Protocolo Detección Maltrato Personas Mayores PDF

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Summary

This document provides an overview of elder abuse and maltreatment, including risk factors, patterns, and legal frameworks. It also discusses the role of healthcare professionals in detecting and addressing these issues.

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**TEMA 6: Abuso y maltrato a las personas mayores y personas con discapacidad. Factores o situaciones de riesgo, indicadores de maltrato. Los patrones del maltrato. Marco legal y jurídico. Actuación y coordinación: prevención del maltrato. Detección de sospecha de maltrato, atención a las situacione...

**TEMA 6: Abuso y maltrato a las personas mayores y personas con discapacidad. Factores o situaciones de riesgo, indicadores de maltrato. Los patrones del maltrato. Marco legal y jurídico. Actuación y coordinación: prevención del maltrato. Detección de sospecha de maltrato, atención a las situaciones de maltrato.** 1. **INTRODUCCION** El fenómeno del maltrato a los ancianos no es nuevo; sin embargo, no había llamado la atención de los profesionales sanitarios ni organismos sociales hasta los últimos años, ya que la mayoría de casos no trascienden del ámbito familiar y no han constituido un escándalo público, como la violencia contra las mujeres o los niños. La primera referencia internacional hacia el maltrato al anciano aparece en 1989, en que se elabora la **Declaración de Hong Kong de la Asociación Médica Mundial sobre el Maltrato de Ancianos**, en la cual se reconoce que los ancianos deben tener los mismos derechos a atención, bienestar y respeto y se reconoce que es responsabilidad del médico proteger los intereses físicos y psíquicos de los ancianos, así como velar por que reciban la atención necesaria. Se reconoce también la obligación por parte del médico de identificar al anciano que pueda haber sufrido maltrato, proporcionarle tratamiento de los daños, informar de toda sospecha de casos de maltrato y trabajar conjuntamente con un equipo multidisciplinar. El maltrato a una persona de edad consiste en un acto o varios actos repetidos que le causan daño o sufrimiento, o también la no adopción de medidas apropiadas para evitar otros daños, cuando se tiene con dicha persona una relación de confianza. Este tipo de violencia constituye una violación de los derechos humanos y puede manifestarse en forma de maltrato físico, sexual, psicológico o emocional; maltrato por razones económicas o materiales; abandono; desatención; y del menoscabo grave de la dignidad y el respeto.(OMS 2016) (cuadro 1) Fuente: OMS En nuestro país, la prevalencia general de maltrato a mayores de 65 años se sitúa alrededor del 4%, con cifras que oscilan entre el 3 y el 10%. Estos datos generales infravaloran el total de maltratados, ya que se calcula que se detecta 1 de cada 14 casos de maltrato. Las posibles causas de esta detección tan baja son: --- Dificultad por parte de la víctima para denunciar: miedo a represalias o abandono, falta de conciencia de la gravedad de la situación, miedo a perder hijos, incapacidad por demencia. --- Ocultación por parte del maltratador. --- No detección por profesionales: falta de información, dudas de actuación\... Alrededor del 80% de las situaciones de maltrato detectadas se producen en **mujeres**, y en más del 50% de los casos los malos tratos son **infligidos por los hijos**. El maltrato más prevalente es la **negligencia física**, seguida de maltrato psicológico, el abuso económico y el abuso físico. La existencia de un tipo de maltrato no excluye la presencia de otro, ya que con frecuencia se da más de un tipo de maltrato en la misma persona. Según algunos estudios, el 70% de las víctimas sufre más de un tipo de maltrato. 2. **Factores o situaciones de riesgo, indicadores de maltrato.** Se han identificado algunas situaciones que incrementan el riesgo de que se produzca un maltrato. a. [Asociados a la víctima]: - Deterioro físico, mental o emocional que le produce una dependencia. - Discapacidad - Aislamiento social - Cohabitación con el agresor - Deterioro rápido que no permite organizarse a la familia. - Historia previa de violencia familiar. - Escasez de ingresos. - Mujer mayor de 74 años. b. [Factores propios de la persona que cuida]: - Cuidadores agotados, con un promedio de cinco años cuidando al anciano. - Cuidador único sin ayudas familiares ni oficiales. - Cuidador poco preparado. - Cuidadores con problemas personales: laborales, de pareja\... - Problemas psíquicos en el cuidador. - Cuidador con adicción a drogas, alcohol. - Cuidador con dependencia económica del anciano. - Mala relación previa entre el cuidador y el anciano. c. [Ámbito o estructurales]: - Pobreza o falta de recursos. - Discriminación de la persona por razón de la edad o de la discapacidad. - Imágenes estereotipadas de la vejez y de la discapacidad como una carga. - Relaciones intergeneracionales deficientes. - Incumplimiento de leyes y normas. d. [Asociadas a las instituciones]: - Personal poco preparado o formado. - Salarios bajos. - Sobrecarga de trabajo. Escasez de personal. - Estructura física de la institución no adaptada. - Falta de recursos. - Normas de funcionamiento inadecuadas. - Falta de controles e inspección. - **Indicadores que sugieren maltrato** Existen ciertos datos de la historia clínica, exploración física y relación con el anciano y/o cuidador que deben hacernos sospechar que nos hallamos ante una posible situación de maltrato. **Comportamientos o conductas de la persona o de su/sus cuidador/es** a.- [En la persona, posible víctima ] 1\. Parece haber menos de un familiar o de un/a la cuidador/a profesional. 2\. No quiere responder cuando se le pregunta, o bien mira/consulta al/a la cuidador/a antes de responder. 3\. Su comportamiento cambia cuando el/la cuidador/a está presente. 4\. Manifiesta sentimientos de sociedad, dice que carece de amigos/as, familia, dinero, de medio de transporte etc. 5\. Expresa frases que denotan baja autoestima: \"no sirvo para nada\", \"aquí estoy molestando\" etc. 6\. Se refiere al/la cuidador/a como una persona \"con genio\" o que adopta estar \"enfadada\". 7\. Muestra continuamente excesivo respecto hacia el/la cuidador/a. b.- [En el/la cuidador/a, posible responsable de los malos tratos ] 1\. Sufre un importante nivel de estrés o de sobrecarga por los cuidados. 2\. Intenta evitar que el/la profesional y la persona mayor interactúen en privado. 3\. Insiste en contestar las preguntas que se realizan a la persona. 4\. Pone obstáculos para que se proporcione en el domicilio la asistencia sociosanitaria que precise la persona. 5\. Olvida las citas de la persona mayor con el médico. 6\. Las expectativas que tiene hacia la persona no son realistas, no posee conocimientos sobre el proceso \"normal\" de envejecimiento, el deterioro cognitivo o la discapacidad. 7\. Carece de la formación o capacidad suficiente para cuidar de la persona, como por ejemplo para dar correctamente la medicación. 8\. No está satisfecho/a con el hecho de tener que convivir o cuidar a la persona. 9\. Muestra un escaso autocontrol, está a la defensiva, se observa negación etc. 10\. Parece estar más preocupado/a por un problema particular de la persona que en la salud de esta. 11\. Es verbalmente abusivo/a o, por el contrario, extremadamente atento/a y/o encantador/a con la persona o con el/la profesional. 12\. Se muestra excesivamente \"controlador/a\" de las actividades que la persona realiza de forma cotidiana. 13\. Intenta convencer a los/as profesionales de que la persona no es competente o de que está \"loca\". 14\. Culpabiliza al mayor con frases como \"mi padre se hace pis encima para para fastidiar\...que lo conozco"\". 15\. Olvida las citas de la persona mayor con el/la médico/a. 16\. Está excesivamente preocupado/as costes de determinadas necesidades de la persona (prótesis dentales, audífonos etc.) **Indicadores generales de sospecha de malos tratos** a.- [En la entrevista ] 1\. Retraso en la solicitud de asistencia sanitaria y/o social. 2\. Antecedentes de fracturas, lesiones, infecciones urinarias o episodios de insuficiencia cardíaca frecuentes. 3\. Propensión a tener accidentes. 4\. Desconocimiento o no seguimiento de la pauta farmacológica. 5\. Sobredose de psicofármacos. 6\. Uso frecuente de los servicios de urgencias. 7\. Acompañamiento por una persona diferente al/la cuidador/a, o falta de colaboración del mismo. 8\. Confusión, temor, ansiedad. b.- [En la exploración física] 1\. Deshidratación, desnutrición. 2\. Quemaduras, contusiones, hematomas, fracturas. 3\. Úlceras por presión. 4\. Incontinencia de esfínteres. 5\. Alteraciones del sueño o habla. 6\. Escasa higiene o ropa inadecuada. c.- [En el domicilio] 1\. Ámbito diferente para la persona mayor o adulta con discapacidad y el resto de las personas con las que convive. 2\. Aislamiento físico o psíquico. 3\. Reticencia y dificultades para que intervengan los/las profesionales. 4\. Aunque no se utilicen en ese momento, se aprecian enseres de contención física (correas, cuerdas etc.). d.- [En las instituciones] 1\. Uso excesivo de psicofármacos. 2\. Medidas de contención físicas. 3\. Tendencia a la obstinación diagnóstica y/o terapéutica. 4\. Negación de asistencia o limitación de determinados procedimientos diagnósticos o terapéuticos por razones de edad o discapacidad. 5\. Utilización de forma innecesaria de medidas que dificultan la autonomía o que aumentan la dependencia (sillas de ruedas, cueiros, dar de comer etc.). 6\. Despersonalización de la asistencia. 7\. Infantilización en el trato. 8\. Escaso cuidado en respetar la intimidad de la persona. 9\. Rigidez en las normas y en los horarios de visitas, comida, descanso etc. 10\. Disponer del dinero de la persona competente sin su consentimiento explícito. **Indicadores de malos tratos según su tipología** a.- [Malos tratos físicos ] b.- [Malos tratos de tipo sexual] c.- [Malos tratos psicológicos/emocionales] d.- [Malos tratos económicos/financieros] e.- [Abandono/Negligencia ] - **Indicadores de maltrato institucional** Un tipo especial de maltrato en el anciano es aquel que se produce en el ámbito institucional, ya sea hospitales, centros sociosanitarios o residencias. El maltrato institucional puede producirse por dos mecanismos: --- Consciente o intencionado (abuso): Maltrato fácil de detectar. Detectado por personas en contacto con el anciano: familia, profesionales\... Con frecuencia son abusos físicos. --- Inconsciente o no intencionado (trato inadecuado): Difícil de detectar, ya que con frecuencia se consideran actitudes normales. Relacionados con la atención y cuidados. Con frecuencia son malos tratos psicológicos. La persona responsable del abuso puede ser un familiar, amigo, otros residentes, los profesionales y la propia institución debido a malas instalaciones, masificación, barreras arquitectónicas. Los tipos de maltratos que pueden darse son los mismos que en ancianos que están en la comunidad. a.- [Indicadores relacionados con los programas y servicios. ] 1\. Ausencia de políticas de prevención. 2\. Ausencia de protocolos de actuación o existencia de protocolos inadecuados o excesivos. 3\. Falta de supervisión de la tarea y de los casos abordados. 4\. Descoordinación entre servicios. 5\. Inadecuados e insuficientes espacios físicos para la atención a la persona mayor o adulta con discapacidad. b.- [Indicadores relacionados con factores organizativos] 1\. Trabajo escasamente reconocido social y profesionalmente. 2\. Tareas dificultosas y estresantes. 3\. Temor a la implicación afectiva. 4\. Inexistencia de liderazgo y supervisión. 5\. Cuidados orientados sobre todo a la supervivencia de la persona mayor. 6\. Unidades infradotadas de personal y abarrotadas de residentes. 7\. Salarios bajos, trabajo por turnos, conflictos de equipo. 8\. Personal temporal con escasa formación y experiencia. c.- [Indicadores relacionados con los profesionales ] 1\. Profesionales \"quemados/as\" en el trabajo diario. 2\. Estrés laboral y falta de motivación. 3\. Dificultades de comunicación entre los/las profesionales involucrados/as en el abordaje del caso. 4\. Desconocimiento de las necesidades básicas de la persona mayor o adulta con discapacidad. 5\. Falta de empatía y comunicación efectiva con la persona mayor o adulta con discapacidad y su familia. 6\. Ausencia de normas respecto a los derechos y deberes de la persona mayor o adulta con discapacidad. d.- [Indicadores relacionados con los residentes. ] 1\. Edades muy avanzadas y dependencia grave. 2\. Sexo femenino. 3\. Discapacidad física o psíquica. 4\. Agresividad. 5\. Escasas visitas y/o carencia de familia. 6\. Autonomía y rechazo del rol pasivo o cuestionamiento de las normas. 7\. Inhibición depresiva o síntomas conductuales en el marco de la demencia. 8\. Ser repetitivo/a y demandante. 9\. Aspecto desagradable. 10\. Convivencia de residentes nuevos con daño cerebral, discapacidad psíquica, enfermedad mental y personas con deterioro cognitiva. ![](media/image2.png) En el supuesto de que la demanda este directamente realizada por la propia persona presunta víctima de maltrato y esta tenga un nivel cognitivo conservado, se procederá a la utilización del Instrumento EASI (Instrumento de detección de sospecha de maltrato © ELDER ABUSE SUSPICION) para confirmar a detección de sospecha de maltrato antes de emitir informe del caso e derivarlo. 3. **Los patrones del maltrato** Los malos tratos al anciano pueden dividirse en dos grandes grupos: --- [Abuso]. --- [Negligencia o abandono]: deficiencia, por parte del cuidador, para proporcionar los alimentos o servicios que son necesarios, en orden a evitar un daño físico, angustia o daño mental. Abandono activo: existe intencionalidad. Abandono pasivo: existe una incapacidad por parte del cuidador para proporcionar los cuidados. **Abuso** [Abuso físico ] Actos de violencia que pueden producir dolor, daño, deterioro o enfermedad. Ejemplos de abuso físico serían: empujar, golpear, abofetear o pellizcar, forzar la alimentación, forzar u obligar a mantener una posición incorrecta, uso inadecuado de sujeciones mecánicas y la coacción o abuso sexual. [Abuso psicológico] Conducta que provoca angustia mental en el anciano. Ejemplos de abuso psicológico serían: censura, acoso o intimidación verbal, amenazas de abandono o institucionalización, amenazas de castigo, tratar a los ancianos como si fuesen niños (infantilización), aislar al anciano de la familia, amigos o actividades y la falta de intimidad. [Abuso económico] Mal uso de los ingresos o recursos de una persona anciana para ganancia económica o personal del cuidador. Ejemplos de abuso económico serían: negar al anciano la vivienda, ocultar los bienes materiales, robo de dinero o posesiones, mal uso o abuso del dinero y coartar al anciano a que firme contratos o asigne poderes notariales a alguien, compra de bienes o cambios en el testamento. **Negligencia** [Negligencia física] Incapacidad de los cuidadores para proporcionar los bienes y servicios que son necesarios para un óptimo funcionamiento o para evitar el daño. Ejemplos de negligencia física serían: no aplicación de cuidados sanitarios, administración incorrecta de medicación, no administración de comidas e hidratación necesaria, falta de higiene, no proporcionar ayudas físicas, como gafas, audífonos o prótesis dentales, ropa inadecuada y no proporcionar medidas de seguridad. [Negligencia psicológica] No proporcionar estímulos sociales a un anciano dependiente. Ejemplos de negligencia psicológica serían: dejar solo al anciano durante períodos largos de tiempo, ignorar al anciano y no proporcionarle información y utilización de silencios ofensivos. [Negligencia económica] No utilizar los recursos disponibles para mantener o restaurar la salud o bienestar de un anciano. Ejemplos de negligencia económica serían: el anciano recibe cuidados subóptimos en su domicilio, a pesar de tener recursos económicos suficientes o asignación de la peor habitación de la casa. 4. **Marco legal y jurídico.** El marco jurídico en relación con las personas con discapacidad va desde una regulación con carácter general aplicable a todas las personas, y referencias, tanto en la normativa internacional como la nacional, en todos sus niveles, desdelo constitucional a lo reglamentario, que recogen supuestos de protección ante situaciones de maltrato. **4.1 Convenios internacionales** Además de todos los convenios internacionales en materia de protección de derecho (todos forman parte del ordenamiento jurídico interno, conforme al artículo 96 de la Constitución Española, y son criterio de interpretación, incluida la doctrina de los tribunales de interpretación, principalmente el Tribunal Europeo de Derechos Humanos), merece especial consideración la **Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006** **(BOE del 21 de abril de 2008).** () **4.2 Constitución española** La norma constitucional recoge en su texto diferentes artículos relacionados con la violencia contra las personas, entre los que es/ destacar los siguientes: [Artículo 10. Dignidad de la persona ] 1\. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social. 2\. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los Tratados y Acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España. [Artículo 14. Igualdad ] Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. [Artículo 15. Integridad ] Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni apenas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra. Entre las manifestaciones más pragmáticas relativas al reconocimiento de derechos y a la actuación de los poderes públicos para que los derechos y libertades sean efectivos, cabe destacar en materia de discapacidad: [Artículo. 43 Derecho a la salud ] 1\. Se reconoce el derecho a la protección de la salud. 2\. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto. 3\. Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo, facilitarán la adecuada utilización del ocio. [Artículo 49. Protección en situaciones de discapacidad] Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de las personas con discapacidad física, sensorial y psíquica, a los que prestarán la atención especializada que requieran y ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos. [Artículo 50. Protección de las personas mayores ] Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica de los ciudadanos mayores. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán a sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio. **4.3 Normativa básica de protección de ámbito nacional.** a.- [Ley de dependencia:] Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a personas en situación de dependencia (BOE 15/12/2006) (http://www.boe.es/boe\_gallego/dias/2006/12/16/pdfs/A02577-02591.pdf) b.- [Ley de protección integral contra la violencia de género:] Ley orgánica 1/2004, del 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género (BOE 29/12/2004) (http://www.boe.es/boe/dias/2004/12/29/pdfs/A42166-42197.pdf) c.- [Normativa civil]: existe un conjunto de normas dispersas y no siempre adecuadamente coordinadas, pero que recogen una serie de medidas de carácter civil que permiten dar una protección de carácter patrimonial (bloqueos de cuentas, autorizaciones judiciales para diversos actos\...) o de carácter personal (internamientos de cualquier tipo, autorización para intervenciones médicas\...), ante situaciones de \"maltrato\" a personas con discapacidad. d\. [Estatuto orgánico del Ministerio Fiscal]: establece, junto con la normativa ya referida, las funciones del Ministerio público en materia de protección a personas con discapacidad y situaciones de maltrato. Y de su texto conviene destacar el artículo 3, que enumera las funciones, y el artículo 4 que establece la obligación de colaboración por parte del funcionariado y de las autoridades. e\. [Normativa penal] e.1. Ley de enjuiciamiento criminal: los artículos 259 y 262 establecen la obligación de denunciar a cualquiera que presencie un hecho delictivo y se refuerza en el segundo artículo la obligación para el personal funcionario y los/as facultativos médicos/as. e.2.- Código Penal: será objeto de tratamiento separado al aludir a la tipología de delitos más frecuentes en el ámbito de la protección a la persona con discapacidad. f.- [Normativa en materia de igualdad] f.1.- Ley de igualdad: Ley orgánica 3/2007, del 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (BOE 23/03/07) (http://www.boe.es/boe/dias/2007/03/23/pdfs/A12611-12645.pdf) f.2.- Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad (BOE nº 289, del 3/12/2003). f.3.- Ley 49/2007, de 26 de diciembre, por la que se establece el régimen de infracciones y sanciones en materia de de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad (BOE nº 310, del 27/12/2007). **4.4 Normativa básica de protección de ámbito autonómico.** Aparte de la múltiple normativa autonómica de carácter más administrativo en cuanto a la asignación de centros, prestaciones\..., se deberían destacar: a.- [Ley de servicios sociales de Galicia]: Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia (BOE 17/01/09) (http://boe.es/boe/dias/2009/01/17/pdfs/BOE-A-2009-807.pdf) b.- [Ley de Galicia sobre violencia de género]: Ley 11/2007 gallega para la prevención y tratamiento integral de la violencia de género (http://www.boe.es/boe/dias/2007/09/20/pdfs/A38298-38309.pdf) c.- L[ey de igualdad de Galicia]: Ley de la Comunidad Autónoma de Galicia 7/2004, del 16 de julio, gallega para la igualdad de mujeres y hombres (DOG 03/08/2004) http://igualdade.xunta.es/sites/default/files/files/documentos/7\_2004.pdf d.- [Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y convivencia de Galicia] (DOG nº 134, del 13/7/2011). 5. **Actuación y coordinación: prevención del maltrato.** Se han intentado aplicar diversas estrategias para prevenir y combatir el maltrato a las personas mayores, pero por el momento se dispone de pocas pruebas de la eficacia de la mayoría de ellas. Las que se consideran más prometedoras son: - Las intervenciones que realizan los cuidadores, que alivian la carga que soportan los allegados a la persona mayor. - Los programas de administración del dinero para las personas mayores con mayor riesgo de sufrir explotación económica. - Las líneas telefónicas de ayuda y los centros de acogida de emergencia; - La implicación de equipos multidisciplinarios que pueden actuar desde varios ámbitos, como la justicia penal, la atención médica, la atención a la salud mental, los servicios de protección de los adultos y los servicios de atención prolongada. En algunos países, el sector de la salud se ha responsabilizado de sensibilizar a la opinión pública sobre este problema, mientras que en otros han sido las administraciones de la seguridad social quienes han tomado la iniciativa. A nivel mundial, se sabe muy poco sobre el maltrato a las personas de edad y sobre el modo de prevenirlo, sobre todo en los países en desarrollo.  El 15 de junio de 2022, con motivo del Día Mundial de Toma de Conciencia de Abuso y Maltrato en la Vejez, la OMS y sus asociados publicaron el documento [[Tackling abuse of older people: five priorities for the UN Decade of Healthy Ageing (2021--2030)]](https://www.who.int/publications-detail-redirect/9789240052550) en el que presentan cinco prioridades para el Decenio de las Naciones Unidas del Envejecimiento Saludable (2021-2030), a las que se llegó mediante amplias consultas. Son las siguientes: - Combatir el edadismo, ya que es una de las principales razones por las que el maltrato a las personas mayores recibe tan poca atención. - Generar más datos y de mejor calidad para concienciar sobre este problema. - Concebir soluciones rentables para poner fin a este tipo de maltrato y ampliar su uso. - Elaborar un argumentario a favor de la inversión en este tema para convencer de que es un dinero bien empleado. - Recaudar fondos, ya que se necesitan más recursos para abordar este problema.  ![](media/image5.png) En Galicia, en el 2011 se desarrolló la **guía de actuación coordinada contra el maltrato de personas mayores o adultas con discapacidad**, que nace para coordinar las actuaciones contra los malos tratos a personas mayores o adultas con discapacidad y se actúa con una doble vertiente; por un lado, respondiendo a una nueva necesidad del colectivo de personas mayores o adultas con discapacidad y, por otra, atendiendo a una de las cuestiones más relevantes que se generaron desde el sector y de la propia ciudadanía. 6. **Detección de sospecha de maltrato, atención a las situaciones de maltrato**. ![](media/image7.png) ![](media/image9.png) ![](media/image11.png) ![](media/image13.png) ![](media/image15.png) Cuando un anciano maltratado acude a un servicio sanitario, lo hace para recibir atención sanitaria, ya sea por lesiones físicas como por otros motivos que requieren atención y que enmascaran el maltrato al cual están sometidos. Cuando hay sospecha de malos tratos, se debe comunicar a la Dirección del centro, quien comprobará su veracidad y tomará las medidas adecuadas. En caso de que la persona denunciada, o sobre la que se tenga sospechas, sea el titular de la dirección del centro se deberá comunicar a la Subdirección General de Gestión del Imserso. Ante esta situación, las actuaciones a realizar serán las siguientes: - Valorar siempre las quejas del maltrato de la persona usuaria, aunque esté afectada de deterioro cognitivo. - Entrevistar en privado a la posible víctima de maltrato y valorar la existencia de indicadores así como los posibles responsables del maltrato. - Interrogar al profesional, supuesto agresor, sin la presencia de la persona supuestamente maltratada. Valorar entre otras circunstancias, el estrés, ansiedad o sobrecarga que pueda tener el profesional, así como su conocimiento de las necesidades y habilidades para el cuidado de la persona usuaria. - Adoptar ante el responsable del maltrato una actitud profesional que evite poner en peligro a la víctima. - Valorar la gravedad de la situación y el riesgo para la víctima. - Anotar la sospecha de maltrato en la Historia Clínica o Social y dejar constancia de las lesiones o de los hechos conocidos de la forma más descriptiva posible. - Informar a la persona de las acciones a ejercer en el plano médico, social y judicial, así como de los recursos existentes. Informar a otros familiares o tutor de las acciones a ejercer en el caso que la persona se encuentre incapacitada o afectada de deterioro cognitivo. - Realizar el seguimiento de las posibles víctimas de maltrato, especialmente en los casos de reincidencia, aunque la situación no haya sido confirmada. De todas las actuaciones realizadas, se emitirá un informe detallado de forma que pueda servir como prueba y justificación de la posible denuncia a presentar, en caso de que fuera necesario. **Anexo I** Si se dedujera que existe **certeza** del maltrato se debe valorar, entre otras circunstancias, el riesgo potencial, la inmediatez y establecer un plan de actuación para evitar mayores riesgos para el usuario. El plan de actuación contendrá al menos: Además, se procederá a presentar la denuncia ante el **Juzgado de guardia, la policía o la Fiscalía** acompañando el informe de las actuaciones realizadas elaborado por el centro. De todo ello se dará conocimiento a la Subdirección General de Gestión del Imserso. Para la prevención y detección de cualquier situación de maltrato será responsable todo el personal del centro ya que cualquiera que lo detecte debe iniciar las actuaciones descritas. Para la verificación de la sospecha denunciada, será responsable de su valoración, a instancia de la dirección, el equipo interdisciplinar del centro. En el caso de que algún miembro de este equipo sea el objeto de la denuncia, se le excluirá de la valoración. También podrá encomendarse esta tarea, en casos puntuales, a uno o varios profesionales del centro si a juicio de la dirección es más conveniente. Para la presentación de la denuncia ante la fiscalía o el juzgado, el responsable de formalizarla será el titular de la dirección del centro o en su defecto la persona designada por la Subdirección General de Gestión del Imserso. En todo caso, debe comunicarse la presentación de la denuncia a la Subdirección General de Gestión del Imserso. ![](media/image17.png) ![](media/image19.png) - **Dificultades específicas en caso de maltrato al anciano** [Dificultades dependientes del anciano] [] Los ancianos maltratados tienen dificultad para informar voluntariamente e incluso niegan los abusos por diferentes motivos: --- Alteraciones cognitivas. --- Alteraciones del lenguaje o dependencia física que le impiden solicitar ayuda. --- Motivos en relación con el cuidador: --- Motivos personales del anciano: --- Motivos del anciano en relación con el asistencial: - **Dificultades por parte de los profesionales de la Sanidad** --- Falta de formación. --- Considerar que nuestra función es únicamente atender las lesiones físicas y que el resto no es específico de nuestra atención. --- Falta de intimidad en las áreas asistenciales. --- Falta de tiempo en las consultas. --- Desconocimiento de los recursos sociales y judiciales. --- Sensación de impotencia o incapacidad para arreglar la situación. --- Miedo a ofender a los pacientes. --- Por conocimiento del agresor y percepción de que éste es incapaz de cometer el maltrato. --- Temor del profesional por su propia seguridad. --- Vivencias previas por parte del médico. --- Desconocimiento de los sistemas jurídicos y las posibles consecuencias en caso de ancianos con demencia en que se han de iniciar trámites de incapacitación e informar a fiscalía. A pesar de las dificultades es importante recordar que el personal sanitario tiene una posición estratégica, ya que muchas veces es el primer y único contacto que los ancianos maltratados pueden establecer. [BIBLIOGRAFÍA] - [PROTOCOLO DE (imserso.gob.es)](https://sede.imserso.gob.es/documents/20123/114156/im_102205.pdf) - [file:///Users/a123/Downloads/S35-05%2012\_I.pdf](../../../../../../../Users/a123/Downloads/S35-05%2012_I.pdf) - - - [PROTOCOLO DE ACTUACIÓN COORDINADA CONTRA EL MALTRATO DE ADULTOS VULNERABLES (xunta.gal)](https://politicasocial.xunta.gal/sites/w_polso/files/arquivos/asesor_virtual/guia_actuacion_coordinada_maltrato_maiores_discapacitados.pdf)

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