TEMA 2 _ EL DERECHO EN LA ALTA EDAD MEDIA PDF

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Medieval law History of law European history Legal history

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This document analyzes the concept of law in the High Middle Ages, focusing on the cultural aspects of legal thinking in the period and how it contrasted with modern views. It particularly examines the unique characteristics and originality of the period's legal ideas, such as those concerning land, family, and time.

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TEMA 2 _ EL DERECHO EN LA ALTA EDAD MEDIA 1) Cultura jurídica altomedieval 2) Invasión musulmana 3) Localismo jurídico I: fueros municipales 4) Localismo jurídico II: rég señorial y feudalismo 5) Derecho musulmán 1. CULTURA JURÍDICA ALTOMEDIEVAL Como se entendía en esa época el derecho era com...

TEMA 2 _ EL DERECHO EN LA ALTA EDAD MEDIA 1) Cultura jurídica altomedieval 2) Invasión musulmana 3) Localismo jurídico I: fueros municipales 4) Localismo jurídico II: rég señorial y feudalismo 5) Derecho musulmán 1. CULTURA JURÍDICA ALTOMEDIEVAL Como se entendía en esa época el derecho era como se entendía espacio, tiempo y reli. Es imposible entender el derecho medieval sin saber el ideario medieval (imaginario diferente al nuestro). Nos interesa entender el imaginario para entender mejor el derecho. Lo que veamos no lo generalizamos al resto de EU porque es distinto en cada lugar. Subrayaremos la originalidad de la Alta Edad Media. Tienen carácter especial, hechos normativos: Tierra (imp que tiene), sangre (irrelevancia del individuo) y tiempo (imp del pasado sobre el presente) ➔ Originalidad de la Alta Edad Media -Idea trad y equivocada sobre la E.Media. Se cree que era un tiempo de oscuridad y tiempo teocrático de poder absoluto. E.Media es paréntesis entre lo clásico (griego) y el renacimiento. Hay que intentar entender la realidad medieval. Hay que desterrar la idea de que era una soc organizada jerárquica, medieval, con poder absoluto en el rey y Dios arriba. En realidad los reyes eran débiles. Base de la pirámide → campesinos. Soc medieval es una soc de priv jurídicos y libertades que el rey debe respetar. Su poder es limitado. Para Grossi es una época original, a diferencia de la opinión de Gurevich. Soc medieval tenía priv en sentido etimológico, cada uno tiene su ley privada. Todos en distinta medida tienen su propio priv que les diferencia de los demás. En esta época, privilegio era ley privada. -Fronteras de la A.E.M (perspectiva jurídica). En EU los límites se sitúan con la caída de Roma (Reino visigodo). Desaparece el derecho culto de los romanos. En la A.E.M se deja de utilizar hasta el s XII, con la B.E.M que se recupera el Dº romano clásico. La E.Media, desde una perspectiva jurídica, comprende desde la caída de Roma, s VIII, hasta la recuperación del Dº romano clásico, s XII. Tras la caída de Roma, habrá un vacío de poder político y cultural. Colapsó el rég imperial, político (poder es débil, no pretendía influir en todos los elementos de la soc y no existen normas aplicables a todo el territorio). No hay tampoco reflexión culta sobre el Dº en la A.E.M. Los notarios y jueces que aplican derecho a un estudio, derecho con tiempo y detenimiento. El vacío cultural, se recupera con la recuperación del Dº romano. El vacío de poder político se recupera en la E.Moderna, con las monarquías absolutas (reyes empiezan a ser + fuertes). RRCC estarían en esta época. El vacío cultural se rellena cuando pasamos de la Alta a la Baja E.Media y después cuando pasamos de B.E.M a E.Moderna. ➔ Hechos normativos a) Tierra: vida rural y ruralismo Territorio europeo muy distinto al de ahora. Antes estaba lleno de bosques. Los territorios se llamaban bosques con islas habitadas. El bosque atraía a personas porque les daba lo que necesitaban (leña, comida, caza, pesca…). También daba miedo x las criaturas, asaltadores de caminos… Las noticias tardaban en llegar (x ej, la muerte de Federico Barbarroja). No hay apenas contacto con otras personas, había poca población. Se vive en contacto con la natur y se obtiene para subsistir. Hombre medieval → muy anclado a su realidad + inmediata. Hay ciudades que entran en decadencia desde la caída del imperio roamno. Hasta el s X o XI no se recuperaron. Eco urbana tiene - importancia que la rural. Personas + ancladas a su tierra porque los viajes eran largos y costosos. Antes no se utilizaban medidas generales, sino que eran locales, Medían con su pie, mano, su jornal… A nadie le interesa una medición + precisa. Docx jurídicos hacen referencia al límite físico del terreno, no se encuentran medidas específicas (x ej, se decía que un campo llegaba hasta tal río). Se les va a permitir apropiarse de terrenos que puedan cercar en un solo día. -Naturalismo: forma constitutiva de ver el mundo en la E.Media. En la A.E.M, no hay separación entre el SH y la natur. Natur no se veía como algo ajeno. Identificaban partes del cuerpo humano con elementos de la natur. Por ej, la cabeza era el cielo, la sangre el agua, las manos las ramas… Se cree que el cuerpo humano esta hecho de agua (sangre), piedras (huesos) y arena (piel). La natur no es un objeto que se mira desde fuera. La nostalgia a la natur surge cuando se recupera la vida rural. En esta época se dan juicios animales porque para ellos no existe distinción entre el SH y la natur. Natur → fuente de conoc de la que podemos aprender. El Dº de esta época trata sobre temas rurales, vida en el campo. Por ej, preocupación sobre la división de los fundos, propiedades agrícolas… Se imponían castigos duros para quiénes rompían la cerca de una villa. Se castiga intensamente a quién robe cosechas (preocupación x el huerto, que era espacio personal además de un sustento). El Dº trata de regular cuestiones que se daban en el campo. Límites a la disposición de la tierra, porque era fundamental (esto no cambia hasta s XIX). Uno no podía comerciar con tierra sin restricciones. No había propiedad priv absoluta de la tierra, sino que había un dominio dividido. Un campesino podía tener Dº a pasar con sus ovejas x un tierra que era propiedad de otra persona. Tierra vinculada con el grupo. b) Sangre: irrelevancia del individuo Cuando Grossi se refiere a sangre, le da + importancia a lo grupal que a lo individual. En la mentalidad medieval, el SH es imperfecto y el univ y la comunidad son perfectos. La importancia del grupo, otorga su Dº al individuo. No importa el individuo como tal, sino de donde procede de quien es hijo, cuál es su familia, su reino… Grupo al que uno pertenece, se le da un Dº. El individuo tiene los Dº de su grupo, familia, estamento. Soc no se divide atendiendo a la situación eco, sino al grupo al que pertenece. Cada persona recibe el Dº del grupo al que pertenece, no al lugar. El Dº une a colectivos. El grupo otorga derecho al individuo. Irrelevancia del individuo: se premia el plagio y se castiga la originalidad. En esta época se tiene el derecho según al grupo, familia, estamento, territorio al que pertenezcas. Se dan derechos muy plurales y diferentes. La individualidad y creatividad no son relevantes, son de hecho peligrosas. El plagio se consideraba una virtud, porque se tienen que mantener las trad y el pasado. No hay valoración positiva de la originalidad. El tiempo se entiende en gran parte a partir de la generación de las que uno viene. Se mide el pasado en gen y linajes. Las gen, linajes cumplían un rol fundamental. Gran linaje daba prestigio, te hacía sentir orgulloso. Cuantas + gen, + poderosa. c) Tiempo: peso del pasado Espacio no se concebía de la misma forma que ahora. El tiempo medieval no es algo abstracto como en el mundo moderno, no se puede medir. Las horas, min no existían. El día se divide en horas, pero no tenían la misma duración en todos los lugares o momentos del año. No tiene porque durar 1 día 24 h. El tiempo no está libre del ritmo de la natur. Mercaderes, artesanos necesitaban medir el tiempo. Hasta el s XVIII no se inventa el reloj mecánico. En la A.E.M no es relevante medir el tiempo de manera homogénea. El tiempo viene marcado x los ritmos humanos, naturales. Por ej, los monjes medían el tiempo x los salmos que podían cantar o las pág que podían copiar… Iglesia va a asumir el rol + imp en el tiempo. Las campanas eran imp para comunicar el tiempo. Había distintos sonidos dependiendo de lo que se quería informar (incendio, entierro…). Además se dijo que en el primer milenio, año 1000, se iba acabar el mundo. Se estaba esperando el gran acontecimiento con miedo, ya que se piensa que era el momento intermedio entre la Creación y el Juicio Final. Se tenía una visión pesimista de que el mundo se iba a acabar y de que todo lo bueno ya había pasado. Hay una idea de que lo antiguo era mejor. La legitimidad y la autoridad de lo antiguo frente al presente. Lo antiguo se identifica con la autoridad, riqueza… El tiempo también tiene importancia en cuestiones jurídicas. Los plazos no se refieren a días. Docx de la época medieval no contienen fechas concretas. Ej, no se decía te lo devuelvo en 10 días, sino te lo doy en el periodo de labranza. ➔ Preeminencia de la costumbre sobre la ley El centro de la gravedad era la costumbre. Para poder aprobar la ley, el rey debe justificar que viene de la costumbre o se apoya en ella. -La ley se legitima como costumbre (al contrario que en el mundo romano). La costumbre es el derecho legítimo. Ley es legítima si viene de las costumbres. -Conecta mejor con una soc mayoritariamente analfabeta. Los feudos y el resto se regula con la costumbre. La costumbre es local y evoluciona con el tiempo. La costumbre se considera que es legítima porque viene del pasado aunque algo ha evolucionado. Como derecho no escrito, se pensaba que iba a predominar el + fuerte. Como cada localidad tenía sus propias costumbres, es muy difícil que un rey impusiera el mismo Dº en todo el territorio. La violencia no es la base sobre la que se fundamenta el Dº. No es como la que se puede plantear posteriormente con los nobles (estado de natur). Grossi, enamorado de esta época, tiene otra visión de la importancia de la violencia. Grossi considera que la costumbre es la Consti medieval, fija las bases de la estructura política medieval. La costumbre tiene + éxito en esta época porque se introduce mejor en una soc donde la mayor parte de la gente es analfabeta. Que las leyes estén escritas no tiene tanto importancia como las costumbres. -Dº en esta época no se crea sino que se busca y encuentra en el pasado. Cuanto + atrás miremos, + legítimo será el Dº (esta + cerca del ius). Cuando el rey aprobaba las leyes, se legitimaba en el pasado. Dº en esta época limita la autoridad real. Está limitada x el pasado y las costumbres. El rey no podía ir en contra del Dº. Si el rey se consideraba tirano, la Iglesia lo sustituirá por otro rey. Si el rey no respeta la costumbre y trad del pueblo se cambia de rey. Los reyes seleccionan entre el Dº antiguo aquello que les parece mejor. ➔ El orden natural del mundo a) Derecho como realidad indisponible Noción romana de ius es sustituida x la noción de derectum. Ius era un derecho dirigido a la vida urbana, civil, regulaba el tráfico eco. El imperio romano entró en decadencia y se ruraliza. Se produce una vulgarización del Dº romano que cambia su término de derecho. De ius, pasa a derectum. Tiene una influencia de la reli cristiana. Ius se separa de la reli. Derectum está + unido a la reli cristiana. No se puede tocar lo que viene de Dios. Derectum → hacía referencia a la necesidad de enderezar algo, mostrar y ordenar el comportamiento recto para los individuos. Todo tenía que estar dentro del marco de la idea cristiana. El Dº asume una función mucho + rectiva. Busca corregir lo que se sale del camino, del orden del divino. El Dº es lo que Dios considera justo. El “orden jurídico ideal” de la Antigüedad se sustituye x el “orden jurídico dado” de la E.Media. El Dº es algo indisponible (proviene de Dios) a cambio del ius que si que se podía discutir. No se puede discutir x que decían que era el mejor orden político, ya que venía dado. Estaba + allá de la disposición de los SH. b) Influencia del cristianismo En Bizancio, hay rég con poder absoluto del emperador. Hay focos imp de paganismo, islam. Que la reli fuese central en soc medievales EU significa que hay una relación entre Dº laico y reli. Tesis de las 2 espadas: poder político y reli. En el mundo cristiano se entiende que el derecho tiene origen divino. Hombre = homo divinus. Las normas no las establece el individuo, sino que son un don de Dios. Todas las cosas del mundo tienen su Dº (había juicios animales). Cuando una persona era bautizada, pasa a regirse por el derecho cristiano ha de comportarse según la moral cristiana. El poder del monarca también era divino, no depende de la voluntad del gobernador. Origen del poder: Dios. El monarca está sometido a Dios pero la Iglesia hace de intermediaria. Iglesia puede determinar cuando hace el mal con su poder y se le puede derrocar (se le consideraría un tirano). Si la Iglesia veía que estaba haciendo un uso tirano y despótico de su poder, podía intervenir. X lo que el papel de la Iglesia también era imp. El Dº era también fundamental en los rituales. Hay simbolismo en los objetos, que hace que tengan un significado + allá del suyo, que tengan importancia en el procedimiento jurídico. Si no se respeta el ritual, el acto no tiene valor. El poder coercitivo de la autoridad es débil, no está tan presente. Los libros, el papel eran muy caros y la gente que la mayoría eran analfabetos, no se fiaban de los escritos, x eso se practicaban los rituales. El Dº no busca la verdad como la conocemos ahora. Lo que se considera verdad es lo que cumple el proceso y ritual previsto. X eso tienen tanta importancia, las ordalías, los juicios de Dios, duelos, juramentos… Ordalías: vías a través de las cuales en los procesos judiciales, Dios se presentaba para decir si era cierto o falso el testimonio. Por ej, se arrojaba a alguien al río y sí no se hundía era inocente, sí se hundía era culpable. Se entendía que Dios se pronunciaba Duelos: se hacían cuando se daba una situación contradictoria. Luchaban entre ellos. Dios se iba a poner de parte de quién decía la verdad Todos estos mecanismos son + imp que las pruebas materiales. Estaban muy extendidas las falsificaciones, engaños piadosos. ➔ Carácter jurídico de la sociedad medieval Centralidad del derecho en soc medieval en todos los ámbitos: org del poder y concesión de priv, el discurso moral y político, los conflictos sociales, políticos y económicos, e incluso los grupos (artesanos y comerciantes) tenían normas jurídicas propias. La posición del individuo → determinada x el Dº, ya que la soc estamental se crea por las diferencias jurídicas de las personas. En esta época privilegio significa ley privada que uno tiene dependiendo del grupo al que pertenezca. Sobre un mismo individuo, recaen distintas garantías jurídicas. 2. INVASIÓN MUSULMANA: FRACCIONAMIENTO DEL PODER POLÍTICO Y DEL DERECHO A. Invasión musulmana de la Penín Ibérica. Momento de la invasión → 711-720. Razones de la rápida conquista: -Visiones catastrofistas medievales: explicaciones providencialistas y traición de los hijos de Witiza (Se dice que buscaron ayuda musulmana para destronar al rey D Rodrigo y les permitieron el paso). -Disgregación del Reino Visigodo: creciente poder señorial frente a los reyes. El reino visigodo está marcado en el últ s x conflictos entre señores. Reinos visigodos estaban a punto de entrar en una oligarquía nobiliaria, ya que los nobles estaban poco a poco adquiriendo + poder que los reyes. -Crisis económica y demográfica (peste) -Descontento social y reli: campesinos y judíos. Hay un descontento social entre campesinos y judíos que habían sido perseguidos x los visgodos. No ponen problema ante la invasión musulmana. De hecho, la agradecen. -Fuerza del proceso de expansión del Califato de Damasco. El Califato de Damasco tiene poder de extensión, fuerza imperial muy expansiva. Se hablaba de la pérdida de Esp, se empieza a extender después de la conquista. Durante la E. Media se va a tener la idea de catástrofe repentina, explicando la invasión musulmana a través de Witiza. Se dan ciertos elementos de continuidad, que no se pierden a pesar de la invasión musulmana: Pactos de sumisión de algunos nobles visigodos con los invasores. Esto también ocurrió con los romanos. Cuando se da la invasión se les permite seguir con algún elemento pasado a cambio de que se transformen. Era una vía para conservar su riqueza a cambio de sumisión. Hizo que los nobles visigodos no perdieran su poder en un 1º momento. Pasan a depender de otro soberano, no rey visigodo, pero mantienen tierras y Dº sobre ellas a cambio de fidelidad a nivel político y militar o pago de impuestos. Mantenimiento de la población cristiana: mozárabes. En territorios del N de la Penín se crean focos de resistencia a los musulmanes. Gran parte de la población del reino visigodo no abandona la Penín, quedando bajo dominación musulmana. Los que no se convierten van a poder mantener su reli pero pagando unos impuestos que los musulmanes no pagaban. Continuidad cultural y jurídica en Al-Ándalus de elementos hispano-visigodos. Los musulames no van a poder acabar con todo lo cultural y jurídico de los visigodos (como les pasó a esto con los romanos). Van a pervivir las relaciones visigodas, contratos de Dº romano. Por ej, les dejan seguir con el Liber Iudiciorum. B. Fraccionamiento del poder político. Núcleos cristianos resistentes: Marca Hispánica (Imperio Carolingio): independencia posterior y Condado de Barcelona. Va a depender del imperio Carlo Magno. Había tenido mucho que ver con el frente de los musulmanes. Formado x distintos condados catalanes que dependen de los reyes francos. Francia afianza el rég feudal que debilita el poder real. Figura de Wifredo el Velloso, conde de Barcelona, va a imponer supremacía respecto al resto de candidatos, se da a finales del s IX. Se le va a considerar padre de Cataluña. En el 988 nace Cataluña como nación. Surge el condado de Barcelona que constituye la Corona de Aragón. Reino de Navarra : gran expansión durante el siglo XI. Es un foco de resistencia musulmana en los pirineos. Es imp la ciudad de Pamplona. En el s XI, con Sancho II se da un gran momento de expansión: Rioja, Ebro, amenaza Cataluña… Se integró ne el condado aragonés. A la muerte de este, se independizó en 1035 y en 1137 se fusiona con Condado de Barcelona creando el Reino de Aragón Reino de Aragón : independiente desde 1035 Había sido incorporado a Navarra pero consigue la independencia con la muerte de Sancho II. Foco de resistencia cristiana x parte musulmana. Tiene una expansión muy imp a lo largo de los años. En 1137 se produce unión con el Condado de Barcelona y se establece un rey común. Reino asturleonés : mito de la continuidad del Reino visigodo. Fundado x el mito de Pelayo y campañas de Alfonso I, que se consideraba a sí mismo la herencia del reino visigodo. En realidad ni esto ni el mito eran vinculantes con el reino visigodo. Se traslada la capital de Oviedo a León. Se da la consagración del Valle del Duero. Condado de Castilla : Reino desde 1065 Tiene relaciones estrechas y conflictivas con el reino de León. Va a rechazar el derecho leonés y va a crear uno nuevo. Se independizó del reino de León a mediados del siglo X. A partir de 1065 se da la unión definitiva de Castilla y León. En 1230 se unen Reino de Castilla y Reino de León Son reinos que aunque colaboran entre ellos, a nivel jurídico son independientes entre sí, van a hacer su derecho de manera autónoma. C. Causas del fraccionamiento del Derecho Carac fundamental del Derecho en estos siglos → fraccionamiento. 1_ Se da un fraccionamiento de los Reinos. Cada reino toma su propio camino jurídico. Fraccionamiento también se da dentro de los propios reinos porque hay reyes débiles. 2_ Poderes territoriales + allá de los reyes: -Debilidad del poder monárquico. Para poder hacer o tomar parte en guerras, el rey va a tener que pedir ayuda a los nobles, ya que no tiene un ejército personal. Por esto aumentó considerablemente el poder de los nobles y eclesiásticos. Además los reyes durante la A.E.M no van a poder hacer derecho, va a tener mucho peso la costumbre. Reyes y gobernadores son los que juzgan y se van a tener que apoyar en la costumbre para poder legislar. -“Poliarquía señorial”: nobles y clérigos. Eco agraria, fuente de riqueza principal, controlado x Iglesia y nobles. Así se crea un rég señorial, donde cada señorío era económicamente autárquico u jurídicamente autónomo. Señores feudales con algo grado de autonomía eco también solían tener una imp autonomía jurídica. Los señores otorgaban fueros o ciertos priv y ventajas jurídicas. -Ciudades: derechos locales y espacio de autonomía y de libertades (tierra). Se va a empezar a centrar en los derechos locales como los fueros. Ciudades se convierten en espacios jurídicos autónomos. 3_ Diferencias jurídicas personales: -Religión: principio de personalidad del Derecho (mozárabes, judíos y mudéjares). Íntima unión entre reli y Dº. Tanto en Al-Andalus como en reinos cristianos había diferencias en población x reli. Población dentro dentro de un determinado territorio tiene un derecho distinto respecto a cuestiones que tienen que ver con la admin política. En cuanto a cuestiones privadas, el derecho de su reli. -Nación de los repobladores: principio de personalidad del Derecho. Según el principio de personalidad del Derecho, cada individuo parte del Derecho de su origen. Por ej, los castellanos que estuvieran en la Comunidad Valenciana, se va a aplicar en las relaciones personales el Derecho castellano. -Diferencia de estatus jurídico: privilegios de los nobles y los clérigos. Estos 2 estamentos tenían derechos distintos: exención de impuestos, castigos menores… D. Reconquista y repoblación -Visión trad de la Reconquista: misión reli colectiva e ininterrumpida de 8 siglos. O y G en 1921: “como puede llamarse reconquista a algo que tardó 8 siglos. En la Edad Moderna no se hablaba de Reconquista, se decía que se había ganado. Hasta finales del s XVIII y principios del XIX, no se habla de reconquista. Se pensaba que la reconquista había salvado a la soc española. Idea de lucha reli estaba también muy presente en época de RRCC, que terminaron la conquista con el Reino de Granada (1512). Reinos cristianos van a crear ciudades con gente musulmana. -Factor reli es imp en avance de los reinos cristianos pero hay también otras causas materiales que tiene que ver en muchos casos con la repoblación territorios que estaban abandonados. Causas materiales. Motivaciones para la repoblación: ・Tierras de cultivo y pastoreo ・Necesidad estratégica de ocupar territorios para defender territorios. Rég jurídico especial para quién se instalará en los territorios fronterizos, con beneficios. ・Mayor libertad política y jurídica: Fueros y Cartas Pueblas ・Crecimiento de la población desde el siglo XI. Cada vez se necesitaban + territorios. 3. LOCALISMO JURÍDICO: FUEROS MUNICIPALES A. Cuestiones generales Localismo jurídico: fenómeno mediante el cual las normas escritas tienen vigencia en los lugares específicos. Tiene que ver con el fraccionamiento de derecho Fuentes del derecho local. Las fuentes de estas normas locales son el Dº consuetudinario. Sin embargo, serán los fueros la fuente + imp de derecho en los reinos cristianos. Para verlo en la realidad tienen que ir a esas fuentes de derecho local. Tiene carac del derecho altomedieval. -Fuero: fuente x excelencia del derecho culto medieval en reinos cristianos. Gran fuente de derecho. Los reyes en esa época no creaban derecho. Origen etimológico: romano - forum, jurisdicción. En nuestro contexto significa 2 cosas. En 1º lugar, derecho de un territorio concreto, su ordenamiento jurídico (sentido amplio). En 2º lugar, el texto que recoge el derecho de un territorio o ciudad concreto (sentido específico). Es el que van a utilizar ahora. Tienen autonomía jurisdiccional y de gob. Contexto en el que surgen los fueros tiene que ver con cierta recuperación de vida urbana. Carácter limitado de vida urbana. Ciudades que se empiezan a recuperar, son islas entre territorios rurales. No hay que contraponer campo y ciudad porque eco rural estaba relacionada con ciudad. -Municipio: poblaciones con ”fuero”, es decir, con autonomía jurisdiccional y de gob. Distinción jurídica, no de tamaño. A partir s X - XI, crece el tamaño ciudades respecto al campo. 2 grandes tipo de ciudades: Tipo Burgos: barrios que se crean fuera de las murallas alrededor de ellas, donde se instalan artesanos y comerciantes. Posteriormente pasarán a formar parte de la ciudad. Ciudades como Jaca, Burgos, León, Pamplona… Se van a dar, sobre todo x la ruta del camino de Santiago. Ciudades “fortaleza”: ciudades donde la población es + militar y eclesiástica, dedicada a la agricultura y ganadería.Ciudades de tipo rural.Se les conceden privilegios, franquicias y libertades jurídicas para hacerlas más atractivas. Ej, Madrid, Toledo, Ávila, Salamanca... ➔ Clasificación de las fuentes del derecho local: -Cartas pueblas: eran otorgadas a peq poblaciones campesinas (tierras señoriales). Se les concedía un rég diferenciado dentro de la propiedad del señor. -Fueros breves (s XI - XII): Se dan en el momento en que la población se constituye como municipio. -Fueros extensos (finales s XI - principios s XIII): pretensión de ser un derecho completo, pretenden asegurar rég. Todos ellos conviven con los señoríos, permanece el régimen señorial fuera de las ciudades. 2 matices → Convivencia con señoríos y críticas a la clasificación (x ej, Escudero) ➔ Delimitación cronológica y geográfica Delimitación cronológica: entre s IX y XIII se da la principal manifestación del Dº. Gracias a esto, conocemos el Dº en esa época, pues apenas había legislación real. Después del s XII hay una pretensión de unificar el Dº x parte de los reyes, viendose los fueros amenazados. Después del s XIII siguen existiendo pero amenazados x el derecho real. Delimitación geográfica: cuanto + presente está el liber, menos espacio queda para los fueros ya que el liber puede servir como Dº local. Es el caso del reino de León o Cataluña y al contrario pasó en Castilla o Navarra. Liber iudiciorum: gran norma de los reyes visigodos. Tras la desaparición del reino visigodo, sigue. Donde estaba impuesta, ocupaba gran parte del espacio de los fueros, dejandoles cada vez -. En Cantabria se consideraba fuerte. El ej de Castilla es peculiar. Allí existían las “fazañas” un Dº creado x los jueces. Las fazañas eran sentencias dictadas conforme al libro criterio del juez y daba soluciones a casos. Se van a recoger en compilaciones y se va a utilizar para resolver problemas similares o análogos. Fuero se va a apoyar en esto para construirse.. A mayor presencia de Liber Iudiciorum, menos espacio para los fueros. Ej de Castilla con las fazañas. Cataluña y el S de la Penín utilizan el derecho posterior. B. Fueros breves No pretenden ser un ordenamiento jurídico completo, solo constituyen el reconocimiento de algunas libertades. Fija el rég jurídico de una población y son concedidos x los reyes o nobles. Libertades, franquicias y priv son concedidos x el rey o el señor de ese territorio. No tienen plena autonomía pero si mayor libertad que en los señoríos. Contenido: org municipal (relación con el rey o señor), el Dº penal, utilización de los bienes comunales (bosques, aguas). CONTEXTO_ Surgen en torno al s XI, como reacción al conflicto entre burgueses y señores en búsqueda de cierta autonomía e independencia. No pretenden acabar con el rég señorial, solo quieren + independencia. ➔ Precisiones Se da una fragmentación del derecho local como consecuencia del surgimiento de los fueros. Esta fragmentación tiene unos límites. En algunos casos hay un fuero de una localidad que se concede a otras localidades (ej, fueros de León y Jaca). Hay tambien familia de fueros, poblaciones que tienen fueros que se asemejan mucho entre ellos. Son incompletos, no pueden regular todas las cuestiones y conflictos de la soc. Esto se completaba con otros elementos jurídicos, el liber, usus terrae (costumbres jurídicas con un carácter + amplio, costumbres no de una localidad concreta, sino de una región), fazañas. ➔ Fueros breves van a tener un desarrollo posterior (camino hacia fueros extensos). Estos fueros evolucionaron hacia los fueros extensos. Después de ser concedidos, a las ciudades se les concederá nuevos priv x parte de señores y reyes, y se acumulan. A esto se le une una interpretación judicial, según las costumbres o según su propio criterio (albedrío), la creación del nuevo Dº, un desarrollo de las costumbres. Unificaba el derecho de la zona. Todo esto, unido a las pretensiones del rey de unificar los diferentes derechos del territorio, va haciendo que el fuero breve sea insuficiente y requiera ser completado. Desarrollo de las costumbres, difícil de conocer x historiadores. Se desarrolló el derecho consuetudinario. Esta evolución del derecho en muchos casos va a quedar x escrito y va a dominar a los fueros extensos. C. Fueros extensos A diferencia de fueros breves, el fuero extenso no crea en principio nuevas libertades, sino que recoge las que ya han sido otorgadas previamente y las simplifica en caso de haber contradicciones. Pretende ser un ordenamiento jurídico completo. Compuestos x varios elementos: fuero breve, si existe, priv que las ciudades han ido acumulando, x la evolución de la costumbre y x las decisiones judiciales (fazañas de Castilla). Fueros extensos se desarrollan a finales del s XII y principios del XIII como reacción frente al incremento del Dº real y culto. Posteriormente se pretende que los fueros extensos regulen todas las situaciones que se pueden dar en la soc. ciudades pretenden subrayar con ellos sus autonomías y libertades propias. Existen 3 vías para la redacción de un fuero extenso: - Propio municipio, requerirá ser revisado x el señor - Confirmación del rey o del señor - Pacto entre el municipio y el rey o señor. Se subraya que el juez ya no puede juzgar según su criterio, tiene que juzgar según el fuero. Limita a los jueces. Si no hay una norma para un caso, se crea algo alternativo para resolverlo y después se adjunta al fuero para que el juez nunca revuelva algo según su albedrío. Los propios fueros resolvían als algunas que pudiese haber con otros Son imitados entre ellos o directamente se aplica un fuero extenso y ya existente a otra comunidad x su prestigio. 4. LOCALISMO JURÍDICO: RÉGIMEN SEÑORIAL Y FEUDALISMO Se forma en la práctica de a A.E.M y en la B.E.M se le da una interpretación, un porqué. El feudalismo EU no se da de manera completa en la Penín Ibérica, se da en Cataluña. Conlleva la fragmentación política, como una especie de acuerdos en rég, relaciones de dependencia. El rey tuvo un rol + central en Esp que en el resto de EU. A. Sociedad estamental Estructura estamental hunde sus raíces en los pueblos germánicos, bárbaros, que batallaron con el imperio romano. Uno nacía noble o esclavo y tenía, cada uno, un derecho propio. Nos encontramos ante una soc en la que había 2 grandes grupos: los débiles y poderosos. La clase poderosa regía en el espacio espiritismo, político, eco… La masa de población débil era + numerosa y estaba sujeta a los poderosos. Se da en una soc cristiana. Hay una adaptación de la Iglesia para adaptarla a la realidad medieval. Iglesia va a decir que todos son iguales ante Dios, pero x el pecado original se dan las desigualdades. Esta soc estamental se comprende como un cuerpo. Se recurre a metáforas antropomórficas. El cuerpo era el estamento priv y los pies el no priv, que es la parte del cuerpo que hace tareas - dignas pero que son igualmente necesarias. El cuerpo armónico equivale a Dios en la tierra. Responde a la idea de perfección del orden respecto a la imperfección del individuo. La soc estamental es una soc de órdenes, la vinculación a un orden es muy grande. Cada estamento tiene su función: -Estamento eclesiástico: los que se ocupan de orar -Estamento nobiliario: los que protegen militarmente al país -Tercer estado: los que se encargan de alimentar el país NOBLEZA Acceso a la nobleza en principio es x linaje, nacimiento. Aunque los reyes convierten en nobles a ciertas personas. Los noblesse tienen una serie de caracteres, valores. La mentalidad medieval se entremezcla con valores éticos y estéticos. Se entiende que el noble era sabio, valiente, poderoso pero al mismo tiempo era bello, rico, inteligente (en esa época era como ser honesto). Uno es noble x nacimiento o nombramiento no x carac. En contraposición, tendríamos la maldad y fealdad de los mediocres. Nobleza como estamentos sufre auge durante E.M. Es evidente en reinos cristianos y resto de EU. Nobleza tenía importancia en las guerras y recibía recompensas regias. Incrementa su poder en la A.E.M y en la B.E.M se quiere poner límite al poder noble. Código ético basado en la generosidad de los nobles rodeados de guerreros y vasallos. Poder del caballero medieval estaba determinado x cuánta gente le acompañaba. Intentaba explotar a ciudades. A través de la explotación eco de siervos y ciudades obtenían riqueza. No estaba bien visto hacerse con los bienes de otros x parte de los nobles. Para los nobles ser ahorradores, moderados no es una virtud , sino un defecto. La riqueza para los nobles no era la manera de aumentar la productividad. La generosidad era una de las pocas vías para redistribuir la riqueza. En esta ética de la nobleza, el gasto tiene que ser púb y ostentoso para ser válido. También era un instrumento para mantener la influencia social. DIVISIÓN DE LA NOBLEZA A nivel peninsular: -Alta nobleza, con distintas denominaciones. En el s XV se refiere agrandes. En el REino de Aragón, Principado de Cataluña, tiene importancia en Cortes (x ej). En algunos casos, podía ser fruto de descendencia ilegítima de los reyes. -Baja nobleza llamados infanzones (hasta el s XII) e hidalgos (desde XII).Hacían la función de una especie de nexo con el pueblo llano. Los bajos nobles provienen de aquí. Lo que caracteriza a la nobleza es la condición jurídica que suponía bf. Exención fiscal , tierras exentas de cualquier impuesto. En el Derecho Castellano, fuero viejo de Castilla, si una mujer hidalgo se casaba con alguien que no era noble, los hijos perdían su estatus. Tenían un derecho penal diferente, si uno atenta contra un noble los castigos eran mayores. Se les excluye de la tortura. El juramento tiene mayor valor. TERCER ESTADO / PUEBLO LLANO Población urbana con grandes diferencias, patriciado urbano, élites urbanas formadas x burgueses enriquecidos (notarios, jueces…) La cofradía y los gremios eran muy imp. Gurievich dice: “Gremios de artesanos se van a empezar a dar de defensa del Derecho, Se castiga la creatividad y la originalidad, todos tenían que ser iguales”. En el campesinado había enormes diferencias internas, a pesar de que les unía cierto enfrentamiento con los señores. El experimento de explotación eco, depende en gran parte del clero, señores, litigios reli que eran instrumentos efectivos para influir en la conciencia social (control espiritual). En el mundo campesino, se da + claramente, las caras de la cultura jurídica. Pra el historiador es difícil conocer el campesinado medieval, era oral. Hay distintos tipo de encomendaciones: -Villanos: peq propietarios agrícolas que trabajan su tierra o tierra de señores e iglesias de manera libre. Condición de los villanos va disminuyendo x la desigualdad de poderes. Se van a ir creando relaciones de dependencia (señor-campesino / campesino-señor). -Encomendación territorial: benefactoría. Se dan ante la falta de seguridad en el mundo rural que va a llevar a los débiles a buscar apoyos de los poderosos. Se encomendaban territorialmente a otro hombre y le entregaban sus tierras a cambio de protección -Encomendación personal: colonos o cultivadores de tierras ajenas. Perfil típico, repobladores tardíos. Evolución hacia una cuasi-servidumbre En la A.E.M también existían siervos. La esclavitud como relación de explotación entra en decadencia, st x el cristianismo. En la A.E.M, va a hacer falta grandes fuerzas humanas, cada uno cultiva lo suyo. El esclavo puede ser objeto de comercio, mientras que el siervo estaba ligado a la act. El acceso a la servidumbre era hereditario. Uno puede ser siervo x cautiverio (x ej, guerra). Puedes ser siervo si tienes deudas y no puedes pagarlas. También puede haber una entrega voluntaria. Hay siervos rurales y personales. Había también siervos en el ámbito doméstico. Los siervos no se adscribían a tierras sino a servicios. B. Feudalismo europeo Campesino está vinculado a un señor x relaciones de dependencia. Hay distintas teorías sobre su origen. Teoría + aceptada es la de Heinrich Brunner (1887): sugiere que este surgió en el Reino Franco, cuando este tuvo que formar un cuerpo de caballería para combatir a los musulmanes en sus fronteras. A cambio de servicio militar, los Reyes francos les ofrecían tierras. Hay una visión trad que sitúa el origen del feudalismo como un pacto jurídico institucional, una especie de contratos. Va del s X al s XIII en EU, pero poco tiene poca fuerza en la Penín Ibérica. Carac básicas: Estructura social, jerárquica, formada x relaciones personales de dependencia, a las que se llega a través de pactos feudales. Lazos jurídicos-púb se dan entre una figura principal, el señor, y una inferior, el vasallo. En ellas, el vasallo promete fidelidad, pero no su obediencia. Este pacto feudal, que en un principio era un intercambio entre el servicio militar y tierras, se amplía a los cargos púb y otras propiedades no agrícolas. Fragmentación del Dº de propiedad rural, x lo que hay una pluralidad de derechos. El dominio de la tierra está claramente dividido, existen distintos derechos sobre la tierra dependiendo de su propietario. Esto provocó la debilidad del poder real frente a los nobles. La propiedad feudal podía variar. Había una posición ambigua de la Iglesia ante la propiedad. En un principio renuncia a todo tipo de propiedad (ideal cristiano renuncia a todo tipo de bienes), aunque terminó obteniendo propiedades y convertirse a gran propietaria. En cuanto al concepto de propiedad priv, tiene un significado distinto al actual. Mayor forma de propiedad: la tierra, la propiedad agraria. No se consideraba que hubiese propietarios de la tierra, sino “tenedores”. X ej, un propietario no podía echar a los campesinos que trabajaban en ella, siempre y cuando cumplieran sus deberes básicos. El feudo se podrá crear x vasallaje o beneficio. 🗆 Vasallaje: se formalizaba a través del Pacto vasallístico durante una ceremonia de homenaje. Era todo un ritual. Este consistía en el inmixtio manuum, el vasallo se arrodillaba ante su señor y muestra sus manos entregándose. Simboliza una declaración de voluntad y de fidelidad, simbolizandose a través del besamanos, el vasallo besa la mano del señor. Obligaciones del vasallo: consilium + auxilium, consejo y auxilio. A cambio, el señor está obligado a proteger al vasallo. Pacto de vasallaje de duración vitalicia, aunque se podía romper x desobediencia o x incumplir las condiciones del pacto. El vasallo podrá ser expulsado. El rey puede romper un pacto de vasallaje. 🗆 Beneficio: se concede una tierra a cambio de unas prestaciones. Si se concede bf, no se entrega la propiedad, sino el bf de su uso, el disfrute de la misma. En CyL existía un tipo específico de beneficio, prestimonio. Las concesiones eran temporales, revocables y nunca hereditarias. Evolucionó de forma que el bf no sólo podía obtenerse de tierra, sino de otras propiedades (castillos). Consecuencias políticas del régimen feudal. El gob feudal no es igual al moderno. - El pacto feudal genera un rég de inmunidad dentro del señorío frente al poder del rey o del señor del que es vasallo. X otro lado, el señor lleva acabo funciones relacionadas con la autoridad (cobrar multas, asumir funciones de poli, nombra oficiales propios…) - Feudalización de cargos púb. Los reyes conceden oficios y funciones púb a sus vasallos, y estos los intentan convertir en hereditarios. Se privatiza el vínculo entre los oficiales púb y el rey, que pierde la facultad de nombrar a los cargos inferiores. - Dominios señoriales (reinos cristianos Penín), no son lo mismo que los feudos (EU y Cataluña). El feudo es un territorio formado x tierras otorgadas x el rey o noble a otro señor feudal, en las que trabajan campesinos y siervos a su cargo. El dominio señorial, es parte de la tierra explotada x el propio señor en bf propio. C. Rég señorial en la Penín Ibérica campesinos libres de Castilla ocupan las tierras X presura a partir del año 800. Algunos de los factores que provocan la formación de señoríos a partir del s XI son: - Donaciones reales a señores eclesiásticos o laicos. - Entrega de tierras en compensación de préstamos impagados. - Despojo x la fuerza o coacción (violencia de la E.Media). - Donación de tierras del peq al gran propietario. - Entrega de tierras como pena. Se impone una multa y como no se puede pagar, los campesinos la pagan entregando su tierra. - Cesión voluntaria x cuestiones reli. En cuanto al dominio señorial, podemos distinguir 3 tipos: 1_ Realengos (rey) 2_ Abadengos (abad, eclesiástico) 3_ Solariegos (noble) Prestaciones. - La renta señorial, varía en función del territorio. En Castilla se pagaba en marzo. - Impuestos x los monopolios del señor. - Prestaciones de trabajo señorial, vigilancia de los límites del señorío, actuar como mensajeros, reparar castillos… - Otras relativas al Estado civil, la sucesión (ossas: regalo que le hacía el campesino al señor cuando se casaba o se casaban sus hijos). Tema que interesaba mucho en historiografía española: malos usos catalanes (la situación de los campesinos se agrava en los s XIV y XV). Entre estos malos usos se encuentra el Dº a maltratar la remensa, intestia (Dº del señor a quedarse con los bienes del payés, campesino si este moría intestado aunque estuviera, aunque este tuviera adulterio), exorquia, cugucia (multa al payés cuando su mujer cometía adulterio), arsina, ius primae noctis (Dº del señor a hacer lo que quiera con la mujer de una boda)... En 1480 se produce una mejora de la situación de los campesinos, gracias a la pragmática sanción de los RRCC, que permite a los vasallos castellanos trasladarse entre territorios. Remensas catalanes: actitud revolucionaria desde finales del s XIV. Levantamiento de los campesinos explotados. Finalmente, los malos usos son abolidos x la sentencia Arbitral de Guadalupe dictada x Fernando el católico el 21 de abril de 1486. 5. DERECHO MUSULMÁN EN AL-ANDALUS A. Al -Ándalus en la historia de España Parte constitutiva y no elemento externo. -Invasión musulmana: en la dinámica de invasiones anteriores Invasión musulmana de la Penín la podemos situar en anteriores como la romana. Al-Ándalus también había sido prov del Califato de Oriente hasta que los Omeyas la convierten en independiente. Las invasiones romana, visigoda y arabe producen la llegada de gente de otros lugares a la Penín. Solo otros 2 pueblos se habrían asentado en la Penín en un nº signifiactivo a parte de los mencionados: gitanos y judíos. -Presencia cultural de elementos musulmanes + allá de lo evidente La invasión musulmana y su cambio demográfico no es algo excepcional en la Penín. Todos conocemos la arquitectura musulmana, agricultura… Hay una presencia cultural de elementos musulmanes que van + allá. Esto se debe al entrelazamiento con el cristiano. Por ej, Monasterio de las Huelgas en Burgos, monasterio ligado a los lugares de la Reconquista. Imp en la Batalla de Navas de Tolosa, es saqueado x Napoleón. Durante la G.Civil, se reunió allí x 1º vez la JONS. Identificación clásica de vinculación a monasterios con historia Monjas del Monasterio estuvieron lejos de ser una colectividad. Tienen conflictos con los obispos. Muestra diversidad de tiempo, hay inscripciones árabes (eso es relevante pq es un monasterio cisterciense). Son elementos árabes que expresan elementos cristianos (ej, Jesús es nuestra luz). -Intercambio cultural en la Penín Ibérica. La ciudad de Toledo y la reconquista x cristianos, permiten introducir obras árabes. El árabe y el musulmán formaron parte del mudno cristiano -Islam como comunidad de creyentes y la importancia de la lengua árabe.

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