Guía Derecho Ambiental y Desarrollo Sustentable PDF
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Este documento presenta una guía sobre Derecho Ambiental y Desarrollo Sustentable, incluyendo definiciones clave como ambiente, áreas naturales protegidas, aprovechamiento sustentable, biodiversidad, según la legislación ambiental mexicana.
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Guía Derecho Ambiental y Desarrollo Sustentable Articulo 76 CPEUM (facultades del Congreso) XXIX-G. Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de las entidades federativas, de los Municipios y, en su caso, de las demarcaciones territoriales de la Ciuda...
Guía Derecho Ambiental y Desarrollo Sustentable Articulo 76 CPEUM (facultades del Congreso) XXIX-G. Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de las entidades federativas, de los Municipios y, en su caso, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico. Artículo 3o. LGEEPA Para los efectos de esta Ley se entiende por: I.- Ambiente: El conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinados; II.- Áreas naturales protegidas: Las zonas del territorio nacional y aquéllas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, en donde los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano o que requieren ser preservadas y restauradas y están sujetas al régimen previsto en la presente Ley; III.- Aprovechamiento sustentable: La utilización de los recursos naturales en forma que se respete la integridad funcional y las capacidades de carga de los ecosistemas de los que forman parte dichos recursos, por periodos indefinidos; IV.- Biodiversidad: La variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otros, los ecosistemas terrestres, marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas; V.- Biotecnología: Toda aplicación tecnológica que utilice recursos biológicos, organismos vivos o sus derivados para la creación o modificación de productos o procesos para usos específicos; V Bis. - Cambio climático: Cambio de clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante periodos de tiempos comparables. VI.- Contaminación: La presencia en el ambiente de uno o más contaminantes o de cualquier combinación de ellos que cause desequilibrio ecológico; VI BIS. Contaminación lumínica: El resplandor luminoso en ambientes nocturnos o brillo producido por la difusión y reflexión de la luz en los gases, aerosoles y partículas en suspensión en la atmósfera, que altera las condiciones naturales de luminosidad en horas nocturnas y dificultan las observaciones astronómicas de los objetos celestes, debido a la luz intrusa, debiendo distinguirse el brillo natural, atribuible a la radiación de fuentes u objetos celestes y a la luminiscencia de las capas altas de la atmósfera; VI TER. - Contaminación por ruido: Todo sonido generado por actividades humanas que, por su intensidad, duración o frecuencia, implique riesgo, molestia, perjuicio o daño para las personas, para otros seres vivos o para el ambiente; o los que superen los niveles fijados por las normas oficiales mexicanas; VII.- Contaminante: Toda materia o energía en cualesquiera de sus estados físicos y formas, que al incorporarse o actuar en la atmósfera, agua, suelo, flora, fauna o cualquier elemento natural, altere o modifique su composición y condición natural; VIII.- Contingencia ambiental: Situación de riesgo, derivada de actividades humanas o fenómenos naturales, que puede poner en peligro la integridad de uno o varios ecosistemas; IX.- Control: Inspección, vigilancia y aplicación de las medidas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en este ordenamiento; X.- Criterios ecológicos: Los lineamientos obligatorios contenidos en la presente Ley, para orientar las acciones de preservación y restauración del equilibrio ecológico, el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la protección al ambiente, que tendrán el carácter de instrumentos de la política ambiental; XI.- Desarrollo Sustentable: El proceso evaluable mediante criterios e indicadores del carácter ambiental, económico y social que tiende a mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas, que se funda en medidas apropiadas de preservación del equilibrio ecológico, protección del ambiente y aprovechamiento de recursos naturales, de manera que no se comprometa la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras; XII.- Desequilibrio ecológico: La alteración de las relaciones de interdependencia entre los elementos naturales que conforman el ambiente, que afecta negativamente la existencia, transformación y desarrollo del hombre y demás seres vivos; XIII.- Ecosistema: La unidad funcional básica de interacción de los organismos vivos entre sí y de éstos con el ambiente, en un espacio y tiempo determinados; XIII Bis. - Ecosistemas costeros: Las playas, las dunas costeras, los acantilados, franjas intermareales; los humedales costeros tales como las lagunas interdunarias, las lagunas costeras, los esteros, las marismas, los pantanos, las ciénegas, los manglares, los petenes, los oasis, los cenotes, los pastizales, los palmares y las selvas inundables; los arrecifes de coral; los ecosistemas formados por comunidades de macroalgas y de pastos marinos, fondos marinos o bentos y las costas rocosas. Estos se caracterizan porque se localizan en la zona costera pudiendo comprender porciones marinas, acuáticas y/o terrestres; que abarcan en el mar a partir de una profundidad de menos de 200 metros, hasta 100 km tierra adentro o 50 m de elevación. La Secretaría, en colaboración con las entidades federativas y los municipios, determinará la zona costera nacional tomando en consideración las interacciones fisiográficas y biológicas particulares de la zona que se trate y la publicará en el Diario Oficial de la Federación mediante Acuerdo. XIV.- Equilibrio ecológico: La relación de interdependencia entre los elementos que conforman el ambiente que hace posible la existencia, transformación y desarrollo del hombre y demás seres vivos; XV.- Elemento natural: Los elementos físicos, químicos y biológicos que se presentan en un tiempo y espacio determinado sin la inducción del hombre; XVI.- Emergencia ecológica: Situación derivada de actividades humanas o fenómenos naturales que al afectar severamente a sus elementos, pone en peligro a uno o varios ecosistemas; XVII.- Emisión: Liberación al ambiente de toda sustancia, en cualquiera de sus estados físicos, o cualquier tipo de energía, proveniente de una fuente. XVIII.- Fauna silvestre: Las especies animales que subsisten sujetas a los procesos de selección natural y que se desarrollan libremente, incluyendo sus poblaciones menores que se encuentran bajo control del hombre, así como los animales domésticos que por abandono se tornen salvajes y por ello sean susceptibles de captura y apropiación; XIX.- Flora silvestre: Las especies vegetales, así como los hongos, que subsisten sujetas a los procesos de selección natural y que se desarrollan libremente, incluyendo las poblaciones o especímenes de estas especies que se encuentran bajo control del hombre; XX.- Impacto ambiental: Modificación del ambiente ocasionada por la acción del hombre o de la naturaleza; XX BIS. Luz intrusa: Parte de la luz de una instalación con fuente de iluminación que no cumple la función para la que fue diseñada y no previene la contaminación lumínica; incluye: a) La luz que cae indebidamente fuera de la zona que se requiere iluminar; b) La luz difusa en las proximidades de la instalación de iluminación; c) La luminiscencia del cielo, es decir, la iluminación del cielo nocturno que resulta del reflejo directo e indirecto de la radiación visible e invisible, dispersada por los constituyentes de la atmosfera, moléculas de gas, aerosoles y partículas en la dirección de la observación; d) La luz difusa que se esparce en las proximidades de la fuente artificial de iluminación, y e) La luz que se proyecta en varias direcciones fuera de la zona terrestre a iluminar; XXI.- Manifestación del impacto ambiental: El documento mediante el cual se da a conocer, con base en estudios, el impacto ambiental, significativo y potencial que generaría una obra o actividad, así como la forma de evitarlo o atenuarlo en caso de que sea negativo; XXII.- Material genético: Todo material de origen vegetal, animal, microbiano o de otro tipo, que contenga unidades funcionales de herencia; XXIII.- Material peligroso: Elementos, substancias, compuestos, residuos o mezclas de ellos que, independientemente de su estado físico, represente un riesgo para el ambiente, la salud o los recursos naturales, por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o biológico-infecciosas; XXIV.- Ordenamiento ecológico: El instrumento de política ambiental cuyo objeto es regular o inducir el uso del suelo y las actividades productivas, con el fin de lograr la protección del medio ambiente y la preservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, a partir del análisis de las tendencias de deterioro y las potencialidades de aprovechamiento de los mismos; XXV.- Preservación: El conjunto de políticas y medidas para mantener las condiciones que propicien la evolución y continuidad de los ecosistemas y hábitat naturales, así como conservar las poblaciones viables de especies en sus entornos naturales y los componentes de la biodiversidad fuera de sus hábitats naturales; XXVI.- Prevención: El conjunto de disposiciones y medidas anticipadas para evitar el deterioro del ambiente; XXVII.- Protección: El conjunto de políticas y medidas para mejorar el ambiente y controlar su deterioro; XXVIII.- Recursos biológicos: Los recursos genéticos, los organismos o partes de ellos, las poblaciones, o cualquier otro componente biótico de los ecosistemas con valor o utilidad real o potencial para el ser humano; XXIX.- Recursos Genéticos: Todo material genético, con valor real o potencial que provenga de origen vegetal, animal, microbiano, o de cualquier otro tipo y que contenga unidades funcionales de la herencia, existentes en el territorio nacional y en las zonas donde la nación ejerce soberanía y jurisdicción; XXX.- Recurso natural: El elemento natural susceptible de ser aprovechado en beneficio del hombre; XXXI.- Región ecológica: La unidad del territorio nacional que comparte características ecológicas comunes; XXXII.- Residuo: Cualquier material generado en los procesos de extracción, beneficio, transformación, producción, consumo, utilización, control o tratamiento cuya calidad no permita usarlo nuevamente en el proceso que lo generó; XXXIII.- Residuos peligrosos: son aquellos que posean alguna de las características de corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad o que contengan agentes infecciosos que le confieran peligrosidad, así como envases, recipientes, embalajes y suelos que hayan sido contaminados cuando se transfieran a otro sitio y por tanto, representan un peligro al equilibrio ecológico o el ambiente; XXXIV.- Restauración: Conjunto de actividades tendientes a la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propician la evolución y continuidad de los procesos naturales; XXXV. Secretaría: La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. XXXVI. Servicios ambientales: los beneficios tangibles e intangibles, generados por los ecosistemas, necesarios para la supervivencia del sistema natural y biológico en su conjunto, y para que proporcionen beneficios al ser humano; XXXVII. Vocación natural: Condiciones que presenta un ecosistema para sostener una o varias actividades sin que se produzcan desequilibrios ecológicos, y XXXVIII. Educación Ambiental: Proceso de formación dirigido a toda la sociedad, tanto en el ámbito escolar como en el ámbito extraescolar, para facilitar la percepción integrada del ambiente a fin de lograr conductas más racionales a favor del desarrollo social y del ambiente. La educación ambiental comprende la asimilación de conocimientos, la formación de valores, el desarrollo de competencias y conductas con el propósito de garantizar la preservación de la vida. XXXIX. Zonificación: El instrumento técnico de planeación que puede ser utilizado en el establecimiento de las áreas naturales protegidas, que permite ordenar su territorio en función del grado de conservación y representatividad de sus ecosistemas, la vocación natural del terreno, de su uso actual y potencial, de conformidad con los objetivos dispuestos en la misma declaratoria. Asimismo, existirá una subzonificación, la cual consiste en el instrumento técnico y dinámico de planeación, que se establecerá en el programa de manejo respectivo, y que es utilizado en el manejo de las áreas naturales protegidas, con el fin de ordenar detalladamente las zonas núcleo y de amortiguamiento, previamente establecidas mediante la declaratoria correspondiente. Articulo 46 LGEEPA Se consideran áreas naturales protegidas: I.- Reservas de la biosfera; II.- Se deroga. III.- Parques nacionales; IV.- Monumentos naturales; V.- Se deroga. VI.- Áreas de protección de recursos naturales; VII.- Áreas de protección de flora y fauna; VIII.- Santuarios; IX.- Parques y Reservas Estatales, así como las demás categorías que establezcan las legislaciones locales; X.- Zonas de conservación ecológica municipales, así como las demás categorías que establezcan las legislaciones locales, y XI.- Áreas destinadas voluntariamente a la conservación. Para efectos de lo establecido en el presente Capítulo, son de competencia de la Federación las áreas naturales protegidas comprendidas en las fracciones I a VIII y XI anteriormente señaladas. Los Gobiernos de las entidades federativas, en los términos que señale la legislación local en la materia, podrán establecer parques, reservas de las entidades federativas y demás categorías de manejo que establezca la legislación local en la materia, ya sea que reúnan alguna de las características señaladas en las fracciones I a VIII y XI del presente artículo o que tengan características propias de acuerdo a las particularidades de cada entidad federativa. Dichas áreas naturales protegidas no podrán establecerse en zonas previamente declaradas como áreas naturales protegidas competencia de la federación, salvo que se trate de las señaladas en la fracción VI de este artículo. Asimismo, corresponde a los municipios establecer las zonas de conservación ecológica municipales así como las demás categorías, conforme a lo previsto en la legislación local. En las áreas naturales protegidas no podrá autorizarse la fundación de nuevos centros de población. En las áreas naturales protegidas queda prohibida la introducción de especies exóticas invasoras. En las áreas naturales protegidas no se pueden realizar obras y trabajos de exploración, explotación y beneficio de los minerales o sustancias, a que se refiere la Ley de Minería. Articulo 4 CPEUM párrafo 5°,Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley. Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines. Articulo 25 CPEUM. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo. Este artículo establece que el Estado es responsable de la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, y que fortalezca la soberanía de la nación. También señala que el sector público, el sector social y el sector privado concurrirán, con responsabilidad social, al desarrollo económico del país. (Economía Mixta) Artículo CPEUM 26. A. El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación. Los fines del proyecto nacional contenidos en esta Constitución determinarán los objetivos de la planeación. La planeación será democrática y deliberativa. Mediante los mecanismos de participación que establezca la ley, recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo. Habrá un plan nacional de desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la Administración Pública Federal. Artículo 27. La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada. Artículo 28. En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos, las condonaciones de impuestos y las exenciones de Impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. El mismo tratamiento se dará a las prohibiciones a título de protección a la industria. Párrafo 4° No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y radiotelegrafía; minerales radiactivos, litio y generación de energía nuclear; el servicio de Internet que provea el Estado; la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, cuyos objetivos serán preservar la seguridad y autosuficiencia energética de la Nación y proveer al pueblo de la electricidad al menor precio posible, evitando el lucro, para garantizar la seguridad nacional y soberanía a través de la empresa pública del Estado que se establezca; así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, y la exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos, en los términos de los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de esta Constitución, respectivamente; así como las actividades que realicen las empresas públicas del Estado y las que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión. La comunicación vía satélite y los ferrocarriles, tanto para transporte de pasajeros como de carga, son áreas prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de esta Constitución; el Estado al ejercer en ellas su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación, y al otorgar asignaciones, concesiones o permisos mantendrá o establecerá el dominio de las respectivas vías de comunicación de acuerdo con las leyes de la materia LINEA DEL TIEMPO DE DESARROLLO AMBIENTAL 1968 1970 1971 1972 1982 1985 Multitud de Legislación Primer esfuerzo Estocolmo Ley de Art 115 movimientos Heterodoxa legislativo en la compromiso Protección CPEUM Pekín, materia 23 global al medio reforma Londres marzo 1971, Ley ambiente Municipios Paris federal para prevenir contaminación 1986 1988 1989 1992 1994 1996 1999 2000 México Ley Cae Cumbre de TLC Bases Art 4° Cumbre del se GEEPA el la Tierra de Art. Constitucionales CPEUM Milenio, La incorpora Marco muro Rio de 13 Primarias Derecho Haya al GATT legal se de Janeiro presa Código Penal a un Convención reforman Berlín Conferencia Silva Federal, Delitos medio Marco de los arts. del medio Rio ambientales ambiente Naciones 27 y 73 ambiente San Reforma Arts. sano Unidas frac, sano Pedro 25,26,27,28 y sobre XXIX-G compromisos 73 frac. XXIX-G Cambio CPEUM CPEUM El protocolo de Climático Arts. 4,5,6,7 Kioto fue adoptado el 11 de diciembre de 1997 2001 2002 2004 2005 Conferencia Cumbre de Cumbre de Buenos Cumbre de cambio climático Johannesburgo Aires Montreal Bonn, Alemania: Sudáfrica: 26 agosto al 4 6 al 17 de diciembre de 28 noviembre al 9 julio 2001 septiembre del 2002 La 2004 por primera vez de diciembre de Reunión en Cumbre Mundial sobre se celebra con el 2005 Marrakech, Desarrollo Sostenible, Protocolo de Kioto marruecos: también denominada Río noviembre 2001 +10, ONU declara derecho de todas las personas a un ambiente sano 28/junio/2022 2006 2007 2008 2010 2012-2018 2012 Nairobi: La Bali Protocolo México: Como El objetivo Doha (Qatar): Se Conferencia Protocolo de Kioto país anfitrión, principal fue ha celebró en Doha de Nairobi de Kioto durante México aclarar los (Qatar) la lucha contra este año promoverá la compromisos Decimoctava el cambio realización de para el Cumbre de climático a una Conferencia período Naciones Unidas nivel plural e posterior a sobre Cambio internacional incluyente, y no 2012. La UE Climático (COP 18). el Protocolo escatimará lideró el Continuando con la de Kioto se esfuerzos para grupo que anterior Cumbre de mantiene y facilitar la abogaba por Durban (COP 17), avanza. construcción de una entendimientos reducción del entre los 20% para el Estados parte, período Reforma 2012-2018. Constitucional del 10 de junio de 2011 Comisión de Cooperación Ambiental de América del Norte (CCA), creada en el contexto del tratado comercial firmado por los tres países en la década de los 90, con el propósito central de facilitar la cooperación efectiva y la participación ciudadana en los esfuerzos de conservación, protección y mejoramiento del medio ambiente de América del Norte, para apoyar el desarrollo sustentable en beneficio de las generaciones presentes y futuras. Dentro del Artículo 10 del ACAAN, el rubro “Reducir la contaminación y apoyar economías fuertes, de bajas emisiones y resilientes” contempla promover la eficiencia energética, el desarrollo de tecnologías rentables y de bajas emisiones, así como todas las fuentes de energía limpias y eficientes que mejoren la seguridad energética, entre otros temas, mediante proyectos de cooperación e intercambio de información y experiencias respecto de estos asuntos. Principio 10 de la Declaración de Río de Janeiro Es la tutela efectiva del derecho humano a un ambiente sano Los Estados deberán proporcionar acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre éstos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes en materia ambiental, se encuentra en el principio 10 de la Declaración de Río de Janeiro. Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la información a disposición de todos; se encuentra en el principio 10 de la Declaración de Río de Janeiro. En México, la legislación ambiental se basa en varios preceptos jurídicos fundamentales. Los principales son: 1.-Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Artículos 25, 26, 27, 73, 115 y 124. Estos artículos establecen principios como el desarrollo sustentable, la protección del medio ambiente y la conservación de los recursos naturales.. 2.- Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA): Es la ley principal que regula la protección del medio ambiente y establece las bases para la política ambiental en México. Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable: Regula el uso y conservación de los recursos forestales. 3.- Ley General de Cambio Climático: Establece medidas para la mitigación y adaptación al cambio climático. 4.- Ley General de Vida Silvestre: Protege la fauna y flora silvestre. 5.- Ley de Aguas Nacionales: Regula el uso y conservación de los recursos hídricos. 6.- Ley Federal de Responsabilidad Ambiental (LFRA): Establece la responsabilidad de los contaminadores por los daños ambientales causado Economía Circular La economía circular es un modelo económico y de producción que busca reducir el desperdicio y aprovechar al máximo los recursos. A diferencia del modelo lineal tradicional (extraer, producir, consumir y desechar), la economía circular promueve un ciclo continuo de reutilización y reciclaje. Sus principales principios son: Diseño para la durabilidad, reutilización y reciclaje: Desde el inicio, los productos se diseñan para durar más, ser fácilmente reparables y reciclables. Mantenimiento y reutilización: Se prioriza la reparación y reutilización de productos en lugar de desecharlos. Reciclaje y valorización de residuos: Los materiales se reciclan y se transforman en nuevos productos, minimizando la cantidad de residuos que terminan en vertederos. Desarrollo Sustentable El desarrollo sustentable (o sostenible) es un concepto que busca satisfacer las necesidades presentes sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones para satisfacer sus propias necesidades. Se basa en tres pilares fundamentales: Económico: Promueve el crecimiento económico sin perjudicar el medio ambiente ni la sociedad. Social: Busca mejorar la calidad de vida y reducir las desigualdades sociales. Ambiental: Propone la conservación y uso responsable de los recursos naturales. Ambos conceptos están interrelacionados, ya que la economía circular es una estrategia clave para alcanzar el desarrollo sustentable. Al minimizar el desperdicio y reutilizar recursos, se reduce el impacto ambiental y se promueve un uso más eficiente y equitativo de los recursos. En México, la responsabilidad por daño ambiental está regulada principalmente por la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental (LFRA). Esta ley establece que las personas y entidades que causen daños al medio ambiente son responsables de repararlos y compensar los daños ocasionados1. La LFRA se aplica a través de procesos judiciales federales y mecanismos alternativos de solución de controversias. Además, la LFRA se basa en los principios de precaución, prevención y "quien contamina paga". Esto significa que se deben tomar medidas preventivas para evitar daños ambientales, y aquellos que causen daños deben asumir los costos de la reparación 1 DERECHO AMBIENTAL Y DESARROLLO SUSTENTABLE Índice Temático Unidad 1 Generalidades del Derecho Ambiental Unidad 2 El Derecho Humano al Medio Ambiente Sano Unidad 3 Cambio Climático y la Resiliencia Ecológica Unidad 4 Desarrollo Sustentable y Política Ambiental Unidad 5 Medidas para la conservación de Aguas, Suelos y Atmósfera Unidad 6 La Economía Circular y el Desarrollo Sustentable Unidad 7 Consideraciones Éticas sobre el Ambiente y su Conservación Unidad 8 Marco Jurídico Nacional del Derecho Ambiental Unidad 9 Acceso, Procuración e Impartición de Justicia Ambiental. Unidad 10 Regulación Internacional del Derecho Ambiental Unidad 1. Generalidades del derecho ambiental Objetivo Particular: el alumnado identificará aquellos conceptos básicos propios del Derecho Ecológico. 1.1. Conceptos básicos Ambiente es el primer concepto básico del temario, debido a que son los elementos que se encuentran en el entorno, en la materia de derecho ambiental en muchas ocasiones va acompañado de la palabra “sistema”, pues es un conjunto de elementos que interactúan entre sí; la palabra ambiente se usa para hacer referencia a todos los ambientes en donde se encuentren los organismos vivos en general. Por eso ambiente se relaciona estrechamente con biodiversidad, debido a que significa el conjunto de manifestaciones de vida en el planeta, incluyendo los múltiples tipos de ecosistemas que se encuentran en la tierra. En ese contexto, se relaciona ambiente, biodiversidad y vida silvestre, pues son los organismos que subsisten sujetos a los procesos de evolución natural, que para hacer posible la existencia, transformación y desarrollo de los seres vivos (incluyendo al hombre) se requiere del equilibrio ecológico. 1.1.1 Ambiente La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (en adelante LGEEPA) en el artículo 3 fracción I, señala que para los efectos de esa Ley se entiende por Ambiente: conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinados. El Mtro Cesar Nava Escudero señala que ambiente como concepto jurídico se refiere al medio natural, al medio construido, a la salud, bienestar y calidad de los seres humanos y a las relaciones de reciprocidad o de interdependencia entre el Homo sapiens sapiens y ambiente. 1.1.2 Servicios Ambientales El ambiente brinda servicios que consisten en los beneficios tangibles e intangibles, generados por los ecosistemas, necesarios para la supervivencia del sistema natural y biológico en su conjunto, y para que proporcionen beneficios al ser humano En el artículo 3 fracción XXXVI de la LGEEPA, señala que se entiende por Servicios Ambientales: los beneficios tangibles e intangibles, generados por los ecosistemas, 2 necesarios para la supervivencia del sistema natural y biológico en su conjunto, y para que proporcionen beneficios al ser humano; En el artículo 3 fracción XLIV de la Ley General de Vida Silvestre (en adelante LGVS) señala que para ese ordenamiento se entiende por Servicios ambientales: Los beneficios de interés social que se derivan de la vida silvestre y su hábitat, tales como la regulación climática, la conservación de los ciclos hidrológicos, la fijación de nitrógeno, la formación de suelo, la captura de carbono, el control de la erosión, la polinización de plantas, el control biológico de plagas o la degradación de desechos orgánicos. 1.1.3 Biósfera, Ecosistema y Atmósfera. Biosfera es la materia viva que está constituida por todos los organismos vivos presentes en la tierra en un momento (Vernadsky Vladimir I, “La biosfera, editorial Fundación argentaria, 1ª Edición, España 1997, pág. 205) Es el sistema formado por el conjunto de los seres vivos del planeta Tierra y sus interrelaciones (influyen tanto los organismos en el medio, como el medio sobre los organismos); el de uso más extendido es «envoltura viva» de la Tierra, también se habla de biósfera, en ocasiones, para referirse al espacio dentro del cual se desarrolla la vida. Su origen se remonta, al menos, a 3500 millones de años atrás. La biosfera es el ecosistema global. Al mismo concepto se refiere con otros términos, que pueden considerarse sinónimos, como ecosfera o biogeosfera. Tiene características que permiten hablar de ella como un gran ser vivo, con capacidad para controlar, dentro de unos límites, su propio estado y evolución. (ver link https://es.wikipedia.org/wiki/Bi%C3%B3sfera#:~:text=Se%20trata%20de%20sistemas% 20autoorganizados,aut%C3%B3nomo%20(un%20organismo%20unicelular). En el artículo 3 fracción XIII de la LGEEPA, señala que se entiende por Ecosistema: La unidad funcional básica de interacción de los organismos vivos entre sí y de éstos con el ambiente, en un espacio y tiempo determinados. Atmosfera está constituida por 5 capas que rodean la tierra que contienen aire y mezclas de gases, así como vapor de agua y partículas sólidas y liquidas (Gutiérrez Nájera Raquel, “Introducción al Estudios del derecho Ambiental”, Porrúa, Séptima Edición 2011, pág. 18) y que se mantiene unida al planeta por la fuerza de la gravedad. 1.1.4 Biodiversidad y Vida Silvestre. En el artículo 3 fracción IV de la LGEEPA, señala que se entiende por Biodiversidad: La variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otros, los ecosistemas terrestres, marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas. En el artículo 3 fracción XLIX de la LGVS, señala que se entiende por Vida Silvestre: Los organismos que subsisten sujetos a los procesos de evolución natural y que se desarrollan libremente en su hábitat, incluyendo sus poblaciones menores e individuos que se encuentran bajo el control del hombre, así como los ferales. Además, en el artículo 4 establece que Es deber de todos los habitantes del país conservar la vida silvestre; queda prohibido cualquier acto que implique su destrucción, daño o perturbación, en perjuicio de los intereses de la Nación. Los propietarios o legítimos poseedores de los predios en donde se distribuye la vida silvestre tendrán derechos de aprovechamiento sustentable sobre sus ejemplares, partes y derivados en los términos prescritos en la presente Ley y demás disposiciones aplicables. Los derechos sobre los recursos genéticos estarán sujetos a los tratados internacionales y a las disposiciones sobre la materia. 3 1.1.5 Equilibrio Ecológico En el artículo 3 fracción XIV de la LGEEPA, señala que se entiende por Equilibrio ecológico: La relación de interdependencia entre los elementos que conforman el ambiente que hace posible la existencia, transformación y desarrollo del hombre y demás seres vivos; 1.1.6. Contaminación y agentes Contaminantes En el artículo 3 fracción VI de la LGEEPA, señala que se entiende por Contaminación: La presencia en el ambiente de uno o más contaminantes o de cualquier combinación de ellos que cause desequilibrio ecológico. En el artículo 3 fracción VII de la LGEEPA, señala que se entiende por Contaminante: Toda materia o energía en cualesquiera de sus estados físicos y formas, que al incorporarse o actuar en la atmósfera, agua, suelo, flora, fauna o cualquier elemento natural, altere o modifique su composición y condición natural; Artículo 5 fracción III de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (en adelante LGPGIR) señala que para estimar la magnitud y tipo de riesgos que conlleva la contaminación se determina cualitativa y cuantitativa de los contaminantes químicos o biológicos presentes, provenientes de materiales o residuos peligrosos 1.2 Diferenciación entre Derecho Ecológico y Derecho Ambiental. A esta materia se le ha llamado en forma indistinta derecho ambiental y derecho ecológico; sin embargo, existe una distinción entre ambiente y ecología, el primero es “un todo”, en cambio ecológica se encuentra vinculado a los ecosistemas. Incluso si se toma como referencia el concepto jurídico de ambiente del Mtro Cesar Nava Escudero, el derecho ambiental incluye: Medio natural, comprende los recursos y sus procesos naturales no se refiere a todo al medio natural si no solo a aquello que por nuestra percepción y valoración forme parte de la crisis ambiental. Medio construido: comprende todo lo humano, paisaje urbano, las megas-ciudades como sus megas-poblaciones, lo monumentos artísticos e históricos centros ceremoniales sagrados-ancestrales no se refiere a todo al medio construido si no solo a aquello que por nuestra percepción y valoración forme parte de la crisis ambiental. Salud, bienestar y calidad de los seres humano: comprende el estado físico y mental, se trata del concepto del humano-objeto como parte de la crisis ambiental; y Las relaciones complejas de reciprocidad: que comprende todos esos acontecimientos derivados de la relación del ser humano con el ambiente (i.e. procuración de alimentos (PA), apropiación del medio natural (AMN), creación el medio construido (CMC), magia (MGA), religión (REO) y ciencia (CCA) A nivel internacional la denominación de la rama como Derecho Ambiental se consolido por 2 causas al designar el concepto ambiente con un significado propio hacia finales de la década de los 60´s - 70´s y por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano en Estocolmo Suecia en 1972, con la que se consolida el derecho ambiental a nivel internacional al ganarse lo que se conoce como la Internalización de los Temas Ambientales; aunado a que a partir de ella los Estados comenzaron a incorporar en sus Constituciones y leyes temas ambientales, se fundan Secretarías y Ministerios con esa competencia. (En México entró en vigor en 1971 Ley Federal para Prevenir y controlar la Contaminación Ambiental -primera ley en materia ambiental-). 4 1.2.1 Bienes tutelados por el Derecho Ambiental. El bien jurídico tutelado es la protección jurídica que se otorga a distintos intereses humanos: la vida, la libertad, la propiedad, seguridad jurídica, entre otros. El bien jurídicamente tutelado en derecho ambiental es el acceso del ser humano a un medio ambiente sano que le permita la satisfacción de sus necesidades: la salud y el aprovechamiento de los servicios ambientales que le brindan todos los recursos o elementos naturales. De un análisis vinculado del artículo 4 Constitucional en sus párrafos tercero (derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad); cuarto (protección de la salud) y quinto (derecho a un medio ambiente sano) se deduce que primordialmente el bien jurídicamente tutelado del derecho ambiental es la salud y la alimentación del humano. El otro bien jurídicamente tutelado es la protección del medio ambiente y los recursos naturales (visión antropocéntrica) y equilibrio ecológico. 1.2.2 Principios rectores (“Principios Generales de Derecho Internacional del Medio Ambiente”, De Max Velarde Soto) La principal fuente es el derecho internacional público (Convenios, Tratados Internacionales, cumbres, reuniones de las partes, la costumbre, y las decisiones y enseñanzas judiciales de expertos altamente calificados) Los principios rectores en materia ambiental son: I. Soberanía y Responsabilidad; II. Buena vecindad y cooperación internacional; III. Acción preventiva; IV. Precaución; V. Obligación de indemnizar por daños; VI. Responsabilidad común, aunque diferenciada; y, VII. Desarrollo Sostenible, se requiere indefectiblemente de la real voluntad de los Estados. Estos principios han sido adoptados en diversos instrumentos internacionales en materias específicas, en ellos los Estados Parte los han asumido como obligaciones; sin embargo, no todos los países de mundo los han suscrito, ratificado y menos aún depositado; tal aspecto a veces se enfrenta a problemáticas domesticas más sencillas, pero igual de dañinas a los ecosistemas. Por ejemplo, para México el Convenio de la Naciones Unidad sobre la Declaración de Rio sobre Medio Ambiente y Desarrollo (15 de junio de 1992), no es un tratado con fuerza vinculante, y aunque algunos de sus principios han sido recogidos en la legislación nacional, y la jurisprudencia lo ha reconocido como "soft law" (derecho suave), cuando su aplicación trastoca a las empresas trasnacionales se excepcionan ante los tribunales nacionales indicando que dichos principios no son vinculantes. Al trastocar intereses macro-económicos los principios generales ambientales son frágiles, por eso se requiere de un instrumento que los eleve a la primer fuente del derecho internacional público, es decir, que sean reconocidos en un Tratado con fuerza vinculante para todos los Estados del planeta, como principios generales ambientales aplicables a todos los aspectos de la flora, fauna, atmosfera, a los elementos básicos de todo ecosistema (agua, suelo, aire) y medio ambiente en general, en virtud de que su aplicación no puede supeditarse a los intereses de ningún Estado, Organismo internacional, o capitales internacionales, individuos, con la obligación de que todo operados legislativo y jurídico domestico los observen. Incluso, a pesar de que los principios generales medio ambientales fueran acogidos en un Tratado se requiere de la real voluntad de los Estados, pues incluso en negociaciones sobre temas en específico algunos gobiernos se han mostrado reticentes a ejecutarlos, el 5 ejemplo más emblemático es la pasada administración de EUA (como Presidente Donald Trump) al pretender desconocer los Acuerdos de Paris. Todos los principios generales ambientales citados, han recorrido un camino difícil para ser reconocidos como fuente del derecho internacional, el autor menciona que en el caso de soberanía y responsabilidad se enfrentaron con el arraigado concepto de territorio como elemento del Estado moderno; empero, considero que el de Buena vecindad y cooperación aún se enfrenta con viejas rencillas regionales, aunque no es un ejemplo reciente, citaría el accidente nuclear sucedido el 26 de abril de 1986 en la central nuclear Vladímir Ilich Lenin, (Chernóbil) ubicada en el norte de Ucrania, ese momento pertenecía a la Unión a la extinta Unión Soviética, Estado que realizo por todos los medios a su alcance evitar informar a los países vecinos la magnitud de la problemática que por esa circunstancia producía efectos transfronterizos Los principios de acción preventiva y precautorios se enfrentaran a los capitales internacionales empecinados en continuar con el paradigma capitalista de obtener la mayor ganancia sin importar el daño al medio ambiente; por otra parte el principio de obligación de indemnizar por daños podría analizarse desde un enfoque distinto al de la responsabilidad objetiva y subjetiva que contienen una tradición iure civilista, debido a que los daños al medio ambiente son de interés mundial de primer orden, con efectos transfronterizos y transgeneracionales, por tanto debemos dar un trato diverso, talvez creando una nueva figura de responsabilidad. Unidad 2. El Derecho Humano al Medio Ambiente Sano Objetivo Particular: el alumnado ponderará al Derecho de todo ser humano y de los pueblos en que se integran a vivir en un medio ambiente sano, como parte de los Derechos Humanos de tercera generación. 2.1 La tutela efectiva del Derecho Humano a un ambiente sano Curiosamente la primera reforma constitucional que asomaba visos en la materia ambiental fue la publicada en el Diario Oficial de la Federación (en adelante DOF) el 10 de agosto de 1987, en el artículo 27 párrafo tercero Constitucional: “La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico; para el fraccionamiento de los latifundios; para disponer, en los términos de la ley reglamentaria, la organización y explotación colectiva de los ejidos y comunidades; para el desarrollo de la pequeña propiedad agrícola en explotación; para la creación de nuevos centros de población agrícola con tierras y aguas que le sean indispensable; para el fomento de la agricultura y para evitar la para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad. Los núcleos de población que carezcan de tierras y aguas o no las tengan en cantidad suficiente para las necesidades de su población tendrán derecho a que se les dote de ellas, tomándolas de las propiedades inmediatas, respetando siempre la pequeña propiedad agrícola en explotación. 6 En el numeral 27 párrafo tercero se plasmaba la idea de preservar y restaurar el equilibrio ecológico como una medida de cuidar y conservar los elementos naturales; paralelamente en esa misma fecha también se publicó la reforma al artículo 73 en la que se adiciono la fracción XXIX G que establece la facultad del Congreso para dictar las leyes que establezcan la distribución de competencias del Gobierno Federal, de los gobiernos de las entidades federativas, de los Municipios en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico En nuestro sistema jurídico el derecho ambiental fue reconocido constitucionalmente hasta la publicación en el DOF el 28 de junio de 1999, fecha en que entró en vigor la sexta reforma Constitucional al artículo 4, adicionándose el actual quinto párrafo, en aquella época decía: “Artículo 4… … … … Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar.” Sin embargo, la palabra “adecuado” se consideraba que es un término subjetivo que quedaba abierto a interpretación subjetiva, incluso se estimaba que era ambiguo, ¿que era adecuado?, ¿adecuado para qué?, ¿adecuado para quién?, ¿cómo se media lo adecuado? Por ello, con la publicación en el DOF del 08 de febrero de 2012 se reformó dicho artículo para sustituir la palabra adecuado por sano; el derecho a un medio ambiente sano contiene la obligación del Estado y el deber de todos a contribuir a protegerlo, y contiene 3 aspectos fundamentales: a. Reconocimiento al derecho a un medio ambiente sano b. La vinculación ente el medio que se protege y que permita el desarrollo c. La obligación de la protección por parte del Estado, sino también de los ciudadanos. Elementos sustantivos 1. Derecho autónomo, aunque reconocido así con posterioridad a los derechos civiles, políticos en virtud de su indivisibilidad e interdependencia y el momento histórico. 2. Desde enfoques: antropocéntrico (el ser humano es el centro y la única razón del sistema legal) / biocétrico -ecologista (la protección del ambiente como un bien en sí mismo) / ecocéntrico (la naturaleza como sujeto de derecho, respaldado con cosmovisiones plurales y alternativas). En México se contemplan dimensiones antropocéntricas y ecocéntricas 3. Dimensión individual o colectiva, hasta antes de la reforma constitucional publicada en el DOF del 10 de junio de 2011 (incorpora el paradigma del sistema de derechos humanos), México era el único país en América en considerarlo como un derecho individual. 4. El Estado debe garantizar la tutela efectiva del Derecho Humano a un ambiente sano a través de políticas, planes, programas, normas, haciéndolos cumplir. Principios: a) Prevención, consiste en realizar acciones previas para evitar daño a la biodiversidad, a medios marinos, atmosfera, aire, suelo, medio ambiente; es el principio base para reglamentar la protección ambiental. Por ejemplo, los Estudios de Impacto Ambiental, en México se conoce como Manifestaciones de Impacto ambiental, previo a la realización de obras y actividades que afecten a medio ambiente se 7 debe contar con una MIA. La corte Interamericana de DH dice que debe analizarse por entidades independientes, que observen objetivamente los posibles impactos acumulativos, que aseguren una adecuada información y participación de las personas y comunidades afectadas b) Precautorio debe actuarse cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá ser utilizada como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación al medio ambiente; este principio opera como “pauta interpretativa” para la administración pública de “deber advertir, regular, controlar, vigilar o restringir ciertas actividades que son riesgosas para el medio ambiente; además de revertir la carga de la prueba, es decir, quien tenga interés de implementar una actividad deberá probar que esta no representa un riesgo de daño grave o irreversible para la salud o el ambiente. c) Principio de progresividad y NO regresividad de los DESC, la SCJN señala que no se puede retroceder los umbrales de protección ambiental ya adquiridos o modificar la norma vigente; implica que, una vez llegado a un nivel de protección, este no puede debilitarse, estando relacionado con las generaciones futuras, espacios y Áreas Naturales Protegidas. d) Obligación de toda persona de proteger el medio ambiente, máxime que están involucrados en actividades que impactan, de ahí surge el principio de “quien contamina paga”. Los particulares también se encuentran obligados por el Derecho Internacional 2.2 Mecanismo de protección constitucional El mecanismo por excelencia de protección constitucional de los derechos humanos es el juicio de amparo, hasta antes de la reforma constitucional publicada en el DOF del 10 junio de 2011, únicamente podía promover juicio de amparo la persona que tuviera interés jurídico; sin embargo, atendiendo al sistema de derechos humanos se previó que el mismo podía interponerse para la protección de los derechos difusos. “Los derechos difusos y los derechos colectivos son intereses de índole supraindividual, es decir, van más allá de la esfera particular de cada persona y buscan unificarse con el objeto de lograr el bien común. Estos derechos se encuentran inmersos en los llamados derechos sociales; estos derechos se encuentran en un esquema trivalente entre el titular del derecho fundamental, el Estado y una acción positiva del Estado. En este entendido, los derechos sociales gravitan a favor de los individuos que no pueden por sí mismos alcanzar algún aspecto de su desarrollo humano, y que además garantizan el equilibrio social; En estos derechos se encuentran inmersos los derechos de carácter difuso, que han tomado gran relevancia debido a elementos como la ciencia, la tecnología, las guerras, el comunismo, el capitalismo, el desarrollo industrial, el consumismo, las epidemias y, principalmente, la globalización, que nos ha llevado al actual proceso de crisis, restructuración y cambio mundial. Por otra parte, Armienta y Mariscal conceptualizan los derechos difusos dentro de los derechos humanos, y señalan que estos son los “derechos subjetivos o intereses legítimos que corresponden a un número indeterminado de sujetos, pertenecientes a diversos grupos sociales, que se encuentran distribuidos en amplios sectores, de tal manera que no resulta fácil el establecimiento de los instrumentos adecuados para la tutela de los propios intereses”. Asimismo, Antonio Gidi señala que “los intereses de los miembros están tan íntimamente relacionados que si se satisface a un miembro del grupo, ello implica la satisfacción de las pretensiones de todos ellos”. En ese mismo sentido, Luis Carlos Sáchica refiere que la tercera generación de derechos humanos 8 sobresale no sólo por su generalidad, que supera la miopía del individualismo, sino por su realismo, que sobrepasa la concepción socialista de regresar a la raíz profunda de lo humano. Además, los derechos difusos son transindividuales, supraindividuales, transpersonales o interpersonales. Por tal motivo, agrega Héctor Fix-Zamudio que no resulta sencillo conocer ni identificar a los lesionados en su esfera jurídica, pues pertenecen a grupos sociales amplios y no identificados. Mientras que Gidi sostiene, en este mismo ámbito, que el derecho no es individual, sino que existe como entidad distinta de cualquier individuo o grupo de individuos. Por ello, refieren Gidi y Ferrer Mac-Gregor que esos derechos no pertenecen a una persona física o jurídica determinada, sino a una comunidad amorfa, fluida y flexible, con identidad social pero sin personalidad jurídica.”1 2.3 Disposiciones de la Ley de Amparo para tutelar derechos difusos de incidencia colectiva. Con la reforma Constitucional publicada en el DOF el 29 de julio de 2010, se adicionó el párrafo tercero del artículo 17, donde se establece la posibilidad de promover las acciones colectivas, posteriormente el 30 de agosto de 2011 se publicó en el DOF la reforma que adicionó el libro quinto, “De las acciones colectivas”, al Código Federal de Procedimientos Civiles Lectura de los Artículos 1, 2, 5 fracciones I y III, 6, 13, y 61 de la Ley Amparo; y 578 a 584 del Código Federal de Procedimientos Civiles “Artículo 5. Son partes en el juicio de amparo: I. El quejoso, teniendo tal carácter quien aduce ser titular de un derecho subjetivo o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que la norma, acto u omisión reclamados violan los derechos previstos en el artículo 1o de la presente Ley y con ello se produzca una afectación real y actual a su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico. El interés simple, en ningún caso, podrá invocarse como interés legítimo. La autoridad pública no podrá invocar interés legítimo. … El juicio de amparo podrá promoverse conjuntamente por dos o más quejosos cuando resientan una afectación común en sus derechos o intereses, aun en el supuesto de que dicha afectación derive de actos distintos, si éstos les causan un perjuicio análogo y provienen de las mismas autoridades. El juicio de amparo tiene como objetivo genérico: tutelar los derechos fundamentales de las personas físicas o jurídicas, individuales o colectivas, estos últimos atienden a bienes patrimonio de la sociedad como calidad del aire, contaminación de cuerpos de agua, perdida de la biodiversidad, salud pública, entre otro; debido a ello el interés colectivo es difuso, los derechos difusos son aquellos cuyo titular no esta definido (puede ser interés simple o legitimo) Es de interés difuso los bienes públicos de uso común, (la titularidad puede ser difusa). Por ejemplo, la atmosfera es un bien público mundial. 1 Rodolfo Rafael Elizalde Castañeda y Carlos Bonzo Morales Arzate “Los derechos difusos en México. Una mirada desde el Derecho Comparado” Revista de investigación en Derecho, Criminología y Consultoría Jurídica / Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, México, Año 12, No. 23, abril-septiembre de 2018 / pp. 27-50. a revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM https://revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/ Consultable en el link file:///C:/Users/xdher/Downloads/37042-33954-1-PB.pdf 9 Unidad 3. Cambio climático y la Resiliencia Ecológica Objetivo Particular: el alumnado comprenderá la transformación de la relación del ser humano con el ambiente y el impacto que ha sufrido este último a causa del primero. 3.1 Intervención humana en los ciclos naturales. Los ciclos naturales es el proceso natural en el que los elementos circulan continuamente bajo distintas formas entre distintos compartimentos del medioambiente (por ejemplo, el aire, el agua, el suelo, los organismos). Los ciclos biogeoquímicos más conocidos e importantes: Ciclo del agua. Ciclo litológico. Ciclo del carbono. Ciclo del nitrógeno. Ciclo del azufre. Ciclo de nutrientes. Ciclo del fósforo. Ciclo del oxígeno La manera como un elemento, o un compuesto como el agua, se mueve entre sus diversas lugares y formas vivas y no vivas en la biósfera se llama ciclo biogeoquímico. a) El ciclo del agua2, o ciclo hidrológico, es el proceso por el que el agua se mueve desde el aire (condensación) hasta la tierra (precipitación) y vuelve a la atmósfera (evaporación). El uso que los humanos hacen del agua, como por ejemplo la irrigación o la construcción de presas, puede transformar su ciclo. b) El ciclo del carbono3 es un ciclo biogeoquímico por compuestos de carbono y que consiste en la circulación e intercambio de la biosfera, pedosfera, litosfera, hidrosfera, geosfera y la atmósfera. 2 https://ec.europa.eu/health/scientific_committees/opinions_layman/triclosan/es/glosario/abc/ciclo- medioambiental.htm#:~:text=Definici%C3%B3n%3A,el%20suelo%2C%20los%20organismos). 3 https://encolombia.com/medio-ambiente/interes-a/ciclo-del-carbono/ 10 El carbono es un elemento químico no metálico, forma parte de los océanos, rocas, suelos y seres vivos, principal componente de la materia orgánica o biológica, siempre en movimiento, se encuentra en la atmósfera en forma de dióxido de carbono CO2. Su mayor reserva se encuentra en los océanos, uno de los ciclos más importantes para el equilibrio de la tierra, se divide en ciclo geológico y ciclo biológico, responsable del efecto invernadero y el gas más significativo para el hombre. El ciclo del carbono funciona en tres partes o etapas: la producción, la síntesis y el fijado. La producción del carbono se da cuando la biosfera exhala y cuando se dan los procesos de descomposición y fermentación. También se produce carbono cuando hay variaciones térmicas y la hidrósfera lo emite y cuando se producen erupciones volcánicas y la litosfera lo desprende. Luego viene la etapa de la síntesis del carbono, en donde son necesarias especies como plantas, algunas bacterias y algas catalogadas como especies fotosintéticas que utilizan el CO2 para transformarlo en oxígeno y materia orgánica. Finalmente llega el fijado del carbono que es donde el CO2 se almacena en depósitos naturales o sumideros de carbono. Por ejemplo, yacimientos naturales de petróleo, carbón o gas natural son depósitos de carbono. También los son las rocas sedimentarias calizas, la biomasa tanto animal como vegetal y depósitos que se encuentran dentro de los océanos. El ciclo de carbono4 es esencial porque conforma la materia orgánica y representa los intercambios entre los organismos y el entorno, como consecuencia de los procesos de respiración y fotosíntesis. Por lo general, el carbono se recicla rápidamente, aunque puede permanecer en formas no disponibles durante largos períodos. En ecosistemas cálidos y húmedos (selva tropical), las tasas de producción y de descomposición son elevadas, y el C (carbono) circula 4 https://www.ecologiaverde.com/ciclos-biogeoquimicos-que-son-tipos-e-importancia-3262.html 11 rápidamente a través del ecosistema. Por el contrario, en ecosistemas fríos y secos el proceso es más lento. c) Ciclo del azufre, este elemento tiene fases sedimentarias y gaseosas. Por un lado, en la sedimentaria, el azufre que hay inmovilizado en depósitos orgánicos e inorgánicos se libera por desgaste y por procesos de descomposición hasta que es transportado a los ecosistemas terrestres en forma de solución salina. Por otro lado, la fase gaseosa del ciclo biogeoquímico del azufre permite su circulación a escala global. 12 d) El ciclo biogeoquímico del fósforo no presenta un reservorio atmosférico significativo, pues se encuentra en depósitos de minerales y en sedimentos marinos, en formas no disponibles. Es liberado a los ecosistemas terrestres y a los ecosistemas acuáticos por la erosión de las rocas y por la extracción minera, principalmente. Actividades humanas han modificado los ciclos biogeoquímicos ✓ La deforestación altera el ciclo del agua conduciendo a la desertificación de los ecosistemas. ✓ Los vertidos de aguas residuales, la agricultura intensiva y el empleo de fertilizantes (eutrofización) modifican el ciclo del nitrógeno y el del azufre favoreciendo la lluvia ácida. ✓ Las actividades pesqueras a gran escala alteran el bacterioplancton, pudiendo modificarse los ciclos de C, N, O y P, de los que se encarga de regular. ✓ Las actividades industriales y la quema de combustibles fósiles modifican entre otros (como el S) el ciclo del carbono, provocando el calentamiento global. 3.2 Riesgos climáticos El artículo 5 fracción XXXVI de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR) establece que se debe entender como Riesgo en materia ambiental, y consiste en la probabilidad o posibilidad de que el manejo, la liberación al ambiente y la exposición a un material o residuo, ocasionen efectos adversos en la salud humana, en los demás organismos vivos, en el agua, aire, suelo, en los ecosistemas, o en los bienes y propiedades pertenecientes a los particulares. En el mismo artículo en la fracción XVI, se encuentra que debe entenderse por Lixiviado: Líquido que se forma por la reacción, arrastre o filtrado de los materiales que constituyen los residuos y que contiene en forma disuelta o en suspensión, sustancias que pueden infiltrarse en los suelos o escurrirse fuera de los sitios en los que se depositan los residuos y que puede dar lugar a la contaminación del suelo y de cuerpos de agua, provocando su deterioro y representando un riesgo potencial a la salud humana y de los demás organismos vivos. 13 El riesgo en la intervención humana en los ciclos naturales reside en que las actividades humanas son capaces de alterar los ciclos biogeoquímicos y las dinámicas de los ecosistemas, lo cual es relevante por la importancia de los beneficios que reportan y por sus características de los ciclos biogeoquímicos. Los ciclos naturales permiten la vida en la Tierra, manteniendo unas condiciones óptimas: regulan el clima; la distribución de nutrientes; hacen posible los intercambios de materia entre seres vivos y el entorno natural y el acceso a los elementos vitales (nutrientes) que todos los seres vivos necesitan, por tanto, alterar los ciclos naturales trae desequilibrio ecológico que puede ser menor o de escala global como el calentamiento global y el cambio climático que puede tener efectos irreversibles. Algunos científicos han señalado como riesgos climáticos: “Mario Molina, Premio Nobel de Química 1995, advirtió que existe un 95 por ciento de probabilidad para atribuir el cambio climático a la actividad humana. A futuro, esto repercutirá en el aumento de la temperatura en cinco o seis grados, que provocará regiones del planeta inhabitables debido a las sequías y lluvias torrenciales El meteorólogo Richard Somerville, por su parte, dijo que la humanidad ya está padeciendo las consecuencias del cambio climático. Por ejemplo, el aumento del nivel del mar, provocado por los cambios severos en el medio ambiente, pone en riesgo a las poblaciones que habitan en las costas. Para él, lo preocupante es que aunque la comunidad científica ha probado que el calentamiento es causado por los humanos, es un tema aún controversial entre los políticos y mandatarios estadounidenses.”5 Las actividades humanas no pueden prohibirse o suspenderse, pero si se busca regularlas, en los artículos 145, 146 y 147 de la LGEEPA se establece: “Artículo 145. La Secretaría promoverá que en la determinación de los usos del suelo se especifiquen las zonas en las que se permita el establecimiento de industrias, comercios o servicios considerados riesgosos por la gravedad de los efectos que puedan generar en los ecosistemas o en el ambiente tomándose en consideración: I. Las condiciones topográficas, meteorológicas, climatológicas, geológicas y sísmicas de las zonas; II. Su proximidad a centros de población, previendo las tendencias de expansión del respectivo asentamiento y la creación de nuevos asentamientos; III. Los impactos que tendría un posible evento extraordinario de la industria, comercio o servicio de que se trate, sobre los centros de población y sobre los recursos naturales; IV. La compatibilidad con otras actividades de las zonas; V. La infraestructura existente y necesaria para la atención de emergencias ecológicas; y VI. La infraestructura para la dotación de servicios básicos. Artículo 146. La Secretaría, previa opinión de las Secretarías de Energía, de Economía, de Salud, de Gobernación y del Trabajo y Previsión Social, conforme al Reglamento que para tal efecto se expida, establecerá la clasificación de las actividades que deban considerarse altamente riesgosas en virtud de las características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o biológico-infecciosas para el equilibrio ecológico o el ambiente, de los materiales que se generen o manejen en los establecimientos industriales, comerciales o de servicios, considerando, además, los volúmenes de manejo y la ubicación del establecimiento. 5 Boletín UNAM-DGCS-762; Ciudad Universitaria; 06:00 hs. 16 de noviembre de 2017; link 14 Artículo 147. La realización de actividades industriales, comerciales o de servicios altamente riesgosas, se llevarán a cabo con apego a lo dispuesto por esta Ley, las disposiciones reglamentarias que de ella emanen y las normas oficiales mexicanas a que se refiere el artículo anterior. Quienes realicen actividades altamente riesgosas, en los términos del Reglamento correspondiente, deberán formular y presentar a la Secretaría un estudio de riesgo ambiental, así como someter a la aprobación de dicha dependencia y de las Secretarías de Gobernación, de Energía, de Comercio y Fomento Industrial, de Salud, y del Trabajo y Previsión Social, los programas para la prevención de accidentes en la realización de tales actividades, que puedan causar graves desequilibrios ecológicos. Y en el artículo 5 fracción VII de la LGPGIR, señala que la Evaluación del Riesgo Ambiental: proceso metodológico para determinar la probabilidad o posibilidad de que se produzcan efectos adversos, como consecuencia de la exposición de los seres vivos a las sustancias contenidas en los residuos peligrosos o agentes infecciosos que los forman. 3.3 Beneficios económicos de la acción climática Derivado del Acuerdo de Paris, todos los países miembros se comprometieron a reducir de manera no condicionada sus emisiones de gases de efecto invernadero y emisiones de carbono negro con respecto a la línea base. (artículo 3 fracción XVII de la Ley General de Cambio Climático -en adelante LGCC- señala que se entiende por línea base, es la Estimación de las emisiones, absorción o captura de gases o compuestos de efecto invernadero, asociadas a un escenario de línea base) Para cumplir con dicho compromiso, se debe agregar a los procesos industriales tecnología o maquinaria que reduzca la emisión de gases de efecto invernadero o de carbono negro, ello conlleva los beneficios económicos de la acción climática, debido a que se invierte en la creación de nuevas tecnologías, lo que implica mayores empleos y ampliar el abanico en la industria. 3.4 Precios del carbono y divulgación de riesgos financieros. El Diccionario de la Real Academia Española (RAE) define al carbono como “elemento químico de núm. Atómico 6, abundantísimo en la naturaleza, tanto en los seres vivos como en el mundo mineral y en la atmósfera, que se presenta, entre otras, en forma de diamante y de grafito, constituye la base de la química orgánica y tiene gran importancia biológica. (Símbolo C)”. Ocupa el 15o lugar como el elemento más abundante en la tierra, y el 4o elemento más abundante en el universo. Se estima que el carbón ha estado presente en el planeta desde su creación, la tierra es capas de absorberlo e introducirlo en el ciclo para su correcta dispersión; sin embargo, el exceso de producción a través de diversas actividades humanas lo utilizan en sus procesos productivos, le ha impedido a la tierra absorberlo y ciclarlo. Actualmente el carbón se le ha fijado un precio, el cual todas las empresas productoras de carbono pagan por el uso, a manera de una bolsa de valores, en la cual se cotiza, se negocia y se transfieren bonos de carbono, a favor de cada empresa. Hablar del precio de carbono en materia ambiental no supone establecer su costo como un bien; sino que debido a que diversas actividades humanas utilizan en sus procesos productivos fuentes de energía fósiles que liberan la atmosfera GEI gases de efecto invernadero (compuestos entre otros de dióxido de carbono CO2), que pueden permanecer suspendidos unos pocos días, décadas o incluso siglos, la problemática se agrava al incrementarse dichas actividades (mayor industria, parque vehicular, aumento 15 en la demanda de ganado); entre mayor actividad, mayor liberación de GEI a la atmosfera, incidiendo negativamente en la salud de la población, y de la biodiversidad en general, debido a que sus efecto puede verse reflejado en la disminución en la calidad de vida. Entonces, si en una determinada población se aumentan las actividades humanas que vierten GEI a la atmosfera, tiene como consecuencia que la población de dicho lugar sea mas propensa a tener en otras enfermedades respiratorias, cardiovasculares, o cáncer de pulmón, circunstancias por las que existen mayor demanda médica en ese sentido (externalizar los costos ambiental); sin embargo, se estima que los responsable de emitir GEI deben asumir la responsabilidad (internalizar -hacerse cargo) para lo cual los Estados establecen políticas públicas entre la cuales se encuentran los instrumentos económicos (carácter fiscal, financiero o de mercado en los cuales se asumen los costos ambientales que generan sus actividades), con esas políticas públicas ambientales se fija un precio al carbono. Existen dos tipos de mercado de carbono uno es de cumplimiento regulado y el otro es voluntario. Los mercados voluntarios de carbono, nacionales e internacionales, se refieren a la emisión, compra y venta de créditos de carbono de forma voluntaria. La oferta actual de créditos de carbono voluntarios proviene en su mayoría de entidades privadas que desarrollan proyectos de carbono, o de gobiernos que desarrollan programas certificados por estándares de carbono que generan reducciones y/o eliminación de emisiones Los sistemas de comercio de emisiones establecen un límite máximo de emisiones de gases de efecto invernadero y permiten a las empresas comprar y vender permisos de emisión en el mercado. Esto crea un incentivo para reducir las emisiones y un precio del carbono que refleja el costo social de la emisión de gases de efecto invernadero (Reforma a la LGCC de 2018, establece que la Federación debe de implementar el sistema de comercio de emisiones únicamente respecto de las fuentes fijas federales). Como todo mercado tiene riegos financieros, por ejemplo, es un tercero quien realiza el dictamen o verifica las toneladas de GEI que se emiten a la atmosfera, la divulgación de esta información constituye un riesgo. 3.5 Transición a la energía limpia La generación de energía limpia son aquellas que no utilizan combustibles fósiles motivo por el que no genera emisiones de gases de efecto invernadero, tampoco genera residuos: Eólica es el proceso que utiliza el viento en la generación de electricidad; Solar es el proceso que utiliza luz solar (fotovoltaica) o el calor del sol (termosolar) para la generación de electricidad; Hidroeléctrica es el proceso que utiliza la fuerza del caudal del agua para generar energía eléctrica Geotérmica es el proceso que utiliza el calor interior de la tierra para la generación de energía. 3.6 El sector público y privado y su compromiso con la política climática. Todas las personas físicas, morales públicas o privadas deben incorporar en sus procesos productivos nuevos procesos de generación de energía que no utilicen combustibles fósiles, no generen residuos lo cual es en beneficio al medio ambiente. Asimismo, debe realizar otros métodos o técnicas que den cumplimiento con los límites máximos permitidos en la legislación ambiental. 3.7 Protección de paisajes sostenibles y resilientes 16 La contaminación puede presentarse en el agua, aire, suelo y de igual manera en los paisajes de manera visual. La contaminación visual6 es todo aquello que afecta o perturba la visualización de una determinada zona o rompe la estética del paisaje. Por desgracia cada vez nos encontramos más con este problema, tanto en las grandes ciudades como en las zonas rurales. El cerebro humano tiene una determinada capacidad de absorción de datos que se ve superada por la enorme cantidad de elementos "no naturales" en el paisaje, que además van cambiando constantemente. Exceso de información en colores, luces y formas, que hace que nuestro cerebro no pueda procesarla debidamente y, al final, ignore una parte y deje mucha de lado, almacenada en la memoria, aunque no nos demos cuenta. Algunos ejemplos de contaminación visual: ❖ Vallas publicitarias. ❖ Tráfico aéreo. ❖ Postes de electricidad con cableados. ❖ Antenas de televisión. ❖ Parabólicas. ❖ Pararrayos. ❖ Basuras o vertederos. ❖ Grafitis. ❖ Edificios deteriorados. ❖ Redes de distribución eléctrica. ❖ Exceso de señales de tráfico. ❖ Molinos eólicos que generan energía limpia, pero ensucian, en cierta manera, el escenario natural. Este es un claro ejemplo de impacto visual en un entorno rodeado de naturaleza. Esta contaminación afecta más de lo que podamos pensar en un principio. De hecho, sus consecuencias son diversas y algunas bastante preocupantes, por lo que conviene conocer bien las principales consecuencias de la contaminación visual, para ser conscientes de ello e intentar evitarla al máximo en nuestro día a día. Estética paisajística afectada. Disminución de la eficiencia. Dolor de cabeza. Mal humor. Estrés por saturación de elementos y colores. Trastornos de atención. Alteraciones del sistema nervioso. Accidentes ocasionados por obstrucción visual al conducir. El origen de la palabra resiliencia, fue adoptada del inglés resilience, basado en el latín como resiliens con respecto al participio presente activo resilīre, refiriéndose a la idea de retroceder. Se emplea esta palabra para expresar el regreso de un sistema a su estado inicial.7 En el texto “Origen del concepto de resiliencia y crítica a su apropiación en los proyectos educativos de Medellín”8, señala: “El término fue adaptado a las ciencias sociales para caracterizar aquellas personas que, a pesar de nacer y vivir en situaciones de alto riesgo, se desarrollan psicológicamente sanos y exitosos” (Kotliarenco, Cáceres & Fontecilla, 1997, p. 5). 6 https://www.ecologiaverde.com/contaminacion-visual-causas-consecuencias-y-soluciones-32.html 7 https://etimologia.com/resiliencia/ 8 file:///C:/Users/xdher/Downloads/Dialnet-OrigenDelConceptoDeResilienciaYCriticaASuApropiaci- 8116429.pdf 17 De acuerdo con Villalobos & Castelán (2002), el concepto de resiliencia se transfirió del campo de la psicología y la psiquiatría a la pedagogía, la sociología y a otras disciplinas, al igual que sus aplicaciones en el desarrollo de las personas ante la adversidad y el caos, cuestión que aún prevalece. El termino fue introducido el 1973, por el ecólogo y entomólogo forestal estadounidense - canadiense Crawfort Stanley Holling, utilizándolo en el contexto de las ciencias ecológicas, para denominar la ‘tendencia de un ecosistema a recuperarse después de haber sido perturbado a través de cambios en las variables ecológicas, por causas naturales (inundaciones, huracanes, sequias, invasiones repentinas de insectos, etc.) o antropogénicas (introducción de especies exóticas, fuego, polución, deforestación).’ Aunque la resiliencia ecológica tiene naturalmente límites, pues sí por ejemplo, ocurre una deforestación causada por el hombre para desarrollos urbanos, industriales o de pastoreo, la recuperación ya no será posible.9 Unidad 4. Desarrollo Sustentable y Política Ambiental Objetivo Particular: el alumnado analizará la relación existente entre economía- ambiente-sociedad desde diversos marcos teóricos en Desarrollo Sustentable 4.1 Desarrollo Histórico del Papel del Estado y la Gestión Pública Ambiental El Estado entendido como ordenamiento político de una comunidad, nace de la disolución de la comunidad primitiva y la formación de comunidades más amplias por razones de sobrevivencia interna y externa, esa es una tesis, otra es la antropológica de Charles Morgan adoptada y divulgada por Engels donde el Estado es un instrumento de dominio de clase y nace de la disolución de una sociedad gentilicia basada en las relaciones familiares y el nacimiento del Estado señala el paso de la barbarie a la civilización. EL ORIGEN DE LA PALABRA ESTADO, como concepción y difusión se presentó con Nicolas Maquiavelo en su libro el Príncipe, señala que todos los Estados, todas las dominaciones que ejercieron y ejercen imperio sobre los hombres, fueron repúblicas o principados, no se trata de la palabra Estado sino de la concepción de este como tal, hasta llegar a la concepción actual con sus componentes de territorio, gobierno y población actuales, para llegar a esta ha tenido un gran número de acepciones, por ejemplo en Roma, civitas, Hobbes con su comonwealth, no usan la acepción Estado, no porque no la conocieran pero no tenían una palabra que la designara. El término Estado, paso a través de cambios de significado genérico de situación a un significado especifico de posesión permanente y exclusiva de un territorio y de mando sobre sus habitantes. La necesidad de nombrar el Estado se dio, por una nueva realidad y exigencia política y terminológica, la realidad del Estado moderno, que debe considerar las ordenaciones diferentes que surgen y que ya no puede ser llamado por los nombres antiguos. Max Weber contemplo en el proceso de formación del Estado moderno un fenómeno de expropiación del poder público de los medios de servicio, y lo define mediante dos elementos constitutivos de la presencia de un aparato administrativo que tiene la función de ocuparse de la prestación de servicios públicos, y del monopolio legítimo de la fuerza. Como se mencionó, 1 de los elementos del Estado es el gobierno este se enlaza a la administración pública a través de la cual se ejerce la GESTIÓN PÚBLICA10, por lo que se define como un conjunto de procesos, condiciones, valores, capacidades y contextos, cuyo objetivo es crear, diseñar, implementar y evaluar diversos cursos de acción (opciones de gobierno) para atender, regular y responder a las también diversas necesidades que 9 http://etimologias.dechile.net/?resiliencia 10 ROSALES NUÑEZ Juan, “Gerencia Pública y Administración Pública Contemporáneas”, 1ª edición, Editorial Gernika, págs.134 y 135. 18 plantea el ciudadano, por lo que también plantea una relación del gobierno con los ciudadanos. La gestión pública se presenta en todas las materias: educación, salud, cultura, seguridad pública, economía, urbanismo y movilidad, y en materia ambiental, en México, cada administración plantea sus objetivos en el Plan Nacional de Desarrollo, el cual tiene su fundamento en el artículo 25 Constitucional que dice: “Artículo 25. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo. El Estado velará por la estabilidad de las finanzas públicas y del sistema financiero para coadyuvar a generar condiciones favorables para el crecimiento económico y el empleo. El Plan Nacional de Desarrollo y los planes estatales y municipales deberán observar dicho principio. El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará al cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga esta Constitución. Al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la Nación. El sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el artículo 28, párrafo cuarto de la Constitución, manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los organismos y empresas productivas del Estado que en su caso se establezcan. Tratándose de la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, y del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, así como de la exploración y extracción de petróleo y demás hidrocarburos, la Nación llevará a cabo dichas actividades en términos de lo dispuesto por los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de esta Constitución. En las actividades citadas la ley establecerá las normas relativas a la administración, organización, funcionamiento, procedimientos de contratación y demás actos jurídicos que celebren las empresas productivas del Estado, así como el régimen de remuneraciones de su personal, para garantizar su eficacia, eficiencia, honestidad, productividad, transparencia y rendición de cuentas, con base en las mejores prácticas, y determinará las demás actividades que podrán realizar. Asimismo podrá participar por sí o con los sectores social y privado, de acuerdo con la ley, para impulsar y organizar las áreas prioritarias del desarrollo. Bajo criterios de equidad social, productividad y SUSTENTABILIDAD se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente. 19 La ley establecerá los mecanismos que faciliten la organización y la expansión de la actividad económica del sector social: de los ejidos, organizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidades, empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores y, en general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios. La ley alentará y protegerá la actividad económica que realicen los particulares y proveerá las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo económico nacional, promoviendo la competitividad e implementando una política nacional para el desarrollo industrial sustentable que incluya vertientes sectoriales y regionales, en los términos que establece esta Constitución. A fin de contribuir al cumplimiento de los objetivos señalados en los párrafos primero, sexto y noveno de este artículo, las autoridades de todos los órdenes de gobierno, en el ámbito de su competencia, deberán implementar políticas públicas de mejora regulatoria para la simplificación de regulaciones, trámites, servicios y demás objetivos que establezca la ley general en la materia.” 4.2 Objeto, sujetos y distribución de competencias para la Gestión Ambiental Objeto es la administración de los elementos y recursos naturales para obtener los satisfactores generales de la actual generación de manera eficaz y eficiente; sin comprometer los elementos y recursos naturales de las generaciones futuras para su sustento. Sujetos de la Gestión Ambiental I. El Estado: a) La formulación de política ambiental por la vía legislativa b) La formulación de política ambiental por la vía administrativa c) La formulación de política ambiental por la vía de la planeación II. Todas las personas nacionales y extranjeros, físicas y morales que deban observar el marco jurídico y normativo en materia ambiental; aquellos que solicitan. a) Título de concesión b) Licencia Ambiental Única (LAU) c) Autorización de manifestación de impacto ambiental d) Autorización de aprovechamiento Forestal Distribución de competencias Artículo 73 fracciones XXIX arábigo 2 y XXIX G de la Constitución señala que el Congreso de la Unión establecerá la distribución de competencias entre los 3 ámbitos de gobierno (federal, estatal y municipal); además de establecer las contribuciones sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales. “Artículo 73. El Congreso tiene facultad: … XXIX. Para establecer contribuciones: … 2. Sobre el aprovechamiento y explotación de los RECURSOS NATURALES comprendidos en los párrafos 4º y 5º del artículo 27; … XXIX-G. Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de las entidades federativas, de los Municipios y, en su caso, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas 20 competencias, en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico.” La LGEEPA en sus artículos 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, y 14, establecen en forma más puntual la distribución de competencia entre la Federación, Estados, Municipios, las legislaturas y la gestión pública. “Artículo 4. La Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios ejercerán sus atribuciones en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, de conformidad con la distribución de competencias prevista en esta Ley y en otros ordenamientos legales. La distribución de competencias en materia de regulación del aprovechamiento sustentable, la protección y la preservación de los recursos forestales y el suelo, estará determinada por la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. Artículo 5. Son facultades de la Federación: … Artículo 6. Las atribuciones que esta Ley otorga a la Federación, serán ejercidas por el Poder Ejecutivo Federal a través de la SEMARNAT y, en su caso, podrán colaborar con ésta las Secretarías de Defensa Nacional y de Marina cuando por la naturaleza y gravedad del problema así lo determine, salvo las que directamente corresponden al Presidente de la República por disposición expresa de la Ley. … Artículo 7. Corresponden a los Estados, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las leyes locales en la materia, las siguientes facultades: … Artículo 8. Corresponden a los Municipios, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las leyes locales en la materia, las siguientes facultades: … Artículo 9. Corresponden al Gobierno del Distrito Federal, en materia de preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, conforme a las disposiciones legales que expida la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, las facultades a que se refieren los artículos 7o. y 8o. de esta Ley. Artículo 10. Los Congresos de los Estados, con arreglo a sus respectivas Constituciones y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, expedirán las disposiciones legales que sean necesarias para regular las materias de su competencia previstas en esta Ley. Los ayuntamientos, por su parte, dictarán los bandos de policía y buen gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas que correspondan, para que en sus respectivas circunscripciones, se cumplan las previsiones del presente ordenamiento. En el ejercicio de sus atribuciones, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, observarán las disposiciones de esta Ley y las que de ella se deriven. Artículo 11. La Federación, por conducto de la Secretaría, podrá suscribir convenios o acuerdos de coordinación, con el objeto de que los gobiernos del Distrito Federal o de los Estados, con la participación, en su caso, de sus Municipios, asuman las siguientes facultades, en el ámbito de su jurisdicción territorial: 21 … Artículo 12. Para los efectos del artículo anterior, los convenios o acuerdos de coordinación que celebre la Federación, por conducto de la SEMARNAT, con los gobiernos del Distrito Federal o de los Estados, con la participación, en su caso, de sus Municipios, deberán sujetarse a las siguientes bases: … Artículo 13. Los Estados podrán suscribir entre sí y con el Gobierno del Distrito Federal, en su caso, convenios o acuerdos de coordinación y colaboración administrativa, con el propósito de atender y resolver problemas ambientales comunes y ejercer sus atribuciones a través de las instancias que al efecto determinen, atendiendo a lo dispuesto en las leyes locales que resulten aplicables. Las mismas facultades podrán ejercer los municipios entre sí, aunque pertenezcan a entidades federativas diferentes, de conformidad con lo que establezcan las leyes señaladas. Artículo 14. Las dependencias y entidades de la Administración Pública se coordinarán con la Secretaría para la realización de las acciones conducentes, cuando exista peligro para el equilibrio ecológico de alguna zona o región del país, como consecuencia de desastres producidos por fenómenos naturales, o por caso fortuito o fuerza mayor.” 4.3 Principios de la política ambiental Se encuentran en la LGEEPA en el artículo: “Artículo 15 Para la formulación y conducción de la política ambiental y la expedición de normas oficiales mexicanas y demás instrumentos previstos en esta Ley, en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y protección al ambiente, el Ejecutivo Federal observará los siguientes principios: I. Los ecosistemas son patrimonio común de la sociedad y de su equilibrio dependen la vida y las posibilidades productivas del país; II. Los ecosistemas y sus elementos deben ser aprovechados de manera que se asegure una productividad óptima y sostenida, compatible con su equilibrio e integridad; III. Las autoridades y los particulares deben asumir la responsabilidad de la protección del equilibrio ecológico; IV. Quien realice obras o actividades que afecten o puedan afectar el ambiente, está obligado a prevenir, minimizar o reparar los daños que cause, así como a asumir los costos que dicha afectación implique. Asimismo, debe incentivarse a quien proteja el ambiente, promueva o realice acciones de mitigación y adaptación a los efectos del cambio climático y aproveche de manera sustentable los recursos naturales; Fracción reformada DOF 24-04-2012 V. La responsabilidad respecto al equilibrio ecológico, comprende tanto las condiciones presentes como las que determinarán la calidad de la vida de las futuras generaciones; VI. La prevención de las causas que los generan, es el medio más eficaz para evitar los desequilibrios ecológicos; VII. El aprovechamiento de los recursos naturales renovables debe realizarse de manera que se asegure el mantenimiento de su diversidad y renovabilidad; 22 VIII. Los recursos naturales no renovables deben utilizarse de modo que se evite el peligro de su agotamiento y la generación de efectos ecológicos adversos; IX. La coordinación entre las dependencias y entidades de la administración pública y entre los distintos niveles de gobierno y la concertación con la sociedad, son indispensables para la eficacia de las acciones ecológicas; X. El sujeto principal de la concertación ecológica son no solamente los individuos, sino también los grupos y organizaciones sociales. El propósito de la concertación de acciones ecológicas es reorientar la relación entre la sociedad y la naturaleza; XI. En el ejercicio de las atribuciones que las leyes confieren al Estado, para regular, promover, restringir, prohibir, orientar y, en general, inducir las acciones de los particulares en los campos económico y social, se considerarán los criterios de preservación y restauración del equilibrio ecológico; XII. Toda persona tiene derecho a disfrutar de un ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar. Las autoridades en los términos de esta y otras leyes, tomarán las medidas para garantizar ese derecho; XIII. Garantizar el derecho de las comunidades, incluyendo a los pueblos indígenas, a la protección, preservación, uso y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la salvaguarda y uso de la biodiversidad, de acuerdo a lo que determine la presente Ley y otros ordenamientos aplicables; XIV. La erradicación de la pobreza es necesaria para el desarrollo sustentable; XV. Las mujeres cumplen una importante función en la protección, preservación y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y en el desarrollo. Su completa participación es esencial para lograr el desarrollo sustentable; XVI. El control y la prev