Tema 38: Legislación sobre Aguas (Agosto 2004) PDF

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Este documento analiza la legislación sobre aguas en Europa, en particular la Directiva Marco Agua y los planes hidrológicos, incluyendo la caracterización, régimen jurídico, y la estrategia marina para promover un uso sostenible del agua y la calidad ambiental de las aguas.

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A1.2: TEMA 38 A2.2: TEMA 35 EPÍGRAFES A1. A.2. 2 2 Legislación sobre aguas en...

A1.2: TEMA 38 A2.2: TEMA 35 EPÍGRAFES A1. A.2. 2 2 Legislación sobre aguas en los ámbitos europeo, SI NO estatal y andaluz Directiva Marco Agua SI NO Planificación hidrológica y demarcaciones SI NO hidrográficas en Andalucía Aguas superficiales y subterráneas:características y SI NO régimen jurídico La Directiva de estrategia marina y la Planificación SI NO marítima espacial Actualizado a: agosto de 2024 1.- LEGISLACIÓN SOBRE AGUAS EN LOS ÁMBITOS EUROPEO, ESTATAL Y ANDALUZ EUROPEO Base jurídica Artículos191 a 193 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Antecedentes generales El agua no es un producto comercial, sino un bien público y un recurso limitado que es necesario proteger y que debe utilizarse de manera sostenible, tanto en cuanto a la calidad como a la cantidad. Sin embargo, se encuentra bajo presión debido a los múltiples usos en varios sectores, como la agricultura, el turismo, el transporte y la energía. En 1992, se adoptó en Helsinki el Convenio del agua, del que es parte la Unión Europea. Refuerza las medidas nacionales y la cooperación internacional para la gestión ecológica y la protección de las aguas superficiales y subterráneas transfronterizas. En 2012, la Comisión publicó el Plan para salvaguardar los recursos hídricos de Europa, una estrategia a largo plazo con la que se pretende garantizar la disponibilidad de una cantidad suficiente de agua de calidad para todos los usos legítimos mediante una mejor aplicación de la actual política de aguas de la [email protected] 1 A1.2: TEMA 38 A2.2: TEMA 35 Unión, la integración de los objetivos de la política de aguas en otros ámbitos de actuación y la eliminación de las lagunas existentes en el marco actual. El Plan prevé que los Estados miembros fijen objetivos de contabilidad hídrica y eficiencia hídrica, así como que la Unión desarrolle normas comunes para la reutilización del agua. Resultados El objetivo general de la política de aguas de la Unión es garantizar el acceso a agua de buena calidad en cantidades suficientes para todos los europeos, los sectores económicos y el medio ambiente, así como garantizar el buen estado de todas las masas de agua de Europa. Sin embargo, debido al cambio climático, la Unión se enfrentará cada vez más a fenómenos meteorológicos extremos relacionados con el agua, por ejemplo inundaciones y sequías, por lo que es de suma importancia adoptar políticas que ayuden a mitigar estos problemas y a adaptarse a ellos. En la política de la Unión se han establecido dos marcos jurídicos principales para la protección y la gestión del agua dulce y de los recursos marinos, en un enfoque holístico, basado en el ecosistema: la Directiva marco sobre el agua (DMA) y la Directiva marco sobre la estrategia marina (DMEM). A. Directiva marco sobre el agua (DMA) y directivas específicas sobre el agua Mediante la Directiva marco sobre el agua (DIRECTIVA2000/60/CE) de la Unión se crea un marco para la protección de las aguas superficiales interiores, las aguas de transición, las aguas costeras y las aguas subterráneas. Su objetivo es prevenir y reducir la contaminación, promover un uso sostenible del agua, proteger y mejorar el medio acuático y paliar los efectos de las inundaciones y sequías. La meta general es lograr un buen estado medioambiental de todas las aguas. Por ello se pide a los Estados miembros que elaboren los llamados planes hidrológicos de cuenca basados en cuencas fluviales geográficas naturales, además de programas específicos de medidas para alcanzar sus objetivos. Otras directivas más específicas respaldan la DMA, a saber, las Directivas sobre las aguas subterráneas, sobre el agua potable, sobre aguas de baño, sobre los nitratos, sobre aguas residuales urbanas, sobre normas de calidad medioambiental y sobre inundaciones: La Directiva relativa a la protección de las aguas subterráneas (DIRECTIVA 2006/118/CE) contra la contaminación y el deterioro establece criterios específicos para la evaluación del buen estado químico, la detección de tendencias al alza significativas o sostenidas y la definición del punto de partida de inversión de estas. Los Estados miembros establecen [email protected] 2 A1.2: TEMA 38 A2.2: TEMA 35 todos los límites aplicados a los contaminantes (salvo en el caso de los nitratos y los plaguicidas, que son determinados mediante la legislación específica de la Unión). En la Directiva relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano de 2020 (DIRECTIVA UE 2020/2184) , que se trata de una revisión, se establecen normas de calidad básicas para las aguas destinadas al consumo humano y se exige a los Estados miembros que supervisen periódicamente la calidad del agua destinada al consumo humano mediante el uso de un método de muestreo puntual. Los Estados miembros pueden incluir requisitos complementarios específicos para su territorio, siempre y cuando ello implique fijar normas más estrictas. Dicha Directiva exige, asimismo, a los Estados miembros que faciliten información periódica a los consumidores. Además, cada tres años deben informar a la Comisión sobre la calidad del agua potable. La Directiva relativa a las aguas de baño (DIRECTIVA 2006/7/CE) tiene por objeto la mejora de la protección de la salud pública y el medio ambiente mediante el establecimiento de disposiciones de control y clasificación (en cuatro categorías) de las aguas de baño y la información al público al respecto. Durante la temporada de baño, los Estados miembros han de tomar muestras del agua de baño y evaluar la concentración de al menos dos bacterias concretas una vez al mes en cada zona de aguas de baño. Tienen que informar al público a través de «perfiles de aguas de baño» que contengan, por ejemplo, información relativa al tipo de contaminación y las fuentes que afectan a la calidad de las aguas de baño. Mediante un símbolo normalizado se informa al público de la clasificación de las aguas de baño y de toda prohibición que afecte a este. La Comisión y la Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA) publican un informe resumido anual sobre la calidad de las aguas de baño. La Directiva relativa a las normas de calidad ambiental (DIRECTIVA 2008/105/CE) establece las concentraciones máximas admisibles en aguas superficiales de treinta y tres sustancias prioritarias que representan un riesgo significativo a escala de la Unión para el medio acuático o a través de este, así como de otros ocho contaminantes. En una revisión, se añadieron doce nuevas sustancias a la lista vigente y se introdujo la obligación de que la Comisión estableciese una lista complementaria de sustancias que deben ser objeto de control en todos los Estados miembros (lista de observación) para servir como base para futuras revisiones de la lista de sustancias prioritarias. La Directiva sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas (DIRECTIVA 91/271/CE) tiene por objeto la protección del medio ambiente frente a los efectos negativos de los vertidos de aguas residuales urbanas y los vertidos industriales. En ella se establecen unas normas mínimas y calendarios para la recogida, el tratamiento y el vertido de las aguas residuales [email protected] 3 A1.2: TEMA 38 A2.2: TEMA 35 urbanas, se introduce una serie de controles respecto del vertido de lodos de depuradora y se exige la supresión paulatina de la evacuación al mar de dichos lodos. La Comisión se ha propuesto actualizar esta Directiva al objeto de reforzar la lucha contra la escasez de agua facilitando que en el riego agrícola se reutilicen aguas residuales tratadas. Lo que se pretende mediante la Directiva sobre nitratos (DIRECTIVA 91/676/CE) es proteger las aguas de los nitratos procedentes de fuentes agrícolas. En virtud de una reglamentación complementaria, se exige a los Estados miembros que presenten informes a la Comisión cada cuatro años en los que proporcionen información acerca de los códigos de buenas prácticas agrarias, las zonas designadas como vulnerables a los nitratos y el seguimiento de las aguas, así como un resumen de los programas de acción. Tanto la Directiva como la reglamentación buscan proteger el agua potable y evitar los daños producidos por la eutrofización. La Directiva de la Unión sobre inundaciones (DIRECTIVA 2007/60/CE) tiene por objeto reducir y gestionar los riesgos que las inundaciones suponen para la salud humana, el medio ambiente, las infraestructuras y la propiedad. Según esta Directiva, los Estados miembros deben llevar a cabo una valoración preliminar para determinar las cuencas fluviales y las zonas costeras asociadas que corren riesgo de inundación y, a continuación, elaborar mapas de riesgo de inundación y planes de gestión centrados en la prevención, la protección y la preparación. Todas estas tareas han de llevarse a cabo de conformidad con la DMA y los planes hidrológicos de cuenca establecidos en ella. B. Política costera y marina de la Unión La Directiva marco sobre la estrategia marina (DMEM) (DIRECTIVA 2008/56/CE) es el pilar ambiental de la Política Marítima Integrada de la Unión, que se creó a fin de mejorar el desarrollo sostenible de su economía marítima y, al mismo tiempo, proteger su entorno marino. Los objetivos de la DMEM eran alcanzar un «buen estado ambiental» de las aguas marinas de la Unión antes de 2020, perseverar en su protección y conservación y evitar su deterioro. En ella se crean las regiones marinas europeas (Mar Báltico, Océano Atlántico Nororiental, Mar Mediterráneo y Mar Negro) y subregiones dentro de los límites geográficos de los convenios marinos regionales. A fin de alcanzar un buen estado ambiental a más tardar en 2020, los Estados miembros hubieron de elaborar estrategias ecosistémicas para sus aguas marinas y revisarlas cada seis años. Asimismo, en el Reglamento sobre la gestión integrada de las zonas costeras (GIZC), se establecen los principios de buena ordenación y gestión costera que deben tener en cuenta los Estados miembros. [email protected] 4 A1.2: TEMA 38 A2.2: TEMA 35 El catastrófico vertido del petrolero Erika en 1999 llevó a la Unión a reforzar su papel en el ámbito de la seguridad marítima y la contaminación marina creando la Agencia Europea de Seguridad Marítima (AESM), responsable, entre otras funciones, de prevenir y responder a la contaminación provocada por buques, así como a la contaminación marina causada por instalaciones de petróleo y gas. C. Acuerdos internacionales sobre aguas regionales La protección de las aguas marinas en Europa se rige por cuatro estructuras de cooperación internacional, los denominados convenios marinos regionales, entre los Estados miembros y los países vecinos con los que comparten aguas: el Convenio OSPAR de 1992 (basado en los convenios anteriores de Oslo y París) para el Atlántico del Nordeste; el Convenio de Helsinki de 1992 sobre la zona del mar Báltico; el Convenio de Barcelona de 1995 para el Mediterráneo; y el Convenio de Bucarest de 1992 para el mar Negro. Las aguas fluviales de la Unión están protegidas en virtud del Convenio de protección del Danubio de 1996 y del Convenio de protección del Rin de 2009. ÁMBITO ESTATAL: REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2001, DE 20 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE AGUAS RDL 1/2001 Habla sobre el objeto de la Ley: - regulación del dominio público hidráulico - uso del agua - ejercicio de las competencias atribuidas al Estado (art. 149 CE) -establecimiento de las normas básicas de protección de las aguas continentales, costeras y de transición, sin perjuicio de su calificación jurídica y de la legislación específica que les sea de aplicación. TITULO Las aguas continentales superficiales, así como las subterráneas PRELIMINAR renovables, integradas todas ellas en el ciclo hidrológico, constituyen un recurso unitario, subordinado al interés general, que forma parte del dominio público estatal como dominio público hidráulico. Corresponde al Estado, en todo caso, la planificación hidrológica a la que deberá someterse toda actuación sobre el dominio público hidráulico. Las aguas minerales y termales se regularán por su legislación específica. TITULO I DEL Constituyen el Dominio Público Hidráulico del Estado, con las DOMINIO salvedades expresamente establecidas en esta Ley: [email protected] 5 A1.2: TEMA 38 A2.2: TEMA 35 a) Las aguas continentales, tanto las superficiales como las subterráneas renovables con independencia del tiempo de renovación. b) Los cauces de corrientes naturales, continuas o discontinuas. c) Los lechos de los lagos y lagunas y los de los embalses superficiales en cauces públicos. d) Los acuíferos, a los efectos de los actos de disposición o de afección de los recursos hidráulicos. e) Las aguas procedentes de la desalación de agua de mar. Álveo o cauce natural de una corriente continua o discontinua es el PÚBLICO terreno cubierto por las aguas en las máximas crecidas ordinarias. HIDRAULICO Se entiende por riberas las fajas laterales de los cauces públicos situadas por encima del nivel de aguas bajas, y por márgenes los terrenos que lindan con los cauces. Las márgenes están sujetas, en toda su extensión longitudinal: a) A una zona de servidumbre de cinco metros de anchura, para uso público que se regulará reglamentariamente. b) A una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condicionará el uso del suelo y las actividades que se desarrollen. La actividad de desalación de agua marina o salobre queda sometida al régimen general establecido en esta Ley para el uso privativo del dominio público hidráulico TITULO II El ejercicio de las funciones del Estado, en materia de aguas, se DE LA someterá a los siguientes principios: ADMINISTRACIÓN 1.º Unidad de gestión, tratamiento integral, economía del agua, PÚBLICA DEL desconcentración, descentralización, AGUA coordinación, eficacia y participación de los usuarios. 2.º Respeto a la unidad de la cuenca hidrográfica, de los sistemas hidráulicos y del ciclo hidrológico. 3.º Compatibilidad de la gestión pública del agua con la ordenación del territorio, la conservación y protección del medio ambiente y la restauración de la naturaleza. Derecho a la información. Todas las personas físicas o jurídicas tienen derecho a acceder a la información en materia de aguas y, en particular, a la información sobre vertidos y calidad de las aguas. Definición de cuenca hidrográfica Se entiende por cuenca hidrográfica la superficie de terreno cuya escorrentía superficial fluye en su totalidad a través de una serie de corrientes, ríos y eventualmente lagos hacia el mar por una única [email protected] 6 A1.2: TEMA 38 A2.2: TEMA 35 desembocadura, estuario o delta. La cuenca hidrográfica como unidad de gestión del recurso se considera indivisible. Demarcación hidrográfica Se entiende por demarcación hidrográfica la zona terrestre y marina compuesta por una o varias cuencas hidrográficas vecinas y las aguas de transición, subterráneas y costeras asociadas a dichas cuencas. Son aguas de transición, las masas de agua superficial próximas a la desembocadura de los ríos que son parcialmente salinas como consecuencia de su proximidad a las aguas costeras, pero que reciben una notable influencia de flujos de agua dulce. Son aguas costeras, las aguas superficiales situadas hacia tierra desde una línea cuya totalidad de puntos se encuentra a una distancia de una milla náutica mar adentro desde el punto más próximo de la línea de base que sirve para medir la anchura de las aguas territoriales y que se extienden, en su caso, hasta el límite exterior de las aguas de transición. El Gobierno, por Real Decreto, oídas las Comunidades Autónomas, fijará el ámbito territorial de cada demarcación hidrográfica que será coincidente con el de su plan hidrológico. Funciones del Estado en relación con el dominio público hidráulico. En relación con el dominio público hidráulico y en el marco de las competencias que le son atribuidas por la Constitución, el Estado ejercerá, especialmente, las funciones siguientes: a) La planificación hidrológica y la realización de los planes estatales de infraestructuras hidráulicas b) La adopción de las medidas precisas para el cumplimiento de los acuerdos y Convenios internacionales en materia de aguas. c) El otorgamiento de concesiones referentes al dominio público hidráulico en las cuencas hidrográficas que excedan del ámbito territorial de una sola Comunidad Autónoma. d) El otorgamiento de autorizaciones referentes al dominio público hidráulico, así como la tutela de éste, en las cuencas hidrográficas que excedan del ámbito territorial de una sola Comunidad Autónoma. La tramitación de las mismas podrá, no obstante, ser encomendada a las Comunidades Autónomas. El Consejo Nacional del Agua. El Consejo Nacional del Agua es el órgano superior de consulta y de participación en la materia. Forman parte del Consejo Nacional del Agua: [email protected] 7 A1.2: TEMA 38 A2.2: TEMA 35 - La Administración General del Estado. - Las Comunidades autónomas. - Los Entes locales a través de la asociación de ámbito estatal con mayor implantación. - Los Organismos de cuenca. - Las organizaciones profesionales y económicas más representativas de ámbito estatal relacionadas con los distintos usos del agua. - Las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en el ámbito estatal. - Las entidades sin fines lucrativos de ámbito estatal cuyo objeto esté constituido por la defensa de intereses ambientales. La presidencia del Consejo Nacional del Agua recaerá en el titular del Ministerio de Medio Ambiente. Su composición y estructura orgánica se determinarán por Real Decreto. Hay determinadas materias sometidas a informe preceptivo del Consejo Nacional del Agua. Los Organismos de Cuenca. En las cuencas hidrográficas que excedan el ámbito territorial de una Comunidad Autónoma se constituirán organismos de cuenca con las funciones y cometidos que se regulan en esta Ley. Los Organismos de Cuenca, con la denominación de Confederaciones Hidrográficas, son organismos autónomos adscritos, a efectos administrativos, al Ministerio de Medio Ambiente. Su ámbito territorial, que se definirá reglamentariamente, comprenderá una o varias cuencas hidrográficas indivisas, con la sola limitación derivada de las fronteras internacionales. Órganos de Gobierno, Administración y Cooperación: Son órganos de gobierno de los organismos de cuenca la Junta de Gobierno y el Presidente. Son órganos de gestión, en régimen de participación, para el desarrollo de las funciones que específicamente les atribuye la presente Ley, la Asamblea de Usuarios, la Comisión de Desembalse, las Juntas de Explotación y las Juntas de obras. Consejo del Agua de la cuenca. Para fomentar la información, consulta pública y participación activa en la planificación hidrológica se crea, en las demarcaciones hidrográficas con cuencas intercomunitarias, el Consejo del Agua de la demarcación. Comité de Autoridades Competentes. Para garantizar la [email protected] 8 A1.2: TEMA 38 A2.2: TEMA 35 adecuada cooperación en la aplicación de las normas de protección de las aguas, se crea en el caso de demarcaciones hidrográficas con cuencas intercomunitarias, el Comité de Autoridades Competentes. El Ministerio de Medio Ambiente facilitará a la Comisión Europea una lista de las autoridades competentes españolas, debiendo asimismo notificar cualquier cambio que se produzca en estas designaciones. La planificación hidrológica tendrá por objetivos generales conseguir el buen estado y la adecuada protección del dominio público hidráulico y de las aguas objeto de esta ley, la satisfacción de las demandas de agua, el equilibrio y armonización del desarrollo regional y sectorial, incrementando las disponibilidades del recurso, protegiendo su calidad, economizando su empleo y racionalizando sus usos en armonía con el medio ambiente y los demás recursos naturales. La planificación se realizará mediante los planes hidrológicos de cuenca y el Plan Hidrológico Nacional. El ámbito territorial de cada TITULO III plan hidrológico de cuenca será coincidente con el de la demarcación DE LA hidrográfica correspondiente. PLANIFICACIÓN Los planes hidrológicos serán públicos y vinculantes, sin perjuicio de HIDROLÓGICA su actualización periódica y revisión justificada, y no crearán por sí solos derechos en favor de particulares o entidades, por lo que su modificación no dará lugar a indemnización El Gobierno, mediante real decreto, aprobará los planes hidrológicos de cuenca en los términos que estime procedentes en función del interés general, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente. Elaboración de los planes hidrológicos de cuenca. La elaboración y propuesta de revisiones ulteriores de los planes hidrológicos de cuenca se realizarán por el organismo de cuenca correspondiente o por la Administración hidráulica competente, en las cuencas comprendidas íntegramente en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma. TITULO IV DE De los usos comunes y privativos. Todos pueden, sin LA necesidad de autorización administrativa y de conformidad con lo que UTILIZACIÓN dispongan las Leyes y Reglamentos, usar de las aguas superficiales, DEL mientras discurren por sus cauces naturales, para beber, bañarse y DOMINIO otros usos domésticos, así como para abrevar el ganado. Estos usos PÚBLICO comunes habrán de llevarse a cabo de forma que no se produzca una [email protected] 9 A1.2: TEMA 38 A2.2: TEMA 35 HIDRAULICO alteración de la calidad y caudal de las aguas. Cuando se trate de aguas que circulen por cauces artificiales, tendrán, además, las limitaciones derivadas de la protección del acueducto. En ningún caso, las aguas podrán ser desviadas de los cauces o lechos, debiendo respetarse el régimen normal de aprovechamiento. La protección, utilización y explotación de los recursos pesqueros en aguas continentales, así como la repoblación acuícola y piscícola, se regulará por la legislación general del medio ambiente y, en su caso, por su legislación específica. Hay determinados usos comunes especiales sujetos a declaración responsable: a) La navegación y flotación. b) El establecimiento de barcas de paso y sus embarcaderos. c) Cualquier otro uso, no incluido en el artículo anterior, que no excluya la utilización del recurso por terceros. No podrá adquirirse por prescripción el derecho al uso privativo del dominio público hidráulico. Usos privativos por disposición legal. El propietario de una finca puede aprovechar las aguas pluviales que discurran por ella y las estancadas, dentro de sus linderos, sin más limitaciones que las establecidas en la presente Ley y las que se deriven del respeto a los derechos de tercero y de la prohibición del abuso del derecho. En las condiciones que reglamentariamente se establezcan, se podrán utilizar en un predio aguas procedentes de manantiales situados en su interior y aprovechar en él aguas subterráneas, cuando el volumen total anual no sobrepase los 7.000 metros cúbicos. En los acuíferos que hayan sido declarados como sobreexplotados, o en riesgo de estarlo, no podrán realizarse nuevas obras de las amparadas por este apartado sin la correspondiente autorización. La concesión de aguas en general. Concesión administrativa. Todo uso privativo de las aguas no incluido en el artículo 54 requiere concesión administrativa. Toda concesión se otorgará según las previsiones de los Planes Hidrológicos, con carácter temporal y plazo no superior a setenta y cinco años. Su otorgamiento será discrecional, pero toda resolución [email protected] 10 A1.2: TEMA 38 A2.2: TEMA 35 será motivada y adoptada en función del interés público. Las concesiones serán susceptibles de revisión. Artículo 77 bis. Instalación de plantas fotovoltaicas flotantes en el dominio público hidráulico. 1. Las instalaciones de generación eléctrica solar fotovoltaica flotante en el dominio público hidráulico serán objeto de concesión, quedando sometidas a lo dispuesto en esta ley y su normativa de desarrollo. El otorgamiento de la concesión se regirá por los principios de objetividad, transparencia, concurrencia y no discriminación. La concesión tendrá carácter temporal y plazo máximo de duración, incluidas las prórrogas, no superior a 25 años. Orden de preferencia de usos. En las concesiones se observará, a efectos de su otorgamiento, el orden de preferencia que se establezca en el Plan Hidrológico de la cuenca correspondiente, teniendo en cuenta las exigencias para la protección y conservación del recurso y su entorno. A falta de dicho orden de preferencia regirá con carácter general el siguiente: 1.º Abastecimiento de población, incluyendo en su dotación la necesaria para industrias de poco consumo de agua situadas en los núcleos de población y conectadas a la red municipal. 2.º Regadíos y usos agrarios. 3.º Usos industriales para producción de energía eléctrica. 4.º Otros usos industriales no incluidos en los apartados anteriores. 5.º Acuicultura. 6.º Usos recreativos. 7.º Navegación y transporte acuático. 8.º Otros aprovechamientos. Características del Registro de Aguas. Los Organismos de cuenca llevarán un Registro de Aguas en el que se inscribirán de oficio las concesiones de agua, así como los cambios autorizados que se produzcan en su titularidad o en sus características. La organización y normas de funcionamiento del Registro de Aguas se fijarán por vía reglamentaria. El Registro de Aguas tendrá carácter público, pudiendo interesarse del Organismo de cuenca las oportunas certificaciones sobre su [email protected] 11 A1.2: TEMA 38 A2.2: TEMA 35 contenido. La inscripción registral será medio de prueba de la existencia y situación de la concesión. De las comunidades de usuarios Obligación de constituir comunidades de usuarios. Los usuarios del agua y otros bienes del dominio público hidráulico de una misma toma o concesión deberán constituirse en comunidades de usuarios. Cuando el destino dado a las aguas fuese principalmente el riego, se denominarán comunidades de regantes; en otro caso, las comunidades recibirán el calificativo que caracterice el destino del aprovechamiento colectivo. Las comunidades de usuarios tienen el carácter de corporaciones de derecho público, adscritas al Organismo de cuenca, que velará por el cumplimiento de sus estatutos u ordenanzas y por el buen orden del aprovechamiento. Actuarán conforme a los procedimientos establecidos en la presente Ley, en sus reglamentos y en sus estatutos y ordenanzas Órganos de las comunidades de usuarios. Toda comunidad de usuarios tendrá una junta general o asamblea, una junta de gobierno y uno o varios jurados. La Junta general, constituida por todos los usuarios de la comunidad, es el órgano soberano de la misma, correspondiéndole todas las facultades no atribuidas específicamente a algún otro órgano. La junta de gobierno, elegida por la junta general, es la encargada de la ejecución de las ordenanzas y de los acuerdos propios y de los adoptados por la junta general. TITULO V DE Estados de las masas de agua. En relación con los objetivos de LA protección se distinguirán diferentes estados o potenciales en las PROTECCIÓN masas de agua, debiendo diferenciarse al menos entre las aguas DEL DOMINIO superficiales, las aguas subterráneas y las masas de agua artificiales PÚBLICO y muy modificadas. Reglamentariamente se determinarán las HIDRAULICO Y condiciones técnicas definitorias de cada uno de los estados y DE LA CALIDAD DE potenciales, así como los criterios para su clasificación. En cada LAS AGUAS demarcación hidrográfica se establecerán programas de seguimiento del estado de las aguas que permitan obtener una visión general [email protected] 12 A1.2: TEMA 38 A2.2: TEMA 35 coherente y completa de dicho estado. Estos programas se incorporarán a los programas de medidas que deben desarrollarse en cada demarcación Concepto de contaminación. Se entiende por contaminación, a los efectos de esta ley, la acción y el efecto de introducir materias o formas de energía, o inducir condiciones en el agua que, de modo directo o indirecto, impliquen una alteración perjudicial de su calidad en relación con los usos posteriores, con la salud humana, o con los ecosistemas acuáticos o terrestres directamente asociados a los acuáticos ; causen daños a los bienes ; y deterioren o dificulten el disfrute y los usos del medio ambiente. El concepto de degradación del dominio público hidráulico, a efectos de esta ley, incluye las alteraciones perjudiciales del entorno afecto a dicho dominio. Policía de aguas. La policía de las aguas y demás elementos del dominio público hidráulico, zonas de servidumbre y perímetros de protección, se ejercerá por la Administración hidráulica competente. En las cuencas que excedan del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, las comisarías de aguas de los Organismos de cuenca ejercerán dichas funciones En el ejercicio de su función, los Agentes Medioambientales destinados en las comisarías de aguas de los Organismos de cuenca tienen el carácter de autoridad pública De los vertidos Se considerarán vertidos los que se realicen directa o indirectamente en las aguas continentales, así como en el resto del dominio público hidráulico, cualquiera que sea el procedimiento o técnica utilizada. Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización administrativa. La autorización de vertido tendrá como objeto la consecución de los objetivos medioambientales establecidos. Dichas autorizaciones se otorgarán teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y de acuerdo con las normas de calidad ambiental y los límites de emisión fijados reglamentariamente. Se establecerán [email protected] 13 A1.2: TEMA 38 A2.2: TEMA 35 condiciones de vertido más rigurosas cuando el cumplimiento de los objetivos medioambientales así lo requiera. La autorización de vertido no exime de cualquier otra que sea necesaria, conforme a otras leyes para la actividad o instalación de que se trate. Autorización de vertido. Las autorizaciones de vertidos establecerán las condiciones en que deben realizarse, en la forma que reglamentariamente se determine. Las autorizaciones de vertido corresponderán a la Administración hidráulica competente, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente. Las autorizaciones de vertido tendrán un plazo máximo de vigencia de cinco años, renovables sucesivamente, siempre que cumplan las normas de calidad y objetivos ambientales exigibles en cada momento. En caso contrario, podrán ser modificadas o revocadas De la reutilización de aguas depuradas El Gobierno establecerá las condiciones básicas para la reutilización de las aguas, precisando la calidad exigible a las aguas depuradas según los usos previstos. La reutilización de las aguas procedentes de un aprovechamiento requerirá concesión administrativa como norma general. Sin embargo, en el caso de que la reutilización fuese solicitada por el titular de una autorización de vertido de aguas ya depuradas, se requerirá solamente una autorización administrativa, en la cual se establecerán las condiciones necesarias complementarias de las recogidas en la previa autorización de vertido. TITULO VI DEL Las Administraciones públicas competentes, en virtud del principio de REGIMEN recuperación de costes y teniendo en cuenta proyecciones económicas ECONOMICO- a largo plazo, establecerán los oportunos mecanismos para repercutir FINANCIERO los costes de los servicios relacionados con la gestión del agua, DE LA incluyendo los costes ambientales y del recurso, en los diferentes UTILIZACIÓN usuarios finales. La aplicación del principio de recuperación de los DEL mencionados costes deberá hacerse de manera que incentive el uso DOMINIO PUBLICO eficiente del agua y, por tanto, contribuya a los objetivos HIDRAULICO medioambientales perseguidos. [email protected] 14 A1.2: TEMA 38 A2.2: TEMA 35 Asimismo, la aplicación del mencionado principio deberá realizarse con una contribución adecuada de los diversos usos, de acuerdo con el principio del que contamina paga, y considerando al menos los usos de abastecimiento, agricultura e industria. Todo ello con aplicación de criterios de transparencia. A tal fin la Administración con competencias en materia de suministro de agua establecerá las estructuras tarifarias por tramos de consumo, con la finalidad de atender las necesidades básicas a un precio asequible y desincentivar los consumos excesivos. Para la aplicación del principio de recuperación de costes se tendrán en cuenta las consecuencias sociales, ambientales y económicas, así como las condiciones geográficas y climáticas de cada territorio y de las poblaciones afectadas siempre y cuando ello no comprometa los fines ni el logro de los objetivos ambientales establecidos. Canon de utilización de los bienes del dominio público hidráulico. La ocupación, utilización y aprovechamiento de los bienes del dominio público hidráulico incluidos en los párrafos b) y c) del artículo 2 de la presente Ley, que requieran concesión o autorización administrativa, devengarán a favor del Organismo de cuenca competente una tasa denominada canon de utilización de bienes del dominio público hidráulico, destinada a la protección y mejora de dicho dominio. Los concesionario de aguas estarán exentos del pago del canon por la ocupación o utilización de los terrenos de dominio público necesarios para llevar a cabo la concesión. Canon por utilización de las aguas continentales para la producción de energía eléctrica. La utilización y aprovechamiento de los bienes de dominio público a que se refiere el párrafo a) del artículo 2 de la presente ley, para la producción de energía eléctrica en barras de central, estarán gravadas con una tasa denominada canon por utilización de las aguas continentales para la producción de energía eléctrica, destinada a la protección y mejora del dominio público hidráulico. El devengo del canon se producirá con el otorgamiento inicial y el mantenimiento anual de la concesión hidroeléctrica y será exigible en la cuantía que corresponda y en los plazos que se señalen en las [email protected] 15 A1.2: TEMA 38 A2.2: TEMA 35 condiciones de dicha concesión o autorización. Serán contribuyentes del canon los concesionarios o, en su caso, quienes se subroguen en lugar de aquéllos. Canon de control de vertidos. Los vertidos al dominio público hidráulico estarán gravados con una tasa destinada al estudio, control, protección y mejora del medio receptor de cada cuenca hidrográfica, que se denominará canon de control de vertidos. Canon de regulación y tarifa de utilización del agua. Los beneficiados por las obras de regulación de las aguas superficiales o subterráneas, financiadas total o parcialmente con cargo al Estado, satisfarán un canon de regulación destinado a compensar los costes de la inversión que soporte la Administración estatal y atender los gastos de explotación y conservación de tales obras. Acciones constitutivas de infracción. El incumplimiento de lo establecido en esta Ley será sancionado con arreglo a lo dispuesto en este Título. La responsabilidad será solidaria cuando sean varios los responsables y no sea posible determinar el grado de participación de cada uno de ellos en la comisión de la infracción. TITULO VII DE Calificación de las infracciones. Las citadas infracciones se LAS calificarán reglamentariamente de leves, menos graves, graves, o muy INFRACCIONES graves, atendiendo a su repercusión en el orden y aprovechamiento Y SANCIONES Y del dominio público hidráulico, a su trascendencia por lo que respecta DE LA a la seguridad de las personas y bienes y a las circunstancias del COMPETENCIA responsable, su grado de malicia, participación y beneficio obtenido, DE LOS así como al deterioro producido en la calidad del recurso. Con carácter general, para la valoración del daño en el dominio público TRIBUNALES hidráulico y las obras hidráulicas se ponderará su valor económico. En el caso de daños en la calidad del agua, se tendrá en cuenta el coste del tratamiento que hubiera sido necesario para evitar la contaminación causada por el vertido y la peligrosidad del mismo. Todo ello, de acuerdo con lo que reglamentariamente se establezca. La sanción de las infracciones leves y menos graves corresponderá al Organismo de cuenca TITULO VIII DE Concepto de obra hidráulica. A los efectos de esta Ley, se LAS OBRAS entiende por obra hidráulica la construcción de bienes que tengan HIDRAULICAS naturaleza inmueble destinada a la captación, extracción, desalación, almacenamiento, regulación, conducción, control y aprovechamiento [email protected] 16 A1.2: TEMA 38 A2.2: TEMA 35 de las aguas, así como el saneamiento, depuración, tratamiento y reutilización de las aprovechadas y las que tengan como objeto la recarga artificial de acuíferos, la actuación sobre cauces, corrección del régimen de corrientes y la protección frente avenidas, tales como presas, embalses, canales de acequias, azudes, conducciones, y depósitos de abastecimiento a poblaciones, instalaciones de desalación, captación y bombeo, alcantarillado, colectores de aguas pluviales y residuales, instalaciones de saneamiento, depuración y tratamiento, estaciones de aforo, piezómetros, redes de control de calidad, diques y obras de encauzamiento y defensa contra avenidas, así como aquellas actuaciones necesarias para la protección del dominio público hidráulico. Declaración de utilidad pública y necesidad de ocupación. La aprobación de los proyectos de obras hidráulicas de interés general llevará implícita la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes y adquisición de derechos, a los fines de expropiación forzosa y ocupación temporal, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación correspondiente. ÁMBITO ANDALUZ: LEY 9/2010, DE 30 DE JULIO, DE AGUAS DE ANDALUCÍA LEY 9/2010 DE AGUAS DE ANDALUCIA TITULO Esta Ley tiene por objeto regular el ejercicio de las competencias PRELIMINAR de la Comunidad Autónoma y de las entidades locales andaluzas en materia de agua, con el fin de lograr su protección y uso sostenible. En concreto, regula: a) La organización y actuación de la Administración del Agua, así como la planificación y gestión integral del ciclo hidrológico. b) La participación pública en los órganos administrativos y en la planificación y gestión del agua, así como la información al público en general sobre el medio hídrico y difusión de estadísticas del agua. c) Las obras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía y su régimen de ejecución. d) El régimen de abastecimiento, saneamiento y depuración en el [email protected] 17 A1.2: TEMA 38 A2.2: TEMA 35 ciclo integral del agua de uso urbano, así como las entidades supramunicipales. e) La evaluación y gestión de los riesgos de inundación, así como la prevención de efectos por sequía. f) Los ingresos destinados a la ejecución de las infraestructuras del ciclo integral del agua y al funcionamiento de los servicios públicos vinculados al mismo. g) El régimen sancionador por los incumplimientos de las normas reguladoras de los usos y obligaciones en materia de agua. La finalidad de la Ley es garantizar las necesidades básicas de uso de agua de la población y hacer compatible el desarrollo económico y social de Andalucía con el buen estado de los ecosistemas acuáticos y terrestres. Ámbito de aplicación. 1. Esta Ley es de aplicación a las aguas superficiales continentales, las aguas de transición, las aguas costeras y las aguas subterráneas que transcurren o se hallan en la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con las competencias que le corresponden en virtud de lo dispuesto en los artículos 50 y 51 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y de conformidad con la correspondiente legislación básica. 2. Se incluyen en el ámbito de aplicación de esta Ley las aguas minerales y termales, que forman parte del dominio público en los términos que establece la legislación básica de aguas y minas. Principios. La actuación administrativa en materia de agua y los ecosistemas asociados se regirá por los siguientes principios: 1. Prevención, conservación y restauración del buen estado ecológico de los ecosistemas acuáticos y, con respecto a sus necesidades de agua, de los ecosistemas terrestres y humedales directamente dependientes de los ecosistemas acuáticos. 2. Uso sostenible del agua, basado en la protección a largo plazo de los recursos hídricos disponibles, lo que supone su utilización racional y solidaria, y el fomento de la reutilización y el ahorro del [email protected] 18 A1.2: TEMA 38 A2.2: TEMA 35 agua. 3. Protección de la salud en todos aquellos usos destinados al ser humano, especialmente en las aguas de consumo, que implica priorizar para estos últimos el agua de mejor calidad disponible, así como las infraestructuras para dicha finalidad. 4. Unidad de gestión del agua y sistemas de explotación de la demarcación hidrográfica, en las diferentes fases del ciclo hidrológico. 5. Eficacia, desconcentración funcional y territorial, y participación pública, proximidad e igualdad de trato de la ciudadanía en sus relaciones con la Administración del Agua. 6. Colaboración, coordinación, información, lealtad institucional y asistencia activa entre la Administración autonómica y los gobiernos locales, en sus respectivas competencias sobre el ciclo integral del agua de uso urbano con el fin de lograr una mayor eficacia en la protección del medio ambiente en general y del recurso hídrico en particular. 7. Compatibilidad de la gestión pública del agua con la ordenación del territorio, basada en la protección, regeneración y mejora del dominio público hidráulico y la salvaguarda de las zonas asociadas. 8. Participación pública y transparencia en la gestión del agua, rendición de cuentas de las entidades prestadoras de servicios de agua, garantía de calidad en los servicios públicos y simplificación de trámites, con la corresponsabilidad de los usuarios en la prestación de dichos servicios públicos y correlativas obligaciones relativas al uso y disfrute del agua. 9. Sometimiento de la gestión del agua y la ejecución de obras hidráulicas a la planificación hidrológica. 10. Sometimiento de la realización de infraestructuras hidráulicas a la viabilidad medioambiental, social y económica de las mismas. 11. Recuperación de los costes de los servicios relacionados con el agua, incluidos los costes de las infraestructuras hidráulicas, medioambientales y los relativos al recurso, de conformidad con el principio de que quien contamina paga y de forma que se incentive un uso responsable y se penalice el despilfarro. 12. Cautela en la gestión de las aguas, y en particular en el otorgamiento de concesiones y autorizaciones, evitando así, entre [email protected] 19 A1.2: TEMA 38 A2.2: TEMA 35 otros efectos, perjudicar los usos concedidos o autorizados. TITULO I ADMINISTRACIÓN Competencias. DEL 1. Corresponde a la Administración de la Junta de Andalucía en el AGUA EN ámbito de las aguas de su competencia: ANDALUCÍA a) La elaboración de la planificación hidrológica en las demarcaciones intracomunitarias y la participación en la planificación hidrológica de las demarcaciones intercomunitarias, en los términos de la legislación básica. b) En la demarcación hidrográfica del Guadalquivir, el ejercicio de competencias sobre los volúmenes asignados a Andalucía por la planificación hidrológica. c) La ordenación y concesión de los usos del agua, el control de la calidad del medio hídrico y las funciones de policía sobre el dominio público hidráulico, sin perjuicio de las funciones reservadas al Estado o compartidas con el mismo, en las demarcaciones que exceden del ámbito territorial de Andalucía. d) La ordenación de los usos de las aguas subterráneas y la recarga de acuíferos. e) El establecimiento de normas de protección en el dominio público hidráulico, sus zonas asociadas y en las zonas inundables. f) La planificación, programación y ejecución de las obras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio del ejercicio de competencias sobre las obras de interés general del Estado que éste le delegue. g) La concesión para la desalación de aguas de las demarcaciones hidrográficas de Andalucía y la autorización de las obras e instalaciones destinadas a dicha finalidad, que deberán contar con el otorgamiento por la Administración General del Estado del correspondiente título para la ocupación del dominio público marítimo-terrestre. Estas competencias se entenderán sin perjuicio de las que corresponden al Estado en materia de dominio público marítimo-terrestre y sobre programación, aprobación y ejecución de obras hidráulicas que sean de interés general del Estado o cuya realización afecte a otra Comunidad Autónoma. h) La regulación y gestión de las situaciones de alerta y eventual sequía y la forma de aprovechamiento de las infraestructuras, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación básica sobre la materia. i) Las competencias establecidas por esta Ley y la legislación básica sobre las comunidades de usuarios. [email protected] 20 A1.2: TEMA 38 A2.2: TEMA 35 j) La ordenación y regulación de los sistemas de gestión supramunicipales del agua de uso urbano y la determinación de su ámbito territorial. k) El establecimiento de las condiciones de prestación de los servicios del ciclo integral del agua de uso urbano y de la calidad exigibles a los mismos y su control. l) Las funciones de policía sobre los usos concedidos o autorizados y las instalaciones y obras hidráulicas en general. m) La regulación de los criterios básicos de tarifación del ciclo integral del agua de uso urbano, tales como el número de tramos de facturación y los consumos correspondientes a cada uno de ellos, los periodos de facturación, conceptos repercutibles, fijos y variables, y cualesquiera otros que permitan una facturación homogénea en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de la facultad de los entes locales para la fijación del precio de las tarifas. n) La protección y el desarrollo de los derechos de los usuarios y su participación en la Administración del Agua. ñ) La regulación y establecimiento de ayudas económicas a las entidades locales para actuaciones relativas al ciclo integral del agua de uso urbano, así como las medidas de fomento a otras entidades y particulares para la realización de los objetivos de la planificación hidrológica. o) En general, cuantas competencias atribuye la legislación básica en materia de agua a la Administración del Agua y ostenta la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con las aguas que discurren íntegramente por el territorio de Andalucía y cualesquiera otras atribuciones que le correspondan por esta Ley o el resto del ordenamiento jurídico. 2. Las competencias establecidas en el apartado anterior se ejercerán sin perjuicio de las establecidas en materia de calidad del medio hídrico en el Capítulo III del Título IV de la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. 3. Las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía serán ejercidas por el Consejo de Gobierno y la consejería competente en materia de agua, directamente o, en su caso, a través de sus entidades instrumentales, en los términos establecidos en esta Ley. [email protected] 21 A1.2: TEMA 38 A2.2: TEMA 35 Competencias del Consejo de Gobierno. Corresponde al Consejo de Gobierno: a) Delimitar las demarcaciones hidrográficas intracomunitarias de Andalucía. b) Aprobar inicialmente los planes hidrológicos de las demarcaciones intracomunitarias de Andalucía. c) Aprobar los planes hidrológicos específicos y los programas específicos de medidas previstos en el artículo 26. d) Aprobar el régimen jurídico del uso del agua en situaciones extraordinarias de emergencia por sequía. e) Autorizar la constitución de bancos públicos del agua en las distintas demarcaciones hidrográficas de competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía o, en su caso, distritos hidrográficos. f) Declarar de interés de la Comunidad Autónoma las obras hidráulicas. g) Determinar el ámbito territorial en el que deban constituirse sistemas de gestión supramunicipales del agua de uso urbano. h) Desarrollar mediante decreto las normas sobre los servicios públicos de suministro domiciliario y de saneamiento y depuración de las aguas de uso urbano. i) Imponer las sanciones cuya competencia le corresponda de acuerdo con esta Ley. j) Las demás facultades que se le atribuyan en esta Ley o en su normativa de desarrollo y aplicación. Participación Pública y Derecho a la Información El Consejo Andaluz del Agua. El Consejo Andaluz del Agua es el órgano de consulta y asesoramiento del Gobierno andaluz en materia de agua. Tendrá la composición y funciones que se establezcan por decreto del Consejo de Gobierno. El Observatorio del Agua. 1. El Observatorio del Agua es un órgano colegiado de la Junta de Andalucía, adscrito a la consejería competente en materia de agua, de carácter consultivo y de participación social, con el objeto, organización, composición y funciones que se establezcan [email protected] 22 A1.2: TEMA 38 A2.2: TEMA 35 mediante decreto del Consejo de Gobierno, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente. 2. El Observatorio del Agua de Andalucía tendrá las siguientes funciones: a) La realización de estudios e informes sobre la planificación, la gestión del uso del agua y del dominio público hidráulico; demandas de agua para las distintas actividades económicas y técnicas para el uso eficiente de este recurso; recuperación de costes asociados a la gestión del agua e incidencia sobre la economía doméstica y las actividades económicas; objetivos ambientales y caudales ecológicos. b) La elaboración de propuestas sobre estándares de calidad e indicadores de gestión, criterios técnicos y metodología de cuantificación de los rendimientos en las redes urbanas; estructura tarifaria de los servicios el agua; indicadores de desarrollo y evolución de las nuevas tecnologías del agua; medidas para la mejora de los rendimientos y eficiencia en todos los usos del agua. c) El análisis de las incidencias derivadas del cumplimiento de los objetivos ambientales y sensibilidad del régimen de caudales ecológicos. d) Aquellas otras que se le atribuyan. TITULO III LA Elaboración de la planificación. PLANIFICACIÓN 1. Corresponde a la consejería competente en materia de agua HIDROLÓGICA elaborar la planificación de las demarcaciones hidrográficas intracomunitarias y participar, en la forma que determina la legislación vigente, en la planificación hidrológica que corresponde a la Administración del Estado, particularmente en la que afecta a la parte andaluza de las demarcaciones de los ríos Guadalquivir, Guadiana y Segura. 2. Corresponde al Consejo de Gobierno la aprobación inicial de la planificación hidrológica de las demarcaciones hidrográficas intracomunitarias, cuya aprobación definitiva corresponde al Gobierno de la Nación mediante Real Decreto, en los términos previstos en la normativa básica. 3. Los planes hidrológicos en Andalucía se elaborarán con estricto respeto a los principios de participación y transparencia establecidos en esta Ley. [email protected] 23 A1.2: TEMA 38 A2.2: TEMA 35 Orden de preferencia de usos. 1. Los planes hidrológicos de demarcación establecerán el orden de preferencia de uso de agua por cuencas, subcuencas, sistemas de explotación o masas de agua. 2. Con carácter supletorio se establecen para las aguas de competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Andalucía varios niveles de uso conforme a la siguiente escala de preferencia: a) Usos domésticos para la satisfacción de las necesidades básicas de consumo de boca y de salubridad. b) Usos urbanos no domésticos en actividades económicas de bajo consumo de agua. c) Usos agrarios, industriales, turísticos y otros usos no urbanos en actividades económicas y usos urbanos en actividades económicas de alto consumo. d) Otros usos no establecidos en los apartados anteriores. TITULO IV INFRAESTRUCTUR Obras de interés de la Comunidad Autónoma de AS Andalucía. HIDRAULICAS 1. Tienen la consideración de obras de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía: a) Las obras que sean necesarias para la regulación y conducción del recurso hídrico, al objeto de garantizar la disponibilidad y aprovechamiento del agua. b) Las obras necesarias para el control, defensa y protección del dominio público hidráulico, especialmente las que tengan por objeto hacer frente a fenómenos catastróficos como las inundaciones, sequías y otras situaciones excepcionales, así como la prevención de avenidas vinculadas a obras de regulación que afecten al aprovechamiento, protección e integridad de los bienes del dominio público hidráulico. c) Las obras de corrección hidrológico-forestal y de restauración de ríos y riberas acordes a las prescripciones de los planes hidrológicos. d) Las obras de abastecimiento, potabilización, desalación y depuración que expresamente se declaren por el Consejo de Gobierno. [email protected] 24 A1.2: TEMA 38 A2.2: TEMA 35 e) En general, las infraestructuras hidráulicas que sean necesarias para dar cumplimiento a la planificación hidrológica y que se prevean en los programas de medidas, los planes y programas hidrológicos específicos, aprobados por el Consejo de Gobierno. Obligación de constituir Comunidades de Usuarios de Masas de Agua Subterránea. 1. Con el fin de garantizar la explotación racional de los recursos hídricos, su calidad y cantidad, así como la coordinación de todos los aprovechamientos de una masa de agua subterránea, tienen la obligación de constituirse en comunidad de usuarios de masas de agua subterránea los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas públicas con origen en dicha masa, cuando así lo requiera la consejería competente en materia de agua para una mejor gestión, previa audiencia de los interesados. La constitución de TITULO V dichas comunidades de usuarios podrá, de igual manera, COMUNIDADES DE producirse voluntariamente a instancias de los propios usuarios. USUARIOS 2. También será obligatoria la constitución de comunidades de usuarios de masas de agua subterránea en todo caso, si no DE MASAS DE estuvieren ya constituidas, en el plazo máximo de seis meses AGUA desde la identificación por la consejería competente en materia de SUBTERRANEA agua de masa en riesgo de no alcanzar los objetivos de buen estado. Transcurrido dicho plazo, y sin perjuicio de la posibilidad de encomienda de funciones temporal a una entidad representativa de los intereses concurrentes prevista en el artículo 54.1 a de esta Ley, deberá la consejería competente en materia de agua constituirlas de oficio. La consejería competente en materia de agua, en colaboración con la comunidad de usuarios, aprobará un programa de medidas de recuperación de la masa de agua subterránea afectada de acuerdo con la planificación hidrológica del Estado y de la Comunidad Autónoma de Andalucía. TITULO VI Servidumbre de protección de cauces. En las zonas de DOMINIO servidumbre de protección de cauces, a las que se refiere el PUBLICO artículo 6.1 a del Texto Refundido de la Ley de Aguas, se HIDRAULICO garantizará con carácter general la continuidad ecológica, para lo cual deberán permanecer regularmente libre de obstáculos, sin [email protected] 25 A1.2: TEMA 38 A2.2: TEMA 35 perjuicio del derecho a sembrar en los términos establecidos por la legislación básica. Zona de policía. La zona de policía a la que se refiere el artículo 6.1 b del Texto Refundido de la Ley de Aguas incluirá la zona o zonas donde se concentra preferentemente el flujo de las aguas, en las que solo podrán ser autorizadas por la consejería competente en materia de agua aquellas actividades no vulnerables frente a las avenidas y que no supongan una reducción significativa de la capacidad de las vías de intenso desagüe. La Administración competente para la tramitación de los instrumentos de ordenación del territorio y de planeamiento urbanístico solicitará a la Consejería competente en materia de agua informe sobre cualquier aspecto que sea de su competencia y, en todo caso, sobre las infraestructuras de aducción y depuración. El informe se solicitará con anterioridad a la aprobación de los planes de ordenación territorial y tras la aprobación inicial de los instrumentos de planeamiento urbanístico. El informe tendrá carácter vinculante y deberá ser emitido en el plazo de tres meses, entendiéndose desfavorable si no se emite en dicho plazo , en los términos de la legislación básica de aguas. Cartografía. En el Plan Cartográfico de Andalucía se incluirá la elaboración de la cartografía del dominio público hidráulico, que será pública, y sus determinaciones habrán de ser tenidas en cuenta en el proceso de elaboración de los instrumentos de ordenación territorial y planeamiento urbanístico, para compatibilizar los usos con el respeto al dominio público hidráulico y a las zonas inundables. Concesiones de uso de aguas. El régimen jurídico de las concesiones de uso de aguas será el establecido en la legislación básica, con determinadas particularidades Bancos Públicos del Agua. En podrá constituirse cada demarcación o, en su caso, distrito hidrográfico de Andalucía, un Banco Público del Agua, a través del cual la consejería competente en materia de agua podrá realizar ofertas públicas de adquisición de derechos de uso del agua, para satisfacer determinadas finalidades. Planes y programas de inspección y control. Anualmente se aprobará y ejecutará por la consejería competente [email protected] 26 A1.2: TEMA 38 A2.2: TEMA 35 en materia de agua, directamente o, en su caso, auxiliada por sus entidades instrumentales, un programa de inspecciones de vertidos que establecerá una frecuencia de inspecciones Registro de derechos de aguas. Por decreto del Consejo de Gobierno se creará un registro de derechos de aguas, cuya gestión corresponderá a la consejería competente en materia de agua. En dicho registro se inscribirán de oficio los aprovechamientos de aguas públicas adquiridos por disposición legal relativos a las zonas regables de iniciativa pública, previo procedimiento administrativo, que incluirá necesariamente trámite de audiencia a los titulares de estos aprovechamientos e informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía. Estas inscripciones habrán de contener los datos identificativos del aprovechamiento, el volumen anual así como la superficie regable, al igual que en los supuestos de inscripción de los títulos concesionales. El Registro será público, sin perjuicio de la protección de datos personales, y la información será accesible mediante medios electrónicos, en los términos establecidos por la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Aguas Subterráneas En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, no se podrán realizar captaciones de agua, sin la previa concesión o autorización administrativa. Las captaciones que no sobrepasen los siete mil metros cúbicos anuales requerirán autorización administrativa cuando la masa de agua subterránea haya sido declarada en riesgo de no alcanzar el buen estado. Igualmente será precisa la autorización administrativa para la captación de agua subterránea o de manantial que no sobrepase los siete mil metros cúbicos cuando la consejería competente en materia de agua, una vez iniciado el procedimiento que se regulará reglamentariamente, declare que una masa de agua subterránea debe ser objeto de tal control preventivo para evitar que llegue a la situación de masa de agua subterránea en riesgo de no alcanzar el buen estado. Deberá ser objeto de autorización por la consejería competente en materia de agua, con anterioridad a su ejecución, la apertura de pozos para el aprovechamiento de aguas, así como el incremento [email protected] 27 A1.2: TEMA 38 A2.2: TEMA 35 de su diámetro y profundidad y la modificación de su ubicación, sin perjuicio del resto de las autorizaciones y licencias que fueren necesarias. Pozos abandonados. La persona titular de los terrenos en donde existan pozos en desuso estará obligada a su sellado, previa comunicación a la consejería competente en materia de agua. En caso de que los pozos estén situados en terrenos públicos, el obligado será la persona titular del derecho al uso privativo. Reglamentariamente se establecerán las condiciones de sellado y verificación de pozos en desuso. Instrumentos de Prevención del Riesgo de Inundación. En el ámbito territorial que en cada caso se determine, se realizará por la consejería competente en materia de agua un documento de evaluación preliminar del riesgo de inundación sobre la base de la información disponible, como datos registrados y estudios sobre la evolución a largo plazo, en especial sobre el impacto del cambio TITULO VII climático en la frecuencia de las inundaciones, con objeto de PREVENCION DE proporcionar una evaluación del riesgo potencial. Como EFECTOS POR consecuencia de la evaluación se determinarán las zonas con FENOMENOS riesgo potencial de inundación significativo o en las cuales la materialización de tal riesgo pueda considerarse probable. EXTREMOS Prevención de Efectos por Sequía Corresponderá al Consejo de Gobierno la aprobación de los planes especiales en situaciones de alerta y eventual sequía de las demarcaciones hidrográficas andaluzas, que permitan la gestión planificada en dichas situaciones, con delimitación de sus fases, medidas aplicables en cada una de ellas a los sistemas de explotación y limitaciones de usos, con el objetivo de reducir el consumo de agua. TITULO VIII REGIMEN Principios generales. ECONOMICO Las Administraciones Públicas competentes, en relación con todos FINANCIERO los recursos que conforman el régimen económico-financiero contenido en este título, atenderán a los principios derivados de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas. [email protected] 28 A1.2: TEMA 38 A2.2: TEMA 35 En particular, las Administraciones tendrán en cuenta el principio de recuperación de costes de los servicios relacionados con la gestión de las aguas, incluyendo los costes ambientales y del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 bis.3 del Texto Refundido de la Ley de Aguas. Asimismo, las Administraciones establecerán los oportunos mecanismos compensatorios para evitar la duplicidad en la recuperación de costes de los servicios relacionados con la gestión del agua. En particular, las Administraciones tendrán en cuenta el principio de recuperación de costes de los servicios relacionados con la gestión de las aguas, incluyendo los costes ambientales y del recurso. Canon de Mejora. El canon de mejora es un tributo aplicable en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El canon de mejora grava la utilización del agua de uso urbano con el fin de posibilitar la financiación de las infraestructuras hidráulicas de cualquier naturaleza correspondientes al ciclo integral del agua de uso urbano, tanto en el ámbito de actuación de la Junta de Andalucía como en el de las entidades locales situadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Constituye el hecho imponible del canon la disponibilidad y el uso urbano del agua potable de cualquier procedencia suministrada por redes de abastecimiento públicas o privadas. Este canon se exaccionará bajo dos modalidades: ◦ Canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma. Los ingresos procedentes del canon de mejora quedan afectados a la financiación de las infraestructuras de depuración declaradas de interés de la Comunidad Autónoma. ◦ Canon de mejora de infraestructuras hidráulicas competencia de las entidades locales. Las entidades locales titulares de las competencias de infraestructuras hidráulicas para el suministro de agua potable, redes de abastecimiento y, en su caso, depuración podrán solicitar a la Comunidad Autónoma el establecimiento con carácter temporal de la modalidad del canon de mejora regulado en esta Sección y en [email protected] 29 A1.2: TEMA 38 A2.2: TEMA 35 la sección 1ª de este capítulo. Canon de Regulación y Tarifa de Utilización del Agua y Canon de Servicios Generales. Tienen la consideración de ingreso propio de la Comunidad Autónoma el canon de regulación y la tarifa de utilización del agua establecidos en el artículo 114 del Texto Refundido de la Ley de Aguas. El canon y la tarifa serán exigibles en el ámbito territorial de Andalucía definido por sus competencias en materia de aguas. Se crea como ingreso propio de la Comunidad Autónoma el canon de servicios generales para cubrir los gastos de administración de la Administración Andaluza del Agua destinados a garantizar el buen uso y conservación del agua, eliminando este concepto de la determinación de la cuantía del canon de regulación y la tarifa de utilización del agua. Constituye el hecho imponible del canon la realización de actividades y la prestación de servicios de administración general de la Administración Andaluza del Agua, que afecten directa o indirectamente a la conservación y explotación de las obras hidráulicas, así como a los diferentes usos y aprovechamientos de aguas subterráneas y superficiales. Corresponde la aplicación de estos cánones y tarifa a la Agencia Tributaria de la Comunidad Autónoma de Andalucía TITULO IX DISCIPLINA Régimen general. EN MATERIA Las previsiones contenidas en este título desarrollan y DE AGUA complementan el régimen sancionador establecido en el Título VII del Texto Refundido de la Ley de Aguas. Acceso a terrenos, instalaciones y obras hidráulicas. 1. Las autoridades, los agentes de la autoridad y la guardería fluvial en el ejercicio de sus funciones de inspección programadas o expresamente ordenadas por las autoridades ambientales podrán: a) Acceder libremente, en cualquier momento y sin previo aviso, a todo tipo de terrenos e instalaciones sujetos a inspección y permanecer en ellos, con respeto, en todo caso, a la inviolabilidad del domicilio. Al efectuar una visita de inspección, deberán comunicar su presencia a la persona inspeccionada o a su [email protected] 30 A1.2: TEMA 38 A2.2: TEMA 35 representante, a menos que considere que dicha comunicación pueda perjudicar el éxito de sus funciones. b) Proceder a practicar cualquier diligencia de investigación, examen o prueba que consideren necesaria para comprobar que las disposiciones legales se observan correctamente. c) Tomar o sacar muestras de sustancias y materiales, realizar mediciones, obtener fotografías, vídeos, grabación de imágenes, y levantar croquis y planos, siempre que se notifique a la persona titular o a su representante, salvo casos de urgencia, en los que la notificación podrá efectuarse con posterioridad. 2. El acceso en funciones de inspección conllevará obligatoriamente el levantamiento de la correspondiente acta de visita de inspección, que deberá ser puesta en conocimiento de la persona titular de los terrenos e instalaciones. Infracciones sobre el dominio público hidráulico. Se clasifican en leves, graves y muy graves. Valoración de daños a efectos de la graduación de la infracción. A efectos de lo establecido en este artículo, sobre el carácter muy grave, grave o leve de los daños al dominio público hidráulico, se considerarán: a) Muy graves: los daños cuya valoración supere los 150.000 euros. b) Graves: los daños cuya valoración supere los 15.000 euros. c) Leves: los daños que no superen la cantidad establecida en la letra anterior. Sanciones e indemnizaciones. 1. Las infracciones establecidas en los artículos 106 y 107 serán sancionadas de la manera siguiente: a) La comisión de las infracciones administrativas leves se sancionará con multa de hasta 6.010,12 euros. b) La comisión de las infracciones administrativas graves se sancionará con multa desde 6.010,13 hasta 300.506,61 euros. c) La comisión de infracciones administrativas muy graves se sancionará con multa desde 300.506,62 hasta 601.012,10 euros. 2. El importe de las sanciones e indemnizaciones ingresadas con [email protected] 31 A1.2: TEMA 38 A2.2: TEMA 35 motivo de la comisión de infracciones será destinado por la Junta de Andalucía, a través de la consejería competente en materia de agua a la ejecución de actuaciones para la mejora del dominio público hidráulico y, especialmente, a la realización de programas específicos de educación y divulgación ambiental. Competencia sancionadora. 1. Corresponde a la consejería competente en materia de agua el ejercicio de la potestad sancionadora, sin perjuicio de la que, por razón de la cuantía de la sanción a imponer, corresponde al Consejo de Gobierno de acuerdo con lo dispuesto en el apartado siguiente. 2. La imposición de las sanciones en materia de agua corresponde a: a) Las personas titulares de las delegaciones provinciales de la consejería competente en materia de agua, hasta 60.000 euros. b) La persona titular de la secretaría general o dirección general con competencia por razón de la materia en la consejería competente en materia de agua, desde 60.001 hasta 150.250 euros. c) La persona titular de la consejería competente en materia de agua, desde 150.251 hasta 300.500 euros. d) El Consejo de Gobierno, cuando la multa exceda de 300.500 euros. 3. La iniciación de los procedimientos sancionadores será competencia de las personas titulares de las delegaciones provinciales de la consejería competente en materia de agua. Caducidad. El plazo máximo para resolver los expedientes sancionadores y notificar la resolución no excederá de un año contado a partir de la iniciación del expediente. [email protected] 32 A1.2: TEMA 38 A2.2: TEMA 35 Decreto 109/2015, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Vertidos al Dominio Público Hidráulico y al Dominio Público Marítimo- Terrestre de Andalucía. DECRETO 109/2015 REGLAMENTO VERTIDOS 1. Este Reglamento será de aplicación a los vertidos que se realicen directa o indirectamente al dominio público hidráulico o al dominio público marítimo-terrestre cuya competencia corresponda a la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa básica en materia de aguas y costas. 2. Asimismo, este Reglamento resulta de aplicación a las aguas depuradas susceptibles de reutilización, según lo establecido en el mismo. 3. No se consideran vertidos a los efectos de este reglamento: a) La evacuación de aguas ausentes de contaminación o que no hayan entrado en contacto con sustancias contaminantes, tales como las aguas pluviales limpias y las aguas procedentes de la acuicultura extensiva o tradicional. OBJETO b) Los vertidos que se produzcan a elementos que no forman parte del Dominio Público Hidráulico o el Dominio Público Marítimo-Terrestre y que no afecten a los mismos. 4. Se excluyen asimismo del ámbito de aplicación del Reglamento

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