Clase VIF, Maltrato Infantil, Aborto, Maltrato AM 2023 PDF
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2023
Dra. Bárbara Chávez Rodríguez
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This document covers various types of violence, including violence against women or children (VIF, and child abuse), and violence against the elderly (Maltrato AM). It provides information on legal frameworks and medical aspects of these topics. The material was presented in September 2023.
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Violencia Intrafamiliar (VIF) Dra. Bárbara Chávez Rodríguez Médico Especialista en Medicina Legal Septiembre, 2023 Violencia Intrafamiliar (VIF) Es una situación de abuso de poder o maltrato, físico o psíquico, de un miembro de la familia sobre otro mediante: golpes, insultos, manejo econ...
Violencia Intrafamiliar (VIF) Dra. Bárbara Chávez Rodríguez Médico Especialista en Medicina Legal Septiembre, 2023 Violencia Intrafamiliar (VIF) Es una situación de abuso de poder o maltrato, físico o psíquico, de un miembro de la familia sobre otro mediante: golpes, insultos, manejo económico, amenazas, chantajes, control de las actividades, abuso sexual, aislamientos de familiares y amistades, prohibición de trabajar fuera de la casa, abandono efectivo, humillaciones, no respetar opiniones, etc. El maltrato se clasifica en: Maltrato Maltrato físico psicólogico 01 Actos que atentan Actitudes que tienen como objetivo causar temor, 02 contra o lesiones el intimidar, controlar cuerpo de la conductas, sentimientos y persona. pensamientos. Maltrato Maltrato sexual económico 03 Impocición de actos No cubrir las 04 de carácter sexual necesidades básicas contra la voluntad y ejercer control a de la otra persona. través de recursos economicos. Factores de riesgo para maltrato Factores Factores Individuales de Familiares la víctima Factores Factores Individuales del Socioculturales agresor y ambientales 4 Diagnóstico de maltrato Cuadro clínico Diagnóstico diferencial: accidentes, Experiencia del médico sobre el osteogénesis imperfecta, raquitismo, tema escorbuto, coagulopatías, etc. Sitio de intervención Comportamiento del agresor Indicadores de la víctima: Comportamiento del agredido discordancia entre antecedentes y lesiones, mala higiene, talla baja, Variables del maltrato: problemas de escolaridad, hijo no ○ Tipo de maltrato: Visible e deseado, lesiones antiguas, invisible desnutrición. ○ Tipo de maltratador: Activo y pasivo Indicadores en la familia: retraso en consultar, padres con antecedentes de maltrato, convivencia con padrastro, alcoholismo, abuso de drogas, persona ajena lo lleva al médico. Ley de VIF Ley 19.325: Establece normas sobre procedimiento y sanciones relativos a los actos de violencia intrafamiliar. Derogada en octubre de 2005 Ley 20.066: Establece ley de violencia intrafamiliar. Desde octubre de 2005 Ley 20.066: VIF Artículo 1°.- Objeto de la ley. Esta ley tiene por objeto prevenir, sancionar y erradicar la VIF y otorgar protección a las víctimas de la misma. Artículo 2º.- Obligación de protección. Artículo 3º.- Prevención y Asistencia. Artículo 5º.- Violencia intrafamiliar. Será constitutivo de VIF todo maltrato que afecte la vida o la integridad física o psíquica de quien tenga o haya tenido la calidad de cónyuge del ofensor o una relación de convivencia con él; o sea pariente por consanguinidad o por afinidad en toda la línea recta o en la colateral hasta el tercer grado inclusive Ley 20.066: VIF Artículo 9º.- Medidas accesorias. Obligación de abandonar el hogar. Prohibición de acercarse a la víctima. Prohibición de porte y tenencia de armas de fuego. Asistencia obligatoria a programas terapéuticos o de orientación familiar. Artículo 14.- Delito de maltrato habitual. El ejercicio habitual de violencia física, psíquica o económica… esta ley se sancionará con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio, salvo que el hecho sea constitutivo de un delito de mayor gravedad, caso en el cual se aplicará sólo la pena asignada por la ley a éste. Artículo 21.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Penal: d) Agrégase la siguiente oración al final del N° 5 del artículo 494: "En ningún caso el tribunal podrá calificar como leves las lesiones cometidas en contra de las personas mencionadas en el artículo 5° de la Ley VIF.". Delitos contra la vida: VIF Parridicidio Femicidio CP Artículo 390: CP Artículo 390 bis El que, conociendo las relaciones CP Artículo 390 ter que los ligan, mate a su padre, CP Artículo 390 quárter madre o hijo, a cualquier otro de CP Artículo 390 quienquies sus ascendientes o CP Artículo 390 sexies descendientes o a quien es o ha sido su cónyuge o su conviviente, será castigado, como parricida. Ley 20.480 Diciembre de 2010 Modifica el código penal y la ley Nº 20.066 sobre violencia intrafamiliar, estableciendo el "femicidio", aumentando las penas aplicables a este delito y reforma las normas sobre parricidio Femicidio El hombre que matare a una mujer que es o ha sido su cónyuge o conviviente, o con quien tiene o ha tenido un hijo bis en común… matare a una mujer en razón de tener o haber tenido con ella una relación de pareja de carácter sentimental o sexual sin convivencia. ter El hombre que matare a una mujer en razón de su género Circunstancias agravantes : víctima embarazada, víctima NNA-AM-discapacidad, ejecutarlo en presencia de quárter ascendientes o descendientes de la víctima, ejecutarlo en el contexto de violencia física o psicológica habitual. Tratándose del delito de femicidio, el juez no podrá aplicar quienquies la circunstancia atenuante de responsabilidad penal El que con ocasión de hechos previos constitutivos de sexies violencia de género… causare el suicidio de una mujer, será… autor de suicidio femicida. 11 Maltrato Infantil Dra. Bárbara Chávez Rodríguez Médico Especialista en Medicina Legal Septiembre, 2023 Maltrato Infantil Consiste en el uso de la violencia psíquica y/o física, intencional, contra la integridad biopsicosocial del niño, mediante acción u omisión, llevada a cabo de forma reiterada por personas que tiene la responsabilidad de su cuidado. Niño: nacimiento hasta 14 años, 11 meses y 29 días. En 1946 por Caffey: asociación entre hematoma subdural crónico y fracturas de diversa data. En 1962 Kempe utilizó el termino de “sindrome del niño maltratado” Maltrato Infantil Incidencia: desconocida. Falta de denuncia, desconocimiento médico del problema, carencia de normas para registro específico de casos, comunicación entre instituciones. Factor desencadenante: Adulto susceptible + menor de alto riesgo = niño maltratado. Victimario: Factor Factor Factor Sexo Edad Factor social cultural económico psicopatológico Víctima: Edad Sexo Factor físico Factor psicopatológico Maltrato Infantil: Características clínicas Fichas clínicas en diversos establecimientos. Historia anterior Explicaciones de de visitas a Historia los padres: ignorar servicios de Clínica como se urgencia para produjeron las hacer tratar las lesiones, el niño se lesiones sufridas. lesionó así mismo, Discordancia se rata de un entre historia y hecho accidental los hallazgos físicos 15 Maltrato infantil: Actitud del niño Pánico, temor excesivo, retraimiento. Búsqueda de afecto aferrándose a personas desconocidas, como el personal de salud. Falta de angustia al separarse de los padres en caso de hospitalización. Signos sugerentes de negligencia o abandono: maña higiene personal, vestimenta en mal estado, déficit nutricional. Sospechar cuando el niño falta reiteradamente a sus controles de salud, o existe un recambio frecuente del adulto que lo lleva a control. Maltrato Infantil: Examen clínico Lesiones múltiples de diferentes tipos y/o de distinta data. Fracturas múltiples de diferentes tipos, de distinta data, muchas veces no tratadas. Lesiones figuradas (agende causal). Fracturas de cráneo o hematomas de cuero cabelludo. Realizar un buen registro!! Lesiones viscerales. Lesiones en sitios no accesibles a las manos del niño. Evidencias de descuido: desnutrición, mala higiene, etc. Ausencia de nuevas lesiones y notoria mejoría general mientras el niño permanece hospitalizado. Imagen: Dolinak D, Matshes E, Lew EO. Forensic Pathology: Principles and Practice - First Edition. Elsevier Academic Press. 2005 Imagen: Dolinak D, Matshes E, Lew EO. Forensic Pathology: Principles and Practice - First Edition. Elsevier Academic Press. 2005 Imagen: Dolinak D, Matshes E, Lew EO. Forensic Pathology: Principles and Practice - First Edition. Elsevier Academic Press. 2005 Imagen: Dolinak D, Matshes E, Lew EO. Forensic Pathology: Principles and Practice - First Edition. Elsevier Academic Press. 2005 Imagen: Dolinak D, Matshes E, Lew EO. Forensic Pathology: Principles and Practice - First Edition. Elsevier Academic Press. 2005 Imagen: Dolinak D, Matshes E, Lew EO. Forensic Pathology: Principles and Practice - First Edition. Elsevier Academic Press. 2005 Imagen: Dolinak D, Matshes E, Lew EO. Forensic Pathology: Principles and Practice - First Edition. Elsevier Academic Press. 2005 Imagen: Dolinak D, Matshes E, Lew EO. Forensic Pathology: Principles and Practice - First Edition. Elsevier Academic Press. 2005 ¿Qué hacer ante la sospecha? Hacer la denuncia Hospitalizar en los casos necesarios Tratar las lesiones Estudio multidisciplinario Estudio de grupo familiar Seguimiento del menos y su grupo familiar Delitos contra la vida: Maltrato Infantil Parridicidio Infanticidio CP Artículo 390: CP Artículo 394 El que, conociendo las relaciones Cometen infanticidio el padre, la que los ligan, mate a su padre, madre o los demás ascendientes madre o hijo, a cualquier otro de legítimos o ilegítimos que dentro sus ascendientes o de las 48 horas después del descendientes o a quien es o ha parto, matan al hijo o sido su cónyuge o su conviviente, descendiente, y serán penados será castigado, como parricida. con presidio mayor en sus grados mínimo a medio. Delitos contra la vida: Maltrato Infantil Problemáticas Médico Legales El nacimiento empezaría cuando cesa la respiración fetal por intermedio de la madre y comienza su propia respiración pulmonar. En la mayoría de los casos la criatura respira antes de ser completamente separado de la madre. Entonces, ¿cual es el momento del nacimiento y qué separa el aborto del infanticidio? Niño que respira, sin estar completamente separado de la madre muere en este periodo: Si hubo maniobras abortivas, ¿qué sanción debe aplicarse? Si no hay maniobras abortivas, ¿se debe tratar como un aborto ya que no ha sido totalmente separado de la madre? ¿Se debe tratar como un infanticidio, pues el niño ya respiró? Delitos contra la vida: Maltrato Infantil Técnicas para determinar respiración Son las llamadas técnicas de docimasia y tratan de determinar si hubo o no respiración. Hidrostática: Macroscópica: Histológica: Ver si flotan en el agua Por la coloración, Se observan cortes al los órganos torácicos consistencia y microscopio, para en bloque, cada presencia o no de aire determinar presencia pulmón por separado y al corte. trozos de pulmón. de distensión alveolar. Síndrome del Niño Sacudido Shaken Baby Syndrome (SBS) Es una forma de maltrato físico infantil que incluye la existencia de un traumatismo intracraneal y hemorragias retinianas, en ausencia de otras muestras físicas de lesión traumática. Prevalencia en población de entre 6 semanas hasta los 4 meses. Suele ser subdiagnosticado debido a la inexistencia de lesiones externas. Mecanismo de producción: Se sostiene por el tórax al lactante/niño y se sacude bruscamente, lo que produce un mecanismo de aceleración-desaceleración dentro de la cavidad craneana. Síndrome del Niño Sacudido Cuadro clínico inicial: Síntomas Leves Síntomas Síntomas Graves Moderados Rechazo Convulsiones Meningismo alimentario Hipertonia Falta de Vómitos musculares respuesta a Letargia Hipotonias estímulos Irritabilidad musculares dolorosos Bradi- Alteración del Opistótonos taquicardia estado de Hallazgos de conciencia muerte Trastornos neurológica respiratorios Apneas Síndrome del Niño Sacudido Examen físico: Examen físico Fontanela Alteración de negativo abombada reflejos Deformidades Fondo de ojo: Lesiones de hemorragia cutáneas* extremidades retiniana Síndrome del Niño Sacudido Estudio complementario: Ecografía transfontanelar TAC RM EEG Triada: Radiografía de tórax Edema cerebral Estudio de LCR Hemorragia subdural Hemograma Hemorragia retiniana Pruebas de coagulación β-APP Autopsia Imagen: Dolinak D, Matshes E, Lew EO. Forensic Pathology: Principles and Practice - First Edition. Elsevier Academic Press. 2005 Aborto Dra. Bárbara Chávez Rodríguez Médico Especialista en Medicina Legal Septiembre, 2023 Aborto Aborto Código Penal Es causar la muerte del Delito contra el orden de producto de la cocepción la familia y la moralidad (embrión o feto) en pública. cualquier período de la gestación. Bien jurídico protegido La vida del que está por nacer. La libertad de la mujer de ser madre. Formas de aborto Natural o Accidental Provocado espontaneo Resultante de causas Ocasionado por El que se practica de patológicas ajenas a circunsancias forma deliberada, la voluntad de la mujer causales, por utilizando medios o de un tercero movimientos bruscos o adecuados. por esfuerzo físico Ilícitos exagerado. Lícitos 37 Clasificación de abortos ilícitos 01 02 03 Aborto Aborto Aborto causado por causado o causado por terceros consentido por facultativo extraños: la mujer embarazada Violento No violento (con o sin consentimiento) 38 1) Aborto causado por terceros extraños Con violencia sobre la mujer embarazada: CP Articulo 342: El que maliciosamente, causare un aborto será castigado. 1.° Con la pena de presidio mayor en su grado mínimo, si ejerciere violencia en la persona de la mujer embarazada. CP Artículo 343: Será castigado con presidio menor en sus grados mínimo a medio, el que con violencias ocasionare un aborto, aun cuando no haya tenido propósito de causarlo, con tal que el estado de embarazo de la mujer sea notorio o le constare al hechor. 1) Aborto causado por terceros extraños Aborto no violento causado sin consentimiento de la mujer: CP Articulo 342: El que maliciosamente, causare un aborto será castigado. 2.° Con la de presidio menor en su grado máximo, si, aunque no la ejerza, obrare sin consentimiento de la mujer. 2) Aborto causado o consentido por la mujer embarazada Aborto no violento causado con consentimiento de la mujer: CP Articulo 342: El que maliciosamente, causare un aborto será castigado. 3.° Con la de presidio menor en su grado medio, si la mujer consintiere. Aborto causado o consentido por la mujer embarazada: CP Artículo 344: La mujer que, fuera de los casos permitidos por la ley, causare su aborto o consintiere que otra persona se lo cause, será castigada con presidio menor en su grado máximo. Si lo hiciere por ocultar su deshonra, incurrirá en la pena de presidio menor en su grado medio. 3) Aborto causado por facultativo CP Articulo 345: El facultativo que, abusando de su oficio, causare el aborto o cooperare a él, incurrirá respectivamente en las penas señaladas en el art. 342, aumentadas en un grado. Aborto licito Ley 21.030 Ley 21.030: Regula la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales Promulgada el 23 de septiembre de 2017. La ley introduce modificaciones al Código Sanitario, Código Penal y Ley 19.451. Artículo 119: Mediando la voluntad de la mujer, se autoriza la interrupción de su embarazo por un médico cirujano, en los términos regulados en los artículos. Causales 1) La mujer se encuentre en riesgo vital, de modo que la interrupción del embarazo evite un peligro para su vida. 2) El embrión o feto padezca una patología congénita adquirida o genética, incompatible con la vida extrauterina independiente, en todo caso de carácter letal. 3) Sea resultado de una violación, siempre que no hayan transcurrido más de doce semanas de gestación. Tratándose de una niña menor de 14 años, la interrupción del embarazo podrá realizarse siempre que no hayan transcurrido más de catorce semanas de gestación. Ley 21.030 En las tres causales ya mencionadas se requiere el CONSENTIMIENTO de la mujer, el cual debe ser EXPRESO, PREVIO y por ESCRITO. ○ Hay excepciones. En el caso de una menor de 14 años, junto a su voluntad, se requiere contar con la autorización de su representante legal, en caso de negación de éste, o no es habido, se puede ocurrir al Juez de Familia a fin de que lo autorice, quien tendrá 48 horas para resolver. En el caso de una mayor de 14 y menor de 18 años se requiere su voluntad, la cual es informada a su representante legal. Ley 21.030 3° causal: tratándose de una mujer mayor de 18 años que no haya denunciado el delito de violación, los jefes de establecimientos hospitalarios o clínicas particulares deberán poner en conocimiento del Ministerio Público este delito, con la finalidad de que investigue de oficio al o los responsables. El médico cirujano requerido para interrumpir el embarazo por alguna de las causales podrá abstenerse de realizarlo cuando hubiese manifestado su objeción de conciencia al director del establecimiento de salud, en forma escrita y previa. En el caso de que la mujer requiera atención médica inmediata e impostergable, invocando la causal del número 1, quien haya manifestado objeción de conciencia no podrá excusarse de realizar la interrupción del embarazo cuando no exista otro médico cirujano que pueda realizar la intervención. Investigación ML de un aborto Se refiere a obtener resultados sobre: La existencia del aborto mismo. Si fue espontáneo o provocado. Si la provocación fue con o sin propósito. Si fue auto ocasionado u ocasionado por terceros. Si el tercero es facultativo o no. Todo esto guarda estrecha relación con las sanciones penales que señala la ley, para el caso del aborto criminal. Maltrato Adulto Mayor Dra. Bárbara Chávez Rodríguez Médico Especialista en Medicina Legal Septiembre, 2023 Maltrato al Adulto Mayor Se refiere a cualquier acción u omisión que produce daño y que vulnera el respeto a su dignidad y el ejercicio de sus derechos como persona. El maltrato puede realizarse de manera intencionada, como también puede ocurrir por desconocimiento, de manera no intencionada. Tipos de violencia: Maltrato Maltrato Abuso Abuso físico psicológico sexual patrimonial Maltrato Negligencia Abandono estructural o societario Maltrato al Adulto Mayor El impacto emocional en el adulto mayor, puede observarse tiempo después del examen, cuando están solos, días, semanas o meses después de la agresión. Los agresores pueden ser sus cuidadores y llevar a la víctima al examen. Los AM son físicamente son más frágiles que los adultos más jóvenes. La discapacidad auditiva y otras condiciones físicas existentes, pueden disminuir la comunicación efectiva. En cualquier caso, los miembros del equipo de salud podrán presentar la denuncia por violencia intrafamiliar ante los Tribunales de Familia y/o Ministerio Público. Maltrato al Adulto Mayor Cambios físicos relacionados con el envejecimiento Adelgazamiento de la epidermis, Los huesos son más delgados cambios en el tejido conectivo y menos densos, por lo tanto que disminuyen la resistencia y más susceptibles a fracturas. elasticidad de la piel, los vasos Disminución en los niveles sanguíneos de la dermis se hormonales como resultado de vuelven más frágiles. la menopausia, reduce la La grasa de la capa subcutánea lubricación de la vagina y sus se adelgaza disminuyendo su paredes se tornan más finas y amortiguación e incrementando frágiles. el riesgo de lesiones. Maltrato al Adulto Mayor Marcadores forenses más comunes en casos de maltrato al AM Abrasiones Laceraciones Desgarros en en piel y en piel y la piel mucosas: mucosas Fracturas o Desgarros Contusiones compresión vaginales o hematomas ósea Imagen: Dolinak D, Matshes E, Lew EO. Forensic Pathology: Principles and Practice - First Edition. Elsevier Academic Press. 2005 Imagen: Dolinak D, Matshes E, Lew EO. Forensic Pathology: Principles and Practice - First Edition. Elsevier Academic Press. 2005 VIF Maltrato infantil Aborto Maltrato AM Dra. Bárbara Chávez Rodríguez Médico Especialista en Medicina Legal Septiembre, 2023