Tema 4. La Constitución PDF

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Summary

This document provides a summary of the Spanish Constitution, covering its definition, classification, characteristics, structure, and the process of constitutional reform. It explains the concepts of a political and legal constitution, and how the Spanish constitution of 1978 is structured and formatted. It also details the characteristics and significance of the text.

Full Transcript

**TEMA 4: LA CONSTITUCIÓN.** 1. **Concepto y clases** 2. **La constitución como norma jurídica: el valor directamente normativo de sus preceptos** 3. **La constitución española d 1978: características, estructura y parte dogmática y orgánica.** 4. **La reforma constitucional.** 1....

**TEMA 4: LA CONSTITUCIÓN.** 1. **Concepto y clases** 2. **La constitución como norma jurídica: el valor directamente normativo de sus preceptos** 3. **La constitución española d 1978: características, estructura y parte dogmática y orgánica.** 4. **La reforma constitucional.** 1. **Concepto y clases.** La Constitución es la ley fundamental de la organización del Estado ya que regula las principales instituciones (jefe de estado y poderes legislativo, judicial y ejecutivo), establece la organización de los poderes públicos, determinad los fundamentos de la vida económica y social del Estado y garantiza el ejercicio de DDFF. Podemos encontrar distintas nociones del concepto de Constitución: - **Concepto político**: límite al poder soberano - **Concepto jurídico**: como norma jurídica suprema - **Constitución en sentido formal**: como norma jurídica - **Constitución en sentido material**: como forma de gobierno. 2. **Clasificación.** Podemos atender a la siguiente clasificación: - **Según su formulación**: escritas o consuetudinarias (Reino Unido) - **Según su origen**: otorgadas (Estado absolutista), pactadas (acuerdo entre gobernantes) o de origen popular (voluntad popular; asamblea) - **Según su amplitud**: breves o desarrolladas o extensas - **Según su grado de reformabilidad**: flexibles, rígidas o pétreas (no prevé mecanismos de reforma) - **Según su esencia**: originarias o derivadas (siguen un modelo anterior) - **Según la forma de estado**: monárquicas o republicanas - **Según las relaciones entre el poder ejecutivo y legislativo**: parlamentarias (el poder ejecutivo se encuentra subordinado al parlamento) o presidencialistas (igualdad entre el gobierno y el parlamento) - **Clasificación de Lowenstein;** **ontológica**: normativa (observada por todos); nominal (no está plenamente integrada); o semántica (es un fraude del poder 2. **La constitución como norma jurídica: el valor directamente normativo de sus preceptos.** La constitución no es una norma vacía, sino que tiene aplicabilidad directa, como una norma jurídica que es, de hecho, es la norma superior, primus inter pares, es la Ley de leyes. Este hecho se proclama en el artículo 9.1 CE: *Los [ciudadanos] y [los] [poderes públicos] están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.* (**[carácter normativo y aplicabilidad directa]**) Por su parte, su **[primacía]** sobre el resto del OJ, se reconoce en el artículo 5.1. LOPJ: Es por ello que las normas que sean contrarias a la constitución serán expulsadas del OJ conforme a una serie de mecanismos que estudiaremos más adelante. Es importante resaltar que las leyes anteriores a la CE su Disposición Derogatoria afirma que *serán derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en esta Constitución.* Por su parte, el TC en la SSTC 1/1981 proclamó que la Constitución es una norma jurídica y, en cuanto a tal, los poderes públicos y los ciudadanos están sujetos a ella. En cuanto a la directa aplicación de la CE debemos destacar la única **excepción**, se trata de la de los **principios rectores de la vida económica y social** (Capítulo III del Título I) sobre los cuales se establece en el artículo 53.3 CE que: En cuanto a los **mecanismos de garantía de la superioridad constitucional** destacamos: 1. El **recurso de inconstitucionalidad** contra leyes y disposiciones con fuerza de ley (art. 161.1 a) 2. Cauces tasados y muy estrictos de **reforma constitucional** (166 a 169) 3. Mediante la **cuestión de inconstitucionalidad** por parte de jueces y tribunales. (Art. 163) 3. **La constitución española de 1978: características, estructura y parte dogmática y orgánica.** 1. **Características.** Esta Constitución, a diferencia de sus predecesoras, se caracteriza por su pretensión integradora de todos los grupos sociales y su vocación de perdurar en el tiempo. Por tanto, las principales características son: - **Escrita** - **Extensa**: 169 preceptos - Es una constitución **rígida**: solo puede ser modificada por procedimientos especiales - Es una constitución **monárquica** (art. 1.3) - Es una constitución **consensuada** - Es **democrática**: España es un Estados social y democrático de derecho. - Es **derivada**: de la republicana de 1931 y de otros modelos europeos del s. XX 2. **Estructura.** La constitución consta de: - 1 Preámbulo - 169 artículos divididos entre: - Un título Preliminar - 10 títulos. - 4 disposiciones adicionales - 9 disposiciones transitorias - 1 disposición derogatoria - 1 disposición final. **[El preámbulo:]** elaborado por Galván, es un conjunto de declaraciones de valores y principios que posteriormente se desarrollan en el texto constitucional. Carece de carácter normativo y principalmente se refiere a la soberanía que se fundamenta en la CE, que las Cortes Generales representan la aprobación de la misma y que el pueblo español la ratifica en referéndum. **[El título Preliminar]:** (arts 1-9) establece los principios generales de la organización del Estado: **Estado social y democrático de derecho** (art. 1.1): **Soberanía popular** (art. 1.2): *La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.* **Monarquía parlamentaria** (art. 1.3) **Indisolubilidad de la nación y Estado regional** (art. 2) **Idioma** (art. 3) **La bandera** (art. 4) **Capitalidad en al Villa de Madrid** (art. 5) *La capital del Estado es la villa de Madrid* **El reconocimiento constitucional de la función de los partidos políticos.** (art. 6) **Libertad de creación de sindicatos y asociaciones empresariales** (art. 7) **Fuerzas armadas** (art. 8) **Valor normativo de la Constitución** (art. 9) El **contenido de los 10 títulos:** - **Título I:** de los Derechos y Deberes fundamentales - **Título II:** de la Corona - **Título III:** de las Cortes Generales - **Título IV:** del Gobierno y la Administración - **Título V:** de las Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales - **Título VI:** El Poder Judicial - **Título VII:** La Economía y Hacienda - **Título VIII:** de la Organización Territorial del Estado - **Título IX:** Tribunal Constitucional - **Título X:** de la Reforma Constitucional 3. **Parte dogmática y parte orgánica.** La estructura de la constitución se divide en: - **Parte dogmática**: contiene aquellos artículos que enuncian los [principios básicos] y los valores reconocidos. Son artículos que establecen directrices generales de orden jurídico-político. Por ello encontramos en esta parte a: - El Preámbulo - El título Preliminar - El título I. - **Parte orgánica**: aquellos artículos que definen la composición y funcionamiento de [los órganos superiores] del Estado. La parte orgánica es de directa aplicación, existan o no leyes de desarrollo. 4. **La reforma constitucional.** 1. **Iniciativa, límites y tipos.** **[Iniciativa.]** El artículo 166 de la CE se remite a la iniciativa legislativa ordinaria, arts. 87.1 y 87.2, por lo tanto, se concluye que la iniciativa de la reforma constitucional reside en: - El Gobierno - El Congreso de los Diputados - El Senado - Las Asambleas Legislativas de la CCAA Queda excluida por tanto la iniciativa popular del art. 87.3 CE **[Límites:]** art. 169 CE. No podrá iniciarse la reforma constitucional: - En tiempo de guerra - O de vigencia de alguno de los estados previstos en el art. 116: alarma, excepción y sitio. **[Tipos]** de reforma: - Ordinaria (art. 167): es parcial - Especial (art. 168): afecta a determinados artículos o a la totalidad. Ambos tienen en común su fase de iniciativa. 2. **La reforma ordinaria.** **Artículo 167.** - Debe ser aprobado por una [mayoría de 3/5] en **cada una de las Cámaras** - Si no hubiera acuerdo se creará una **Comisión de composición** paritaria de Diputados y Senadores que presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado. - Si no se puede realizar por este apartado, siempre que el texto hubiera obtenido la [mayoría absoluta] en el Senado, el Congreso con mayoría de [dos tercios], podrá aprobar la reforma. - Una vez aprobado por las Cortes, será sometida a **referéndum** para su ratificación cuando lo soliciten: - Dentro de [los 15 días siguientes] a su aprobación una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras. El referéndum es opcional, el texto puede aprobarse si transcurre el plazo señalado para solicitarlo si este no se produce o bien, tras ser aprobado por el referéndum. Desde la constitución de 1978, durante su vigencia ha sufrido 2 reformas parciales: el art. 13.2 y el art. 135. 3. **La reforma agravada.** **Artículo 168.** 1. Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Título preliminar, al Capítulo segundo, Sección primera del Título I, o al Título II, se procederá a la aprobación del principio por [mayoría de dos tercios] de cada Cámara, y a la **disolución inmediata de las Cortes.** 2. Las Cámaras elegidas deberán [ratificar la decisión] y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá [ser aprobado por mayoría de dos tercios] de ambas Cámaras. 3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a **referéndum** para su ratificación El objeto de la reforma agravada será si: - Afecta a la totalidad de la Constitución, por eso se utiliza el término revisión. - Al Título Preliminar - A la Sección 1 del cap. II del Título I de los Derechos F. y Libertades Públicas. - Al Título II: La Corona. Esta reforma tiene como principales premisas: - Tiene dos legislaturas consecutivas: se aprueba por las Cortes, se disuelven, se eligen otras y tienen que volver a ratificar - Se exige una mayoría más cualificada aún que la ordinaria - Se debe celebrar un referéndum obligatorio. **Primera legislatura:** - Debe ser aprobado, por cada una de las Cámaras por mayoría de 2/3 - Se disuelven las Cortes, seguido de la convocatoria de elecciones generales **Segunda legislatura.** - Las nuevas Cámaras ratifican la decisión. - Una vez elaborado el texto, ambas Cámaras deben aprobarlo con mayoría de 2/3 En cuanto al **referéndum**: art. 157.6 del Reglamento del Congreso de los Diputados y la Ley Orgánica 2/1980 de 18 de enero. - El presidente del congreso debe enviar al presidente del gobierno la comunicación del proyecto de revisión aprobado por las Cámaras - Recibida la comunicación, se debe proceder a convocar el referéndum en el plazo de 30 días - El referéndum es convocado por el Rey mediante RD acordado en Consejo de Ministros y refrendado por el Presidente - Debe celebrarse dentro de los 60 días siguientes a la comunicación. **LO 2/1980 de 18 de enero, artículo 7.**

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