido se incorporará. 6. Si el profesorado adscrito a un ámbito del conocimiento fuese igual o superior al doble del mínimo legalmente establecido para la creación de un Departamento, el Consejo de Gobierno podrá crear dos o más Departamentos, con la denominación que acuerde. 7. Con objeto de obtener el máximo rendimiento de los recursos docentes e investigadores, podrán constituirse Departamentos interuniversitarios mediante convenio entre las universidades interesadas. Artículo 13. Adscripción temporal del profesorado. 1. El Consejo de Gobierno de la Universidad podrá autorizar la adscripción temporal a un Departamento de hasta dos miembros del profesorado pertenecientes a otro u otros Departamentos. 2. La autorización del Consejo de Gobierno requerirá la aceptación del profesorado que se adscribe y el informe motivado de los Departamentos afectados. 3. La duración de dicha adscripción será de dos años, pudiendo ser renovada por el Consejo de Gobierno con los mismos requisitos establecidos en los apartados anteriores. 4. El profesorado adscrito temporalmente a un Departamento no podrá ser contabilizado en éste a los efectos del cómputo a que alude el artículo 12.4. Artículo 14. Funcionamiento interno. 1. El funcionamiento de cada Departamento se regulará en su Reglamento de Régimen Interno, que será elaborado por su Consejo y aprobado por el Consejo de Gobierno. 2. El Reglamento de Régimen Interno de los Departamentos constituidos por más de un ámbito del conocimiento reconocerá, entre otras, la competencia de cada ámbito para proponer al Consejo de Departamento la organización docente de las materias adscritas, las cuestiones relacionadas con el profesorado y los tribunales de tesis doctorales, así como para administrar el presupuesto que les asigne el Consejo de Departamento. 3. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejo de Departamento, podrá crear secciones departamentales, por razones de ubicación geográfica o docentes, o en el caso de Departamentos constituidos por más de un ámbito del conocimiento, que tendrán competencia sobre el desarrollo de la enseñanza y la administración del presupuesto que les sea asignado. 4. Los Departamentos estarán obligados a garantizar la enseñanza adscrita al ámbito o ámbitos del conocimiento que los integran. cve: BOE-A-2012-1134 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 21 Miércoles 25 de enero de 2012 Sec. I. Pág. 6089 CAPÍTULO III Institutos Universitarios de Investigación Artículo 15. Concepto. 1. Los Institutos Universitarios de Investigación son centros dedicados fundamentalmente a la investigación científica y técnica o a la creación artística. 2. Su actividad debe tener carácter interdisciplinar y especificidad propia. 3. Los Institutos Universitarios de Investigación podrán ser propios de la Universidad de Granada, adscritos, mixtos o interuniversitarios. Artículo 16. Competencias. Son competencias de los Institutos Universitarios de Investigación: a) Organizar y ejecutar sus programas de investigación científica y técnica o de creación artística. b) Promover y desarrollar enseñanzas de posgrado, de acuerdo con la normativa que dicte el Consejo de Gobierno, así como actividades de especialización y de formación. c) Supervisar la dedicación y la actividad investigadora de sus miembros. d) Promover contratos para la realización de trabajos científicos, técnicos o artísticos. e) Administrar su presupuesto. f) Cualesquiera otras que les atribuyan estos Estatutos o sus normas de desarrollo. Artículo 17. Creación, modificación y supresión. 1. La propuesta para la creación, modificación o supresión de un Instituto Universitario de Investigación corresponde al Consejo de Gobierno de la Universidad de Granada o a la Comunidad Autónoma de Andalucía con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad, en ambos casos con informe previo favorable del Consejo Social. 2. El número de miembros del personal docente e investigador necesario para la constitución de un Instituto será el mismo que se establezca para la creación de un Departamento. Al menos dos tercios deberán tener el grado de doctor y dedicación a tiempo completo a la Universidad. El Consejo de Gobierno podrá autorizar, en casos excepcionales, modificaciones en estos requisitos para los Institutos adscritos, mixtos o interuniversitarios. 3. La aprobación corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía o Administración competente. Artículo 18. Personal adscrito a Institutos Universitarios de Investigación. 1. Forman parte de los Institutos Universitarios de Investigación el personal docente e investigador que les adscriba el Consejo de Gobierno, a solicitud de las personas interesadas y previo informe del Departamento correspondiente, y el personal de administración y servicios que, de acuerdo con la relación de puestos de trabajo, desempeñe allí su labor. 2. El régimen de adscripción del personal docente e investigador será establecido por el Consejo de Gobierno. El profesorado que se adscriba a un Instituto seguirá participando en las tareas docentes de su Departamento. cve: BOE-A-2012-1134 Artículo 19. Régimen jurídico. 1. Los Institutos Universitarios de Investigación se regirán por lo establecido en la ley, en los presentes Estatutos, en la normativa que para ellos apruebe el Consejo de Gobierno de la Universidad y, salvo en el caso de los propios, en el respectivo convenio. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 21 Miércoles 25 de enero de 2012 Sec. I. Pág. 6090 2. Cada Instituto Universitario de Investigación tendrá un Reglamento de Régimen Interno, que será elaborado por su Consejo y aprobado por el Consejo de Gobierno, de acuerdo con lo establecido, en su caso, en el respectivo convenio. Artículo 20. Financiación. 1. Los Institutos propios se financiarán mediante el presupuesto asignado por la Universidad y los ingresos que puedan obtener a través de otras fuentes de financiación externa. 2. La financiación de los Institutos adscritos, mixtos e interuniversitarios quedará definida en sus respectivos convenios. CAPÍTULO IV Otros Centros y Estructuras Artículo 21. Centros específicos. 1. La Universidad podrá crear centros específicos destinados a la consecución de sus fines, entre otros: a) Centros de investigación, desarrollo, innovación y transferencia del conocimiento. b) Centros que organicen enseñanzas en modalidad no presencial. c) Centros de gestión y coordinación de las enseñanzas de posgrado y especialización. d) Centros que actúen como soporte directo de la investigación y la docencia, además de proyectar su actividad en el entorno social. 2. Su creación, modificación y supresión corresponden al Consejo de Gobierno a propuesta del Rector. Las propuestas de creación deberán ir acompañadas de una memoria que indique, al menos, su denominación, fines, actividades, órganos de gobierno y administración, medios personales, proyecto provisional de Reglamento, evaluación económica de los recursos necesarios, medios de financiación y viabilidad. 3. Los centros específicos se regirán por un Reglamento de Régimen Interno, que será aprobado por el Consejo de Gobierno. Artículo 22. Centros de educación superior adscritos. 1. Son centros de educación superior adscritos a la Universidad de Granada, que imparten enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, los que, a propuesta del Consejo de Gobierno y previo informe favorable del Consejo Social, hayan sido aprobados por la Comunidad Autónoma de Andalucía o administración competente y suscriban el correspondiente convenio de colaboración en el marco de lo dispuesto en la normativa general aplicable y en la reglamentación que a tal fin elabore el Consejo de Gobierno. 2. La Universidad de Granada coordinará el desarrollo de las enseñanzas a través de la Dirección del Centro, que deberá recaer en un miembro del profesorado con vinculación permanente a la Universidad. 3. La supervisión de la docencia, la investigación y la actividad de creación artística realizada en estos centros corresponderá a los Departamentos, que garantizarán la calidad docente y la idoneidad del profesorado y del contenido de los programas. 4. Serán de aplicación a los centros adscritos todos los preceptos contenidos en cve: BOE-A-2012-1134 estos Estatutos y en sus normas de desarrollo, en relación con la docencia, sistemas de acceso y evaluación, equivalencia de estudios, derechos y deberes del estudiantado y demás normativa académico-administrativa en general, en todo aquello que no se halle expresamente exceptuado en el convenio de colaboración. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 21 Miércoles 25 de enero de 2012 Sec. I. Pág. 6091 Artículo 23. Centros sanitarios. La Universidad de Granada podrá establecer acuerdos de cooperación con centros, servicios y establecimientos, sanitarios o asistenciales, para garantizar el desarrollo de la enseñanza y la investigación en las distintas titulaciones de ciencias de la salud. Los convenios de colaboración que se suscriban determinarán la naturaleza y duración de la relación establecida en cada caso, de acuerdo con la legislación vigente. Artículo 24. Centros mixtos e interuniversitarios. La Universidad de Granada podrá crear centros mixtos, en colaboración con otras instituciones, y centros interuniversitarios. Su creación, modificación o supresión, así como la regulación de su funcionamiento, corresponden al Consejo de Gobierno. Artículo 25. Centros en el extranjero. 1. La Universidad de Granada podrá proponer al Gobierno la creación o supresión de centros en el extranjero para impartir enseñanzas de modalidad presencial, conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. 2. La propuesta corresponderá al Consejo Social, previo informe del Consejo de Gobierno de la Universidad, de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido. Artículo 26. Estructuras de campus en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla. 1. En Ceuta y Melilla se podrán crear estructuras de campus, con el propósito de optimizar los recursos y las tareas de gestión, promover sus relaciones con otras instituciones y proyectar su actividad en el entorno social, de conformidad con los criterios establecidos por el Consejo de Gobierno. 2. Su creación, modificación y supresión corresponden al Consejo de Gobierno a propuesta del Rector. 3. Los campus elaborarán su propio Reglamento de Régimen Interno, que será aprobado por el Consejo de Gobierno. Artículo 27. Servicios y estructuras de gestión y administración. 1. La Universidad de Granada dispondrá de servicios y estructuras de gestión y administración para la consecución de los fines que le son propios, con el objetivo de lograr una adecuada organización universitaria y oferta de servicios. 2. Estos servicios y estructuras atenderán las áreas de apoyo a la docencia y a la investigación, las de administración y gestión, y los restantes servicios a la comunidad universitaria. 3. La creación, modificación o supresión de los servicios y estructuras de gestión y administración corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta del Rector. 4. En los casos que proceda, elaborarán su correspondiente reglamento de funcionamiento, que será aprobado por el Consejo de Gobierno. CAPÍTULO V Disposiciones Comunes Artículo 28. Principios de actuación y deberes institucionales. cve: BOE-A-2012-1134 1. Los centros y estructuras que integran la Universidad se regirán en sus relaciones por los principios de coordinación y colaboración, fomentando la participación de todos los miembros de la comunidad universitaria. 2. Corresponde a todos los centros y estructuras regulados en el presente Título: BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 21 Miércoles 25 de enero de 2012 Sec. I. Pág. 6092 a) Participar en los órganos de gobierno de la Universidad de Granada en los términos previstos en estos Estatutos. b) Impulsar la actualización científica, docente y profesional de sus miembros. c) Someter sus actividades a evaluación periódica y participar en la aplicación de las medidas de mejora de la calidad que se propongan. d) Fomentar las relaciones con otras instituciones. e) Fomentar la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, y el apoyo permanente a las personas con necesidades especiales. f) Impulsar la conciliación de la vida laboral, personal y familiar. g) Promover, colaborar y velar por el cumplimiento de la normativa en protección de la salud y seguridad en el trabajo, estableciendo hábitos de prevención y prácticas que preserven el medio ambiente. h) Participar en actividades de extensión universitaria promovidas por la Universidad. i) Procurar la obtención de recursos externos. j) Impulsar la proyección de sus actividades en el entorno social. k) Contribuir a la realización de la memoria anual de la Universidad. TÍTULO II Órganos de Gobierno y Representación Artículo 29. Órganos colegiados y unipersonales. 1. El gobierno y representación de la Universidad de Granada corresponde a los siguientes órganos básicos: a) Órganos generales de gobierno y representación: 1.º Colegiados: Consejo Social, Consejo de Gobierno y Claustro Universitario. 2.º Unipersonales: Rector o Rectora, Vicerrectoras o Vicerrectores, Secretaria o Secretario General y el Gerente o la Gerente. b) Órganos de gobierno y representación de las Facultades y Escuelas: 1.º Colegiados: Junta de Facultad o Escuela. 2.º Unipersonales: Decana o Decano, Director o Directora, Vicedecanas o Vicedecanos, Subdirectoras o Subdirectores y Secretaria o Secretario. c) Órganos de gobierno y representación de los Departamentos: 1.º Colegiados: Consejo de Departamento. 2.º Unipersonales: Director o Directora y Secretaria o Secretario. d) Órganos de gobierno y representación de los Institutos Universitarios de Investigación: 1.º Colegiados: Consejo de Instituto. 2.º Unipersonales: Director o Directora y Secretaria o Secretario. 2. La creación, modificación o supresión de otros órganos de gobierno unipersonales o de los que colaboren directamente con ellos en tareas de asesoramiento o gestión de gobierno se realizará por el Rector, a iniciativa propia o a propuesta de la persona titular del órgano correspondiente, previo informe al Consejo de Gobierno. Para la creación, cve: BOE-A-2012-1134 modificación o supresión de otros órganos colegiados se estará a lo dispuesto en los presentes Estatutos y en la normativa que se dicte en su desarrollo. 3. En los órganos de gobierno y representación de la Universidad de Granada se propiciará la presencia equilibrada entre mujeres y hombres. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 21 Miércoles 25 de enero de 2012 Sec. I. Pág. 6093 4. Todas las denominaciones contenidas en estos Estatutos referidas a órganos unipersonales de gobierno y representación, se entenderán realizadas indistintamente en género masculino o femenino, según el sexo de quien los desempeñe. CAPÍTULO I Órganos Generales de Gobierno y Representación Colegiados Sección 1.ª Consejo Social Artículo 30. Concepto. El Consejo Social es el órgano de participación de la sociedad en la Universidad que actúa como elemento de interrelación entre la sociedad y la Universidad. Artículo 31. Composición. La composición del Consejo Social se ajustará a lo dispuesto en la legislación vigente. Formarán parte del Consejo Social, además del Rector, el Secretario General y el Gerente, tres miembros del Consejo de Gobierno elegidos por este en representación, respectivamente, del profesorado, del estudiantado y del personal de administración y servicios. Artículo 32. Competencias. Corresponden al Consejo Social las siguientes competencias: a) Contribuir a los fines y objetivos de la Universidad y servir de cauce a las aspiraciones y necesidades recíprocas de la sociedad y de la Universidad. b) Dar a conocer a la sociedad las actividades y potencialidades de la Universidad y su capacidad para dar respuesta a las demandas sociales. c) Promover la colaboración de la sociedad en la financiación de la Universidad. d) Aprobar un plan anual de actuaciones destinado a promover las relaciones entre la Universidad y su entorno cultural, profesional, económico y social. e) Supervisar las actividades de carácter económico de la Universidad y el rendimiento de sus servicios. f) Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno, el presupuesto anual y la programación plurianual de la Universidad. g) Aprobar las cuentas anuales de la Universidad y de las entidades que de ella puedan depender. h) Acordar, a propuesta del Consejo de Gobierno, de acuerdo con la legislación vigente, la asignación de retribuciones adicionales ligadas a méritos individuales por el ejercicio de las siguientes funciones: docencia, investigación, desarrollo tecnológico, transferencia de conocimientos y gestión. i) Aprobar el régimen general de precios de las enseñanzas propias, cursos de especialización y los referentes a las demás actividades autorizadas a la Universidad. j) Aprobar los actos de disposición de los bienes inmuebles y de los muebles de extraordinario valor, en los términos establecidos en la legislación vigente. k) Aprobar las normas que regulen el progreso y la permanencia en la Universidad del estudiantado, de acuerdo con las características de los respectivos estudios. l) Cualesquiera otras que le atribuyan las leyes o los presentes Estatutos. cve: BOE-A-2012-1134 Sección 2.ª Consejo de Gobierno Artículo 33. Concepto. El Consejo de Gobierno es el órgano colegiado de gobierno de la Universidad. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 21 Miércoles 25 de enero de 2012 Sec. I. Pág. 6094 Artículo 34. Composición y mandato. 1. El Consejo de Gobierno tendrá la siguiente composición: a) El Rector, que lo preside, el Secretario General y el Gerente. b) Un máximo de cincuenta miembros de la propia comunidad universitaria con la siguiente distribución: 1.º Todos los Vicerrectores y, en su caso, un número de miembros de la comunidad universitaria propuestos por el Rector para su designación por el Claustro, que sumados no podrán ser superiores a trece. 2.º Veinte elegidos por el Claustro, de entre sus miembros, reflejando la proporción de los distintos sectores que lo componen y garantizando la representación del profesorado con vinculación permanente a la Universidad, del resto de personal docente e investigador, del estudiantado y del personal de administración y servicios. 3.º Los Decanos o Directores de las tres Facultades o Escuelas con mayor número de titulaciones y, de entre las restantes, los Decanos o Directores de las tres Facultades o Escuelas con mayor número de estudiantes, que serán designados por el Rector. En caso de empate entre las Facultades o Escuelas por tener igual número de titulaciones, se decidirá a favor de la que tenga mayor número de estudiantes. 4.º Cinco Decanos de Facultad o Directores de Escuela, cinco Directores de Departamento y un Director de Instituto Universitario de Investigación, elegidos por y entre los miembros de los respectivos colectivos. c) Tres miembros del Consejo Social no pertenecientes a la propia comunidad universitaria. 2. El mandato de los miembros del Consejo de Gobierno será de cuatro años, renovándose dicho órgano en su totalidad tras la celebración de elecciones a Rector. 3. Los miembros del Consejo de Gobierno cesarán, además, a petición propia o por pérdida de la condición por la que fueron elegidos o designados. 4. Los miembros del Consejo de Gobierno elegidos por el Claustro, en caso de disolución de este último, continuarán en funciones en el Consejo de Gobierno hasta que se produzca una nueva elección por el Claustro. Artículo 35. Competencias. 1. El Consejo de Gobierno establece las líneas estratégicas y programáticas de la Universidad, así como las directrices y procedimientos para su aplicación. Le corresponde velar por el cumplimiento de los deberes de todos los miembros de la comunidad universitaria, así como facilitar el ejercicio de sus legítimos derechos. 2. En particular, corresponden al Consejo de Gobierno las siguientes competencias: a) Ejercer la potestad reglamentaria y de desarrollo normativo de los presentes Estatutos. b) Aprobar los reglamentos de las Facultades, Escuelas, Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación y otros centros y servicios de la Universidad, a propuesta de estos. c) Aprobar el Plan de Ordenación Docente y el Calendario Académico y velar por su cumplimiento. d) Aprobar los planes de innovación y mejora de la calidad docente, investigadora y de gestión de la Universidad. cve: BOE-A-2012-1134 e) Aprobar planes de formación y evaluación del personal de la Universidad. f) Aprobar el Plan de Igualdad entre mujeres y hombres de la Universidad g) Aprobar los planes de estudios y la adscripción de asignaturas tanto de enseñanzas oficiales con validez en todo el territorio nacional como de títulos propios. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 21 Miércoles 25 de enero de 2012 Sec. I. Pág. 6095 h) Proponer la creación, modificación o supresión de Facultades, Escuelas e Institutos Universitarios de Investigación. i) Aprobar la creación, modificación o supresión de Departamentos. j) Proponer la adscripción de centros docentes o de investigación, de titularidad pública o privada, así como su revocación. k) Aprobar la creación, modificación o supresión de otros centros, servicios y estructuras de gestión y administración. l) Proponer al Consejo Social la creación de empresas, fundaciones u otras personas jurídicas o acordar su modificación, así como la participación de la Universidad en entidades ya creadas. m) Establecer los procedimientos para la admisión y la verificación de los conocimientos de sus estudiantes. n) Proponer al Consejo Social las normas que regulen el progreso y la permanencia del estudiantado en la Universidad. ñ) Establecer la política de becas y ayudas al estudio. o) Elegir a sus representantes en el Consejo Social y designar a los demás miembros que le corresponda. p) Proponer al Consejo Social la programación plurianual y el presupuesto de la Universidad, así como aprobar las modificaciones presupuestarias de acuerdo con la normativa aplicable. q) Establecer los procedimientos de autorización de los trabajos y celebración de los contratos previstos en el artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades. r) Aprobar la creación de empresas de base tecnológica, previo informe del Consejo Social. s) Aprobar, en su caso, los acuerdos adoptados por el Comité de Seguridad y Salud Laboral. t) Conocer los convenios de colaboración y contratos que suscriba el Rector con otras universidades e instituciones. u) Proponer al Consejo Social, de acuerdo con la legislación vigente, la asignación singular e individual de complementos retributivos adicionales ligados a méritos por el ejercicio de las siguientes funciones: docencia, investigación, desarrollo tecnológico, transferencia de conocimientos y gestión. v) Aprobar las relaciones de puestos de trabajo del personal docente e investigador y de administración y servicios, y la dotación de las plazas que deban ser convocadas. w) Designar a los miembros que le corresponda en las distintas comisiones para la selección del profesorado, así como proponer al Rector el nombramiento de profesorado Emérito de la Universidad. x) Regular la imagen institucional de la Universidad de Granada y el uso de sus símbolos por los miembros de la comunidad universitaria y) Proponer al Claustro la concesión del Doctorado Honoris Causa y aprobar la concesión de honores y distinciones. z) Ejercer cualesquiera otras competencias que le atribuyan las leyes, los presentes Estatutos y sus normas de desarrollo. Artículo 36. Funcionamiento interno. 1. El Consejo de Gobierno aprobará su propio Reglamento de Régimen Interno y funcionará en Pleno y por Comisiones. 2. El Pleno del Consejo de Gobierno se reunirá con carácter ordinario al menos una vez cada dos meses. También podrá ser convocado con carácter extraordinario cuando así lo solicite el veinte por ciento de sus miembros o por decisión del Rector. cve: BOE-A-2012-1134 3. El orden del día de las reuniones del Consejo de Gobierno será fijado por el Rector, pudiendo incluirse puntos concretos a petición del quince por ciento de sus miembros. 4. Los Decanos de Facultad y los Directores de Escuela, Departamento e Instituto Universitario de Investigación, tienen derecho a asistir, previa solicitud, con voz y sin voto, BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 21 Miércoles 25 de enero de 2012 Sec. I. Pág. 6096 al debate en Consejo de Gobierno de los asuntos relacionados con sus respectivas competencias. Las personas que ostenten la Presidencia de las Juntas de Personal y de los Comités de Empresa y la Coordinación General de Estudiantes tendrán asimismo derecho a asistir al debate en Pleno y en sus Comisiones, con voz y sin voto, de los asuntos relacionados con sus respectivas competencias. 5. El Rector podrá acordar la comparecencia ante el Pleno y sus Comisiones de quien estime oportuno. 6. Los acuerdos adoptados en cada sesión del Consejo de Gobierno deberán hacerse públicos en el plazo máximo de dos semanas. Artículo 37. Comisiones delegadas. 1. El Consejo de Gobierno podrá ejercer sus funciones a través de comisiones de carácter permanente y no permanente. 2. En el Reglamento de Régimen Interno del Consejo de Gobierno se establecerán, al menos, las siguientes comisiones delegadas permanentes: la Comisión Académica, la Comisión de Investigación y la Comisión Económica. 3. La Comisión Académica estará compuesta por el Rector, o persona en quien delegue, los miembros del Equipo de Gobierno competentes en el área académica, el Secretario General, cinco miembros del profesorado, tres miembros del estudiantado y un miembro del personal de administración y servicios. 4. La Comisión de Investigación estará integrada por el Rector, o persona en quien delegue, los miembros del Equipo de Gobierno competentes en el área de investigación, el Secretario General, siete miembros del profesorado, un miembro del estudiantado y un miembro del personal de administración y servicios. 5. La Comisión Económica estará compuesta por el Rector, o persona en quien delegue, los miembros del Equipo de Gobierno competentes en el área económica, el Secretario General, dos miembros del profesorado, dos miembros del estudiantado y dos miembros del personal de administración y servicios. 6. Las comisiones del Consejo de Gobierno podrán tener funciones decisorias cuando expresamente así se determine. Sección 3.ª Claustro universitario Artículo 38. Concepto. El Claustro Universitario es el máximo órgano de representación de la comunidad universitaria. Artículo 39. Composición. 1. El Claustro está compuesto por el Rector, que lo preside, el Secretario General, el Gerente y trescientos claustrales elegidos en representación de los distintos sectores de la comunidad universitaria con la siguiente distribución: a) Un cincuenta y siete por ciento de profesorado doctor con vinculación permanente a la Universidad. b) Un uno por ciento de profesorado Emérito y de personal investigador en formación y perfeccionamiento, del cual, un cero treinta y tres por ciento corresponde al primer colectivo, y un cero sesenta y siete por ciento, al segundo. c) Un cinco por ciento del resto de personal docente e investigador, asegurando al cve: BOE-A-2012-1134 profesorado Asociado de Ciencias de la Salud una representación específica. d) Un veintisiete por ciento de miembros del estudiantado. e) Un diez por ciento de miembros del personal de administración y servicios. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 21 Miércoles 25 de enero de 2012 Sec. I. Pág. 6097 2. Los miembros del Claustro serán elegidos por un período de cuatro años. Durante el primer cuatrimestre de cada curso, el Rector convocará elecciones parciales para cubrir las vacantes. 3. La condición de claustral se pierde por finalización legal del mandato, renuncia o pérdida de la condición por la que se fue elegido. 4. Cuando el Rector cese a petición propia y no fuese claustral previamente, podrá seguir asistiendo al Claustro, con voz y sin voto. 5. Podrán asistir al Claustro, con voz y sin voto, los miembros del Consejo de Gobierno que no sean claustrales. 6. Las personas titulares de la Presidencia de las Juntas de Personal y de los Comités de Empresa y de la Coordinación General de Estudiantes tendrán derecho a asistir, con voz y sin voto, a las sesiones del Claustro. Artículo 40. Competencias. Corresponden al Claustro Universitario las siguientes competencias: a) Elaborar, aprobar y modificar los Estatutos de la Universidad. b) Convocar, con carácter extraordinario, elecciones a Rector de acuerdo con el procedimiento establecido en estos Estatutos. c) Elegir, de entre los claustrales, veinte miembros del Consejo de Gobierno, reflejando la composición de los distintos sectores del Claustro. d) Designar, en su caso, a los miembros del Consejo de Gobierno que corresponda proponer al Rector. e) Elegir y revocar al Defensor Universitario, así como conocer su informe anual. f) Elaborar y aprobar el Reglamento Orgánico del Defensor Universitario. g) Conocer y debatir las líneas generales de la política de la Universidad, en especial de la presupuestaria. El Rector presentará un informe anual de gestión para su debate y votación por el Claustro. h) Recabar del Rector información sobre cualquier aspecto de su gestión y, en general, de la actividad universitaria. i) Formular recomendaciones, propuestas y declaraciones institucionales, así como debatir los informes que le sean presentados. j) Designar a las seis catedráticas o catedráticos de Universidad que, junto al Rector, formarán parte de la Comisión de Reclamaciones. k) Aprobar la concesión del título de Doctor o Doctora Honoris Causa, a propuesta del Consejo de Gobierno. l) Establecer el régimen de concesión de los premios, distinciones y honores de la Universidad. m) Asumir cualesquiera otras competencias que las leyes o los presentes Estatutos le atribuyan. Artículo 41. Convocatoria de elecciones a Rector y disolución del Claustro. 1. El Claustro, con carácter extraordinario, podrá convocar elecciones a Rector. La iniciativa, cuyo portavoz será su primer firmante, será presentada ante la Mesa del Claustro por al menos un tercio de los claustrales. 2. Recibida la solicitud, el Vicepresidente del Claustro asumirá interinamente la Presidencia y convocará una sesión extraordinaria del Claustro en el plazo máximo de un mes. 3. Tras el debate de la propuesta, se procederá a la votación pública por llamamiento, cve: BOE-A-2012-1134 siendo necesario el voto favorable de dos tercios de los miembros del Claustro para su aprobación. 4. La aprobación de la propuesta supondrá el cese del Rector, que continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Rector, la disolución del Claustro y la convocatoria de elecciones simultáneas a Rector y a Claustro. La convocatoria y el BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 21 Miércoles 25 de enero de 2012 Sec. I. Pág. 6098 calendario electoral serán aprobados en el plazo de diez días por el Consejo de Gobierno a propuesta de la Junta Electoral, y las elecciones deberán celebrarse en el plazo máximo de cuarenta y cinco días a contar desde la aprobación de la convocatoria. Ninguna de las fases del proceso electoral podrá desarrollarse fuera del período lectivo. 5. Si la propuesta no fuese aprobada, sus firmantes no podrán participar en la presentación de otra iniciativa de este carácter hasta pasado un año desde la votación de dicha propuesta. Artículo 42. Funcionamiento interno. 1. El Claustro Universitario elabora y aprueba su propio Reglamento de Régimen Interno. 2. La Mesa del Claustro está compuesta por el Rector que la preside, el Secretario General, que actúa como Secretario primero y fedatario del Claustro, y ocho vocales. Los miembros de la Mesa eligen de entre ellos un Vicepresidente y un Secretario segundo. 3. El Claustro se reúne, con carácter ordinario, al menos dos veces al año en período lectivo y, con carácter extraordinario, cuando lo requieran estos Estatutos, lo convoque su Presidente o lo solicite, al menos, el quince por ciento de claustrales. CAPÍTULO II Órganos Generales de Gobierno y Representación Unipersonales Sección 1.ª Rector o Rectora Artículo 43. Concepto. El Rector es la máxima autoridad académica de la Universidad, ostenta su representación y ejerce su dirección, gobierno y gestión. Artículo 44. Elección y mandato. 1. El Rector será elegido por la comunidad universitaria, mediante elección directa y sufragio universal, libre y secreto, de entre catedráticas y catedráticos de Universidad en activo que presten servicios en la Universidad de Granada. Será nombrado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma. 2. El mandato del Rector tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser reelegido por una sola vez consecutiva. Artículo 45. Competencias. Corresponden al Rector las siguientes competencias: a) Presidir los actos universitarios. b) Desarrollar las líneas de actuación aprobadas por los órganos generales de gobierno y representación colegiados y ejecutar sus acuerdos. c) Supervisar las actividades y el funcionamiento de la Universidad de Granada. d) Convocar y presidir el Consejo de Gobierno, el Claustro Universitario y el Equipo de Gobierno. e) Presidir las sesiones de los órganos generales de gobierno y representación colegiados de la Universidad, con la excepción del Consejo Social. cve: BOE-A-2012-1134 f) Designar y nombrar a los Vicerrectores, al Secretario General y, de acuerdo con el Consejo Social, al Gerente de la Universidad. g) Proponer al Claustro la designación de los miembros del Consejo de Gobierno que, en su caso, le corresponda. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 21 Miércoles 25 de enero de 2012 Sec. I. Pág. 6099 h) Nombrar los cargos académicos y administrativos de la Universidad, a propuesta del órgano competente. i) Encomendar a los miembros de la comunidad universitaria servicios específicos, extendiendo al efecto la oportuna credencial, así como la realización de estudios, informes o proyectos sobre materias concretas. j) Impulsar las relaciones de la Universidad con la sociedad. k) Suscribir los contratos y convenios de colaboración que celebre la Universidad con otras universidades, personas físicas y entidades públicas o privadas. l) Expedir los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, los diplomas y las certificaciones de la Universidad. m) Contratar y nombrar al profesorado, al personal de administración y servicios y al resto del personal al servicio de la Universidad. n) Convocar los concursos y oposiciones para las plazas de personal de la Universidad. ñ) Nombrar a los miembros de las comisiones de selección de personal docente e investigador y de administración y servicios. o) Ejercer la dirección superior del personal de la Universidad, adoptando las decisiones relativas a las situaciones administrativas. p) Adoptar las decisiones en materia de régimen disciplinario en relación con los miembros de la comunidad universitaria. q) Ordenar el pago, de acuerdo con las normas presupuestarias establecidas. r) Aprobar las modificaciones presupuestarias que le correspondan. s) Elaborar un informe anual de gestión, que deberá ser presentado al Claustro y sometido a debate y votación. t) Ejercer cualesquiera acciones judiciales en el ejercicio de sus competencias y en uso de los derechos e intereses de la Universidad de Granada, así como la facultad de desistimiento, transacción y allanamiento. u) Asumir aquellas competencias que la ley o estos Estatutos no atribuyan expresamente a otros órganos, así como cualesquiera otras que le sean otorgadas. Artículo 46. Equipo de Gobierno. Para el desarrollo de sus competencias, el Rector estará asistido por el Equipo de Gobierno, del que formarán parte, en todo caso, los Vicerrectores, el Secretario General y el Gerente de la Universidad. Sección 2.ª Vicerrectoras o Vicerrectores Artículo 47. Concepto y competencias. 1. Los Vicerrectores son los responsables de las actividades del área de competencia universitaria que el Rector les asigne, cuya dirección y coordinación inmediatas les corresponde, y ejercerán las competencias que el Rector les delegue. 2. Serán nombrados por el Rector, hasta un máximo de trece, de entre el profesorado doctor con dedicación a tiempo completo que preste servicios en la Universidad de Granada. 3. El Rector designará al Vicerrector que lo habrá de sustituir en los casos de ausencia o vacante que, en todo caso, deberá ser catedrática o catedrático de Universidad. cve: BOE-A-2012-1134 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 21 Miércoles 25 de enero de 2012 Sec. I. Pág. 6100 Sección 3.ª Secretaria o Secretario General Artículo 48. Concepto. 1. El Secretario General es el fedatario de los acuerdos de los órganos de gobierno de los que forme parte y de las actuaciones en que participe como tal. Auxilia al Rector en las tareas de organización de la actividad universitaria. 2. Será nombrado por el Rector de entre el personal funcionario de carrera del grupo A, subgrupo A1, que preste servicios en la Universidad de Granada. 3. El Secretario General podrá proponer al Rector o para su nombramiento un Vicesecretario General, que colaborará con él y lo sustituirá en caso de ausencia o vacante, y que deberá reunir los mismos requisitos establecidos para el nombramiento del Secretario General. Artículo 49. Competencias. Corresponden al Secretario General las siguientes competencias: a) Redactar y custodiar las actas de las sesiones de los órganos generales colegiados de gobierno y representación, las actas de toma de posesión, y expedir las certificaciones correspondientes. b) Llevar el Registro, custodiar el Archivo y el Sello de la Universidad y expedir las certificaciones que corresponda. c) Garantizar la difusión y publicidad de los acuerdos, resoluciones, convenios, reglamentos y demás normas generales de funcionamiento institucional, especialmente entre los miembros de la comunidad universitaria. d) Velar por el uso adecuado de los elementos de identidad de la Universidad de Granada. e) Asumir cualesquiera otras competencias que le sean delegadas por el Rector o encomendadas en la ley, en los presentes Estatutos o en sus normas de desarrollo. Sección 4.ª El Gerente o la Gerente Artículo 50. Concepto. 1. El Gerente es el responsable de la gestión de los servicios administrativos y económicos de la Universidad y, por delegación del Rector, podrá asumir la jefatura del personal de administración y servicios. 2. Será propuesto y nombrado por el Rector, de acuerdo con el Consejo Social, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia. No podrá ejercer funciones docentes y su dedicación al cargo será a tiempo completo. Artículo 51. Competencias. Corresponden al Gerente las siguientes competencias: a) Dirigir la gestión de los servicios económicos y administrativos de la Universidad y coordinar la administración del resto de los servicios, de acuerdo con las instrucciones del Consejo de Gobierno y del Rector. b) Ejecutar los acuerdos e instrucciones de los órganos generales de gobierno y representación en cuanto afecten a materias de su competencia. c) Elaborar los proyectos de programación plurianual y de presupuesto de la cve: BOE-A-2012-1134 Universidad. d) Supervisar y controlar la ejecución del presupuesto. e) Elaborar las cuentas anuales de la Universidad. f) Elaborar las relaciones de puestos de trabajo del personal de administración y servicios. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 21 Miércoles 25 de enero de 2012 Sec. I. Pág. 6101 g) Custodiar el patrimonio y rendir cuentas de su administración. h) Elaborar, actualizar y dar publicidad al inventario de la Universidad. i) Asumir cualesquiera otras competencias que le sean delegadas por el Rector o encomendadas en la ley, en los presentes Estatutos o en sus normas de desarrollo. CAPÍTULO III Órganos de Gobierno y Representación de las Facultades y Escuelas Sección 1.ª Junta de Facultad o Escuela Artículo 52. Concepto. La Junta de Facultad o Escuela es el órgano colegiado de gobierno y representación de dichos centros. Artículo 53. Composición y mandato. 1. La Junta de Facultad o Escuela estará compuesta por el Decano o Director, que la preside, los Vicedecanos o Subdirectores, el Secretario, el Administrador del Centro y un máximo de cien miembros elegidos de acuerdo con la siguiente distribución: a) Un cincuenta y seis por ciento en representación del profesorado con vinculación permanente a la Universidad. b) Un cuatro por ciento en representación del resto de personal docente e investigador. c) Un veinticuatro por ciento en representación del estudiantado. d) Un ocho por ciento en representación del personal de administración y servicios. e) Un ocho por ciento en representación de los Departamentos que impartan docencia en el Centro. 2. El mandato de los miembros de la Junta de Facultad o Escuela será de cuatro años. 3. Los miembros de la Junta cesarán por renuncia o por pérdida de la condición por la que fueron elegidos. Durante el primer cuatrimestre de cada curso se celebrarán elecciones parciales para cubrir las vacantes. 4. Asimismo, la persona titular de la Delegación de Estudiantes del Centro tendrá derecho a asistir, con voz y sin voto, a las sesiones de la Junta. 5. En las Facultades o Escuelas en las que existan representantes de otras instituciones u organismos públicos por prescripción legal, estos tendrán derecho a asistir a la Junta cuando se traten asuntos relacionados directamente con el objeto de la ley. Artículo 54. Competencias. Corresponden a la Junta de Facultad o Escuela las siguientes competencias: a) Elegir y, en su caso, remover al Decano o Director. b) Aprobar las directrices generales de actuación de la Facultad o Escuela en el marco de la programación general de la Universidad. c) Aprobar la memoria anual de gestión del Decano o Director. d) Elaborar y proponer la aprobación, modificación o adaptación de los planes de estudios de las titulaciones que les sean adscritas y de los títulos de su competencia, cve: BOE-A-2012-1134 atendiendo a las directrices establecidas por el Consejo de Gobierno. e) Definir los criterios y orientaciones docentes de orden general e impulsar la renovación científica y la calidad de la enseñanza en las diferentes titulaciones. f) Proponer el plan de ordenación docente del Centro y supervisar su cumplimiento. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 21 Miércoles 25 de enero de 2012 Sec. I. Pág. 6102 g) Emitir informe sobre asuntos que requieran acuerdo del Consejo de Gobierno y que afecten al Centro. h) Proponer límites de admisión y criterios de selección del estudiantado. i) Informar las propuestas de creación, modificación o supresión de Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación, cuando resulte afectado el Centro. j) Proponer la dotación de instalaciones e infraestructuras necesarias para el Centro con objeto de asegurar la calidad de la enseñanza y posibilitar la investigación. k) Formular propuestas referentes a las necesidades de provisión de plazas de personal de administración y servicios correspondientes al Centro. l) Proponer la concesión del título de Doctor o Doctora Honoris Causa y la concesión de honores y distinciones de la Universidad. m) Determinar la distribución del presupuesto asignado al Centro y recibir la rendición de cuentas que presente el Decano o Director. n) Proponer convenios con otras entidades e instituciones. ñ) Ejercer cualesquiera otras competencias que le atribuyan los presentes Estatutos o sus normas de desarrollo. Artículo 55. Funcionamiento interno. La Junta de Facultad o Escuela se reunirá, con carácter ordinario, al menos tres veces al año en período lectivo y, con carácter extraordinario, cuando la convoque el Decano o Director, por propia iniciativa o a petición de un veinte por ciento de sus miembros. Artículo 56. Comisión de Gobierno y comisiones delegadas. 1. La Junta de Facultad o Escuela contará con una Comisión de Gobierno, que estará formada por el Decano o Director, que la preside, los Vicedecanos o Subdirectores, el Secretario y el Administrador del Centro, como miembros natos, y una representación del personal docente e investigador, de sus estudiantes y del personal de administración y servicios, elegida por la Junta de Facultad o Escuela de entre sus miembros y en la forma que determine el Reglamento de Régimen Interno del Centro. 2. La Comisión de Gobierno ejercerá las competencias que le atribuya el Reglamento de Régimen Interno y las que le sean delegadas o asignadas. 3. La Junta de Centro podrá crear comisiones delegadas para el ejercicio de funciones concretas, que podrán tener carácter decisorio. Sección 2.ª Decana o Decano de Facultad y Director o Directora de Escuela Artículo 57. Concepto. El Decano de Facultad o el Director de Escuela ostenta la representación de su centro y ejerce las funciones de dirección y gestión ordinaria de este. Artículo 58. Elección y mandato. 1. El Decano o el Director serán elegidos por la Junta de Facultad o Escuela entre el profesorado con vinculación permanente a la Universidad adscrito al Centro. 2. Para ser elegido Decano o Director será necesario obtener en primera votación mayoría absoluta. Si ésta no se alcanzare, bastará obtener mayoría simple en segunda votación. 3. Si en una Facultad o Escuela no pudiera efectuarse la elección, el Consejo de cve: BOE-A-2012-1134 Gobierno adoptará provisionalmente las medidas que garanticen la gobernabilidad del Centro. 4. El nombramiento de Decano o Director corresponde al Rector, de acuerdo con la propuesta de la Junta de Facultad o Escuela. La duración de su mandato será de cuatro años, pudiendo ser reelegido una sola vez consecutiva. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 21 Miércoles 25 de enero de 2012 Sec. I. Pág. 6103 5. El Decano o Director cesará tras una moción de censura suscrita por un tercio de los miembros de la Junta de Centro y aprobada por mayoría absoluta. De no prosperar dicha moción, sus firmantes no podrán promover otra hasta transcurrido un año. Artículo 59. Competencias. Corresponden al Decano o Director las siguientes competencias: a) Ejercer la dirección y gestión ordinaria del centro y ejecutar los acuerdos de la Junta de Centro y de sus Comisiones. b) Velar por el cumplimiento de las funciones encomendadas al personal adscrito al centro, a fin de asegurar la calidad de las actividades que en él se desarrollen. c) Organizar y coordinar las actividades docentes del centro, asegurando el correcto desarrollo de los planes de estudios. d) Impulsar y coordinar la elaboración, modificación y adaptación de los planes de estudios de las titulaciones adscritas al centro. e) Administrar el presupuesto asignado al centro, responsabilizándose de su correcta ejecución. f) Gestionar la dotación de infraestructuras necesarias para el centro. g) Promover y supervisar las acciones de intercambio o de movilidad del estudiantado y, en su caso, la realización de prácticas profesionales. h)