Fuentes del Derecho (Tema 3) PDF

Summary

Este documento presenta un resumen de las fuentes del Derecho, incluyendo el derecho interno y el derecho comunitario, con especial énfasis en los Tratados Internacionales y la Constitución. Se destacan las normas de aplicación directa, las directivas, las recomendaciones y los dictámenes, entre otras, como elementos fundamentales en la configuración del ordenamiento jurídico.

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# Fuentes del derecho ## 1. Fuentes del derecho ### 1.1 Del derecho interno. #### Fuentes del derecho: - Poderes políticos o sociales creadores del derecho - Manifestación material de las normas jurídicas #### Art. 1 Código Civil: - Ley - Costumbre - Principios generales del derecho #### Fuen...

# Fuentes del derecho ## 1. Fuentes del derecho ### 1.1 Del derecho interno. #### Fuentes del derecho: - Poderes políticos o sociales creadores del derecho - Manifestación material de las normas jurídicas #### Art. 1 Código Civil: - Ley - Costumbre - Principios generales del derecho #### Fuentes aclaratorias: - **Jurisprudencia (art. 1.6 CE)**: conjunto de pronunciamientos o sentencias de los Tribunales al decidir sobre puntos de derecho, creando con ello un valor de precedente. - **Doctrina científica** ### 1.2 Derecho comunitario #### Derecho originario: - Tratado constitutivo y sus posteriores modificaciones. - El Tratado de funcionamiento de la Unión Europea merece especial atención. #### Derecho derivado: - **Reglamentos**: normas de aplicación directa y de eficacia general. - **Directivas**: obliga al Estado en cuanto al resultado que deba conseguirse. - **Decisiones**: obligatoria en todos sus elementos. - **Decisiones marco**: introducidas por el Tratado de Amsterdam, tienen su ámbito de aplicación en el ámbito procesal penal. - **Recomendaciones** - **Dictámenes** #### El Derecho Comunitario: - **Es directamente aplicable**: derecho positivo propio. - **Tiene efecto directo**: reclamable su aplicación por toda persona y los jueces y tribunales españoles. - **Goza de primacía sobre normas nacionales**: utilizando el criterio de competencia. - **Los Estados son responsables de daños y perjuicios originados a particulares por infracciones del derecho comunitario.** - **Principios aplicativos**: - **Autonomía institucional**: en el ejercicio de la actividad de ejecución los Estados gozan de autonomía institucional y de procedimiento. - **Los órganos jurisdiccionales nacionales pueden plantear cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia cuando dude sobre la interpretación de una norma comunitaria o sobre la validez de la misma cuando entienda que de ello depende la decisión en un concreto proceso.** ### 1.3 Del derivado de los Tratados Internacionales - Los Tratados Internacionales forman parte del derecho interno, aunque debe ser publicado en el BOE. - Los Tratados Internacionales pueden ser derogados, modificados o suspendidos en la forma prevista en los mismos o de acuerdo a las normas generales de Derecho Internacional. - Los Tratados Internacionales están sometidos al control de constitucionalidad, pudiendo ser declarados inconstitucionales. - Tratados que contengan estipulaciones contrarias a la constitución (art. 95.1 CE): requiere la previa modificación de la constitución. - Tratados mediante los cuales se opera la atribución a una organización internacional de competencias derivadas de la constitución (93 CE): exigirá la previa autorización de las Cortes Generales mediante una Ley Orgánica. - Regla general de intervención parlamentaria (art. 94.1 CE): exige la previa autorización para obligarse por medio de tratados de carácter político o militar, que afecten a la integridad del territorio, derechos y deberes fundamentales del Título I, impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública o impongan reformas o medidas legislativas. - Resto Congreso y Senado serán inmediatamente informados (art. 94.2 CE) ## 2. Constitución 1. **Norma jurídica**: - Participa de los caracteres materiales y formales que se predican de toda norma jurídica en general. - Contiene un mandato, una prohibición y las consiguientes consecuencias jurídicas ligadas a su incumplimiento. - Norma jurídica fundamental. - **Material**: Su contenido constituye el punto de arranque del desarrollo legislativo del ordenamiento. - **Formal**: Por la primacía de la Constitución respecto al resto del ordenamiento. 2. **Establece la propia jerarquía de fuentes.** 3. **Carácter no programático**: - **Parte dogmática**: Los derechos y libertades del Cap. II del Título I vinculan a todos los poderes públicos (53.1 CE), pudiendo recabarse la tutela de los mismos ante los tribunales ordinarios e incluso ante el Constitucional. - **Parte orgánica**: vincula a los órganos constitucionales. 4. **Positivización de los principios constitucionales**: art. 1.1 CE recoge los principios y valores sobre los que se fundamenta nuestro orden sociopolítico. 5. **Fuente de interpretación de todo el ordenamiento.** 6. **Eficacia derogatoria**: supone una ruptura con el régimen político anterior. ## 3. Ley - La Ley es la norma escrita emanada de los órganos que tienen atribuida la suprema potestad legislativa. - **Carácter general**: aplicación a todos aquellos que se encuentran en las condiciones en ella prevista, sin que pueda admitirse excepción. - **Obligatoria**: establece obligaciones y reconoce derechos en forma de mandato. - **Permanente.** - **Se reputa conocida**: es necesaria su publicidad, por los procedimientos legalmente previstos. ### 3.1 Leyes orgánicas - **Rango normativo**: igualdad de rango entre leyes, rigiendo el principio de competencia por razón de materia. - **Procedimiento de elaboración (art. 81.2 CE)**: la aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas exigirá mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto. - **Materias de ley orgánica**: desarrollo de derechos fundamentales y libertades públicas, estatutos de autonomía, régimen electoral general... ### 3.2 Leyes ordinarias - Son ordinarias todas las leyes estatales que no se circunscriben al ámbito de las leyes orgánicas. - **Leyes de pleno (art. 75.2 y 75.3 CE)**: reforma constitucional, las cuestiones internacionales, las leyes orgánicas, las leyes de bases y las leyes de presupuestos. - **Leyes de comisión**: aquellas que hayan sido delegadas por el pleno. - **Proyectos de Ley**: iniciativa legislativa del Gobierno. Son aprobados en Consejo de Ministros y son sometidos al Congreso primeramente y luego al Senado. - **Proposiciones de Ley**: iniciativa legislativa del Congreso y del Senado, regulándose su tramitación en los Reglamentos de las Cámaras. ### 3.3 Otras leyes - Leyes marco: permiten a alguna o algunas Comunidades Autónomas dictar normas legislativas en materias que son de competencia estatal. En la Ley marco se determinan los principios, bases y directrices a los que debe someterse la posterior ley autonómica (art. 150.1 CE). - Leyes de transferencia o delegación: El Estado puede transferir o delegadas en las Comunidades Autónomas y mediante ley orgánica, facultades correspondientes a materias de titularidad estatal que sean susceptibles de transferencia o delegación (art 150.2) - Leyes de armonización: El Estado puede dictar leyes que establezcan los principios necesarios para armonizar las disposiciones normativas de las Comunidades Autónomas, aún en el caso de materias atribuidas a la competencia de éstas. (Art 150.3) - Leyes de Presupuestos: Relativas a la definición de los ingresos y gastos generales del Estado. Siguen un peculiar procedimiento de tramitación y aprobación (Art 66.2 134.1) ### 3.4 Leyes de las Comunidades Autónomas - **Los Estatutos de Autonomía**: son Leyes Orgánicas peculiares, que al mismo tiempo son Leyes Orgánicas del Estado (art. 81 CE) y normas institucionales básicas de cada Comunidad Autónoma (art. 147 CE). Su objeto lo constituyen las reglas básicas de estructura, competencia y funcionamiento de las Comunidades Autónomas, caracterizándose por su especial procedimiento de elaboración (arts. 143-146 y 151 CE). - **Leyes ordinarias**: existen diferentes ordenamientos, la resolución de conflictos entre ambos tiene lugar a través del principio de competencia y corre a cargo del Tribunal Constitucional y los ordenamientos estatal y autonómicos están sometidos al constitucion. ## 4. Normas no parlamentarias con fuerza de ley ### 4.1 Decretos de leyes: - Normas con rango de ley dictadas por el poder ejecutivo en ciertas circunstancias. - Permite al ejecutivo legislar sobre materias que normalmente estarían reservadas al poder legislativo. ### 4.2 Decretos legislativos: - Normas con rango de ley que emanan del poder ejecutivo, pero con autorización previa del poder legislativo. - Permite al ejecutivo legislar sobre ciertas materias específicas, delegadas por el legislativo bajo ciertas condiciones y durante un tiempo determinado. - **Textos refundidos**: las Cortes delegan en el Gobierno la potestad de dictar una norma con rango legal que refunda varios textos legales en uno solo (art. 82.2 CE). - **Textos articulados**: las Cortes delegan en el Gobierno la potestad de elaborar un texto articulado (82.2 CE). - **Control de los decretos legislativos**: - **Parlamentario**: mediante la ratificación del texto articulado o refundido. - **Consejo de Estado**: informa acerca de si el Gobierno ha cumplido o se ha extralimitado en relación a la autorización otorgada por las Cortes. - **Judicial**: - **Constitucional**: controla la adecuación formal y material a la CE. - **Ordinario**: control excesos de la delegación. ## 5. Reglamento ### 5.1 Concepto y fundamento de la potestad reglamentaria: - Norma jurídica de carácter general y abstracto que emana del poder ejecutivo u otros órganos administrativos. - Destinada a desarrollar y concretar los principios y disposiciones establecidos por las leyes. - Objetivo: facilitar la aplicación y cumplimiento de las leyes, proporcionando detalles operativos y específicos que las leyes no abarcan. ### 5.2 Titulares de la potestad reglamentaria: - **Administración del Estado (art. 97 CE)**: la potestad reglamentaria reside en el Gobierno. Los reglamentos se ajustarán a las siguientes normas de competencia y jerarquía, a las disposiciones aprobadas por real decreto del Presidente del Gobierno o Consejo de Ministros y a las disposiciones aprobadas por Orden Ministerial. - **Administración autonómica (art. 152.1 CE)**: la potestad reglamentaria recae sobre el poder ejecutivo. - **Administración local**: la potestad reglamentaria recae sobre los Plenos de Ayuntamientos y Diputaciones. ### 5.3 Clases de reglamentos - **Destinatarios**: - **Generales**: dirigidos a todos los ciudadanos. - **Especiales**: dirigidos a un colectivo de personas que se encuentran en una singular relación con la Administración. - **Relación con la Ley**: - **Ejecutivos**: desarrollan lo establecido en la Ley, por lo general mediante autorización o mandato expreso de ésta. - **Independientes**: sus disposiciones operan en ámbitos distintos regulados por las Leyes y de acuerdo con las autorizaciones que permitan a la Administración desarrollar sus propias competencias y cometidos. - **Titulares**: reglamentos estatales, autonómicos, locales e institucionales. - **Jerarquía**: habrá que estar al mayor o menor órgano del órgano del que emanan. ### 5.4.- Límites de la potestad reglamentaria: - **Límites formales**: - **El límite derivado de la competencia**: Los Reglamentos solo pueden ser dictados por los órganos que tengan reconocida la potestad reglamentaria. - **El respeto a los principios de jerarquía normativa y reserva de ley**: El Reglamento no puede dictarse en contra de lo establecido en una norma con rango legal y, por supuesto, tampoco puede regular aspectos reservados específicamente a una norma con rango legal. - **La obligatoriedad de seguir el procedimiento de elaboración**: Es preceptivo que los reglamentos se elaboren conforme al procedimiento legalmente establecido, que a nivel estatal es el regulado en el art. 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. - **Límites materiales**: - **La limitación de su regulación a la materia reglamentaria.** - **El límite que comporta el respeto a los principios generales del derecho**: Este papel delimitador de lo reglamentario de los PGD es deducible a la vista de los siguientes preceptos: - Art. 9.1 CE: "Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico". - Art. 9.3 CE: “La Constitución garantiza... la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos". Principio este de especial incidencia en materia reglamentaria. - Art. 103.1 CE: “La Administración Pública... actúa... con sometimiento pleno a la ley y al Derecho”. - **Irretroactividad de la regulación reglamentaria**: Ya que la Constitución garantiza, el principio la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales (9.3 CE). ### 5.5 Control de los reglamentos: - **Inaplicándolos**: potestad que se reconoce a jueces y tribunales (art. 117.1 CE). - **Recurriéndolos**: mediante recursos contencioso-administrativos o ante el tribunal Constitucional (art. 161.2 CE). ## 6. Normas infrarreglamentarias - Disposiciones jurídicas de menor jerarquía que los reglamentos y que suelen estar emitidas por órganos administrativos o entidades dentro de la administración pública para regular aspectos muy específicos y técnicos. - Complementan y detallan la aplicación tanto de las leyes como de los reglamentos. ## 7. Aplicación de las normas: ### 7.1 Interpretación: - Buscar la interpretación subjetiva (buscar la voluntad del legislador a la hora de elaborar la norma) o la interpretación objetiva (indagar acerca de la voluntad de la propia ley). - **Elemento gramatical**: sentido literal de la norma. - **Elemento histórico**: antecedentes históricos del precepto. - **Elemento lógico**: indaga acerca de la voluntad del legislador. - **Elemento sistemático**: explicación y ubicación de la norma dentro del contexto del ordenamiento jurídico. - **Elemento sociológico**: necesaria valoración del momento histórico y social en que la norma ha de ser aplicada. ### 7.2 Conflictos de normas: - **Antinomia jurídica**: para la identificación de la normativa aplicable a una situación concreta precisamos dilucidar el conflicto que supone la existencia de dos o más normas jurídicas que son contradictorias. - **Criterio jerárquico**: una norma de rango superior prevalece sobre otra de rango inferior. - **Criterio cronológico**: la norma posterior prevalece sobre la nor - **Criterio de especialidad**: en caso de que exista contradicción entre lo que dispone una disposición jurídica de alcance general, y lo que establece otra que tiene de alcance especial, prevalece la segunda sobre la primera. No obstante hay que tener en cuenta un dato muy significativo, la excepción que supone a este principio otro vigente en Derecho Administrativo. En la práctica jurídica, aún existiendo los criterios precedentes, en ocasiones la solución es más compleja, ya que pueden aparecer conflictos entre los mismos. Por tal razón se establecen unas reglas de conflictos de criterios. Son básicamente las siguientes: - Conflicto entre el criterio jerárquico y el criterio cronológico: prevalece el criterio jerárquico. - Conflicto entre el criterio de especialidad y el criterio cronológico: prevalecerá el criterio de especialidad. - Conflicto entre el criterio jerárquico y el criterio de especialidad. Es decir, una norma superior y de carácter general se opone a otra inferior de carácter especial. La solución en este caso es más compleja y requiere de forma casi inevitable una labor de interpretación jurídica no siempre fácil.

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