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Sesión 3 - Operadores de Comercio Exterior UG.pdf

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Los Operadores de Comercio Exterior Unidad N° 1 Semana 03 DOCENTE : NATALI MARTINEZ Operador de Comercio Exterior https://www.youtube.com/watch?v=tfe2YT9GicI&t=31s AGENDA 1. Los Operadores de Comercio Exterior 2. Operador Económico Autoriza...

Los Operadores de Comercio Exterior Unidad N° 1 Semana 03 DOCENTE : NATALI MARTINEZ Operador de Comercio Exterior https://www.youtube.com/watch?v=tfe2YT9GicI&t=31s AGENDA 1. Los Operadores de Comercio Exterior 2. Operador Económico Autorizado 3. Infracciones y Sanciones LOGRO DE LA SESIÓN Al término de la sesión, el estudiante elabora una presentación en PPT, explicando las Obligaciones generales, los requisitos y las garantías necesarias, para constituir un operador de comercio exterior según la LGA y su Reglamento, demostrando coherencia, limpieza y creatividad. LOS OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR OPERADOR DE Es operador de comercio exterior aquella persona COMERCIO EXTERIOR natural o jurídica autorizada por la Administración Aduanera. Es operador interviniente el importador, exportador, beneficiario de los regímenes aduaneros, pasajero, administrador o concesionario de las OPERADORES instalaciones portuarias, aeroportuarias o terminales terrestres internacionales, operador de base fija, laboratorio, proveedor de precinto, y INTERVINIENTES en general cualquier persona natural o jurídica interviniente en un régimen o trámite aduanero, o en una operación relacionada a aquellos, que no sea operador de comercio exterior. El tercero es aquel vinculado a la operatividad aduanera TERCEROS o a otra operación relacionada a esta, que no califique como operador de comercio exterior u operador interviniente LOS OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR OBLIGACIONES DEL OPERADOR DE COMERCIO EXTERIOR Y OPERADOR INTERVINIENTE OBLIGACIONES DEL OPERADOR DE COMERCIO EXTERIOR Y OPERADOR INTERVINIENTE OBLIGACIONES DEL TERCERO AUTORIZACIÓN DEL OPERADOR DE COMERCIO EXTERIOR El operador de comercio exterior desempeña sus funciones en las circunscripciones aduaneras de la República, de acuerdo con la autorización que le otorga la Administración Aduanera y para lo cual tienen que cumplir con los requisitos y las condiciones conforme a lo establecido. DECLARACIÓN REQUISITOS JURADA GARANTÍA EXIGIBLES ELECTRÓNICA https://www.youtube.com/watch?v=2KDO6S9dCLY&t=25s AUTORIZACIÓN DEL OPERADOR DE COMERCIO EXTERIOR: REQUISITOS EXIGIBLES AUTORIZACIÓN DEL OPERADOR DE COMERCIO EXTERIOR: GARANTÍA ADUANERA El monto de las garantías se determina según lo establecido en el anexo 4 del RLGA. Para ser autorizado, el operador de comercio exterior puede presentar las siguientes garantías: a. Fianza. b. Póliza de caución. c. Garantía nominal La garantía debe contar con una vigencia hasta el último día hábil del mes de febrero y debe ser renovada anualmente. PLAZO DE AUTORIZACIÓN CATEGORÍAS DEL OPERADOR DE COMERCIO EXTERIOR ▪ En los primeros 10 días calendario de enero de cada año, la Adm. Aduanera pone a disposición la categoría obtenida hasta el año calendario anterior. ▪ Al operador de comercio exterior que inicie actividades, la Adm. Aduanera le asigna la categoría A y la mantiene hasta finalizar el primer año del plazo de autorización. OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO “Es una parte integrante del movimiento internacional de mercancías, cualquiera sea el motivo, que fue reconocido por una administración nacional de aduanas por cumplir las normas de la OMA o normas equivalentes en materia de seguridad de la cadena logística. Los OEA pueden ser fabricantes, importadores, exportadores, despachantes de aduana, transportistas, operadores de agrupamiento, intermediarios, operadores portuarios, de aeropuertos o terminales, operadores de transporte integrados, operadores de depósito, distribuidores, operadores de transporte” BENEFICIOS AL OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO SUNAT: OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO https://youtu.be/CJcDKN-oVwQ INFRACCIONES Y SANCIONES Para que un hecho sea calificado como infracción aduanera, debe estar previamente previsto como tal en una norma con rango de ley. No procede aplicar sanciones por interpretación normativa. INFRACCIONES Y SANCIONES La Administración Aduanera es la única facultada para determinar infracciones y aplicar las sanciones señaladas en el presente decreto legislativo. INFRACCIONES Y SANCIONES La infracción será determinada en forma objetiva conforme la tabla de sanciones (DS N° 418- 2019-EF) y podrá ser sancionada administrativamente con: INFRACCIONES Y SANCIONES a) Los errores en las declaraciones o los relacionados con el cumplimiento de otras formalidades aduaneras que no tengan incidencia en los tributos o recargos y que puedan ser determinados de la simple observación de los documentos fuentes pertinentes siempre que se trate de : 1. Error de trascripción. 2. Error de codificación. b) Hechos que sean calificados como caso fortuito y fuerza mayor; o c)Fallas en los sistemas internos o falta de implementación informática, atribuibles a la SUNAT. d)Los supuestos de infracción leve cometidos por el operador de comercio exterior que se encuentre dentro de la categoría que se determine en el Reglamento y según los límites previstos en la Tabla de Sanciones ACTIVIDAD GRUPAL CONCLUSIONES ✓ Los operadores de comercio exterior son personas naturales o jurídicas que interactúan informática y operativamente con la administración aduanera. ✓ El agente de carga internacional es el que realiza y recibe embarques, consolida y desconsolida mercancías y emite los documentos propios de su actividad. ✓ El agente de aduana es un profesional auxiliar de la función pública aduanera, cuya licencia lo habilita ante la SUNAT para prestar servicios a terceros como gestor en el despacho de mercancías BIBLIOGRAFÍA ✓ SUNAT (2020). Ley General de Aduanas. Recuperado de: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/normasadua/gja-03.htm ✓ SUNAT (2020). Reglamento de Ley General de Aduanas. Recuperado de: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/normasadua/normasociada/gja-00.04.htm ✓ SUNAT (2020). ANEXOS Reglamento de Ley General de Aduanas. Recuperado de: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/normasadua/gja-03.htm ✓ D.S. Nro 418-2019-EF (2019). Tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas. Recuperado de: https://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/normasadua/normasociada/gja- 00.05.htm

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